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La acción de la Conferencia Interamericana de Seguridad Social 1942 1974: resoluciones

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(1)Este documento forma parte de la producción editorial de la Conferencia Interamericana de Seguridad Social (CISS) Se permite su reproducción total o parcial, en copia digital o impresa; siempre y cuando se cite la fuente y se reconozca la autoría..

(2) COMITE PERMANENTE INTERAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL. R E 5. o L U. 1 o N E 5. LA ACCION DE LA CONFERENCIA INTERAMERICANA DE SEGURIDAD SOCIAL 1942-1974. SECRETARIA GENERAL México, D. F. Julio de 1975.

(3) COMITE PERMANENTE INTERAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL. 3c B, 1-1 cp 31 (73 7a,1. LA ACCION DE LA CONFERENCIA INTERAMERICANA DE SEGURIDAD SOCIAL 1942 - 1974. RESOLUCIONES. EDICIÓN ESPECIAL DE LA SECRETARÍA GENERAL, CON MOTIVO DEL CONGRESO INTERAMERICANO JURIDICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ACAPULCO, MÉXICO, DEL 21 AL 26 DESEPTIEMBRE DE 1975..

(4) "Reiteramos nuestra fe en la acción de los organismos internacionales en el campo de la Seguridad Social, porque han venido propiciando el diálogo entre las naciones de diversas formas de organización social y con distintas etapas de desarrollo, a la vez de crear medios de mayor comprensión, que son los que permiten avivar el dinamismo internacional, para tratar los problemas críticos de los derechos sociales, que se encuentran planteados en la coyuntura actual de todos los países del mundo.. El empeño y sentido de urgencia por encontrar cauces mejores en la búsqueda de fórmulas y procedimientos, que conduzcan a los altos fines que persiguen nuestras instituciones, tornan trascendentales los programas de acción de la CONFERENCIA INTERAMERICANA DE SEGURIDAD SOCIAL, como instrumento que puede conjugar aspiraciones y voluntades, convirtiendo las ideas y visualizaciones, en planes y programas de acción que las tornen en realidades". Lic. Carlos Gálvez Betancourt Presidente del Comité Permanente Interamericano de Seguridad Social. Conceptos del mensaje pronunciado en la Ceremonia Conmemorativa del XXX Aniversario de la Conferencia Interamericana de Seguridad Social. Mé. xico, D. F.„ 12 de septiembre de 1972..

(5) INTRODUCCION La Conferencia Interamericana de Seguridad Social y su Comité Permanente en su fecunda acción, sostenida durante más de tres décadas, para cumplir el objetivo fundamental de promover el fortalecimiento y desarrollo de la seguridad social, facilitar la cooperación de las administraciones e instituciones que tienen la responsabilidad de su gestión, y fomentar la coordinación de actividades con otros organismos internacionales que actúan en el campo de la seguridad social en las Américas, han dejado constancia de su ejecutoria en las Resoluciones adoptadas por sus Asambleas Generales. Antecedentes históricos relevantes vinculan desde su origen a la Conferencia con los propósitos de la Organización Internacional del Trabajo, de contribuir a la implantación y progreso de los seguros sociales. Entre los más significativos destacan los resultados de las Conferencias Regionales de los Estados de América, celebradas en las ciudades de Santiago de Chile en 1936 y en La Habana en 1939, que produjeron las siguientes declaraciones que resultaron de gran trascendencia: "Resolución sobre Principios Fundamentales del Seguro Social" y "Resolución sobre los Fines y las Funciones de los Seguros Sociales". Posteriormente, el auspicio de la OIT —con motivo de la inauguración del Hospital del Seguro Social Obrero de la ciudad de Lima en diciembre de 1940— propició una Reunión de Representantes de Instituciones de Seguridad Social y de Gobiernos, que como principal resultado acordaron establecer un Comité Interamericano de Iniciativas en Materia de Seguridad Social, que se constituyó en el antecedente directo de la creación de la Conferencia Interamericana de Seguridad Social y de su Comité Permanente, los cuales iniciaron sus trabajos del 10 al 16 de septiembre de 1942, en la ciudad de Santiago de Chile. Desde la Primera Asamblea General de la Conferencia hasta la Décima, que es la última realizada y que tuvo como sede la ciudad de San Salvador en noviembre de 1974, se han adoptado ochenta y una Resoluciones, que señalan con fundamentos doctrinarios, metas y objetivos consecuentes con la evolución social, recomendaciones y normas aconsejables para guiar el curso de las acciones o sea políticas de seguridad social para las instituciones de los países de la Región Americana. En el curso de este proceso se significa la preocupación por evaluar, en toda su importancia, los estudios técnicos encaminados a integrar los programas de bienestar social en los planes de desarrollo de los países americanos que, con empeño tenaz y consciente, luchan por el progreso de la seguridad social integral considerándola como mecanismo importante, no sólo para el logro de objetivos económicos y sociales, sino también morales y culturales. VII.

