1
NUEVA NORMATIVA SOBRE
REUTILIZACIÓN DE AGUAS
RESIDUALES
José Carlos González Martínez
Jefe de Servicio de Control de Calidad
2
1.1.
M
ARCO LEGAL ACTUAL.
Ya la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas en su artículo 101 señalaba: “
El Gobierno
establecerá las condiciones básicas para la reutilización directa de las aguas, en
función de los procesos de depuración, su calidad y los usos previstos
”. Transcurridos
más de 20 años desde la aprobación de dicha Ley, la regulación de un hecho de tanta
relevancia para la gestión hídrica en nuestro país (la reutilización en la cuenca del
Segura se destina casi en su totalidad al riego, y supone un elevado volumen con una
enorme trascendencia económica: unos 85 hm
3/año concedidos actualmente y 44
hm
3/año más en trámite) no puede demorarse más.
La situación actual es la siguiente (artículo 109 del vigente texto refundido de la Ley de
Aguas):
1.
Las
condiciones básicas
de la reutilización, es decir, los criterios
físico-químicos de calidad exigibles a las aguas reutilizadas según el uso previsto,
están pendientes de desarrollo.
2.
Los
costes
para alcanzar la calidad requerida para la reutilización
deberán
ser
asumidos por el titular de la correspondiente concesión o autorización
1.
3.
La reutilización requiere
concesión administrativa como norma general
. Este
procedimiento implica que debe respetarse el orden de preferencia de usos
establecido por el Plan Hidrológico de cuenca, la competencia de proyectos,
información pública, etc.
4.
Si la reutilización quiere hacerla el titular de la autorización de vertido
únicamente se exige autorización administrativa
, de tramitación mucho más
sencilla y sin competencia de proyectos.
La regulación establecida por el texto refundido de la Ley de Aguas se complementa y
desarrolla con el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que añade lo siguiente:
3
1.
En todos los casos de reutilización directa de aguas residuales se recabará por el
Organismo de cuenca
informe de las autoridades sanitarias
, que tendrá
carácter vinculante.
2.
Se prohíbe la reutilización directa de aguas residuales depuradas para el
consumo humano, excepto en situaciones catastróficas o de emergencia, en las
que mediante los controles y garantías que se fijen por las autoridades sanitarias,
pueda autorizarse por el Organismo de cuenca dicho uso con carácter transitorio.
En definitiva, el ordenamiento actual considera que las aguas una vez utilizadas
devienen dominio público hidráulico, y por tanto su uso por un tercero requiere
concesión administrativa. Se facilita el trámite si coinciden el titular de un vertido y el
de la reutilización (autorización en lugar de concesión).
Dado que las condiciones físico-químicas de calidad para la reutilización aún no han
sido desarrolladas, se descarga la responsabilidad de determinarlas en las autoridades
sanitarias, mediante su informe vinculante. Las herramientas de que disponen dichas
autoridades son: normas de la Organización Mundial de la Salud, normativa extranjera,
etc. En algunos casos, las CCAA han desarrollado criterios de calidad.
Hay un aspecto que conviene resaltar, y es que
la reutilización de aguas residuales no
es vertido
, y por tanto
la reutilización de aguas residuales exime del pago del canon
de control de vertido
. Es conveniente no obstante disponer de autorización de vertido
por dos motivos
2:
a)
Se simplifica la posterior obtención de la reutilización.
b)
Se dispone de autorización de vertido para situaciones en que no interese o no se
puedan reutilizar los efluentes.
Por el contrario, tramitar previamente la autorización de vertido tiene como
inconveniente que debe afrontarse un procedimiento que entraña cierta complejidad y
en ocasiones oneroso (proyecto de las instalaciones de depuración, estudio
hidrogeológico, etc.).
2 Según el Proyecto de Real Decreto que regula la autorización, va a ser necesaria una previa autorización de vertido
4
CONDICIONES BÁSICAS PARA LA REUTILIZACIÓN DIRECTA DE LAS AGUAS DEPURADAS Y SE MODIFICA PARCIALMENTE EL
R
EGLAMENTO DELD
OMINIOP
ÚBLICOH
IDRÁULICO.
Actualmente se está trabajando sobre un borrador de Real Decreto en el que han
colaborado tanto la Administración del Estado (Ministerios de Medio Ambiente y
Sanidad y Consumo) como las Consejerías correspondientes de las Comunidades
Autónomas.
