1 DEFINICIONES
1.1 A los efectos de este Reglamento, se denomina:
1.1.1 IRAM. Instituto Argentino de Normalización y Certificación.
1.1.2 Dirección de Certificación del IRAM. Dirección de IRAM que atiende los requisitos de la norma IRAM-ISO/IEC 17065, y que es el Responsable de la aplicación del presente Reglamento de Contratación y Uso para el otorgamiento y vigilancia de Certificación de la conformidad.
1.1.3 Certificación IRAM de Conformidad de Tipo. Certificación, que se otorga bajo las cláusulas del presente Reglamento de Contratación y Uso, e indica con un nivel suficiente de confianza que un producto, proceso o servicio, debidamente identificado, está en conformidad con una norma o documento normativo reconocido por IRAM y a disposición del público.
1.1.4 Servicio IRAM de Conformidad de Tipo. Servicio dependiente de la Dirección de Certificación del IRAM, encargado del trámite para el otorgamiento y demás actividades relacionadas con la certificación destinada a distinguir a los productos que cumplen con las exigencias del presente Reglamento, así como el seguimiento respectivo, en sus diversas etapas.
1.1.5 Documento Normativo. Es el que establece, para un producto, proceso o servicio, reglas, directivas, especificaciones o características para las actividades de evaluación y sus resultados.
Nota: La expresión ”documento normativo” es un término genérico que cubre documentos tales como normas, especificaciones técnicas, códigos de práctica y reglamentos.
1.1.6 Consejo Directivo. Consejo Directivo del Instituto Argentino de Normalización y Certificación.
1.1.7 Comité General de Certificación: Es el comité, independiente y honorario, creado por el Consejo Directivo de IRAM. El mismo tiene las siguientes funciones:
a) asegurar la imparcialidad y la transparencia de las actividades de IRAM como organismo de certificación, actuando como “Comité para la Preservación de la Imparcialidad”, y debiendo denunciar ante el Consejo Directivo los casos en los que no haya respetado dicha imparcialidad al otorgar una certificación;
b) asesorar en la elaboración de los reglamentos de los diversos sistemas de certificación;
c) asesorar sobre temas que afecten a la confianza en la certificación, incluida la transparencia y la percepción del público.
d) asesorar en la redacción y supervisar las políticas relacionadas con los diversos sistemas de certificación del IRAM de forma tal que las mismas aseguren que consideraciones comerciales o de otro tipo no impidan la prestación objetiva y coherente de las actividades de certificación.
e) actuar como Comité de Disciplina ante incumplimientos éticos y Comité de Apelaciones ante la cancelación por cualquier motivo de una certificación. En ambos casos, tomará la decisión definitiva respecto de la sanción a aplicar.
f) Dictar los reglamentos de funcionamiento de los respectivos Organismos que dependen del Comité General de Certificación, debiendo comunicarlos al Consejo Directivo del IRAM.
2 OBJETO
2.1 Este procedimiento establece la metodología para el otorgamiento y seguimiento de la Certificación de Juguetes, según el Sistema Nº 4 indicado en la Resolución de la Secretaría de Coordinación Técnica (S.C.T.) Nº 163/2005 y MERCOSUR/GMC/Res. N° 23/2004.
3 ALCANCE
3.1 El Sistema Nº 4 establece un ensayo de tipo seguido de un control que consiste en la toma de muestras en el comercio, en fábrica o en los depósitos del Postulante a los efectos de verificar su identidad con las muestras evaluadas originalmente.
4 NORMAS
4.1 Los productos deben cumplir la(s) Norma(s) NM (Mercosur), correspondientes, indicadas en el anexo I de la MERCOSUR/GMC/Resolución N° 23/2004 o sus equivalentes.
4.2 En el caso de productos que, durante la inspección, presenten riesgos potenciales no especificados en la Norma o reglamentación aplicable y que puedan afectar a la seguridad del usuario, IRAM debe proceder a suspender el trámite de otorgamiento o uso de la Certificación, según corresponda.
IRAM debe establecer contacto con el organismo de gobierno que regula la aplicación de la Resolución S.C.T. 163/2005 para definir la situación y, eventualmente, puede negarse al otorgamiento de la certificación.
