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1. OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO

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PLIEGOS DE CLÁUSULAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE AGLOMERADO Y PINTADO DE SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL PARA LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE GIJÓN S.A. (EMASA)

1. OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO

1.1 OBJETO

El presente pliego tiene por objeto servir de base para la contratación de los trabajos de pavimentación de AGLOMERADO Y PINTURA DE SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL EN OBRAS DE EMASA DENTRO DEL CONCEJO DE GIJÓN.

El contrato se ejecutará conforme al proyecto de obras que sirve de base al mismo.

Número de referencia CPV: 45233200-1. Trabajos diversos de pavimentación.

1.2 FORMA DE ACCESO AL PERFIL DE CONTRATANTE

El acceso al Perfil de Contratante se efectuará a través de la Plataforma de Contratación del Estado http://www.contrataciondelestado.es

1.3 RÉGIMEN JURÍDICO

Este contrato tiene carácter privado y se regirá por este Pliego y por las instrucciones de ámbito interno de la Empresa Municipal de Aguas de Gijón, S.A. (EMASA) reguladoras del procedimiento para la adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada, publicadas en la Plataforma de Contratación del Estado.

2. PRESUPUESTO

El presupuesto del contrato es de CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS EUROS ( 197.400,00 € ) correspondientes a las dos primeras anualidades.

El tipo de licitación es de NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS EUROS (98.700,00 € ), o bien la baja que se ofrezca. Éste constituye el importe sin incluir el IVA y sirve como base para formular las ofertas económicas.

El valor estimado del contrato es de CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA EUROS ( 473.760,00 € ) correspondientes a los dos primeros años más las posibles prórrogas y las posibles modificaciones previstas.

En todo caso los licitadores, en sus ofertas, indicarán en partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la empresa.

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Proposición Anexo I a este pliego y será aquel al que asciende la adjudicación. En el precio se entenderán incluidos todo tipo de gastos, compras, impuestos, etc. que se deban realizar para el cumplimiento de la ejecución de las obras contratadas, entre otros, transporte y desplazamientos, personal que precise a su cargo, seguros, licencias y toda clase de tributos que graven su actividad. Será por cuenta del adjudicatario todo tipo de impuestos, licencias, tasas, etc., relacionados con el objeto del contrato, excepto el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.).

El PLAZO DE GARANTÍA mínimo establecido en el presente Pliego es de UN (1) AÑO, y comenzará a contar desde la fecha de finalización de la obra.

Durante este plazo, el contratista será responsable de la conservación y mantenimiento de las obras.

El plazo de garantía por vicios ocultos: No quedará totalmente extinguida la responsabilidad del adjudicatario hasta que no hayan transcurridos QUINCE (15) años desde la recepción provisional de las obras, y siempre que no se haya puesto de manifiesto ningún daño o perjuicio de éstas por vicios ocultos en la construcción debido a incumplimientos contractuales por parte del contratista. La consecuencia de estos vicios surtirá los mismos efectos que los establecidos para el plazo de garantía mínimo del párrafo anterior.

3. REVISIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO No se aplicará la revisión de precios.

4. CAPACIDAD Y CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA 4.1 CAPACIDAD

Sólo podrán contratar con EMASA las personas naturales o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar conforme a los artículos 54 a 59 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en lo sucesivo TRLC), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, con el artículo 22 de la Ley 31/2007 de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y no se encuentren en alguna de las prohibiciones para contratar previstas en el art. 60.1 de la misma norma.

4.2 CLASIFICACION DEL CONTRATISTA

La clasificación del contratista para la ejecución de las obras definidas en el presente proyecto, no es exigible según el TRLCSP.

4.3 SOLVENCIA

Deberá acreditarse la solvencia económica, financiera y técnica o profesional a través de los medios y formas previstas en el apartado siguiente.

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5. RECEPCIÓN DE OFERTAS

5.1 FORMA

El licitador presentará tres sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la entidad concursante, el título del procedimiento de licitación y el número de expediente. Contendrán: el primero (Sobre A) la documentación exigida para formar parte de la licitación y las referencias técnicas; el segundo (Sobre B ) la documentación necesaria para la valoración de la oferta técnica; y el tercero ( Sobre C ) para la valoración de la oferta económica ajustada al modelo anexo al presente pliego.