El Real Decreto propuesto deroga los artículos 272 y 273 del Reglamento del
Dominio Público Hidráulico, y desarrolla tanto los requisitos administrativos y de
procedimiento como los requisitos técnicos de depuración exigibles a las aguas
reutilizadas. De esta propuesta es interesante destacar los siguientes aspectos:
1.
Se propone una nueva definición para la reutilización de aguas, que modifica
la actualmente vigente (artículo 272.2 del RDPH): “
Se entiende por
reutilización de las aguas la aplicación, antes de su devolución al dominio
público hidráulico, al marítimo terrestre así como a azarbes y elementos de
desagüe, para un nuevo uso privativo de las aguas que, habiendo sido
utilizadas por quien las derivó, se han sometido al proceso o procesos de
depuración establecidos en la correspondiente autorización de vertido y a los
necesarios para alcanzar la calidad requerida en función de los usos a que se
van a destinar
”. Llama especialmente la atención que el concepto de
reutilización exige que las aguas se destinen a un nuevo uso privativo una vez
sometidas a la depuración prevista en la autorización de vertido. Según la
redacción dada, es necesario para otorgar una concesión de reutilización de
aguas residuales que previamente exista una autorización de vertido, así como
que la toma impida el retorno al dominio público o a los elementos de
desagüe.
5
En mi opinión, puede ser complicado exigir que exista previamente una autorización de
vertido. Si el destino de las aguas depuradas es su reutilización en un 100%, no tiene
sentido someter al procedimiento de autorización de vertido (que por otra parte es largo
y complejo para gran número de vertidos) a estas aguas. La autorización de vertido tiene
por fin la protección del dominio público hidráulico, y la reutilización realizada en
condiciones adecuadas, que es lo que se trata de regular, no ha de plantear afecciones.
Además, un vertido implica una serie de requisitos, tales como cumplimentar la
declaración de vertido publicada por la Orden MAM 1873/2004, la presentación de un
proyecto de las instalaciones de depuración suscrito por técnico competente, de un
estudio hidrogeológico, etc. que no se corresponden con el fin de la reutilización.
2.
Continuando con la citada definición, también se requiere que la reutilización
sea previa a la devolución al dominio público. Esto, que es razonable que se
exija, puede tener implicaciones en materia de concesiones. Por ejemplo, ya no
será posible que un tercero situado aguas abajo del vertido reclame que las
aguas concedidas para la reutilización se viertan al cauce para su posterior
aprovechamiento aguas abajo.
3.
Para el caso de que la reutilización sea en riego, no se exige un
estudio
agronómico
que justifique cuales son las necesidades hídricas de los cultivos
que se pretenden regar, ni se limitan características de las aguas que pueden
ser perjudiciales como la salinidad.
4.
Se contempla la petición de informe a la comunidad autónoma y en particular
se mantiene el informe de la autoridad sanitaria.
5.
Está prevista la reutilización de aguas a través de iniciativas o planes de las
Administraciones públicas.
Los usos que la nueva norma contempla para las aguas reutilizadas se clasifican en
cinco grandes grupos, y algunos de ellos tienen a su vez subgrupos de calidad. Se
adjuntan a continuación los criterios de calidad previstos según los usos del agua, la
frecuencia mínima de muestreo prevista y los criterios de evaluación de la calidad.
También se adjunta el modelo de solicitud de reutilización.
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE 5 ANEXO I 11 DE MAYO 2006.DOC
ANEXO I.A: CRITERIOS DE CALIDAD PARA LA REUTILIZACIÓN DE LAS AGUAS SEGÚN SUS USOS
A) CALIDAD REQUERIDAVALOR MÁXIMO ADMISIBLE (VMA) USO DEL AGUA PREVISTO
NEMATODOS INTESTINALES1
ESCHERICHIA COLI
SÓLIDOS EN
SUSPENSIÓN TURBIDEZ OTROS
1.- USOS URBANOS
CALIDAD1.1 RESIDENCIALES:
a) Riego de jardines privados. b) Descarga de aparatos sanitarios.
c) Sistemas de calefacción y refrigeración de aire. d) Otros usos domésticos.
