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SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO República de Honduras GUÍA DEL USUARIO NORMAS DE ORIGEN

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SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO República de Honduras

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GUÍA DEL USUARIO NORMAS DE ORIGEN

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE UNA ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA, POR UN LADO, Y LA UNIÓN EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR OTRO

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SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO República de Honduras

2 INTRODUCCION:

La Secretaría de Industria y Comercio con el propósito de colaborar con el productor, exportador e importador, estudiantes y comunidad empresarial ha elaborado esta Guía con el fin de brindar un instrumento conceptual y metodológico que apoye en el conocimiento para la aplicación de las Normas de Origen en el Marco del Acuerdo de Asociación Centroamérica- Unión Europea.

Esta Guía es meramente ilustrativa, únicamente los textos, Anexos y Apéndices del Acuerdo de Asociación Centroamérica- Unión Europea constituyen una fuente válida de información

Se recomienda a los usuarios de esta Guía tener al lado el Anexo II Relativo a la Definición del Concepto de "Productos Originarios" y Métodos de Cooperación Administrativa del Acuerdo de Asociación Centroamérica- Unión Europea.

El Acuerdo de Asociación Centroamérica Unión Europea fue firmado el 29 de junio de 2012 y aprobado por el Congreso Nacional de Honduras mediante Decreto No. 2013 del 18 de enero de 2013, su entrada en vigor para Honduras con la Unión Europea y sus Estados Miembros a partir del 1 de agosto de 2013.

Elaborado por:

Licenciado Elmer Cerrato, Negociador de Normas de Origen y Procedimientos Aduaneros de Honduras

Con la Colaboración en la Revisión de Estilo, Redacción y Contenido de las Disposiciones del Acuerdo de Asociación Centroamérica- Unión Europea

Abogados Siomara Majòn y Jorge Pinel

Supervisión y Coordinación: Licenciado Melvin Redondo, Subsecretario de Integración Económica y Comercio Exterior- Honduras

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3 INDICE

NORMAS DE ORIGEN DEL SISTEMA DE PREFERENCIAS GENERALIZADAS DE

LA UNIÒN EUROPEA - BREVE RESUMEN ... 6

SECCIÓN 1 - GENERAL ... 8

1.1 De qué trata esta Guía ... 8

SECCIÓN 2 - ORIGEN ... . 8

2.1 Origen: ¿por qué y cómo? ... ..8

2.2 La estructura básica de las normas de origen del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea ………..9

2.3 ¿Que son los «productos enteramente obtenidos»? (artículo 68 del Anexo II) ... ..9

2.4 ¿Qué son los productos «suficientemente elaborados o transformados»? (Artículo 5 del Anexo II) ... 10

2.5 Anexo II Apéndice 2 Acuerdo de Asociación Centroamérica- Unión Europea «LISTA DE LAS ELABORACIONES O TRANSFORMACIONES QUE DEBEN APLICARSE A LOS MATERIALES NO ORIGINARIOS PARA QUE EL PRODUCTO TRANSFORMADO PUEDA OBTENER EL CARÁCTER ORIGINARIO………..11

2.6 ¿Por qué hay «insuficiente elaboración o transformación» y qué significa? (Artículo 6 del Anexo II) ... 12

2.7 ¿Qué significa «acumulación de origen»? ... 15

2.8 ¿QUÉ MÁS NECESITO SABER SOBRE LAS NORMAS DE ORIGEN DEL ACUERDO DE ASOCIACION CENTROAMERICA- UNIÒN EUROPEA?...16

2.9 ¿Existe flexibilidad en lo que respecta a las normas de origen? ... 16

SECCIÓN 3 - REQUISITOS TERRITORIALES Y TRANSPORTE ... 17

3.1 ¿Por qué es necesario tener normas territoriales y de transporte? ... 17

3.2 ¿Qué son los requisitos territoriales? (artículo 11 del Anexo II) ... 17

3.3 ¿Qué exige la regla de transporte directo? (artículo 12 del Anexo II)... 18

3.4 ¿Qué tratamiento se aplica a los productos transportados por conducciones a través de otros países? ... 18

3.5 ¿Qué pruebas se requieren para mostrar que se han cumplido las normas? ……….18

3.6 ¿Y las mercancías vendidas después de exposiciones? (artículo 13 del Anexo II) ... 19

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4.1 ¿Qué es una «prueba de origen»? ... 19

4.2 ¿CUAL ES LA PRUEBA DE ORIGEN DEL ACUERDO DE ASOCIACION CENTROAMERICA- UNION EUROPEA?...19

4.3 ¿Cómo se usan estos documentos? ... 20

4.4 ¿Durante cuánto tiempo es válida la prueba de origen?... 21

SECCIÓN 5 - RESPONSABILIDADES DE LOS EXPORTADORES DE LOS PAÍSES BENEFICIARIOS………22

5.1 Como exportador, ¿por qué es importante que entienda las normas de origen y los procedimientos de presentación de documentos?...22

5.2 ¿Cómo averiguar si mis mercancías cumplen las normas de origen? ... 22

5.3 ¿Qué pruebas tendrá que mostrar a las autoridades de que sus mercancías han cumplido las normas de origen? ... 24

5.4 ¿Dónde se puede obtener el certificado de circulación EUR 1? ... 24

5.5 ¿Quién puede completar o llenar un certificado de circulación EUR 1? ... 25

5.6 ¿Cómo debe completarse o llenarse el certificado de circulación de mercancías EUR 1... 25

5.7 ¿Dónde y cuándo se presenta completado o llenado certificado de circulación de mercancías EUR 1 para su certificación?...28

5.8 la autoridad competente, ¿puede denegar la emisión del certificado de circulación de mercancías EUR 1? ... 28

5.9 ¿Se puede expedir un certificado de circulación de mercancías EUR 1 con efecto retroactivo una vez que las mercancías han sido exportadas? (artículo 16 del anexo II)…………29

5.10 ¿qué sucede si un certificado de circulación de mercancías EUR 1se pierde, es robado o destruido?: certificados duplicados (artículo 17del anexo II).………30

5.11 ¿Qué son los certificados de circulación de mercancías EUR 1 sobre la base de una prueba de origen expedida o elaborada previamente (Artículo 18 del Anexo II) ... 30

5.12 ¿Existen disposiciones especiales para la exportación de envíos de poco valor? ... 30

SECCIÓN 6 - RESPONSABILIDADES DE LOS EXPORTADORES ... 31

6.1 Como exportador del Acuerdo de Asociación Centroamérica- Unión Europea, ¿por qué debería leer esta sección? ... 31

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6.2 ¿Cuáles son las normas de origen que se aplican a las mercancías exportadas

desde la Unión Europea o Centroamérica?...32 6.3 ¿Qué pruebas necesitaré para demostrar que mis mercancías han cumplido

las normas de origen? ... 32 6.4 ¿Qué pruebas debo enviar al país importador del Acuerdo de Asociación

Centroamérica- Unión Europea para demostrar que mis mercancías han

cumplido las normas de origen? ……….32 6.5 ¿Dónde y cuándo debe presentar un certificado de circulación de mercancías

EUR 1cumplimentado para su certificación?...32 6.6 ¿Hay algo más que deba saber sobre el certificado de circulación de mercancías

EUR 1 y la declaración en factura? ………....33 SECCIÓN 7- RESPONSABILIDADES DE LOS IMPORTADORES DEL ACUERDO

DE ASOCIACION CENTROAMERICA- UNION EUROPEA………33 7.1 Como importador del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea

¿por qué debería leer esta sección? ... 33 7.2 ¿Cómo puedo comprobar que las mercancías que importo cumplen las

normas de origen requeridas? ... 33 7.3 ¿Puedo hacer una reclamación atrasada? ... 34

SECCIÓN 8 - RESPONSABILIDAD DE LA AUTORIDAD COMPETENTE

8.1 ¿Cómo funciona la cooperación administrativa? ... 34 8.2 ¿Cuál es la principal responsabilidad de la autoridad gubernamental……….……35 8.3 ¿Qué debe hacer la autoridad competente antes de expedir el certificado de

circulación de mercancías EUR 1?...35 8.4 ¿Qué debe hacer la autoridad competente tras expedir el certificado

de circulación de mercancías?...36 8.5 ¿Cómo deben las autoridades dar cumplimiento a una

comprobación a posteriori solicitada ... 36 ANEXO I - formularios del certificado, solicitud y declaración de origen ... 37

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NORMAS DE ORIGEN

ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA - UNIÓN EUROPEA

BREVE RESUMEN:

¿Qué son las normas de origen?

