GACETA OFICIAL DEL
DISTRITO FEDERAL
Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal
DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 24 DE FEBRERO DE 2014 No. 1804
Í N D I C E
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
Jefatura de GobiernoDecreto por el cual se modifica el “Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación del Distrito Federal en Benito Juárez” vigente, publicado el día 6 de mayo de 2005 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, para los predios ubicados en la Avenida Universidad Números 1038 y 1046 y Avenida Popocatépetl (Eje 8 Sur)
números 530 y 546, Colonia Xoco, Delegación Benito Juárez 4
Decreto por el cual se modifica el “Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación del Distrito Federal en Benito Juárez” vigente, publicado el día 6 de mayo de 2005 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, para el predio ubicado en Calle Asturias Número 59, Colonia Álamos, Delegación Benito Juárez 6 Decreto por el cual se modifica el “Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de la Delegación Álvaro Obregón” vigente, publicado el día 10 de mayo de 2011 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, para el predio ubicado en la Calle Felipe Villanueva Número 10, Colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón 8 Decreto por el cual se modifica el “Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Iztacalco” vigente, publicado el día 26 de septiembre de 2008 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, para el predio ubicado en la Calle Sur 24 Número 349, Colonia Agrícola Oriental, Delegación Iztacalco 10 Decreto por el cual se modifica el “Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc” vigente, publicado el día 29 de septiembre de 2008 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, para el predio ubicado
en la Calle Dr. Andrade Número 98, Colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc 12
2 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 24 de Febrero de 2014
Índice
Viene de la Pág. 1
Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda
Resolución definitiva para el cambio de uso del suelo con número de folio SEDUVI-SITE 23788-321MAMA13 conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal ubicado en
Gutemberg No. 187, Colonia Anzures, Delegación Miguel Hidalgo 14
Resolución definitiva para el cambio de uso del suelo con número de folio SEDUVI-SITE 29192-110DEBU12 conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal ubicado en De Agua
No. 709, Colonia Jardines del Pedregal, Delegación Álvaro Obregón 19
Secretaría de Finanzas
Aviso por el que se dan a conocer las Tasas de Recargos Vigentes en marzo de 2014 23
Secretaría de Transportes y Vialidad
Aviso mediante el cual se informa la Apertura de un Período Extraordinario y la Modificación del Procedimiento de la Revista Vehicular 2013, correspondiente a la Declaratoria Anual del Estado Físico, Mecánico y Documental de las Unidades destinadas al Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros (Taxi) en el Distrito Federal”,
publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 2 de agosto de 2013 24
Consejería Jurídica y de Servicios Legales
Aviso por el que se da a conocer la Designación y Revocación de Servidores Públicos de la Administración Pública del Distrito Federal, como Apoderados Generales para la Defensa Jurídica de la misma 26
Delegación Álvaro Obregón
Aviso por el que se emite el Programa Anual de Obra Pública para el Ejercicio Presupuestal 2014 28
Delegación Cuajimalpa de Morelos
Aviso por el cual se da a conocer el Informe de Acciones realizadas con Recursos de Origen Federal (FAFEF-DF) 31 Aviso por el cual se da a conocer el Informe de Acciones realizadas con Recursos de Origen Federal
(SUBSEMUN-DF) 36
Aviso por el cual se da a conocer el Informe de Acciones realizadas con Recursos de Origen Federal
(FORTAMUN-DF) 38
Aviso por el cual se da a conocer las Reglas de Operación de la Acción Institucional de Entrega de Caja de Herramientas a Choferes de Taxis Regulares en todas las Colonias y Pueblos de la Delegación Cuajimalpa de Morelos, a cargo de la Dirección General de Desarrollo Social para el Ejercicio Fiscal 2014 47
Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal
Aviso por el que se da a conocer el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios
Año 2014 50
Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal
Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios de la Junta Local de
Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal 51
CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS
Secretaría del Medio Ambiente.- Licitaciones Públicas Nacionales Números LPN-01-2014 a LPN-05-2014.-
Convocatoria 001.- Mantenimiento y conservación de áreas verdes, servicio de limpieza a oficinas, servicio de recolección de basura, servicio de fumigación y mantenimiento a maquinaria, equipo e instalaciones de los
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SECCIÓN DE AVISOS
Inmobiliaria Cemer, S.A. 87
Novedades Montecarlo, S.A. de C.V. 87
Administradores Unidos Mexicanos, S.A. de C.V. 89
Gergonne México, S.A. de C.V. 90
Patrimo Net, S.A. de C.V. 91
AVA Internacional, S.A. de C.V. 92
Descuentos y Electrónicos AVA, S.A. de C.V. 93
Alsan Veracruz, S.A. de C.V. 94
Enerhaus, S.A. de C.V. 95
Comercial Treviso, S.A. de C.V. 96
Setre, S.A. de C.V. 96
Taller Colectivo, S.A. de C.V. 97
Bienes Raices Oklahoma, S.A. de C.V. 97
Zasnova Construcción y Diseño, S.A. de C.V. 98
Comercio Internacional Niku, S.A. de C.V. 98
Corporación Especializada Barrot, S.A. De C.V. 98
Administradora Frapaz, S.A. de C.V. 98
Asesores Testosterona, S.C. de R.L. de C.V. 99
Real Grupo Lua de Villalobos Martínez, S.A. de C.V. 100
Aplicaciones de Alta Ingeniería Echei, S.A. de C.V. 100
Subway Realty de México, S.A. de C.V. 101
Bulk Solid Mechanical Handling, S.A. de C.V. 102
Club de Futbol América, S.A. de C.V. 103
Control y Capacitación Fiscal Empresarial, S.C. 104
Crédito Inmobiliario, S.A. de C.V., Sofom, Enr 104
Degort’s Chemical, S.A. de C.V. 105
Inmobiliaria Love, S.A. de C.V. 106
Edictos 107
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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
JEFATURA DE GOBIERNO
(Al margen superior un escudo que dice: CIUDAD DE MÉXICO.- Decidiendo Juntos)
DECRETO POR EL CUAL SE MODIFICA EL “PROGRAMA DELEGACIONAL DE DESARROLLO
URBANO PARA LA DELEGACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL EN BENITO JUÁREZ” VIGENTE,
PUBLICADO EL DÍA 6 DE MAYO DE 2005 EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL,
PARA LOS PREDIOS UBICADOS EN LA AVENIDA UNIVERSIDAD NÚMEROS 1038 Y 1046 Y
AVENIDA POPOCATÉPETL (EJE 8 SUR) NÚMEROS 530 Y 546, COLONIA XOCO, DELEGACIÓN
BENITO JUÁREZ.
MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:
Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VI Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente
D E C R E T O
(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- VI LEGISLATURA)
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VI LEGISLATURA.
D E C R E T A
DECRETO POR EL CUAL SE MODIFICA EL “PROGRAMA DELEGACIONAL DE DESARROLLO URBANO PARA LA DELEGACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL EN BENITO JUÁREZ” VIGENTE, PUBLICADO EL DÍA 6 DE MAYO DE 2005 EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, PARA LOS PREDIOS UBICADOS EN LA AVENIDA UNIVERSIDAD NÚMEROS 1038 Y 1046 Y AVENIDA POPOCATÉPETL (EJE 8 SUR) NÚMEROS 530 Y 546, COLONIA XOCO, DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ.
PRIMERO. Se modifica el “Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación del Distrito Federal en
Benito Juárez” vigente, publicado el 6 de mayo de 2005 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, para los predios ubicados en la Avenida Universidad Nos. 1038 y 1046 y Av. Popocatépetl (Eje 8 Sur) Nos. 530 y 546, Colonia Xoco, Delegación Benito Juárez, para permitir el uso para Centro Comercial en una superficie de 14,891.82 m2, salas cinematográficas en 3,869.61 m2, centro de acondicionamiento físico en 4,341.49 m2, hotel ejecutivo en 5,133.39 m2, área de equipamiento urbano en 595.02 m2, área de servicios en 3,793.00 m2, en 8 niveles sobre el nivel de banqueta y 4 niveles bajo el nivel de banqueta, con una superficie de desplante de 8,189.37 m2, y una superficie construida bajo el nivel de banqueta de 39,734.38 m2 para estacionamiento, con una superficie total sobre el nivel de banqueta de 32,624.33 m2, dando una superficie total de construcción de 72,358.33 m2, proporcionando 3,377.91 m2 de área libre, solicitado por el por el ciudadano Carlos Real González, en su calidad de Representante Legal de MRP Universidad, S. de R.L. de C.V., propietaria de los predios, motivo de la solicitud registrada con el número Folio 38139-115RECA11, debiendo cumplir con las siguientes condicionantes:
a. Cumplir con la demanda de cajones de estacionamiento, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal vigente, en la Norma Técnica Complementaria para proyecto arquitectónico en vigor y en el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación del Distrito Federal en Benito Juárez vigente.
b. Referente al servicio de agua potable y drenaje, deberá ajustarse a las condiciones del servicio que prevalece en la zona, las cuales serán determinadas por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, y estará
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condicionado a la solicitud de modificación del estudio de Impacto Urbano, obras de reforzamiento Hidráulico, a la implementación de un Sistema Alternativo de Captación y Aprovechamiento de Agua Pluvial y a contar con una Planta de Tratamiento.
c. Deberá presentar el Estudio de Impacto Urbano de acuerdo con la Norma General de Ordenación número 19, así como la realización a costa y cargo del solicitante, de las Medidas de Integración Urbana que se determinen en dicho Estudio.
d. Deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley de Aguas del Distrito Federal, Artículo 86 Bis y Capítulo I del Título Noveno de la Cosecha de Agua de Lluvia del Distrito Federal.
e. El proyecto deberá presentar el Programa Interno de Protección Civil.
f. El proyecto deberá contemplar y cumplir los requisitos de habitabilidad y funcionamiento que requiera el uso solicitado.
g. Atender las disposiciones obligatorias en materia de anuncios establecidas e n la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal vigente, con el propósito de contribuir a mejorar la imagen urbana de la zona.
h. Cumplir con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal y del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y sus Normas Técnicas Complementarias para el proyecto arquitectónico en vigor, además de las disposiciones aplicables en materia de desarrollo urbano para el Distrito Federal.
SEGUNDO. El presente Decreto, no exime del cumplimiento de las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables en
la materia, por lo que el incumplimiento de las mismas se considerara violaciones a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, a su Reglamento, a los Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, y demás ordenamientos aplicables.
TERCERO. Las reformas contenidas en el presente Decreto, son parte integral del “Programa Delegacional de Desarrollo
Urbano para la Delegación del Distrito Federal en Benito Juárez”, publicado el 6 de mayo de 2005 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
SEGUNDO.- La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, notificará personalmente el presente Decreto al propietario, o
en su caso, al promovente de la modificación al Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación del Distrito Federal en Benito Juárez vigente.
TERCERO.- Queda condicionada la inscripción del presente Decreto en el Registro de los Planes y Programas de
Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, a que se realice el pago de los derechos correspondientes, establecidos en el Código Fiscal del Distrito Federal, dentro de un plazo no mayor a los tres meses, siguientes a la notificación personal.
Si el propietario o promovente de la modificación al Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación del Distrito Federal en Benito Juárez, no acredita ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda el pago al que se refiere el párrafo anterior, el presente Decreto dejará de surtir sus efectos.
Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil trece.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. EDGAR BORJA RANGEL, VICEPRESIDENTE.- DIP. BERTHA ALICIA CARDONA, SECRETARIA.- DIP. RODOLFO ONDARZA ROVIRA, SECRETARIO.- (Firmas)
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En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil catorce.- EL JEFE DE
GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, HÉCTOR SERRANO CORTÉS.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, SIMÓN NEUMANN LADENZON.- FIRMA.
(Al margen superior un escudo que dice: CIUDAD DE MÉXICO.- Decidiendo Juntos)
DECRETO POR EL CUAL SE MODIFICA EL “PROGRAMA DELEGACIONAL DE DESARROLLO
URBANO PARA LA DELEGACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL EN BENITO JUÁREZ” VIGENTE,
PUBLICADO EL DÍA 6 DE MAYO DE 2005 EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL,
PARA EL PREDIO UBICADO EN CALLE ASTURIAS NÚMERO 59, COLONIA ÁLAMOS,
DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ.
MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:
Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VI Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente
D E C R E T O
(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- VI LEGISLATURA)
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VI LEGISLATURA.
D E C R E T A
DECRETO POR EL CUAL SE MODIFICA EL “PROGRAMA DELEGACIONAL DE DESARROLLO URBANO PARA LA DELEGACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL EN BENITO JUÁREZ” VIGENTE, PUBLICADO EL DÍA 6 DE MAYO DE 2005 EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, PARA EL PREDIO UBICADO EN CALLE ASTURIAS NÚMERO 59, COLONIA ÁLAMOS, DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ.
