ACTA Nº 20 /2017
ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE
GOBIERNO LOCAL EL DIA 22 DE MAYO DE 2.017
SR. ALCALDE
D. Saulo Nebreda Trevejo (EAJ-PNV)
SRS. TENIENTES DE ALCALDE
Dª. Ainhoa Hernández Marcos (EAJ-PNV)
D. Gonzalo Rodríguez Díaz (EAJ-PNV)
D. Oscar Salicio Rego (PSE-EE)
D. Amaia Gonzalez Novo (EAJ-PNV)
SECRETARIO
D. Alberto Gabanes Rivero
TECNICOS
Dª. Izaskun Sarasola Gonzalez (Interventora Municipal)
D. Jesús Uriarte Arciniega (Arquitecto Municipal)
Dª. Isabel García (Técnica de Intervención Comunitaria)
En el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial del Ayuntamiento de
Ortuella, siendo las 9,30 horas del día quince de Mayo de dos mil diecisiete
previa convocatoria al efecto, se reúnen bajo la Presidencia del Sr. Alcalde D.
Saulo Nebreda Trebejo (EAJ-PNV), los Tenientes de Alcalde que al margen se
expresan con el fin de tratar de los asuntos comprendidos en el Orden del Día, y
de todo ello da fe el Secretario D. Alberto Gabanes Rivero.
Por el Sr. Alcalde se declara abierta la sesión, procediéndose a tratar de los
asuntos comprendidos en el Orden del Día.
1º
APROBACIÓN ACTAS
Se retira el punto del Orden del Día.
2º
APLICACIÓN DE BONIFICACIÓN DEL 25 % EN LA CUOTA
DEL IMPUESTO DE VEHÍCULOS PARA VEHÍCULOS DE
MOTOR HÍBRIDO.
Aprobar Bonificación del 25% en el IVTM a
Dª. M.C.C.A. con DNI 14.709.773-P,
para el vehículo con matrícula 7020-JSD, a partir del 1 de Enero de 2018 hasta el
31 de diciembre 2021.
3º
DANDO DE BAJA VEHÍCULO EN EL PADRÓN DE IVTM Y
DEVOLUCIÓN DE LO ABONADO INCORRECTAMENTE.
Devolución de la parte proporcional del impuesto de 2013 por baja definitiva del vehículo, así como las cantidades abonadas indebidamente en los ejercicios 2014, 2015 y 2016, y los intereses de demora ocasionados, que son:
Nº Recibo abonado devolución
intereses de demora 201304488 39,20 € 29,40 € 201403120 39,94 € 39,94 € 5,00 € 201503053 39,94 € 39,94 € 3,16 € 201604377 39,98 € 39,98 € 1,48 € 201703771
Minorar los siguientes derechos reconocidos:
Nº Operación 1-2013-748 1-2014-578 Importe 29,40 € 39,94 € 1-2015-299 39.94 € 1-2016-242 1.2017.377 39,98 € 39,98 €
4º
BONIFICACIÓN IVTM DEL 50 % POR ANTIGÜEDAD.
Aprobar Bonificación en el IVTM a D. S,M.M. con DNI nº 22.706.489-S, para el
vehículo con matrícula BI-9127-BK, del 50% ,a partir del 1 de Enero de 2018.
5º
BONIFICACIÓN IVTM DEL 50 % POR ANTIGÜEDAD.
Aprobar Bonificación en el IVTM a D. T.Q.M. con DNI nº 20.171.590-S, para el
vehículo con matrícula V-6437-EC, del 50%, a partir del 1 de Enero de 2018.
6º
CAMBIO DE TITULARIDAD TERRENO COMUNAL GOLIFAR
3H (GARAJE).
Cambiar la titularidad de los terrenos comunales correspondientes a los siguientes
recibos, siendo el nuevo titular M.A.F. (DNI nº 76624174-L):
REF117 Garaje 27,50 m
2Liquidar la tasa correspondiente al cambio de titularidad.
7º
DEVOLUCIONES DE LA PARTE PROPORCIONAL DE IVTM
POR BAJA DEFINITIVA.
