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Resolución Nº TC-S4

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Resolución Nº 2420-2009-TC-S4

Sumilla: Se considerará no presentado el recurso de reconsideración que no cumple con los requisitos de forma establecidos.

Lima, 09 de Noviembre de 2009

Visto, en sesión de fecha 09 de noviembre de 2009 de la Cuarta Sala del Tribunal de

Contrataciones del Estado el Expediente № 1214.2009/TC, sobre el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa CONFECCIONES INDUSTRIALES 2001 S.A.C., contra la Resolución № 2237-2009-TC-S4 del 16 de octubre de 2009; y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES:

1. El 5 de diciembre de 2007, el PODER JUDICIAL, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva Nº 004-2007-B-GCJ-GG-PJ para la adquisición de cochones para los centros juveniles a nivel nacional, por un monto estimado referencial ascendente a S/. 194, 893.60 (Ciento noventa y cuatro mil ochocientos noventa y tres con 60/100 nuevos soles), incluidos los tributos de ley.

2. El 20 de diciembre de 2007, tuvo lugar el acto público de presentación de propuestas, con la presentación, entre otras, de las empresas CONFECCIONES INDUSTRIALES 2001 S.A.C. y PRODUCTOS PARAÍSO DEL PERÚ S.A.C.

3. El 21 de diciembre de 2007, se otorgó la buena pro a la empresa CONFECCIONES INDUSTRIALES 2001 S.A.C.

4. Con fecha 31 de enero de 2008, la Entidad y CONFECCIONES INDUSTRIALES S.A.C., en adelante el Contratista, suscribieron el Contrato Nº 021-2008-GG.

5. Mediante escrito del 10 de diciembre de 2008, la empresa PRODUCTOS PARAÍSO DEL PERÚ S.A.C. denunció ante la Entidad que el Contratista había presentado documentación falsa en el proceso de selección.

6. Mediante escrito de fecha 2 de abril de 2009, la Entidad denunció ante el Tribunal de Contrataciones del Estado que el Contratista CONFECCIONES INDUSTRIALES 2001 S.A.C. presentó documentación falsa y/o inexacta en el proceso de selección. Al respecto,

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Resolución Nº 2420-2009-TC-S4

manifestó que los siguientes documentos obrantes en la propuesta del Postor eran falsos: Factura Nº 001-003312, Nº 001-003393, Nº 001-003421, Constancia de Inscripción Nº 997-2005-PRODUCE/VMI/DNI-DNTC, Certificado 00061281; asimismo, indicó que el Contratista había manifestado en su declaración jurada de datos que su domicilio era Calle Enrique Camino Brent Nº 120, Miraflores, con Licencia de Funcionamiento Nº 45186, sin embargo, la Municipalidad de Miraflores había informado que nunca otorgó autorización municipal para dicho inmueble.

7. Mediante decreto del 3 de abril de 2009, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o inexactos ante la Entidad, otorgándosele el plazo de diez (10) días para presentar los descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos.

8. El 15 de junio de 2009 el Contratista se apersonó a la instancia y formuló sus descargos en los términos siguientes:

a) Tanto la propuesta técnica como económica presentada a su nombre, fueron realizadas sin su conocimiento ni autorización. Recién se enteró del referido proceso de selección cuando se le citó para la suscripción del contrato.

b) La presentación de la propuesta había sido realizada mediante falsificación de documentación, sellos, membretes y firmas por parte del señor Juver Martín Sánchez Pérez, quien se desempeñaba como vendedor independiente que ganaba comisiones por las ventas de los productos que comercializa la empresa. c) Al enterarse de su supuesta participación en el proceso de selección, se vio

obligado a suscribir el contrato respectivo para no ser sancionado por el Tribunal del OSCE. Ello demostraba, además, que no causó daño o perjuicio económico alguno a la Entidad.

d) Respecto a los criterios de intencionalidad de la sanción a imponerse, debía tenerse en cuenta que nunca tuvo la intención de sorprender a la Entidad, sino que había sido engañada por el señor Juver Martín Sánchez Pérez. Asumía, sin embargo, que debía responsabilizarse por el actuar de dicha persona, lo que implicaba que no tenía intención alguna dilatar el proceso.

