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ESTATUTOS CAPÍTULO I. Constitución, Personalidad y Domicilio. Artículo 1

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ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNAS Y ALUMNOS "VIRGEN MILAGROSA"

DEL COLEGIO REGINA MUNDI DE GRANADA

ESTATUTOS

CAPÍTULO I

Constitución, Personalidad y Domicilio Artículo 1

La Asociación de Madres y Padres de Alumnas y Alumnos Virgen Milagrosa del Colegio Regina Mundi de Granada, fue constituida el 25 de mayo de 1971 y se adapta al régimen jurídico de la Ley Orgánica reguladora del Derecho de

Asociación 1/2002 de 22 de marzo de 2002 (B.O.E. 73 de fecha 26 de marzo de 2002) y Decreto 152/2002 de 21 de mayo de 2002 que aprueba el reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Asociaciones de Andalucía

(B.O.J.A., nº 69 de 13 de junio de 2002) se regirá por lo establecido en los presentes Estatutos y en las disposiciones legales vigentes.

Artículo 2

La Asociación se denominará Asociación de Madres y Padres de alumnas y alumnos "Virgen Milagrosa" del Colegio Regina Mundi de Granada y tiene plena capacidad y personalidad jurídicas, y está constituida por tiempo indefinido. Artículo 3

El domicilio social de la Asociación se establece en el local del Colegio "Regina Mundi" de Granada, sito en la calle Arabial nº 63 y el ámbito territorial de la actuación de la misma es de carácter local.

Artículo 4

Esta Asociación podrá federarse a nivel local o en ámbitos

territoriales más amplios, así como confederarse, previo acuerdo de la Asamblea General.

CAPÍTULO II

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Artículo 5

La Asociación está dirigida a conseguir los siguientes fines:

a) Asistir a los padres, madres o tutores asociados, en todo aquello que concierne a la educación de los alumnos y alumnas.

b) Colaborar en las actividades educativas del Centro y, en especial, en las complementaria y extraescolares.

c) Promover la participación de sus asociados en la gestión del Centro.

d) Asistir a los padres, madres y tutores en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión del Centro.

e) Facilitar la representación y participación de los padres, madres y tutores de los alumnos y alumnas en los Consejos Escolares y demás Órganos

Colegiados del Centro.

f) Defender los derechos de la familia y en concreto de los padres, madres y tutores, en lo concerniente a la formación integral de los alumnos y alumnas. g) Fomentar y procurar la formación de los asociados en orden al

cumplimiento de su misión de padres y educadores.

h) Promover entre sus asociados el conocimiento y respeto del Ideario o Carácter Propio del Centro.

Artículo 6

Para el cumplimiento de estos fines, la Asociación:

a) Actuará dentro de la más estricta legalidad ante las Autoridades u Organismos, religiosos o civiles, para defender los derechos de los padres, madres y tutores asociados y los del Colegio cuando proceda.

b) Planificará a través de la Junta Directiva las actividades que, dentro de sus atribuciones, estime oportunas, proponiéndolas a los Consejos Escolares para su aprobación.

c) Organizará cursos, conferencias, coloquios o cualquier otra actividad en orden a la orientación y formación de los asociados y dirigidos al cumplimiento más acertado de su deber educativo.

d) Procurará la creación de un fondo de becas para almunos/as cuyos padres, madres o tutores asociados no puedan atender económicamente los gastos generados por la escolarización de aquellos en el Centro.

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Artículo 7

La Asociación carece de ánimo de lucro. CAPÍTULO III

De los socios Artículo 8

Podrán ser miembros de esta asociación:

a) De número: Las madres y los padres, y en su caso, los tutores, de los alumnos y alumnas del Centro.

b) Protectores; Todas aquellas personas mayores de edad que voluntariamente así lo soliciten.

c) De honor; Aquellas personas a las que reconociéndoseles actos meritorios a favor de esta Asociación sean propuestos a tal fin a la Asamblea General por la Junta Directiva.

Para ser admitidos como asociados en las dos primeras categorías deberán presentar por escrito, y con carácter voluntario, su solicitud a la Junta Directiva. Los socios protectores y de honor no tendrán voto en las decisiones de la

Asamblea General, ni podrán formar parte de la Junta Directiva.

Todos los asociados deben ser mayores de edad y con capacidad de obrar para ser admitidos como tales.