Devolver la parte proporcional del IVTM por haber dado de baja definitiva los
vehículos, según la siguiente tabla.
MATRICULA
VEHICULO TITULAR DNI
FECHA BAJA
DEFINITIVA IVTM PAGADO
EXISTEN DEUDAS
Importe A DEVOLVER
3097-CGF I.M.R. 22.744.935-M 8-2-2017 84,33 € NO 70,28 €
8º
DEVOLUCIÓN DE LA PARTE PROPORCIONAL DE IVTM POR
BAJA DEFINITIVA DE EJERCICIOS ANTERIORES.
Devolver la parte proporcional del IVTM por haber dado de baja definitiva los
vehículos, según la siguiente tabla.
MATRICULA
VEHICULO TITULAR DNI
FECHA BAJA
DEFINITIVA IVTM PAGADO
EXISTEN DEUDAS Importe A DEVOLVER 6486-BPC J.C.G.M. 45.673.046-Z 4-03-2016 142,86 € NO 107,15 € BI-6665-BM J.C.G.M. 45.673.046-Z 10-11-2015 155,95 € NO 13,00 €
9º
ACTUALIZACIÓN
CONTRATO
Y
RENTA
ALQUILER
VIVIENDA MUNICIPAL EN AVDA. DE BILBAO Nº 7-3º.
Proceder a la redacción y firma de nuevo contrato de Arrendamiento de la vivienda
sita en Avda. de Bilbao Nº 7-3º con Dª MA.B.S. de los B. con D.N.I. Nº 24.403.596
K.
En base a los ingresos declarados, establecer una renta mensual de 85,52 €, a
devengar desde el mes de Junio de 2.017.
Presentar la siguiente documentación:
1º
Depositar fianza de 85,52 € importe correspondiente a una mensualidad.
2º Facilitar el Número de Cuenta donde desea domiciliar los recibos
3º
Seguro de Responsabilidad Civil de la vivienda a favor del Ayuntamiento.
10º
DEVOLUCIÓN DE AVAL SOLICITADO POR LAPPSET ESPAÑA
VR.
Aprobar la devolución de las siguientes fianzas:
Tercero Nº Operación Partida N.P. Importe
Lappset España VR S.L. 320090000421 70504 10.086,07.-
11º
DENEGANDO DEVOLUCIÓN DE IVTM.
Denegar devolución alguna a Dª A.S.M. con DNI 14.914.664-S del IVTM 2017
del vehículo 6443-BFB.
12º
RECTIFICACIÓN DE RECIBO IVTM Y DEVOLUCIÓN DE LO
ABONADO DE MÁS.
Modificar la clasificación del vehículo 4096-DTS de
L.I.C. con DNI nº 45.670.835-B, con efectos a 1 de enero de 2.018, dando por correctamente girado el recibo 201703563.13º
APROBANDO FRACCIONAMIENTO DE PAGO 157
Conceder el fraccionamiento de lo solicitado por D.F.J.M.J. con DNI nº
20.174.140-N
14º
APROBANDO AYUDA PARA ADQUISICIÓN DE GAFAS A LA
TRABAJADORA L.M.P.
Aprobar el gasto y ordenar el pago a cargo de la Partida 1.221.16204, cuyo
importe asciende a doscientos noventa euros y veinticinco céntimos (290,25 €), a
Dª L.P.M., DNI: 14.700.233 J.
15º
APROBANDO
EXPEDIENTE
DE
MODIFICACIÓN
PRESUPUESTARIA 1/ADICIO05.17
Aprobar el expediente de Modificación Presupuestaria 1/ADICIO05.17
16º
APROBANDO
EXPEDIENTE
DE
MODIFICACIÓN
PRESUPUESTARIA 1/IREMAN02.17
Aprobar el expediente de modificación presupuestaria 1/IREMAN02.17.
17º
ALTA EN EL MERCADILLO SEMANAL
Se retira el punto del Orden del Día.
18º
PATCHWORK KALEAN
Aprobar el III Patchwork kalean 2017 por un importe de 1.400,00 € con cargo a la
partida 0 338 22607 “Actos”, nº de Operación: 220170003438.
