ACUERDO DE
CONDICIONES DE
INTEGRACIÓN EN LAS
ESCALAS ADMINISTRATIVAS
DEL P.A.S. LABORAL DE LA
UNIVERSIDAD DE
EXTREMADURA
COMISIÓN PARITARIA DEL I CONVENIO COLECTIVO
PARA EL PERSONAL LABORAL DE ADMINISTRACIÓN
Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA
INTRODUCCIÓN.
La Universidad de Extremadura como Administración Pública al servicio de los ciudadanos debe contar con los medios organizativos, tanto materiales como humanos, que garanticen el derecho de los ciudadanos a una “buena administración”, que propicie nuestra adaptación y consolidación en el Espacio Europeo de Enseñanza Superior (EEES) y que apueste por el desarrollo económico, social y cultural de nuestro entorno. Para ello, la dirección y gestión de los Recursos Humanos, en especial del Personal de Administración y Servicios, es un elemento clave en el futuro de nuestra Universidad.
Para afrontar con éxito los objetivos de la Sociedad del Conocimiento, debemos ser capaces no sólo de transformar y mejorar nuestras prácticas de recursos humanos, sino también de estimular a nuestros empleados públicos en el cumplimiento eficiente de sus funciones y responsabilidades. Debemos proporcionar los medios materiales y económicos que faciliten una formación adecuada en habilidades directivas y técnicas, proporcionando oportunidades de carrera profesional y garantizando una gestión de recursos humanos objetiva, coherente, ágil, flexible y participativa.
En la actualidad, el Personal de Administración y Servicios está sometido a diferentes regímenes jurídicos (funcionarios y laborales) que suscita continuamente problemas de aplicación, de interpretación y de gestión de nuestro personal que deben sustanciarse en diferentes ámbitos de negociación, con la pérdida de homogeneidad y coherencia en el diseño y planificación de nuestro futuro como empleados públicos.
En estas circunstancias, debemos asumir la importancia estratégica que supone para nuestra Administración el reto de la unificación de regímenes jurídicos de todo el Personal de Administración y Servicios y, en concreto, el reto de acometer un proceso de integración en el régimen administrativo del PAS Laboral de la UEx, por las siguientes razones:
1. Carrera profesional. El proceso de integración en el régimen administrativo del PAS Laboral (PASL) debería permitir el establecimiento de una carrera profesional integrada y única en la Administración de la Universidad de Extremadura. La carrera profesional del PASL está limitada a otras actividades reservadas a funcionarios públicos. Esta integración permitirá habilitar procesos de promoción e integración de carácter transversal a las Escalas reservadas hasta ahora a funcionarios públicos, optimizando los recursos humanos existentes y satisfaciendo las necesidades de realización personal y profesional del PASL. Asimismo, este proceso implicará una apertura de posibilidades al Personal de Administración y Servicios Funcionarios que permitirán su ingreso en Escalas de otras áreas a las que hasta ahora no se les permitía su acceso.
2. Organización del trabajo. Con el proceso de integración en el régimen administrativo del PASL, se consuma el objetivo de alcanzar una organización del trabajo, más ágil y flexible, en la Administración de la Universidad de Extremadura. 3. Optimización de recursos económicos. La Universidad, en su condición de empleador, vería reducida de manera considerable los gastos en materia de Seguridad Social. Esta circunstancia debe propiciar una propuesta que resulte atractiva al conjunto del PASL. Así, se podrá avanzar en la solución de algunos conflictos que, en materia de recursos humanos, tiene planteados la UEx y que, al día de hoy, no han sido resueltos (Homologación a la media del conjunto de Universidades Públicas; planes de promoción inconclusos; equiparación de retribuciones: a igual trabajo, igual salario; etc, …)
PRIMERO: BASE LEGAL.
La Disposición Transitoria segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público prevé la posibilidad para el personal laboral fijo, que desempeña funciones o puestos clasificados como propios de personal funcionario, de poder participar en procesos selectivos de promoción interna que se convoquen por el sistema de concurso-oposición, con el objetivo de integrarse en los Cuerpos o Escalas a los que figuren adscritos las funciones que desempeñan en sus puestos, siempre que:
• Sean sustancialmente coincidentes o análogas en su contenido profesional y en su nivel técnico.
• Se deriven ventajas para la gestión de los servicios.
• Se posea la titulación necesaria o una antigüedad de diez años en un Cuerpo o Escala del Grupo D, o de cinco años y la superación de un curso específico de formación al que se accederá por criterios objetivos.
• Haya prestado servicios efectivos durante, al menos, dos años como personal laboral fijo en categorías o grupo profesional a que pertenezcan o en categorías de otro grupo profesional, para cuyo acceso se exija el mismo nivel de titulación.
• Se superen las correspondientes pruebas selectivas.
A estos efectos se valorará como mérito, los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo, y las pruebas selectivas superadas para acceder a esta condición.
Se instaura, de esta forma, un mecanismo legalmente reconocido para la integración voluntaria en el régimen administrativo funcionarial, sin menoscabo de sus expectativas de promoción profesional y sin merma del legítimo derecho que tienen los afectados para seguir desempeñando sus funciones acogidos al régimen laboral, que contractualmente tienen convenido, para el supuesto de no acogerse a esta promoción horizontal o para el hipotético caso de no superar el proceso selectivo pertinente.
Por otra parte, existen puestos de trabajo en la Universidad de Extremadura a cuyos titulares, sometidos al régimen laboral, se le asignan competencias, capacidades y conocimientos sustancialmente coincidentes con los exigidos a integrantes de Escalas de funcionarios, coexistiendo regímenes para una única función, lo que determina la conveniencia de reconducir los procesos de selección para posibilitar la aplicación de la Sentencia del Tribunal Constitucional 99/1987, de 11 de junio, acogida ya en la reforma operada en su momento en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura.
El vigente I Convenio Colectivo aplicable al Personal laboral de Administración y Servicios de la Universidad (DOE de 22 de diciembre de 2007) contempla, en su Disposición Adicional segunda, el compromiso de articular mecanismos que propicien la integración voluntaria en el régimen administrativo de todo el personal laboral afectado por el instrumento convenido, mediante la participación en las correspondientes pruebas selectivas específicas que se convoquen de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de la Función Pública.
Asimismo, resulta conveniente resaltar que es fundamental en todo este proceso, como no podría ser de otra manera, el respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, dado que este proceso de integración al régimen administrativo funcionarial es restringido y excepcional, al cual sólo puede optar el personal laboral fijo de la Universidad de Extremadura. Por tanto, hemos de estar a la excepcionalidad, al amparo de los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución, y a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
En el Decreto 65/2003, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Extremadura en su artículo 201 establece:
1. Las Escalas propias de la Universidad, estructuradas conforme al nivel de titulación exigido para el ingreso en las mismas, se equiparan, por analogía de sus funciones, a Cuerpos o Escalas que existan o se creen en las Administraciones Públicas.
2. De conformidad con la Ley, el Consejo de Gobierno podrá crear aquellas escalas que se consideren necesarias.
SEGUNDO: CONDICIONES DE ACCESO.
La finalidad del presente Acuerdo es establecer el procedimiento que posibilite, al personal laboral fijo que se encuentre incluido en el catálogo susceptible de integración en el régimen administrativo funcionarial, que aparece concretado en Anexo, y que reúna los requisitos legales establecidos para el ingreso en los Cuerpos o Escala y Especialidad concreta que se determina, tras superar el correspondiente proceso selectivo, la adquisición de la condición de personal funcionario, en desarrollo, todo ello, de la Disposición Transitoria segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
El catálogo referido contiene previsiones de propuestas de Escalas de funcionarios ahora mismo inexistentes, para identificar las funcionalidades específicas que afectan a las distintas categorías profesionales de personal laboral, para cuya efectividad se someterá al procedimiento específicamente establecido para posibilitar la creación de Escalas.
La regulación contenida en este Acuerdo se aplicará al personal laboral fijo que se encuentre prestando servicios en la Universidad de Extremadura, quedando incluido los casos de suspensión de contrato con reserva de puesto de trabajo, siempre que se cumplan los requisitos aquí previstos e, igualmente, los que se encuentren en situación de excedencia voluntaria o por incompatibilidad.
Quedan excluidos de la aplicación del presente acuerdo los trabajadores que tengan vínculo contractual de carácter fijo discontinuo.
Para la integración del personal laboral fijo en cuerpos o escalas pertenecientes al grupo C1 se requerirá la titulación establecida o una antigüedad de diez años en categorías profesionales adscritas al grupo III o inferior del vigente Convenio Colectivo, o de cinco años y la superación de un curso específico de formación.
TERCERO: CONDICIONES RETRIBUTIVAS.
A partir de la toma de posesión los nuevos funcionarios pasarán a devengar todas sus retribuciones con arreglo al sistema retributivo aplicable al personal funcionario de la Universidad de Extremadura, en sustitución de las percepciones que vinieran siéndole acreditadas o le correspondiesen. La determinación del grupo, nivel de destino y complemento específico se realizará conforme a lo establecido en el Anexo de este Acuerdo
Asimismo se reconocen los siguientes Complementos de carácter personal, con motivo de la asignación del nuevo puesto de trabajo como funcionarios:
- Complemento Personal No Absorbible Revisable (CPnARv). Garantizará con carácter indefinido las diferencias, en el caso que existan, entre la cuantía de la suma de los conceptos retributivos por antigüedad (trienios), y la cuantía que corresponda a los trienios que se hubiesen reconocido por los servicios prestados, conforme a lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, como consecuencia de la merma sufrida en la percepción de éstos derivada del proceso de integración al régimen administrativo, así como, de la no percepción de los correspondientes a la paga
extraordinaria del mes de septiembre, que al día de la toma de posesión como funcionario público se tengan consolidados. Asimismo, este complemento se incrementará cada vez que el nuevo funcionario cumpla un trienio, en una cantidad igual a la diferencia entre el trienio actualizado, que le hubiese correspondido como personal laboral, y el nuevo trienio devengado como funcionario.
