• No se han encontrado resultados

Impacto económico del uso de las tarjetas de crédito en la ciudad de Pereira

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "Impacto económico del uso de las tarjetas de crédito en la ciudad de Pereira"

Copied!
105
0
0

Texto completo

(1)IMPACTO ECONÓMICO DEL USO LAS TARJETAS DE CRÉDITO EN LA CIUDAD DE PEREIRA. SINDY VIVIANA GIRALDO ARCILA. Trabajo de grado presentado como requisito parcial para optar al título de Ingeniera Financiera. Director: JAIME ESPINOSA PEÑA Magister en Ciencias Financiera y Sistemas. UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL BELMONTE FACULTAD DE INGENIERIAS RISARALDA, PEREIRA 2011.

(2) Nota de aceptación: ________________________________ ________________________________ ________________________________ ________________________________ ________________________________ ________________________________. ________________________________ Presidente del jurado. ________________________________ Firma del Jurado. ________________________________ Firma del Jurado. Pereira, Noviembre del 2011.

(3) Dedicatoria Quien más que mi apoyo es mi timón, MI MADRE la mejor mujer del mundo y la única guía de verdad que me brinda amor puro y fraternal.. 3.

(4) Agradecimientos. A Dios por guiarme en mi camino en todo momento, por dejarme gozar de salud y darme una oportunidad más de vida para cumplir cada uno de los ideales y objetivos que me impongo en mi desarrollo y crecimiento como persona con cada experiencia de la vida.. A mi madre por darme su mejor ejemplo y enseñanza acompañándome de la mano en todo camino.. A mi padre por el apoyo para convertirme en toda una profesional. A mis hermanos y sobrina que son mi apoyo, mis amigos y mis confidentes. A Jaime Espinosa, Jesús David Valencia, María Ruby Restrepo por el acompañamiento con incentivos para seguir adelante a pesar de las adversidades, por la dedicación que me guio al solucionar mis inquietudes y vacios en la investigación, por todas las enseñanzas y experiencias que juntos pasamos y me hicieron reflexionar durante este largo proceso.. A mis amistades que de una u otra forma hicieron posible que los vacios e incertidumbres en el camino se hicieran más diminutos.. 4.

(5) TABLA DE CONTENIDO RESUMEN INTRODUCCIÓN 1.. Pàg.. DISEÑO METODOLÒGICO.................................................................................................... 10 1.1. DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA .......................................................................................... 10 1.2 JUSTIFICACIÓN .................................................................................................................. 11 1.3 Objetivo General ............................................................................................................... 12 1.4 Objetivos Específicos......................................................................................................... 12 1.5 Marco de Referencia ........................................................................................................ 13 1.5.1. Marco Teórico ..................................................................................................... 13. 1.6 LA TARJETA DE CRÉDITO ................................................................................................... 15 1.6.1. Concepto De Tarjeta De Crédito ......................................................................... 15. 1.6.2. Manejo De La Tarjeta De Crédito ........................................................................ 15. 1.6.3. Avances En Efectivo Con La Tarjeta De Crédito ................................................. 15. 1.7 Marco Conceptual ............................................................................................................ 15 1.8 Marco Legal y Normativo de las Tarjetas de Crédito........................................................ 17 1.8.1. Decreto 408 De 1995 (Marzo 7).......................................................................... 17. 1.8.2. Concepto No. 2001023303-1. Abril 23 De 2001. ................................................ 17. 1.8.3. Concepto 2002009103-2 Del 10 De Octubre De 2002 ........................................ 23. 1.8.5. Decreto Numero 2230 De 2006 (Julio 6)............................................................. 26. 1.8.6. Concepto 2007000123-002 Del 26 De Febrero De 2007. ................................... 28. 1.8.8. Concepto 2007024814-001 Del 1 De Junio De 2007. ......................................... 32. 1.8.9. Concepto 2007038189-001 Del 10 De Agosto De 2007...................................... 33. 1.9 Marco metodológico ........................................................................................................ 34 1.9.1 2.. Metodología ........................................................................................................ 34. APLICACIÓN ESTADISTICA ................................................................................................... 36 2.1.1 Calculo De La Muestra ................................................................................................... 36 2.2 Encuestas y Resultados ..................................................................................................... 37 2.2.1 Limitaciones ............................................................................................................... 37 2.3 Interpretación y análisis de la encuesta............................................................................ 38 2.4 Análisis General de Resultados Obtenidos de la Muestra ................................................ 67 2.5 Entidades FinancieraS más representativas en la ciudad DE Pereira .............................. 76 5.

(6) 2.5.1 BANCOLOMBIA .......................................................................................................... 76 2.5.2 BANCO DE BOGOTA ................................................................................................... 77 2.5.3 ÉXITO S.A .................................................................................................................... 77 2.5.4 CMR FALABELLA ......................................................................................................... 78 2.6 RELACIÓN DE LA TEORÍA DEL CONSUMIDOR CON LAS SITUACIONES COTIDIANAS EVIDENCIADAS EN LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES. ................................................. 78 2.7 Esquema funcional de la regulación de Tarjetas de Crédito por parte del Estado, entidades financieras y comerciales. ...................................................................................... 80 3.. CAPITULO FINAL .................................................................................................................. 83 3.1 CONCLUSIONES ................................................................................................................. 83 3.2 RECOMENDACIONES ......................................................................................................... 86. BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………………………….79 ANEXOS……………………………………………………...……………………….84. 6.

(7) LISTA DE TABLAS Tabla N°1Cantidad de personas encuestadas según su género ..................................... 38 Tabla N° 2 Cantidad de personas encuestadas según s u rango de Edad ..................... 39 Tabla N° 3Cantidad de personas encuestadas según su ocupación .............................. 40 Tabla N° 4 De acuerdo a su capacidad económica uste d se considera de: .................. 41 Tabla N° 5. ¿Dispone de alguna Tarjeta de Crédito? ........................................................ 41 Tabla N° 6 Si alguna vez le rechazaron un estudio p ara obtener una Tarjeta de Crédito, especifique cual fue el motivo ................................................................................. 44 Tabla N° 7 Si fuera a solicitar una nueva u otra Ta rjeta de Crédito hoy, ¿Cuáles de los siguientes factores determinarían cual Tarjeta solicitar? (Registre solo 3 factores más importantes para usted). ......................................................................................................... 45 Tabla N° 8¿Cuántas Tarjetas de Crédito tiene? ................................................................. 47 Tabla N° 9 ¿Esa(s) Tarjeta (s) de Crédito es (son) propia(s) o amparadas? ................. 48 Tabla N° 10. ¿Cuál (es) Tarjetas de Crédito tiene u sted? (si no sabe por favor mire su (s) Tarjeta (s) de Crédito. ........................................................................................................ 49 Tabla N° 11. ¿Con cuál de los siguientes Bancos tie ne usted alguna Tarjeta de Crédito? ..................................................................................................................................... 50 Tabla N° 12. ¿Qué compras/uso realiza usted habitua lmente con su(s) Tarjeta (s) de Crédito? ..................................................................................................................................... 52 Tabla N° 13. ¿Cuál es el valor total de sus compras con Tarjetas de Crédito en un mes promedio? ......................................................................................................................... 53 Tabla N° 14. Su rango de ingresos oscila en: ..................................................................... 54 Tabla N° 15. ¿Habitualmente a cuantas cuotas difier e sus pagos? ................................ 55 Tabla N° 16. ¿En el momento de realizar una transac ción con su Tarjeta de Crédito contempla el pago de la cuota mínima dentro de su presupuesto mensual? ................ 56 Tabla N° 17. ¿En cuál de los siguientes rangos se e ncuentra el cupo total de su(s) Tarjeta (s) .................................................................................................................................. 57 Tabla N° 18. ¿Considera justificada la cuota de man ejo que cobran las entidades financieras para disponer de Tarjetas? ................................................................................ 58 Tabla N° 19. ¿Ha tenido algún problema con las Tarj etas de Crédito? .......................... 59 Tabla N° 20. ¿En el momento de adquirir una Tarjeta de Crédito usted conoce las políticas que la rigen; además del costo que implica tenerla (cuota de manejo y/o interés sobre el saldo)? ........................................................................................................... 62 Tabla N° 21. ¿Considera que el uso de la Tarjeta de Crédito puede generar conflictos en la familia debido a la racionalización de los gastos? .................................................... 63 Tabla N° 22. ¿Sus ingresos mensuales son superiores a los gastos que usted tiene; de forma que puede adquirir Créditos? ...................................................................................... 64 Tabla N° 23. ¿Lleva cuentas del consumo que realiza con el manejo de las Tarjetas de Crédito, de forma que al presentar un error en los recaudos pueda justificarlo y presentarlos ante la entidad? ................................................................................................. 65 Tabla N° 24. Considera que las centrales de riesgo deberían tener en cuenta el cumplimiento de pagos de servicios públicos, además de cotización de salud y otros servicios básicos como un historial de cumplimiento con los pagos para facilitar el acceso a Créditos. ................................................................................................................... 66 7.