Son el medio o procedimiento por el que determinamos dónde se originan las mercancías, es decir, no desde dónde proceden o han sido embarcadas, sino dónde se considera que han sido producidas o fabricadas, cumpliendo los requisitos establecidos en el Anexo II del Acuerdo de Asociación- Centroamérica- Unión Europea ¿Por qué son necesarias las normas de origen en el Acuerdo de Asociación- Centroamérica- Unión Europea? Para garantizar que la preferencia sólo se otorgue a los nacionales de los países Parte del Acuerdo de

Asociación- Centroamérica- Unión Europea. ¿Cómo funcionan?

Algunos productos son claramente originarios de un país dado; por ejemplo, porque se cultivan o cosechan allí.

Estos reciben el nombre de mercancías «enteramente obtenidas». Pero en el mundo actual, la producción no se realiza en un solo país, sino más bien con materiales de diferentes partes del mundo. Para estos casos hay una lista que contiene los detalles de las operaciones que deben realizarse en el país Parte sobre determinadas mercancías importadas para conferir el carácter originario a las mercancías obtenidas, según el Apéndice 2 del Anexo II del Acuerdo de Asociación- Centroamérica- Unión Europea.

En forma general se pueden establecer tres tipos de criterios para determinar el origen, a saber: 1. cambio de partida arancelaria del sistema armonizado,

2. porcentaje del valor y 3. procedimiento específico.

Algunas operaciones menores nunca pueden conferir el origen. ¿Existe flexibilidad? Sí:

 Cuando se usan en la fabricación bienes originarios de la Unión Europea o de Centroamérica los productos pueden ser considerados originarios de una República de la Parte Centroamérica o de la Unión Europea donde se dio la última transformación. No será necesario que estos materiales hayan sido objeto de elaboraciones o transformaciones suficientes, a condición de que hayan sido objeto de elaboraciones o transformaciones que vayan más allá de las operaciones menores: esto se conoce como «acumulación bilateral».

 Las normas reconocen que las mercancías originarias de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú o Venezuela pueden ser elaboradas o transformadas en de la Parte Centroamericana o de la Unión Europea y consideradas como originarias de estas últimas: esto se conoce como «acumulación regional». A solicitud de una Parte de Centroamérica o de la Unión Europea, los materiales originarios de México, Sudamérica o los países del Caribe serán considerados como materiales originarios de Centroamérica o de la Unión Europea

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respectivamente, cuando se procesen o se incorporen a un producto obtenido allí. Esto se dará a futuro, cuando existan tratados en común entre dichos países, la Unión Europea y Centroamérica.

¿Qué prueba se requiere?

Por lo general, se requiere un certificado de circulación de mercancías EUR1 sellado y firmado por la autoridad competente del país exportador. En ciertos casos, puede usarse la denominada «declaración en factura». Los certificados de circulación de mercancías EUR 1 se usan también para los bienes originarios de la Unión Europea o de Centroamérica con miras a la «acumulación bilateral».

¿Cómo se previene el fraude?

No pueden concederse las preferencias arancelarias hasta que esté en marcha un sistema apropiado de cooperación administrativa entre las Partes. Este sistema ya fue acordado en el Acuerdo de Asociación- Centroamérica- Unión Europea y forma parte del mismo, lo que en particular permite que la autoridad competente de la Parte importadora solicite comprobaciones posteriores a la exportación.

¿Dónde puedo encontrar las normas de origen?

La parte normativa se incluye en el ANEXO II RELATIVO A LA DEFINICIÓN DEL CONCEPTO DE "PRODUCTOS ORIGINARIOS" Y MÉTODOS DE COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA, del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea. Los Apéndices 1, 2 y 2ª de dicho Anexo, contienen la LISTA DE LAS ELABORACIONES O TRANSFORMACIONES QUE DEBEN APLICARSE A LOS MATERIALES NO ORIGINARIOS PARA QUE EL PRODUCTO TRANSFORMADO PUEDA OBTENER EL CARÁCTER ORIGINARIO, así como sus Notas Introductorias. Los Apéndices 3 y 4 del Anexo II del Acuerdo de Asociación Centroamérica- Unión Europea que contienen los formularios de las pruebas del origen.

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PARTE I

SECCIÓN 1 – GENERAL 1.1 DE QUÉ TRATA ESTA GUÍA

El objetivo de esta Guía es proporcionar ayuda para entender y aplicar las normas de origen actualmente en vigor en el marco del Acuerdo de Asociación- Centroamérica- Unión Europea.

Esta Guía está escrita principalmente para los exportadores e importadores de los países beneficiarios, también debería ser útil para los funcionarios involucrados en la emisión y/o comprobación de las pruebas de origen, así como, es de esperar, cualquier persona que busque información sobre el tema.

SECCIÓN 2 - ORIGEN

2.1 ORIGEN: ¿POR QUÉ Y CÓMO?

La ejecución de las medidas de política comercial requiere a menudo dar un trato diferente a mercancías que proceden de países diferentes. Ejemplos de tales medidas de política comercial son el uso de los tipos de derechos preferenciales, el derecho antidumping, los requisitos de la concesión de licencias de importación, los contingentes, etc.

Si tal tratamiento sólo dependiera del país de donde se enviaron las mercancías, pronto se descubriría que productos de todo el mundo viajaban a través del país que disfruta del tratamiento más favorable (o el menos restrictivo). En consecuencia, es necesario algo más para hacer que funcionen estas medidas de política comercial; a saber: vincular estas medidas a la nacionalidad económica de un producto.

Para establecer la nacionalidad económica, se aplican ciertos criterios: las normas de origen. Las cosas se complican al no haber nada similar a un conjunto general de normas de origen que pueda aplicarse a escala mundial en cada posible situación.

Los países tienen sus propias normas de origen que, muy a menudo, varían en sustancia según su propósito. A efectos delas normas de origen preferenciales se aplican diferentes normas de origen en cada tratado comercial. Por lo tanto, si un producto cumple las normas de origen en el marco de, por ejemplo, el tratado de libre comercio entre Centroamérica con México, no puede darse por sentado que también cumple las normas de origen establecidas en el Acuerdo de Asociación- Centroamérica- Unión Europea y viceversa.

Por lo tanto, al exportar mercancías a la Unión Europea y al importarlas de allá bajo el tratamiento preferencial establecido en el Acuerdo de Asociación- Centroamérica- Unión Europea, los únicos criterios de origen que hay que considerar son los establecidos en el mismo (véanse el Anexo II y Apéndices 1, 2, 2a, 3 y 4 del Anexo II del Acuerdo de Asociación Centroamérica- Unión Europea. La aplicación de las normas de origen proporciona la respuesta a la siguiente pregunta: ¿el producto es originario del país Parte en cuestión? Una respuesta positiva quiere decir que el producto es elegible para el tratamiento arancelario preferencial en la importación desde la Unión Europea. A efectos de aplicar las Normas de Origen del Acuerdo de Asociación- Centroamérica- Unión Europea, cada uno de

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los países Parte se considera normalmente como un territorio individual, pero en algunos casos pueden trabajar juntos usando la «acumulación bilateral» (véase el punto 2.7 de esta Guía).

2.2 LA ESTRUCTURA BÁSICA DE LAS NORMAS DE ORIGEN DEL ACUERDO DE ASOCIACION CENTROAMERICA- UNIÒN EUROPEA

Los productos son originarios de una Parte si:  son enteramente obtenidos en esa Parte, o

 son elaborados o transformados allí de forma suficiente.

