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UNIDAD DE INCONFORMIDADES. ACUERDO D DESECHAMIENTO POR IMPROCEDENCIA. I

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ORGANO INTERNO DE CONTROL EN PEMEX EXPLORACiÓN y PRODUCCiÓN ÁREA DE RESPONSABILIDADES

UNIDAD DE INCONFORMIDADES. EXPEDI ENTE: PEP-I-SE-0102/2009 SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA

MAQUINARIA INDUSTRIAL Y PARTES DEL SURESTE, SA DE C.V. Y DISTRIBUIDORA Y SERVICIOS AUTOMOTRICES ARROMOT, SA DE

C.v.

VS.

SUPERINTENDENCIA DE ADQUISICIONES ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS, SUBGERENCIA DE RECURSOS MATERIALES, GERENCIA DE ADMINISTRACiÓN Y FINANZAS, SUBDIRECCiÓN REGiÓN SUR, PEMEX EXPLORACiÓN y

PRODUCCiÓN.

OIC-AR-PEP-18.575-4170-2009.

ACUERDO D DESECHAMIENTO POR IMPROCEDENCIA. I

En México, Distrito Federal, a i.teintidós de septiembre de dos mil nueve. ---­ Visto, el escrito de fecha 21 delseptiembre de 2009, recibido el 22 del mismo mes y año, por el que los CC. José María Arroc la Mendoza en su carácter de apoderado legal de la empresa

MAQUINARIA INDUSTRIAL Y ¡PARTES DEL SURESTE, S.A. DE C.V., Y Hortencia Córdova

Contreras, en su carácter d~ administradora única de la empresa DISTRIBUIDORA Y

SERVICIOS AUTOMOTRICES ARROMOT, S.A. DE C.v., (propuesta conjunta), personalidad que acreditan en términos de la

copi~

certificada de los instrumentos públicos Nos. 24,566, de fecha 31 de octubre de 2001, pasado rnte la fe del notario público No. 1 en Coatzacoalcos, Veracruz, y el 18,218, de fecha 04 de jUliO de 1996, pasado ante la fe del Notario Público No. 1 en Coatzacoalcos, Veracruz, presentan inconformidad en contra del acta de reposición de fallo de fecha 11 de septiembre de

20~9,

inherente a la Licitación Pública Internacional con TLC No. 18575095-036-08, convocada prra la contratación del "SeNicio de mantenimiento preventivo y/o correctivo

a

equipos de caminos de los sectores de la Región Sur" en particular la partida 02; y, -­

________________________________1________

R E S U L T A N DO: ---­

ÚNICO.- Mediante escrito del fecha 21 de septiembre de 2009, recibido en esta Area de Responsabilidades el día 22 d;. I mismo mes y año, visible a fojas 001 a 013 del expediente en que se actúa, los CC. José María Arrocha Mendoza en su carácter de apoderado legal de la

empresa MAQUINARIA INDU TRIAL y PARTES DEL SURESTE, S.A. DE C.V., y Hortencia

Córdova Contreras, en su caracter de administradora única de la empresa DISTRIBUIDORA Y

SERVICIOS

AUTOMOTRICE~

ARROMOT, S.A. DE C.V., (propuesta conjunta), pretenden

promover inconformidad en cortra del acta de reposición de fallo de fecha 11 de septiembre de 2P09, inherente a la Licitación Pública Internacional con TLC No. 18575095-036-08, convocada Ypara la contratación del "Se licio de mantenimiento preventivo y/o correctivo a equipos de caminos de los sectores de la egión Sur" en particular la partida 02; en el que realiza diversas

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AREA DE RESPONSABILIDADES

UNIDAD DE INCONFORMIDADES.

EXPEDIENTE: PEP-I-SE-0102/2009 SECRETARIA DE LA I"U".LIL.'''' PUBLICA

MAQUINARIA INDUSTRIAL Y PARTES DEL SURESTE, S.A. DE C.v. y DISTRIBUIDORA Y

SERVICIOS AUTOMOTRICES ARROMOT, S.A. DE C.v.

VS.

SUPERINTENDENCIA DE ADQUISICIONES ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS, SUBGERENCIA DE RECURSOS MATERIALES, GERENCIA DE ADMINISTRACiÓN Y FINANZAS, SUBDIRECCiÓN REGiÓN SUR, PEMEX EXPLORACiÓN y PRODUCCiÓN.

manifestaciones, las cuales se por reproducidas como si a la letra se insertasen, sirviendo de sustento por analogía la ju risprude ncial sigu iente: ---­

"CONCEPTOS DE tllv'~''''I''v",. EL JUEZ NO ESTÁ OBLIGADO A TRANSCRIBIRLOS. El hecho

de que el Juez Federal transcriba en su fallo los conceptos de violación expresados en la

demanda, no implica que infringido disposiciones de la Ley de Amparo, a la cual sujeta su

actuación, pues no hay alguno que establezca la obligación de /levar

a

cabo tal

transcripción; además de omisión no deja en estado de indefensión al quejoso, dado que

no se le priva de la para recurrir la resolución y alegar lo que estime pertinente para

demostrar, en su caso, la de la misma.