(8) RESUMEN En el presente trabajo de investigación, se realizo un estudio que permitió medir el impacto generado en la ciudad de Pereira por el alto número de Tarjetahabientes que frecuentan realizar pagos financiados con las Tarjetas de Crédito que en ocasiones no ven más allá de los riesgos e implicaciones no solo legales sino también financieras y familiares que podría ocasionar la demanda excesiva, que de otro modo se realiza un análisis de la situación actual financiera a nivel nacional en Colombia de los establecimientos financieros, seguido del análisis segmentado de la ciudad de estudio, dando a conocer resultados obtenidos y los reportes publicados por entes enfocados en el estudio del sector económico y financiero, para así poder establecer un esquema funcional de regulación de Tarjetas de Crédito como un posible mecanismo controlado desde el Estado y otros entes hacia las entidades emisoras de este producto financiero, dando respuesta a los objetivos establecidos en el estudio.. 8.

(9) INTRODUCCIÓN El siguiente trabajo de investigación tiene como objetivo demostrar el impacto económico del uso de las Tarjetas de Crédito en la Ciudad de Pereira, a través de la búsqueda y recopilación de información sobre los antecedentes que dan respuesta a cómo surgió la primera Tarjeta de Crédito y como llego a Colombia, posteriormente las teorías que estudian los requerimientos y comportamientos no solo del consumidor sino también del valor del dinero en el tiempo, para así mismo en el proceso de exploración, clasificación y procesamiento de información por diferentes fuentes que emiten informes y análisis del estado y situación económico-financiera de Colombia en relación con el comportamiento de las Tarjetahabientes, se delimite el impacto a nivel nacional generado por la emisión y uso de Tarjeta de Crédito, hacia el municipio de Pereira mediante realización de encuestas para la obtención del impacto económico debido a que a la autora le surgió la curiosidad y el interés inicialmente por conocer el funcionamiento de las Tarjetas de Crédito al observar las problemáticas entre una entidad emisora y un tarjetahabiente por asimetría en la información. De igual forma por los comentarios frecuentes de funcionarios públicos y algunas entidades con la situación del desempleo, consumo y endeudamiento en el país.. 9.

(10) 1. DISEÑO METODOLÒGICO 1.1. DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA. Se ha tenido la oportunidad de observar la cantidad de servicios ofertados por los sistemas financieros con el objetivo de contribuir al desarrollo y sostenibilidad de la situación económica en la región, mediante la intermediación financiera, que en este caso tiene como principio la expedición de Tarjetas de Crédito (TC) con el fin de facilitar los medios de pago a través de financiaciones a determinado plazo mediante un interés de colocación; pero, actualmente no solo intervienen los bancos sino también centros comerciales y almacenes con el prototipo de dinero plástico, que en algunos casos además de financiar deja realizar avances con la tarjeta. La tarjeta de Crédito ha sido creada con el objetivo de fomentar seguridad y simplificación frente al manejo de efectivo, además de ser un medio de financiación que en determinadas circunstancias funcionan como garantía de pago. La TC según su utilización puede favorecer el consumidor si realiza un manejo adecuado y aprovecha los descuentos generados en los productos al realizar los pagos pero teniendo presente que si es diferida a varias cuotas esta se incrementa con un porcentaje de interés, además el cobro generado por su manejo, que de igual forma se convierte en una deuda mas, debido al consumo excesivo sin tener en cuenta que esta podría superar la capacidad de pago y que además entre todos los consumidores se genera problemas inflacionarios provenientes de estas transacciones. Poco a poco la economía se ve afectada debido a los grandes gastos comparados con el ingreso monetario de cada persona, ya que no es lo mismo tener manejo físico del dinero a tenerlo asignado una tarjeta plástica debido a que no se tiene presente la cantidad que se gasta, mientras tenerlo en el bolsillo contribuye a ser más racional con los gastos, destinando parte de ellos para cada objetivo.. 10.

(11) 1.2 JUSTIFICACIÓN. La importancia de esta propuesta de investigación radica en analizar la problemática del mal uso de las Tarjetas de Crédito en el contexto de Pereira. Como no hay un manejo racional y consciente en el uso de las Tarjetas de Crédito en la ciudad, es necesario crear una adecuada administración y tener conocimiento del verdadero sentido de la TC, ya que para muchos este es uno de los endeudamiento más eficientes por su modo de pago y manejo, puesto que es considerada una buena inversión futura según su uso, siendo instintivos aun sabiendo que los ingresos de dinero en ocasiones son inferiores a la cantidad de obligaciones y gastos que se obtienen1. Las Tarjetas de Créditos se han convertido en un paso al Crédito de consumo, como acción inherente en cada uno de los seres humanos, que buscan no solo el cubrimiento de sus necesidades, sino también la satisfacción de los gustos generados en el diario vivir. A través de todo esto, se diversifican los beneficios y adversidades según el manejo del consumo en cuanto el ámbito social, económico y político, en donde cualquier tipo de endeudamiento genera problemas internos en las familias en cuanto a sus vínculos, además las carencias y dificultades que se pueden vivenciar a través de esto, desnivelando su calidad de vida, de otro modo el estrés por la obligación adquirida y la posición inestable laboral según sea su trabajo formal o informal, que además cuando se es deudor moroso deja como resultado el difícil acceso a las líneas de Crédito por los problemas legales que genera el data Crédito. De otro modo el alto índice de oferta y demanda puede incidir en la deflación o inflación de precios en los productos, creando un llamado de emergencia a la intervención del estado no solo para regular los indicadores, sino además para controlar la aprobación y entrega de TC.. 1. Nota: la afirmación hace énfasis a la perspectiva personal del investigador desde una visión crítica de lo que se percibe actualmente en el entorno.. 11.

(12) 1.3 OBJETIVO GENERAL Identificar el impacto económico y social del uso de las Tarjetas de Crédito en la Ciudad de Pereira. 1.4 OBJETIVOS ESPECÍFICOS •. •. •. Identificar y analizar las problemáticas generadas por el uso de las Tarjetas de Crédito desde los aspectos económicos y evaluar los beneficios y/o adversidades que se generan mediante el manejo de la Tarjeta de Crédito desde los aspectos sociales en la ciudad de Pereira. Examinar y analizar sobre los mecanismos adoptados por el estado para coordinar la expedición de Tarjetas de Crédito desde los aspectos políticos, legales y conocer el funcionamiento de ellas en algunas entidades financieras. Desarrollar un esquema funcional de la regulación de Tarjetas de Crédito por parte del estado, entidades financieras y Comerciales.. 12.