2.3 ¿QUE SÓN LOS «PRODUCTOS ENTERAMENTE OBTENIDOS»? (Artículo 4 del Anexo II) En términos generales, los productos se obtienen enteramente en un país Parte específico, si en su producción sólo se ha involucrado ese país (u otro país Parte en el caso de acumulación bilateral). Incluso la menor adición o aportación de cualquier otro país descalifica a un producto de ser «enteramente obtenido». En consecuencia, se aplica principalmente a cosas que se producen de manera natural y a mercancías hechas exclusivamente de ellas. Lo que puede considerarse como «enteramente obtenido» en un país Parte, o en la región, se establece en el Artículo 4 del Anexo II en una lista exhaustiva, a saber:

a) productos minerales extraídos de su suelo o fondos marinos; b) productos vegetales cosechados o crecidos y recolectados en ellos; c) animales vivos nacidos y criados en ellos;

d) productos procedentes de animales vivos criados en ellos; e) i) productos de la caza practicada en ellos;

ii) productos de la pesca practicada en sus aguas continentales o dentro de las doce millas náuticas medidas a partir de las líneas de base de la Unión Europea o de las Repúblicas de la Parte Centroamericana;

iii) productos de la acuicultura, incluso maricultura si los peces, crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos han nacido o han sido criados en ellos;

f) productos de la pesca marítima y otros productos extraídos del mar fuera de las doce millas náuticas medidas a partir de las líneas de base de la Unión Europea o de las Repúblicas de la Parte CA por sus buques; g) productos elaborados en sus buques factoría a partir exclusivamente de los productos mencionados en la letra f);

h) artículos usados recogidos en ellos, aptos únicamente para la recuperación de materias primas, incluidos los neumáticos usados que solo sirven para recauchutar o utilizar como desecho;

i) desperdicios y desechos procedentes de operaciones de fabricación realizadas en ellos;

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tengan derechos exclusivos para explotar dicho suelo o subsuelo;

k) las mercancías producidas en ellos exclusivamente a partir de los productos especificados de las letras a) a j).

La mayor parte de la lista se explica por sí misma, a excepción de los productos de pesca mencionados en las letras f) y g), que merecen alguna explicación adicional.

Los productos de la pesca marítima y otros productos extraídos del mar, dentro del contexto de estas normas de origen, se limita estrictamente a la zona de 12 millas.

La pesca capturada fuera de la zona de 12 millas («en alta mar») sólo puede considerarse enteramente obtenida si fue capturada por un buque que se ajusta la definición de «sus buques». La pesca capturada en aguas continentales o dentro de las 12 Millas se considera siempre enteramente obtenida. Las expresiones "sus buques" y "sus buques factoría" empleadas en las letras f) y g), se aplicarán solamente a los buques y buques factoría que:

a) estén registrados en un Estado Miembro de la Unión Europea o en una República de la Parte CA de conformidad con la legislación nacional;

b) enarbolen la bandera de un Estado Miembro de la Unión Europea o de una República de la Parte CA; y

c) cumplan una de las siguientes condiciones:

 pertenezcan al menos en un 50 por ciento a nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea o de las Repúblicas de la Parte CA, o

 pertenezcan a sociedades cuya sede central y principal lugar de comercialización esté situado en un Estado Miembro de la Unión Europea o en una República de la Parte CA, y

 que pertenezcan al menos en un 50 por ciento al Estado Miembro de la Unión Europea o a una República de la Parte CA, entidades públicas o nacionales de dichos Estados.

Las condiciones anteriores pueden ser cumplidas en diferentes países de la Unión Europea o de Centroamérica.

2.4 ¿QUÉ SON LOS PRODUCTOS «SUFICIENTEMENTE ELABORADOS O TRANSFORMADOS»? (Artículo 5 del Anexo II)

En la práctica, excepto para los productos que se producen de manera natural y los relacionados con ellos, son relativamente raras las situaciones en las que sólo está involucrado un único país en la fabricación de un producto. La globalización de los procesos de fabricación ha dado como resultado que muchos productos incluyan piezas, materiales, etc. procedentes de todo el mundo.

Tales productos no son, por supuesto, enteramente obtenidos (como se explica en 2.3 de esta Guía), pero, sin embargo, pueden obtener el carácter de originarios siempre que las materias no originarias usadas (en la práctica, las materias importadas por el productor) hayan sido «suficientemente elaboradas o transformadas». Debe destacarse que sólo las materias no originarias tienen que ser suficientemente elaboradas o transformadas. Si las demás materias usadas ya son originarias por sí mismas (por haber sido enteramente obtenidas o por haber sido suficientemente elaboradas o transformadas), no tienen que ajustarse a las condiciones establecidas.

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Lo que puede ser considerado como suficiente elaboración o transformación depende del producto en cuestión. El Apéndice 2 y el Apéndice 2A del Anexo II del Acuerdo de Asociación- Centroamérica- Unión Europea, contienen la lista de productos en los que se exponen, producto por producto, las condiciones que deben de cumplirse.

2.5 Anexo II- Apéndice 2 Acuerdo de Asociación Centroamérica- Unión Europea «Lista de las Elaboraciones o Transformaciones que deben aplicarse a los Materiales no Originarios para que el Producto Transformado pueda obtener el Carácter Originario»

Para poder aplicar los criterios de origen es necesario entender la estructura de esta lista. La lista consta de 4 columnas:

(a) la columna 1 indica la partida del sistema armonizado,

(b) la columna 2 contiene la descripción de las mercancías que incluye dicha partida, y (c) las columnas 3 y 4 contienen los criterios de origen aplicables.

Si, para un determinado producto, ambas columnas 3 y 4 contienen criterios, corresponderá al exportador elegir entre aplicar los de una u otra. Recuerde que los criterios de las columnas 3 y 4 se aplican sólo a las materias no originarias.

Para poder usar esta lista, es necesario determinar la clasificación del producto en cuestión en el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), código a 8 dígitos, basado en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SAC), código a 6dígitos.

Es también necesario conocer la clasificación del SAC de las materias no originarias usadas en la fabricación del producto. Dado que los criterios difieren entre los productos, es importante usar la clasificación del SAC correcta.

Cuando sea necesario, las administraciones aduaneras nacionales serán capaces de ayudarle a la establecer la clasificación del SAC. Básicamente, la lista usa uno de los tres métodos, o combinaciones de éstos, para determinar qué cantidad de elaboración o transformación puede considerarse «suficiente» en cada caso:

a) Criterio del cambio de capítulo, partida o subpartida (también conocido como criterio del salto arancelario). Significa que un producto se considera suficientemente elaborado o transformado cuando el producto obtenido se clasifica en un capítulo a 2 dígitos, una partida a 4 dígitos o subpartida a 6 dígitos del SAC, diferente de aquellas en las que se clasifican todas las materias no originarias utilizadas en su fabricación.

Un ejemplo es la fabricación de una cesta de paja, clasificada en la partida 4602 del SAC. La lista indica para todo el Capítulo 46 el criterio «Fabricación a partir de materiales de cualquier partida, excepto a partir de los materiales de la misma partida que el producto ». Como la cesta pertenece a la partida 4602 y la materia de la paja ha sido importada bajo 1401, se ajusta, claramente, al criterio de origen.

b) Criterio de valor o ad valoren, en el que el valor de las materias no originarias usadas no puede sobrepasar un porcentaje dado del precio franco fábrica de un producto. (Las nociones de «precio franco fábrica» y «valor de los materiales» son dos de las definiciones del Artículo1 del Anexo II del Acuerdo de Asociación Centroamérica- Unión Europea).

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Un ejemplo es la fabricación de paraguas de la partida 6601 del SAC, en la que la columna 3 de la lista indica «Fabricación en la cual el valor de todos los materiales utilizados no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto». Aquí ha de establecerse una comparación entre el precio franco fábrica del producto y el valor de todas las materias no originarias.

c) Criterio de proceso específico, según el cual algunas operaciones o etapas del proceso de fabricación deben referirse a las materias no originarias utilizadas.

Pueden encontrarse muchos ejemplos de esta clase de criterio de origen en el sector textil; por ejemplo, las prendas del Capítulo 62 del SAC, de las que la columna 3 de la lista indica “fabricación a partir de hilados”. Ejemplo, la fabricación de una prenda a partir de hilados no originarios confiere el carácter originario. Esto quiere decir que el tejido y todas las etapas subsecuentes de la fabricación deben realizarse en el país Parte de la Unión Europea o de Centroamérica. Este criterio implica que partir de una etapa más temprana de la fabricación (por ejemplo, las materias químicas o las fibras naturales) también confiere el carácter originario, mientras que no sucede así si se parte de una etapa posterior (por ejemplo, el tejido).