- El Plus de Jornada M/T irá al Complemento Específico Especial (CEE), de acuerdo con el siguiente cuadro:
Tipo Puesto de Trabajo Cuantía mensual Cuantía anual JP01 JP02 JP03 JP04 JP05 JP06 JP07 JP08 JP09 JP10 JP11 Vicegerente
Jefaturas de área y asimilados Secretario/a del Consejo Social
Jefaturas de Servicios y Director/a Biblioteca Jefaturas de Sección y Letrados (contencioso) Jefatura Secretaría de Rectorado
Secretarios/as cargos Consejo de Dirección Administradores de Centros
Puestos bases Centros
Puesto base Auxiliar de Servicios
432,71 € 411,09 € 389,44 € 389,44 € 346,17 € 285,59 € 259,64 € 311,57 € 216,38 € 238,01 € 172,62 € 5.192,52 € 4.933,08 € 4.673,28 € 4.673,28 € 4.154,04 € 3.427,08 € 3.115,68 € 3.738,84 € 2.596,56 € 2.856,12 € 2.071,44 €
- El personal que venga percibiendo en la actualidad, bajo el régimen laboral, los complementos de especial responsabilidad, informática, y peligrosidad, penosidad o toxicidad, y como consecuencia de su incorporación al régimen administrativo, perciban en este una cuantía íntegra anual inferior a la que vinieran percibiendo, se regularizará su situación mediante el devengo en el régimen de complemento específico especial (CEE) por responsabilidad, especial dificultad técnica, y peligrosidad o penosidad, respectivamente, de carácter no absorbible.
- Las plazas con clave PLR0050, PLR0051, PLR0110, PLR0451 y PLR0452, así como todos los puestos adscritos al grupo III, excepto aquellos puestos de trabajo que tengan asignado el complemento de jornada partida JP08, en el supuesto de acceder al régimen administrativo, por la previa adquisición de conocimientos específicos y demostrada dedicación en el desempeño de su puesto de trabajo, se les reconoce el devengo en el régimen de complemento específico especial (CEE), de 1200 € anuales, pagaderos en doce mensualidades.
Este complemento, como los anteriores será objeto de revisión y actualización periódica.
- Igualmente, los trabajadores que puedan percibir complementos de nocturnidad, plena disponibilidad, y desempeño de actividad en sábados, domingos y festivos, mantendrán su devengo en el régimen de complemento específico especial (CEE), derivado de las mismas circunstancias que determinan su reconocimiento.
A estos efectos, las cantidades a satisfacer por este concepto serán las siguientes:
1. Complemento específico especial por nocturnidad, derivado de la actividad laboral realizada durante el periodo comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana:
Subgrupo Cuantía mensual Cuantía anual
A1 A2 B C1 C2 E 421,92 € 355,34 € 314,10 € 260,56 € 246,37 € 232,18 € 5.063,04 € 4.264,08 € 3.769,20 € 3.126,72 € 2.956,44 € 2.786,16 €
2. Complemento específico especial por plena disponibilidad, por el desempeño de aquellos cometidos inherentes al puesto de trabajo que le sean requeridos, tales como conductores, seguridad, mantenimiento y otros de permanente atención, siempre que así figure en la Relación de Puestos de Trabajo:
Subgrupo Cuantía mensual Cuantía anual
A1 A2 B C1 C2 E 421,92 € 355,34 € 314,10 € 260,56 € 246,37 € 232,18 € 5.063,04 € 4.264,08 € 3.769,20 € 3.126,72 € 2.956,44 € 2.786,16 €
Este concepto excluye cualquier derecho a compensación económica u horaria por labores que excedan en cómputo semanal de la jornada normalizada, siempre que no supere el 30 por 100 de su duración.
3. Complemento específico especial por trabajos en sábados, domingos y festivos, retribuyendo al personal que realice su jornada normal de trabajo en ellos.
La cantidad asignada es 35,08 euros/jornada. Si la prestación de servicio fuera mayor en cuanto a su duración, se percibirá de forma proporcional.
A aquellos trabajadores, que reciban con carácter mensual, periódico y fijo algún tipo de complemento personal, se les garantizarán su cuantía y su devengo en las mismas condiciones que lo venían percibiendo como personal laboral, dejándolo de percibir en el momento que cambie de puesto de trabajo.
Los Complementos Personales se actualizarán anualmente, mientras que éstos existan, con los incrementos retributivos establecidos al efecto para el personal de las administraciones públicas y en especial los establecidos para la Universidad de Extremadura.
CUARTO: PROCESO DE INTEGRACIÓN.
1. Procesos selectivos
1.1. Las convocatorias selectivas se realizarán de forma autónoma y específica, en la que sólo podrán participar aquellos aspirantes que reúnan los requisitos generales contenidos en el artículo 56 del Estatuto Básico del Empleado Público, y los específicos siguientes:
a) Tener la condición de personal laboral fijo, al servicio de la Universidad de Extremadura, incluido en el ámbito de aplicación del I Convenio Colectivo para el personal laboral de administración y servicios, con vínculo contractual de la categoría profesional y especialidad que se detalla en el Anexo para ingreso en cada Escala que igualmente se contempla.
b) Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación requerida para ingreso en el Subgrupo de clasificación correspondiente y que, en su caso, deberá ser la específicamente exigida para ingreso en la Escala, cuando así venga determinado por la especialidad que la complemente. No obstante, la Universidad de Extremadura fomentará las acciones necesarias, que se determinen en la Comisión de Seguimiento, conducentes a la obtención de la titulación requerida para integrarse en los Subgrupos C1 y C2 para todos aquellos trabajadores que no reúnan los requisitos de la Disposición Adicional 9ª del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
1.2. Todos los requisitos deberán poseerse en la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes para la participación en el correspondiente proceso selectivo, y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
1.3. La participación, en el proceso de integración en el régimen administrativo, será en todo caso voluntaria, por lo que corresponde a cada trabajador que reúna los requisitos de admisión decidir libremente sobre su participación o no en el mismo.
El hecho de encontrarse incluido en el catálogo de categorías laborales susceptibles de integración y reunir el resto de los requisitos exigidos no genera derecho alguno a la adquisición de la condición de funcionario, siendo el único sistema válido para obtener tal vinculación jurídica la superación del proceso selectivo convocado al efecto.
1.4. El procedimiento de selección constará de una fase de concurso y una fase de oposición, con las pruebas, puntuaciones y valoraciones que a continuación se especifican.
1.5.1. Fase de oposición.
La prueba a superar en la fase de oposición consistirá en contestar a un cuestionario compuesto por un mínimo de 55 preguntas y un máximo de 110 con cuatro respuestas, siendo sólo una de ellas la correcta, no penalizando las contestaciones erróneas, basadas en el contenido del curso selectivo que se impartirá a los solicitantes. La prueba será determinada por el Tribunal encargado del proceso selectivo y tendrá carácter eliminatorio.
Será obligatoria la asistencia al curso de selección, permitiéndose un 10% del total de las horas de duración por faltas de asistencias debidamente justificadas, que estará formado por los siguientes módulos:
A) Procesos para ingreso en Escalas del Subgrupo A1: 30 horas
Módulo 1. Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 10 horas.
Contenido:
Títulos I, II, III, IV, V, VI y VII.
Módulo 2. Ley de Contratos de las Administraciones Públicas: 5 horas. Contenido:
Los contratos administrativos: concepto y clases. Estudio de sus elementos. Su cumplimiento. Actuaciones relativas a la contratación: los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas. La revisión de precios y otras alteraciones contractuales. Incumplimiento de los contratos administrativos.
Módulo 3. Normativa básica sobre personal funcionario. 15 horas. Contenido:
E.B.E.P.: Título II, Título III (Cap. I, II, III y VI), Título V (Cap. I, II y III).
Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal funcionario de Administración y Servicios: (Capítulos VII y VIII).
B) Procesos para ingreso en Escalas del Subgrupo A2: 25 horas
Módulo 1. Ley Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5 horas.
Contenido:
Títulos IV, V, VI y VII.
Módulo 2. Ley de Contratos de las Administraciones Públicas: 5 horas. Contenido:
Los contratos administrativos: concepto y clases. Estudio de sus elementos. Su cumplimiento. Actuaciones relativas a la contratación: los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas. La revisión de precios y otras alteraciones contractuales. Incumplimiento de los contratos administrativos.
Módulo 3. Normativa básica sobre personal funcionario. 15 horas. Contenido:
E.B.E.P.: Título II, Título III (Cap. I, II, III y VI), Título V (Cap. I, II y III).
Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal funcionario de Administración y Servicios: (Capítulos VII y VIII).
C) Procesos para ingreso en Escalas del Subgrupo C1: 20 horas
Módulo 1. Procedimiento administrativo. 5 horas. Contenido:
Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Títulos VI y VII.
Módulo 2. Normativa básica sobre personal funcionario. 15 horas. Contenido:
E.B.E.P.: Título II, Título III (Cap. I, II, III y VI), Título V (Cap. I, II y III).
Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal funcionario de Administración y Servicios (Capítulos VII y VIII).
D) Procesos para ingreso en Escalas del Subgrupo C2: 15 horas
Módulo único. Normativa básica sobre personal funcionario. 15 horas. Contenido:
E.B.E.P.: Título II, Título III (Cap. I, II, III y VI), Título V (Cap. I, II y III).
Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal funcionario de Administración y Servicios (Capítulos VII y VIII).
Se calificará de cero a cincuenta y cinco puntos. Para superar el ejercicio, los aspirantes deberán obtener un mínimo de veintisiete puntos.
1.5.2. Fase de concurso.
En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorarán los méritos, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo, de los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición, de conformidad con el siguiente baremo:
a) Antigüedad. Se valorará conforme a los siguientes criterios:
Servicios efectivos prestados como personal laboral fijo: a razón de 1 punto por año.