SOBRE A. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA

A.1) Documentación administrativa.

En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos: a. Declaración responsable que acredite el cumplimiento de los requisitos del

art. 146.1 del TRLCSP, de acuerdo con el modelo contemplado en el (ANEXO II) de este pliego.

b. Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.

c. Acreditación de la solvencia:

Solvencia Económica y financiera: El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año.

El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará, con carácter general, por medio del MODELO NORMALIZADO DE DEPÓSITO DE CUENTAS ESTABLECIDO EN LA NORMATIVA DEL REGISTRO MERCANTIL, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito.

Las sociedades excepcionadas del uso del modelo normalizado (empresas que tengan un modelo específico, por adaptación sectorial del plan general de contabilidad de 1990, empresas que deben utilizar modelos de cuentas anuales específicos, de acuerdo con las disposiciones dictadas por el Banco de España o por la Comisión Nacional del Mercado de Valores o en el caso de presentación de cuentas anuales consolidadas) presentará sus cuentas anuales aprobadas junto con el justificante del depósito de las mismas en el Registro Mercantil.

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acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.

En el caso de Uniones Temporales de Empresarios (UTE) regirá el principio de acumulación de la solvencia, de tal forma que a los efectos de cálculo del volumen anual de negocios se sumarán los importes de cada una de las sociedades o entidades que formar la UTE. A efectos de su justificación las sociedades o entidades que formen la UTE deberán aportar cada una su correspondiente modelo normalizado de depósito de cuentas establecido en la normativa del Registro Mercantil, todo ello sin perjuicio de las excepciones a la presentación del modelo normalizado antes descritas. Si se pretende hacer uso de la posibilidad de acumular el importe de su volumen de negocios las cuentas anuales presentadas por todos los integrantes de la UTE deberán corresponder al mismo ejercicio

A tenor de lo dispuesto en la normativa contractual la solvencia económica podrá integrarse con medios externos. De tal forma cuando el licitador pretenda hacer uso de esta posibilidad deberá aportar un compromiso, en el que se especifique el contrato objeto de la presente licitación, de una entidad de servicios financieros en la que se ponga de manifiesto la puesta a disposición del licitador de los medios económicos y financieros necesarios para ejecutar el contrato asumiendo igualmente la responsabilidad subsidiaria en caso de incumplimientos contractuales de los que se deriven responsabilidades económicas y frente a los cuales el licitador, en caso de resultar adjudicatario, no pudiere atender.

Póliza de seguro de Responsabilidad Civil por importe mínimo de 200.000 euros anuales y justificante de pago del último recibo de la misma.

Solvencia Técnica: Relación de las principales obras realizadas de proyectos de similares características y presupuestos de los últimos cinco años del objeto de la presente licitación por importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato. En concreto: la relación debe de incluir importe, fecha, plazo de ejecución de las obras y destinatarios públicos o privados de las mismas.A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos o suministros acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen unos y otros, y en los demás casos a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV Alternativamente la solvencia económica y técnica se podrá acreditar mediante la clasificación correspondiente, que es la siguiente:

Grupo G.- Viales y Pistas

Subgrupo 4.- Con firmes de mezclas bituminosas Categoría 1

d. Certificado de estar inscrita en el Registro de Empresas Acreditadas en el sector de la construcción.

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e. Informe, en su caso, de la parte del servicio que esté planificado subcontratar según las condiciones del apartado 12, señalando importe y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. Esto no exime de solicitar su autorización en el caso de resultar adjudicatario.

Asimismo, se presentará informe expreso en el caso de que no se tenga previsto subcontratar nada.

f. Declaración expresa que el licitador pertenece ( o no ) a un grupo empresarial de acuerdo con lo establecido en la Norma de Contratos del Estado.