5 CONDICIONES GENERALES
5.1 El certificado de Tipo que se otorga, es un elemento contractual de carácter especialísimo, que obliga al Titular a aplicarlo de buena fe y a poner de su parte el máximo empeño para corresponder al prestigio que significa su uso.
5.2 Haciendo uso de la autonomía de la voluntad conflictual, las partes acuerdan que el derecho aplicable al presente contrato (validez intrínseca, extrínseca o formal y obligaciones de las partes) es el Derecho Privado Argentino.
5.3 La certificación también incluye a las familias de productos con Protocolos de ensayos en origen, de laboratorios con convenio con el IRAM
5.4 El titular es el único responsable frente a terceros de cualquier daño o perjuicio que pudiere derivarse por la utilización de los productos objeto de la Certificación de Tipo correspondiente.
5.5 El Titular del Certificado de Tipo e IRAM convienen que sólo tendrán jurisdicción internacional directa para entender en cualquier diferendo derivado del presente contrato, única y exclusivamente, los tribunales ordinarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - República Argentina.
6 CONDICIONES EXIGIDAS A LOS PRODUCTOS
6.1 La Certificación IRAM de Conformidad de Tipo se otorgará únicamente a los productos que cumplan con todas las prescripciones de la norma IRAM o documento normativo correspondiente, que establezca todas las condiciones y requisitos que debe cumplir el producto para ser apto para el uso al que está destinado.
7 CONDICIONES A CUMPLIR POR EL POSTULANTE
7.1 El Postulante gestionará ante IRAM la Certificación IRAM de Tipo de cumplimiento con norma IRAM o con la que se hubiese convenido, en la forma indicada en el capítulo 8
7.2 El Postulante se compromete a no difundir, ni dejar trascender documentación alguna relacionada con los trámites, sin expreso consentimiento de IRAM. El no cumplir con lo indicado será causal para la no continuidad de los trámites por el tiempo que determine la Dirección de Certificación de IRAM.
7.3 A solicitud de IRAM, el Postulante deberá permitir, durante la inspección que forman parte del proceso de certificación, la participación del equipo auditor de los organismos ante los cuales IRAM se encuentra acreditado o de aquellos organismos de los cuales IRAM es miembro.
7.4 Todo Postulante debe asegurar a IRAM el acceso a todas las instalaciones incluidas en el alcance de la certificación solicitada, aunque las actividades se efectúen total o parcialmente fuera de sus propias instalaciones.
7.5 En caso que el Postulante fuera a introducir alguna modificación que pueda afectar a su capacidad de cumplir con los requisitos de la norma o documento normativo solicitado o el presente Reglamento de Contratación y Uso, comunicará por escrito a la Dirección de Certificación de IRAM su intención de hacerlo, a efectos de que ésta, dictamine si podrá seguir el servicio de certificación solicitado, o si son necesarios nuevos trámites.
7.6 Todo cambio de domicilio o traslado de la producción a otro predio, condición legal, comercial, persona o dirección de contacto, deberá ser informado por el Postulante a la Dirección de Certificación de IRAM e implicará la evaluación y aprobación previa por parte de IRAM para dar continuidad al servicio de certificación solicitado.
7.7 Al formular el pedido, el interesado abonará el arancel estipulado por IRAM, de acuerdo a la forma que los procedimientos administrativos de IRAM lo establezcan
8 FORMACIÓN DE FAMILIAS (Resolución MERCOSUR / GMC N° 23/2004, Anexo VI)
8.1 Cada familia objeto de la certificación, debe estar constituida por aquellos productos que cumplan las características siguientes:
8.1.1 Producidos por un mismo fabricante y en un mismo país de origen;
8.1.2 estar destinados al mismo rango de edad;
8.1.3 estar constituidos por los mismos materiales;
8.1.4 tener la misma funcionalidad;
8.1.5 tener la misma escala de dimensiones;
8.1.6 requerir el mismo tipo de ensayos y normas aplicables.
8.2 El “Padre de la familia” debe ser el/los producto/s que presente/n mayor número de requisitos exigibles por las Normas aplicables.
9 SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN Y ANALISIS DE FACTIBILIDAD
9.1 La solicitud de certificación se efectúa por intermedio del formulario DC-FS 023, debiéndose presentar una por familia, y debe ser firmada por el representante de la Empresa que entrega la solicitud. En la solicitud se establece el Modelo de Certificación utilizado.