1 huevo/10 L 0 (UFC2 /100 mL) 10 mg/L 2 UNT3
OTROS CONTAMINANTES4 contenidos en la autorización de vertido aguas residuales: se deberá limitar la entrada de estos
contaminantes al medio ambiente. En el caso de que se trate de sustancias
peligrosas5 deberá asegurarse el respeto de las NCAs.6
Legionella spp. 1000 UFC/L (si existe riesgo de aerosolización) CALIDAD1.2
SERVICIOS URBANOS:
a) Riego de zonas verdes urbanas (parques,
campos deportivos y similares). b) Baldeo de calles.
c) Sistemas contra incendios. d) Lavado industrial de vehículos. e) Fuentes y láminas ornamentales.
1 huevo/10 L
200
UFC/100 mL 20 mg/L 10 UNT
OTROS CONTAMINANTES contenidos en la autorización de vertido aguas residuales: se deberá limitar la entrada de estos
contaminantes al medio ambiente. En el caso de que se trate de sustancias
peligrosas deberá asegurarse el respeto de las NCAs.
Legionella spp.: 1000 UFC/L (si existe riesgo de aerosolización)
1
Considerar en todos los grupos de calidad los géneros: Ancylostoma, Trichuris, Ascaris;
2
Unidades Formadoras de Colonias
3
Unidades Nefelométricas de Turbiedad
4
ver el Anexo II del RD 849/1986, de 11 de abril
5
ver Anexo IV (****) del RD 849/1986, de 11 de abril
6
DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN INTEGRADA DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO SUBDIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN INTEGRADA DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO
5 ANEXO I 11 DE MAYO 2006.DOC MINISTERIO
VALOR MÁXIMO ADMISIBLE (VMA)
USO DEL AGUA PREVISTO NEMATODOS
INTESTINALES
ESCHERICHIA COLI
SÓLIDOS EN
SUSPENSIÓN TURBIDEZ OTROS
2.- USOS AGRÍCOLAS
CALIDAD2.1
a) Riego de cultivos con sistema de aplicación del agua que permita el contacto directo del agua regenerada con las partes comestibles para alimentación humana en fresco.
1 huevo/10 L
200
UFC/100 mL 20 mg/L 10 UNT
OTROS CONTAMINANTES contenidos en la autorización de vertido aguas residuales: se deberá limitar la entrada de estos contaminantes al medio ambiente. En el caso de que se trate de sustancias peligrosas deberá asegurarse el respeto de las NCAs.
Legionella spp.: 1000 UFC/L: (si existe riesgo de aerosolización) CALIDAD2.2
a) Riego de productos para consumo humano con sistema de aplicación de agua que no evita el contacto directo del agua regenerada con las partes comestibles, pero el consumo no es en fresco sino con un tratamiento industrial posterior.
b) Riego de pastos para consumo de animales productores de leche o carne.
c) Acuicultura. 10 huevo/10 L 1000 UFC/100 mL 35 mg/L No se fija límite
OTROS CONTAMINANTES contenidos en la autorización de vertido aguas residuales: se deberá limitar la entrada de estos contaminantes al medio ambiente. En el caso de que se trate de sustancias peligrosas deberá asegurarse el respeto de las NCAs.
Taenia saginata y Taenia Solium:
1 huevo/L
(si se riegan pastos para consumo de animales productores de carne)
CALIDAD2.3
a) Riesgo localizado de cultivos leñosos que impida el contacto del agua regenerada con los frutos consumidos en la alimentación humana.
b) Riego de cultivos de flores ornamentales, viveros, invernaderos sin contacto directo del agua regenerada con las producciones.
c) Riego de cultivos industriales, viveros, forrajes ensilados, cereales y semillas oleaginosas.
10 huevo/10 L 10000 UFC/100 mL 35 mg/L No se fija límite
OTROS CONTAMINANTES contenidos en la autorización de vertido aguas residuales: se deberá limitar la entrada de estos contaminantes al medio ambiente. En el caso de que se trate de sustancias peligrosas deberá asegurarse el respeto de las NCAs.
DE MEDIO AMBIENTE
5 ANEXO I 11 DE MAYO 2006.DOC MINISTERIO
VALOR MÁXIMO ADMISIBLE (VMA) USO DEL AGUA PREVISTO
NEMATODOS INTESTINALES
ESCHERICHIA COLI
SÓLIDOS EN
SUSPENSIÓN TURBIDEZ OTROS CRITERIOS
3.- USOS INDUSTRIALES
CALIDAD3.1
a) Aguas de proceso, limpieza y refrigeración industrial, excepto en la industria alimentaria.
b) Otros usos industriales.