Tal y como se explica a continuación, ciertos tipos de elaboración y transformación se consideran siempre insuficientes, aunque se ajusten a los criterios de la lista.

Existe también una «regla de tolerancia» permitida en los casos que no todas las materias no originarias cumplen las condiciones básicas de la lista; véase el punto 2.9 de esta Guía más adelante.

2.6 ¿POR QUÉ HAY «INSUFICIENTE ELABORACIÓN O TRANSFORMACIÓN» Y QUÉ SIGNIFICA? (Artículo 6 del Anexo II)

El Artículo 6 del Anexo II contiene una lista de las operaciones que siempre se consideran insuficientes para conferir el carácter originario, ya sea solas o combinadas entre sí .

Esta lista se aplica sólo a situaciones en las que no se han realizado otras operaciones. Tiene una doble función: en primer lugar, dentro del marco de las normas de origen «normales» de la lista (esto es, las expuestas en el Apéndice 2 del Anexo II), y, en segundo lugar, en el marco de la acumulación (vea 2.7 a continuación). Sin embargo, el propósito es el mismo: en los casos en que la cantidad de elaboración o transformación real hecha es mínima, no debería conferir el carácter originario Por lo que respecta a las reglas de lista, debe tenerse en cuenta que puede haber casos en que podría seguir siendo mínima la cantidad de elaboración o transformación real hecha, aun cuando se reúnan los criterios de suficiente elaboración o transformación expuestos en la lista. En tales casos, el producto no obtiene el carácter originario.

De hecho, debería consultarse la lista de insuficiente elaboración o transformación antes que la lista de suficiente elaboración o transformación.

A la inversa, también debe entenderse que si una operación no figura en la lista como «insuficiente», no significa automáticamente que sea «suficiente» para conferir el carácter originario al producto.

Hay una zona «gris» en la que las operaciones son más que insuficientes, pero, al mismo tiempo, no realmente suficientes en virtud de la norma concreta de la lista que se aplica. Debe consultarse la lista de suficiente elaboración o transformación con criterios concretos para el producto en cuestión a fin de ver qué condiciones deben cumplirse.’; que se encuentra en el Apéndice 2 de Anexo II del Acuerdo de

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13 Asociación Centroamérica- Unión Europea.

En cuanto a la acumulación (tanto bilateral como regional), en la que no se aplican las normas de la lista, la elaboración o transformación realizada (junto con el criterio de valor añadido) debe ser simplemente más que insuficiente. Esto quiere decir que una operación que cae dentro de la zona «gris» del marco de las normas de la lista podría ser aceptable en un contexto de acumulación.

La lista de operaciones insuficientes (o mínimas) incluye lo siguiente:

a) las destinadas a garantizar la conservación de los productos durante su transporte y almacenamiento; b) las divisiones o agrupaciones de bultos;

c) el lavado, la limpieza; la eliminación de polvo, óxido, aceites, pintura u otros revestimientos; d) el planchado o prensado de textiles;

e) operaciones de pintura y pulido simples;

f) el desgranado, el blanqueo total o parcial, el pulido y el glaseado de cereales y arroz;

g) operaciones de coloración o saborización del azúcar o la formación de terrones de azúcar; la molienda total o parcial de azúcar cristalizado;

h) el descascarillado, la extracción de semillas o huesos y el pelado de frutas, frutos secos y legumbres;

i) el afilado, la simple molienda o el simple corte;

j) el tamizado, cribado, selección, clasificación, graduación, preparación de conjuntos o surtidos (incluida la formación de juegos de artículos);

k) la simple colocación en botellas, latas, frascos, bolsas, estuches y cajas, o la colocación sobre cartulinas o tableros, y cualquier otra operación simple de empaquetado;

l) la colocación o impresión de marcas, etiquetas, logotipos y otros signos distintivos similares en los productos o en sus empaques;

m) la simple mezcla de productos, de diferentes clases o no; la mezcla de azúcar con cualquier material;

n) el simple ensamblaje de partes de artículos para formar un artículo completo o el desmontaje de productos en sus piezas;

o) el sacrificio de animales;

p) la combinación de dos o más de las operaciones especificadas en las letras a) a o). Ejemplos:

 Se elabora un producto exclusivamente mediante el ensamblaje de piezas originarias: el producto final es originario, ya que la lista de elaboración o transformación «mínima» no se aplica a materias originarias, tanto si son enteramente obtenidas como si ya están suficientemente elaboradas o transformadas.

 Se manufactura un producto ensamblando únicamente con piezas no originarias. El producto no obtiene el carácter originario como se establece en el literal n) anterior

 Se fabrica un producto mediante el ensamblaje de piezas no originarias y, posteriormente, mediante una operación suficiente. El ensamblaje es irrelevante, ya que hay posteriormente una operación suficiente y, en consecuencia, se obtiene el carácter originario.  Se obtiene un producto usando una combinación de materias tanto originarias como no originarias, y

la última operación realizada está en la lista de «insuficiente elaboración o transformación». Sin embargo, por definición, se ha realizado más que esto, ya que las materias originarias usadas han obtenido el carácter de originario antes de que se realizara esta última operación. En

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consecuencia, no se aplica la norma de elaboración o transformación mínima. Tenemos que ver si la elaboración o transformación que figura en la lista principal de suficiente elaboración o transformación se realiza sobre las materias no originarias usadas.

Por ejemplo, si un fabricante de jugo de frutas de un país Parte usa fruta y azúcar, enteramente obtenidos en su país, para producir jugo de frutas y posteriormente embotella el jugo en botellas importadas no originarias, no tiene que temer que el embotellado suprima la condición originaria del jugo sólo porque el embotellado figure en la lista como una operación insuficiente. Pero sí debe comprobar si se le permite usar botellas importadas. El criterio de origen de la columna 3 de la lista para la partida 2009 del Sistema Armonizado (SAC)— jugo de frutas embotellado— indica: «fabricación en la cual todas las materias utilizadas se clasifican en una partida diferente a la del producto, a condición de que el valor de las materias del Capítulo 17(azúcar, etc.) usadas no exceda del 30% del precio franco fábrica del producto». De este modo, puede usar botellas importadas, ya que están clasificadas en la partida 7010 del SAC.

 Se obtiene un producto mediante el simple montaje de materias no originarias que, posteriormente, se pintan, embalan y etiquetan. Todas ellas son operaciones insuficientes y, aun cuando se consideren globalmente, todavía se considera que son insuficientes para conferir el carácter originario al producto.

2.7 ¿QUÉ SIGNIFICA «ACUMULACIÓN DE ORIGEN»?

Por lo general, toda elaboración o transformación con propósito de obtener el carácter originario debe haberse realizado en el país de exportación de la parte Centroamericano o de la Unión Europea. Sin embargo, hay dos excepciones a este principio:

Acumulación bilateral (Artículo 3 párrafos 1 y 2 del Anexo II)

Bajo la acumulación bilateral, las materias originarias de la Unión Europea o de Centroamérica, en el sentido de las normas de origen del Acuerdo de Asociación Centroamérica- Unión Europea, que se sometan a elaboraciones o transformaciones en otro país Parte de Centroamérica o la Unión Europea, se consideran originarias de este último. Sin embargo, la elaboración o transformación realizada allí debe ser más que la «insuficiente elaboración o transformación» explicada anteriormente en el punto 2.6 de esta Guía.

Ejemplo: para que las camisas (clasificadas en la partida 6205 del Sistema Armonizado) obtengan el carácter originario de un país de la Parte de Centroamérica, el criterio que se ha de aplicar es «fabricación a partir de hilados»; lo que quiere decir que pueden usarse hilados no originarios, pero que deben darse todos los pasos adicionales de la fabricación (tejido, confección, etc.). Sin embargo, si el tejido usado es originario de la Unión Europea, entonces las disposiciones sobre la acumulación permiten que las camisas se consideren originarias del país de la parte de Centroamérica, ya que el proceso de fabricación adicional va más allá de «insuficiente» en el sentido del artículo 6 del Anexo II.