(6) La acción realizada por la Conferencia Interamericana de Seguridad Social, pone en evidencia la voluntad colectiva de los organismos que le prestan su apoyo, siendo el resultado más notable la formación de un consenso entre las representaciones de las instituciones americanas de seguridad social, para la adopción de Resoluciones que permiten revertirles orientaciones en los campos de la doctrina, de la legislación, de la administración y del financiamiento, para lograr la extensión de la seguridad social a sectores cada vez más amplios de la población, con particular enfoque al medio rural. Lo anterior es base fundamental, para que al llegar a las realizaciones se actúe con capacidad, entusiasmo y visión correcta de las metas que es preciso alcanzar. Con motivo del Congreso Interamericano Jurídico de la Seguridad Social que tendrá lugar en la ciudad de Acapulco en septiembre de 1975, el señor licenciado Carlos Gálvez Betancourt, Presidente del Comité Permanente Interamericano de Seguridad Social y la Comisión Ejecutiva, en homenaje al creciente fortalecimiento de la colaboración interamericana, encomendaron a la Secretaría General reunir en esta edición especial las ochenta y una Resoluciones de la Conferencia Interamericana de Seguridad Social. La presente publicación resume la trayectoria de treinta y tres años de acción ininterrumpida de un organismo internacional, que deja clara evidencia de la aceptación de una responsabilidad compartida y la conciencia de un compromiso: alentar y estimular la evolución y progreso de la seguridad social. Por la acción de la Conferencia Interamericana de Seguridad Social, los países del Continente fortalecen su unificación en el concepto de la seguridad social, sus Resoluciones son franco testimonio de ese espíritu de solidaridad. MÉXICO, D. F., 31. DE JULIO DE. 1975.. PRIMERA CONFERENCIA (SANTIAGO DE CHILE, 1942).

(7) RESOLUCION "C.I.S.S." NUMERO 1 DECLARACION DE SANTIAGO DE CHILE Considerando: 19 Que la libertad y dignidad son atributos esenciales e inalienables de la personalidad humana; 29 Que para gozar plenamente de las libertades fundamentales de pensamiento, expresión y actividad, todo hombre y mujer debe estar biológica y económicamente protegido frente a los riesgos sociales y profesionales, en función de una solidaridad organizada; 3° Que la aspiración común de las Naciones Americanas es el mejoramiento constante del bienestar espiritual y material de los individuos y familias. Declara: I. SEGURIDAD SOCIAL Y ECONOMICA a) La Sociedad debe encontrar en el esfuerzo solidario de todas las naciones y de todos los hombres una nueva inspiración para abolir la miseria y garantizar la conquista digna y suficiente de los medios de vida. b) El poder de los recursos económicos y técnicos, debe aprovecharse en la satisfacción de las necesidades de existencia del mayor número de personas y de todos los pueblos. c) El objeto económico no basta por sí solo para consolidar una abierta y generosa cooperación si no se identifica con el de un orden social justo, en el que se distribuyan equitativamente los rendimientos de la producción. d) Cada país debe crear, mantener y acrecentar el valor intelectual, moral y físico de sus generaciones activas, preparar el camino a las generaciones venideras y sostener a las generaciones eliminadas de la vida productiva. Este es el sentido de la Seguridad Social: una economía auténtica y racional de los recursos y valores humanos. e) El otorgamiento de estas garantías básicas estimula el esfuerzo y la iniciativa individuales y mejora la estructura de la colectividad por la eliminación de las causas de inseguridad social. II. SEGURO SOCIAL El Seguro Social, como expresión de la Seguridad Social, está llamado a: a) Organizar la prevención de los riesgos cuya realización priva al trabajador de su capacidad de ganancia y de sus medios de subsistencia; 3.

(8) b) Restablecer, lo más rápido y completamente posible, la capacidad de ganancia perdida o reducida como consecuencia de enfermedad o accidente; e) Procurar los medios de existencia necesarios en caso de cesación o interrupción de la actividad profesional como consecuencia de enfermedad o accidente, de invalidez temporal o permanente, de cesantía, de vejez o de muerte prematura del jefe de la familia. III. UN PROGRAMA CONTINENTAL a) Una política de Seguridad Social de América deberá promover las medidas destinadas a aumentar las posibilidades de empleo y mantenerlo a un alto nivel, a incrementar la producción y las rentas nacionales y distribuirlas equitativamente, y a mejorar la salud, alimentación, vestuario, vivienda y educación general y profesional de los trabajadores y sus familias. b) La salud, la capacidad y el bienestar de los trabajadores de una nación americana interesan también a las demás naciones americanas, por lo que se impone una acción concertada de los organismos de Seguridad Social en resguardo del capital humano, garantía de la integridad y defensa continental. c) Esta acción involucra la necesidad de constituir entre las Naciones de América un acervo común de los elementos necesarios para la continuidad de su acción social, para el mantenimiento de su unidad y para hacer frente en ese orden a toda clase de eventualidades. d) Un acuerdo continental de los organismos de seguridad social establecerá nuevos vínculos de solidaridad en la solución de los problemas que afectan más profundamente el destino y la conciencia de los pueblos y reforzará la fe en el futuro de América. IV. UNA ASPIRACION MUNDIAL. c) Que no es posible que dicho seguro, que es social por naturaleza, pueda ser objeto de lucro, y que su financiamiento se recargue con elevados gastos de propaganda y comisiones que lo encarecen, todo lo cual redunda en un fuerte gravamen para la producción; d) Que la politica preventiva del riesgo profesional no es viable, sino a través de un sistema unificado o coordinado de seguro social obligatorio, practicado con criterio social y sin ánimo lucrativo; e) Que la Organización Internacional del Trabajo ha preconizado siempre el seguro de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales, como una de las categorías del seguro obligatorio. Resuelve: Recomendar a los Gobiernos de las naciones americanas que gestionen la promulgación de leyes que implanten el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales y la organización sistematizada de su prevención. RESOLUCION "C.I.S.S." NUMERO 3 MANTENIMIENTO DE LOS DERECHOS DE SEGURO DE LAS PERSONAS MOVILIZADAS La Conferencia, considerando: a) Que es una necesidad social que todos los sujetos prestadores de trabajo y todos los grupos de trabajadores gocen de los beneficios de la previsión; b) Que la suspensión del contrato de trabajo, sin habérsele puesto término, no importa la privación de beneficios previsionales, máxime si tal hecho se debe al cumplimiento de servicios u obligaciones exigidos por la autoridad. Resuelve:. Las decisiones de América en orden a la nueva estructura de la Seguridad Social, constituyen su aporte a la solidaridad del mundo en la conquista del bienestar de los pueblos y al logro y mantenimiento de la paz.. Recomendar que en los casos de movilización o de llamada a las armas, adoptará el Estado las medidas conducentes al mantenimiento de los derechos de los asegurados.. RESOLUCION "C.I.S.S." NUMERO 2. RESOLUCION "C.I.S.S." NUMERO 4. SEGURO SOCIAL DE RIESGOS PROFESIONALES. COORDINACION DE LOS ORGANISMOS DE POLITICA SOCIAL. La Conferencia, considerando: a) Que los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales de que son víctimas los asalariados, dejan a esas víctimas o a sus familiares en situación económicamente angustiosa, que la colectividad debe tender a atenuar mediante la implantación de un seguro con carácter social, cuyas cotizaciones sean pagadas por los respectivos patronos o empleadores; b) Que tal seguro debe ser obligatorio, a fin de que en todo caso exista una entidad sólida que haga frente a la responsabilidad que es consecuencia de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales; 4. La Conferencia recomienda: Al Comité Interamericano de Seguridad Social, el estudio de los mejores métodos de coordinación técnica y funcional de los organismos de política social. RESOLUCION "C.I.S.S." NUMERO 5 AMPLIACION DEL SEGURO SOCIAL A LOS TRABAJADORES INTELECTUALES La Conferencia, considerando: Que existen dentro de las profesiones liberales, sectores de trabajadores 5. in-.

