Sáenz de Santamaría y Arias Cañete, antes del inicio de la rueda de prensa del pasado viernes.
La nueva Ley de Costas evitará el derribo de
1.100 viviendas dentro de cinco años
El Consejo de Ministros aprobó el viernes remitir a las Cortes el Proyecto de Ley de Protección y Uso Sostenible del Litoral y de modificación de la Ley de Costas de 1988. Entre otras importantes novedades, la nueva norma eleva de 30 a 75 años el plazo de las concesiones para las viviendas construidas en la playa y permite la transmisión de la concesión por actos intervivos y mortis causa. Además, establecerá concesiones de cuatro años para los chiringuitos y reducirá la definición de dominio público.
Un cuarto de siglo después de la entrada en vigor de la actual Ley de Costas, el Gobierno renuncia a dar cumplimiento al principal objetivo que marcó su redacción: recuperar en 60 años el dominio público marítimo para revertir a su estado original el frente litoral. Por el contrario, la nueva norma opta por perpetuar las construcciones sobre la playa. Y lo hace anteponiendo los criterios económicos a los medioambientales para no agravar aún más los efectos de la crisis.
Así lo reconoció el viernes el ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que recordó que dentro de cinco años se tendrían que haber empezado a demoler, solo en 2018, cerca de 1.100 viviendas en el litoral, “con la imagen de España que se generaría de muchísimas personas que habían invertido en el país y que luego veían que una modificación del sistema jurídico les desposeía de sus viviendas y obligaba a demolerlas con enorme coste", afirmó Miguel Arias Cañete.
También establece limitaciones
No obstante, la nueva ley también establece limitaciones: impide construir nuevas edificaciones en el dominio público marítimo-terrestre, introduce un régimen diferenciado para los tramos urbanos de las playas (las contiguas a suelos urbanizados) y para los tramos naturales de las playas (junto a espacios protegidos o suelo rural). Para éstas últimas se impondrá un nivel de protección mayor aún al ya vigente. Además, reserva al Estado la facultad de suspender los acuerdos de las entidades locales que infrinjan las prohibiciones para las zonas de servidumbre de protección.
Amplía de 30 a 75 años el plazo de las concesiones
Como hemos indicado, la nueva norma eleva de 30 a 75 años el plazo de las concesiones para las viviendas construidas en la playa, a contar a partir de que acabe la prórroga actual en 2018. El Gobierno justifica esta medida “ante la perspectiva del vencimiento de las concesiones vigentes”, dentro de poco más de cinco años, por lo que “se establece la posibilidad de una prórroga extraordinaria de las otorgadas antes de la entrada en vigor de la Ley de reforma por un plazo máximo de 75 años”.
Según recordó el Ejecutivo tras el Consejo de Ministros, “sólo en 2018 expiran unas 1.100 concesiones de viviendas, lo que obligaría a su demolición” con la consiguiente pérdida de los derechos de sus titulares. Aclara, eso sí, que la reforma beneficia a quienes estaban legítimamente en el litoral, “pero no supone una amnistía para las situaciones ilegales”. En línea con lo anterior, el Gobierno afirma que, una vez conocido el nuevo texto, “la Comisión Europea ha valorado muy positivamente su contenido, porque considera que dará seguridad jurídica a los europeos con propiedades inmobiliarias en el litoral español”.
Hasta la fecha el Estado concedía a los propietarios derechos por un periodo de 30 años, prorrogables hasta 60 (30 más) si los espacios hubieran sido declarados de propiedad particular por sentencia judicial firme anterior a la entrada en vigor de Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas (Disposición Transitoria Primera 1 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas). Sin embargo, el Gobierno prorrogará hasta los 75 años la duración de las concesiones de los inmuebles edificados junto al mar, lo que conlleva que estos inmuebles no podrán ser derribados al menos hasta 2093.
Norma que modifica
Apartados 2 y 3 del artículo 66, Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
Cuestión que modifica.
El citado artículo queda redactado del siguiente modo:
“2. El plazo será el que se determine en el título correspondiente, que en ningún caso podrá exceder de setenta y cinco años”.
“3. Cuando el objeto de una concesión extinguida fuese una actividad amparada por otra concesión de explotación de recursos mineros o energéticos otorgada por la Administración del Estado por un plazo superior, su titular tendrá derecho a que se le otorgue una nueva concesión de ocupación del dominio público marítimo-terrestre por un plazo igual al que reste de vigencia a la concesión de explotación, sin que en ningún caso pueda exceder de setenta y cinco años”.
Permite transmitir la concesión intervivos y mortis causa
Los títulos de concesión se podrán comprar, vender y heredar, y hacer reformas, algo hasta ahora prohibido.
Norma que modifica
Apartado 2 del art. 70, Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas.