Acumulación regional (artículo 3, párrafos del 3 al 12 del Anexo II)

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Centroamericana. Las materias originarias de uno de estos países que, además, están elaboradas o transformadas en un país de Centroamérica, se consideran originarias de este último país, a condición de que:

 la elaboración o transformación de los materiales realizada en Centroamérica vaya más allá de las operaciones contempladas en el artículo 6del Anexo II;

 los materiales sean originarios de uno de los países señalados, en aplicación de normas de origen idénticas a las aplicables si dichos materiales fueran exportados directamente a la Unión Europea; y  los acuerdos vigentes entre Centroamérica y los demás países contemplados en el párrafo 3 del Artículo

3 del Anexo II permitan procedimientos de cooperación administrativa adecuados para asegurar la implementación del mismo, así como de la certificación y la verificación del carácter originario de los productos

Ejemplo: una camisa (clasificada en la partida 6205 del SAC) hecha en Honduras con tejido originario de Colombia será originaria de Honduras, según la regla de origen del Acuerdo de Asociación Centroamérica- Unión Europea. Debe tenerse en cuenta que, la autoridad Competente de Honduras, tendrá que expedir un certificado de Circulación EUR1.

Posibilidad de utilizar ambas disposiciones de acumulación combinadas

Ejemplo: productos originarios de Colombia se exportan a Costa Rica, donde son objeto de transformación, luego son exportadas a Honduras, donde son transformados en una mercancía final, la que es exportada a la Unión Europea. El producto final es originario de Honduras y por tanto la Autoridad Competente de Honduras tendrá que expedir un certificado de Circulación de Mercancías EUR1.

2.8 ¿QUÉ MÁS NECESITO SABER SOBRE LAS NORMAS DE ORIGEN DEL ACUERDO DE ASOCIACION CENTROAMERICA- UNIÒN EUROPEA?

Unidad de calificación (artículo 7 del Anexo II): es decir, la unidad a efectos de determinar el origen. Es la misma que la unidad básica que se usa cuando se determina la clasificación usando el Sistema Armonizado. En consecuencia, cuando un producto compuesto de un grupo o ensamblaje de artículos se clasifica en una sola partida, la totalidad constituye la unidad de calificación, mientras que cuando un envío comprende una serie de productos idénticos clasificados bajo la misma partida, cada producto debe ser considerado individualmente. Cuando el embalaje se incluye con el producto a efectos de la clasificación, también se incluye a efectos del origen.

Accesorios, piezas de recambio y herramientas (artículo 8 del Anexo II): cuando se expidan con un equipo, máquina, aparato o vehículo y sean parte del equipo normal y estén incluidos en el precio o no se facturen aparte, se consideran uno con el equipo, la máquina, el aparato o el vehículo en cuestión.

Surtidos de mercancías (artículo 9 del Anexo II): normalmente son productos originarios cuando todos los productos que entran en su composición son originarios. Sin embargo, cuando un surtido esté compuesto de productos originarios y no originarios, se considerará como originario en su conjunto si el valor de todos los productos no originarios, considerados globalmente, no excede del 15% del precio franco fábrica del surtido.

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Ejemplo: una blusa (valor: 30 €) y una falda (valor: 30 €) de mujer, originarias de un país Parte de Centroamérica o de la Unión Europea, se ponen en un surtido junto con una bufanda importada de un tercer país (valor: 2 €). El valor del surtido de las tres piezas es de 62 €, lo que quiere decir que es originario del país Parte de Centroamérica o de la Unión Europea, ya que el valor de la bufanda (2 €) representa menos del 4% (2,48 €) del valor del surtido.

Elementos neutros (artículo 10 del Anexo II): Para determinar si un producto es originario, no es necesario considerar el origen de la energía, las instalaciones, el equipo o las herramientas que se han usado en la elaboración o transformación de las mercancías (aunque el coste de cualquier combustible usado contribuya al precio franco fábrica de las mercancías).

2.9 ¿EXISTE FLEXIBILIDAD EN LO QUE RESPECTA A LAS NORMAS DE ORIGEN?

Regla de tolerancia (artículo 5, párrafo 2del Anexo II)

Las materias no originarias pueden usarse en la fabricación de un producto dado aunque no se cumpla la norma de la lista de suficiente elaboración o transformación, con tal de que su valor total no exceda del 10% del precio franco fábrica del producto (esta disposición no se aplica a los productos textiles y las prendas de vestir).

Ejemplo: una muñeca (clasificada en la partida 9503 del SAC) se clasificará si está fabricada a partir de materias importadas que se clasifican en diferentes partidas. Esto quiere decir que a un fabricante se le permite importar materias primas, como plásticos, tejidos, etc., que están clasificadas en otras partidas del SAC. Pero no podrá utilizar partes de la muñeca (por ejemplo, los ojos), ya que están clasificadas en la misma partida (9503 del SAC). Sin embargo, la regla de tolerancia permite el uso de estas partes si no ascienden a más del 10% del valor de la muñeca.

SECCIÓN 3

REQUISITOS TERRITORIALES Y TRANSPORTE

3.1 ¿POR QUÉ ES NECESARIO TENER NORMAS TERRITORIALES Y DE TRANSPORTE? Las normas territoriales y de transporte directo tratan de garantizar que las mercancías originarias exportadas por un país Parte del Acuerdo de Asociación Centroamérica- Unión Europea son realmente originarias de él y que llegan a su destino sin haber sido sustituidas, alteradas o manipuladas de ninguna forma. Por consiguiente, el cumplimiento de estas normas es una condición para obtener el tratamiento arancelario preferencial.

3.2 ¿QUÉ SON LOS REQUISITOS TERRITORIALES? (Artículo11del Anexo II)

El principio de territorialidad significa que la elaboración o transformación ha de realizarse, de manera ininterrumpida, en el territorio del país beneficiario en cuestión, a menos que se use la acumulación regional (véase el punto 2.7 de esta Guía), en la que se aplica el mismo principio a la región en conjunto.

En el caso de que las mercancías originarias exportadas desde la Unión Europea o desde Centroamérica a otro país sean devueltas, deberán considerarse no originarias, a menos que pueda demostrarse a satisfacción

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17 de las autoridades aduaneras que:

a) las mercancías devueltas son las mismas que fueron exportadas; y

b) no han sufrido más operaciones de las necesarias para su conservación en buenas condiciones mientras se encontraban en ese país o mientras se exportan.

Las zonas francas son parte del territorio de un país a efectos del origen. Esto significa que las mercancías producidas en una zona franca de un país de Centroamérica o la Unión Europea pueden beneficiarse del Acuerdo de Asociación Centroamérica- Unión Europea, pero deben cumplir los criterios de origen contenidos en el Anexo II de dicho acuerdo

3.3 ¿QUÉ EXIGE LA REGLA DE TRANSPORTE DIRECTO? (Artículo12del Anexo II)

Las mercancías de países Partes del AACAUE sin salida al mar tienen la necesidad de ser transportadas a través de otro país. También puede ser necesario transportar mercancías a través de otro país cuando no se disponga de vínculos directos de transporte entre las Partes del Acuerdo de Asociación Centroamérica- Unión Centroamérica, por razones geográficas o por razones de coste.

Para garantizar que se alcanzan los objetivos expuestos en el punto 3.1 de esta Guía, las normas exigen que las mercancías sean o transportadas a la Unión Europea desde el país exportador de la parte Centroamericana (o viceversa) sin atravesar el territorio de ningún otro país; o si son transportadas como una sola expedición a través de otro país (con transbordo o depósito o almacenamiento temporal en ese país, si es necesario), que permanezcan bajo el control de las autoridades aduaneras de ese país y no se sometan a operaciones distintas de la descarga, la carga o cualquier otra operación concebida para mantenerlas en buen estado. Observe que los países de un grupo regional (véase el punto 2.7 de esta Guía) son considerados como un país a efectos de las normas del transporte directo.