(9) telectuales económicamente débiles, por lo que es necesario la tutela y amparo de los poderes públicos: Estima: Que urge incluir en el temario de la próxima Conferencia Interamericana de Seguridad Social, con la cooperación debida de la Organización Internacional del Trabajo, la extensión a los trabajadores intelectuales de las profesiones liberales, de los beneficios reconocidos en el plan de la Seguridad Social. RESOLUCION "C.I.S.S." NUMERO 6 UNIFICACION DEL SEGURO SOCIAL La Conferencia acuerda recomendar: A los países de América que tienen en desarrollo diversas iniciativas e instituciones de previsión y asistencia social, pero que aún no han estructurado un régimen de seguro social integral, que dirijan su política de Seguridad Social hacia la unificación y generalización de esos beneficios, dentro de un sistema de Seguro Social obligatorio. RESOLUCION "C.I.S.S." NUMERO 7 REPRESENTACION TRIPARTITA La Conferencia afirmando una vez más la posición de la Organización Internacional del Trabajo; Recomienda: El principio de la representación de patronos y obreros por sus delegados, para formular consultas y dar consejos en la aplicación y gestión de la Seguridad Social. RESOLUCION "C.I.S.S." NUMERO 8 SEGURO DE ENFF,RMEDAD La Conferencia declara: 19 Que el seguro de enfermedad debe otorgar una asistencia médica eficaz que proporcione a los asegurados y a sus familias, todos los recursos de la ciencia moderna para el cuidado y fomento de la salud y para distinguir y tratar las enfermedades desde sus primeros síntomas; y reconoce como medios conducentes a ese fin: a) El otorgamiento directo de las prestaciones mediante la participación de médicos funcionarios debidamente capacitados; b) La organización de los servicios y dependencias médicas en forma que reúnan en provecho de los diferentes grupos asegurados, condiciones de amplitud, calidad y distribución; c) La participación activa en la lucha contra las enfermedades que por su etiología o frecuencia asumen el carácter de sociales, epidémicas y endémicas; 6. 2° Que para mantener la eficacia de la asistencia y evitar que disminuya el nivel apropiado y suficiente de sus prestaciones, es necesario racionalizar su otorgamiento mediante la aplicación del principio de economía que, sin coartar la libertad de los médicos para orientar el diagnóstico y prescribir la terapéutica, permite obtener el mayor rendimiento con el mínimo de gastos; y reconoce como elementos favorables para al economía de la asistencia: a) La adopción de métodos que garanticen la mayor seguridad en el diagnóstico y la selección de los medios terapéuticos menos onerosos entre los más eficaces; b) La medicación apropiada y suficiente que excluya las prescripciones innecesarias, excesivas y superfluas; c) La formación de directivas y la educación sobre los métodos más eficaces y a la vez más económicos de tratamiento. 39 Que en la organización técnica de las prestaciones deben intervenir, en función de su propia responsabilidad, los médicos de las instituciones; y que éstas, cuando se trate de médicos funcionarios, deben propender al mejoramiento de su aptitud profesional, al incremento de sus posibilidades económicas y a la atribución, en cuanto ello sea posible, de beneficio jubilatorio. La Conferencia, además: 19 Solicita la cooperación de los delegados participantes para obtener de sus Gobiernos la adopción de medidas que faciliten el intercambio de los productos farmacológicos que la industria o las dependencias públicas de su país elaboren. 29 Solicita que la Conferencia indique a los países participantes a que constituyan, con la cooperación de la Oficina Internacional del Trabajo y de la Oficina Sanitaria Panamericana, Comités de Racionalización y de Economía Médica que, en forma oficial, se encarguen de realizar los siguientes trabajos: a) Elaborar y aplicar métodos uniformes de registro y estadística de los servicios, necesidades y formas de asistencia médica. Preparar las normas y criterios uniformes para la aplicación de esos métodos. Se deberá tratar que el registro y la estadística, por la simplicidad de su mecanismo y por la evidencia de ventajas efectivas que proporcione, sea recibido por las entidades como un factor de economía y disciplina. Asimismo se deberá propender a uniformar las designaciones y clasificaciones de los elementos contabilizados, de modo que las cifras y los resultados sean directamente comparables sin necesidad de elaboraciones previas; b) Estudiar las características de las prestaciones médicas y farmacéuticas de cada país. Promover los estudios de racionalización técnica y farmacéutica de cada país. Promover los estudios de racionalización técnica y economia en las prestaciones, subdividiendo las materias y puntos a investigar, y gestionando la participación de institutos, cátedras y todo otro organismo adecuado existente: c) Efectuar estudios de economía médica, establecer los términos de los problemas sanitarios y médicos regionales o nacionales, señalando las medidas más urgentes..