En el caso de Unión Temporal de Empresas, cada una de las integrantes de la unión deberá cumplir los requisitos establecidos y presentar toda la documentación requerida a excepción de la documentación que se rija por la normativa vigente. Asimismo deberán incluir en la documentación el compromiso de constitución de la UTE con el porcentaje de participación de cada integrante.

En caso de no aportarse dicha declaración los licitadores deberán aportar:

a) Si el licitador fuera persona física, copia del DNI y, en su caso la escritura de apoderamiento.

b) Si el licitador fuese persona jurídica, además del DNI, copia de las escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible. Si no lo fuere, copia de la escritura o documento de constitución o acto fundacional, inscritos en el correspondiente Registro Oficial. Asimismo copia del poder bastante al efecto del firmante de la proposición en nombre y representación de la persona jurídica.

c) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 60 del TRLC, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios que señala el artículo 73 del TRLC.

SOBRE B. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA

Memoria

Con una extensión máxima de cinco páginas DIN A4 explicando definición del proceso de ejecución, la organización y los medios aportados para una aportación tipo.

SOBRE C. OFERTA ECONÓMICA

Se presentará con arreglo al modelo que figura como Anexo I al presente pliego.

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Una vez evaluadas las ofertas, será exigida al licitador en cuyo favor hubiera recaído propuesta de adjudicación, y en todo caso, previamente a la adjudicación

del contrato, los siguientes documentos:

a) Si el licitador fuera persona física, copia del DNI y, en su caso la escritura de apoderamiento.

Si el licitador fuese persona jurídica, además del DNI, copia de las escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible. Si no lo fuere, copia de la escritura o documento de constitución o acto fundacional, inscritos en el correspondiente Registro Oficial.

Asimismo copia del poder bastante al efecto del firmante de la proposición en nombre y representación de la persona jurídica.

b) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 60.1 del TRLCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios que señala el artículo 73 de de la misma norma.

Asimismo deberá aportar aquella documentación vinculada al cumplimiento de condiciones especiales de ejecución y cualquier otra que le sea requerida para la formalización contractual.

El Órgano de asistencia al Órgano de Contratación se reserva la posibilidad de solicitar de nuevo cualquier documentación requerida en el presente Pliego.

Notas aclaratorias sobre la presentación de la documentación:

1-Transcurrido el plazo de seis meses desde la presentación de la documentación aportada por los licitadores sin que hayan procedido a su recogida en las oficinas de EMASA, ésta podrá disponer sobre su destrucción.

2- La documentación administrativa solicitada en los puntos anteriores podrá ser sustituida por un certificado de inscripción de la misma en el Registro de Documentación Administrativa de Licitadores del Principado de Asturias, el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas o en el Registro de Documentación Administrativa de Licitadores del Principado de Asturias acreditará, salvo prueba en contrario, de los datos empresariales recogidos en dicho documento. Dicho documento se acompañará de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Dicho certificado sólo sustituirá a la documentación en él recogida debiendo el licitador presentar el resto. 5.2 LUGAR

Los sobres se entregarán en la Secretaría de EMASA ubicada en la Avenida Príncipe de Asturias, 70 de Gijón, antes de las 13:00 horas del último día del plazo.

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Las proposiciones también podrán ser enviadas por correo, en cuyo caso el empresario deberá justificar la fecha y hora de imposición en la Oficina de Correos y anunciar a la Empresa la remisión de la oferta mediante correo electrónico a la dirección: contratacion.ema@gijon.es. El aviso a EMASA deberá llegar el mismo día de finalización de plazo de presentación de ofertas. Sin estos requisitos no será admisible la documentación. Transcurridos 10 días naturales a la fecha indicada sin haber recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.

5.3 PLAZO

El plazo para presentación de proposiciones será de veintiséis (26) días naturales contados a partir del siguiente a la publicación en el Perfil de Contratante.

6. EXAMEN DE LA DOCUMENTACIÓN

6.1 ÓRGANO DE ASISTENCIA AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN

El Órgano de Asistencia al Órgano de Contratación estará compuesto por el/la Presidente/a del Consejo de Administración y/o el Director Gerente, el Director Económico-Administrativo, el Director del Área Técnica y el Jefe de Servicio de Explotación, o personas que los sustituyan.