PRIMERO. Se modifica El “Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación del Distrito Federal en
Benito Juárez”, vigente, publicado el 6 de mayo de 2005 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, para el predio ubicado en la calle Asturias número 59, Colonia Álamos, Delegación Benito Juárez, para permitirel uso para 16 viviendas en 5 niveles (Planta baja, más 4 niveles), en una superficie de desplante de 384.90 m2, con una superficie total de construcción de 1,924.50 m2, proporcionando 96.22 m2 de área libre, solicitado porla ciudadana Miriam Fischer Maranghi, en su carácter de Copropietaria del predio, motivo de la solicitud registrada con el número Folio 32722-115FIMI12, debiendo cumplir con las siguientes condicionantes:
a. Cumplir con la demanda de cajones de estacionamiento, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal vigente, en la Norma Técnica Complementaria para Proyecto Arquitectónico en vigor y en el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano en Benito Juárez vigente.
b. Referente al servicio de agua potable y drenaje, deberá ajustarse a las condiciones del servicio que prevalece en la zona, las cuales serán determinadas por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México.
c. En tanto el proyecto es considerado como obra nueva, deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley de Aguas del Distrito Federal, Artículo 86 Bis y Capítulo I del Título Noveno de la Cosecha de Agua de Lluvia del Distrito Federal.
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d. Implementar Sistema Alternativo de Captación y Aprovechamiento de Agua Pluvial y la instalación de una toma de 19 mm de diámetro.
e. El proyecto deberá presentar el Programa Interno de Protección Civil y la propuesta de Protección a colindancias. f. El proyecto deberá contemplar y cumplir los requisitos de habitabilidad y funcionamiento que requiera el uso
solicitado.
g. Cumplir con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y las Normas Técnicas Complementarias para el Proyecto Arquitectónico en vigor, además de las disposiciones aplicables en materia de desarrollo urbano para el Distrito Federal, por lo que el incumplimiento de las mismas, dará lugar a las sanciones que las autoridades impongan.
SEGUNDO. El presente Decreto, no exime del cumplimiento de las demás disposiciones legales y reglamentarias
aplicables en la materia, por lo que el incumplimiento de las mismas se considerara violaciones a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, a su Reglamento, a los Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, y demás ordenamientos aplicables.
TERCERO. Las reformas contenidas en el presente Decreto, son parte integral del “Programa Delegacional de Desarrollo
Urbano para la Delegación del Distrito Federal en Benito Juárez”, vigente, publicado el 6 de mayo de 2005 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
SEGUNDO.- La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, notificará personalmente el presente Decreto al propietario, o
en su caso, al promovente de la modificación al Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación del Distrito Federal en Benito Juárez.
TERCERO.- Queda condicionada la inscripción del presente Decreto en el Registro de los Planes y Programas de
Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, a que se realice el pago de los derechos correspondientes, establecidos en el Código Fiscal del Distrito Federal, dentro de un plazo no mayor a los tres meses, siguientes a la notificación personal.
Si el propietario o promovente de la modificación al Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación del Distrito Federal en Benito Juárez, no acredita ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda el pago al que se refiere el párrafo anterior, el presente Decreto dejará de surtir sus efectos.
Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil trece.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. EDGAR BORJA RANGEL, VICEPRESIDENTE.- DIP. BERTHA ALICIA CARDONA, SECRETARIA.- DIP. RODOLFO ONDARZA ROVIRA, SECRETARIO.- (Firmas)
En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil catorce.- EL JEFE DE
GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, HÉCTOR SERRANO CORTÉS.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, SIMÓN NEUMANN LADENZON.- FIRMA.
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(Al margen superior un escudo que dice: CIUDAD DE MÉXICO.- Decidiendo Juntos)
DECRETO POR EL CUAL SE MODIFICA EL “PROGRAMA DELEGACIONAL DE DESARROLLO
URBANO DE LA DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN” VIGENTE, PUBLICADO EL DÍA 10 DE
MAYO DE 2011 EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, PARA EL PREDIO
UBICADO EN LA CALLE FELIPE VILLANUEVA NÚMERO 10, COLONIA GUADALUPE INN,
DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN.
MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:
Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VI Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente
D E C R E T O
(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- VI LEGISLATURA)
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VI LEGISLATURA.
D E C R E T A
DECRETO POR EL CUAL SE MODIFICA EL “PROGRAMA DELEGACIONAL DE DESARROLLO URBANO DE LA DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN” VIGENTE, PUBLICADO EL DÍA 10 DE MAYO DE 2011 EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, PARA EL PREDIO UBICADO EN LA CALLE FELIPE VILLANUEVA NÚMERO 10, COLONIA GUADALUPE INN, DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN.
PRIMERO.- Se modifica el "Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de la Delegación Álvaro Obregón" vigente,
publicado el 10 de mayo de 2011 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, para el predio ubicado en la calle Felipe Villanueva número 10, Colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, para permitir el uso Habitacional y Oficinas en 3 niveles, con una superficie total de construcción de 309.07 m2 s.n.b., con un área de desplante de 103.58 m2 y una superficie de área libre de 38.92 m2, solicitado por la ciudadana Karla Guadalupe Schiaffino Pérez, en su carácter de copropietaria del predio, mediante la solicitud registrada con el número Folio SEDUVI-SITE 22836-115CHKA11, debiendo cumplir con las siguientes condicionantes:
a) Cumplir con la demanda de cajones de estacionamiento, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal vigente, en la Norma Técnica Complementaria para Proyecto Arquitectónico en vigor y en el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de la Delegación Álvaro Obregón, vigente.
b) Referente al servicio de agua potable y drenaje, deberá ajustarse a las condiciones del servicio que prevalece en la zona, las cuales serán determinadas por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, a la realización de obras de reforzamiento, que resulten del Dictamen de Factibilidad de Servicios, condicionado a un Sistema Alternativo de Captación y Aprovechamiento de Aguas Pluviales y Residuales, mismas que deberán utilizarse en la limpieza del inmueble, riego de áreas verdes, lavado de autos y alimentación a los muebles sanitarios, además de contar con un sistema de redes separadas de agua potable, residual tratada y pluvial.
c) En tanto el proyecto es considerado como obra nueva, deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley de Aguas del Distrito Federal Artículos 86 Bis y el capítulo I del Título Noveno de la Cosecha de Agua de Lluvia del Distrito Federal.
d) Presentar el Estudio de Impacto Ambiental.
e) Previo al Registro de Manifestación de Construcción correspondiente, deberá presentar ante la Dirección General de Planeación y Vialidad de la Secretaría de Transportes y Vialidad para su revisión, análisis y visto
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bueno, el Estudio Vial de la zona de influencia del proyecto pretendido, de conformidad a los “Requerimientos de Información Vial”, así como de la realización a costa y cargo del soli citante, de las Medidas de Integración Urbana que se determinen, en dicho Estudio Vial.
f) El proyecto deberá presentar el Programa Interno de Protección Civil.
g) El proyecto deberá contemplar y cumplir los requisitos de habitabilidad y funcionamiento que requiera el uso solicitado.
h) Atender las disposiciones obligatorias en materia de anuncios establecidas en la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal vigente, con el propósito de contribuir a mejorar la imagen urbana de la zona.
i) Cumplir con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y sus Normas Técnicas Complementarias para el Proyecto Arquitectónico solicitado, así como las demás disposiciones aplicables en materia de desarrollo urbano para el Distrito Federal.