(10) 39 La conferencia creará, a su vez, su propio Comité de Racionalización y Economía Médica, el cual coordinará y orientará, en su labor a los Comités Nacionales, organizará encuestas y conferencias internacionales, participará ocasionalmente en experiencias de interés general, creará becas, hará estudios y publicaciones en concordancia con la línea de conducta y las actividades de la Oficina Internacional del Trabajo. RESOLUCION "C.I.S.S." NUMERO 9 AMPLIACION DEL SEGURO SOCIAL A LOS TRABAJADORES AGRICOLAS, SERVIDORES DOMESTICOS Y TRABAJADORES INDEPENDIENTES La Conferencia acuerda: 19 Que es urgente establecer la ampliación del Seguro Social a los trabajadores agrícolas, a los servidores domésticos y a los trabajadores independientes, a fin de protegerlos en su integridad biológica y económica; 29 Que esta ampliación debe comprender, también, a los que sin tener el carácter de asalariados, intervienen en las faenas agrícolas y no obtienen ingresos suficientes para atender a su propia seguridad; 39 Que las medidas de prevención social deben ser acompañadas de mayores posibilidades de mejoramiento económico, de desarrollo cultural y saneamiento ambiental. La Conferencia, además, declara: Que, en el caso de que se desee llegar por etapas a la aplicación integral del seguro para los trabajadores agrícolas y los demás trabajadores, la progresión se divida en la siguiente forma: a) En el primer periodo deben exigirse aportes y concederse beneficios a los cuales pueda aplicarse el sistema de reparto, incluyendo el seguro de enfermedad, maternidad, diagnóstico precoz, incapacidad temporal y accidentes del trabajo; b) En el segundo periodo deben extenderse los beneficios a las pensiones por invalidez absoluta, vejez y muerte, es decir, a los seguros que requieren capitalizaciones de reservas de importancia. RESOLUCION "C.I.S.S." NUMERO 10 SEGURO DE INVALIDEZ La Conferencia propone que: 19 Se considera inválido a todo individuo cuya capacidad sicofisiológica para el ejercicio de cualquier profesión correspondiente a un individuo de su mismo sexo, edad, oficio o profesión, en el mercado del trabajo, no le permita, después de ser sometido a los procesos de readaptación o reeducación obtener un sueldo o salario substancial.. 29 El seguro de invalidez debe referirse a la incapacidad general permanente para todo trabajo remunerado. 39 Cuando el pensionado recupere su capacidad de trabajo deberá determinarse en preferencia el proporcionarle tarea adecuada a la capacidad readquirida. 49 El seguro de invalidez permanente debe organizarse, sin solución de continuidad, con el de enfermedad o incapacidad temporal. 59 Todo nuevo asegurado deberá ser sometido a un examen médico completo, efectuado por la institución del Seguro al hacerse cargo de su trabajo. 69 Tanto los asegurados como los pensionados deben ser sometidos periódicamente a un examen médico, con el propósito de descubrir incapacidades en evolución, evitar la simulación de invalidez y controlar la permanencia de la incapacidad. 79 Deben ser creados dentro de los organismos de previsión social, centros de readaptación y reeducación profesionales de inválidos. 89 La prestación de invalidez debe ser provisional, salvo en las incapacidades no susceptibles de rehabilitación. 99 Debe establecerse la obligatoriedad del tratamiento por parte de los beneficiarios, especialmente quirúrgico, cuando, de acuerdo con la opinión médica, conduzca a la curación. 109 Es aconsejable un periodo de espera para la concesión de las prestaciones por invalidez, como un medio eficaz de evitar el desmesurado desarrollo de los pedidos. 119 El monto de la prestación del seguro de invalidez debe ser lo suficientemente adecuado para permitir el mínimo de subsistencia compatible con la posición del asegurado y sus cargas de familia. pero siempre lo bastante restringido como para concitar el deseo de volver al trabajo en las invalideces susceptibles de recuperación. 129 Es recomendable que los patrones reserven cierto número de oficios y trabajos destinados a los reeducados y readaptados y compatibles con su nueva capacidad de trabajo. RESOLUCION "C.I.S.S." NUMERO 11 PROTECCION A LA MATERNIDAD. A LA INFANCIA Y A LA ADOLESCENCIA La Conferencia acuerda recomendar: A los países la necesidad de proceder a organizar la protección a la maternidad, a la infancia y a la adolescencia en sus aspectos económico, médico, social, jurídico y educativo, conforme a un criterio estatal y a un programa técnico general que contemple todos y cada uno de los capítulos en que se divide el problema. Esta protección deberá hacerse dentro del seguro social. 9.