(13) 1.5 MARCO DE REFERENCIA. 1.5.1 MARCO TEÓRICO Antecedentes Históricos El estudio del Impacto de las Tarjetas de Crédito contribuirá a tener un conocimiento básico de la situación presentada en la ciudad de Pereira en cuanto al manejo y los acontecimientos provocados por este, de forma que puede servir como base para la concientización del consumidor aun mas con la evidencia base que obtenemos de la crisis vivenciada en el país de Estados Unidos y Europa. En Estados Unidos se crearon unas expansiones del Crédito inmobiliario hacia los sectores de difícil acceso a Créditos, en el cual el sistema bancario central de este, los emitía con un interés del 1 %2; siendo así un porcentaje que estos suponían posible para el pago de hipotecas y que persuadían que no iba a variar, así mismo encontramos la crisis en Europa por adversidades de Estados Unidos, se vivencia aumentos en las materias primas, la inflación , crisis crediticias e hipotecarias, generalidades alrededor de la recesión económica, que en parte es ocasionada por la inmigración de personas extranjeras. Es así como se busca bases prácticas y teóricas como la teoría del Consumidor, como soporte e inducciones para la sustentación, donde en el proceso de recopilación de información sobre los antecedentes de las Tarjetas de Crédito a nivel general, se encuentra unos antecedentes históricos que son importantes para la inducción del tema a investigar. A comienzos de la industrialización, empieza a ser relevantes algunos comportamientos sociales, donde las entidades pasan a formar parte de la evolución de todos los sistemas, empezando con la Wenster Unión, la que da inicio a la entrega de pequeñas plazas de metal, con el fin de mejorar el servicio y diferir pagos, seguido de empresas hoteleras, petroleras, entre otras. Para 1924 la compañía de petróleos General Petroleum Corporation emite la primera tarjeta de Crédito única para gasolina. En 1932 con la llegada a la presidencia de Franklin D.Roosevelt, llega el nuevo sistema de Tarjeta de Crédito Bell, implementado por la American Telephone & Telegraph, pero tras 2. De Lopez D`Alesandro Fernando-Estados Unidos y sus crisis Económicas 22-Marzo-2008-{En línea}-{12 de Febrero del 2010}-Disponible en: http://www.rebelion.org/noticia.php?id=64838.. 13.

(14) la segunda guerra mundial en 1942 se restringe el uso de estas Tarjetas hasta no finalizar la época. En Estados Unidos para 1946 comienza el manejo de las Tarjetas de Crédito Flatbush Bank, de Brooklyn, New York, introduce el plan “Charge- it”, emitiendo vales con el fin de que se pudiera comprar en comercios afiliados al sistema. En 1950 en New York, abogados Frank Mcnamara y Ralph Schneider se encontraban en un restaurante comiendo, en el momento de pagar, estos no tenían efectivo, de modo que firmaron una declaración comprometiéndose a pagar más adelante, esta idea permitió que no solo funcionara esta vez sino que además pudieran crear un club donde reunían a personas que acostumbraban ir a algunos restaurantes y que permitían que fueran miembros, mediante la presentación de una credencial, presentando pagos por medio de una factura bancaria, para este tiempo las Tarjetas de Crédito funcionaban con el fin de satisfacer una necesidad de viaje y entretenimiento. Pero a pesar de esto aun seguía la necesidad de cubrir otro tipo de necesidades, así en 1951 el Banco Nacional Franklin de Long Island expide la primera Tarjeta de Crédito Bancaria, donde no se podía exceder el cupo, si se pasaba debía confirmar con el banco la aprobación de esa transacción, para 1953 había más de 100 bancos en los Estados Unidos que emitían sus propias Tarjetas de Crédito. En Colombia, la primera manifestación que se dio en cuanto a las Tarjetas de Crédito fue en 1962 mediante la sociedad Diners Club de Colombia Ltda., la compañía que introdujo la primer Tarjeta de Crédito en el país, siendo una empresa anónima estipulada en ese tiempo entre las mejores 100 empresas, donde con la llegada del Banco de Bogotá se dieron negociaciones con Bank of América en 1969 dando inicio a las operaciones en 1970. En búsqueda de mejorar las operaciones y transacciones de la Tarjeta, se crea la Asociación Bancaria Credibanco donde estaba como miembros el Banco de Bogotá, banco cafetero de Colombia, banco Ganadero, Banco de América Latina, Banco de Caldas, banco de la Costa, Banco Nacional, Banco de Occidente, banco de Santander y Banco Grancolombiano, donde Visa recibió el primer nombre de marca en el país para los Tarjetahabientes. Se crea una cobertura de servicios, donde la sede principal es puesta en Bogotá en 1986, con 16 oficinas regionales en ciudades como Armenia, Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Cúcuta, Ibagué, Manizales, Medellín, Neiva, Pasto, Pereira, San Andrés, Santa Marta, Tunja y Villavicencio. Después de mucha trayectoria, Diners Club a finales del 2004 se fusiono con el Banco Superior con el fin de adquirir nuevos productos y servicios en el que para el 2005 se compra los activos de Bansuperior y finalmente es absorbido por el Banco Davivienda.. 14.

(15) 1.6 LA TARJETA DE CRÉDITO 1.6.1 Concepto De Tarjeta De Crédito Una Tarjeta de Crédito representa un dinero plástico, identificado como un medio de pago para los establecimientos, emitido por una entidad financiera o comercial con un cupo asignado dependiendo de su capacidad adquisitiva, teniendo la posibilidad en algunos casos de expandir su cupo o realizar avances en efectivo de la tarjeta.. 1.6.2 Manejo De La Tarjeta De Crédito Inicialmente se debe tener presente que existen dos tipos de Tarjetas de Crédito, las que son emitidas por una entidad financiera o bancaria y las de establecimientos comerciales, ambas presentan una similitud en su manejo y uso; pero, existe una diferencia entre estas, ya que las que son expedidas por un establecimiento comercial son de uso exclusivo en la compañía, o de otro modo existe la posibilidad en algunos casos que la empresa tenga convenios con otros establecimientos. Las Tarjetas de Crédito bancarias son recibidas u aceptadas en cualquier establecimiento desde que manejen múltiples alternativas de pago.. 1.6.3 Avances En Efectivo Con La Tarjeta De Crédito Hacer uso de una Tarjeta de Crédito puede también facilitar no solo financiar una compra o un pago realizado de un producto o servicio difiriéndolo a cierta cantidad de cuotas con un interés y una cuota de manejo sujeta, sino que también permite al usuario realizar un adelanto de saldo en efectivo, donde cierta cantidad de dinero se convierte en un crédito a través de un cajero.. 1.7 MARCO CONCEPTUAL. Crédito de Consumo: Préstamo realizado de corto o median plazo, comprometiéndose a pagar unas cuotas en determinados plazos, con el objetivo de financiar compras de bienes de consumo. Cuota de Manejo: Porcentaje de dinero que se debe pagar a la entidad donde se tiene suscrita la Tarjeta de Crédito debido al manejo y la prestación del servicio de este medio de financiación.. 15.

(16) Data Crédito: Es una central que tiene toda una base de información financiera, comercial y crediticia de las personas sean naturales o jurídicas, acerca del cumplimiento de pago y los incumplimientos realizados a través de los Créditos adquiridos con entidades. Fecha de Pago: Fecha máxima en la que se debe efectuar el pago de la Tarjeta de Crédito por las compras financiadas con esta. Historial Crediticio: Registro personal que muestra el cumplimiento o incumplimiento de pago ante los bancos e instituciones financieras o comerciales, importante como una de las condiciones que califican para que un Crédito sea aprobado. Inflación: Alza en los precios de los bienes, servicios y factores productivos de la economía. Intereses de Plazo: Liquidación realizada por la entidad financiera sobre el saldo que debe pagar el titular de la Tarjeta de Crédito por la financiación que realiza con esta, al facturar un bien o servicio. Pago Mínimo: Valor mínimo equitativo a un mes el cual se debe cancelar en el periodo por los montos de pagos realizados con la Tarjeta de Crédito. Tarjeta de Crédito: Dinero plástico, como medio de pago para los establecimientos, emitido por una entidad financiera o comercial con un cupo asignado dependiendo de su capacidad adquisitiva. Tarjetas de Crédito Bancarias: Tarjetas emitidas y dirigidas por una entidad financiera, de fácil acceso en el mercado. Tarjetas de Crédito Comerciales: Tarjetas expedidas por un establecimiento comercial, de forma que el usuario solo puede hacer uso de ella en dicho lugar de emisión. Tasa de Interés: Porcentaje de interés o dinero que se debe pagar por un monto de dinero prestado durante un tiempo determinado. Tasa de Usura: Limite de interés que podría cobrar una entidad por un préstamo realizado. Tarifa Interbancaria de Intercambio: Costos que cobra los bancos a las entidades comerciales por el manejo de transacciones con Tarjetas de Crédito.. 16.

