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SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

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SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

Franqueo pagado, publicación periódica. Permiso núm. 005 1021

características: 114182816. Autorizado por SEPOMEX

Tomo III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. miércoles, 25 de agosto de 2021 181

SEGUNDA SECCIÓN

INDICE

Publicaciones Estatales Página

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Publicaciones Estatales Página

DECRETO No. 413 Por el que se nombra a la C. Marcela Ascencio Hidalgo, para que a partir de la presente fecha, asuma el cargo de Regidora de Representación Proporcional por el Partido Movimiento Regeneración Nacional, en el Ayuntamiento Municipal de Reforma, Chiapas, en la sustitución definitiva de la C. Yesenia Judith Martínez Dantori.

DECRETO No. 414 Por el que se acepta y aprueba la renuncia presentada por la Ciudadana María Esperanza Gordillo Gordillo, para separarse del cargo de Regidora de Representación Proporcional por el Partido Movimiento Regeneración Nacional del Honorable Ayuntamiento de Tzimol, Chiapas.

DECRETO No. 412 Por el que se acepta y aprueba las solicitudes de licencias indefinidas, mismas que se califican como renuncias, de las ciudadanas Adriana Bustamante castellanos y Mayra Alicia Mendoza Álvarez, para separarse del cargo de Diputadas locales propietarias de Representación Proporcional, por el Partido Movimiento Regeneración Nacional, a partir del 31 de Agosto de 2021.

DECRETO No. 415 Por el que se nombra al C. Marcos Pérez Díaz, como Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Bochil, Chiapas.

DECRETO No. 416 Por el que se nombra a la C. Manuela Rebeca Cruz Pérez, como Presidenta Municipal del Honorable Ayuntamiento de Simojovel, Chiapas.

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PUBLICACIONES ESTATALES

Secretaría General de Gobierno

Coordinación de Asuntos Jurídicos de Gobierno Unidad de Legalización y Publicaciones Oficiales

Decreto número 412

Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Séptima Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:

Decreto número 412

La Comisión Permanente de la Sexagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local; y,

C o n s i d e r a n d o

Que el Poder Legislativo se deposita en una Asamblea de Diputados electos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas y el Código de Elecciones y Participación Ciudadana, quienes son los legítimos Representantes del Pueblo, integrándose de esta manera el Congreso del Estado de Chiapas.

Que el 01 de Julio de 2018, se celebraron en nuestro Estado elecciones para renovar al Gobernador del Estado, Ayuntamientos de nuestra entidad y Diputados del Congreso Local, mismas que fueron calificadas en los términos que señala la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas y el Código de Elecciones y Participación Ciudadana, determinando la legalidad de las mismas y en consecuencia declarándolas válidas.

Derivado de lo anterior, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, otorgó constancia de Asignación a favor de las ciudadanas Adriana Bustamante Castellanos y

Mayra Alicia Mendoza Álvarez, como Diputadas locales propietarias de Representación

Proporcional, ambas por el Partido Movimiento Regeneración Nacional.

Que el numeral 45, fracción XV, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, faculta a ésta Soberanía Popular conceder Licencia a los diputados para separarse de su cargo. Asimismo, el artículo 47, fracción VIII, de la Constitución Política local, establece, que son atribuciones de la Comisión Permanente del Congreso, conocer y resolver sobre las solicitudes de licencia que les sean presentados por los legisladores.

Así también, el artículo 119, párrafo primero, de la Constitución Política Local, dispone, que los cargos de elección popular en el Estado y los municipios sólo son renunciables por causa justificada, calificada por el Congreso del Estado. Las renuncias deberán presentarse ante la autoridad legislativa con la expresión de las causas de la misma.

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licencia por más de un año o por tiempo indefinido, serán calificadas como renuncias y, por lo tanto, el Congreso del Estado resolverá lo conducente.

Que la C. Adriana Bustamante Castellanos, presentó el 03 de Agosto del 2021, ante la Oficialía de Partes de este Poder Legislativo, escrito de la misma fecha, por el cual solicitó licencia indefinida, para separarse del cargo de Diputada local propietaria de Representación Proporcional, por el Partido Movimiento Regeneración Nacional, de la Sexagésima Séptima Legislatura del Congreso del Estado, a partir del 31 de Agosto del 2021.