(11) RESOLUCION "C.I.S.S." NUMERO 12 CAMPO DE APLICACION Y OBJETIVO DEL SEGURO SOCIAL La Conferencia acuerda recomendar: La organización de la protección nacional que comprenda al asalariado dad de condiciones, a los trabajadores los riesgos de la vida y del trabajo y dores y los trabajadores.. de la salud sobre la base de un seguro y a su familia, como asimismo, en igualindependientes, seguro que deberá cubrir ser financiado por el Estado, los emplea-. La Conferencia recomienda asimismo que en la lucha contra estos riesgos, es indispensable reincorporar a la actividad productora nacional a todos los elementos en paro forzoso y establecer el tratamiento de los débiles y enfermos aparentes o inaparentes con la incorporación del examen periódico de la salud en el seguro contra la enfermedad. Para este objeto propicia: 1° Establecer a cargo exclusivo del patrono, el seguro social obligatorio de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales sobre el principio del riesgo profesional y su coordinación, si no es posible su unificación, con el seguro obligatorio de enfermedad, invalidez, vejez y muerte. 2° La ampliación del seguro obligatorio de enfermedad, de manera que cubra a todos los obreros, empleados, artesanos, profesionales y pequeños comerciantes, así como a sus familias: seguro que deberá garantizar prestaciones médicas, quirúrgicas, farmacéuticas, hospitalización, dentales, protésicas y subsidios en dinero. 3° La cobertura de los riesgos de invalidez y vejez de las mismas categorías de trabajadores anotadas en el número anterior, mediante el otorgamiento de pensiones temporales y vitalicias determinadas, dentro de un mínimo y un máximo conveniente, en función de los salarios ganados, la duración del esfuerzo de previsión y las cargas familiares del beneficiario. 49 La cobertura del riesgo de muerte por medio de pensiones para las viudas y los huérfanos. 5° La ayuda mediante subsidios o préstamos a los trabajadores en paro forzoso, coordinada con un servicio amplio de colocaciones. 69 La creación de un organismo técnico estatal que tenga la función de dar orientación general y de controlar a las instituciones de seguridad social. Paralelamente, con funciones sanitarias puras, debe mantenerse un organismo estatal que tenga a su cargo la referida función sanitaria y que aplique las disposiciones contenidas en el Código Sanitario a que esta función se refiere. RESOLUCION "C.I.S.S." NUMERO 13 ORGANIZACION FINANCIERA DEL SEGURO SOCIAL La Conferencia acuerda que: 19 El régimen financiero depende no sólo del tipo de seguro al cual debe. 10. aplicarse, sino también de otros factores ambientales (grado de la evolución económica del país, su estabilidad monetaria, etapa en que se encuentra el desarrollo del seguro, etc.) 29 Debe afirmarse, de una manera general, que el régimen de capitalización, mediante prima individual o prima media general, es aconsejable en los seguros de invalidez, vejez y muerte, y el régimen de reparto en los de enfermedad y maternidad. Queda, sin embargo, librado al criterio de los técnicos el examen de las circunstancias locales aludidas procedentemente, para modificar si corresponde, el sistema teórico proyectado. 39 La experiencia demuestra que, no obstante la imposibilidad de fijar reglas inmutables sobre la materia que contempla el tema de Unificación del Seguro Social la conclusión expuesta en el punto anterior, resulta corroborada, en general, por la práctica de la aplicación del Seguro Social en diversos países (Checoslovaquia, Italia, Francia, Alemania, Inglaterra, etc.), pues las variaciones que en el tiempo y en el espacio se operan en tal principio obedecen a circunstancias locales susceptibles de apreciación por los técnicos. 49 La elección del régimen fiinanciero de conformidad con lo expuesto y de acuerdo con las circunstancias generales y particulares del seguro, tiene gran importancia en la garantía de las prestaciones y es inseparable de la acertada inversión de las reservas, según las normas establecidas por el Comité de Expertos (Ginebra, 1948). 59 Cualquiera que fuera el sistema financiero que se adopte, de acuerdo con las orientaciones señaladas, él debe garantizar de manera absoluta la continuidad de la previsión. 69 Se estima que el normal funcionamiento de los regímenes financieros se halla condicionado a la existencia de un organismo técnico autónomo de intervención necesaria para asesorar, dentro de lo que permita el ordenamiento estatal, sobre la procedencia o improcedencia de modificaciones que se propongan al sistema de seguro. RESOLUCION "C.I.S.S." NUMERO 14 ESTADISTICAS DEL SEGURO SOCIAL La Conferencia acuerda: 19 Que es necesario proceder a la unificación de las informaciones bioestatadísticas a fin de que las mismas sean internacionalmente comparables. 29 Que con referencia a las estadísticas de morbilidad y para que ellas sean eficaces y se obtengan resultados positivos es indispensable recomendar el examen médico periódico. 39 Que para que las estadísticas a que se hace referencia en el punto anterior sean internacionalmente comparables, se hace necesaria la adopción, en los países de América, de medidas uniformes para la exploración médica en los exámenes biológicos y los análisis clínicos como asimismo, unificar en lo posible los elementos de diagnóstico.. 11.