No se fija límite 10000
UFC/100 mL 35 mg/L 15 UNT
OTROS CONTAMINANTES contenidos en la autorización de vertido aguas residuales: se deberá limitar la entrada de estos
contaminantes al medio ambiente. En el caso de que se trate de sustancias peligrosas deberá asegurarse el respeto de las NCAs
Legionella spp.: 100 UFC/L
DE MEDIO AMBIENTE
DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN INTEGRADA DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO SUBDIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN INTEGRADA DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE 5 ANEXO I 11 DE MAYO 2006.DOC
VALOR MÁXIMO ADMISIBLE (VMA) USO DEL AGUA PREVISTO
NEMATODOS INTESTINALES
ESCHERICHIA COLI
SÓLIDOS EN
SUSPENSIÓN TURBIDEZ OTROS CRITERIOS
4.- USOS RECREATIVOS
CALIDAD4.1
a) Riego de campos de golf
1 huevo/10 L
200
UFC/100 mL 20 mg/L 10 UNT
OTROS CONTAMINANTES contenidos en la autorización de vertido aguas residuales: se deberá limitar la entrada de estos contaminantes al medio ambiente. En el caso de que se trate de sustancias peligrosas deberá asegurarse el respeto de las NCAs.
Si el riego se aplica directamente a la zona del suelo (goteo, microaspersión) se fijan los criterios del grupo de Calidad 2.3
CALIDAD4.2
a) Estanques, caudales circulantes de uso recreativo accesibles al público (excepto baño)
1 huevo/10 L
200
UFC/100 mL 20 mg/L 10 UNT
OTROS CONTAMINANTES contenidos en la autorización de vertido aguas residuales: se deberá limitar la entrada de estos contaminantes al medio ambiente. En el caso de que se trate de sustancias peligrosas deberá asegurarse el respeto de las NCAs.
Legionella spp.: 1000 UFC/L (si existe riesgo de aerosolización) PT1:2 mg P/L (en agua estancadas)
CALIDAD4.3
a) Estanques, masas de agua y
caudales circulantes ornamentales, en los que está impedido el acceso del público al agua
No se fija límite 10000
UFC/100 mL 35 mg/L No se fija límite
OTROS CONTAMINANTES contenidos en la autorización de vertido aguas residuales: se deberá limitar la entrada de estos contaminantes al medio ambiente. En el caso de que se trate de sustancias peligrosas deberá asegurarse el respeto de las NCAs.
PT : 2 mg P/L (en agua estancada)
1
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE 5 ANEXO I 11 DE MAYO 2006.DOC
VALOR MÁXIMO ADMISIBLE (VMA) USO DEL AGUA PREVISTO
NEMATODOS INTESTINALES
ESCHERICHIA COLI
SÓLIDOS EN
SUSPENSIÓN TURBIDEZ OTROS CRITERIOS
5.- USOS AMBIENTALES
CALIDAD5.1
a) Recarga de acuíferos por percolación localizada a través del terreno
No se fija límite 1000 UFC/100 mL 35 mg/L No se fija límite CALIDAD5.2
a) Recarga de acuíferos por inyección directa 1 huevo/10 L 0 UFC/100 mL 10 mg/L 2 UNT NT 1 : 10 mg N/L NO3 : 25 mg NO3/L Art. 257 a 259 del RD 849/1986 CALIDAD5.3
a) Riego de bosques, zonas verdes y de otro tipo no accesibles al público. b) Silvicultura. No se fija límite No se fija límite 35 mg/L No se fija límite
OTROS CONTAMINANTES contenidos en la
autorización de vertido aguas residuales: se deberá limitar la entrada de estos
contaminantes al medio ambiente. En el caso de que se trate de sustancias peligrosas deberá asegurarse el respeto de las NCAs.
CALIDAD5.4
a) Otros usos ambientales (mantenimiento de humedales, caudales mínimos y similares)
Calidad mínima requerida se estudiará caso por caso
1
DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN INTEGRADA DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO SUBDIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN INTEGRADA DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO
5 ANEXO I 11 DE MAYO 2006.DOC MINISTERIO
ANEXO I.B: FRECUENCIA MÍNIMA DE MUESTREO Y ANÁLISIS DE CADA PARÁMETRO
Cuando el uso del agua regenerada es continuo la frecuencia de muestreo se aplicará para períodos de un año. Si el uso del agua es discontinuo la frecuencia se aplicará durante el período de uso del agua. Tras 1 año de control se podrá presentar una solicitud motivada para reducir la frecuencia de análisis hasta un 50%, para aquellos parámetros que no sea probable su presencia en las aguas.