9. Con fecha 12 de octubre de 2009, se llevó a cabo la Audiencia Pública.

10. Mediante Resolución Nº 2237-2009-TC-S4 de fecha 16 de octubre de 2009, la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado impuso sanción administrativa a CONFECCIONES INDUSTRIALES 2001 S.A.C., inhabilitándolo por (8) meses para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber incurrido en la infracción tipificada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento.

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Resolución Nº 2420-2009-TC-S4

11. Mediante escrito de fecha 26 de octubre de 2009 el Contratista presentó Recurso de Reconsideración, el cual fue observado por no tener petitorio claro y preciso, ni fundamentos de hecho y derecho, además de no contar con autorización de abogado.

FUNDAMENTACIÓN:

1. El recurso de reconsideración en los procedimientos administrativos sancionadores a cargo del Tribunal ha sido regulado en el artículo 249 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, a cuyo tenor aquél debe ser interpuesto dentro de los cinco días siguientes de la notificación de la resolución que impone la sanción, y resuelto en el término de quince días hábiles desde su presentación.

2. En el caso de autos, el Contratista ha interpuesto recurso de reconsideración contra la Resolución № 2237-2009-TC-S4 del 16 de octubre de 2009, mediante la cual el Tribunal le impuso sanción administrativa de inhabilitación temporal por el periodo de ocho (08) meses en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, al haberse determinado su responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento1.

3. En atención a lo expuesto, corresponde determinar la procedencia del recurso de reconsideración interpuesto, es decir, si el citado recurso impugnativo ha sido presentado ante este Colegiado dentro del término de ley, así como si cumple los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo № 043-2006-EF y modificado por Resolución Ministerial № 022-2008-EF/10, para determinar su admisibilidad, el mismo que resulta aplicable al caso de autos en atención al momento de la ocurrencia de los hechos materia de la resolución impugnada.

4. Al respecto, de los actuados se advierte que la resolución recurrida fue notificada a la impugnante el 21 de octubre de 2009, con lo cual tenía plazo hasta el 26 del mismo mes y año para cuestionarla en vía de reconsideración; debiéndose advertir que presentó el mencionado recurso el 26 de octubre de 2009, es decir, oportunamente. No obstante, ello, se aprecia que el mencionado recurso fue observado en la misma fecha a través de la Hoja de Control de Requisitos, emitida por dicha Mesa de Partes y recibido por el Contratista en esa misma oportunidad, por no haber indicado petitorio claro y preciso, ni fundamentos de hecho y derecho, entre otros requisitos que se encuentran señalados en

1 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal

impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o definitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: […]

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el Texto Único de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo № 046-2006-EF, modificado por Resolución Ministerial № 022-2008-EF/10 del 18 de enero de 2008, en adelante TUPA; motivo por el cual se le otorgó el plazo de dos (2) días hábiles para que subsanara tales observaciones , plazo que vencía de manera indefectible el 28 de octubre de 2009, pues presentó su recurso el 26 del mismo mes y año.

5. En ese sentido, no habiendo el Contratista cumplido con levantar las observaciones formuladas al referido recurso, dentro del plazo otorgado, corresponde tener por no presentado dicho recurso, de conformidad con lo establecido en el numeral 125.4 del artículo 125 de la Ley № 27444, del Procedimiento Administrativo General y el segundo párrafo del artículo 249 del Reglamento de la Ley de Contrataciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF.

6. En consideración a lo expuesto, el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa deviene inadmisible, por no haberse interpuesto de acuerdo a los requisitos de admisibilidad señalados en el TUPA de CONSUCODE2.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Derik Latorre Boza y de los Dres. Juan Carlos Mejía Cornejo y Martín Zumaeta Giudichi, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 035-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008 y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo № 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo № 006-2009-EF y a lo dispuesto mediante Resolución Nº 102-2009-OSCE/PRE de 01.04.2009; analizados los antecedentes, y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

1. Declarar por no presentado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa CONFECCIONES INDUSTRIALES 2001 S.A.C contra la Resolución № 2237-2009-TC-S4 de fecha 16 de octubre de 2009, mediante la cual se le impuso sanción administrativa de inhabilitación temporal por el periodo de ocho (08) meses, en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por los fundamentos expuestos.

2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para las anotaciones de ley.

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Resolución Nº 2420-2009-TC-S4

3. Dar por agotada la vía administrativa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PRESIDENTE VOCAL VOCAL ss. Mejía Cornejo. Zumaeta Giudichi. Latorre Boza.

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