SEGUNDO.- EI presente Decreto, no exime del cumplimiento de las demás disposiciones legales y reglamentarias
aplicables en la materia, por lo que el incumplimiento de las mismas se considerarán violaciones a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, a su Reglamento, a los Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, y demás ordenamientos aplicables.
TERCERO.- Las reformas contenidas en el presente Decreto, son parte integral del "Programa Delegacional de Desarrollo
Urbano de la Delegación Álvaro Obregón" vigente, publicado el 10 de mayo de 2011 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
SEGUNDO.- La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, notificará personalmente el presente Decreto al propietario, o
en su caso, al promovente de la modificación al Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de la Delegación Álvaro Obregón vigente.
TERCERO.- Queda condicionada la inscripción del presente Decreto en el Registro de los Planes y Programas de
Desarrollo Urbano y en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, a que se realice el pago de los derechos correspondientes, establecidos en el Código Fiscal del Distrito Federal, dentro de un plazo no mayor a los tres meses siguientes a la notificación personal.
Si el propietario o promovente de la modificación al Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de la Delegación Álvaro Obregón vigente, no acredita ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda el pago al que se refiere el párrafo anterior, el presente Decreto dejará de surtir sus efectos.
Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil trece.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. AGUSTÍN TORRES PÉREZ, PRESIDENTE.- DIP. ALFREDO ROSALÍO PINEDA SILVA, SECRETARIO.- DIP. MIRIAM SALDAÑA CHÁIREZ, SECRETARIA.- (Firmas)
En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil catorce.- EL JEFE DE
GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, HÉCTOR SERRANO CORTÉS.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, SIMÓN NEUMANN LADENZON.- FIRMA.
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(Al margen superior un escudo que dice: CIUDAD DE MÉXICO.- Decidiendo Juntos)
DECRETO POR EL CUAL SE MODIFICA EL “PROGRAMA DELEGACIONAL DE DESARROLLO
URBANO PARA LA DELEGACIÓN IZTACALCO” VIGENTE, PUBLICADO EL DÍA 26 DE
SEPTIEMBRE DE 2008 EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, PARA EL PREDIO
UBICADO EN LA CALLE SUR 24 NÚMERO 349, COLONIA AGRÍCOLA ORIENTAL,
DELEGACIÓN IZTACALCO.
MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:
Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VI Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente
D E C R E T O
(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- VI LEGISLATURA)
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VI LEGISLATURA.
D E C R E T A
DECRETO POR EL CUAL SE MODIFICA EL “PROGRAMA DELEGACIONAL DE DESARROLLO URBANO PARA LA DELEGACIÓN IZTACALCO” VIGENTE, PUBLICADO EL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DE 2008 EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, PARA EL PREDIO UBICADO EN LA CALLE SUR 24 NÚMERO 349, COLONIA AGRICOLA ORIENTAL, DELEGACIÓN IZTACALCO.
PRIMERO. Se modifica el “Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Iztacalco” vigente, publicado
el 26 de septiembre de 2008 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, para el predio ubicado en la calle Sur 24 número 349, Colonia Agrícola Oriental, Delegación Iztacalco, para permitir el uso para Taller de hojalatería y pintura en un nivel a doble altura, con oficina en 2 niveles, en una superficie total de construcción de 280.40 m², proporcionando 256.40 m² de área libre, donde se incluyen los cajones de estacionamiento requeridos, solicitado por la ciudadana Edith Elizabeth Mejía Rodríguez en su calidad de propietaria del predio motivo de la solicitud registrada con el número Folio 31014-115MEED11, debiendo cumplir con las siguientes condicionantes:
a) La superficie total de construcción s.n.b. no podrá exceder 280.40 m2, para uso de Taller de hojalatería y pintura con oficina.
b) Cumplir con la demanda de cajones de estacionamiento, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal vigente, en las Normas Técnicas Complementarias para Proyecto Arquitectónico en vigor y en el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Iztacalco, vigente.
c) Referente al servicio de agua potable y drenaje, deberá ajustarse a las condiciones del servicio que prevalece en la zona, las cuales serán determinadas por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, condicionado a un Sistema Alternativo de Captación y Aprovechamiento de las Aguas Pluviales y Residuales, mismas que deberán utilizarse en la limpieza del inmueble, riego de áreas verdes, lavado de autos y alimentación a los muebles sanitarios, además de contar con un sistema de redes separadas de agua potable, residual tratada y pluvial.
d) Contar con trampas de combustible y aguas aceitosas, para contención de derrames, las cuales serán determinadas por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México.
e) Atender las disposiciones obligatorias en materia de anuncios establecidas en la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal vigente, con el propósito de contribuir a mejorar la imagen urbana de la zona.
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f) El proyecto deberá contemplar y cumplir los requisitos de habitabilidad y funcionamiento que requiera el uso solicitado.
g) El proyecto deberá presentar el Programa Interno de Protección Civil.
h) Cumplir con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal y del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y sus Normas Técnicas Complementarias para el Proyecto Arquitectónico solicitado, además de las disposiciones aplicables en materia de desarrollo urbano para el Distrito Federal.
SEGUNDO.- El presente Decreto, no exime del cumplimiento de las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables en
la materia, por lo que el incumplimiento de las mismas se considerara violaciones a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, a su Reglamento, a los Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, y demás ordenamientos aplicables.
TERCERO.- Las reformas contenidas en el presente Decreto, son parte integral del “Programa Delegacional de Desarrollo
Urbano para la Delegación Iztacalco” vigente, publicado el 26 de septiembre de 2008 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
SEGUNDO.- La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, notificará personalmente el presente Decreto al propietario, o
en su caso, al promovente de la modificación al Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Iztacalco, vigente.
TERCERO.- Queda condicionada la inscripción del presente Decreto en el Registro de los Planes y Programas de
Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, a que se realice el pago de los derechos correspondientes, establecidos en el Código Fiscal del Distrito Federal, dentro de un plazo no mayor a los tres meses, siguientes a la notificación personal.
Si el propietario o promovente de la modificación al Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Iztacalco vigente, no acredita ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda el pago al que se refiere el párrafo anterior, el presente Decreto dejará de surtir sus efectos.
Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil trece.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. EDGAR BORJA RANGEL, VICEPRESIDENTE.- DIP. BERTHA ALICIA CARDONA, SECRETARIA.- DIP. RODOLFO ONDARZA ROVIRA, SECRETARIO.- (Firmas)
En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil catorce.- EL JEFE DE
GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, HÉCTOR SERRANO CORTÉS.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, SIMÓN NEUMANN LADENZON.- FIRMA.
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(Al margen superior un escudo que dice: CIUDAD DE MÉXICO.- Decidiendo Juntos)
DECRETO POR EL CUAL SE MODIFICA EL “PROGRAMA DELEGACIONAL DE DESARROLLO
URBANO PARA LA DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC” VIGENTE, PUBLICADO EL DÍA 29 DE
SEPTIEMBRE DE 2008 EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, PARA EL PREDIO
UBICADO EN LA CALLE DR. ANDRADE NÚMERO 98, COLONIA DOCTORES, DELEGACIÓN
CUAUHTÉMOC.
MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:
Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VI Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente
D E C R E T O
(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- VI LEGISLATURA)
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VI LEGISLATURA.
D E C R E T A
DECRETO POR EL CUAL SE MODIFICA EL “PROGRAMA DELEGACIONAL DE DESARROLLO URBANO PARA LA DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC” VIGENTE, PUBLICADO EL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DE 2008 EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, PARA EL PREDIO UBICADO EN LA CALLE DR. ANDRADE NÚMERO 98, COLONIA DOCTORES, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC.
PRIMERO. Se modifica el “Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc” vigente,
publicado el 29 de septiembre de 2008 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, para el predio ubicado en la calle Dr. Andrade número 98, Colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, para permitirel uso para Motel en 3 niveles sobre nivel de banqueta (Planta baja, más 2 niveles), con una superficie de 2,125.53 m2 y un semisótano en una superficie de 896.90 m2, en una superficie de desplante de 791.88 m2, con una superficie total de construcción de 3,022.43 m2, proporcionando 105.02 m2 de área libre, solicitado porel por el ciudadano Julio César Fernández Mouriño, en su carácter de Representante Legal de Hotel Lord, S.A. de C.V., propietario del predio motivo de la solicitud registrada con el número Folio 43642-115FEJU11, debiendo cumplir con las siguientes condicionantes:
a. Cumplir con la demanda de cajones de estacionamiento, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal vigente, en la Norma Técnica Compleme ntaria para proyecto arquitectónico en vigor y en el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc vigente.
El estacionamiento deberá cumplir con lo establecido en las condiciones complementarias a la tabla 1.1, contenidas en el Numeral 1.2. Estacionamientos, 1.2.1. Cajones de estacionamiento, de las Normas Técnicas Complementarias para el Proyecto Arquitectónico.
No se permitirá en la etapa de operación el estacionamiento en la vía pública sobre las calles aledañas al predio, por lo que deberá instalar el señalamiento restrictivo correspondiente.
b. Referente al servicio de agua potable y drenaje, deberá ajustarse a las condiciones del servicio que prevalece en la zona, las cuales serán determinadas por el Sistema de Aguas de la C iudad de México, a la realización de obras de reforzamiento, que resulten del Dictamen de Factibilidad de Servicios, a la implementación de un Sistema Alternativo de Captación de Agua Pluvial y Aprovechamiento de Agua de Lluvias, así como el uso de agua tratada.
c. Deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley de Aguas del Distrito Federal, Artículo 86 Bis y Capítulo I del Título Noveno de la Cosecha de Agua de Lluvia del Distrito Federal.
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d. El proyecto deberá presentar el Programa Interno de Protección Civil.
e. El proyecto deberá contemplar y cumplir los requisitos de habitabilidad y funcionamiento que requiera el uso solicitado.
f. Atender las disposiciones obligatorias en materia de anuncios establecidas en la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal vigente, con el propósito de contribuir a mejorar la imagen urbana de la zona.
g. Cumplir con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, de la Ley de Publicidad Exterior de l Distrito Federal y del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y sus Normas Técnicas Complementarias para el proyecto arquitectónico en vigor, además de las disposiciones aplicables en materia de desarrollo urbano para el Distrito Federal.
SEGUNDO.- El presente Decreto, no exime del cumplimiento de las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables en
la materia, por lo que el incumplimiento de las mismas se considerará violaciones a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, a su Reglamento, a los Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, y demás ordenamientos aplicables.
TERCERO.- Las reformas contenidas en el presente Decreto, son parte integral del “Programa Delegacional de Desarrollo
Urbano para la Delegación Cuauhtémoc” vigente, publicado el 29 de septiembre de 2008 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
SEGUNDO.- La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, notificará personalmente el presente Decreto al propietario, o
en su caso, al promovente de la modificación al Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc vigente.
TERCERO.- Queda condicionada la inscripción del presente Decreto en el Registro de los Planes y Programas de
Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, a que se realice el pago de los derechos correspondientes, establecidos en el Código Fiscal del Distrito Federal, dentro de un plazo no mayor a los tres meses, siguientes a la notificación personal.
Si el propietario o promovente de la modificación al Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc vigente, no acredita ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda el pago al que se refiere el párrafo anterior, el presente Decreto dejará de surtir sus efectos.
Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil trece.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. AGUSTÍN TORRES PÉREZ, PRESIDENTE.- DIP. ALFREDO ROSALÍO PINEDA SILVA, SECRETARIO.- DIP. MIRIAM SALDAÑA CHÁIREZ, SECRETARIA.- (Firmas)
En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil catorce.- EL JEFE DE
GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, HÉCTOR SERRANO CORTÉS.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, SIMÓN NEUMANN LADENZON.- FIRMA.
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SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
Folio: SEDUVI-SITE 23788-321MAMA13
Ubicación: Gutemberg No. 187, Colonia Anzures, Delegación Miguel Hidalgo.
En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 12 días del mes de febrero de 2014.
EL ING. SIMÓN NEUMANN LADENZON, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito
Federal, con fundamento en los Artículos 15 fracción II; 16 fracción IV; 24 fracciones I, IV y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7 fracciones XIV y XVIII y 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, emite la siguiente:
RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EL CAMBIO DE USO DEL SUELO, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL.