(12)

(13) e instituciones que forman parte de la Conferencia, de acuerdo a lo que determinen los miembros del Comité a que se refiere el artículo 49 El Comité podrá autorizar al Secretario General o a un tesorero que designaría, para percibir las contribuciones y para la administración financiera correspondiente. RESOLUCION "C.I.S.S." NUMERO 16 COORDINACION FUNCIONAL DE LOS ORGANISMOS DE POLITICA SOCIAL DEL ESTADO La Conferencia recomienda: En aquellos países en que la seguridad social no hubiere cubierto la totalidad de la población, y existan servicios de beneficencia y asistencia social, la coordinación o unificación de estos servicios con los del Seguro Social, a fin de aumentar su eficacia y economía. RESOLUCION "C.I.S.S." NUMERO 17 REGLAMENTO DE LA CONFERENCIA INTERAMERICANA DE SEGURIDAD SOCIAL Título 1 DE LA MESA DIRECTIVA. Artículo 19 La Mesa Directiva de la Conferencia Interamericana de Seguridad Social se compondrá del Presidente elegido por la Conferencia y de los Vice-Presidentes. Artículo 29 Son Vice-Presidentes ex-oficio de la Conferencia los primeros delegados de cada país representado en ella. Título II DE LOS DEBERES DEL PRESIDENTE. El Presidente deberá declarar la apertura y cierre de las sesiones, dar a conocer a la Conferencia todas las comunicaciones que puedan interesarle, dirigir los debates, mantener el orden, asegurar la observancia de este Reglamento, acordar o negar el derecho a la palabra, poner en votación las proposiciones y anunciar el resultado de la votación. Artículo 49 Uno de los Vice-Presidentes reemplazará al Presidente durante su ausencia en las sesiones y tendrá los mismos derechos y deberes de éste. Artículo 39. Título III DE LA COMISION GENERAL. a) b) c) d). del Presidente de la Conferencia, que la presidirá; de los Vice-Presidentes; del Presidente de la Comisión Organizadora; de la delegación del Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo y del Director General de esta Oficina o su representante;. e) del representante de la Unión Panamericana y del de la Oficina Sanitaria Panamericana. Artículo 69 La Comisión General deberá determinar el programa de la Conferencia, fijar la fecha y orden del día de las sesiones plenarias y resolver las proposiciones relativas a la constitución y composición de otras Comisiones. Título IV DEL DERECHO AL USO DE LA PALABRA. Artículo 79 Ninguna persona podrá hablar sin haber pedido la palabra al Presidente y haberla obtenido. Artículo 89. Se concederá la palabra según el orden en que se pida.. Artículo 99 Ningún discurso, a excepción del de los relatores y de los informantes de las Comisiones, podrá exceder de 15 minutos, descontando el tiempo necesario para la traducción, si no es con el asentamiento de la Conferencia. Título V DE LAS PROPOSICIONES, ENMIENDAS Y RESOLUCIONES. Artículo 109 Todo delegado podrá presentar proposiciones, enmiendas Y resoluciones, ateniéndose a las disposiciones siguientes. Artículo 119 No se pondrá en discusión ninguna proposición, enmienda o resolución que no haya sido apoyada por lo menos por otro delegado. Artículo 129 Las proposiciones relativas a procedimiento podrán ser presentadas sin previo aviso y sin ser remitidas por escrito a la Secretaría de la Conferencia.. Las proposiciones relativas a procedimiento comprenden principalmente: a) proposición tendiente al aplazamiento de la materia en discusión; b) proposición tendiente a postergar la sesión; e) proposición tendiente a postergar el debate sobre un tema determinado; d) proposición tendiente a pasar al tema siguiente del orden del día.. Artículo 59 La Comisión General de la Conferencia se compondrá de las siguientes personas:. Artículo 139 Con excepción de lo dispuesto en el artículo anterior, ninguna resolución o enmienda podrá ponerse en discusión si no ha sido remitida por escrito a la Secretaría de la Conferencia.. 14. 15.

(14) Dentro de lo posible, el texto de las resoluciones y enmiendas será distribuido por intermedio de la Secretaría a los delegados, antes de ser puestas en votación. Artículo 14° No podrá tomarse resolución alguna sobre temas no incluidos en el orden del día de la Conferencia, sin que hayan sido considerados previamente por la Comisión General y que ésta haya informado a la Conferencia sobre el particular. Título VI DE LAS VOTACIONES. Artículo 159 Para los efectos de las resoluciones se votará por países y se computará un voto por cada nación representada. Artículo 169 Las decisiones se tomarán por simple mayoría. Artículo 179 En caso de duda sobre el resultado de una votación a mano alzada, el Presidente hará efectuar una votación nominal por países. Artículo 189 Se procederá igualmente a votación nominal cuando lo pidan por lo menos 10 de los delegados presentes a la votación. Artículo 199 En caso de empate o igualdad de las votaciones, la resolución, enmienda o proposición, se considerará como aplazada. Título VII DE LOS IDIOMAS OFICIALES. SEGUNDA CONFERENCIA. Artículo 209 Los idiomas oficiales de la Conferencia serán el español, inglés, portugués y francés.. (RIQ DE JANEIRO, 1947). Artículo 219 Los delegados podrán usar de la palabra en cualquiera de los idiomas oficiales. Artículo 229 La Secretaría tomará las medidas necesarias para la interpretación de los discursos y la traducción de los documentos necesarios, según las facilidades de que ella disponga.. 16.