Por su parte, la C. Mayra Alicia Mendoza Álvarez, presentó el 04 de Agosto del 2021, ante la Oficialía de Partes de este Poder Legislativo, escrito de la misma fecha, por el cual solicitó licencia por tiempo indefinido, para separarse del cargo de Diputada local propietaria de Representación Proporcional, por el Partido Movimiento Regeneración Nacional, de la Sexagésima Séptima Legislatura del Congreso del Estado, a partir del 31 de Agosto del 2021, y expuso como causa de la misma, por convenir a sus intereses personales.

Esta Comisión Permanente de este Congreso local, considera que las solicitudes de licencias indefinidas planteadas por las ciudadanas Adriana Bustamante Castellanos y Mayra Alicia

Mendoza Álvarez, para separarse del cargo de Diputadas locales propietarias de Representación

Proporcional, por el Partido Movimiento Regeneración Nacional, de ésta Sexagésima Séptima Legislatura, se encontran debidamente justificadas y por lo tanto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45, fracción XV, 47, fracción VIII y 119, párrafo segundo, de la Constitución Política Local, las califica como renuncias, y en consecuencia declara la separación formal y definitiva a dichos cargos de elección popular, ambas a partir del 31 de Agosto del 2021.

Por las consideraciones y fundamentos expuestos, la Comisión Permanente de la Sexagésima Séptima Legislatura del Congreso del Estado de Chiapas, expide el siguiente:

D e c r e t o

Artículo Primero.- Se acepta la solicitud de licencia indefinida presentada por la ciudadana Adriana Bustamante Castellanos, para separarse del cargo de Diputada local propietaria de Representación

Proporcional por el Partido Movimiento Regeneración Nacional, de ésta Sexagésima Séptima Legislatura; y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45, fracción XV, 47 fracción VIII y 119, párrafo segundo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, se califica como renuncia y en consecuencia se declara la separación formal y definitiva a dicho cargo de elección popular, a partir del 31 de Agosto del 2021.

Artículo Segundo.- Se acepta la solicitud de licencia indefinida presentada por la ciudadana Mayra Alicia Mendoza Álvarez, para separarse del cargo de Diputada local propietaria de Representación

Proporcional por el Partido Movimiento Regeneración Nacional, de ésta Sexagésima Séptima Legislatura; y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45, fracción XV, 47 fracción VIII y 119, párrafo segundo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, se califica como renuncia y en consecuencia se declara la separación formal y definitiva a dicho cargo de elección popular, a partir del 31 de Agosto del 2021.

T r a n s i t o r i o

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El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y el Honorable Congreso del Estado de Chiapas, proveerá a su debido cumplimiento.

Dado en el Salón de Usos Múltiples del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 18 días del mes de Agosto del 2021. - D. P.

C. José Octavio García Macías. - D. S. C. Mayra Alicia Mendoza Álvarez. – Rúbricas.

De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.- Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas.- Victoria Cecilia Flores Pérez, Secretaria General de Gobierno.- Rúbricas.

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Puntos Constitucionales.

Secretaría General de Gobierno

Coordinación de Asuntos Jurídicos de Gobierno Unidad de Legalización y Publicaciones Oficiales

Decreto número 413

Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Séptima Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:

Decreto número 413

La Comisión Permanente de la Sexagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local; y,

C o n s i d e r a n d o

Que la Comisión Permanente de este Congreso del Estado, mediante Decreto número 390, de fecha 14 de Julio del 2021, aceptó y aprobó la renuncia presentada por la Ciudadana Yesenia Judith Martínez Dantori, para separarse del cargo de Regidora de Representación Proporcional por el Partido Movimiento Regeneración Nacional del Honorable Ayuntamiento de Reforma, Chiapas y declaró la ausencia definitiva al cargo conferido, a partir del 01 de Julio del 2021.