Artículo 9

Derechos de los asociados. Los socios tienen derecho:

a) A participar y beneficiarse de las actividades y servicios de la Asociación, con arreglo a las normas que se establezcan.

b) A ser informados sobre la marcha de la Asociación.

c) A asistir con voz y a ejercer del derecho al voto a las reuniones de la Asamblea General.

d) A elegir y ser elegidos miembros de los Órganos de Gobierno.

e) A solicitar de los Órganos de Gobierno de la Asociación el ejercicio de las acciones que consideren necesarias para defender los intereses de los asociados.

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f) A desempeñar, con representación suficiente, cuantas Comisiones o

Delegaciones les confieran los Órganos de Gobierno para el cumplimiento de determinados fines.

g) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que imponga la sanción.

h) A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime

contrarios a la Ley o los Estatutos, lo que deberán formalizar por escrito en el plazo de un mes natural a partir de la fecha de la aprobación de dicho acuerdo. i) Acceder a la documentación de la Asociación a través de la Junta Directiva.

Artículo 10

Deberes de los Asociados. Los socios deberán:

a) Cooperar en la consecución de los fines de la Asociación y en la realización de las actividades y servicios que ésta organice.

b) Cumplir lo establecido en los presentes Estatutos y los acuerdos legítimamente adoptados por los Órganos de Gobierno de la Asociación. c) Satisfacer las cuotas, derramas y aportaciones fijadas por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

d) Asistir y participar en los actos que se convoquen, pudiendo estar

debidamente representados por escrito, cuando así lo determine la naturaleza del acto. La presentación deberá recaer sobre otro miembro de la Asociación. e) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.

Artículo 11

Los socios causarán baja:

a) Cuando sus hijos/as o pupilos/as dejen de estar matriculados en el centro. b) Por incumplimiento de las obligaciones contenidas en los presentes

Estatutos. El acuerdo, tomado por la Junta Directiva, podrá ser recurrido ante la Asamblea General, mediante escrito dirigido al Presidente de la Asociación de forma fehaciente, en el plazo de quince días naturales desde la notificación del acuerdo. Hasta la ratificación por la Asamblea, no se perderá la condición de socio, si se hubiese hecho uso del derecho a recurrirlo.

c) Por falta injustificada de abono de las cuotas, derramas y demás aportaciones establecidas reglamentariamente por la Asamblea General.

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d) A solicitud del interesado, dirigida por escrito al Presidente de la Asociación, en cualquier momento.

CAPÍTULO IV

Órganos de Gobierno Artículo 12

Los Órganos de Gobierno de la Asociación serán colegiados y unipersonales. a) Son Órganos Colegiados : la Asamblea General y la Junta Directiva.

b) Son Órganos Unipersonales: el Presidente, dos Vicepresidentes, el Secretario, el Vicesecretario, el Tesorero, el Contador y los Vocales.

En todo caso, el desempeño de los cargos en lo órganos de la Asociación será a título gratuito.

Artículo13

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la asociación, integrado por los asociados, y deberá reunirse al menos una vez al año.

Artículo 14

La Asamblea General puede ser ordinaria y extraordinaria.

a) La Asamblea General Ordinaria se reunirá en el mes de Octubre, con la finalidad de aprobar la redacción de sus actas, el balance económico de ejercicio anterior, el presupuesto económico, la memoria de actividades, el plan de acción presentado por la Junta Directiva y la renovación periódica de la misma, fijar la cuotas, derramas o aportaciones de los asociados y cuantos otros asuntos se incorporen al orden del día. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos de los asociados presentes y representados.

b) La Asamblea General Extraordinaria se reunirá, previa convocatoria del Presidente, cuando circunstancias o acontecimientos requieran su constitución; así como cuando lo solicite un número de asociados no inferior al 10 por 100. c) Requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas (que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de los votos

emitidos) los acuerdos relativos a la disolución de la asociación, modificación de los estatutos, disposición o enajenación de bienes.

La Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria:

* Habrá de convocarse por escrito con quince días de antelación, indicándose en la convocatoria el orden del día a tratar, fecha y lugar de celebración.

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* La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera

convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de socios presentes y representados, actuando como Presidente y Secretario de la

Asamblea General quienes ostenten tales cargos en la Junta Directiva. Entre la primera y segunda convocatoria, deberán mediar 30 minutos.

* A los efectos de votación, los padres, madres y tutores tendrán un solo voto cada uno, independientemente del número de hijos/jas matriculados/as o inscritos en el Centro.

* Las representaciones de los asociados se habrán de otorgar por escrito y siempre a favor de otro miembro de la Asociación. Ningún asociado podrá ostentar más de cinco representaciones.

* A las Asambleas podrá asistir con voz y sin voto, la Dirección Titular del Centro.