(17) 1.8 MARCO LEGAL Y NORMATIVO DE LAS TARJETAS DE CRÉDITO. 1.8.1 Decreto 408 De 1995 (Marzo 7) Artículo 1º. Retención sobre Ingresos de Tarjetas de Crédito. A partir del primero de abril de 1995, los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario para los contribuyentes del impuesto sobre la renta, por concepto de ventas de bienes o servicios realizadas a través de los sistemas de Tarjetas de Crédito, están sometidos a retención en la fuente a la tarifa del uno y medio por ciento (1.5%). La retención deberá ser practicada por las respectivas entidades emisoras de las Tarjetas de Crédito, en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a las personas o establecimientos afiliados, sobre el ochenta y siete y medio por ciento (87.5%) del valor total de los pagos o abonos efectuados, antes de descontar la comisión que corresponde a la emisora de la tarjeta. Las declaraciones y pagos de los valores retenidos de acuerdo con este artículo, deberán efectuarse en las condiciones y términos previstos en las disposiciones vigentes. Parágrafo 1º. Cuando los pagos o abonos en cuenta a que se refiere este artículo correspondan a compras de bienes o servicios para los cuales disposiciones especiales establezcan tarifas de retención en la fuente inferiores al uno y medio por ciento (1.5%), se aplicarán las tarifas previstas en cada caso por tales disposiciones. Parágrafo 2º. Cuando los pagos o abonos en cuenta incorporen el valor de otros impuestos, tasas y contribuciones, diferentes del impuesto sobre las ventas, para calcular la base del ochenta y siete y medio por ciento (87.5%) se descontará el valor de los impuestos, tasas y contribuciones incorporados, siempre que los beneficiarios de dichos pagos o abonos tengan la calidad de responsables o recaudadores de los mismos. También se descontará de la base el valor de las propinas incluidas en las sumas a pagar.3. 1.8.2 Concepto No. 2001023303-1. Abril 23 De 2001. Síntesis: Concepto. Clases de disponibilidad del Crédito. Remuneración que reciben las entidades financieras. Entidades autorizadas para emitir Tarjetas de Crédito. 3. Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Decreto 408 de 1995{07 de Marzo de 1995}-{En línea}-Recuperado el 10 de Septiembre del 2011-Disponible en: http://www.alcaldiabogota.gov. /sisjur/normas/Norma1.jsp?i=7430.. 17.

(18) 1. Inicialmente debe indicarse que la operación por usted consultada se enmarca en el denominado contrato mercantil de apertura de Crédito y descuento, regulado por el Capítulo V (artículos 1400 a 1407 del Código de Comercio), el cual hace parte del Título XVII relacionado con los contratos bancarios, el cual es celebrado entre un establecimiento bancario que en virtud de un acuerdo se obliga a tener a disposición de una persona determinadas sumas de dinero dentro de un límite pactado y por un tiempo fijo o indeterminado. En efecto, el artículo 1400 del citado ordenamiento textualmente señala: "Se entiende por apertura de Crédito, el acuerdo en virtud del cual un establecimiento bancario se obliga a tener a disposición de una persona sumas de dinero, dentro del límite pactado y por un tiempo fijo o indeterminado. Si no se expresa la duración del contrato, se tendrá por celebrado a término indefinido" (se resalta). Respecto de la forma como operan los cupos de Crédito, la remuneración que reciben los establecimientos bancarios y los réditos que tales instituciones cobran en el contrato de apertura de Crédito, en concepto No. 98014397-2 del 17 de abril de 1998 esta Superintendencia manifestó lo siguiente: "En primer lugar, debe precisarse que el artículo 1400 del Código de Comercio define la apertura de Crédito como aquel acuerdo en virtud del cual un establecimiento bancario se obliga a tener a disposición de una persona sumas de dinero, dentro del límite pactado y por un tiempo fijo o indeterminado. A su turno, el artículo 1401 consagra que dicha disponibilidad podrá ser simple o rotatoria: en el primer caso, las utilizaciones extinguirán la obligación del banco hasta concurrencia del monto de las mismas; en el segundo, los reembolsos verificados por el cliente serán de nuevo utilizables por éste durante la vigencia del contrato. Así pues, con fundamento en las anteriores disposiciones y en lo dispuesto en las Resoluciones Nos. 19, 49 y 51 de 1988 de la extinta Junta Monetaria, las entidades financieras pueden celebrar contratos de apertura de Crédito rotativo, en desarrollo de los cuales emiten una tarjeta plástica que permite la utilización del cupo de Crédito asignado en la cuantía previamente determinada. Así las cosas, el establecimiento de Crédito paga con cargo al cupo otorgado tanto los avances como las compras efectuadas por el cliente con su tarjeta, quien por el uso del dinero asume los costos de la financiación y cancela el valor de las sumas utilizadas en las condiciones y términos pactados. Se encuentra entonces que el cupo de Crédito rotativo otorgado puede ser utilizado a través de dos posibilidades: a) Avances en efectivo: mecanismo que permite a los clientes obtener sumas de dinero efectivo, con cargo al cupo otorgado, mediante la presentación de la. 18.

(19) tarjeta de Crédito ante las oficinas de las entidades financieras vinculadas al sistema, o a través de los cajeros automáticos habilitados para tal fin. b) Pago de bienes y servicios: sistema en el cual la institución financiera cancela a los terceros (almacenes, centros de servicios, etc.) las facturas debidamente suscritas por el cliente acreditado. Para ello, debe existir un contrato de afiliación entre el otorgante de la tarjeta de Crédito y los proveedores de bienes y servicios, acuerdo mediante el cual estos se comprometen a recibir la tarjeta como pago y el banco a pagarles las facturas suscritas por el tarjetahabiente. Ahora bien, las entidades financieras reciben tres tipos de remuneración por permitir el uso de esta modalidad de Crédito: comisiones, cuotas de manejo y los intereses por la financiación otorgada. • Comisiones: sumas de dinero que la entidad financiera cobra a los establecimientos comerciales (descuento porcentual sobre el valor total de las facturas presentadas), por concepto del servicio de pago que les permite movilizar su cartera al contado, asumiendo la entidad crediticia los riesgos de recuperación de los valores cancelados. • Cuota de manejo: costo que periódicamente paga el tarjetahabiente por el sólo hecho de obtener su tarjeta y mantener a su disposición el valor del cupo otorgado, cuota que es fijada libremente por las instituciones crediticias y que deberá cancelarse hágase o no uso de aquella. • Intereses de plazo: intereses que cobran los establecimientos de Crédito por la financiación de que hace uso el titular de la tarjeta, liquidados sobre el saldo de la obligación. Las tasas de interés en este caso son fijadas libremente por los establecimientos de Crédito, sin exceder las máximas autorizadas legalmente. En este punto resulta oportuno precisar que el artículo 1° del Decreto 2048 de 1996 estableció que "Los préstamos que se otorguen mediante el sistema de Tarjetas de Crédito tendrán un plazo máximo de 12 meses y se financiarán en el correspondiente período hasta por el valor total de cada utilización, en cuotas mensuales uniformes" 1. En consecuencia, a partir de la vigencia de esta norma, toda compra utilizando la tarjeta de Crédito será financiada en su totalidad, modificándose así lo dispuesto en la Resolución No. 49 de 1988 de la Junta Monetaria que establecía que las financiaciones otorgadas a través de este sistema no podían exceder del 70%. Finalmente, en caso de mora del tarjetahabiente en el pago de las cuotas periódicas (que incluyen el valor de las compras y demás utilizaciones, así como los intereses corrientes o de plazo), la entidad de Crédito tiene derecho a cobrar intereses moratorios sobre el saldo de las obligaciones en mora liquidados de acuerdo con las normas vigentes.. 19.