Derivado de lo anterior, mediante oficio número CEE/137/2021, de fecha 30 de Julio del 2021, y recibido en oficialía de partes de este Poder Legislativo, el 02 de Agosto del año 2021, el C. Ciro Sales Ruiz, Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido Movimiento Regeneración Nacional en Chiapas, envió propuesta a favor de la C. Marcela Ascencio Hidalgo, para que ocupe el cargo de Regidora de Representación Proporcional por el partido Movimiento Regeneración Nacional, en el H. Ayuntamiento de Reforma, Chiapas, en la sustitución definitiva de la C. Yesenia Judith Martínez

Dantori.

Que el artículo 37, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, establece que en caso de renuncia, falta temporal o falta definitiva de las y los regidores de representación proporcional del Ayuntamiento, el Congreso del Estado, o en su caso la Comisión Permanente, designará la sustitución correspondiente de entre la planilla de candidatos de las personas que hayan sido registradas para la elección del Ayuntamiento ante el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, por el o los partidos políticos; debiendo observar las reglas y el principio de paridad entre los géneros establecidos en el artículo 81 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas.

En su caso el Congreso del Estado, o la Comisión Permanente, podrá obtener la opinión del Órgano Estatal del Partido Político al que pertenezca, quien, deberá considerar en su propuesta, la planilla de candidatos de las personas que hayan sido registradas para la elección del Ayuntamiento ante el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, por el o los partidos políticos; debiendo observar las reglas y el principio de paridad entre los géneros establecidos en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas.

La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de este Congreso del Estado, consideró procedente la propuesta emitida por el Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido

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Puntos Constitucionales.

Movimiento Regeneración Nacional, mencionada con antelación, ya que la C. Marcela Ascencio Higalgo, fue registrada en las planilla de candidatos a miembros del Ayuntamiento del Municipio de Reforma, Chiapas, que contendió en la Jornada Electoral del 01 de julio del 2018, por el citado

Instituto Político; dicha planilla fue publicada en el Periódico Oficial del Estado, número 396, de fecha 26 de Septiembre del 2018; en consecuencia dicha comisión acordó que la persona en mención, sea favorecida en la asignación de la Regiduría de Representación Proporcional en el Ayuntamiento de referencia.

Por las consideraciones y fundamentos expuestos, la Comisión Permanente de la Sexagésima Séptima Legislatura del Congreso del Estado de Chiapas, expide el siguiente:

D e c r e t o

Artículo Primero.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 37, de la Ley de Desarrollo

Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado, se nombra a la C.

Marcela Ascencio Hidalgo, para que a partir de la presente fecha, asuma el cargo de Regidora de Representación Proporcional por el Partido Movimiento Regeneración Nacional, en el

Ayuntamiento Municipal de Reforma, Chiapas, en la sustitución definitiva de la C. Yesenia Judith

Martínez Dantori.

Artículo Segundo.- Se expiden el nombramiento y comunicados correspondientes, para que previa

protesta de ley que rinda ante el Ayuntamiento de cuenta, la munícipe que se nombra, asuma el cargo conferido.

T r a n s i t o r i o

Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor a partir de la presente fecha.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y el Honorable Ayuntamiento Municipal de

Reforma, Chiapas, proveerá a su debido cumplimiento.

Dado en el Salón de Usos Múltiples del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 18 días del mes de Agosto del 2021. - D.

P. C. José Octavio García Macías. - D. S. C. Mayra Alicia Mendoza Álvarez. – Rúbricas.

De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.- Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas.- Victoria Cecilia Flores Pérez, Secretaria General de Gobierno.- Rúbricas.

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Secretaría General de Gobierno

Coordinación de Asuntos Jurídicos de Gobierno Unidad de Legalización y Publicaciones Oficiales

Decreto número 414

Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Séptima Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:

Decreto número 414

La Comisión Permanente de la Sexagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local; y,

C o n s i d e r a n d o

Que los Ayuntamientos Municipales son órganos de gobierno integrados por un presidente o presidenta, un síndico, regidores propietarios y suplentes, además de los regidores electos según el principio de representación proporcional, conforme a lo que establecen los artículos 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 80, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas.

Que el 01 de Julio del 2018, se llevó a cabo en nuestro Estado la jornada electoral para la elección de Gobernador, Diputado locales y miembros de Ayuntamiento Municipales.