19º
I EDICIÓN BURDIN BEER FESTIVAL ORTUELLA
Aprobar la celebración de la I Edición Burdin Beer Festival Ortuella por un
importe de 9.500 € con cargo a la partida 0 338 22607 “Actos”, nº de Operación:
220170003469.
20º
CRONOESCALADA 2017
Aprobar la Cronoescalada 2017 por un importe de 996,00 € con cargo a la partida
0 338 22607 “Actos”, nº de Operación: 220170003586.
21º
ALTA DE VADO MENDIALDE, 17
Conceder a C.P.N. con DNI 14702365-Y vado nº 15 para la lonja sita en
mendialde, 19 donde se guardan dos (2) vehículos.
22º
APROBAR EL GASTO Y ORDENAR EL PAGO DE FACTURAS
INCLUIDAS EN LA RELACIÓN F/2017/XX
Aprobar el gasto y ordenar el pago de las facturas detalladas en la relación
contable F/2017/18 cuyo importe total para 55 facturas asciende a doscientos tres
novecientos noventa y seis mil euros y cuarenta y un céntimos (203.996,41 €).
23º
APROBAR LA CAMPAÑA “EMAN GILTZA”. AREA EUSKERA.
Aprobar la Campaña “Eman Giltza”, Area Euskera, por un importe de 536,79 €,
de conformidad con el informe transcrito, con cargo a la partida 13 335 22607
“Actos Promoc. Euskera”, nº de Operación: 220170002918.
24º
APROBAR
LA
PARTICIPACIÓN
EN
EL
CONCURSO
NARRATIVO DE LA ZONA MINERA “ELEZ 17”. AREA
EUSKERA.
Aprobar la participación en el Concurso Narrativo de la Zona Minera “ELEZ 17”,
Area Euskera, por un importe de 500 €, de conformidad con el informe transcrito,
con cargo a la partida 13 335 22607 “Actos Promoc. Euskera”, nº de Operación:
220170003582.
25º
APROBANDO EL GASTO Y ORDENANDO EL PAGO DE
FACTURAS
INCLUIDAS
EN
LA
RELACIÓN
F/2017/XX
CORRESPONDIENTES AL 2016 CON CARGO AL REMANENTE
DE TESORERÍA
Aprobar el gasto y ordenar el pago de las facturas detalladas en la relación
contable F/2017/19, y cuyo importe total para 2 facturas asciende a dieciséis mil
cientos setenta y siete euros y setenta y cuatro céntimos (16.177,74 €).
26º
ACTUALIZACIÓN CONTRATO ARRENDAMIENTO VIVIENDA
EN AVDA.DE BILBAO Nº 7-3º.
Se retira el punto del Orden del Día.
27º
DAR CUENTA DE LOS SIGUIENTES DECRETOS EMITIDOS.
DECRETO.466.- AUTORIZACIÓN PARA LA INSTALACIÓN DE BARRACAS CON MOTIVO DE LAS FIESTAS DE SAN FÉLIX 2.017.
DECRETO.467.- APROBACIÓN AYUDA DE MÁXIMA NECESIDAD PAGO A RESIDENCIA DE M.A.M
DECRETO.503.- AUTORIZACIÓN PRUEBA DEPORTIVA ORIENTACIÓN A PIE.
DECRETO.504.- AUTORIZACIÓN A LA ASOCIACIÓN CONTRA EL CÁNCER PARA LA REALIZACIÓN DE UNA CUESTACIÓN ANUAL EN ORTUELLA.
DECRETO.505.- ADJUDICACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DE FIESTAS MAYO/2017.
DECRETO.506.- CONVENIO DE COLABORACIÓN CON RED ELÉCTRICA ESPAÑOLA.
DECRETO.507.- APROBANDO EL GASTO Y ORDENANDO EL PAGO DE FACTURA INCLUIDA EN LA RELACIÓN F/2017/17. KALEAN.
28º
VARIOS
APROBACIÓN FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS Nº156.