3.4 ¿QUÉ TRATAMIENTO SE APLICA A LOS PRODUCTOS TRANSPORTADOS POR CONDUCCIONES A TRAVÉS DE OTROS PAÍSES?

Siempre que no haya interrupción en el paso del producto a través del territorio del tercer país, no se incumplirá la regla del transporte directo.

3.5 ¿QUÉ PRUEBAS SE REQUIEREN PARA MOSTRAR QUE SE HAN CUMPLIDO LAS NORMAS?

Normalmente, cuando las mercancías son transportadas directamente del país exportador de Centroamérica, no se requiere otra prueba concreta que el conocimiento de embarque o la carta de porte aéreo habitual, a menos que las autoridades aduaneras de la Unión Europea tengan razones para sospechar que las mercancías no han sido transportadas directamente.

Cuando las mercancías son transportadas a través de otro país, el importador requerirá que se presenten pruebas de que se han cumplido las condiciones expuestas en el segundo párrafo del Artículo 12del Anexo II. Estas pruebas pueden ser:

a) un documento único de transporte al amparo del cual se haya efectuado el transporte desde la Parte exportadora a través del país de tránsito; o

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b) una certificación expedida por las autoridades aduaneras del país de tránsito que contenga lo siguiente:

i) una descripción exacta de los productos,

ii) la fecha de descarga y carga de los productos y, cuando corresponda, los nombres de los buques u otros medios de transporte utilizados, y

iii) las condiciones en las que permanecieron los productos en el país de tránsito; o

c) en ausencia de ello, cualesquiera documentos de prueba a satisfacción de la autoridad aduanera de la Parte importadora.

3.6 ¿Y LAS MERCANCÍAS VENDIDAS DESPUÉS DE EXPOSICIONES? (Artículo 13del Anexo II)

Los productos originarios enviados desde un país Parte de Centroamérica a la Unión Europea para exponerlos en otro país y venderlos, después de la exposición, para ser importados a Centroamérica o la Unión Europea pueden beneficiarse del Acuerdo de Asociación Centroamérica- Unión Europea si cumplen determinadas condiciones.

La exposición puede ser cualquier exposición de carácter comercial, industrial, agrícola o artesanal, una feria o una muestra o demostración pública similar, que no se organice con fines privados en almacenes o locales comerciales con miras a vender productos extranjeros, y durante la cual los productos permanezcan bajo control aduanero.

Los productos deben cumplir los requisitos que les dan derecho a ser reconocidos como originarios del país Parte y debe demostrarse, a satisfacción de las autoridades aduaneras competentes, que: a) estos productos han sido expedidos por un exportador desde la Unión Europea o desde Centroamérica hasta el país de exposición y hayan sido expuestos en él;

b) los productos han sido vendidos o cedidos de cualquier otra forma por el exportador a una persona en el territorio de una Parte;

c) los productos han sido enviados durante la exposición o inmediatamente después en el mismo estado en el que fueron enviados a la exposición; y

d) desde el momento en que fueron enviados a la exposición, los productos no han sido utilizados con fines distintos a su presentación en dicha exposición.

Deberá presentarse a las autoridades aduaneras de las Partes que componen el AACAUE un certificado de circulación de mercancías EUR1en las condiciones normales. En él deberán figurar el nombre y dirección de la exposición. De ser necesario, podrán solicitarse otras pruebas documentales sobre la naturaleza de los productos y las condiciones en las que han sido expuestos.

SECCIÓN 4 -

PRUEBA DE ORIGEN (DOCUMENTACIÓN NECESARIA) 4.1 ¿QUÉ ES UNA «PRUEBA DE ORIGEN»?

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certificado de origen constituye la prueba de que las mercancías cumplen las normas de origen, y también es la prueba de la nacionalidad económica de un producto.

4.2 ¿CUAL ES LA PRUEBA DE ORIGEN DEL ACUERDO DE ASOCIACION CENTROAMERICA- UNION EUROPEA?

Hay dos tipos principales de prueba usados en el contexto del Acuerdo de Asociación Centroamérica- Unión Europea:

a) un certificado de circulación de mercancías EUR.1, cuyo modelo figura en el Apéndice 3 del Anexo II del Acuerdo de Asociación Centroamérica- Unión Europea; o

b) en los casos contemplados en el Artículo 19, apartado 1 del Anexo II del Acuerdo de Asociación Centroamérica- Unión Europea, una declaración, denominada en lo sucesivo "declaración en factura", del exportador en una factura, una nota de entrega o cualquier otro documento comercial que describa los productos en cuestión con detalle suficiente para que puedan ser identificados; el texto de dicha declaración en factura figura en el apéndice 4del Anexo II.

No obstante lo dispuesto en el apartado 1, en los casos especificados en el Artículo 24 del Anexo II los productos originarios en el sentido definido en dicho anexo deberán beneficiarse del Acuerdo de Asociación Centroamérica- Unión Aduanera sin que sea necesario presentar ninguno de los documentos antes citados. 4.3 ¿CÓMO SE USAN ESTOS DOCUMENTOS?

Los importadores dentro del Acuerdo de Asociación Centroamérica- Unión Europea utilizan el certificado de circulación de mercancías EUR1 (señalar en que parte del AACAUE ESTAN) y la declaración en factura para las importaciones para las cuales se solicita el tratamiento arancelario preferencial, que en la mayoría de los casos significa el pago de una tasa de 0%.

Son, por tanto, documentos importantes, y su valor es igual al importe de los derechos de aduana que el país importador les exime. En este sentido, tienen una función similar a la de un cheque, un billete de banco o una letra bancaria, y deben ser tratados con similar consideración.

Igual que un billete de banco, el certificado de circulación de mercancías EUR1 debe imprimirse con arreglo a especificaciones muy precisas, tanto en lo referente al color como a los dibujos del fondo (véase el apéndice 3 del Anexo II) y, del mismo modo que los cheques o las letras bancarias, debe ser cumplimentado con cuidado. Más adelante, en el punto 5.6 de esta Guía, se dan instrucciones sobre la forma de cumplimentar el certificado de circulación de mercancías EUR1.

También se usa el certificado de circulación de mercancías EUR1 como prueba de origen para aplicar las disposiciones sobre la acumulación (véase el punto 2.7 de esta Guía). En un proceso de acumulación, las mercancías originarias del país A deben ir acompañadas por un certificado de circulación de mercancías EUR1 si se exportan al país B (de Centroamérica a la Unión Europea), para su posterior elaboración o transformación antes de ser exportadas a Centroamérica o la Unión Europea.

Los exportadores pueden usar la declaración en factura en los países Parte del Acuerdo de Asociación Centroamérica- Unión Europea cuando exporten mercancías de valor reducido (para más información, véase el punto 5.12 de esta Guía).

Los exportadores que sean «exportadores autorizados» pueden usar una declaración en factura (en vez de un certificado de circulación de mercancías EUR1 cuando exporten a un país Parte del Acuerdo de Asociación Centroamérica- Unión Europea materias o piezas originarias que vayan a

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incorporarse en dicho país a un producto que después se exporte a otra Parte como producto originario dentro del Acuerdo de Asociación Centroamérica- Unión Europea.

Los exportadores que no sean «exportadores autorizados» sólo pueden usar una declaración en factura en los envíos de valor reducido (punto 5.12 de esta Guía). En los demás casos, deben usar un certificado de circulación de mercancías EUR 1.

La declaración en factura reza como sigue: Versión española

“El exportador de los productos incluidos en el presente documento (autorización aduanera o de la autoridad pública competente nº ... (1)) declara que, salvo indicación en sentido contrario, estos productos gozan de un origen preferencial ... (2)”.

4.4 ¿DURANTE CUÁNTO TIEMPO ES VÁLIDA LA PRUEBA DE ORIGEN?

En el Acuerdo de Asociación Centroamérica- Unión Europea, el certificado de circulación de mercancías EUR1 y la declaración en factura, tienen una validez de 12 meses a partir de la fecha de expedición en la Parte Exportadora (Artículo 21 del Anexo II). Deben presentarse a las autoridades aduaneras del país importador dentro de dicho período.