La valoración de fracciones de años se hará prorrateando el valor asignado a un año entre los meses correspondientes, despreciándose en todo caso las fracciones de días que pudieran resultar.
b) Categoría profesional: Según el tiempo de pertenencia como personal laboral fijo en la categoría profesional actual en la Universidad de Extremadura, o en categorías y grupos profesionales equivalentes de otros convenios de Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración Pública.
c) Superación de pruebas selectivas para acceder a la condición de personal laboral fijo: 3 puntos.
d) Formación. Se valorarán tanto los cursos recibidos como impartidos siempre que estén relacionados con los cometidos propios de la Escala a que se refiera cada convocatoria, así como las titulaciones académicas distintas a la exigida para el acceso al proceso selectivo, con arreglo todo ello a los criterios que a continuación se indican, teniendo en cuenta que el máximo de puntuación que puede otorgarse a este apartado es de 7,5 puntos:
d.1) Cursos cuyo título, diploma o certificado haya sido expedido por la UEx, el Instituto Nacional de Administración Pública o centros equivalentes, en el ámbito de la formación específica de los empleados públicos; así como las Organizaciones Sindicales dentro del Plan de Formación Continua.
La suma total de horas recibidas, se valorarán a razón de 0,0125 puntos por hora. La suma total de horas impartidas, se valorarán a razón de 0,0250 puntos por hora.
d.2) Cursos cuyo título, diploma o certificado haya sido expedido por cualquier Entidad pública o privada, en colaboración con cualquier Administración Pública, en tanto aparezcan referidos a las siguientes áreas temáticas: informática, gestión administrativa, gestión económica-presupuestaria, gestión de personal, gestión académica y de alumnado, prevención de riesgos laborales, archivos y bibliotecas, técnicas de organización, organización universitaria, formación en calidad, idiomas, mantenimiento y laboratorios.
La suma total de horas recibidas, se valorarán a razón de 0,003 puntos por hora. La suma total de horas impartidas, se valorarán a razón de 0,006 puntos por hora.
d.3) Titulación académica superior a la exigida en el proceso selectivo. Si se trata de una titulación académica de Doctor, 2 puntos; Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, 1,5 puntos; Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico, 1 punto, Bachiller o titulación académica equivalente, 0,5 puntos.
La valoración total de la fase de concurso no podrá superar 45 puntos. Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición a efectos de establecer el orden definitivo de aspirantes aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.
2. Efectos de los procesos selectivos
2.1. Personal laboral que supere los procesos selectivos.
2.1.1. El personal laboral fijo que supere el proceso selectivo de acceso podrá adquirir la condición de funcionario de carrera, de acuerdo con los requisitos y el procedimiento establecido por la normativa de general aplicación, con las peculiaridades previstas en este documento.
2.1.2. Con carácter inmediatamente previo al nombramiento y de conformidad con el artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, se suscribirá el acuerdo de extinción del contrato de trabajo, condicionado a la toma de posesión como funcionario, tras la cual se procederá, de oficio, a la realización de las correspondientes anotaciones en el Registro General de Personal. 2.1.3. De forma automática y simultánea a la toma de posesión, se procederá de oficio a la amortización del puesto en régimen laboral y la creación del mismo en régimen administrativo, incorporando las mismas a la relación de puestos de trabajo del PAS funcionario.
2.1.4. La toma de posesión como funcionario de carrera se efectuará, con carácter definitivo, en el mismo puesto que se viniera ocupando como personal laboral.
Desde el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera, le será de plena aplicación a todos los efectos la normativa general en materia de función pública aplicable al PAS funcionario de la Universidad de Extremadura.
2.1.5. Conforme a lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, y en su normativa de desarrollo, a efectos de antigüedad, se reconocerán la totalidad de los servicios indistintamente prestados en cualquier Administración Pública.
2.2. Personal laboral que no supere los procesos selectivos.
2.2.1. El personal que no supere las pruebas selectivas o decida permanecer en el régimen laboral no concurriendo a las mismas, continuará desempeñando el mismo puesto de trabajo, en la situación jurídica propia del contrato de trabajo que le vincula a la Universidad de Extremadura, con los derechos que se derivan de la legislación vigente.
3. Integración en las escalas de funcionarios A. Integración del grupo IV B – Auxiliares.
El personal laboral del GRUPO IV B que se funcionarice se integrará en las siguientes Escalas: - ESCALA DE AUXILIARES DE LABORATORIOS (Admón. General), perteneciente al
Subgrupo C2 y con un Nivel 16 de Complemento de Destino, el Complemento Específico será el mismo que le corresponda al mismo nivel de la Escala de Auxiliares de Laboratorios de la Universidad de Extremadura.
PUESTO DE TRABAJO
AUXILIARES (Experimentación Animal) Puesto Base (C2)
- ESCALA DE AUXILIARES DE SERVICIOS (Admón. General), perteneciente al Subgrupo C2 y con un Nivel 16 de Complemento de Destino, el Complemento Específico será el mismo que le corresponda al mismo nivel de la Escala de Auxiliares de Servicios de la Universidad de Extremadura.
PUESTO DE TRABAJO AUXILIARES (VARIOS) Servicios Puesto Base (C2)
Vigilancia Puesto Base (C2)
Actividad Física y Deportiva Puesto Base (C2) B. Integración del grupo IV A- Oficiales.
El personal laboral del GRUPO IV A que se funcionarice se integrará en las siguientes Escalas:
- ESCALA DE TÉCNICOS AUXILIARES DE LABORATORIOS (Admón. General),
perteneciente al Subgrupo C1 y con un Nivel 18 de Complemento de Destino, el Complemento Específico será el mismo que le corresponda al mismo nivel de la Escala de Técnicos Auxiliares de Laboratorios de la Universidad de Extremadura.
PUESTO DE TRABAJO OFICIALES (Laboratorio) Puesto Base (C1)
OFICIALES (Experimentación Animal) Puesto Base (C1)
- ESCALA DE TÉCNICOS AUXILIARES DE ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS (Admón. General), perteneciente al Subgrupo C1 y con un Nivel 18 de Complemento de Destino, el Complemento Específico será el mismo que le corresponda al mismo nivel de la Escala de Técnicos Auxiliares de Archivos y Bibliotecas de la Universidad de Extremadura.
- ESCALA DE TÉCNICOS AUXILIARES DE SERVICIOS (Admón. General), perteneciente al Subgrupo C1 y con un Nivel 18 de Complemento de Destino, el Complemento Específico será el mismo que le corresponda al mismo nivel de la Escala de Auxiliares de Servicios de la Universidad de Extremadura.
PUESTO DE TRABAJO OFICIALES (VARIOS) Servicios Puesto Base (C1)
Oficios Puesto Base (Jard., Alba., Climati., Mant.) (C1) Redes Voz-Datos Puesto Base (C1)
Medios Audiovisuales Puesto Base (C1) Telefonista Puesto Base (C1)
Actividad Física y Deportiva Puesto Base (C1) Actividades Culturales Puesto Base (C1)
Conductor de distribuc. y reparto Puesto Base (C1) C. Integración del grupo III - Técnicos Especialistas.
El personal laboral del grupo III que se funcionarice se integrará en las siguientes Escalas:
- ESCALA DE TÉCNICOS AUXILIARES DE LABORATORIOS (Admón. General),
perteneciente al Subgrupo C1 y con un Nivel 19 ó 20 de Complemento de Destino, el Complemento Específico será el mismo que le corresponda al mismo nivel de la Escala de Técnicos Auxiliares de Laboratorios de la Universidad de Extremadura.
PUESTO DE TRABAJO TÉCNICO ESPECIALISTA (Laboratorio) Jefe de Unidad (A2-C1)
Puesto Base (C1)
- ESCALA ADMINISTRATIVA (Admón. General), perteneciente al Subgrupo C1 y con un Nivel 19 de Complemento de Destino, el Complemento Específico será el mismo que le corresponda al mismo nivel de la Escala Administrativa de la Universidad de Extremadura.
- ESCALA DE TÉCNICOS AUXILIARES DE ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS (Admón. General), perteneciente al Subgrupo C1 y con un Nivel 19 de Complemento de Destino, el Complemento Específico será el mismo que le corresponda al mismo nivel de la Escala de Técnicos Auxiliares de Archivos y Bibliotecas de la Universidad de Extremadura.
PUESTO DE TRABAJO OFICIALES (Bibliotecas) Puesto Base (C1)
PUESTO DE TRABAJO
TÉCNICO ESPECIALISTA (Administración) Puesto Base (C1)
PUESTO DE TRABAJO TÉCNICO ESPECIALISTA (Bibliotecas) Puesto Base (C1)
- ESCALA DE TÉCNICOS AUXILIARES DE SERVICIOS (Admón. General), perteneciente al Subgrupo C1 y con un Nivel 19, 20 ó 21 de Complemento de Destino, el Complemento Específico será el mismo que le corresponda al mismo nivel de la Escala de Técnicos Auxiliares de Servicios de la Universidad de Extremadura.
- ESCALA DE TÉCNICOS AUXILIARES DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (Admón.
Especial), perteneciente al Subgrupo C1 y con un Nivel 20 de Complemento de Destino, el Complemento Específico será el mismo que le corresponda al mismo nivel de la Escala de Técnicos Auxiliares de Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad de Extremadura.
- ESCALA DE TÉCNICOS AUXILIARES DE INFORMÁTICA (Admón. Especial), perteneciente al Subgrupo C1 y con un Nivel 20 de Complemento de Destino, el Complemento Específico será el mismo que le corresponda al mismo nivel de la Escala de Técnicos Auxiliares de Informática de la Universidad de Extremadura.