Visto el informe emitido por la Tesorera Municipal que dice textualmente:
T0731705.17
AMPARO LOPEZ VAZQUEZ, TESORERA DEL AYUNTAMIENTO DE
ORTUELLA (BIZKAIA)
ANTECEDENTES DE HECHO
I. En fecha 10 de Mayo de 2017 se presenta escrito Entrada nº 2151, por el que
MP.G.P., DNI nº 14694101E
, solicita el fraccionamiento de la deuda pendiente con este Ayuntamiento, en concepto de Reintegro de Subvención, alegando imposibilidad económica transitoria para afrontar el pago. Acompaña a la solicitud Movimientos bancarios de los últimos meses, Declaración responsable sobre productos financieros a su nombre, Ficha de Tercero y Certificado de Percepción de Pensión.FUNDAMENTOS DE DERECHO
II. Reglamento General de Gestión y Recaudación del Ayuntamiento de Ortuella, art. 18.
III. Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.
IV. Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
INFORME
I. Visto el Decreto de Alcaldía nº 282, de 27 de Marzo, por el que se aprueba incoar expediente de reintegro de subvención a
MP.G.P., DNI nº 14694101E.
II. Vista la liquidación nº 201707084, en relación al acuerdo arriba indicado, por importe de 867,79,- €, en concepto de reintegro más intereses.
III. Examinada la solicitud de fraccionamiento arriba indicada esta Tesorería tiene a bien informar:
• Que la deuda de la que se solicita fraccionamiento es una de las deudas “aplazables o fraccionables” de las contempladas en el artículo 18 de la Ordenanza Municipal de Recaudación.
• Que el órgano municipal competente para resolver sobre la presente solicitud de fraccionamiento es la Alcaldía-Presidencia, en virtud del artículo 21.1.m) de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local. • Que la solicitud presentada por el interesado reúne todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo 18 de la Ordenanza Municipal de Recaudación.
• Que el Ayuntamiento podrá exigir al contribuyente garantía que avale el cumplimiento del pago fraccionado si los vencimientos superan el tiempo de 6 meses o la deuda es superior o igual a 6.000,- €.
IV. Por lo expuesto, estimando la falta de liquidez y la dificultad para afrontar el pago alegadas por el interesado, se informa favorablemente la concesión de fraccionamiento en el plazo de 6 meses, debiendo devengarse los intereses de demora que corresponden a partir del 1-1-2017 (Ley 22/2013, de 23 de Diciembre, Disposición Adicional 32ª), según por la Ley 58/2003 General Tributaria y actualizados anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, por el tiempo comprendido entre el vencimiento del periodo voluntario y el vencimiento de cada plazo concedido
V. Se propone conceder el fraccionamiento de lo solicitado por el interesado de las siguientes liquidaciones, en la cuantía y plazos expuestos en el Anexo 1:
Concepto
nº liquidación
Importe
Principal
Reinteg
201707084
867,79,-
VI. El interesado, por su parte, deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Deberá encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias. El incumplimiento de las mismas determinará la cancelación de los fraccionamientos de las deudas incluidas en esta resolución.
- En el supuesto de que durante la vigencia de este fraccionamiento, el obligado al pago resultare acreedor de este Ayuntamiento, dichos créditos se afectarán al pago de la deuda aplazada, entendiéndose que desde el momento presente se formula la oportuna solicitud de compensación para que surta sus efectos en cuanto concurran créditos y débitos, aún cuando ello pueda suponer vencimientos anticipados de cantidades pendientes, y sin perjuicio de los nuevos cálculos de intereses que resulten procedentes.
VII. De incumplirse el pago en cualquiera de los vencimientos incluidos en este fraccionamiento, para la deuda incumplida será de aplicación lo dispuesto en el artículo 18.5.b de la Ordenanza Municipal de Recaudación, según el cual se continuará el procedimiento de apremio para la totalidad de las fracciones pendientes de pago.