ANTECEDENTES
1.- Con fecha 13 de agosto de 2013, la ciudadana Marina Martínez Aja, quien se acredita como Propietaria del predio en
referencia, con la Escritura número 9,781 de fecha 25 de junio de 1990, solicitó a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, el Cambio de Uso del Suelo con fundamento en el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, para el predio ubicado en la calle Gutemberg No. 187, Colonia Anzures, Delegación Miguel Hidalgo , solicitud que quedó registrada con el número de Folio SEDUVI-SITE 23788-321MAMA13, con una superficie de
terreno de 194.80 m2, para el uso del suelo de Oficinas en 2 niveles (Planta baja más un nivel), con una superficie ocupada por el uso de 209.80 m2 de construcción, con una zonificación actual de H 3/30/B (Habitacional, 3 niveles máximo de construcción, 30% mínimo de área libre y Densidad “B” (Baja), una vivienda cada 100.00 m² de la superficie total del terreno), donde el uso del suelo solicitado, se encuentra Prohibido.
2.- Dentro de los documentos que presentó la interesada, se encuentran los siguientes:
a) Escritura número 9,781, Volumen 251 de fecha 25 de junio de 1990, otorgada ante la fe del Licenciado Juan Vicente Matute Ruiz, Titular de la Notaría número 179 del Distrito Federal, quien hace constar “…EL
CONTRATO DE COMPRAVENTA…” que celebran de una parte “…los señores OMER IBRAHIM FORZALY y ALMA ELENA SALOMON (sic) YUSEF DE IBRAHIM, en lo sucesivo “la parte vendedora”, vende y se obliga a transmitir la propiedad a la señorita Profesora MARINA MARTÍNEZ (sic) AJA, en lo sucesivo “la parte compradora” del inmueble ubicado en “…el número ciento ochenta y siete de la
Avenida Gutemberg esquina con la calle Bradley, que corresponde a la fracción Sur del lote ocho, manzana treinta y cinco del Fraccionamiento de la Colonia Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal once mil quinientos noventa, Distrito Federal…”, con una superficie de terreno de “…Ciento noventa y cuatro
metros ocho decímetros, cuadrados…”, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del
Distrito Federal en el Folio Real número 9392211, el 10 de diciembre de 1990.
b) Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial con Folio número 675/2013 de fecha 18 de julio de 2013, emitida por la Delegación Miguel Hidalgo, la cual establece que el predio se encuentra ubicado en la calle
Gutemberg y le asigna el número oficial 187, en la Colonia Anzures, Delegación Miguel Hidalgo,
indicando que se encuentra fuera de una Zona Histórica y de Zona Patrimonial, sin afectación y sin restricciones. c) Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo con Folio número 19933-151MAMA13 de fecha 4 de
julio de 2013, el cual determina que al predio ubicado en la calle Gutemberg No. 187, Colonia Anzures,
Delegación Miguel Hidalgo, le aplica la zonificación H 3/30/B (Habitacional, 3 niveles máximo de construcción, 30% mínimo de área libre y Densidad “B” (Baja), una vivienda cada 100.00 m² de la superficie total del terreno), dentro del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación
24 de Febrero de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15
d) Identificación oficial de la Propietaria, mediante Credencial para Votar vigente, expedida por el Instituto Federal Electoral, No. 5171005836347.
e) Memoria Descriptiva del proyecto solicitado, así como reporte fotográfico del predio y del área de estudio.
3.- Que con fecha 4 de febrero de 2014, la Dirección General de Desarrollo Urbano, con la intervención de la Subdirección
de Instrumentos Urbanos, dependiente de la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se determinó Procedente cambiar el uso del suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Miguel Hidalgo, para el predio señalado, sujeto al cumplimiento de las condiciones establecidas en el Artículo Segundo de dicho Dictamen, así como al cumplimiento de las demás obligaciones y requisitos previstos en las disposiciones que en materia de desarrollo urbano, resulten aplicables.
CONSIDERANDO
I.- Que de conformidad, y con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 15 fracción II, 16 fracción IV, 24 fracciones I,
IV y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 30, 31, 32, 33, 35, 37, 55 y 77 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 7 fracciones XIV, XVIII y XXXVII y 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; y 14, 15 y 16 fracción VI del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, el Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, es competente para resolver la solicitud de autorización de Cambio de Uso del Suelo, presentada por la ciudadana Marina Martínez Aja, para el predio señalado.
II.- Que con fecha 4 de febrero de 2014, la Directora General de Desarrollo Urbano, asistida por la Subdirectora de
Instrumentos Urbanos, dependiente de la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se dictamina Procedente cambiar el uso del suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Miguel Hidalgo, para permitir el uso de Servicios / Servicios técnicos, profesionales y sociales / Servicios
básicos en oficinas y despachos / Oficinas en 2 niveles en una superficie ocupada por el uso de 209.80 m2 de construcción, (Planta baja más un nivel), con acceso directo a la vía pública, además de los usos permitidos por la
zonificación H 3/30/B (Habitacional, 3 niveles máximo de construcción, 30% mínimo de área libre y Densidad “B” (Baja), una vivienda cada 100.00 m² de la superficie total del terreno), para el predio ubicado en la calle Gutemberg No. 187,
Colonia Anzures, Delegación Miguel Hidalgo
III.- Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, como Dependencia de la Administración Pública del Distrito
Federal, debe atender los principios estratégicos de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad en los procedimientos y actos administrativos en general, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 12 fracciones IV y VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
IV.- Que el procedimiento previsto en los Artículos 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y 14, 15, 16 y 17
de su Reglamento, es viable, particularmente si se considera que no se contravienen disposiciones de orden público e interés general, y que en su procedimiento, intervienen un menor número de autoridades, circunstancias que lo hacen compatible con los principios estratégicos de simplificación, agilidad y economía, previstos en el Artículo 12 fracción VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
V.- Que la Dirección General de Desarrollo Urbano, mediante oficio número SEDUVI/CGDAU/DGDU/1689/11 de fecha
14 de diciembre de 2011, solicitó a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, su opinión jurídica “…a efecto de determinar cuál es la definición que prevalece para los casos de Artículo 42, es decir, si los Cambios de Uso del Suelo sólo pueden autorizarse en Planta Baja, como lo señala el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, o si pueden autorizarse en niveles distintos a la Planta Baja…”, derivado de que la “..Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, en su Artículo 42, no indica que los
cambios de Uso del Suelo, puedan ser únicamente en planta baja…”, a diferencia de lo establecido en el Reglamento
de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, que en su Artículo 14 segundo párrafo, indica que: “…Se entenderá por uso de bajo impacto urbano aquellos
establecimientos que se ubiquen en planta baja con accesos directos a la vía pública y cuyos procesos de
16 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 24 de Febrero de 2014
arrojen al drenaje sustancias o desechos tóxicos; no utilicen materiales peligrosos y no emitan humos ni residuos perceptibles por los vecinos del lugar.”