El control deberá realizarse a la salida de la planta de regeneración, y en cualquier el punto de entrega al usuario.
USO CALIDAD NEMATODOS
INTESTINALES E. COLI SS TURBIDEZ NT Y PT CONTAMINANTES OTROS CRITERIOS 1.- USO URBANO 1.1 y 1.2 Quincenal 2 veces
semana Semanal
2 veces
semana ---- Mensual
2.1 Quincenal Semanal Semanal Semanal ---- Mensual
2.2 Quincenal Semanal Semanal Semanal ---- Quincenal
2.- USO AGRARIO
2.3 Quincenal Semanal Semanal Semanal ----
----3.-USOINDUSTRIAL 3.1 --- Semanal Semanal Semanal ---- Mensual
4.1 Quincenal 2 veces semana Semanal 2 veces semana ---- ----4.2 Quincenal 2 veces semana Semanal 2 veces
semana Mensual Mensual
4.- USO RECREATIVO
4.3 --- Semanal Semanal --- Mensual
----5.1 --- 2 veces
semana Semanal --- Semanal
---5.2 Semanal 3 veces
semana Diaria Diaria Semanal Semanal
5.3 ---- ---- Semanal ---- --- ---5.-USOAMBIENTAL 5.4 El Organismo de cuenca valorará la frecuencia de análisis sobre la base de la Autorización de vertido Frecuencia igual al uso más similar DE MEDIO AMBIENTE
5 ANEXO I 11 DE MAYO 2006.DOC MINISTERIO
ANEXO I.C: EVALUACIÓN ANUAL DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS REGENERADAS
La calidad de las aguas regeneradas se valorará mediante el análisis de muestras tomadas sistemáticamente en los puntos de entrega de las mismas y con las frecuencias mínimas previstas en el Anexo I.B . Los Métodos de ensayo que se proponen en este Anexo se tomarán como referencia o guía. Se podrán emplear métodos alternativos siempre que estén validados, den resultados comparables a los obtenidos por el Método de referencia y sean aceptados por el Organismo de cuenca.
Las aguas regeneradas son conformes con los criterios establecidos en este Real Decreto si el porcentaje de muestras analizadas que presentan valores inferiores al valor máximo admisible (VMA) de los parámetros del Anexo I.A. es el que figura en la tabla siguiente:
TIPO PARÁMETRO TÉCNICASANALÍTICAS LC PORCENTAJEDE MUESTRASAC<VMA
Nematodos intestinales Método Teichman ---- 95%
Escherichia coli ---- 90%
Legionella spp Inmunofluorescencia ---- 95%
Taenia saginata ---- 95%
MICROBIOLÓGICOS
Taenia Solium ---- 95%
Olor UNE-EN 1622:1998 ausencia
Sólidos en suspensión UNE-EN 872:1996 5 mg/L 90%
Turbidez UNE-EN ISO 7027:2001 --- 90%
Sustancias Peligrosas Cromatografía
Espectroscopía 10% de NCA
95%
el 5% que exceden, es inferior al 50% del valor Nitrógeno Total Suma de Nitrógeno Kjeldahl, nitratos y nitritos
Autoanalizador 2 mg N/L 90%
Nitratos Espectroscopía de absorción molecular
Cromatografía Iónica 1 mg NO3/L 95%
CONTAMINANTES
Fósforo Total Espectroscopía de absorción molecular
Espectrofotometría de plasma 0,1 mg P/L 90%
LC: Límite de cuantificación o cconcentración mínima de interés que puede determinarse con un nivel aceptable de precisión y exactitud. Si no es posible alcanzar el 10% del valor máximo admisible se podrá aplicar un 50%., ver UNE-ENV ISO 13530. NCA: Norma de calidad ambiental.
DE MEDIO AMBIENTE
DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN INTEGRADA DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO SUBDIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN INTEGRADA DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO
ANEXO II: SOLICITUD PARA OBTENER LA CONCESIÓN O AUTORIZACIÓN DE
REUTILIZACIÓN DE AGUAS.