Artículo 15

La Junta Directiva es el Órgano Rector de la Asociación y estará constituido por: * Un Presidente * Dos Vicepresidentes * Un Secretario * Un Vicesecretario * Un Tesorero * Un Contador * Diez Vocales Artículo 16

La Asamblea General elegirá a los miembros de la Junta Directiva mediante el sistema de lista abierta, sin expresión de cargo, por un período de cuatro años.

En la primera reunión de la nueva Junta y cuando

procediere, se elegirá de entre los miembros de la misma el cargo de Presidente, mediante votación secreta y por mayoría simple de los asistentes. Las votaciones se harán tantas veces sean necesarias hasta la obtención de dicha mayoría. El Presidente electo a su vez,

designará los cargos de Vicepresidentes, Secretario, Vicesecretario, Tesorero y contador.

Los miembros de la Junta podrán ser reelegidos.

A las reuniones de la Junta Directiva, podrá asistir con voz y sin voto, la Dirección Titular del Centro.

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Artículo 17

Son funciones de la Junta Directiva:

a) Dirigir y administrar la Asociación con las más amplias facultades, pudiendo otorgar los poderes necesarios para ello y, especialmente, ejecutar los acuerdos adoptados en forma por la Asamblea General.

b) Proponer a la Asamblea General las cuotas ordinarias, derramas y aportaciones extraordinarias a satisfacer por los asociados. c) Solicitar o proponer reglamentariamente la convocatoria de las Asambleas, tanto Ordinarias como Extraordinarias.

d) Cumplir y hacer cumplir a los asociados, las disposiciones

establecidas en los Estatutos e interpretar los mismo para su mejor observancia.

e) Cubrir provisionalmente, en su caso, las vacantes que se

produzcan en la propia Junta, dando cuenta de ello en la primera Asamblea General que se celebre para su ratificación si procede.

f) Nombrar las delegaciones responsables, ponencias, comisiones, servicios, etc. que estime necesarios para el cumplimiento de los fines y buena marcha de la Asociación.

g) Organizar y dirigir los servicios de la Asociación y nombrar y separar al personal auxiliar que pueda tener a su cargo.

h) Aceptar donaciones, legados y herencias.

i) Vigilar el estricto cumplimiento de las normas legales impuestas a la Asociación.

j) Resolver todos aquellos asuntos que no sean competencia expresa de la Asamblea General.

Artículo 18

La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y con

carácter extraordinario siempre que la convoque el Presidente o lo solicite de éste la tercera parte de sus miembros.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo precisa la asistencia como mínimo de más de la mitad de sus componentes. En caso de empate en las votaciones decidirá el voto del Presidente.

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Será obligatoria la asistencia de los miembros de la Junta Directiva a las reuniones de la misma. No podrá delegarse la representación. La falta no

justificada a tres reuniones consecutivas se estimará como renuncia al cargo. En caso de enfermedad o ausencia justificada, sustituirán respectivamente: al Presidente, los Vicepresidentes primero y segundo por este orden; al Secretario, el Vicesecretario y al Tesorero, el Contador.

Asimismo, los miembros de la Junta, cesarán en sus cargos, cuando lo acuerde la Asamblea General, oído el interesado, por mayoría de los votos presentes y presentados previa propuesta de la Junta Directiva o del 25% de los asociados.

Artículo 20

La Junta Directiva solicitará de la Dirección del Centro, la utilización de las actividades propias de la Asociación.

Artículo 21

El Presidente tiene las siguientes competencias:

a) Ostentar la representación legal de la Asociación y actuar en su

nombre ante toda clase de personas, Autoridades, Órganos, Organismos y Jurisdicciones y ante la Dirección del Centro.

b) Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

c) Coordinar la actuación de todos los miembros de la Junta Directiva.

d) Con la autorización de la Junta Directiva, suscribir contratos a nombre de la Asociación, conferir poderes a Procuradores y nombrar Abogados, en caso de que sea necesario, interponer reclamaciones y recursos en la vía administrativa y contenciosa de todo tipo, aceptar donaciones, herencias y legados.

e) Fijar, junto con un Vicepresidente y Secretario, el orden del día de las reuniones de la Junta Directiva y las Asambleas.

f) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva, haciéndolos cumplir.

g) Suscribir, junto con el Secretario, las actas y certificaciones de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

h) Autorizar los pagos acordados por la Junta Directiva. Artículo 22

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* Sustituir, por su orden, al Presidente en caso de enfermedad o ausencia en todas las funciones a éste encomendadas.

* Ejercitar cuantas competencias haya delegado en cualquiera de ellos, de forma expresa, el Presidente.