(20) 2. Ahora bien, conforme a las normas mercantiles citadas y a lo señalado por el literal k) del numeral 1° del artículo 7 del Estatu to Orgánico del Sistema Financiero, en adelante EOSF (Decreto 663 de 1993), únicamente los establecimientos bancarios están habilitados para celebrar el contrato de apertura de Crédito. Sin embargo, repasando las operaciones autorizadas a otros establecimientos de Crédito en el citado Estatuto y normas complementarias se encuentra que entidades tales como las corporaciones de ahorro y vivienda (artículo 2° del Decreto 915 de 1993, subrogado por los artículos 1° y 4° del Decreto 2748 de 1997), las compañías de financiamiento comercial (Artículo 24 literal c) del EOSF, por vía de lo dispuesto por el artículo 213 ibídem) y las cooperativas financieras (Artículo 27, numeral 5°, del EOSF, sub rogado por el artículo 47 de la Ley 454 de 1998) también están autorizados para celebrar esta clase de contratos crediticios. Se tiene, entonces, que las instituciones antes señaladas, vigiladas por esta Entidad, en la actualidad son los únicos que están facultados para celebrar el contrato de apertura de Crédito en el cual, tal como se vio anteriormente, la forma de utilización de los recursos más generalizada y tradicional es mediante el uso de las denominadas Tarjetas Crédito, instrumento que además de propiciar la adquisición de bienes y servicios facilita también obtener Crédito dinerario en forma líquida dependiendo de la cuantía de la operación y de las condiciones financieras del cliente deudor (tarjetahabiente) del establecimiento de Crédito, así como de lo convenido por las partes sobre el particular en el respectivo contrato. No obstante, en tanto cualquier persona natural o jurídica puede otorgar Crédito con cargo a recursos de su propio patrimonio (actividad que no es exclusiva de las instituciones vigiladas) y ellos no sean producto de captación de dineros en forma masiva y habitual, resultará posible que el mismo se documente mediante el uso de Tarjetas Crédito o similares como una de las formas de disposición de tales recursos, tarjeta o instrumento similar mediante el cual se acredite a su titular, para que acceda a la adquisición de bienes o servicios o para la obtención de dinero en forma líquida, tal como se efectúa de manera análoga con las Tarjetas de Crédito emitidas por los establecimientos crediticios en aplicación del contrato de apertura a que nos referimos en el numeral anterior, siendo en este sentido procedente determinar si el caso investigado se encuadra en este tipo de hipótesis. Al respecto esta Superintendencia en concepto No. 2000031590-1 del 21 de julio de 2000, se pronunció en los siguientes términos: "No obstante, a titulo ilustrativo me permito manifestarle que el emisor de una tarjeta de esta naturaleza puede pertenecer al sector financiero o al sector real de la economía, en la medida en que el otorgamiento de Crédito no es una operación exclusiva del primero, siempre y cuando no exista intermediación de recursos. Así mismo, procede anotar que de conformidad con el parágrafo del 20.

(21) artículo 325 del estatuto citado las sociedades que administren el sistema de Tarjetas de Crédito podrán ser sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, a criterio de ésta, a las cuales se aplicarán las normas relativas a las compañías de financiamiento comercial. Cabe a este respecto destacar que la implementación de Tarjetas no financieras dentro de planes de financiación adoptados por establecimientos comerciales ordinarios no supone el desarrollo de una actividad sometida al control de esta agencia estatal, en tanto en cuanto por esa vía no se realice captación de dineros del público en forma masiva y habitual. En tal sentido ha conceptuado esta Superintendencia que "el Crédito, individualmente considerado como operación aislada de carácter mercantil, puede llevarse a cabo por las instituciones financieras autorizadas o por personas que no tengan dicha calidad, quienes de hecho pueden efectuar operaciones de Crédito sin el permiso de esta Superintendencia, siempre y cuando lo hagan disponiendo de sus propios recursos y no de recursos recogidos del público" (Oficio 91058420-1 del 12 de diciembre de 1991). Acerca de ese mecanismo de financiación ha dicho la doctrina: "En el fondo, la tarjeta se utiliza como una credencial que distingue e identifica a determinados clientes. Viene a ser, pues, tan sólo un símbolo, la exteriorización del Crédito otorgado a determinado cliente, y el cual es concedido para la adquisición de mercancías o servicios, por determinada cantidad, y de acuerdo con las estipulaciones de un contrato de mutuo con interés, que en la mayoría de los casos es rotatorio; esto es, que la disponibilidad de dinero se renueva con los pagos parciales que efectúa el cliente" (Hernando Sarmiento Ricaurte, La tarjeta de Crédito, Ed. Temis, Bogotá, 1973, Pág. 31). 3. De otro lado cabe destacar que algunas entidades administradoras de tarjeta de Crédito, no se encuentran sujetas a la vigilancia y control de esta Superintendencia, celebran contratos de afiliación tanto con instituciones de Crédito (emisores de las Tarjetas de Crédito) como con establecimientos de comercio (personas jurídicas o naturales) con el propósito de permitir a los tarjetahabientes (clientes de las entidades crediticias) adquirir bienes o servicios ofrecidos por estas últimas, contratos en los cuales se estipulan las condiciones y requisitos de uso de la tarjeta, así como la forma de utilización de equipos tales como el datáfono, por lo cual puede resultar posible que una de las formas pactadas de utilización del plástico consista en la realización de los denominados avances en efectivo con cargo al cupo de Crédito establecido por la entidad financiera al tarjetahabiente. Respecto al tema de las seguridades que deben adoptar las instituciones vigiladas en la utilización de Tarjetas Crédito y débito se adjunta lo señalado para el efecto en el numeral 8 del Capítulo Primero del Título Segundo de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 007 de 1996) proferida por esta Entidad».. 21.

(22) 1 La norma citada en este concepto fue modificada por el Decreto 1664 de 1999 el cual en su artículo 1° señaló textualmente: "Los préstamos que se otorguen mediante el sistema de Tarjetas de Crédito tendrán un plazo máximo de veinticuatro (24) meses y se financiarán en el correspondiente período hasta por un valor total de cada utilización, en cuotas mensuales uniformes". 2 Conforme al numeral 1° del artículo 2° del EOSF, modificado por el artículo 54 de la Ley 454 de 1998 "Los establecimientos de Crédito comprenden las siguientes clases de instituciones financieras: establecimientos bancarios, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda, compañías de financiamiento comercial y cooperativas financieras". 3 Las corporaciones financieras son la única clase de establecimientos crediticios que no puede celebrar este contrato en tanto su régimen legal previsto en el EOSF no se lo permite. Al respecto, en concepto 96031697-2 del 30 de octubre de 1996 esta Superintendencia conceptuó que dicho contrato no es compatible con la naturaleza y funciones asignadas por la ley a esta clase de instituciones. 4 Resulta necesario aclarar que son tres los contratos vinculados a las Tarjetas de Crédito, los cuales generan efectos y obligaciones distintos. Al respecto, en concepto 2000071436-1 del 02-03-2001 esta Entidad expresó: "Un contrato de emisión de tarjeta, celebrado entre una entidad crediticia y su cliente (tarjetahabiente), por virtud del cual el primero expide una tarjeta que permite el pago, con cargo a un cupo otorgado previamente, de las compras realizadas por el cliente quien asume los costos de la financiación. Un contrato de afiliación, celebrado entre la entidad crediticia y los proveedores de bienes y servicios (establecimientos afiliados), en virtud del cual éstos se comprometen a recibir la tarjeta como pago, en tanto que el primero se compromete a pagar las facturas que le sean presentadas. Un contrato de compraventa de bienes o de prestación de servicios, celebrado entre el tarjetahabiente y el proveedor. En desarrollo del primero de los contratos se presentan dos etapas: una de pura disponibilidad, la cual se caracteriza porque el acreditado o cliente todavía no ha hecho uso del Crédito abierto, y la segunda, de disposición efectiva, que se caracteriza por la utilización del cupo concedido. Así, la entidad emisora pasa a ser acreedora desde el momento mismo en que su cliente dispone del Crédito y hasta tanto éste asuma el valor financiado".4. 4. Superintendencia financiera de Colombia, Doctrinas y Conceptos 2002, Apertura de Crédito{En línea}-{18 de Abril del 2010}-Disponible en: http://www.superfinanciera.gov.co/Normativa /doctrinas2001/aperturadecredito003.htm.. 22.