D. Integración del grupo II - Titulados de Grado Medio.
El personal laboral del grupo II que se funcionarice se integrará en las siguientes Escalas: PUESTO DE TRABAJO
TÉCNICO ESPECIALISTA (Actividad Física y Deportiva) Director del SAFYDE (A2-C1)
Jefes de Instalaciones (A2-C1) Puesto Base (C1)
TÉCNICO ESPECIALISTA (Conductor) Puesto Base (C1)
TÉCNICO ESPECIALISTA (Coordinadores de Servicios) Jefes de Unidad (C1)
TÉCNICO ESPECIALISTA (VARIOS) Reprografía Puesto Base (C1) Artes Gráficas Puesto Base (C1)
Oficios Puesto Base (Jard., Albañil, Electr., Font.) (C1) Mantenimiento Puesto Base (Centros Univ.) (C1) Medios Audiovisuales Puesto Base (C1)
Mantenimiento Material Científico Puesto Base (C1) Comunicaciones Puesto Base (C1)
PUESTO DE TRABAJO
TÉCNICO ESPECIALISTA (Prevención RR.LL. Nivel Intermedio) Puesto Base Especializado (C1)
PUESTO DE TRABAJO
TÉCNICO ESPECIALISTA (Operador Microinformática) Puesto Base Especializado (C1)
TÉCNICO ESPECIALISTA (Informática) Puesto Base Especializado (C1)
- ESCALA DE GESTIÓN DE TÉCNICOS AYUDANTES DE LABORATORIO (Admón. General), perteneciente al Subgrupo A2 y con un Nivel 21 de Complemento de Destino, el Complemento Específico será el mismo que le corresponda al mismo nivel de la Escala de Gestión de Técnicos Ayudantes de Laboratorios de la Universidad de Extremadura.
PUESTO DE TRABAJO TITULADO DE GRADO MEDIO (Laboratorio) Puesto Base (A2)
- ESCALA DE AYUDANTES DE ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS (Admón. General), perteneciente al Subgrupo A2 y con un Nivel de Complemento de Destino 21, el Complemento Específico será el mismo que le corresponda al mismo nivel de la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos la Universidad de Extremadura.
- ESCALA DE GESTIÓN UNIVERSITARIA (Admón. General), perteneciente al Subgrupo A2 y con un Nivel de Complemento de Destino 22, el Complemento Específico será el mismo que le corresponda al mismo nivel de la Escala de Gestión Universitaria de la Universidad de Extremadura.
- ESCALA DE GESTIÓN DE TÉCNICOS AYUDANTES DE SERVICIOS (Admón. General), perteneciente al Subgrupo A2 y con un Nivel de Complemento de Destino 21 ó 22, el Complemento Específico será el mismo que le corresponda al mismo nivel de la Escala de Gestión de Técnicos Ayudantes de Servicios de la Universidad de Extremadura.
PUESTO DE TRABAJO TITULADO DE GRADO MEDIO (Medios Audiovisuales) Puesto Base (A2)
TITULADO DE GRADO MEDIO (Actividad Física y Deportiva) Jefe de Unidad (A1-A2) Jefe de Negociado
TITULADO DE GRADO MEDIO (Supervisores Instalaciones Radioactivas) Puesto Base (A2)
- ESCALA DE GESTIÓN DE SISTEMAS E INFORMÁTICA (Admón. Especial), perteneciente al Subgrupo A2 y con un Nivel de Complemento de Destino 22, el Complemento Específico será el mismo que le corresponda al mismo nivel de la Escala de Gestión de Sistemas e Informática de la Universidad de Extremadura.
PUESTO DE TRABAJO
TITULADO GRADO MEDIO (Analistas-Programadores) Puesto Base Especializado (A2)
- ESCALA DE GESTIÓN DE TECNICOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (Admón. Especial), perteneciente al Subgrupo A2 y con un Nivel de Complemento de Destino 22 ó 23, el Complemento Específico será el mismo que le corresponda al mismo nivel de la Escala de Gestión de Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad de Extremadura.
PUESTO DE TRABAJO
TITULADO DE GRADO MEDIO (Documentalista) Puesto Base (A2)
PUESTO DE TRABAJO TITULADO DE GRADO MEDIO (SGTRI) Jefe de Unidad (A2-C1)
PUESTO DE TRABAJO
TITULADO DE GRADO MEDIO (Prevención de Riesgos) Jefe de Unidad (A1-A2)
Puesto Base Especializado (A2)
- ESCALA DE GESTIÓN DE SERVICIOS, ESPEC. INGENIERÍA TÉCNICA INDUSTRIAL (Admón. Especial), perteneciente al Subgrupo A2 y con un Nivel de Complemento de Destino 22, el Complemento Específico será el mismo que le corresponda al mismo nivel de la Escala de Gestión de Servicios, Especialidad Ingeniería Técnica Industrial de la Universidad de Extremadura.
PUESTO DE TRABAJO
TITULADO DE GRADO MEDIO (Ingenieros Técnicos y Telemática) Puesto Base Especializado (A2)
- ESCALA DE GESTIÓN DE SERVICIOS, ESPEC. ARQUITECTURA TÉCNICA (Admón. Especial), perteneciente al Subgrupo A2 y con un Nivel de Complemento de Destino 23, el Complemento Específico será el mismo que le corresponda al mismo nivel de la Escala de Servicios, Especialidad Arquitectura Técnica de la Universidad de Extremadura.
PUESTO DE TRABAJO TITULADO DE GRADO MEDIO (Arquitecto Técnico) Jefe de Unidad Técnica (A2)
- ESCALA DE GESTIÓN DE SERVICIOS, ESPEC. TOPOGRAFÍA (Admón. Especial), perteneciente al Subgrupo A2 y con un Nivel de Complemento de Destino 22, el Complemento Específico será el mismo que le corresponda al mismo nivel de la Escala de Servicios, Especialidad Topografía de la Universidad de Extremadura.
PUESTO DE TRABAJO TITULADO DE GRADO MEDIO (Topógrafo)
Puesto Base Especializado (A2)
E. Integración del grupo I - Titulados Superiores.
El personal laboral del grupo I que se funcionarice se integrará en las siguientes Escalas:
- ESCALA FACULTATIVA DE ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS (Admón. General), perteneciente
al Subgrupo A1 y con un Nivel de Complemento de Destino 23, el Complemento Específico será el mismo que le corresponda al mismo nivel de la Escala Facultativa de Archivos y Bibliotecas de la Universidad de Extremadura.
- ESCALA SUPERIOR DE SERVICIOS (Admón. General), perteneciente al Subgrupo A1 y
con un Nivel de Complemento de Destino 24, el Complemento Específico será el mismo que le corresponda al mismo nivel de la Escala Superior de Servicios de la Universidad de Extremadura.
PUESTO DE TRABAJO
TITULADO SUPERIOR (Actividad Física y Deportiva) Subdirector SAFYDE (A1-A2)
PUESTO DE TRABAJO
TITULADO SUPERIOR (Documentalista) Puesto Base (A1)
- ESCALA SUPERIOR DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN (Admón. Especial), perteneciente al Subgrupo A1 y con un Nivel de Complemento de Destino 24, 25 ó 26, el Complemento Específico será el mismo que le corresponda al mismo nivel de la Escala Superior de Sistemas y Tecnología de la Información de la Universidad de Extremadura.
- ESCALA SUPERIOR DE VETERINARIOS (Admón. Especial), perteneciente al Subgrupo A1 y con un Nivel de Complemento de Destino 26, el Complemento Específico será el mismo que le corresponda al mismo nivel de la Escala Superior de Sistemas y Tecnología de la Información de la Universidad de Extremadura.
- ESCALA SUPERIOR DE PREVENCIÓN DE RIESGOS (Admón. Especial), perteneciente al
Subgrupo A1 y con un Nivel de Complemento de Destino 25 ó 26, el Complemento Específico será el mismo que le corresponda al mismo nivel de la Escala Superior de Prevención de Riesgos de la Universidad de Extremadura.
- ESCALA SUPERIOR DE CIENCIAS DE LA INFORMACIÓN (Admón. Especial), perteneciente al Subgrupo A1 y con un Nivel de Complemento de Destino 24, el Complemento Específico será el mismo que le corresponda al mismo nivel de la Escala Superior de Ciencias de la Información de la Universidad de Extremadura.
QUINTO: PROMOCIÓN INTERNA PREVIA DEL PERSONAL LABORAL.
El artículo 14 “Derechos Individuales” del Estatuto Básico del Empleado Público, establece en su apartado c, el derecho del trabajador a la progresión en la carrera profesional y promoción interna, regulada con posterioridad en el Capítulo II del Título III, donde en su art. 19 recoge taxativamente el derecho a la promoción profesional del personal laboral, igualmente, dentro de los criterios inspiradores de la organización del trabajo, recogidos en el art. 15 del vigente Convenio colectivo, se encuentra el de promover la promoción del trabajador.
PUESTO DE TRABAJO TITULADO SUPERIOR (Analista de Sistemas)
Director Servicio Informática (A1) Equiparable a Jefe de Área Subdirector Servicio Informática (A1) Jefe de Servicio
Jefe de Unidad Técnica (A1) Jefe de Sección Jefe de Unidad Comunicación (A1-A2)
Puesto Base Especializado (A1)
PUESTO DE TRABAJO TITULADO SUPERIOR (Veterinaria) Veterinaria
PUESTO DE TRABAJO
TITULADO SUPERIOR (Prevención de Riesgos) Director Servicio de Prevención (A1)
Jefe de Unidad de Salud Laboral (A1)
PUESTO DE TRABAJO
TITULADO SUPERIOR (Ciencias de la Información) Puesto Base Especializado (A1)
• De acuerdo con lo previsto en dicho Estatuto la Universidad de Extremadura garantizará, en el periodo 2008-2010, al personal laboral fijo al día de la fecha de la firma del presente ACUERDO, la promoción interna de acuerdo con el siguiente calendario:
Del grupo IV A (Subgrupo C2, Nivel 16) al grupo III (Subgrupo C1, Nivel 18):
AÑO 2008 (50%) AÑO 2009 (50%) AÑO 2010 (0%)
Del grupo III (Subgrupo C1, Nivel 19) al grupo II (Subgrupo A2, Nivel 21 ó 22):
AÑO 2008 (5%) AÑO 2009 (5%) AÑO 2010 (5%)
Del grupo II (Subgrupo A2, Nivel 21 ó 22) al grupo I (Subgrupo A1, Nivel 23 ó 24):
AÑO 2008 (5%) AÑO 2009 (5%) AÑO 2010 (5%)
El periodo que medie entre las promociones del año 2008 y 2009 no será superior a nueve meses. La promoción del año 2010 se realizará en el primer semestre del año.