9.2 Se verifica la correcta formación de las familias, debiendo realizarse las modificaciones que correspondan a criterio de IRAM.
9.3 Se efectúa el análisis de factibilidad que se encuentra en la 5° hoja de la solicitud DC-FS 023.
9.4 Para las familias con protocolos de ensayos el Postulante deberá adjuntar al DC-FS 023 dos copias de cada uno de los Test Reports y/o certificados de la familia incluida en la solicitud.
9.5 Se reciben únicamente aquellos Test Reports que al momento de la presentación posean fecha de emisión de hasta dos años de antigüedad.
9.6 Cuando sea necesario, y cuando el organismo de gobierno que regula la aplicación de la Res. S.C.T. 163/2005 así lo disponga, mediante resoluciones o disposiciones, IRAM emitirá una nota de “inicio de trámite” o “constancia de liberación de producto sin derecho a uso”, para que el mismo pueda ser utilizado como muestra para la realización de ensayos.
10 PROCEDIMIENTO
10.1 MUESTREO
10.1.1 IRAM concurrirá a la planta y/o depósito del fabricante, mayorista o importador y tomará una muestra por cada familia a certificar, de acuerdo al DC-IT 133. Para familias de hasta 10 productos, la muestra para ensayo estará compuesta por un “Padre de familia”. Si la familia es de más de 10 productos estará compuesta por el número de “Padres de familia” que representen el 20% del total de productos que la conforman, a los efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos indicados en la(s) Norma(s) de aplicación. En el caso que el cálculo del 20% sea número fraccionario se pondera el muestreo hacia el número entero inmediatamente superior. Ej.: el 20% de una familia que está conformada por 16 artículos, da como resultado la cantidad de 3,2
artículos;por lo tanto se tomarán 4 muestras.
10.1.2 Para la realización del ensayo de tipo de una familia se debe presentar muestras suficientes del “Padre de la familia” para realizar todas las pruebas químicas, fisicomecánicas y eléctricas que exija la norma en base a la cual se realiza la certificación.
10.1.3 La(s) muestra(s) deben ser identificadas y marcadas por IRAM, según el DC-IT 133.
10.2 LABORATORIOS DE ENSAYO.
10.2.1 Los laboratorios a utilizar son los reconocidos por la Ex.SIC y M y evaluados y aprobados por IRAM según los lineamientos de la norma IRAM–ISO/IEC 17025.
10.2.2 La(s) muestra(s) marcada(s) e identificada(s) según 10.1.3 son enviadas al laboratorio por IRAM o por el Postulante según se convenga. Se utiliza el formulario DC-FS 020. En ambos casos, el laboratorio debe enviar a IRAM por vía independiente un ejemplar de cada protocolo de ensayo.
10.2.3 Los aranceles de los ensayos establecidos por los laboratorios deben ser abonados a los mismos por el Postulante.
10.2.4 En caso de familias de productos con protocolos de ensayos en origen, de Laboratorios con convenios de reconocimiento con IRAM, tanto las muestras, como un ejemplar de los Test Reports, deben ser enviadas a un Laboratorio de Ensayos que cumpla con el ítem 10.2.1, utilizando el DC-FS 024, para su verificación contra los requisitos de la norma de referencia.
10.2.5 IRAM se reserva el derecho de repetir los ensayos que considere convenientes en los Laboratorios reconocidos por la Ex. SICyM y evaluados y aprobados por IRAM según los lineamientos de la norma IRAM-ISO/IEC 17025. Los aranceles de estos ensayos están a cargo del Postulante y deben ser abonados directamente a los laboratorios.
10.3 OTORGAMIENTO DE LA CERTIFICACIÓN
10.3.1 Cumplidos los pasos anteriores y recibidos él o los informes de ensayo emitidos por los laboratorios que cumplimentan el ítem 10.2.1 o los Informes de Evaluación para el caso de familias con Test Reports bajo convenio de reconocimiento, IRAM verifica los resultados de los mismos, y emitirá el correspondiente certificado final de la familia de productos, ya sea de Cumplimiento o No Cumplimiento.