(15) RESOLUCION "C.I.S.S." NUMERO 18 SEGURIDAD SOCIAL Y COLABORACION INTERNACIONAL La Conferencia, considerando: a) Que la Declaración de Santiago de Chile, afirma que "una política de Seguridad Social de América deberá promover medidas destinadas a aumentar las posibilidades de empleo y mantenerlo a un alto nivel, a incrementar la producción y las rentas nacionales y distribuirlas equitativamente, y a mejorar la salud, alimentación, vestuario, vivienda y educación general y profesional de los trabajadores y sus familias"; b) Que la "Carta Económica de las Américas", incluye, entre los objetivos fundamentales de la política económica que deben adoptar las naciones del Continente, la elevación del nivel de vida de los pueblos americanos; c) Que el artículo 55 de la "Carta de las Naciones Unidas" reitera la conveniencia de obtener altos niveles de vida y un empleo total; y d) Que la industrialización de las economías nacionales que no disfruten de un elevado grado de desarrollo, es el hecho que permitirá alcanzar adecuados niveles de vida, garantizando así la efectividad del Seguro Social. Declara: Que para el desarrollo y cumplimiento de los principios a que se refieren los considerandos anteriores es indispensable que se garanticen a las naciones de América de incipiente organización industrial, condiciones tales de progreso y estabilidad económica que les permitan sostener, en escala creciente, amplios servicios de seguridad y protección sociales, y disfrutar de un satisfactorio nivel de vida; de extensas posibilidades de empleo y de medios suficientes para proporcionar a sus trabajadores las seguridades de una mejor salud, alimentación, vestuario, vivienda y educación general. RESOLUCION "C.I.S.S." NUMERO 19 SEGURIDAD SOCIAL Y SERVICIOS SOCIALES La Conferencia, considerando: a) La Declaración de Santiago de Chile sobre Seguridad Social y otras resoluciones sobre asuntos sociales adoptadas por la Primera Reunión de la Conferencia Interamericana de Seguridad Social y el interés cada vez mayor de los países americanos en el desarrollo de programas de seguridad social, expresado en resoluciones, recomendaciones y declaraciones de las Conferencias Internacionales de Estados Americanos y de otras conferencias y reuniones de agencias interamericanas especializadas; 19.

(16) b) Que dichos programas requieren el desarrollo amplio y armonioso de sistemas de seguro social, asistencia social y servicios esenciales de bienestar, para hacer frente a las necesidades de los pueblos; c) Que la Novena Conferencia Internacional de Estados Americanos, que se reunirá en Bogotá en 1948, creará la organización permanente del Consejo Económico y Social Interamericano, establecido provisionalmente por el Consejo de Administración de la Unión Panamericana de acuerdo con la resolución adoptada en la Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz, México, 1945; y que se referirán las cuestiones de índole social a dicho Consejo, para su estudio y resolución: d) Que en el orden del día de la Novena Conferencia Internacional de los Estados Americanos figure la consideración de desarrollo y mejoramiento de los servicios sociales interamericanos. Expresa el deseo de que la Novena Conferencia Internacional de Estados Americanos, próxima a celebrarse, considere el desarrollo inmediato de un plan práctico de acción para el fomento de los servicios sociales en las Américas y que, con este fin como mira, recomiende los medios más eficaces para organizar y administrar dichos servicios; e Instituye al Comité Permanente para que coopere con cualquier grupo que cree la Conferencia de Estados Americanos y que tome cualesquiera medidas que puedan contribuir a poner eficazmente en práctica las resoluciones al respecto que apruebe la Novena Conferencia Internacional de Estados Americanos. RESOLUCION "C.I.S.S." NUMERO 20 SERVICIO DE EMPLEO Y SEGURO DE DESEMPLEO La Conferencia, considerando: a) Que una de las acciones más importantes de los programas de Seguridad Social es tratar que los Estados procuren los medios indispensables para lograr el empleo total, sin perjuicio de proteger a los trabajadores contra el riesgo de desempleo involuntario; b) Que la Conferencia Interamericana de Seguridad Social, en su reunión de Santiago de Chile, declaró que "una política de Seguridad Social de América deberá promover las medidas destinadas a aumentar las posibilidades de empleo y a mantenerlo a un alto nivel"; c) Que los países americanos han concurrido y prestado su aprobación a las Conferencias Internacionales del Trabajo y a las Conferencias Regionales de los Estados de América miembros de la Organización Internacional del Trabajo, en las cuales han considerado los problemas del paro forzoso, del mantenimiento de los altos niveles de empleo y de la organización del servicio de empleo;. necesarios para la implantación de un seguro obligatorio de desempleo en previsión de sus necesidades; e) Que debe procurarse que el seguro de desempleo tenga la justa y necesaria amplitud, como parte de un régimen general de Seguridad Social, para resguardar debidamente los intereses sociales del trabajador y su familia; f) Que la base fundamental de un sólido seguro de desocupación es la existencia de un servicio nacional de empleo que asegure un empleo conveniente a los trabajadores; g) Que el informe presentado por el Ministerio del Trabajo del Canadá, es una valiosa contribución técnica al desarrollo de los principios generales del seguro de desempleo. Resuelve:. 19 Recomendar a las naciones americanas la organización de un servicio nacional de empleo a fin de poner en contacto a trabajadores y empleadores en forma que les permita conocer y solucionar sus respectivas necesidades de trabajo. Este servicio nacional de empleo debe ser utilizado también para el acopio de informaciones concernientes al empleo y a la desocupación; la movilidad profesional y geográfica de la mano de obra; la colaboración con las instituciones de Seguro Social y el estudio y coordinación de los problemas generales del empleo nacional. 29 Adoptar los siguientes principios generales del seguro de desempleo: a) El seguro obligatorio de desempleo deberá cubrir únicamente el riesgo de falta de empleo conveniente de aquellos trabajadores que, estando en disponibilidad y teniendo capacidad y voluntad para desempeñar un empleo, no lograran conseguirlo; b) Los beneficios del seguro deberán ser concedidos sólo a aquellos solicitantes inscritos en el servicio nacional de empleo; e) El monto periódico de los beneficios pecuniarios debería ser menor que la cuantía de las entradas medias anteriores del beneficiario, pero siempre con un mínimo suficiente, en relación con el costo de vida de cada país;. d) En el monta total de los beneficios concedidos deberían incluirse complementos por cargas familiares, salvo en aquellos países que hayan establecido o establezcan sistemas de asignaciones familiares; e) El periodo por el cual se pagan los beneficios debería variar en proporción al tiempo durante el cual el solicitante estuvo anteriormente ocupado;. d) Que, si bien no existen en el momento actual en muchos países latinoamericanos problemas de desempleo en masa que requieran la adopción de medidas urgentes, parece conveniente, no obstante, iniciar, en cada país, los estudios. f) El trabajador desempleado que se incapacite para trabajar no deberá recibir prestaciones del seguro de desempleo sino del seguro de enfermedad o de la asistencia social nacional cuando por cuenta de dicho seguro no puedan otorgárseles;. 20. 21.