Derivado de lo anterior, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, en ejercicio de las atribuciones que le confirieron la Constitución Política Local y el Código de Elecciones y Participación Ciudadana, otorgó Constancia de Asignación como Regidora de Representación Proporcional por el Partido Movimiento Regeneración Nacional del Honorable Ayuntamiento de Tzimol, Chiapas, a favor de la ciudadana María Esperanza Gordillo Gordillo.

Que la Comisión Permanente de este Congreso del Estado, mediante Decreto número 303, de fecha 24 de Marzo del 2021, resolvió lo siguiente:

“Artículo Primero.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45, fracción XXX, de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas y 221, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado, se acepta y califica como válida la solicitud de licencia temporal presentada por la Ciudadana María Esperanza Gordillo

Gordillo, para separarse del cargo de Regidora de Representación Proporcional por el Partido

Movimiento Regeneración Nacional del Honorable Ayuntamiento de Tzimol, Chiapas, a partir del 05

de Febrero al 14 de Junio del 2021. Artículo Segundo.- En consecuencia y con fundamento en lo

dispuesto por el artículo 37, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, se nombra a la C. Patricia Gordillo Arguello, para que a partir de la presente fecha asuma el cargo de Regidora de Representación Proporcional por el Partido Movimiento Regeneración Nacional, en el Ayuntamiento Municipal de Tzimol, Chiapas, hasta por el tiempo que dure la licencia de la C. María Esperanza Gordillo Gordillo.”.

Que mediante escritos de fechas 21 de Junio y 26 de Julio del 2021, y recibidos en la oficialía de partes de este Poder Legislativo, el 22 de Junio y 27 de Julio del año en curso, el C. Eugenio de

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Jesús Jiménez López, Presidente Municipal del Ayuntamiento de Tzimol, Chiapas, remitió original del acta de cabildo número 030/2021, de la sesión ordinaria de fecha 26 de Julio del año en curso, en la cual el cuerpo edilicio del citado Municipio, aprobó la renuncia presentada por la C. María Esperanza Gordillo Gordillo, para separarse del cargo de Regidora de Representación Proporcional por el Partido Movimiento Regeneración Nacional, a partir del 16 de Junio de 2021; y anexó, original del escrito de renuncia antes mencionado, de fecha 16 de Junio del presente año, en la cual expuso como causa de la misma, por así convenir a sus intereses políticos.

Por lo que, el escrito de fecha 21 de Junio del 2021, antes mencionado, fue leído en Sesión Ordinaria de la Comisión Permanente de este Poder Legislativo, el 04 de Agosto del 2021, y fue turnado con el expediente respectivo para su estudio y elaboración del dictamen, a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Que el artículo 119, párrafo primero, de la Constitución Política Local, dispone, que los cargos de elección popular en el estado y los municipios sólo son renunciables por causa justificada, calificada por el Congreso del Estado. Las renuncias deberán presentarse ante la autoridad legislativa con la expresión de las causas de la misma.

Que el artículo 51, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado, el cargo en un Ayuntamiento solo es renunciable, cuando existan causas justificadas, que será calificado por el propio Ayuntamiento, con la aprobación del Congreso del Estado o en su caso, de la Comisión Permanente.

Derivado de lo anterior y que la ciudadana María Esperanza Gordillo Gordillo, al haber presentado escrito de renuncia se advirtió la voluntad de no seguir desempeñando el cargo que le fue conferido como Regidora de Representación Proporcional por el Partido Movimiento Regeneración Nacional del Honorable Ayuntamiento de Tzimol, Chiapas; por lo que a criterio de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, consideró procedente la renuncia de referencia, misma que la encontró debidamente justificada y por lo tanto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 119, párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas y 51, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado, declaró la ausencia definitiva al cargo conferido, a partir del 16 de Junio del 2021.