10.4 SEGUIMIENTO
10.4.1 IRAM, dentro de los 120 días, de emitida la respectiva certificación, debe implementar inspecciones en el comercio y/o depósito del Postulante, con el objeto de verificar la identidad de los productos comercializados con referencia a productos certificados. Para ello el cliente deberá informar a IRAM el arribo de la primera importación o en los casos de productos nacionales, la realización de la primera producción. En función de ello el IRAM realizará una planificación para efectuar el seguimiento, según lo establece el DC-IT 150.
10.5 MANTENIMIENTO DE LA CERTIFICACIÓN. CANCELACIÓN
10.5.1 La certificación tiene vigencia por un año, de acuerdo a la Resolución N° 163/2005 de la S.C.T. y la MERCOSUR/GMC/Resolución N° 23/2004, si se cumplen las condiciones del seguimiento detalladas en 10.4.1, de acuerdo con la planificación realizada según lo establece el DC-IT 150.
10.5.2 En el caso que el resultado de alguna inspección o actividad de seguimiento evidencie un No Cumplimiento sobre alguno de los productos certificados, IRAM extenderá a la empresa el correspondiente certificado de No Cumplimiento dando por anulada la certificación de la familia de productos involucrada. IRAM debe informar al Organismo de Gobierno que regula la Resolución N° 163/2005 de la S.C.T. sobre la emisión de dicho certificado de No Cumplimiento.
10.6 ARANCELES
10.6.1 El arancel cubre los ítems siguientes:
a) análisis de la solicitud y estudio documentación.
b) emisión de SDU o nota de muestras disponibles en mercado local por certificación vigente.
c) toma de muestra inicial.
e) evaluación de los informes de ensayos de origen de laboratorios con convenio de reconocimiento.
f) primera inspección de seguimiento y toma de muestra (si correspondiere).
g) envío de documentación a Organismos de Certificación con convenio con IRAM.
h) estudio de documentación para el levantamiento de no conformidades de marcado.
11 USO NO AUTORIZADO
11.1 Todo uso no autorizado, uso abusivo o uso indebido de la certificación por el titular o un tercero, dará derecho a que IRAM inicie las acciones que considere convenientes.
11.2 No debe efectuar, ningún tipo de publicidad de la certificación otorgada que pueda inducir a engaño o confusión al usuario. El Titular del Certificado debe enviar a la Dirección de Certificación de IRAM, con anterioridad a su confección para su publicación o difusión pública, rótulos, envases, catálogos, anuncios y literatura publicitaria o técnica y todo otro medio en el que se mencione la certificación, para su correspondiente verificación y aprobación. A resultas de dicha verificación y conforme al libre arbitrio de IRAM, éste podrá exigir al Titular el cambio de alguno o todos los elementos sometidos a consideración.
11.3 Para ello se prevén las siguientes sanciones:
I) apercibimiento escrito
II) suspensión del derecho a usar la certificación
III) cancelación de la certificación
12 CAMBIOS EN LOS REQUISITOS DE LA CERTIFICACION
12.1 IRAM debe informar formalmente de cualquier modificación que introduzca en las condiciones o procedimientos de certificación.
12.2 Para decidir sobre la forma precisa y la fecha efectiva de los cambios, IRAM tendrá en cuenta el punto de vista de las partes interesadas que harán llegar sus observaciones, fundamentadas y por escrito, al Gerente de Área de Certificación correspondiente para su análisis.
12.3 Una vez introducidas las modificaciones, IRAM verificará que cada Postulante lleve a cabo los ajustes necesarios para dar cumplimiento a las nuevas condiciones establecidas.
13 QUEJAS
13.1 Cualquier Cliente o Usuario de productos o servicios de organizaciones certificadas por IRAM puede formular quejas, ante IRAM, dirigiéndose a la Dirección de Certificación, la que debe resolver sobre su tratamiento. La queja puede ser comunicado por carta, teléfono, fax, e-mail o a través de nuestra página Web.
www.iram.org.ar/certificacion/contactenos.
El IRAM dispone de una metodología de acceso público a través de su página Web (de acuerdo al procedimiento DC-PG 008) para la gestión de las quejas.