Novena Época, Instancia: Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la

Federación y su Gaceta, VII, Abril de 1998, Tesis VI. 2°.J/129, Página 599."

----.---.----.----_.----.---.---_.---+.---

e o

N S I D E R A N D

o: ---­

1.- Que con fundamento en los culos 37 fracciones XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 65, 67 fracció I y 11, 71 Y 75 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 3 """''T""r", D Y 80 fracción 1, numeral 4 del Reglamento Interior de

la Secretaría de la Función PÚ , el Titular del Área de Responsabilidades es competente para

conocer y emitir el presente

ser necesario que los escritos de inconformidad que se idades de ley y los requisitos de procedibilidad, esta resolutora gnación planteada se ajusta o no a dichas formalidades y

El escrito de inconformidad fue presentado en esta Área de Responsabilidades el día 22 de septiembre de 2009, en contra la resposición del fallo, señalando esencialmente que: " ...

NCONFORMARME EN DE LA REPOSICIÓN DEL FALLO DE LA LICITACIÓN TLC No. 18575095-036-08 ... 13.-con fecha 11 de septiembre /de 2009, yen cumplimiento de la resolución de marras, la entidad licitante procedió a efectuar un / nuevo estudio de las , económicas

y

técnicas ... 14.- Derivado del análisis de la segunda reposición del fallo que I impugna y de las bases de licitación aludida, consideran mis

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ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN PEMEX EXPLORACiÓN y PRODUCCiÓN ÁREA DE RESPONSABILIDADES

UNIDAD DE INCONFORMIDADES.

EXPEDIENTE: PEP-I-SE-0102/2009 SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA

MAQUINARIA INDUSTRIAL Y PARTES DEL SURESTE, S.A. DE C.v. y DISTRIBUIDORA Y SERVICIOS AUTOMOTRICES ARROMOT, S.A. DE C.v.

VS.

SUPERINTENDENCIA DE ADQUISICIONES ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS, SUBGERENCIA DE RECURSOS MATERIALES, GERENCIA DE ADMINISTRACiÓN Y FINANZAS, SUBDIRECCiÓN REGiÓN SUR, PEMEX EXPLORACiÓN y

PRODUCCiÓN.

representadas que nuevamen se contravienen las disposiciones que rigen el procedimiento objeto de esta licitación, moti p por el cual se promueve esta inconformidad ... En esta nueva evaluación de las

propuesta~

Económica

y

Técnica presentadas por los participantes, los servidores públicos de la entidad convocante se limitaron tan solo a reproducir el criterio empleado para dar cumPlimirnto al fallo recaído en el expediente PEP-I-SE-0065/2009, ignorando francamente el mandato contenido en la Resolución emitida por ese H. Órgano Interno de Control en el sentido de que! valorara los demás motivos de impugnación y emitiera un nuevo Dictamen

y

Fallo licita torio debidamente fundado

y

motivado, ignorando así mismo, el requerimiento que se le hizo

erJ~i

el Resolutivo Tercero a la Subgerencia de Recursos Materiales, Gerencia de Administración y Finanzas, Subdirección Región Sur de Pemex Exploración y

Producción, 'para que, en cum ¡imiento de lo ordenado en el considerando IV, de la presente resolución, implemente las me. idas preventivas

y

de control así como aquellas medidas que considere necesario instrumentar para que en lo sucesivo no se incurra en situaciones como las aquí advertidas ... 'Es obvio

q~e

atento al contenido del Fallo que impugnamos, la entidad convocante hizo caso omiso al rqUerimiento en cuestión. " ---­

Al respecto, esta autoridad ad~ierte que esencialmente se impugna la reposición del fallo de fecha 11 de septiembre de 2009, que se emitió para dar cumplimiento a la resolución No.

ole-I

A PEP-18.575-2799/2009, de fecha 31 de julio de 2009, dentro del expediente No. PEP-I-SE­ O 65/2009, por lo que en términts de lo dispuesto en los artículos 67 fracción 11 y 75 de la Ley de

dquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la instancia de inconformidad resulta improcedente, al no se I la vía legal para impugnar la repetición, defectos, excesos u / omisiones en que haya incurrido la convocante con motivo del cumplimiento que haya dado a la resolución de cuenta, lo que sel traduce en una impugnación en contra de actos derivados del acatamiento a una resolución, a. señalar que el acto impugnado adolece nuevamente de la falta de fundamentación y motivación y que además es incongruente ya que el nuevo fallo tampoco pre.cisa las razones, técnicas y

~UrídjCas

por las cuales determina beneficiadas con el fallo de

fé~ha

11 de septiembre y obtuvi1ron esa puntuación, siendo que en términos del artículo 75 de la Ley de la Materia, el inconforme y el tercero interesado dentro de los tres días hábiles posteriores a que tengan cono! imiento del cumplimiento que haya dado la convocante a la

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ÁREA DE RESPONSABILIDADES

UNIDAD DE INCONFORMIDADES.