Nº de Expediente (a rellenar por la Administración) REGISTRO DE PRESENTACIÓN
en la Administración
REGISTRO DE ENTRADA en la Confederación Hidrográfica
SOLICITUD
SOLICITUD DE CONCESIÓN O DE AUTORIZACIÓN DE REUTILIZACIÓN DE AGUAS
DATOS DEL SOLICITANTE
Titular NIF/CIF
Calle / Plaza / Dirección Nº Piso Escalera Puerta
Lugar/Paraje/ Polígono Industrial
Municipio Cód. Postal Provincia
Domicilio social
Teléfono Móvil Fax Correo electrónico
Nombre Cargo Representante
Teléfono Móvil Fax Correo electrónico
Calle / Plaza / Dirección Nº Piso Escalera Puerta Lugar/Paraje/
Polígono Industrial Radicación de la
actividad
Municipio Cód. Postal Provincia
Calle / Plaza / Dirección Nº Piso Escalera Puerta Lugar/Paraje/
Polígono Industrial Domicilio a efectos de
notificación
Municipio Cód. Postal Provincia
CONCESIÓN DE REUTILIZACIÓN DE AGUAS
□ ES CONCESIONARIO DE LA PRIMERA UTILIZACIÓN (no es titular de la autorización de vertido)
□ NO ES CONCESIONARIO DE LA PRIMERA UTILIZACIÓN (tramítese la concesión por el procedimiento general)
Identifique las aguas residuales regeneradas que pretende reutilizar
TITULAR DE LA AUTORIZACIÓN DE VERTIDO: ... ...
...Nº DE EXPEDIENTE DEL TITULAR
SOLICITA
AUTORIZACIÓN DE REUTILIZACIÓN DE AGUAS
□ DISPONEDEAUTORIZACIÓNDEVERTIDO Nº DE EXPEDIENTE
□ SOLICITASIMULTÁNEAMENTELAAUTORIZACIÓNDEVERTIDOYDEREUTILIZACIÓN
Titular Representante FIRMA
En..., a... de... de 20... NOMBRE:
5 ANEXO II 11 de Mayo 2006.doc
- 1 - MINISTERIO
MEDIO AMBIENTE
DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN LA SOLICITUD 1. 2. 3. 4. 5. 6.
PROYECTO DE REUTILIZACIÓN DE AGUAS
INFORMACIÓN GENERALTITULO DEL PROYECTO
AUTOR DEL PROYECTO
Fecha de redacción ¿Es complementario a un proyecto de autorización de vertido de aguas residuales que obre en poder de la
Confederación Hidrográfica? Sí No
EN CASO AFIRMATIVO:TÍTULO DEL PROYECTO DE AUTORIZACIÓN DE VERTIDO
ORIGEN DE LAS AGUAS
Nombre de la EDAR
Municipio Provincia
Lugar/Paraje/ Polígono Industrial
Referencia catastral Polígono Parcela
LOCALIZACIÓN DEL PUNTO DE ENTREGA DEL AGUA DEPURADA
Coordenadas UTM X (6 dígitos)
UTM Y
(7 dígitos) Huso Nº Hoja 1/50.000 VOLUMEN SOLICITADO
Volumen máximo anual
(m3) Modulación
Caudal máximo instantáneo
(L/s)
5 ANEXO II 11 de Mayo 2006.doc
- 2 - MINISTERIO
MEDIO AMBIENTE
DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN INTEGRADA DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO SUBDIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN INTEGRADA DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO
USO AL QUE SE VA A DESTINAR EL AGUA REGENERADA
□ 1. USO URBANO CALIDAD 1.1
RESIDENCIAL
□ a) Riego de jardines privados
□ b) Descarga de aparatos sanitarios
□ c) Sistemas de calefacción y refrigeración de aire
□ d) Otros usos domésticos. CALIDAD 1.2
SERVICIOS URBANOS
□ a) Riego de zonas verdes urbanas (parques, campos deportivos y similares).
□ b) Baldeo de calles.
□ c) Sistemas contra incendios.
□ d) Lavado industrial de vehículos.
□ e) Fuentes y láminas ornamentales.
□ 2. USO AGRÍCOLA
CALIDAD 1.1 □ a) Riego de cultivos con sistema de aplicación del agua que permita el contacto directo del agua regenerada con las partes comestibles para alimentación humana en fresco.
CALIDAD 1.2 □ a) Riego de productos para consumo humano con sistema de aplicación de agua que no evita el contacto directo del agua regenerada con las partes comestibles, pero el consumo no es en fresco sino con un tratamiento industrial posterior.
□ b) Riego de pastos para consumo de animales productores de leche o carne.
□ c) Acuicultura.