Por las consideraciones y fundamentos expuestos, la Comisión Permanente de la Sexagésima Séptima Legislatura del Congreso del Estado de Chiapas, expide el siguiente:

D e c r e t o

Artículo Primero.- Se acepta la renuncia presentada por la Ciudadana María Esperanza Gordillo

Gordillo, para separarse del cargo de Regidora de Representación Proporcional por el Partido Movimiento Regeneración Nacional del Honorable Ayuntamiento de Tzimol, Chiapas; y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 119, párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, y 51, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado, se declara la ausencia definitiva al cargo conferido, a partir del 16 de Junio del 2021.

Artículo Segundo.- Se expide el comunicado correspondiente.

T r a n s i t o r i o

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El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y el Honorable Ayuntamiento Municipal de

Tzimol, Chiapas, proveerá a su debido cumplimiento.

Dado en el Salón de Usos Múltiples del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 18 días del mes de Agosto del 2021. - D.

P. C. José Octavio García Macías. - D. S. C. Mayra Alicia Mendoza Álvarez. – Rúbricas.

De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.- Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas.- Victoria Cecilia Flores Pérez, Secretaria General de Gobierno.- Rúbricas.

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Secretaría General de Gobierno

Coordinación de Asuntos Jurídicos de Gobierno Unidad de Legalización y Publicaciones Oficiales

Decreto número 415

Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Séptima Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:

Decreto número 415

La Comisión Permanente de la Sexagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local; y,

C o n s i d e r a n d o

Que los Ayuntamientos municipales son órganos de gobierno integrados por un presidente o presidenta, un síndico, regidores propietarios y suplentes, además de los regidores electos según el principio de representación proporcional, conforme a lo que establecen los artículos 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 80, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas.

Que el Consejo Municipal Electoral del Municipio de Bochil, Chiapas, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y de las que establece el Código de Elecciones y Participación Ciudadana, calificó las elecciones que se celebraron en dicho municipio, determinando la legalidad de las mismas y en consecuencia las declaró válidas, mismo que otorgó constancia de mayoría y validez de la elección de miembros del Ayuntamiento de Bochil, Chiapas, a favor del C. Gildardo Zenteno Moreno, como Presidente Municipal Constitucional, en dicho Ayuntamiento.

Que la Comisión Permanente de este Congreso del Estado, mediante Decreto número 405, de fecha 04 de Agosto del 2021, a solicitud de la Fiscalía General del Estado de Chiapas, emitió lo siguiente:

“Artículo Primero.- Con fundamento en el artículo 112, de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Chiapas, se declara que sí ha lugar a formación de causa en contra del ciudadano Gildardo Zenteno Moreno, Presidente Municipal Constitucional del H. Ayuntamiento de Bochil, Chiapas, para que responda sobre el hecho presuntamente delictivo que se le atribuye, consistente en el hecho que la ley denomina, Delito en

Materia Electoral, previsto por el artículo 20 bis. Fracciones I, V, IX, XI, de la Ley

General en Materia de Delitos Electorales. Relacionados con los artículos 6 Fracción III y

20 Bis de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una vida Libre de Violencia;

correlacionado a los numerales 7, 8, 9 párrafo primero, 13 fracción II, todos del Código Penal Federal en vigor; cometido en agravio de las CC. Irene Ordoñez Flores, Sindica

Municipal, Luisa Mercedes Pérez Ramos, Regidora Plurinominal y Sara Elisa López Camacho, Segunda Regidora, del Ayuntamiento de Bochil, Chiapas; y por ende se

pueda ejercitar acción penal en contra del ya citado a través de la solicitud de Audiencia

Inicial de Imputación y Vinculación a Proceso. Artículo Segundo.- En consecuencia

se separa del cargo de Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Bochil, Chiapas, al C. Gildardo Zenteno Moreno, quedando sujeto a la acción de los Tribunales del orden común. Artículo Tercero.- Notifíquese la presente resolución al C. Gildardo

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Zenteno Moreno y al Doctor Olaf Gómez Hernández, Fiscal General del Estado de

Chiapas, para los efectos legales correspondientes.

Como se observa quedó vacante el cargo de Presidente Municipal en el Ayuntamiento de Bochil, Chiapas, derivado de la declaratoria de procedencia que sí ha lugar a formación de causa en contra del C. Gildardo Zenteno Moreno, sobre el hecho presuntamente delictivo que se le atribuyó, mencionado en el párrafo que antecede, mismo que quedó sujeto a la acción de los Tribunales del orden común.