El Órgano de Asistencia al Órgano de Contratación, en sesión interna, calificará la documentación presentada en el sobre A. Si observase algún defecto material en la documentación, lo comunicará a los ofertantes por correo electrónico, requiriéndolos para que los subsanen en un plazo no superior a tres días. El resultado de los admitidos y de los que deban subsanar se comunicará a los interesados por correo electrónico.

En el mismo acto, si no hubiese que subsanar ningún defecto en la documentación del sobre A, o una vez finalizado el plazo de subsanación procederá a la apertura de la proposición técnica contenida en el sobre B cuya documentación no se podrá subsanar, complementar, ni modificar. No obstante, en aras de la correcta valoración de las ofertas, EMASA podrá solicitar a los licitadores, precisiones o aclaraciones a las mismas, siempre que ello no suponga una modificación de sus elementos fundamentales que implique una variación que pueda falsear la competencia o tener un efecto discriminatorio.

6.2 APERTURA DE LA OFERTA ECONÓMICA

En el día fijado para la apertura de la oferta económica, el Órgano de Asistencia al Órgano de Contratación declarará admitidos a los licitadores que hayan subsanado, en su caso, la documentación y que hayan superado el umbral mínimo establecido en los criterios subjetivos. En acto público se procederá a la apertura del sobre C de las empresas admitidas, previa lectura de la puntuación obtenida en la valoración técnica.

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0 60 0 80 BM-10 BM BM+5 BM+10 o Bmax 74 79 80 20 40 4

6.3 EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS

Dicho órgano evaluará las proposiciones de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 7.2 y formulará propuesta de adjudicación al órgano de contratación.

7. ADJUDICACIÓN Y RÉGIMEN DE ADMISIÓN DE VARIANTES

7.1 CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DE LA PROPOSICIÓN ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA.

El Órgano de Contratación efectuará la adjudicación a la oferta económicamente más ventajosa atendiendo a los criterios del punto 7.2, la publicará en el perfil de contratante y se la notificará a los candidatos por correo electrónico.

7.2 CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

Se procederá a la adjudicación a la proposición económicamente más ventajosa atendiendo a los siguientes criterios:

7.2.1 CRITERIOS OBJETIVOS

CRITERIO 1: PRECIO (MÁXIMO 80 PUNTOS).

Se puntuará con 0 puntos aquellas ofertas que propongan el tipo establecido.

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Los puntos característicos de esta poligonal son los siguientes: BM-10 ... 4 puntos BM ...74 puntos BM+5 ...79 puntos BM+10 (ó Bmáx si Bmáx > BM+10) ...80 puntos Siendo: BM: Baja media. Bmáx: Baja máxima.

BM-10: Baja media menos 10 unidades porcentuales BM+5: Baja media más 5 unidades porcentuales BM+10: Baja media más 10 unidades porcentuales

A las ofertas cuyas bajas estén comprendidas entre los valores anteriores se les dará la puntuación correspondiente a la interpolación lineal entre los mismos.

Ofertas anormales o desproporcionadas:

Se considerará como ofertas anormales o desproporcionadas, las que resulten en cada caso, de acuerdo con los siguientes criterios establecidos al amparo de lo dispuesto en el art. 152 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público

1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de VEINTE (20) unidades porcentuales.

2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de QUINCE (15) unidades porcentuales a la otra oferta. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a VEINTE (20) unidades porcentuales.

3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de DIEZ (10) unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de DIEZ (10) unidades porcentuales a dicha media.

4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de CINCO (5) unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de CINCO (5) unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.

6. Para la valoración de las ofertas como desproporcionadas, la Órgano de asistencia al Órgano de Contratación podrá considerar la relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada.

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Cuando se identifique una proposición se procederá conforme artículo 82 de la Ley 31/2007 de 30 de octubre.