CALIDAD 2.3 □ a) Riesgo localizado de cultivos leñosos que impida el contacto del agua regenerada con los frutos consumidos en la alimentación humana.
□ b) Riego de cultivos de flores ornamentales, viveros, invernaderos sin contacto directo del agua regenerada con las producciones.
□ c) Riego de cultivos industriales, viveros, forrajes ensilados, cereales y semillas oleaginosas. Señale la documentación que ha adjuntado a esta solicitud
o
Acreditación de la propiedad de las tierras que se pretenden regar a favor del peticionarioo
Documento que acredite que la solicitud de concesión ha sido aprobada por la Junta General (para solicitud de concesión por comunidades de usuarios)o
Copia actualizada del plano parcelario del catastro, donde se señalará la zona regada□ 3.USOINDUSTRIAL
CALIDAD 3.1 □ a) Aguas de proceso, limpieza y refrigeración industrial, excepto en la industria alimentaria.
□ b) Otros usos industriales.
□ 4.USORECREATIVO
CALIDAD 4.1 □ a) Riego de campos de golf
CALIDAD 4.2 □ a) Estanques, caudales circulantes de uso recreativo accesibles al público (excepto baño)
CALIDAD 4.3 □ a) Estanques, masas de agua y caudales circulantes ornamentales, en los que está impedido el acceso del público al agua
□ 5. USO AMBIENTAL
CALIDAD 5.1 □ a) Recarga de acuíferos por percolación localizada a través del terreno CALIDAD 5.2 □ a) Recarga de acuíferos por inyección directa
CALIDAD 5.3 □ a) Riego de bosques, zonas verdes y de otro tipo no accesibles al público
□ b) Silvicultura
CALIDAD 5.4 □ a) Otros usos ambientales (mantenimiento de humedales, caudales mínimos y similares):
...
5 ANEXO II 11 de Mayo 2006.doc
- 3 - MINISTERIO
MEDIO AMBIENTE
LUGAR DE USO y LOCALIZACIÓN DEL PUNTO DE ENTREGA DEL AGUA REGENERADA1
USOS EN ZONAS ZONA 1
LOCALIZACIÓN DEL PUNTO DE ENTREGA DEL AGUA REGENERADA
Coordenadas UTM X (6 dígitos)
UTM Y
(7 dígitos) Huso Nº Hoja 1/50.000
LUGAR DE USO DEL AGUA REGENERADA
Municipio Provincia
Lugar/Paraje/ Polígono Industrial
Referencia catastral Polígono Parcela Nº Hoja 1/50.000 Recarga de acuíferos Profundidad (m) Unidad hidrogeológica Acuífero Coordenadas UTM X
(6 dígitos)
UTM Y
(7 dígitos) Huso Nº Hoja 1/50.000 ZONA 2
LOCALIZACIÓN DEL PUNTO DE ENTREGA DEL AGUA REGENERADA
Coordenadas UTM X (6 dígitos)
UTM Y
(7 dígitos) Huso Nº Hoja 1/50.000
LUGAR DE USO DEL AGUA REGENERADA
Municipio Provincia
Lugar/Paraje/ Polígono Industrial
Referencia catastral Polígono Parcela Nº Hoja 1/50.000 Recarga de acuíferos Profundidad (m) Unidad hidrogeológica Acuífero Coordenadas UTM X
(6 dígitos)
UTM Y
(7 dígitos) Huso Nº Hoja 1/50.000
USOS EN INSTALACIONES INSTALACIÓN 1
LOCALIZACIÓN DEL PUNTO DE ENTREGA DEL AGUA REGENERADA
Coordenadas UTM X (6 dígitos)
UTM Y
(7 dígitos) Huso Nº Hoja 1/50.000
LUGAR DE USO DEL AGUA REGENERADA
Titular NIF/CIF
Actividad Principal CNAE Título CNAE
Calle / Plaza / Dirección Nº Piso Escalera Puerta
Lugar / Paraje / Polígono Industrial Radicación de la
actividad
Municipio Cód. Postal Provincia
INSTALACIÓN 2
LOCALIZACIÓN DEL PUNTO DE ENTREGA DEL AGUA REGENERADA
Coordenadas UTM X (6 dígitos)
UTM Y
(7 dígitos) Huso Nº Hoja 1/50.000
LUGAR DE USO DEL AGUA REGENERADA
Titular NIF/CIF
Actividad Principal CNAE Título CNAE
Calle / Plaza / Dirección Nº Piso Escalera Puerta
Lugar / Paraje / Polígono Industrial Radicación de la
actividad
Municipio Cód. Postal Provincia
1
Este formulario permite describir dos zonas de uso del agua regenerada y dos instalaciones, si hay más lugares de uso se utilizarán tantos ejemplares como sean necesarios.