Artículo 23

Corresponde al Secretario:

* Velar para que la actuación de la Asociación se ajuste a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

* Actuar como tal en las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

* Custodiar los libros, documentos y sellos de la Asociación, excepto los de contabilidad.

* Redactar las actas de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva, que firmará junto con el Presidente.

* Librar certificaciones con referencia a los libros y documentos de la Asociación, con el visto bueno del Presidente.

* Redactar la Memoria anual junto al Tesorero. * Llevar la correspondencia.

* Llevar el Libro de Asociados, anotando las altas y bajas que se produzcan y custodiar el archivo.

* Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a esta y los socios; y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualesquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

* Realizar inventario anualmente con los bienes y enseres de la Asociación. * Recoger en el libro correspondiente las actividades realizadas en cada curso escolar, cuyo comienzo será el 1 de septiembre y finalizará el 31 de julio del año siguiente.

Artículo 24

(10)

* Sustituir al Secretario en caso de enfermedad o ausencia, en todas las funciones a él encomendadas.

* Ejercitar cuantas competencias haya delegado en él, de forma expresa, el Secretario.

Artículo 25

Corresponde al Tesorero:

* Organizar la administración de la Asociación.

* Realizar, con la intervención del Contador, los pagos.

* Firmar toda clase de documentos de pago, mancomunadamente, con el Presidente o con cualquier otro miembro de la Junta Directiva que tenga firma autorizada para ello.

* Informar a la Junta Directiva de la situación económica y de cuantos asuntos se refieran a la administración de la Asociación.

* Organizar los cobros de las cuotas, derramas y aportaciones de los asociados, legítimamente establecidas por la Asamblea General.

* Realizar el inventario anual, junto al Secretario.

Artículo 26

Corresponde al Contador:

* Llevar la contabilidad de la Asociación.

* Custodiar los libros de contabilidad de la Asociación.

* Formalizar los balances anuales, así como las cuentas que han de rendirse a la Asamblea General, proponiendo a la Junta Directiva los presupuestos de

ingresos y gastos.

* Confeccionar para cada curso escolar un proyecto de presupuesto, que no estará sujeto a limite, que someterá a la Junta Directiva, la cual procederá a solicitar su aprobación a la Asamblea General.

* La figura del Contador podrá coincidir en la persona del Tesorero. Artículo 27

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Los vocales de las distintas comisiones, planificarán y supervisarán las

actividades a desarrollar por las mismas, previa propuesta a la Junta Directiva, a la que deberán dar cuenta de su gestión.

CAPÍTULO V

Régimen Económico Artículo 28

La Asociación carece de patrimonio fundacional, no existiendo limite económico y para el desarrollo de sus fines, contará con los siguientes recursos:

Las cuotas ordinarias y las derramas y aportaciones extraordinarias, cuya cuantía será fijada por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva. Las donaciones, herencias, legados, subvenciones y cualquier otra clase de ingresos que, a título gratuito, pueda recibir de entidades públicas o privadas y de personas jurídicas o naturales.

Los intereses, rentas o réditos que puedan producir los bienes o derechos que integren el patrimonio de la Asociación.

El rendimiento de las actividades que organice. Artículo 29

La Asociación podrá, previo acuerdo de la Asamblea General y a propuesta de la Junta Directiva, percibir préstamos de sus socios o de otras personas o

Entidades, con el interés y las condiciones que se acuerden.

CAPÍTULO VI

Disolución de la Asociación Artículo 30

Aparte de las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial, la Asociación sólo podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria que se convoque expresamente para tal fin, tomando el acuerdo por mayoría cualificada.

Artículo 31

Acordada la disolución, la Asamblea General que la decida, nombrará una Comisión Liquidadora compuesta por tres asociados, que procederá a la enajenación de los bienes sociales y tras liquidar el pasivo si lo hubiere, el remanente lo destinará para ayudas escolares a familias necesitadas. Los archivos de la Asociación serán trasladados a la Delegación del Ministerio de Educación, que procederá, según lo estime, a su destrucción o custodia.

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DISPOSICION FINAL

La adaptación de los presentes Estatutos se ha practicado por Acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto el día 23 de octubre 2003, a las 20,15 horas, en segunda convocatoria, en las dependencias del Colegio Regina Mundi de Granada, C/ Arabial nº 63; aprobándose su

inscripción en el Registro de Asociaciones de Andalucía. De conformidad con lo establecido en Decreto 152/02 de 51 de mayo de 2002 (B.J.A. de 13 de junio de 2002)

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