(23) 1.8.3 Concepto 2002009103-2 Del 10 De Octubre De 2002 Síntesis: Fraudes y delitos con dinero plástico. Función policiva de la Superintendencia Bancaria. La Superintendencia Bancaria, dado su carácter de entidad pública, únicamente puede realizar aquellas funciones para las cuales ha sido expresamente facultada por el orden jurídico conforme al artículo 121 de la Constitución Política, a cuyo tenor "Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley". En efecto, este Organismo es una autoridad de policía administrativa a la cual le corresponde en ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia conferidas por el artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, de una parte, velar porque las instituciones sometidas a su control se adecuen en su formación, estructura y funcionamiento a las normas legales que regulan la actividad financiera, aseguradora y previsional en el país y, de otra, dentro de la órbita de sus facultades, adelantar actuaciones para que en el desarrollo de sus operaciones tales entidades cumplan con las disposiciones que las rigen. Aplicando estos postulados a la función de control de las entidades vigiladas, se debe puntualizar que la Superintendencia Bancaria dentro de su estructura cuenta, entre otras dependencias, con la Subdirección de Quejas que tiene las siguientes funciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4º del Decreto 1577 del 31 de julio de 2002, que modifica el artículo 330 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993): "a) Dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten contra las instituciones vigiladas por parte de quienes acrediten un interés jurídico, con el fin de establecer las responsabilidades administrativas del caso u ordenar las medidas que resulten pertinentes. b) Proyectar, para la firma de los Superintendentes Delegados, las sanciones que se deban imponer a las instituciones vigiladas, directores, revisor fiscal o empleados de la misma, previas explicaciones de acuerdo con el procedimiento aplicable, con ocasión de las reclamaciones o quejas presentadas ante la Superintendencia Bancaria. c) Imponer a las instituciones vigiladas, directores, revisor fiscal o empleados de la misma, previas explicaciones, de acuerdo con el procedimiento aplicable, y en las materias que determine el Superintendente Bancario, las medidas o sanciones que sean pertinentes, con ocasión de reclamaciones o quejas presentadas ante la Superintendencia Bancaria. d) Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia" (se resalta).. 23.

(24) Sin embargo, en relación con su interrogante, en la aludida Subdirección no se definen responsabilidades producto de ilícitos cometidos como los reseñados en la copia de la demanda adjunta a su oficio, correspondiéndole dirimirlos a la jurisdicción ordinaria, pues, tal como se observa, su función se encuentra dirigida a definir responsabilidades de carácter eminentemente administrativas, cuando se verifique el incumplimiento de normas a las que deben sujetarse las entidades vigiladas en el desarrollo de sus operaciones. En consecuencia, este organismo carece de competencia para dar trámite al tema objeto de su solicitud, en virtud de que dentro de las funciones asignadas en el citado estatuto no se encuentra la de emitir concepto sobre los procedimientos técnicos empleados en las operaciones fraudulentas realizadas a través de cajeros automáticos o por compra hecha en almacenes de cadena, ni hay dependencia alguna que se dedique a tal labor.5. 1.8.4 Concepto 2002048844-1 Del 19 De Septiembre De 2002 Síntesis: Cobro de cuota de manejo por tarjeta cancelada. la Superintendencia Bancaria es un organismo de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuyas funciones son de carácter eminentemente administrativo conforme a las cuales1 no resulta competente para dirimir conflictos propios del ámbito contractual siendo ello de privativo conocimiento de las autoridades judiciales. En efecto, en la medida en que se indaga en torno a la legitimidad y validez del cobro de la cuota de manejo de una tarjeta Crédito cancelada, tal aspecto indudablemente habrán de ventilarse o resolverse conforme a lo previsto en la ley y en el respectivo contrato sea en forma directa por los involucrados o ante las instancias judiciales respectivas. Al respecto, ha manifestado la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta del Consejo de Estado, mediante sentencia de junio 12 de 1975, Expediente 2945, Consejero Ponente doctor Miguel Lleras Pizarro, lo siguiente: "Respecto de la legalidad o puntualidad o regularidad como el banco cumpla con los negocios celebrados con su clientela el Superintendente sólo puede dar órdenes para evitar lo que contraríe la Ley pero no para revocar los actos de ejecución contractual.. 5. Superintendencia financiera de Colombia, Doctrinas y Conceptos 2002, Tarjetas de Crédito{En línea}-{18 de Abril del 2010}-Disponible en: http://www.superfinanciera.gov.co/Normativa /doctrinas2002/Tarjetascredito130.htm.. 24.

(25) el Superintendente no puede ordenar ni directa ni indirectamente que tal perjuicio sea reparado, ni siquiera puede estimar si hubo o no perjuicio o si se cumplió bien o mal la obligación del contrato porque tal extensiva interpretación de sus facultades de vigilancia transformaría su función de administrativa en jurisdiccional. Importa puntualizar que la nota característica de la competencia que para vigilar los bancos tiene el Superintendente, consiste en su capacidad para impedir que se ejecuten actos o hechos peligrosos y no la de ordenar que se cumplan determinados actos o hechos, en especial aquéllos íntimamente vinculados con los contratos celebrados con la clientela o los que regulan las relaciones con los accionistas" (negrilla fuera de texto). importa destacar que el concepto de cuota de manejo obedece al cobro que efectúa la entidad financiera que emite la tarjeta de Crédito, originada en la celebración de contratos de apertura de Crédito regulado en el artículo 1400 del Código de Comercio, por los costos operativos y administrativos en que incurre el establecimiento para brindar los servicios originados en el convenio respectivo, tales como la emisión del plástico, los sistemas de computación y la producción de extractos, la afiliación a diferentes puntos de pago y demás gastos administrativos que origina su utilización. Sobre este aspecto, resulta pertinente retomar las consideraciones expuestas por esta Entidad en anterior oportunidad con ocasión de la expedición de una tarjeta de Crédito, así: Resulta comprensible que por el servicio de manejo las entidades financieras recauden una cuota de manera anticipada para cubrir o subvencionar los gastos logísticos de operación, papelería y otros, que con ocasión de la administración de Crédito rotativo se generan en un período determinado por el servicio de Crédito contratado. Así las cosas, el costo y la causación de la denominada cuota de manejo tiene su origen en las estipulaciones contractuales y obligaciones por usted adquiridas en el contrato, resultando así que la cuota si se cobra de manera anticipada imprime la justificación de un servicio que se va a prestar en el siguiente trimestre para cubrir los gastos en que se incurra por el emisor de la tarjeta para el correcto funcionamiento del contrato de apertura de Crédito estipulado. No obstante, una vez finalizado el contrato de manera unilateral por el tarjetahabiente antes de expirar el siguiente período, notificando efectivamente a la entidad financiera de acuerdo con las previsiones que para el efecto establezca el contrato, no será posible la facturación de cuotas de manejo para el período siguiente Bajo este contexto, se considera que al originarse la cuota de manejo en la disponibilidad derivada del cupo rotatorio, en el evento en que el cliente ya no 25.