5 ANEXO II 11 de Mayo 2006.doc
- 4 - MINISTERIO
MEDIO AMBIENTE
DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN INTEGRADA DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO SUBDIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN INTEGRADA DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO
CARACTERIZACIÓN DE LAS AGUAS REGENERADAS y CONTROL PROPUESTO
CRITERIO DE CALIDAD CONTROL ANALÍTICO PARÁMETRO DE CALIDAD
Valor Unidad Periodicidad Método LC Nematodos intestinales huevo/L
Escherichia coli UFC /100 mL
Legionella spp. UFC/L
Taenia saginata huevo/L
Taenia Solium huevo/L
Sólidos en suspensión mg/L Turbidez UNT Olor Fósforo total mg/L Nitrógeno total mg/L Nitratos mg/L Otros contaminantes1 Sustancias peligrosas2 µg/L
1 Ver Anexo II del RD 849/1986, 11 de Abril 2
Ver Anexo IV (****)del RD 849/1986, 11 de Abril
5 ANEXO II 11 de Mayo 2006.doc
- 5 - MINISTERIO
MEDIO AMBIENTE
SISTEMA DE REUTILIZACIÓN DE LAS AGUAS
ORIGEN DE LAS AGUAS DEPURADAS ¿Se someten las aguas residuales brutas a depuración en una EDAR antes de su regeneración?
En caso afirmativo señale el sistema de depuración: □ SI □ NO
Pretratamiento Tratamiento primario Tratamiento secundario Más riguroso Otros
Tanque de regulación Desbaste Desarenado Desengrasado Decantación primaria Físico-Químico Fangos activados
Lechos bacterianos o biofiltros Lagunaje Otros Desinfección (cloración) Nitrificación/Desnitrificación Eliminación de Fósforo Ozonización Ultravioleta Ultrafiltración / Ósmosis inversa ... ... ...
ESTACIÓN REGENERADORA DE LAS AGUAS
I) DATOS GENERALES DE LA INSTALACIÓN
Nombre de la Estación
□ En proyecto:
□ Existente Año de construcción:...
Propietario CIF/NIF
Lugar / Paraje /
Polígono Industrial Municipio Provincia
Coordenadas UTM X (6 dígitos)
UTM Y
(7 dígitos) Huso Nº Hoja 1/50.000 Situación
Polígono Parcela Gestor
responsable de la planta
Razón social Telf. Fax
II)PROCESO REGENERACIÓN
Nitrificación/Desnitrificación Eliminación de Fósforo
Desinfección (cloración) Ozonización
Luz Ultravioleta
Ultrafiltración / Ósmosis inversa
... ...
... ...
Capacidad máxima de regeneración (m3/h)
Régimen de
funcionamiento Continuo Estacional
III) DESCRIPCIÓN O DIAGRAMA DEL PROCESO DE REUTILIZACIÓN
5 ANEXO II 11 de Mayo 2006.doc
- 6 - MINISTERIO
MEDIO AMBIENTE
DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN INTEGRADA DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO SUBDIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN INTEGRADA DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO
Infraestructuras de almacenamiento y distribución
DESCRIPCIÓN O DIAGRAMA DE LAS INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTODESCRIPCIÓN O DIAGRAMA DE LAS INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN
DESCRIPCIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONTROL
DESCRIPCIÓN DE LOS ELEMENTOS DE SEÑALIZACIÓN
5 ANEXO II 11 de Mayo 2006.doc
- 7 - MINISTERIO
MEDIO AMBIENTE
MEDIDAS PARA EL USO EFICIENTE DEL AGUA 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.
MEDIDAS DE GESTIÓN DEL RIESGO EN CASO DE CALIDAD INADMISIBLE DE LAS AGUAS PARA EL USO ADMITIDO
¿Existe un plan de actuaciones en caso calidad inadmisible al uso? Sí No RELACIÓN DE LAS MEDIDAS PROPUESTAS
1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. ...
5 ANEXO II 11 de Mayo 2006.doc
- 8 - MINISTERIO
MEDIO AMBIENTE