Si el Órgano de asistencia al Órgano de Contratación, una vez tramitado el expediente recogido en el citado precepto, estimase que la oferta no puede ser cumplida, la excluirá de la clasificación y procediendo la Órgano de asistencia al Órgano de Contratación, acto seguido, a la valoración de los criterios objetivos de adjudicación, sin tomar en cuenta las ofertas excluidas, y a proponer al órgano de contratación el adjudicatario del mismo.

Para la valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial, y a los efectos de la determinación de los licitadores incursos en baja anormal o desproporcionada, se estará a lo previsto en el artículo 86.1 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, tanto en los supuestos en que se utilice uno o varios criterios de adjudicación para la determinación de la oferta económicamente más ventajosa.

CRITERIO 2: PLAZO DE GARANTÍA (MÁXIMO 5 PUNTOS)

Se concederá un ( 1 ) punto por cada seis ( 6 ) meses adicionales al plazo establecido como garantía mínima.

7.2.1 CRITERIOS SUBJETIVOS

CRITERIO 3: VALORACIÓN TÉCNICA (MÁXIMO 15 PUNTOS):

Se valorará la documentación incluida dentro del Sobre B de la cláusula 5 del presente pliego, de la siguiente manera:

Memoria ( hasta 15 puntos )

Se valorará la definición del proceso de ejecución, la organización y los medios aportados.

Se desecharán aquellas ofertas cuya valoración técnica obtenga una puntuación inferior a ocho ( 8 ) puntos.

7.3 ADMISIÓN DE VARIANTES

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8. GARANTÍAS Y FORMALIZACIÓN 8.1 GARANTÍAS

El licitador que presente la oferta más ventajosa deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un CINCO (5) por CIENTO del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido en el plazo de diez días hábiles desde que le sea requerida. De no cumplir este requisito por causas a él imputables no se efectuará la adjudicación a su favor.

Las garantías exigidas podrán prestarse en alguna de las siguientes formas: a) En efectivo en la cuenta corriente que EMASA designe previa solicitud del licitador.

b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que se establece en el Anexo III, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá entregarse a EMASA.

c) Mediante contrato de seguro de caución, prestado en la forma y condiciones que se establece en el Anexo IV, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse a EMASA.

En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.

Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.

Responsabilidades a que están afectas las garantías. La garantía responderá de los siguientes conceptos: a) De las penalidades impuestas al contratista

b) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.

Consideración de la garantía como cláusula penal

Al amparo del artículo 1.152 del Código Civil en los casos en los que el contrato sea resuelto por el órgano de contratación por incumplimiento del contratista conforme al artículo 1124 del Código Civil o por el acaecimiento de alguna causa de resolución prevista en este pliego el cincuenta por ciento del importe de garantía constituida responderá íntegramente por el incumplimiento. De tal modo el órgano de contratación junto con la resolución contractual acordará la incautación del

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adicionales que se pudieren haber ocasionado. Devolución y cancelación de las garantías.

La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista.

8.2 ACREDITACIONES

Además de la garantía y en el mismo plazo, el adjudicatario deberá presentar antes de la formalización del contrato certificaciones de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (certificados positivos de no tener deudas tributarias con la Administración del Estado, del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Gijón y del órgano competente de la Seguridad Social). Los certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos.

Caso de agrupación de empresas, acreditación de la escritura de constitución y NIF.

Si el licitador que hubiese resultado adjudicatario no cumple con las condiciones para ello, la Empresa podrá realizar una nueva adjudicación al licitador siguiente por el orden que hayan quedado clasificados siempre que fuese posible y preste su conformidad. En este caso se le concederán al nuevo adjudicatario cinco días hábiles para cumplimentar la documentación.

8.3 FORMALIZACIÓN

La formalización del contrato se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes a contar desde la notificación de la adjudicación.

Previamente al inicio de las obras, el adjudicatario deberá presentar la documentación relativa a la coordinación de las obras y prevención de riesgos laborales, de acuerdo a la legislación vigente.

Dicha documentación, deberá ser aprobada por el coordinador de dichas actividades.

Asimismo, previo al inicio de la firma del contrato, el adjudicatario deberá entregar la documentación original exigida en los pliegos.

9. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y REPLANTEO

9.1 PLAZO DEL CONTRATO

El plazo durante el cual se irán realizando las obras es de DOS (2) AÑOS, contado a partir de la fecha de inicio de las mismas, fijada en el Acta de comprobación del Replanteo.

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El contrato se prorrogará automáticamente, por periodos anuales, salvo en el caso de que EMASA decida no hacerlo comunicándolo al contratista con al menos tres meses de antelación a la fecha de finalización. Las prórrogas serán obligatorias para el contratista.

9.2 PLAZOS DE EJECUCIÓN

Cada orden de trabajo deberá ser atendida en un plazo de DOS DÍAS ( 2 días ) desde la comunicación por correo electrónico

9.3 REPLANTEO

La comprobación del replanteo tendrá lugar dentro del plazo máximo de UN MES desde la fecha de formalización del contrato.

10. OBLIGACIONES ESPECIALES

10.1 OBLIGACIONES DE ÍNDOLE LABORAL

El contratista dará cumplimiento a cuanto obligan las leyes en materia laboral, debiendo estar al corriente en el pago de las cuotas de los Seguros Sociales, Accidentes, Mutualidades y demás de carácter laboral. Recaerá únicamente sobre dicho contratista cuantas responsabilidades se deriven del incumplimiento de tales obligaciones.

Se podrá requerir al contratista para que aporte documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones de índole laboral, debiendo el contratista inexcusablemente dar cumplimiento a tales requerimientos.

10.2 OBLIGACIONES MEDIOAMBIENTALES

La empresa adjudicataria se compromete a la retirada de residuos así como de su entrega, si procede, a gestor autorizado.

La empresa adjudicataria será la titular de los residuos que se generen como consecuencia del presente contrato, que deberá gestionarlos correctamente y según la normativa vigente. Siendo igualmente la encargada de declarar la gestión de dichos residuos en la Administración competente, si procede.

El adjudicatario, deberá remitir mensualmente un resumen de los residuos retirados en ese mes en el que se especifiquen: el día en el que se han realizado las retiradas, cantidad, tipo de residuo, procedencia, gestor y nº de justificante de retirada. Asimismo se deberá acreditar la documentación del transportista y del vertedero autorizado al que se lleven.

10.3 PRECAUCIONES Y RESPONSABILIDADES

El contratista adoptará toda clase de precauciones durante la ejecución de las obras y en todo momento, para evitar que sobrevengan daños a las propiedades y personas con motivo de aquellas y colocará las señales y elementos de precaución

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se hace responsable.

El contratista asume las responsabilidades correspondientes a las faltas y daños que, en y durante la ejecución del contrato, cometa el personal en él ocupado.

10.4 CARTELES ANUNCIADORES

El contratista está obligado a instalar a su costa los carteles anunciadores de las obras y del nombre de la empresa, así como las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupen los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus límites e inmediaciones.

11. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS – REGIMEN DE PENALIZACIONES POR INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES

11.1 OBLIGATORIEDAD

El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista EMASA. El contratista será responsable de la calidad técnica de las prestaciones, así como de las consecuencias que se deduzcan para la empresa o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.

11.2 REGIMEN DE PENALIZACIONES POR INCUMPLIMIENTOS

CONTRACTUALES

En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato se impondrán penalidades de manera proporcional a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al VEINTE por ciento (20%) del presupuesto del contrato. La penalidad será de la cantidad que resulte la reparación del cumplimiento defectuoso del objeto del contrato.

11.3 RESPONSABILIDAD POR DEMORA

Si el retraso en la ejecución de un trabajo es inferior a siete días EMASA podrá penalizar al contratista con un 20% diario del importe de esa obra.

Si la demora en la realización de una orden de trabajo superara los siete días EMASA podrá optar por encargar la obra a un tercero repercutiendo el coste de la factura al adjudicatario, más una sanción por igual importe. Si esa circunstanc¡a se repitiera EMASA podrá optar por la resolución del contrato

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11.4 MODIFICACIÓN DEL CONTRATO

Este contrato únicamente se podrá modificar hasta con un 20 % de incremento o decremento anual, o cuando se produzcan los supuestos establecidos en el artículo 107 del TRLC.