SEXTO: DESARROLLO DE LAS PRUEBAS.
Las pruebas, de los distintos procesos de integración al régimen administrativo, comenzarán a realizarse en el último semestre del año 2008, comprometiéndose la Universidad de Extremadura a facilitar el apoyo formativo necesario a todo el personal. El temario será facilitado por la Universidad. No obstante, la Universidad de Extremadura fomentará las acciones necesarias, que se determinen en la Comisión de Seguimiento, conducentes a la obtención de la titulación requerida para integrarse en los Subgrupos C1 y C2 para todos aquellos trabajadores que no reúnan los requisitos de la Disposición Adicional 9ª del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Los procesos selectivos serán convocados por el sistema de concurso-oposición, de forma independiente, en los que solamente podrán participar el personal laboral fijo de la Universidad de Extremadura para aquellos Cuerpos y Escalas creadas y siempre que se posea la titulación necesaria y se reúnan los restantes requisitos exigidos, valorándose a estos efectos como mérito los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
Se fomentará por parte de la Universidad de Extremadura la jubilación parcial de aquellos trabajadores laborales fijos que al día de la fecha tengan cumplidos más de 60 años mediante CONTRATOS DE RELEVO, al amparo de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, por el que se regulan la figura de la jubilación parcial.
Los contratos derivados de la jubilación parcial se realizarán con las listas para cubrir sustituciones, de acuerdo con el vigente Convenio colectivo del PAS Laboral de la Universidad de Extremadura.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
En el caso de adecuación por disminución de capacidad, el trabajador percibirá las retribuciones del nuevo puesto que tenga asignado, salvo que fuesen inferiores al que venía percibiendo en su puesto de origen, en cuyo caso, seguirá percibiendo las de éste, incluidas las retribuciones del Complemento Personal No Absorbible Revisable y del Complemento Específico Especial a las que hace referencia la cláusula tercera de este ACUERDO. El resto de complementos personales serán en todo caso los del nuevo puesto de trabajo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.
La Universidad de Extremadura no publicará Oferta de Empleo Público en el periodo 2009-2010, salvo que la Gerencia estime lo contrario.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.
Se constituye la Comisión de Seguimiento del presente Acuerdo, para la resolución de las discrepancias que en la aplicación del proceso pudieran surgir. La Comisión estará compuesta por 6 representantes de los trabajadores designados por el Comité de Empresa, de entre sus miembros, y 6 por la Administración universitaria nombrados por la Gerencia.
Se reunirá con carácter ordinario una vez cada seis meses y de forma extraordinaria cuando lo manifieste alguna de las partes, que lo comunicará a la otra con una antelación de, al menos, 5 días hábiles, con manifestación expresa de las causas que la motivan.
Concluido el proceso de funcionarización establecido en el presente Acuerdo, la Comisión se disolverá.
DISPOSICIÓN FINAL.
El proceso de funcionarización recogido en este Acuerdo, estará supeditado, y no comenzará a ejecutarse hasta la aprobación de la RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL PAS FUNCIONARIO DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA, que será negociada y acordada, con los representantes de los trabajadores.
Grupo I - TITULADOS SUPERIORES
ESCALA FACULTATIVA DE ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS - ADMÓN. GENERAL
Puesto de Trabajo CPnARv S. BASE C. Destino C. Espec. Gral. C. Esp. Especial
Titulado Superior (Documentalista) 0,00€ 15.891,54€ 23 7.870,52€ 23 E08 8.111,16€
ESCALA SUPERIOR DE CIENCIAS DE LA INFORMACIÓN - ADMÓN. ESPECIAL
Puesto de Trabajo CPnARv S. BASE C. Destino C. Espec. Gral. C. Esp. Especial
Titulado Superior (Ciencias de la Informacion) 0,00€ 15.891,54€ 24 8.396,64€ 24 E07 8.462,28€
ESCALA SUPERIOR DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES - ADMÓN. ESPECIAL
Puesto de Trabajo CPnARv S. BASE C. Destino C. Espec. Gral. C. Esp. Especial
Titulado Superior (Prevención: Medicina del Trabajo) 0,00€ 15.891,54€ 26 10.057,18€ 26 E03 14.810,04€
Titulado Superior (Prevención: Medicina del Trabajo) 0,00€ 15.891,54€ 25 8.923,04€ 25 E06 10.354,80€
ESCALA SUPERIOR DE SERVICIOS - ADMÓN. GENERAL
Puesto de Trabajo CPnARv S. BASE C. Destino C. Espec. Gral. C. Esp. Especial
Titulado Superior (Actividad Física y Deportiva) 0,00€ 15.891,54€ 24 8.396,64€ 24 E07 8.462,28€ DEES 1.200,00€
ESCALA SUPERIOR DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN - ADMÓN. ESPECIAL
Puesto de Trabajo CPnARv S. BASE C. Destino C. Espec. Gral. C. Esp. Especial
Jefe de la Unidad Tecnica 45,46€ 15.891,54€ 26 10.057,18€ 26 E05 10.773,84€ DIR1 3.784,28€
Jefe de la Unidad Tecnica 61,59€ 15.891,54€ 25 8.923,04€ 25 E06 10.354,80€ DI01 2.202,00€
Jefe de la Unidad Tecnica 112,39€ 15.891,54€ 25 8.923,04€ 25 E06 10.354,80€ DI01 2.202,00€
Jefe de la Unidad Tecnica 13,38€ 15.891,54€ 25 8.923,04€ 25 E06 10.354,80€ DI01 2.202,00€
Titulado Superior (Analista de Sistemas) 64,28€ 15.891,54€ 24 8.396,64€ 24 E07 8.462,28€ INFA1 2.171,90€
Titulado Superior (Analista de Sistemas) 0,78€ 15.891,54€ 24 8.396,64€ 24 E07 8.462,28€ INFA1 2.171,90€
Titulado Superior (Analista de Sistemas) 0,00€ 15.891,54€ 24 8.396,64€ 24 E07 8.462,28€ INFA1 2.171,90€
Titulado Superior (Analista de Sistemas) 0,00€ 15.891,54€ 24 8.396,64€ 24 E07 8.462,28€ INFA1 2.171,90€
ESCALA SUPERIOR DE VETERINARIOS - ADMÓN. ESPECIAL
Puesto de Trabajo CPnARv S. BASE C. Destino C. Espec. Gral. C. Esp. Especial
Titulado Superior (Veterinaria) 0,00€ 15.891,54€ 26 10.057,18€ 26 E03 14.810,04€
ESCALA DE AYUDANTES DE ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS - ADMÓN. GENERAL
Puesto de Trabajo CPnARv S. BASE C. Destino C. Espec. Gral. C. Esp. Especial
Titulado de Grado Medio (Documentalista) 16,84€ 13.487,18€ 21 6.818,14€ 21 E12 6.035,28€
ESCALA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES - ADMÓN. ESPECIAL
Puesto de Trabajo CPnARv S. BASE C. Destino C. Espec. Gral. C. Esp. Especial
Titulado de Grado Medio (Prevención: ATS/DUE de Empresa) 25,98€ 13.487,18€ 22 7.343,84€ 22 E10 6.796,80€
Titulado de Grado Medio (Prevención: ATS/DUE de Empresa) 5,61€ 13.487,18€ 22 7.343,84€ 22 E10 6.796,80€
Titulado de Grado Medio (Prevención: Ergonomía y Psicosociología Aplicada) 43,83€ 13.487,18€ 23 7.870,52€ 23 E08 8.111,16€
ESCALA DE GESTIÓN DE SERVICIOS, ESPECIALIDAD ARQU. TÉCNICA - ADMÓN. ESPECIAL
Puesto de Trabajo CPnARv S. BASE C. Destino C. Espec. Gral. C. Esp. Especial
Jefe de la Unidad de Obras y Equipamiento 21,82€ 13.487,18€ 23 7.870,52€ 23 E08 8.111,16€
ESCALA DE GESTIÓN DE SERVICIOS, ESPECIALIDAD I.T. INDUSTRIAL - ADMÓN. ESPECIAL
Puesto de Trabajo CPnARv S. BASE C. Destino C. Espec. Gral. C. Esp. Especial
Titulado de Grado Medio (Ingeniero Técnico Industrial) 11,22€ 13.487,18€ 22 7.343,84€ 22 E10 6.796,80€
Titulado de Grado Medio (Telemática) 11,22€ 13.487,18€ 22 7.343,84€ 22 E10 6.796,80€ JP08 3.738,84€
ESCALA DE GESTIÓN DE SERVICIOS, ESPECIALIDAD I.T. TOPOGRAFÍA - ADMÓN. ESPECIAL
Puesto de Trabajo CPnARv S. BASE C. Destino C. Espec. Gral. C. Esp. Especial