14 USO DEL CERTIFICADO IRAM DE CONFORMIDAD DE TIPO
14.1 El correspondiente certificado de tipo emitido por IRAM sólo tiene como finalidad ser presentado ante el organismo de gobierno que corresponda, a los fines de acreditar el cumplimiento con la Resolución N° 163/2005 de la S.C.T, que establece el Régimen de Certificación Obligatoria para los juguetes.
14.2 En el caso que el Titular del Certificado suministre copias de los documentos de la Certificación IRAM de Conformidad de Tipo a terceros, los documentos se deben reproducir en su totalidad.
14.3 En el caso de suspensión o cancelación de la certificación, la firma titular del certificado debe interrumpir todo uso del mismo y devolver la documentación que IRAM requiera.
15 QUEJAS A PROVEEDORES
15.1 Las empresas responsables de productos bajo esta certificación deben mantener un registro de quejas puestas en su conocimiento, que se relacionen con el cumplimiento de los requisitos de las normas de aplicación, poniéndolo a disposición de IRAM. El registro de quejas debe incluir el tratamiento y las acciones realizadas por la empresa a cada queja. Esto será verificado durante el seguimiento mencionado en 10.4.1.
15.2 IRAM debe evaluar la solución dada a cada queja, y tomar las medidas apropiadas con respecto a las deficiencias halladas en los productos bajo certificación.
16 CONFIDENCIALIDAD
16.1 Todos los que intervengan en las tramitaciones de la presente certificación, están obligados a mantener la confidencialidad sobre toda la información obtenida durante el proceso de certificación.
16.2 IRAM no debe transmitir a terceras partes sin el consentimiento escrito del titular del certificado, la información obtenida durante el proceso de certificación, salvo que sea requerido por el organismo de gobierno que regula esta certificación o por la justicia.
17 APELACIONES
17.1 En caso que el Postulante o el Titular de la certificación no esté de acuerdo con una decisión que le concierne, puede presentar una apelación a la Dirección General de IRAM.
17.2 Las apelaciones debe presentarse dentro de los treinta (30) días corridos de comunicada la decisión y consiste en la presentación formal del caso. La respuesta que respalde la decisión tomada se debe realizar por medio de una declaración escrita.
18 CONFORMIDAD DE LA EMPRESA
18.1 Por la firma del presente Procedimiento, doy fe que he leído y comprendido cada una de sus secciones en particular y el Procedimiento en general, aceptándolo.
Nota: Un representante legal de la Organización responsable del o los productos a certificar, deberá firmar en conformidad el presente documento.
Firma del representante legal de la Organización
Cargo en la Organización
Aclaración del representante legal de la Organización
Lugar y Fecha Nombre de la Organización
19 TABLA DE GESTION PARA LA CERTIFICACION
ANEXO I
DOCUMENTO
APLICABLE
OBSERVACIONES
DC-FS 023
Presentar junto con la solicitud: - Fotografías color y/o Catalogo color; - Informe de ensayos de origen, cuando corresponda;
- DC-R 017 Procedimiento para la Gestión de la Certificación.
-Documentación en Soporte Magnético DC-FS 023 DC-PA 026 DC-IT 127 DC-IT 133 DC-FG 108 DC-FG 109 DC-IT 133 DC-FS 020 DC-FS 024
Se solicitan los ensayos correspondientes.
Los ensayos se realizan de acuerdo a normas de seguridad de juguetes establecidas en la resolución Nº 163/05 de la SCT.
DC-FG 142 DC-FG 171
Recepción del Informe de ensayos del laboratorio.
DC-FL 048 Emisión de Informe de No Cumplimiento.
DC-IT 133 DC-FL 046 DC-FL 047
Emisión del Certificado IRAM de Tipo
DC-IT 150 Seguimiento de las Certificaciones de Tipo DC-IT 127 NO OK OK PRESENTACION DE SOLICITUD ANALISIS DE FACTIBILIDAD ARANCEL INICIAL MUESTREO
ENVIO DE MUESTRAS AL LABORATORIO
ENSAYOS DE MUESTRAS
INFORME DEL ENSAYO
INFORME DE NO CONFORMIDAD
CERTIFICADO DE CONFORMIDAD INGRESO Y REGISTRO DE SOLICITUDES
SEGUIMIENTO
ARCHIVO DE LA DOCUMENTACION