VI.- Que en respuesta a la solicitud señalada en el punto anterior, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, con el oficio número DGAJ/1226/2012 de fecha 27 de abril de 2012, indicó que el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, seguirá vigente en lo que no contradiga a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito
Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, señalando lo siguiente:
“1. Si bien es cierto, el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, en su artículo 14 segundo párrafo dispone lo que literalmente se cita:
“(…) Se entenderá por uso de bajo impacto urbano aquellos establecimientos que se ubiquen en planta baja
con accesos directos a la vía pública y cuyos procesos de comercialización se desarrollen al menudeo; que no
invadan la vía pública; no ocasionen congestionamientos viales; no arrojen al drenaje sustancias o desechos tóxicos; no utilicen materiales peligrosos y no emitan humos ni residuos perceptibles por los vecinos del lugar.(…)”
2. Así como también, el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, en la que el legislador analizó respecto a la necesidad de que el territorio del Distrito Federal ha venido sufriendo en las últimas décadas procesos de urbanización acelerados, con un crecimiento periférico expansivo y desarticulado que afecta al entorno ambiental, presiona sobre la dotación de servicios y pone en riesgo la sustentabilidad de la Ciudad, por lo que era necesario revisar y modificar las leyes que norman el desarrollo urbano y la planeación territorial, con el fin de mejorar los instrumentos de regulación, fomento y coordinación, para encontrar mecanismos efectivos de gestión urbana y ambiental, que garanticen una mejor calidad de vida a la población y el desarrollo sustentable de nuestra ciudad, por lo que incorpora en su texto lo siguiente:
“(…)Se entenderá por uso de bajo impacto urbano, los establecimientos mercantiles y de servicio, que no
obstruyan la vía pública, no provoquen congestionamientos viales, no arrojen al drenaje sustancias o desechos
tóxicos, no utilicen materiales peligrosos, no emitan humos ni ruidos perceptibles por los vecinos, cuenten con acceso directo a la vía pública y los procesos de comercialización que se desarrollen sean al menudeo.(…)”
3. De lo anteriormente señalado, se desprende que la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, a diferencia de su
Reglamento, no hace distinción para que los Cambios de Uso del Suelo se puedan autorizar únicamente en planta baja, situación que obedeció a ese proceso de actualización de la normativa en materia de desarrollo urbano, y para lo cual es importante destacar que en nuestro sistema jurídico, la Ley tiene mayor jerarquía que el Reglamento, y este último se encuentra supeditado a guardar congruencia con la Ley que le dio origen o que reconozca su vigencia (como en el caso que nos ocupa); es decir la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.
Lo que trae como consecuencia, que la interpretación y aplicación de ambos ordenamientos, deba ser en forma armónica y coherente. Por tal motivo, aplicaría al caso que nos ocupa el Artículo Transitorio Tercero de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial el 15 de julio de 2010, que a la letra dice:
TRANSITORIOS
TERCERO. Las disposiciones reglamentarias de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal publicada el 29
de enero de 1996, continuarán en vigor, en lo que no contradigan a las disposiciones de esta Ley, hasta en tanto no se expidan otras nuevas.
De lo anteriormente señalado, el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, seguirá vigente en lo que no contradiga a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, hasta en tanto se expida otro que lo abrogue.”
24 de Febrero de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 17
VII.- Que de conformidad con lo previsto por el Artículo 42 fracciones I, II inciso a) y III de la Ley de Desarrollo Urbano
del Distrito Federal, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, a través de la Subdirección de Instrumentos Urbanos, dependiente de la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano de la Dirección General de Desarrollo Urbano, revisó y analizó la solicitud y la documentación presentada por la ciudadana Marina Martínez Aja en su carácter de Propietaria, para permitir el uso del suelo de Oficinas en 2 niveles en una superficie ocupada por el uso
de 209.80 m2 de construcción, (Planta baja más un nivel).
VIII.- Que en mérito a lo expuesto, y de conformidad con lo previsto por el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano
del Distrito Federal y 14 de su Reglamento, fueron revisadas y analizadas las constancias y documentos que integran el expediente en que se actúa, para permitir en el predio ubicado en la calle Gutemberg No. 187, Colonia Anzures,
Delegación Miguel Hidalgo, el uso del suelo para Oficinas en 2 niveles en una superficie ocupada por el uso de 209.80 m2 de construcción, (Planta baja más un nivel), entendiéndose por uso, los fines particulares a que podrá dedicarse
determinada zona o predio de la ciudad, mismo que se encuentra contemplado en la Tabla de Usos del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Miguel Hidalgo, siendo congruente con los objetivos del Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, enfocados a impulsar la actividad económica del suelo urbano, coadyuvando al desarrollo económico en grupos de actividad comercial y de servicios, impulsando proyectos que generen y consoliden empleos, así como incrementando la inversión sostenida, generadora de bienestar, mejorando los servicios, optimizándolos, ahorrando tiempo de recorrido de quienes habitan y trabajan en ella, a fin de mejorar la calidad de vida de la población, además de ser congruente con los objetivos contenidos en el citado Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Miguel Hidalgo, que plantean la consolidación de la diversidad de usos del suelo, manteniendo y mejorando los niveles de actividad en los sectores comercial y de servicios, los cuales permitan el arraigo de sus habitantes, además de integrarse al contexto urbano de la zona, se considera Procedente autorizar el Cambio de Uso del
Suelo solicitado, por lo que es de resolverse y se:
RESUELVE
Primero.- Se autoriza y se permite el Cambio de Uso del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la
Delegación Miguel Hidalgo, para permitir el uso de Servicios / Servicios técnicos, profesionales y sociales / Servicios
básicos en oficinas y despachos / Oficinas en 2 niveles en una superficie ocupada por el uso de 209.80 m2 de construcción (Planta baja más un nivel), con acceso directo a la vía pública, además de los usos permitidos por la
zonificación H 3/30/B (Habitacional, 3 niveles máximo de construcción, 30% mínimo de área libre y Densidad “B” (Baja), una vivienda cada 100.00 m² de la superficie total del terreno), para el predio ubicado en la calle Gutemberg No. 187,
Colonia Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, solicitado por la ciudadana Marina Martínez Aja, quien se acredita
como Propietaria del predio en referencia, mediante la solicitud registrada con el número de Folio SEDUVI-SITE
23788-321MAMA13, en una superficie de terreno de 194.80 m2.
Segundo.- La presente Resolución Definitiva surtirá sus efectos, a partir del día siguiente a su inscripción en el Registro de
los Planes y Programas de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.