(26) tenga dicha disponibilidad porque la tarjeta respectiva fue devuelta o, como en el caso por usted planteado, cancelada, no habría lugar a cobros por tal concepto por falta de causa para dicha erogación. No obstante, el tarjetahabiente quedará obligado al pago de los intereses a que haya lugar por razón del dinero efectivamente desembolsado con ocasión de las utilizaciones efectuadas y pendientes de pago.6. 1.8.5 Decreto Numero 2230 De 2006 (Julio 6) Por el cual se dictan normas sobre publicación de información relacionada con los sistemas abiertos de Tarjetas débito y Crédito. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, el literal j) del numeral 1° del artículo 48 y el numeral 5° del artículo 98 del Estatuto Orgáni co del Sistema Financiero y previo concepto de la Junta Directiva del Banco de la República, DECRETA: Artículo 1°. Definiciones. Para los efectos de este decreto se adoptan las siguientes definiciones: •. •. •. •. Establecimientos de Crédito emisores: son los establecimientos de Crédito que, dentro de un sistema abierto de Tarjetas, emiten Tarjetas débito o Crédito a favor de los tarjetahabientes; Establecimientos de Crédito adquirentes: son los establecimientos de Crédito que, dentro de un sistema abierto de Tarjetas, pagan, a los propietarios de los establecimientos de comercio en los cuales los tarjetahabientes realizan adquisiciones con Tarjetas débito o Crédito, el valor de las utilizaciones efectuadas con tales Tarjetas; Comisión de adquirencia: es la comisión cobrada por los establecimientos de Crédito adquirentes a los propietarios de los establecimientos de comercio en los cuales los tarjetahabientes realizan adquisiciones con Tarjetas débito o Crédito; Tarifa interbancaria de intercambio: es la comisión establecida a favor de los establecimientos de Crédito emisores y a cargo de los establecimientos de Crédito adquirentes;. 6. Superintendencia financiera de Colombia, Doctrinas y Conceptos 2002, Tarjeta de Crédito-{En línea}-{18 de Abril del 2010}-Disponible en: http://www.superfinanciera.gov.co/Normativa/doctri nas2002/Tarjetascredito129.htm.. 26.

(27) • •. Cuota de manejo: es la comisión cobrada por los establecimientos de Crédito emisores a los tarjetahabientes; Sistema abierto de Tarjetas: es el sistema de pagos de bajo valor en el cual actúan como participantes, tanto establecimientos de Crédito emisores como establecimientos de Crédito adquirentes, así como entidades administradoras de tales sistemas.. Artículo 2°. Información a los usuarios de los sist emas abiertos de Tarjetas débito y Crédito. Las entidades administradoras de sistemas abiertos de Tarjetas deberán publicar, en las páginas económicas de un diario de amplia circulación nacional, con una periodicidad trimestral y referida al respectivo trimestre, la siguiente información: • • •. La comisión de adquirencia; La tarifa interbancaria de intercambio, y La cuota de manejo.. Parágrafo 1º. La información a que se refiere el presente artículo deberá discriminarse por cada establecimiento de Crédito, separando la relativa a las Tarjetas débito y a las Tarjetas Crédito, y deberá estar expresada en mínimos, máximos y promedios ponderados. La información relativa a los literales a) y b) del presente artículo deberá publicarse en un solo aviso y la información relativa al literal c) del presente artículo deberá publicarse en aviso separado. Parágrafo 2º. Para los efectos previstos en este artículo, los establecimientos de Crédito adquirentes y emisores, según les corresponda, deberán entregar a las entidades administradoras de sistemas abiertos de Tarjetas la información pertinente, en la forma y oportunidad que estas señalen, para que las mismas procedan a su publicación. En caso de incumplimiento por parte de los establecimientos de Crédito en la remisión oportuna de la información, las entidades administradoras lo reportarán a la Superintendencia Financiera de Colombia. Parágrafo 3º. La información a que se refieren los literales a) y b) del presente artículo deberá estar discriminada por cada una de las categorías de establecimientos de comercio o sectores, de conformidad con la clasificación que las entidades administradoras de sistemas abiertos de Tarjetas tengan establecidas para los propósitos de administración de tales sistemas. Parágrafo 4º. Para los efectos previstos en el presente artículo, los trimestres se calcularán entre el 1° de enero y el 31 de marzo , el 1° de abril y el 30 de junio, el 1º de julio y el 30 de septiembre y el 1º de octubre y el 31 de diciembre de cada año. La información de cada trimestre se deberá publicar dentro de los 20 días calendario del mes siguiente al respectivo corte trimestral.. 27.

(28) Artículo 3°. La información prevista en el presente decreto deberá ser enviada por las entidades administradoras de sistemas abiertos de Tarjetas a la Superintendencia Financiera de Colombia, de conformidad con lo que esa entidad establezca para el efecto. Sin perjuicio de lo previsto en el presente decreto, la Superintendencia Financiera de Colombia podrá publicar u ordenar la publicación de la información prevista en el presente artículo, por los medios que considere pertinentes, con el propósito de promover la competencia y la protección del consumidor. Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a p artir de la fecha de su publicación.7. 1.8.6 Concepto 2007000123-002 Del 26 De Febrero De 2007. Síntesis: La mayoría de los negocios de las entidades financieras con sus clientes son contratos de adhesión pero existe la obligación para éstas de informar de manera clara y transparente las condiciones del producto para que los usuarios y potenciales clientes conozcan con antelación los derechos y obligaciones que se derivarán de la relación negocial. Cuando la entidad financiera emisora de Tarjetas Crédito o débito fije los montos que representan el cobro por su utilización, aquellos deben ser de igual forma conocidos por los clientes, para cuyo efecto la institución financiera debe adoptar mecanismos mínimos de revelación de información. A los clientes del sistema financiero les asiste el derecho a conocer, en forma previa a la celebración del contrato o de la modificación respectiva, las tarifas por utilización de una tarjeta en sus diferentes modalidades. Si existe algún reparo en los cobros efectuados por el uso de una tarjeta en los puntos de pago, se sugiere solicitar al respectivo establecimiento de Crédito la explicación de la razón del descuento y el detalle de los conceptos comprendidos. la mayoría de los negocios jurídicos formalizados por las entidades financieras con sus clientes se caracterizan por corresponder a los denominados contratos de adhesión1, también lo es que existe la obligación para dichas instituciones de informar de manera clara y transparente las condiciones del producto, con el objeto de que los usuarios y/o potenciales clientes cuenten con la posibilidad de conocer con antelación los derechos y obligaciones que se derivarán de la respectiva relación negociar y decidir si contratan o si continúan vinculados con ocasión de eventuales modificaciones. Es así como, cuando en los términos convenidos la entidad financiera emisora de Tarjetas Crédito o débito fije los montos que representan el cobro por su 7. Visa Colombia-Publicaciones Reglamentarias -{En línea}- Recuperado el 10 de Septiembre del 2011-Disponible en https://www.visa.com.co/visa-colombia/visa/publicaciones-corporativasy-reglamentarias.aspx.. 28.

(29) utilización, aquellos deben ser de igual forma conocidos por los clientes, para cuyo efecto la institución financiera debe adoptar mecanismos mínimos de revelación de información. En efecto, el numeral 1 del artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, prescribe que las instituciones sometidas a inspección, vigilancia y control de este Organismo “deben suministrar a los usuarios de los servicios que prestan la información necesaria para lograr la mayor transparencia en las operaciones que realicen, de suerte que les permita, a través de elementos de juicio claros y objetivos, escoger las mejores opciones del mercado y poder tomar decisiones informadas”. Con fundamento en los anteriores lineamientos se infiere que a los clientes del sistema financiero les asiste el derecho a conocer, en forma previa a la celebración del contrato o de la modificación respectiva, las tarifas por utilización de una tarjeta en sus diferentes modalidades. Por consiguiente, si usted tiene algún reparo en los cobros efectuados por el uso de una tarjeta en los puntos de pago, le sugerimos solicitar al respectivo establecimiento de Crédito la explicación de la razón del descuento y el detalle de los conceptos comprendidos en el mismo, información que debe suministrarle en observancia del precepto contenido en el numeral 4.1 del artículo 98 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, que impone a las entidades vigiladas por esta Superintendencia la debida prestación del servicio. 1 El contrato de adhesión, conocido igualmente como contrato-tipo o de condiciones generales, es definido por la doctrina como aquel en que las cláusulas son dispuestas por uno de los contratantes de manera que la contraparte no pueda modificarlas ni hacer cosa distinta que aceptarlas o rechazarlas. En este tipo de negocios la parte que aprueba el texto de las cláusulas redactadas por la otra no interviene en la formación del contenido contractual y el vínculo jurídico se establece por el simple acto de aceptación o adhesión al esquema predeterminado unilateralmente. (MESSINEO, citado por STIGLITZ, Rubén y Gabriel en: Contratos por Adhesión, Cláusulas Abusivas y Protección al Consumidor. Ediciones Desalma. Buenos Aires, 1985. Página 50)1. Una de las notas características de la contratación bancaria es la tendencia a ser una contratación dictada o de formulario. Esto se debe, en buena parte, a la proliferación de las relaciones contractuales en masa. Y por el hecho de ser siempre uno de los contrayentes el mismo empresario, que celebra con un gran número de personas una serie igualmente numerosa de contratos idénticos, es entendible que dicho profesional adopte la política de estandarizar operaciones, redactando para ello estipulaciones que se apliquen de manera general a todos los contratos particulares que vayan a suscribir los clientes que demanden la prestación del mismo producto o servicio. (DELFINO Zazet, Luis A. Los Contratos Bancarios. Ediciones Jurídicas Amalio M. Fernández. Montevideo, 1977. Página 41). 2 La citada disposición prescribe que “Las instituciones sometidas al control de la Superintendencia Bancaria, en cuanto desarrollan actividades de interés público, deberán emplear la debida diligencia en la prestación de los servicios a 29.