En consecuencia a lo anterior, mediante oficio número 0557/2021, de fecha 10 de Agosto de 2021 y recibido en la oficialía de partes de este Poder Legislativo, el 11 del mismo mes y año, el C. Jorge Alberto Zenteno Urbina, Secretario Municipal del Ayuntamiento de Bochil, Chiapas, remitió acta de cabildo de la Sesión Extraordinaria número MBC/EXT/021/2021, de fecha 10 de Agosto del presente año, en la cual el cuerpo edilicio del citado Municipio, propuso para que el Primer Regidor Propietario Marcos Pérez Díaz o en su caso, la Segunda Regidora Propietaria Sara Elisa López Camacho, que dentro de las dos propuestas determine este Congreso del Estado quien deberá ocupar el cargo de Presidente Municipal.

Posteriormente, mediante escrito de fecha 09 de Agosto del 2021, y recibido en oficialía de partes de este Congreso del Estado, el 12 de Agosto del año en curso, los CC. Marcos Pérez Díaz, Mildre Guadalupe López Hernández, Guadalupe Hernández Gómez, Estefanía Berenice Ruiz Palacios y María Francelia Gómez López, Primer Regidor Propietario, Cuarta Regidora Propietaria, Quinto Regidor Propietario, y las dos últimas Regidoras de Representación Proporcional, todos del Ayuntamiento de Bochil, Chiapas, acordaron proponer a este Congreso del Estado, por mayoría de cinco votos, para que el C. Marcos Pérez Díaz, o en su caso, fuera considerada la Cuarta Regidora Propietaria, Mildre Guadalupe López Hernández, como Presidente Municipal.

En efecto, la disposición legal aplicable para proceder a la sustitución y como consecuencia el nombramiento para cubrir la vacante originada de Presidente Municipal en el Ayuntamiento de Bochil, Chiapas, corresponde al artículo 36, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado, mismo que establece que en caso de renuncia, falta temporal o falta definitiva de algunos de los miembros del Ayuntamiento, el Congreso del Estado, o en su caso la Comisión Permanente, designara de entre los que quedaren, las sustituciones correspondientes, debiendo observar las reglas y el principio de paridad entre los géneros establecidos en el artículo 81 de nuestra Constitución Local.

Esta Comisión Permanente, en uso de la facultad antes descrita y tomando en consideración las propuestas efectuadas por el citado Ayuntamiento, a través de los acuerdos mencionados en líneas anteriores, acuerda, para que el Primer Regidor Propietario, Marcos Pérez Díaz, asuma a partir de la presente fecha, el cargo de Presidente Municipal en el Ayuntamiento de Bochil, Chiapas; nombramiento que queda condicionado a lo que determine la autoridad penal competente, en relación con la causa seguida en contra del C. Gildardo Zenteno Moreno, conforme al Decreto número 405, de fecha 04 de Agosto del 2021, emitido por la Comisión Permanente de esta Soberanía Popular. Por las consideraciones y fundamentos expuestos, la Comisión Permanente de la Sexagésima Séptima Legislatura del Congreso del Estado de Chiapas, expide el siguiente:

D e c r e t o

Artículo Primero.- Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36, de la Ley de Desarrollo

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al Primer Regidor Propietario, Marcos Pérez Díaz, para que a partir de la presente fecha, asuma el cargo de Presidente Municipal en el Ayuntamiento de Bochil, Chiapas, supeditando su temporalidad a los trámites que en su caso, se lleven a cabo con motivo de la determinación de la situación jurídica del C. Gildardo Zenteno Moreno.

Artículo Segundo.- Se expiden el nombramiento y comunicados correspondientes, para que previa

protesta de ley que rinda ante el Ayuntamiento de cuenta, el munícipe que se nombra, asuma el cargo conferido, hasta en tanto el Tribunal competente defina la situación jurídica de Gildardo Zenteno Moreno.

T r a n s i t o r i o

Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor a partir de la presente fecha.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y el Honorable Ayuntamiento Municipal de

Bochil, Chiapas, proveerá a su debido cumplimiento.