Sin embargo, se podrán aceptar, a efectos de aplicar los aranceles preferenciales, las pruebas de origen presentadas a las autoridades aduaneras del país importador después de que expire el período de validez, si la falta de presentación en tiempo oportuno se debió a circunstancias excepcionales. En otros casos de presentación tardía, se podrán aceptar si las mercancías fueron presentadas antes de la fecha final. De conformidad con la legislación nacional de la Parte importadora, podrá concederse un trato arancelario preferencial, cuando proceda, mediante el reembolso de los derechos en un plazo no mayor para la Parte de la Unión Europea, dos años y para las Repúblicas de la Parte Centroamérica, un año, a partir de la fecha de aceptación de la declaración de importación, cuando se presente una prueba de origen que indique que las mercancías importadas podían optar, en esa fecha, al trato arancelario preferencial.

SECCIÓN 5

RESPONSABILIDADES DE LOS EXPORTADORES EN EL MARCO DEL AACAUE

5.1 COMO EXPORTADOR ¿POR QUÉ ES IMPORTANTE QUE ENTIENDALAS NORMAS DE ORIGEN Y LOS PROCEDIMIENTOS DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS?

Antes de expedir un certificado de circulación EUR1, las autoridades competentes de Honduras deberán comprobar que todo esté en orden y que las mercancías a las que se refiere son originarias. Pero también existen normas que regulan el funcionamiento del Acuerdo de Asociación Centroamérica- Unión Europea y que requieren que las Autoridades competentes del País importador solicite a las autoridades de la Parte Exportadora que lleven a cabo, ocasionalmente, comprobaciones adicionales de las mercancías que ya se han exportado a la Unión Europea o a Centroamérica amparadas en el Acuerdo de Asociación Centroamérica- Unión Europea. Si estas comprobaciones a posteriori muestran que sus mercancías no cumplen las normas de origen, su cliente o sea el importador tendrá que pagar los

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derechos de aduanas al arancel NMF vigente (no preferencial). Si esto sucede, podría usted enfrentarse a reclamaciones compensatorias o, incluso, al impago de las mercancías suministradas. Más aún: puede perder futuras operaciones, ya que sus clientes no querrán correr el riesgo de recibir inesperadas reclamaciones de derechos a causa de las mercancías que le compraron. En consecuencia, y por su propio interés, asegúrese de que comprende las normas de origen y de que las aplica correctamente.

No les diga a sus clientes que pueden solicitar el tratamiento arancelario preferencial, ni les proporcione pruebas del origen, a menos que tenga usted la seguridad de que las mercancías que está exportando cumplen las normas de origen.

5.2 ¿CÓMO AVERIGUAR SI MIS MERCANCÍAS CUMPLEN LAS NORMAS DE ORIGEN? En la Sección 2 de la presente Guía figura una explicación detallada de los distintos tipos de normas de origen. En pocas palabras, un producto originario (es decir, un producto que ha cumplido las normas de origen) es:

 un producto que ha sido «enteramente obtenido»; este término sólo se aplica a los productos que se enumeran en el punto 2.3 de esta Guía; o

 un producto que incorpora materias o partes que no han sido enteramente obtenidas, pero que han sido objeto de «suficientes elaboraciones o transformaciones».

Para saber si sus mercancías son «productos originarios», debe seguir los pasos siguientes: Paso 1

Averigüe si sus productos son «enteramente obtenidos» (véase el punto 2.3 de esta Guía). Si lo son, son productos originarios. Si no lo son, vaya al paso 2.

Paso 2

Averigüe qué partida del Sistema Armonizado de cuatro dígitos incluye el producto que está exportando. Si tiene dudas, consulte con su autoridad aduanera, con su agente aduanero, con la autoridad nacional (la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI)) o con la Autoridad Competente responsable de expedir los certificados de circulación de mercancías EUR1 (Dirección General de Integración Económica y Política Comercial, dependencia de la Secretaria de Industria y Comercio de Honduras).

Es de la máxima importancia que determine la partida del SAC correcta correspondiente a sus mercancías. De lo contrario, podría aplicar una norma equivocada. Si después resulta que el producto no es originario, habrá que pagar los derechos de importación en el País de Importación.

Paso 3

Determine si las elaboraciones o transformaciones que se han llevado a cabo en su país figuran en la lista de procesos mínimos del Artículo 6 del Anexo II (véase el punto 2.6 de esta Guía). Si es así, las correspondientes mercancías no podrán ser consideradas como originarias. Vaya al paso 4 si las elaboraciones o transformaciones realizadas están por encima de los mínimos.

Paso 4

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las notas adjuntas en el Apéndice 3 y asegúrese de que las comprende. Paso 5

Determine si su producto cumple la norma que le corresponde de las contenidas en la lista del Apéndice 2 del Anexo II. Las instrucciones y los ejemplos del punto 2.5 de esta Guía le podrán ayudar a hacerlo.

No olvide incluir los costes, tanto de las materias como de cualquier otra clase, al calcular sus precios franco fábrica, en los casos en los que los productos se vean afectados por algún porcentaje que limite el valor de las materias no originarias que se puedan usar en la fabricación del producto acabado.

Recuerde tener en cuenta todas las disposiciones especiales que puedan aplicarse, como, por ejemplo;  la tolerancia general para las materias y partes no originarias (punto 2.4 de esta Guía y Artículo 5del

Anexo II).

 la acumulación bilateral al usar el contenido de la Unión Europea o Centroamérica  la acumulación regional (punto 2.7 de esta Guía y articulo 3del Anexo II),

No dude en ponerse en contacto con la autoridad competente de su país para expedir el Certificado de Circulación EUR1, si, tras leer esta Guía, no entiende usted algún aspecto de estas normas o no está seguro de que sus mercancías las cumplan.

5.3 ¿QUÉ PRUEBAS TENDRÁ QUE MOSTRAR A LAS AUTORIDADES QUE DEMUESTREN QUE SUS MERCANCÍAS HANCUMPLIDO LAS NORMAS DE ORIGEN?

Para ayudarle a decidir si sus productos cumplen las normas de origen, puede que necesite información sobre las materias o productos de que se abastece.

No es suficiente demostrar que las materias o partes se compraron localmente. Es recomendable pedirle a su proveedor local una declaración sobre el origen de las mercancías que le haya suministrado.

En consecuencia, su proveedor también tendrá que entender las normas de origen, y usted, como exportador, tiene la responsabilidad de ayudarle al respecto.

En ocasiones, puede ser suficiente determinar cómo se produjeron las mercancías. Por ejemplo, si usted produce prendas de vestir tejidas y la norma de origen exige «fabricación a partir de hilados», bastará con que consiga un justificante de su proveedor local de tejidos que pruebe que éstos se tejieron localmente.

Un tejido hecho con hilados de importación (no originarios) no cumple las normas de origen y no puede exportarse como tejido originario; sin embargo, una vez transformado en prendas de vestir dentro del mismo país, la fase «de hilado a tejido» se añade a la fase «de tejido a prenda de vestir», y el producto acabado ya cumple la norma «fabricación a partir de hilados».

Si adquiere algún tipo de materias o partes de un proveedor de la Unión Europea y desea aplicar las disposiciones de la acumulación de origen (véase el punto 2.7 de esta Guía), tendrá que conseguir de su proveedor una prueba del origen comunitario de tales mercancías. Dicha prueba tendrá que ser un certificado de circulación de mercancías EUR 1 o una declaración en factura.

Si adquiere algún tipo de materias o partes de un proveedor de uno de los países Parte de Centroamérica y desea aplicar las disposiciones de acumulación (véase el punto2.7 de esta Guía), la

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prueba del origen de dichas materias o partes tendrá que obtenerse del proveedor, al que deberá pedirle un certificado de circulación de mercancías EUR 1.

Si las normas de origen requieren que se calcule el valor de algunas de las materias o partes no originarias usadas como porcentaje del precio franco fábrica del producto acabado, tendrá que conservar suficiente documentación para permitir que se hagan los cálculos correspondientes a cada exportación.

Debe conservar esta documentación y todos los demás datos de la prueba del origen durante tres años al menos, a fin de permitir que se hagan comprobaciones para verificar que se cumplieron las normas de origen en un envío determinado.

5.4 ¿DÓNDE SE PUEDE OBTENER EL CERTIFICADO DE CIRCULACION EUR 1?