VIII. El ingreso de cada plazo y los intereses de demora correspondientes se realizará mediante domiciliación bancaria, dentro los cinco (5) primeros días de cada mes,
IX. Debe advertirse al interesado que los actos de gestión recaudatoria son ejecutivos, por ello las deudas comprendidas en el presente acuerdo deberán pagarse en los plazos establecidos, careciendo de efectos suspensivos cualquier solicitud posterior formulada por los interesados, ya que por sí misma no desvirtúa la vigencia del acuerdo.
X. A la vista de la delicada situación económica actual se propone a la Alcaldía exonerar al interesado de su obligación a presentar garantía sobre los citados fraccionamientos.
Conceder el fraccionamiento de lo solicitado por M.P.G.P. con DNI nº
14.694.101-E, según el informe transcrito.
RECTIFICANDO UNIDAD FISCAL 8511-DSX.
Visto el informe emitido por la Tesorera Municipal que dice textualmente:
T0691605.17
Dª. AMPARO LOPEZ VAZQUEZ, TESORERA DEL AYUNTAMIENTO DE ORTUELLA (BIZKAIA)
ANTECEDENTES DE HECHO
I. Vista la solicitud, Entrada nº 1642, de 11 de abril de 2017, por la que M.S.C. con DNI nº 20.176.196-K, solicita la rectificación del recibo 201705880 de IVTM de su vehículo 8511-DSX, por figurar en él como Turismo y debería figurar como Camión.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Norma Foral 2/2005, de 10 de Marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia
II. Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
III. Ordenanza Municipal General de Gestión y Recaudación.
INFORME
I. Comprobado que en fecha 28-6-2016, causó alta por transferencia el vehículo 8511-DSX, propiedad del NIF nº 20.176.196-K, clasificado como turismo, con 13’90 caballos fiscales, todo ello según la información facilitada por Jefatura de Tráfico.
II. Visto el artículo 6.2.a) de la Ordenanza Municipal reguladora del IVTM, que dice textualmente Se entenderá por furgoneta el resultado de adaptar un vehículo de turismo a transporte mixto de personas y cosas mediante la supresión de asientos y cristales, alteración del tamaño o disposición de las puertas y otras alteraciones que no modifiquen esencialmente el modelo del que se deriva. Las furgonetas tributarán como turismo, de acuerdo con su potencia fiscal, salvo en los siguientes casos: a) Primero: Si el vehículo estuviese habilitado para el transporte de más de nueve personas, incluido el conductor, tributará como autobús. b) Segundo: Si el vehículo estuviese autorizado para transportar más de 525 kilogramos de carga útil tributará como camión.
III. Según la Consulta 1693/2001, de 18 de Septiembre, de la Dirección General de Tributos “Cuando se trate de un vehículo que tenga un espacio dedicado a la carga y otro al transporte de personas, deberá conceptuarse como camión, a los efectos del IVTM, en tanto que el número de asientos del mismo no exceda de la mitad de la que conforme a su categoría o estructura puediera llevar como máximo, descontada, en todo caso, la plaza del conductor, por cuanto que esta es irrelevante a los efectos de la clasificación del vehículo”.
IV. Comprobada la documentacion presentada por M.S.C., con DNI nº 20.176.196-K, se observa que el vehículo con matrículoa 8511-DSX, ha sufrido reformas autorizadas por la Dirección General de Tráfico, siendo la última en fecha 27-06-2016, habiéndose desinstalado parte de los elementos propios de su clasificación de “ambulancia”, y reducido el número de asientos a 3. Con ello se le da de baja como “ambulancia” y de alta como “2400, Furgón/furgoneta, < = 3.500 kg, Automóvil destinado al transporte de mercancias cuya cabina está integrada en el resto de la carrocería con masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kg”. Criterio de utilización sin especificar.
V. Considerando todo lo anterior, y visto que los datos facilitados por Jefatura de Tráfico no reflejaron la nueva clasificación del vehículo, se propone la modificación de la unidad fiscal 8511-DSX, así como la rectificación del recibo 201705880, concediendo el plazo de un mes desde su notificación para su pago, en base al art. 60 de la Norma Foral General Tributaria.