Dado en el Salón de Usos Múltiples del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 19 días del mes de Agosto del 2021. - D. P.

C. José Octavio García Macías. - D. S. C. Mayra Alicia Mendoza Álvarez. – Rúbricas.

De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.- Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas.- Victoria Cecilia Flores Pérez, Secretaria General de Gobierno.- Rúbricas.

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Secretaría General de Gobierno

Coordinación de Asuntos Jurídicos de Gobierno Unidad de Legalización y Publicaciones Oficiales

Decreto número 416

Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Séptima Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:

Decreto número 416

La Comisión Permanente de la Sexagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local; y,

C o n s i d e r a n d o

Que los Ayuntamientos municipales son órganos de gobierno integrados por un presidente o presidenta, un síndico, regidores propietarios y suplentes, además de los regidores electos según el principio de representación proporcional, conforme a lo que establecen los artículos 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 80, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas.

Que el Consejo Municipal Electoral del Municipio de Simojovel, Chiapas, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y de las que establece el Código de Elecciones y Participación Ciudadana, calificó las elecciones que se celebraron en dicho municipio, determinando la legalidad de las mismas y en consecuencia las declaró válidas, mismo que otorgó constancia de mayoría y validez de la elección de miembros del Ayuntamiento de Simojovel, Chiapas, a favor de la C. Viridiana Hernández Sánchez, como Presidenta Municipal Constitucional, en dicho Ayuntamiento.

Que la Comisión Permanente de este Congreso del Estado, mediante Decreto número 404, de fecha 04 de Agosto del 2021, a solicitud de la Fiscalía General del Estado de Chiapas, emitió lo siguiente:

“Artículo Primero.- Con fundamento en el artículo 112, de la Constitución Política

del Estado Libre y Soberano de Chiapas, se declara que sí ha lugar a formación de causa en contra de la ciudadana Viridiana Hernández Sánchez, Presidenta Municipal Constitucional del H. Ayuntamiento de Simojovel, Chiapas, para que responda sobre el hecho presuntamente delictivo que se le atribuye, consistente en el hecho que la ley denomina, Delito en Materia Electoral, previsto por el artículo

7º fracción VII, hipótesis: “…Solicite votos por paga, promesa de dinero u otra

contraprestación, o bien mediante violencia o amenaza, presione a otro a asistir a eventos proselitistas, o a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición, durante la campaña electoral, el día de la jornada electoral o en los tres días previos a la misma…”, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales; correlacionado a los numerales 7º, 8º, 9º párrafo primero, 13 fracción III, todos del Código Penal Federal en vigor; cometido en agravio del adecuado desarrollo del proceso electoral, hechos ocurridos en el municipio de Simojovel de Allende, Chiapas; y por ende se pueda ejercitar acción penal en contra de la ya citada a través de la solicitud de Audiencia Inicial de Imputación y Vinculación a

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Proceso. Artículo Segundo.- En consecuencia se separa del cargo de Presidenta

Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Simojovel, Chiapas, a la C. Viridiana

Hernández Sánchez, quedando sujeta a la acción de los Tribunales del orden

común. Artículo Tercero.- Notifíquese la presente resolución a la C. Viridiana

Hernández Sánchez y al Doctor Olaf Gómez Hernández, Fiscal General del Estado

de Chiapas, para los efectos legales correspondientes.

Como se observa quedó vacante el cargo de Presidenta Municipal en el Ayuntamiento de Simojovel, Chiapas, derivado de la declaratoria de procedencia que sí ha lugar a formación de causa en contra de la C. Viridiana Hernández Sánchez, sobre el hecho presuntamente delictivo que se le atribuyó, mencionado en el párrafo que antecede, mismo que quedó sujeta a la acción de los Tribunales del orden común.