La autoridad competente de la Parte Exportadora (en el caso de Honduras: Secretaría de Industria y Comercio, Dirección General de Integración Económica y Política Comercial) es la responsable de la emisión del Certificado de Circulación de mercancías EUR 1 y le podrá indicar cómo obtener un formulario para su cumplimentación.

5.5 ¿QUIÉN PUEDE COMPLETAR O LLENAR UN CERTIFICADO DE CIRCULACION DE MERCANCIAS EUR 1?

Es usted, como exportador, quien sabe si las mercancías cumplen las normas de origen; por consiguiente, será usted mismo quien normalmente complete o llene el certificado de circulación de mercancías EUR 1. Sin embargo, puede autorizar a un representante para que cumplimente el formulario en su nombre. Si lo hace así, debe facilitar a su representante autorizado, para cada uno de los envíos, una autorización escrita que muestre claramente qué mercancías han de incluirse en el certificado de circulación de mercancías EUR 1 como mercancías que cumplen las normas de origen. Usted seguirá siendo responsable de la veracidad de la información dada por su representante.

5.6 ¿CÓMO DEBE COMPLETARSE O LLENARSE EL CERTIFICADO DE CIRCULACION DE MERCANCÌA EUR 1?

El certificado de circulación de mercancías EUR 1 debe completarse o llenarse en uno de los idiomas en los que se ha redactado el Acuerdo de Asociación Centroamérica- Unión Europea (en el caso de Honduras se completara en idioma español) y de conformidad con las disposiciones de la legislación nacional de la Parte exportadora, generalmente en Español, Inglés o Francés. Si se completan a mano, se deberá realizar con tinta y en caracteres de imprenta.

INSTRUCTIVO DE LLENADO POR NÚMERO DE CASILLA

Casilla 1. Exportador, (nombre, dirección completa y país) Especificar los datos completos del exportador de la mercancía (nombre, dirección completa y actualizada y país donde se origina la exportación).

Casilla 2. Certificado utilizado en los intercambios preferenciales entre Para tal efecto se deberá indicar: Centroamérica o CA

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24 Ceuta y Melilla o CM

Casilla 3. Destinatario (nombre, dirección completa y país) (Opcional) Esta casilla es de uso opcional. En caso de llenarse deberá indicarse los datos del destinatario, nombre, dirección completa y actualizada y país de destino.

Casilla 4.País, grupo de países o territorio del que se considera que los productos son originarios. Especificar el país, grupo de países o territorio de la Parte exportadora de donde se consideran originarios los productos. En el caso de productos originarios de los países de la Parte Centroamericana deberá indicarse : CENTROAMERICA o CA o en el caso de la Unión Europea deberá indicarse UNION EUROPEA o UE o Ceuta y Melilla o CM u otra que haga referencia al país, grupo de países o territorios de origen.

Casilla 5. País, grupo de países o territorio de destino. Deberá indicarse el país, grupo de países o territorio de la Parte importadora al que se destinan las mercancías. Se podrá indicar: CENTROAMERICA o CA o UNION EUROPEA o UE, Ceuta y Melilla o CM u otra que haga referencia al país, grupo de países a donde se destina la mercancía.

Casilla 6. Detalles de Transporte (Opcional) Esta casilla es de uso opcional. En caso de llenarse podrá indicarse el medio de transporte y números de guía aérea o conocimiento de embarque, con los nombres de las respectivas compañías de transporte.

Casilla 7.Observaciones Se utilizará en los siguientes casos:

a) Cuando se trate de un Certificado expedido con posterioridad a la exportación de las mercancías de acuerdo con el Artículo 16 del Anexo II del Acuerdo, en esta casilla se deberá indicar: “EXPEDIDO A POSTERIORI”

b) Cuando se trate de un Certificado duplicado expedido de acuerdo con el Artículo 17 del Anexo II del Acuerdo, en esta casilla se deberá indicar: “DUPLICADO” y la fecha de expedición del certificado de circulación de mercancías EUR.1 original.

c) En el caso de acumulación de origen con Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú o Venezuela, se deberá indicar: "acumulación con (nombre del país)", de conformidad con establecido en el Artículo 3 del Anexo II del Acuerdo.

d) Cuando un producto está cubierto por una norma de origen objeto de contingentes, se deberá indicar: “Producto originario de conformidad con el apéndice 2A del anexo II (Relativo a la definición del concepto de "productos originarios" y métodos de cooperación administrativa)" e) Cualquier otra información que se considere pertinente de conformidad con el Acuerdo.

Casilla 8. Número de orden; Marcas y numeración; Número y naturaleza de los bultos; Descripción de las mercancías. Especificar la descripción de las mercancías, conforme a la factura de exportación (número de orden; marcas y numeración; número y naturaleza de los bultos - paletas, cajas, bolsas, rollos, barriles, sacos, etc., y clasificación arancelaria por lo menos a nivel de subpartida (seis dígitos) según Sistema Armonizado.

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La descripción de las mercancías deberá detallarse anteponiendo un número de orden o ítem, sin dejar líneas o espacios en blanco y no deberán quedar espacios vacíos entre los distintos productos indicados en el Certificado. En caso de que no se llene por completo la casilla, se deberá trazar una línea horizontal debajo de la última línea de la descripción, y una línea cruzada en el espacio que quede en blanco de tal forma que sea imposible cualquier añadido posterior.

Casilla 9. Masa bruta (kg) u otra medida (litros, m3, etc.) Especificar la masa bruta (kg) u otra medida (litros, m3, etc.) de cada una las mercancías detalladas en la casilla 8.

Casilla 10. Facturas (Opcional) Esta casilla es de uso opcional. En caso de llenarse deberá indicarse la fecha y el número de la factura o facturas que amparan las mercancías descritas en la casilla 8.

Casilla 11. VISADO DE LA AUTORIDAD PUBLICA O ADUANERA COMPETENTE*. Esta casilla es de uso exclusivo de la autoridad pública o aduanera competente, según corresponda en cada país, encargada de la expedición del certificado.

Casilla 12. DECLARACIÓN DEL EXPORTADOR. Esta casilla es de uso exclusivo del exportador o su representante autorizado. Deberá registrar el lugar y fecha en que se elabore el certificado y ser firmado por el exportador o su representante autorizado.

Casilla 13. SOLICITUD DE CONTROL CON DESTINO A. Este campo es de uso exclusivo de la autoridad aduanera para controles posteriores.

Casilla 14 RESULTADO DEL CONTROL. Este campo es de uso exclusivo de la autoridad pública o aduanera competente en el País de exportación para controles posteriores.

5.7 ¿DÓNDE Y CUÁNDO SE PRESENTA COMPLETADO O LLENADO CERTIFICADO DE CIRCULACION DE MERCANCIAS EUR 1 PARA SU CERTIFICACIÓN?

Al exportar las mercancías, o un poco antes, el exportador o su representante debe entregar el certificado de circulación de mercancías EUR 1 completado o llenado, a la autoridad de certificación competente. El modelo debe ir acompañado por una solicitud escrita pidiendo la emisión del certificado de circulación de mercancías EUR 1, con el formato y los procedimientos prescritos por las autoridades competentes. A solicitud de la autoridad Competente, La solicitud deberá estar amparada por los documentos correspondientes en los que se muestre que los productos que se van a exportar reúnen las condiciones exigidas para expedir el certificado de circulación de mercancías EUR 1.

La autoridad competente examinará la solicitud, la documentación aportada y el certificado de circulación de mercancías EUR 1 para asegurarse que usted ha entregado toda la información necesaria.

Si la autoridad competente considera que las mercancías cumplen los requisitos para la emisión del certificado, sellará y firmará el certificado de circulación de mercancías EUR 1, y se lo devolverá a usted para que lo remita inmediatamente a su cliente.

El importador presentará el certificado de circulación de mercancías EUR 1 a las Autoridades Aduaneras o autoridades competentes del país importador, para solicitar el trato arancelario preferencial.

5.8 LA AUTORIDAD COMPETENTE, ¿PUEDE DENEGAR LA EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE CIRCULACION DE MERCANCÌAS EUR 1?

Referencias

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