11.5 LEY DE PROTECCION DE DATOS

El adjudicatario queda obligado al cumplimiento de todas las exigencias de la normativa de Protección de Datos de Carácter Personal.

12. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN

Los derechos dimanantes del contrato no podrán ser cedidos total o parcialmente a terceros a no ser que la Empresa Municipal de Aguas de Gijón, S.A.U (EMASA) autorice expresamente y con carácter previo la cesión.

Lo establecido en el párrafo anterior se aplicará también a la celebración de subcontratos.

El adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista y justificará la aptitud de éste para ejecutar la obra por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia en obras de características e importe similar, que se demostrará por medio de la documentación que lo acredite. EMASA podrá autorizar la subcontratación parcial a terceros (expresamente y con un formato facilitado al efecto), que en ningún caso podrá exceder el cincuenta por ciento (50%) del importe total contratado ni podrá superar el primer nivel de subcontratación.

Todo subcontratista deberá cumplir los requisitos exigidos en el presente contrato al adjudicatario, como por ejemplo el cumplimiento de las normas laborales, medioambientales y de prevención de riesgos laborales. El subcontratista no podrá comenzar los trabajos sin la autorización explícita de EMASA. Previamente al inicio de la prestación del servicio o trabajo de cualquier índole, el subcontratista deberá presentar la documentación relativa a la coordinación de las obras y prevención de riesgos laborales, de acuerdo a la legislación vigente. Dicha documentación, deberá ser aprobada explícitamente por el coordinador de dichas actividades.

La infracción de las condiciones establecidas en el presente apartado 12 relativas a la subcontratación y cesión, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrán dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un CINCUENTA (50) por ciento del importe del subcontrato.

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El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción la totalidad de la prestación. Su constatación exigirá acto formal y positivo de conformidad.

14. FACTURACIÓN Y PAGO

La facturación se realizará mensualmente previa certificación del técnico o técnicos directores de las obras. Dichas certificaciones están sujetas a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y no suponen, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden.

El adjudicatario dispondrá de un plazo de 10 días desde la fecha de la certificación para la presentación de la factura en las oficinas de EMASA. El retraso en este plazo supondrá un incumplimiento contractual e imposibilitará al adjudicatario para la reclamación de los intereses de demora.

Su pago se realizará por transferencia a 60 días fecha factura.

La factura vendrá acompañada de los últimos seguros sociales pagados y de un certificado de la empresa de estar al corriente en el pago de los salarios a sus trabajadores y a los proveedores o subcontratistas vinculados de alguna manera a esta obra.

Con cada factura se deberá adjuntar la documentación justificativa de la correcta gestión de los residuos generados donde quede claramente especificado que se trata de residuos procedentes de la actividad objeto de este contrato.

15. RESOLUCIÓN

Serán causas de resolución del contrato además de la prevista en el artículo 1124 del Código Civil:

a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista a no ser que se produzca la sucesión en la persona del contratista.

b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.

c) El mutuo acuerdo entre la sociedad mercantil municipal y el contratista. d) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista y el incumplimiento del plazo de inicio de la ejecución del contrato que no podrá ser superior a quince días hábiles

f) El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.

g) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato.

h) La imposibilidad de continuar con la ejecución del contracto por causas de Derecho Administrativo en orden a la defensa del interés general en los términos y condiciones del TRLCSP.

(17)

i) Las establecidas expresamente en el contrato.

De conformidad con lo previsto en el Derecho Civil las causas de resolución tendrán la naturaleza de condiciones resolutorias contractuales. Apreciada su existencia por el órgano de contratación procederá la declaración de resolución del contrato previa valoración sobre la oportunidad y conveniencia para el interés societario de la continuación del mismo.

En caso de estimarse conveniente la continuación del contrato el órgano de contratación podrá requerir la presentación de garantías adicionales.

Efectos de la resolución.

Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas.

Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la sociedad mercantil municipal los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.