Tercero.- El Cambio de Uso del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Miguel
Hidalgo, deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a) Cumplir con la demanda de cajones de estacionamiento, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal vigente, en la Norma Técnica Complementaria para el Proyecto Arquitectónico en vigor y en el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Miguel Hidalgo. b) No obstruir la vía pública con utensilios propios del giro.
c) No provocar congestionamiento vial.
d) No arrojar al drenaje sustancias o desechos tóxicos, ni utilizar materiales peligrosos. e) No emitir humos ni ruidos perceptibles por los vecinos.
f) Presentar y cumplir con el Programa Interno de Protección Civil correspondiente, a las autoridades de la Delegación.
g) Atender las disposiciones obligatorias en materia de anuncios de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal vigente y lo dispuesto por el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y sus Normas Técnicas Complementarias.
h) El proyecto deberá contemplar y cumplir con los requisitos de habitabilidad y funcionamiento que requiera el uso solicitado.
18 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 24 de Febrero de 2014
i) Dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su Reglamento, la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, además de las disposiciones aplicables en materia de desarrollo urbano para el Distrito Federal, así como de las demás Leyes y Reglamentos en la materia.
Cuarto.- La presente Resolución Definitiva, no exime del cumplimiento de las demás disposiciones legales y
reglamentarias aplicables en la materia, por lo que el incumplimiento de las mismas, dará lugar a las sanciones que las autoridades competentes impongan.
Quinto.- Publíquese la presente Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial del Distrito Federal e inscríbase en la Dirección
del Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, de conformidad con el Artículo 10 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, de acuerdo a la Resolución de Carácter General mediante la cual se exime del pago de los derechos que se indican, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 4 de octubre de 2010 y de conformidad con los oficios números SF/TES/SAT/1358/2010 de fecha 12 de noviembre de 2010, suscrito por el Titular de la Subsecretaría de Administración Tributaria y oficio número SF/PFDF/SLC/SIPJ/2010 904 de fecha 18 de noviembre de 2010, suscrito por el Subprocurador de Legislación y Consulta, ambos de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal. Asimismo, remitirá un ejemplar al Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, de conformidad con el Artículo 11 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, informando que el particular, solicitará su debida inscripción a ese Registro, previo pago de derechos.
Sexto.- Notifíquese personalmente al propietario y/o promovente, mediante copia certificada de la presente Resolución
Definitiva.
Séptimo.- Una vez publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la presente Resolución Definitiva, la Dirección
General de Desarrollo Urbano solicitará su inscripción al Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, a fin de que a petición del interesado y previo pago de los derechos correspondientes, se expida el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo en el que se refleje el uso del suelo que le fue autorizado, de conformidad con el Artículo 9 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. Una vez cumplidos los numerales que anteceden, archívese el expediente como asunto totalmente concluido.
C Ú M P L A S E
ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA
EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
(Firma)
24 de Febrero de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 19
Folio: SEDUVI-SITE 29192-110DEBU12
Ubicación: De Agua No. 709, Colonia Jardines del Pedregal, Delegación Álvaro Obregón.
En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 14 días del mes de febrero de 2014.
EL ING. SIMÓN NEUMANN LADENZON, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito
Federal, con fundamento en los Artículos 15 fracción II; 16 fracción IV; 24 fracciones I, IV y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7 fracciones XIV y XVIII y 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, emite la siguiente:
RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EL CAMBIO DE USO DEL SUELO, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL.
ANTECEDENTES
1.- Con fecha 27 de agosto de 2012, el ciudadano Bulmaro Delgado Bahena, quien se acredita como Propietario del
predio en referencia, con la Escritura número 87,125 de fecha 2 de diciembre de 2008, solicitó a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, el Cambio de Uso del Suelo con fundamento en el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, para el predio ubicado en la calle de Agua No. 709, Colonia Jardines del Pedregal,
Delegación Álvaro Obregón, solicitud que quedó registrada con el número de Folio SEDUVI-SITE 29192-110DEBU12, con una superficie de terreno de 2,116.00 m2, para el uso del suelo de Oficinas en Planta baja, en una superficie ocupada por el uso de 249.27 m2 de construcción, con una zonificación actual de H 2/70/R(1000) (Habitacional, 2 niveles máximo de construcción, 70% mínimo de área libre y Densidad Restringida: 1 vivienda por cada 1,000.00 m2 de la superficie total del terreno), donde el uso del suelo solicitado, se encuentra Prohibido.
2.- Dentro de los documentos que presentó el interesado, se encuentran los siguientes:
a) Escritura número 87,125 Libro 974 de fecha 2 de diciembre de 2008, otorgada ante la fe de María Teresa Rodríguez y Rodríguez, Titular de la Notaría número Ciento catorce del Distrito Federal, quien hace constar “…EL CONTRATO DE COMPRAVENTA que celebran de una parte el señor BULMARO DELGADO
BAHENA, a quien en lo sucesivo se le denominará “LA PARTE COMPRADORA” y de otra parte el señor RICARDO ÁLVAREZ TOSTADO PENELLA (quien manifiesta de manera expresa y bajo protesta de decir
verdad, que también acostumbra usar el nombre de RICARDO ADRIÁN ÁLVAREZ TOSTADO PENELLA) a quien en lo sucesivo se le denominará “ LA PARTE VENDEDORA…” del inmueble ubicado en “…la casa marcada con el número SETECIENTOS NUEVE de la Calle AGUA y terreno que ocupa, en la Colonia JARDINES DEL PEDREGAL DE SAN ÁNGEL, Delegación ÁLVARO OBREGÓN, en este DISTRITO FEDERAL”… con una superficie de terreno de 2,116.00 m2, inscrita en la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal en el Folio Real número 150439, el 19 de marzo de
2009.
b) Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial con Folio número 3339/12 de fecha 27 de junio de 2012, emitida por la Delegación Álvaro Obregón, la cual establece que el predio se encuentra ubicado en la calle De
Agua y le asigna el número oficial 709, en la Colonia Jardines del Pedregal, Delegación Álvaro Obregón,
indicando que se encuentra fuera de Zona Histórica y de Zona Patrimonial, sin afectación y sin restricciones. c) Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo con Folio número 24764-181DEBU12 de fecha 25 de
julio de 2012, el cual determina que al predio ubicado en la calle Aguas No. 709, Colonia Jardines del
Pedregal, Delegación Álvaro Obregón le aplica la zonificación H 2/70/R(1000) (Habitacional, 2 niveles
máximo de construcción, 70% mínimo de área libre y Densidad Restringida: 1 vivienda por cada 1,000.00 m2 de la superficie total del terreno), dentro del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Álvaro Obregón, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 10 de mayo de 2011.
d) Identificación oficial del Propietario, mediante Pasaporte vigente expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, No. 04360024078.