Cuestión que modifica
El citado artículo queda redactado del siguiente modo:
“Las concesiones serán transmisibles por actos intervivos y mortis causa.
La transmisión intervivos solo será válida si con carácter previo la Administración reconoce el cumplimiento, por parte del adquiriente, de las condiciones establecidas en la concesión.
En caso de fallecimiento del concesionario, sus causahabientes, a título de herencia o de legado, podrán subrogarse en los derechos y obligaciones de aquel siempre que en el plazo de cuatro años comuniquen expresamente a la administración el fallecimiento y la voluntad de subrogarse. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera hecho la comunicación, la concesión quedará
extinguida”.
23.000 ocupaciones
no residenciales
(3.000 chiringuitos)
Existen ceca de 23.000
ocupaciones que no son
residenciales, muchas de ellas generadoras de un elevado volumen de empleo. Así, más de 1.700 de ellas son ocupaciones industriales y más de 3.000 son chiringuitos (unos 1.300 restaurantes y 1.700 kioscos). La reforma hará más fácil las ocupaciones temporales de las playas, pues los chiringuitos (que hasta ahora eran de temporada) durarán 4 años.
¿Hasta dónde llega el dominio público?
Ante las dudas suscitadas, el Gobierno ha decidido no incluir en el Proyecto de Ley la previsión del Anteproyecto que obliga a declarar dominio público la zona a la que haya llegado el mar en "los mayores temporales conocidos". En concreto, en su primera redacción la norma acotaba el deslinde imponiendo que para la fijación de las olas en los mayores temporales conocidos se esté a las referencias comprobadas que se dispongan. Por tanto, habrá que esperar a conocer el Reglamento para aclarar este extremo.
El Estado podrá suspender acuerdos de las Entidades Locales
(‘cláusula antialgarrobico’)
Con el fin de reforzar los mecanismos de protección del litoral, la Administración General del Estado tendrá la facultad de suspender, en vía administrativa, los actos y acuerdos adoptados por las entidades locales que afecten a la integridad del dominio público marítimo-terrestre o que supongan una infracción de las prohibiciones establecidas en la zona de servidumbre de protección, impugnando dichos acuerdos ante los Tribunales. Con ello se pretende evitar que se reproduzcan casos de construcciones ilegales.
En definitiva, se trata de evitar situaciones como las generadas por las construcciones de complejos turísticos en primera línea de playa. Tal y como queda redactado el art. 119, el delegado del Gobierno será el encargado de suspender dichos actos, a instancias del Ministerio de Medio Ambiente.
Dicha previsión ha sido denominada coloquialmente cláusula antialgarrobico, en referencia al polémico hotel de Carboneras (Almería) que la Justicia ha ordenado derribar tras años de disputas en los tribunales. Este complejo turístico fue levantado hace algo menos de una década en una playa virgen de un paraje de gran valor ecológico en el parque natural del Cabo de Gata-Níjar, en Almería. Arias Cañete anunció el viernes que el derribo de El Algarrobico costará 7,175 millones de euros.
Norma que modifica
Artículo 119, Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
Cuestión que modifica
El citado artículo queda redactado del siguiente modo:
“2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior y de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 67 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases del régimen local, el Delegado del Gobierno, a instancia del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, podrá suspender los actos y acuerdos adoptados por las entidades locales que afecten a la integridad del dominio público marítimo terrestre o de la servidumbre de protección o que supongan una infracción manifiesta de lo dispuesto en el artículo 25 de la presente ley”.
Exclusión de determinados núcleos de población del dominio
público marítimo-terrestre
En virtud de la Disposición Adicional Sexta, “se excluyen del dominio público-marítimo terrestre los núcleos de población que se enumeran en el anexo de esta ley”. Dicho precepto tiene por objeto acabar con los litigios (en ocasiones históricos) derivados de una decena de núcleos afectados por una polémica raya del dominio público.
Los terrenos excluidos del dominio público marítimo-terrestre, “de acuerdo con el apartado anterior, se incorporarán al Patrimonio del Estado como bienes patrimoniales y se regirán por lo previsto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas”, concreta el apartado segundo de la Disposición Adicional Sexta.
Relación de núcleos y municipio al que pertenecen (entre paréntesis) que se excluyen del dominio público marítimo-terrestre en virtud de la Disposición Adicional Sexta, en la extensión que se fija en la planimetría:
• Provincia de Alicante: Rocafel, (Alicante); Puerto de Santa Pola (Santa Pola).
• Provincia de Girona: Empuriabrava (Castelló d’Empuries); Platja d’Aro (Castell Platja d’Aro).
• Provincia de Huelva: Ría Punta Umbrí (Punta Umbría); Caño del Cepo (Isla Cristina); Casco urbano del término municipal de Isla Cristina.
• Provincia de Málaga: Pedregalejo (Málaga); El Palo (Málaga).