EXPEDIENTE: PEP-I-SE-0102/2009 SECRETARIA DE LA

I"U"'I.I'Il.'''''

PUBLICA

MAQUINARIA INDUSTRIAL Y PARTES DEL SURESTE, S.A. DE C.V. Y DISTRIBUIDORA Y SERVICIOS AUTOMOTRICES ARROMOT, S.A. DE

C.v.

VS.

SUPERINTENDENCIA DE ADQUISICIONES ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS, SUBGERENCIA DE RECURSOS MATERIALES, GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, SUBDIRECCIÓN REGIÓN SUR, PEMEX EXPLORACIÓN y PRODUCCIÓN.

resolución, podrán hacer del la autoridad resolutora, en vía incidental, la

repetición, defectos, excesos omisiones en que haya incurrido la convocante; por lo que bajo esta tesitura y conforme a lo por el artículo 67, fracción 11, de la Ley de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios Público, que textualmente señala: "Artículo 67. La

instancia de inconformidad es : 11. Contra actos consentidos expresa o tácitamente;

... " el acto que se pretende impugnar reviste el carácter de consentido, al no haber sido impugnado en la vía i I dentro de los tres días hábiles posteriores a que tuvieron

conocimiento del mismo, que resulta procedente desechar el escrito de inconformidad

planteado, al haberse fuera del plazo de 3 días hábiles que tenía en la vía incidental Itan extemporáneas sus impugnaciones, además que no era la vía idónea el presentar una n inconformidad sobre el acto impugnado, ya que el mismo se

emitió en acatamiento a una emitida por esta autoridad y en términos de lo previsto en

el artículo 75 de la Ley de la , era una vía incidental a través de la cual debió de haber i m p u g n ad o e I fa 110. ----.---..

---.----+--.---..---.---..---.---.---..---.---.---.---.---.----.---.---­

Por lo anteriormente expuesto de acordarse y se acuerda:---­

----..---..---.---.----.---.----.--+---.---..--

A C U E R D A ---­

expuesto en el Considerando II del presente Acuerdo, y con , , 67 fracción I y 11, 71 Y 75 de la Ley de Adquisiciones, Sector Público, SE DESECHA por improcedente el escrito de esta Área de Responsabilidades el día 22 de septiembre de Arrocha Mendoza en su carácter de apoderado legal de la

RIAL y PARTES DEL SURESTE, S.A. DE C.v., y Hortencia

Córdova Contreras, en su r de administradora única de la empresa DISTRIBUIDORA Y

SERVICIOS AUTOMOTRICES ARROMOT, SA DE C.v., (propuesta conjunta), por el que pretenden promover inconform en contra del acta de reposición de fallo de fecha 11 de

/septiembre de 2009, por la Subgerencia de Recursos Materiales, Gerencia de

Administración y Finanzas, bdirección Región Sur de Pemex Exploración y Producción,

derivada de la Licitación PÚ Nacional No. 18575095-036-08, convocada para la contratación

z:;/

=.

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ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN PEMEX EXPLORACiÓN y PRODUCCiÓN ÁREA DE RESPONSABILIDADES

UNIDAD DE INCONFORMIDADES.

EXPEDIENTE: PEP-I-SE-0102/2009 SECRETARIA DE LA FUNclN PUBLICA

MAQUINARIA INDUSTRIAL Y PARTES DEL SURESTE, S.A. DE C.V. Y DISTRIBUIDORA Y

SERVICIOS AUTOMOTRICES ARROMOT, SA DE C.v.

VS.

SUPERINTENDENCIA DE ADQUISICIONES ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS, SUBGERENCIA DE RECURSOS MATERIALES, GERENCIA DE ADMINISTRACiÓN Y FINANZAS, SUBDIRECCiÓN REGiÓN SUR, PEMEX EXPLORACiÓN y

PRODUCCiÓN.

del "Servicio de mantenimient' preventivo y/o correctivo a equipos de caminos de los sectores

;n;;~;~;;;~~~+;~~;;;'~-~~=~~~~;~;~~~~;;

I

TERCERO.- El presente acuerdo puede ser impugnado en términos del Artículo 75 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientojy Servicios del Sector Público. ---­ CUARTO.- Notifíquese perso almente a las inconformes, en términos de lo dispuesto en el . I artículo 69 fracción 1, de la Ley' e Adquisi . nes, Arrendamientos y Servicios del Sector público.­

Así lo proveyó y firma el C.P. AVIER AN O ZERÓN, Titular del Área de Auditoría Interna, en ausencia del Titular del Área

I

de Responsabilidades con fundamento en lo dispuesto en el artículo 88, tercer párrafo del Rrglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.---­

C. José Maria lIIerl(102:a. r"nrA<,,,nt,~nt,, común de las empresas MAQUINARIA INDUSTRIAL Y PARTES DEL DISTRIBUIDORA Y SERVICIOS AUTOMOTRICES ARROMOT, _ _ _ _ _~SA~.D~E~C~.~V.~.~~~~==!~~iCilíO Calle 11, No.

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P.B. Col. San Pedro de los Pínos, Deleg.

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Referencias

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