En consecuencia a lo anterior, mediante oficios ambos con número 46-2021, de fechas 17 y 18 de Agosto de 2021, y recibidos en oficialía de partes de este Poder Legislativo, el 18 y 19 del mismo mes y año, los CC. Lourdes Patricia Ramírez Gómez, Lorenzo Rodríguez Pérez, Manuela Rebeca Cruz Pérez, Felipe Ruiz Núñez, Roselia Ruiz González y Ana Isabel Pérez López, Síndica Propietaria, Segundo Regidor Propietario, Tercera Regidora Propietaria, Cuarto Regidor Propietario, Quinta Regidora Propietaria y Regidora Plurinominal por el Partido Revolucionario Institucional, todos del Ayuntamiento de Simojovel, Chiapas, acordaron proponer para que la Tercera Regidora Propietaria Manuela Rebeca Cruz Pérez, asuma el cargo de Presidenta Municipal en dicho Ayuntamiento.

En efecto, la disposición legal aplicable para proceder a la sustitución y como consecuencia el nombramiento para cubrir la vacante originada de Presidente Municipal en el Ayuntamiento de Simojovel, Chiapas, corresponde al artículo 36, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado, mismo que establece que en caso de renuncia, falta temporal o falta definitiva de algunos de los miembros del Ayuntamiento, el Congreso del Estado, o en su caso la Comisión Permanente, designara de entre los que quedaren, las sustituciones correspondientes, debiendo observar las reglas y el principio de paridad entre los géneros establecidos en el artículo 81 de nuestra Constitución Local.

Esta Comisión Permanente, en uso de la facultad antes descrita y tomando en consideración las propuestas efectuadas por el citado Ayuntamiento, a través de los acuerdos mencionados en líneas anteriores, acuerda, para que la Tercera Regidora Propietaria, Manuela Rebeca Cruz Pérez, asuma a partir de la presente fecha, el cargo de Presidenta Municipal en el Ayuntamiento de Simojovel, Chiapas; nombramiento que queda condicionado a lo que determine la autoridad penal competente, en relación con la causa seguida en contra de la C. Viridiana Hernández Sánchez, conforme al Decreto número 404, de fecha 04 de Agosto del 2021, emitido por la Comisión Permanente de esta Soberanía Popular.

Por las consideraciones y fundamentos expuestos, la Comisión Permanente de la Sexagésima Séptima Legislatura del Congreso del Estado de Chiapas, expide el siguiente:

D e c r e t o

Artículo Primero.- Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36, de la Ley de Desarrollo

Constitucional en materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, se nombra a la Tercera Regidora Propietaria, Manuela Rebeca Cruz Pérez, para que a partir de la presente fecha, asuma el cargo de Presidenta Municipal en el Ayuntamiento de Simojovel, Chiapas,

(15)

supeditando su temporalidad a los trámites que en su caso, se lleven a cabo con motivo de la determinación de la situación jurídica de la C. Viridiana Hernández Sánchez.

Artículo Segundo.- Se expiden el nombramiento y comunicados correspondientes, para que previa

protesta de ley que rinda ante el Ayuntamiento de cuenta, la munícipe que se nombra, asuma el cargo conferido, hasta en tanto el Tribunal competente defina la situación jurídica de Viridiana Hernández Sánchez.

T r a n s i t o r i o

Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor a partir de la presente fecha.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y el Honorable Ayuntamiento Municipal de

Simojovel, Chiapas, proveerá a su debido cumplimiento.

Dado en el Salón de Usos Múltiples del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 19 días del mes de Agosto del 2021. - D. P.

C. José Octavio García Macías. - D. S. C. Mayra Alicia Mendoza Álvarez. – Rúbricas.

De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.- Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas.- Victoria Cecilia Flores Pérez, Secretaria General de Gobierno.- Rúbricas.

(16)

PALACIO DE GOBIERNO, 2DO PISO AV. CENTRAL ORIENTE COLONIA CENTRO, C.P. 29000 TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS.

DIRECTORIO

VICTORIA CECILIA FLORES PÉREZ

SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

MARÍA GUADALUPE SÁNCHEZ ZENTENO

COORDINADORA DE ASUNTOS JURÍDICOS DE GOBIERNO

MARÍA DE LOS ÁNGELES LÓPEZ RAMOS

JEFA DE LA UNIDAD DE LEGALIZACIÓN Y PUBLICACIONES OFICIALES

DOMICILIO:

TEL.: 961 613 21 56

MAIL: [email protected]

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