Titulado de Grado Medio (Topografía) 5,61€ 13.487,18€ 22 7.343,84€ 22 E10 6.796,80€
ESCALA DE GESTIÓN DE SISTEMAS E INFORMÁTICA - ADMÓN. ESPECIAL
Puesto de Trabajo CPnARv S. BASE C. Destino C. Espec. Gral. C. Esp. Especial
Titulado de Grado Medio (Analista Programador) 38,93€ 13.487,18€ 22 7.343,84€ 22 E10 6.796,80€
Titulado de Grado Medio (Analista Programador) 89,25€ 13.487,18€ 22 7.343,84€ 22 E10 6.796,80€
Titulado de Grado Medio (Analista Programador) 22,45€ 13.487,18€ 22 7.343,84€ 22 E10 6.796,80€
Titulado de Grado Medio (Analista Programador) 83,65€ 13.487,18€ 22 7.343,84€ 22 E10 6.796,80€ JP08 3.738,84€
Titulado de Grado Medio (Analista Programador) 16,84€ 13.487,18€ 22 7.343,84€ 22 E10 6.796,80€
Titulado de Grado Medio (Analista Programador) 3,53€ 13.487,18€ 22 7.343,84€ 22 E10 6.796,80€
Titulado de Grado Medio (Analista Programador) 11,22€ 13.487,18€ 22 7.343,84€ 22 E10 6.796,80€
Titulado de Grado Medio (Analista Programador) 13.487,18€ 22 7.343,84€ 22 E10 6.796,80€
Titulado de Grado Medio (Analista Programador) 28,06€ 13.487,18€ 22 7.343,84€ 22 E10 6.796,80€
Titulado de Grado Medio (Analista Programador) 5,61€ 13.487,18€ 22 7.343,84€ 22 E10 6.796,80€
Titulado de Grado Medio (Informatica) 28,06€ 13.487,18€ 22 7.343,84€ 22 E10 6.796,80€
Titulado de Grado Medio (Informatica) 36,32€ 13.487,18€ 22 7.343,84€ 22 E10 6.796,80€ JP08 3.738,84€
Titulado de Grado Medio (Informatica) 11,22€ 13.487,18€ 22 7.343,84€ 22 E10 6.796,80€
Titulado de Grado Medio (Informatica) 20,36€ 13.487,18€ 22 7.343,84€ 22 E10 6.796,80€
Titulado de Grado Medio (Informatica) 33,67€ 13.487,18€ 22 7.343,84€ 22 E10 6.796,80€ JP08 3.738,84€
Titulado de Grado Medio (Informática) 43,83€ 13.487,18€ 22 7.343,84€ 22 E10 6.796,80€ JP08 3.738,84€
Titulado de Grado Medio (Informática) 11,22€ 13.487,18€ 22 7.343,84€ 22 E10 6.796,80€
ESCALA DE GESTIÓN UNIVERSITARIA - ADMÓN. GENERAL
Puesto de Trabajo CPnARv S. BASE C. Destino C. Espec. Gral. C. Esp. Especial
Jefe/a de la Unidad de Gestión de Convocatorias y Proyectos 5,61€ 13.487,18€ 22 7.343,84€ 22 E10 6.796,80€ DEES 1.200,00€
Puesto de Trabajo CPnARv S. BASE C. Destino C. Espec. Gral. C. Esp. Especial
Titulado de Grado Medio (Laboratorio) 117,90€ 13.487,18€ 21 6.818,14€ 21 E12 6.035,28€ JP08 3.738,84€
Titulado de Grado Medio (Laboratorio) 5,61€ 13.487,18€ 21 6.818,14€ 21 E12 6.035,28€ JP08 3.738,84€
Titulado de Grado Medio (Laboratorio) 36,32€ 13.487,18€ 21 6.818,14€ 21 E12 6.035,28€ JP08 3.738,84€
Titulado de Grado Medio (Laboratorio) 162,17€ 13.487,18€ 21 6.818,14€ 21 E12 6.035,28€ JP08 3.738,84€
Titulado de Grado Medio (Laboratorio) 117,90€ 13.487,18€ 21 6.818,14€ 21 E12 6.035,28€ PyT2 2.744,08€
Titulado de Grado Medio (Laboratorio) 188,99€ 13.487,18€ 21 6.818,14€ 21 E12 6.035,28€ PyT2 2.744,08€
Titulado de Grado Medio (Laboratorio) 117,97€ 13.487,18€ 21 6.818,14€ 21 E12 6.035,28€
ESCALA DE TÉCNICOS AYUDANTES DE SERVICIOS - ADMÓN. GENERAL
Puesto de Trabajo CPnARv S. BASE C. Destino C. Espec. Gral. C. Esp. Especial
Titulado de Grado Medio (Actividad Física y Deportiva) 52,21€ 13.487,18€ 22 7.343,84€ 22 E10 6.796,80€ DEES 1.200,00€
Titulado de Grado Medio (Medios Audiovisuales) 3,74€ 13.487,18€ 21 6.818,14€ 21 E12 6.035,28€
Titulado de Grado Medio (Supervisor de Instalaciones Radioactivas) 11,22€ 13.487,18€ 21 6.818,14€ 21 E12 6.035,28€ DEES 1.200,00€
ESCALA ADMINISTRATIVA - ADMÓN. GENERAL
Puesto de Trabajo CPnARv S. BASE C. Destino C. Espec. Gral. C. Esp. Especial
Tecnico Especialista de Administracion 109,86€ 10.053,96€ 19 6.010,20€ 19 E13 5.632,68€ DEES 1.200,00€
Tecnico Especialista de Administracion 85,87€ 10.053,96€ 19 6.010,20€ 19 E13 5.632,68€ DEES 1.200,00€
Tecnico Especialista de Administracion 118,81€ 10.053,96€ 19 6.010,20€ 19 E13 5.632,68€ DEES 1.200,00€
Tecnico Especialista de Administracion 129,96€ 10.053,96€ 19 6.010,20€ 19 E13 5.632,68€ DEES 1.200,00€
ESCALA DE TÉCNICOS AUXILIARES DE ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS - ADMÓN. GENERAL
Puesto de Trabajo CPnARv S. BASE C. Destino C. Espec. Gral. C. Esp. Especial
Tecnico Especialista de Biblioteca 10.053,96€ 19 6.010,20€ 19 E13 5.632,68€ DEES 1.200,00€
Tecnico Especialista de Biblioteca 144,60€ 10.053,96€ 19 6.010,20€ 19 E13 5.632,68€ DEES 1.200,00€
Tecnico Especialista de Biblioteca 109,85€ 10.053,96€ 19 6.010,20€ 19 E13 5.632,68€ DEES 1.200,00€
Tecnico Especialista de Biblioteca 85,87€ 10.053,96€ 19 6.010,20€ 19 E13 5.632,68€ DEES 1.200,00€
Tecnico Especialista de Biblioteca 57,25€ 10.053,96€ 19 6.010,20€ 19 E13 5.632,68€ DEES 1.200,00€
Técnico Especialista de Biblioteca 57,25€ 10.053,96€ 19 6.010,20€ 19 E13 5.632,68€ DEES 1.200,00€
Tecnico Especialista de Biblioteca 85,87€ 10.053,96€ 19 6.010,20€ 19 E13 5.632,68€ DEES 1.200,00€
Técnico Especialista de Biblioteca 71,56€ 10.053,96€ 19 6.010,20€ 19 E13 5.632,68€ DEES 1.200,00€
Técnico Especialista de Biblioteca 57,25€ 10.053,96€ 19 6.010,20€ 19 E13 5.632,68€ DEES 1.200,00€
Técnico Especialista de Biblioteca 129,91€ 10.053,96€ 19 6.010,20€ 19 E13 5.632,68€ DEES 1.200,00€
Tecnico Especialista de Biblioteca 115,27€ 10.053,96€ 19 6.010,20€ 19 E13 5.632,68€ DEES 1.200,00€
Técnico Especialista de Biblioteca 10.053,96€ 19 6.010,20€ 19 E13 5.632,68€ JP08 3.738,84€
ESCALA DE TÉCNICOS AUXILIARES DE INFORMÁTICA - ADMÓN. ESPECIAL
Puesto de Trabajo CPnARv S. BASE C. Destino C. Espec. Gral. C. Esp. Especial
Técnico Especialista (Informatica) 10.053,96€ 20 6.333,60€ 20 E12 6.035,28€ DEES 1.200,00€
Técnico Especialista (Informatica) 42,94€ 10.053,96€ 20 6.333,60€ 20 E12 6.035,28€ DEES 1.200,00€
Técnico Especialista (Informatica) 71,56€ 10.053,96€ 20 6.333,60€ 20 E12 6.035,28€ DEES 1.200,00€
Técnico Especialista (Informatica) 57,25€ 10.053,96€ 20 6.333,60€ 20 E12 6.035,28€ DEES 1.200,00€
Técnico Especialista (Informatica) 28,62€ 10.053,96€ 20 6.333,60€ 20 E12 6.035,28€ DEES 1.200,00€
Técnico Especialista (Informatica) 28,62€ 10.053,96€ 20 6.333,60€ 20 E12 6.035,28€ DEES 1.200,00€
Técnico Especialista (Informatica) 28,62€ 10.053,96€ 20 6.333,60€ 20 E12 6.035,28€ DEES 1.200,00€
Técnico Especialista (Informatica) 14,31€ 10.053,96€ 20 6.333,60€ 20 E12 6.035,28€ DEES 1.200,00€
Técnico Especialista (Informatica) 71,56€ 10.053,96€ 20 6.333,60€ 20 E12 6.035,28€ DEES 1.200,00€
Técnico Especialista (Informatica) 28,62€ 10.053,96€ 20 6.333,60€ 20 E12 6.035,28€ DEES 1.200,00€
Técnico Especialista (Informatica) 71,56€ 10.053,96€ 20 6.333,60€ 20 E12 6.035,28€ DEES 1.200,00€
Técnico Especialista (Informatica) 71,56€ 10.053,96€ 20 6.333,60€ 20 E12 6.035,28€ DEES 1.200,00€
Técnico Especialista (Informatica) 10.053,96€ 20 6.333,60€ 20 E12 6.035,28€ DEES 1.200,00€
Técnico Especialista (Informatica) 28,62€ 10.053,96€ 20 6.333,60€ 20 E12 6.035,28€ JP08 3.738,84€
Técnico Especialista (Informatica) 57,25€ 10.053,96€ 20 6.333,60€ 20 E12 6.035,28€ DEES 1.200,00€
Técnico Especialista (Informatica) 28,62€ 10.053,96€ 20 6.333,60€ 20 E12 6.035,28€ DEES 1.200,00€
Técnico Especialista (Informatica) 87,77€ 10.053,96€ 20 6.333,60€ 20 E12 6.035,28€ DEES 1.200,00€
Técnico Especialista (Informatica) 109,09€ 10.053,96€ 20 6.333,60€ 20 E12 6.035,28€ DEES 1.200,00€
ESCALA DE TÉCNICOS AUXILIARES DE LABORATORIOS - ADMÓN. GENERAL
Puesto de Trabajo CPnARv S. BASE C. Destino C. Espec. Gral. C. Esp. Especial
Tecnico Especialista de Laboratorio 112,20€ 10.053,96€ 19 6.010,20€ 19 E13 5.632,68€ DEES 1.200,00€
Técnico Especialista de Laboratorio 85,87€ 10.053,96€ 19 6.010,20€ 19 E13 5.632,68€ DEES 1.200,00€