(30) sus clientes a fin de que éstos reciban la atención debida en el desarrollo de las relaciones contractuales que se establezcan con aquellas y, en general, en el desenvolvimiento normal de sus operaciones”. (La mención a la Superintendencia Bancaria se entiende referida a la hoy Superintendencia Financiera de Colombia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 del Decreto 4327 de 2005).8. 1.8.7 Concepto 2007013521-000 Del 20 De Marzo De 2007. Síntesis: Para que un establecimiento bancario pueda poner en marcha la estrategia comercial de diferimiento automático a 24 meses del saldo de la tarjeta de Crédito, debe no sólo informar con antelación a través del medio idóneo de la propuesta de modificación, sino contar con la aceptación expresa por parte del tarjetahabiente consintiendo tal situación, pues la ausencia de respuesta no puede ser tenida en cuenta como aceptación de la misma. la mayoría de los contratos bancarios se caracterizan por ser de adhesión, es decir, en donde una de las partes, que por lo general es quien detenta un poder económico, predetermina las cláusulas del contrato y la otra, acepta o no estas condiciones, aclarando que siempre se requiere de la voluntad expresa de las dos partes, no sólo al momento de la celebración del contrato sino frente a cualquier situación que conlleve una variación de las condiciones pactadas inicialmente. En consideración a lo anterior, si el establecimiento bancario, pretende modificar cualquier estipulación derivada del contrato, debe agotar los canales de comunicación y concertación con anterioridad a la implementación del cambio, con el fin de que la otra parte se entere oportunamente y pueda expresar su voluntad al respecto, no constituyéndose el silencio en aceptación de la variación del contrato, salvo que opere la aceptación tácita en los términos del artículo 854 del Código de Comercio. Sobre el particular, esta Superintendencia a través de la Circular 007 de 1.996, Título Segundo, Capítulo Primero, Numeral 3.6, señala: “debe aclararse que, al tenor de lo señalado en el artículo 1464 del Código Civil, el consentimiento consiste en ‘...el concurso real de las voluntades de dos o más personas…’, luego como principio básico de toda convención, solamente estaremos en su presencia en la medida en que…todas y cada una de las personas han manifestado sus voluntades convergentes hacia un mismo querer (in idem pactum consensus), lo que supone, a lo menos, la sucesión de dos actos simples: La propuesta y la aceptación. Es necesario que uno de los interesados proponga a otro u otros la celebración de la convención y que éste, a su turno, 8. Superintendencia financiera de Colombia, Tarifas, Puntos de pago, Tarjetas de crédito y Débito, Revelación de información -{En línea}-{18 de Abril del 2010}-Disponible en: http://www. superfinanciera.gov.co/Normativa /Conceptos2007/2007000123.pdf.. 30.

(31) manifieste que está de acuerdo con tal propuesta y que adhiere a ella (sic). Así el encuentro y la unificación de la propuesta y su aceptación es lo que genera el consentimiento”. (OSPINA FERNANDEZ, Guillermo y OSPINA ACOSTA, Eduardo “Teoría General de los actos o Negocios Jurídicos” (Editorial Temis, Bogotá 1980 Pág., 150). “Ahora bien, el punto de interés radica en lo relacionado con la aceptación, que por ningún motivo puede ser presumida -en principio- por el oferente, ni subsanada por éste, habida cuenta que la Ley Mercantil presupone, de manera obvia, en cabeza de su destinatario. Resulta necesario e imprescindible el pronunciamiento de aceptación del negocio que se ha propuesto, como quiera que exista incompatibilidad para entender -en un momento dado- el silencio del destinatario como una manifestación positiva para cobrar vida como negocio jurídico. “Nuestra legislación admite, en principio, sólo la aceptación expresa (artículo 850 del Código de Comercio), verbal, si la oferta es verbal, escrita si así es el ofrecimiento (artículo 851 C. Co.). “De manera singular se admite que “...la aceptación tácita, manifestada por un hecho inequívoco de ejecución del contrato propuesto...”, siempre y cuando el oferente tenga conocimiento de tal hecho durante el término de la oferta (artículo 854 del Código de Comercio)”. “El silencio, entendido por Messineo, como ‘comportamiento equívoco y neutro’, no constituye por regla general actitud vinculante para quien lo guarda. En el derecho privado no rige el viejo aforismo romano ‘qui tacet consentire videtur’, o sea, quien calla otorga. Predomina por el contrario, el de que quien calla, simplemente calla. Así pues, se insiste, nuestro Derecho Mercantil se plegó a la fórmula francesa según la cual, para la manifestación del consentimiento necesario en los contratos no basta no decir no; es necesario decir SI”. (CFR CANCINO RESTREPO, Fernando “Estudios de Derecho Privado” Editorial Temis Bogotá 1979 Pág. 84). De lo expuesto en precedencia se colige que, son dos los aspectos que deben tener en cuenta las partes cuando se pretende modificar las condiciones inicialmente pactadas: 1) La oferta debe ser previa a la ejecución de la modificación propuesta al contrato y, 2) Debe existir aceptación expresa de las dos partes en ese sentido. Por consiguiente, para que el establecimiento bancario pueda poner en marcha la estrategia comercial de diferimiento automático a 24 meses del saldo de la tarjeta de Crédito, debe, no sólo informar con antelación a través del medio idóneo de la propuesta de modificación, sino contar con la aceptación expresa por parte del tarjetahabiente consintiendo tal situación, pues la ausencia de respuesta no puede ser tenida en cuenta como aceptación de la misma.. 31.

Referencias

Documento similar

En este ensayo de 24 semanas, las exacerbaciones del asma (definidas por el aumento temporal de la dosis administrada de corticosteroide oral durante un mínimo de 3 días) se

En un estudio clínico en niños y adolescentes de 10-24 años de edad con diabetes mellitus tipo 2, 39 pacientes fueron aleatorizados a dapagliflozina 10 mg y 33 a placebo,

• Descripción de los riesgos importantes de enfermedad pulmonar intersticial/neumonitis asociados al uso de trastuzumab deruxtecán. • Descripción de los principales signos

E Clamades andaua sienpre sobre el caua- 11o de madera, y en poco tienpo fue tan lexos, que el no sabia en donde estaña; pero el tomo muy gran esfuergo en si, y pensó yendo assi

• For patients with severe asthma and who are on oral corticosteroids or for patients with severe asthma and co-morbid moderate-to-severe atopic dermatitis or adults with

Administration of darolutamide (600 mg twice daily for 5 days) prior to co-administration of a single dose of rosuvastatin (5 mg) together with food resulted in approximately

A treatment effect in favour of luspatercept over placebo was observed in most subgroups analysed using transfusion independence ≥12 weeks (during week 1 to week 24),

Las manifestaciones musicales y su organización institucional a lo largo de los siglos XVI al XVIII son aspectos poco conocidos de la cultura alicantina. Analizar el alcance y