VI. Se da traslado del presente informe a la Junta de Gobierno Local para su consideración y efectos oportunos
Modificar la clasificación del vehículo 8511-DSX de
M.S.C. con DNI nº 20.176.196-K, modificando el recibo 201705880, notificándolo de nuevo y dando un mes para proceder al pago desde la recepción..REQUERIR DOCUMENTACIÓN ADICIONAL PARA INSTALACIÓN DE
ACTIVIDAD DE “CLUB DEPORTIVO PADEL” A A.V.S EN
REPRESENTACIÓN DE PROBAMESA, S.L.
Visto el Informe emitido por la Arquitecto Técnico que textualmente dice:
Dª IRMA ARRIANDIAGA BASARTE , ARQUITECTO TECNICO DEL
AYUNTAMIENTO DE ORTUELLA (BIZKAIA)
ASUNTO
Requerimiento de documentación adicional de la Actividad de “CLUB DEPORTIVO DE PADEL” sita en Polígono Industrial Granada, Pabellón I cuyo titular es la empresa PROBAMESA S.L. con CIF B/48.289.482 y cuyo representante es D.A.V.S. con DNI 11.927.150V . Entrega COMUNICACIÓN PREVIA. Expediente: 5/2015.INFORME:
La técnico que suscribe ha revisado la documentación presentada por el titular de la actividad junto con la COMUNICACIÓN PREVIA-DECLARACIÓN responsable, y ha revisado el Decreto nº 712/2016, en el cual se indicaba la documentación a presentar para la Apertura de la actividad:
1. Presupuesto Final de Obra
2. Anexo a la Memoria de justificación del cumplimiento de los revestimientos del Sector 1 con las clases Bs1d0 para paredes y techos, y clase Bfls1 para suelos (césped artificial)
3. Copia del CIF del titular 4. Copia del DNI del representante
5. Copia del poder de representación del representante.
6. Certificación de instalación de actividad expedida por persona técnica competente que acredite que la actividad se adecua a la documentación técnica presentada, y que cumple todos los requisitos ambientales y normativa vigente que le es de aplicación.
7. Certificado de puesta en marcha o Comunicación Previa de puesta en marcha emitido por el órgano competente en materia de industria de las instalaciones de climatización y/o ventilación, en su caso, cuando la potencia eléctrica sea superior a 70 kw. (Para potencias entre 5 y 70 kw Certificado de registro de la instalación)
8. Certificado de las instalaciones de protección contra incendios de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Instalaciones de Protección contra incendios, aprobado por el R.D. 1942/1993, de 5 de noviembre.
9. Comunicación Previa de puesta en marcha de las instalaciones de protección contra incendios ante el órgano competente en materia de industria Desarrollo Económico y Competitividad (Departamento de Industria) del Gobierno Vasco
10. Certificado de instalación eléctrica diligenciado ante el Departamento de Industria del Gobierno Vasco de conformidad con lo establecido en el Reglamento electrotécnico para baja tensión aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto.
11. Fotocopia del Alta o variación en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) con indicación expresa del local/pabellón ubicado en el municipio de Ortuella
En relación a la misma informar que la documentación es incompleta y en el caso del alta en el Actividades Económicas errónea, por lo que no se puede emitir informe favorable de la actividad hasta no presentar la siguiente documentación:
las clases Bs1d0 para paredes y techos, y clase Bfls1 para suelos (césped artificial)
6.- Certificación de instalación de actividad expedida por persona técnica competente que acredite que la actividad se adecua a la documentación técnica presentada, y que cumple todos los requisitos ambientales y normativa vigente que le es de aplicación.
9.- Comunicación Previa de puesta en marcha de las instalaciones de protección contra incendios ante el órgano competente en materia de industria Desarrollo Económico y Competitividad (Departamento de Industria) del Gobierno Vasco
11.- Fotocopia del Alta o variación en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) con indicación expresa del local/pabellón ubicado en el municipio de Ortuella. Corregido, ya que se han declarado 3.000 m2 de actividad en vez de los 5.013 m2 reales que recoge tanto el proyecto como el fin de obra.
PLAZO: ……….1 MES