Técnico Especialista de Laboratorio 133,84€ 10.053,96€ 19 6.010,20€ 19 E13 5.632,68€ DEES 1.200,00€
Técnico Especialista de Laboratorio 167,55€ 10.053,96€ 19 6.010,20€ 19 E13 5.632,68€ DEES 1.200,00€
Técnico Especialista de Laboratorio 109,85€ 10.053,96€ 19 6.010,20€ 19 E13 5.632,68€ DEES 1.200,00€
Técnico Especialista de Laboratorio 109,85€ 10.053,96€ 19 6.010,20€ 19 E13 5.632,68€ DEES 1.200,00€
Técnico Especialista de Laboratorio 144,60€ 10.053,96€ 19 6.010,20€ 19 E13 5.632,68€ PyD3 4.215,48€
Técnico Especialista de Laboratorio 121,83€ 10.053,96€ 19 6.010,20€ 19 E13 5.632,68€ DEES 1.200,00€
Técnico Especialista de Laboratorio 129,96€ 10.053,96€ 19 6.010,20€ 19 E13 5.632,68€ DEES 1.200,00€
Técnico Especialista de Laboratorio 121,83€ 10.053,96€ 19 6.010,20€ 19 E13 5.632,68€ DEES 1.200,00€
Técnico Especialista de Laboratorio 144,99€ 10.053,96€ 19 6.010,20€ 19 E13 5.632,68€ PyD3 4.215,48€
Técnico Especialista de Laboratorio 71,56€ 10.053,96€ 19 6.010,20€ 19 E13 5.632,68€ JP08 3.738,84€
Técnico Especialista de Laboratorio 129,96€ 10.053,96€ 19 6.010,20€ 19 E13 5.632,68€ PyD3 4.215,48€
Técnico Especialista de Laboratorio 97,22€ 10.053,96€ 19 6.010,20€ 19 E13 5.632,68€ DEES 1.200,00€
Técnico Especialista de Laboratorio 10.053,96€ 19 6.010,20€ 19 E13 5.632,68€ DEES 1.200,00€
Técnico Especialista de Laboratorio 144,60€ 10.053,96€ 19 6.010,20€ 19 E13 5.632,68€ DEES 1.200,00€
Técnico Especialista de Laboratorio 109,87€ 10.053,96€ 19 6.010,20€ 19 E13 5.632,68€ DEES 1.200,00€
Técnico Especialista de Laboratorio 144,99€ 10.053,96€ 19 6.010,20€ 19 E13 5.632,68€ DEES 1.200,00€
Técnico Especialista de Laboratorio 109,85€ 10.053,96€ 19 6.010,20€ 19 E13 5.632,68€ DEES 1.200,00€
Técnico Especialista de Laboratorio 97,20€ 10.053,96€ 19 6.010,20€ 19 E13 5.632,68€ DEES 1.200,00€
Técnico Especialista de Laboratorio 121,83€ 10.053,96€ 19 6.010,20€ 19 E13 5.632,68€ DEES 1.200,00€
Técnico Especialista de Laboratorio 109,85€ 10.053,96€ 19 6.010,20€ 19 E13 5.632,68€ DEES 1.200,00€
Técnico Especialista de Laboratorio 133,84€ 10.053,96€ 19 6.010,20€ 19 E13 5.632,68€ DEES 1.200,00€
Técnico Especialista de Laboratorio 167,53€ 10.053,96€ 19 6.010,20€ 19 E13 5.632,68€ DEES 1.200,00€
Técnico Especialista de Laboratorio 129,96€ 10.053,96€ 19 6.010,20€ 19 E13 5.632,68€ PyD3 4.215,48€
Técnico Especialista de Laboratorio 85,87€ 10.053,96€ 19 6.010,20€ 19 E13 5.632,68€ DEES 1.200,00€
Tecnico Especialista de Laboratorio 57,25€ 10.053,96€ 19 6.010,20€ 19 E13 5.632,68€ DEES 1.200,00€
Tecnico Especialista de Laboratorio 42,94€ 10.053,96€ 19 6.010,20€ 19 E13 5.632,68€ DEES 1.200,00€
Tecnico Especialista de Laboratorio 100,94€ 10.053,96€ 19 6.010,20€ 19 E13 5.632,68€ DEES 1.200,00€
Tecnico Especialista de Laboratorio 57,25€ 10.053,96€ 19 6.010,20€ 19 E13 5.632,68€ DEES 1.200,00€
Tecnico Especialista de Laboratorio 57,25€ 10.053,96€ 19 6.010,20€ 19 E13 5.632,68€ DEES 1.200,00€
Técnico Especialista de Laboratorio 167,55€ 10.053,96€ 19 6.010,20€ 19 E13 5.632,68€ PyD3 4.215,48€
Técnico Especialista de Laboratorio 167,55€ 10.053,96€ 19 6.010,20€ 19 E13 5.632,68€ PyD3 4.215,48€
Técnico Especialista de Laboratorio 167,55€ 10.053,96€ 19 6.010,20€ 19 E13 5.632,68€ PJP8 6.754,32€
Técnico Especialista de Laboratorio 194,72€ 10.053,96€ 19 6.010,20€ 19 E13 5.632,68€ PyD3 4.215,48€
Técnico Especialista de Laboratorio 166,25€ 10.053,96€ 19 6.010,20€ 19 E13 5.632,68€ PyD3 4.215,48€
Técnico Especialista de Laboratorio 194,72€ 10.053,96€ 19 6.010,20€ 19 E13 5.632,68€ DEES 1.200,00€
Técnico Especialista de Laboratorio 109,85€ 10.053,96€ 19 6.010,20€ 19 E13 5.632,68€ DEES 1.200,00€
Técnico Especialista de Laboratorio 109,85€ 10.053,96€ 19 6.010,20€ 19 E13 5.632,68€ DEES 1.200,00€
Técnico Especialista de Laboratorio 167,55€ 10.053,96€ 19 6.010,20€ 19 E13 5.632,68€ PJP8 6.754,32€
Técnico Especialista de Laboratorio 130,29€ 10.053,96€ 19 6.010,20€ 19 E13 5.632,68€ DEES 1.200,00€
Técnico Especialista de Laboratorio 10.053,96€ 19 6.010,20€ 19 E13 5.632,68€ DEES 1.200,00€
Técnico Especialista de Laboratorio 85,87€ 10.053,96€ 19 6.010,20€ 19 E13 5.632,68€ DEES 1.200,00€
Técnico Especialista de Laboratorio 93,17€ 10.053,96€ 19 6.010,20€ 19 E13 5.632,68€ DEES 1.200,00€
Técnico Especialista de Laboratorio 129,92€ 10.053,96€ 19 6.010,20€ 19 E13 5.632,68€ DEES 1.200,00€
Técnico Especialista de Laboratorio 97,20€ 10.053,96€ 19 6.010,20€ 19 E13 5.632,68€ DEES 1.200,00€
Técnico Especialista de Laboratorio 118,83€ 10.053,96€ 19 6.010,20€ 19 E13 5.632,68€ DEES 1.200,00€
Tecnico Especialista de Laboratorio 161,94€ 10.053,96€ 19 6.010,20€ 19 E13 5.632,68€ DEES 1.200,00€
Técnico Especialista de Laboratorio 71,56€ 10.053,96€ 19 6.010,20€ 19 E13 5.632,68€ DEES 1.200,00€
Técnico Especialista de Laboratorio 57,25€ 10.053,96€ 19 6.010,20€ 19 E13 5.632,68€ DEES 1.200,00€
Técnico Especialista de Laboratorio 97,87€ 10.053,96€ 19 6.010,20€ 19 E13 5.632,68€ DEES 1.200,00€
Técnico Especialista de Laboratorio 85,87€ 10.053,96€ 19 6.010,20€ 19 E13 5.632,68€ DEES 1.200,00€
Técnico Especialista de Laboratorio 115,25€ 10.053,96€ 19 6.010,20€ 19 E13 5.632,68€ DEES 1.200,00€
Técnico Especialista de Laboratorio 85,87€ 10.053,96€ 19 6.010,20€ 19 E13 5.632,68€ DEES 1.200,00€
Técnico Especialista de Laboratorio 100,56€ 10.053,96€ 19 6.010,20€ 19 E13 5.632,68€ PyD3 4.215,48€
Técnico Especialista de Laboratorio 167,56€ 10.053,96€ 19 6.010,20€ 19 E13 5.632,68€ PyD3 4.215,48€
Técnico Especialista de Laboratorio 97,87€ 10.053,96€ 19 6.010,20€ 19 E13 5.632,68€ DEES 1.200,00€
Técnico Especialista de Laboratorio 140,33€ 10.053,96€ 19 6.010,20€ 19 E13 5.632,68€ DEES 1.200,00€
Técnico Especialista de Laboratorio 109,86€ 10.053,96€ 19 6.010,20€ 19 E13 5.632,68€ DEES 1.200,00€
Técnico Especialista de Laboratorio 85,87€ 10.053,96€ 19 6.010,20€ 19 E13 5.632,68€ DEES 1.200,00€
Técnico Especialista de Laboratorio 85,87€ 10.053,96€ 19 6.010,20€ 19 E13 5.632,68€ DEES 1.200,00€
Técnico Especialista de Laboratorio 57,25€ 10.053,96€ 19 6.010,20€ 19 E13 5.632,68€ DEES 1.200,00€
Técnico Especialista de Laboratorio 97,87€ 10.053,96€ 19 6.010,20€ 19 E13 5.632,68€ DEES 1.200,00€
Técnico Especialista de Laboratorio 109,86€ 10.053,96€ 19 6.010,20€ 19 E13 5.632,68€ DEES 1.200,00€
Técnico Especialista de Laboratorio 85,87€ 10.053,96€ 19 6.010,20€ 19 E13 5.632,68€ DEES 1.200,00€
Técnico Especialista de Laboratorio 57,25€ 10.053,96€ 19 6.010,20€ 19 E13 5.632,68€ DEES 1.200,00€
Técnico Especialista de Laboratorio (Electrónica) 57,25€ 10.053,96€ 19 6.010,20€ 19 E13 5.632,68€ DEES 1.200,00€
Técnico Especialista de Laboratorio (Electrónica) 42,94€ 10.053,96€ 19 6.010,20€ 19 E13 5.632,68€ DEES 1.200,00€
Tecnico Especialista (Experimentacion Animal) 71,56€ 10.053,96€ 19 6.010,20€ 19 E13 5.632,68€ PyD3 4.215,48€
Tecnico Especialista (Experimentacion Animal) 123,59€ 10.053,96€ 20 6.333,60€ 20 E13 5.632,68€ PJD3 6.153,60€
Tecnico Especialista (Experimentacion Animal) 104,75€ 10.053,96€ 19 6.010,20€ 19 E13 5.632,68€ PyD3 4.215,48€
Tecnico Especialista (Experimentacion Animal) 85,87€ 10.053,96€ 19 6.010,20€ 19 E13 5.632,68€ PyD3 4.215,48€
Tecnico Especialista (Experimentacion Animal) 100,56€ 10.053,96€ 20 6.333,60€ 20 E13 5.632,68€ PJD3 6.153,60€
Tecnico Especialista (Experimentacion Animal) 85,87€ 10.053,96€ 19 6.010,20€ 19 E13 5.632,68€ PyD3 4.215,48€
ESCALA DE TÉCNICOS AUXILIARES DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES - ADMÓN.