Acordada la resolución del contrato y hasta que se formalice el nuevo contrato, el contratista quedará obligado, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público o la ruina de lo construido o fabricado

Cuando la resolución venga motivada por causas de de Derecho Administrativo en orden a la defensa del interés general en los términos y condiciones del TRLCSP el contratista tendrá derecho, además de las obras efectivamente ejecutadas, a una indemnización por daños y perjuicios del uno y medio por cien del presupuesto de ejecución material de las obras pendientes de realizar, excluidos gastos generales, beneficio industrial y cualesquiera arbitrios o impuestos.

16. JURISDICCIÓN

El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de este contrato, todo ello en el municipio de Gijón.

Gijón 24 de enero de 2018

Vidal Gago Pérez

(18)

ANEXO I: MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA

Don/Doña...

provisto de DNI número... actuando en nombre propio (o en el de ... CIF………)

Declara quedar enterado de los Pliegos de contratación por los que se rige la adjudicación del contrato de AGLOMERADO Y PINTADO DE SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL PARA LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE GIJÓN S.A. (EMASA) Y se compromete a la realización del mismo con estricta sujeción al mismo CADA AÑO , por el precio de:

……… ………. euros en letra y número a los que hay que añadir ……… ……….. euros en letra y número que corresponden al IVA.

Oferta un plazo adicional de garantía de:

………..….. meses ( en letra y en número)

Domicilio que se señala a efectos de notificaciones:

Calle... Número...Escalera...Piso...Letra... Código Postal...Localidad...Provincia... Teléfono...Móvil...Fax... E-mail... En ..., a...de... de ...

(19)

ANEXO II. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE

D…………..., con Documento Nacional de Identidad número………., en su propio nombre o en representación de ……….., con N.I.F……….

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:

Que ostento poder suficiente para representar, a ……….., con N.I.F………, cumpliendo todas las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, así como con las condiciones particulares que rigen la licitación de ………., comprometiéndose, en caso de resultar propuesto como adjudicatario, a acreditar tales circunstancias, mediante la presentación tanto de la documentación administrativa a que se refiere la Cláusula 5 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, así como otro tipo de documentación por la que se rige este Pliego.

Asimismo declaro responsablemente no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 60 del TRLC declarando expresamente estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

A efectos de notificaciones designo a efectos de notificaciones la siguiente dirección de correo electrónico:________________________________________

(20)

La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía

recíproca) ………, NIF………, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en ……… y en su

nombre (nombre y apellidos de los Apoderados)……… ………, con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento.

A V A L A

A (nombre y apellidos o razón social del avalado)………, con NIF……….., en virtud de lo dispuesto en el en virtud de lo dispuesto en el artículo 96 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, con los requisitos establecidos en los artículos 55 y siguientes del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, para responder de las obligaciones siguientes : (garantía definitiva

para responder del cumplimiento del contrato

de………. ante LA EMPRESA

MUNICIPAL DE AGUAS DE GIJON, S.A.U., por importe de: ………. (en letra)………Euros (en cifra)

La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE GIJON, S.L.U., con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.

El presente aval estará en vigor hasta que LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE GIJON, S.L.U., o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria

(lugar y fecha)……… (razón social de la entidad)……….. (firma de los apoderados)

BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORIA JURIDICA DE LA C.G.D O ABOGACÍA DEL ESTADO

(21)

ANEXO IV. MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN

Certificado número

………(en adelante, asegurador), con domicilio

en……… y

NIF………debidamente representado

por……….(nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento.

A S E G U R A

A………..(nombre y apellidos o razón social del

asegurado)………..NIF/CIF………,en concepto de tomador del seguro,

ante la EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE GIJON, S.A.U., en adelante asegurado,

hasta el importe de………..(en letra)……….euros (en cifra)………euros, en

los términos y condiciones establecidos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato………en concepto de garantía definitiva……….para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.

El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.

El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del Seguro.

El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE GIJON, S.A.U, en los términos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y normas de desarrollo.

El presente seguro de caución estará en vigor hasta que la EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE GIJON, S.A.U, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria.

En………a……….de……….del……….. Firma:

Asegurador

BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO

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