Puesto de Trabajo CPnARv S. BASE C. Destino C. Espec. Gral. C. Esp. Especial
Técnico Especialista (Prevención Nivel Intermedio) 109,86€ 10.053,96€ 20 6.333,60€ 20 E12 6.035,28€ DEES 1.200,00€
Técnico Especialista (Prevención Nivel Intermedio) 97,22€ 10.053,96€ 20 6.333,60€ 20 E12 6.035,28€ DEES 1.200,00€
Puesto de Trabajo CPnARv S. BASE C. Destino C. Espec. Gral. C. Esp. Especial
Técnico Especialista (Actividad Fisica y Deportiva) 108,55€ 10.053,96€ 19 6.010,20€ 19 E13 5.632,68€ DEES 1.200,00€
Técnico Especialista (Actividad Fisica y Deportiva) 97,87€ 10.053,96€ 19 6.010,20€ 19 E13 5.632,68€ JP08 3.738,84€
Técnico Especialista (Actividad Fisica y Deportiva) 28,62€ 10.053,96€ 21 6.818,14€ 21 E03 14.810,04€ DEES 1.200,00€
Técnico Especialista (Actividad Fisica y Deportiva) 57,25€ 10.053,96€ 19 6.010,20€ 19 E13 5.632,68€ DEES 1.200,00€
Técnico Especialista (Actividad Fisica y Deportiva) 42,94€ 10.053,96€ 19 6.010,20€ 19 E13 5.632,68€ DEES 1.200,00€
Técnico Especialista (Actividad Fisica y Deportiva) 71,56€ 10.053,96€ 20 6.333,60€ 20 E13 5.632,68€ JFD3 3.291,66€
Técnico Especialista (Actividad Fisica y Deportiva) 14,31€ 10.053,96€ 19 6.010,20€ 19 E13 5.632,68€ DEES 1.200,00€
Técnico Especialista (Actividad Fisica y Deportiva) 85,87€ 10.053,96€ 20 6.333,60€ 20 E13 5.632,68€ JFD3 3.291,66€
Técnico Especialista (Actividad Fisica y Deportiva) 57,25€ 10.053,96€ 19 6.010,20€ 19 E13 5.632,68€ DEES 1.200,00€
Técnico Especialista (Actividad Fisica y Deportiva) 42,94€ 10.053,96€ 19 6.010,20€ 19 E13 5.632,68€ DEES 1.200,00€
Tecnico Especialista (Albañil) 71,56€ 10.053,96€ 19 6.010,20€ 19 E13 5.632,68€ DEES 1.200,00€
Tecnico Especialista (Artes Graficas) 57,25€ 10.053,96€ 19 6.010,20€ 19 E13 5.632,68€ DEES 1.200,00€
Técnico Especialista (Comunicaciones) 107,57€ 10.053,96€ 19 6.010,20€ 19 E13 5.632,68€ DEES 1.200,00€
Técnico Especialista (Conductor) 210,93€ 10.053,96€ 20 6.333,60€ 20 E12 6.035,28€ JPRD 6.417,84€
Técnico Especialista (Conductor) 97,19€ 10.053,96€ 20 6.333,60€ 20 E12 6.035,28€ JPRD 6.417,84€
Técnico Especialista (Conductor) 108,55€ 10.053,96€ 20 6.333,60€ 20 E12 6.035,28€ JPRD 6.417,84€
Técnico Especialista (Conductor) 71,56€ 10.053,96€ 20 6.333,60€ 20 E12 6.035,28€ JPRD 6.417,84€
Tecnico Especialista (Coordinador de Servicios) 90,42€ 10.053,96€ 19 6.010,20€ 19 E13 5.632,68€ JP08 3.738,84€
Tecnico Especialista (Coordinador de Servicios) 97,88€ 10.053,96€ 19 6.010,20€ 19 E13 5.632,68€ JP08 3.738,84€
Tecnico Especialista (Coordinador de Servicios) 143,12€ 10.053,96€ 19 6.010,20€ 19 E13 5.632,68€ JP08 3.738,84€
Tecnico Especialista (Coordinador de Servicios) 85,87€ 10.053,96€ 19 6.010,20€ 19 E13 5.632,68€ JP08 3.738,84€
Tecnico Especialista (Coordinador de Servicios) 108,53€ 10.053,96€ 19 6.010,20€ 19 E13 5.632,68€ JP08 3.738,84€
Tecnico Especialista (Coordinador de Servicios) 85,87€ 10.053,96€ 19 6.010,20€ 19 E13 5.632,68€ JP08 3.738,84€
Tecnico Especialista (Coordinador de Servicios) 143,12€ 10.053,96€ 19 6.010,20€ 19 E13 5.632,68€ JP08 3.738,84€
Tecnico Especialista (Coordinador de Servicios) 85,87€ 10.053,96€ 19 6.010,20€ 19 E13 5.632,68€ JP08 3.738,84€
Tecnico Especialista (Coordinador de Servicios) 123,59€ 10.053,96€ 19 6.010,20€ 19 E13 5.632,68€ JP08 3.738,84€
Tecnico Especialista (Coordinador de Servicios) 128,81€ 10.053,96€ 19 6.010,20€ 19 E13 5.632,68€ JP08 3.738,84€
Tecnico Especialista (Coordinador de Servicios) 97,23€ 10.053,96€ 19 6.010,20€ 19 E13 5.632,68€ JP08 3.738,84€
Tecnico Especialista (Coordinador de Servicios) 143,12€ 10.053,96€ 19 6.010,20€ 19 E13 5.632,68€ JP08 3.738,84€
Tecnico Especialista (Coordinador de Servicios) 101,96€ 10.053,96€ 19 6.010,20€ 19 E13 5.632,68€ JP08 3.738,84€
Tecnico Especialista (Coordinador de Servicios) 157,43€ 10.053,96€ 19 6.010,20€ 19 E13 5.632,68€ JP08 3.738,84€
Tecnico Especialista (Coordinador de Servicios) 143,12€ 10.053,96€ 19 6.010,20€ 19 E13 5.632,68€ JP08 3.738,84€
Tecnico Especialista (Coordinador de Servicios) 107,49€ 10.053,96€ 19 6.010,20€ 19 E13 5.632,68€ JP08 3.738,84€
Tecnico Especialista (Coordinador de Servicios) 93,18€ 10.053,96€ 19 6.010,20€ 19 E13 5.632,68€ JP08 3.738,84€
Tecnico Especialista (Coordinador de Servicios) 71,56€ 10.053,96€ 19 6.010,20€ 19 E13 5.632,68€ JP08 3.738,84€
Tecnico Especialista (Coordinador de Servicios) 71,56€ 10.053,96€ 19 6.010,20€ 19 E13 5.632,68€ JP08 3.738,84€
Tecnico Especialista de Laboratorio 14,31€ 10.053,96€ 19 6.010,20€ 19 E13 5.632,68€ DEES 1.200,00€
Técnico Especialista (Electricista) 42,94€ 10.053,96€ 20 6.333,60€ 20 E13 5.632,68€ PDyD 4.326,72€
Técnico Especialista (Electricista) 28,62€ 10.053,96€ 19 6.010,20€ 19 E13 5.632,68€ DEES 1.200,00€
Tecnico Especialista (Fontanero) 71,56€ 10.053,96€ 19 6.010,20€ 19 E13 5.632,68€ DEES 1.200,00€