(17) g) El fondo y la administración del seguro de desempleo deberían estar a cargo de una sola organización administrativa y, en lo posible, dentro de la institución nacional de seguros sociales. RESOLUCION "C.LS.S." NUMERO 21 SEGURO SOCIAL DE RIESGOS PROFESIONALES La Conferencia: 19 Insiste ante los gobiernos de las naciones americanas, sobre la recomendación formulada en la primera reunión de Santiago de Chile, en el sentido de que gestionen la promulgación de leyes que implanten el Seguro Social contra el riesgo de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y la organización sistematizada de su prevención. 29 Pide al Comité Permanente Interamericano de Seguridad Social iniciar una encuesta entre las naciones americanas sobre la unificación del seguro de riesgos profesionales con el seguro social, con el fin de que, con pleno conocimiento de causa se pueda votar una recomendación en materia de la sistematición necesaria del seguro social, siguiendo la realidad que más se acomode a la práctica. 39 a) Declara que para asegurar la eficacia del seguro de riesgos profesionales deben quedar comprendidos dentro de su campo de aplicación todos los trabajadores, cualquiera que sea su edad; b) Los aprendices deben también quedar comprendidos dentro del seguro, con todas las prestaciones en especie y en dinero que se otorgan a los trabajadores asegurados, estableciéndose las modalidades necesarias por lo que se refiere a la atribución de las prestaciones por el patrono o por el seguro, pero en todo caso tomándose como base para fijar el monto de las últimas el salario mínimo en la región que se fije por las leyes del país o el señalado por el seguro en caso de que no lo marquen estas leyes; c) Debe comprenderse a toda clase de asalariados, desde aquellos que tienen salarios bajos hasta los que disfrutan de altos emolumentos; para estos últimos puede fijarse un límite máximo que sirva de base para el cómputo de las indemnizaciones, siendo deseable que este límite sea revisado, adoptándose la cifra que corresponda a los salarios reales existentes y a las condiciones económicas que priven en el país o en la región de que se trata; d) Debe comprenderse también a los extranjeros en igualdad de condiciones y de prestaciones que a los nacionales; e) Para asegurar que en el campo de aplicación quede comprendido todo el territorio nacional, en iguales condiciones por lo que se refiere a las prestaciones, es conveniente que una legislación nacional (excepto en los países en que, por su organización política, esto no sea posible) imponga e iguale los beneficios y evite que algún territorio quede sin ellos;. estableciéndose las modalidades necesarias en cuanto al costo de las primas para asegurar una recaudación suficiente, ya que éstas solamente se pagarían durante los periodos de trabajo del trabajador asegurado; g) Los trabajadores manuales y los intelectuales deben quedar comprendidos dentro del seguro de riesgos profesionales, sin establecerse diferencia alguna en cuanto a su ingreso, obligatoriedad y prestaciones derivadas de que predomine el trabajo muscular o el mental en la actividad que desarrollen; h) Es conveniente que todos los trabajadores al servicio del Estado queden comprendidos dentro del campo de aplicación, para que reciban por lo menos los mismos beneficios y seguridades que el resto de los trabajadores, en cuanto a los riesgos profesionales que los afecten; i) Para que el seguro de riesgos profesionales tenga eficacia real en los países americanos, protegiendo a los grupos mayoritarios de su población, debe extender su aplicación a los trabajadores del campo, sean o no de labores mecanizadas, con las modalidades, respecto a primas y prestaciones, que sean necesarias en cada país, según la organización agraria existente. Cualesquiera que sean estas modalidades, deberá procurarse que las prestaciones médicas y las económicas tengan la misma amplitud que las otorgadas a los trabajadores de la industria, o aún mayores, ya que, como es bien sabido, el campesino se encuentra en más precarias condiciones económicas, sociales y culturales que el obrero de la ciudad; j) También es indispensable incorporar, si bien con modalidad específica, tres labores habitualmente excluidas del seguro: el servicio doméstico, el trabajo a domicilio y la industria familiar, con todas las prestaciones que reciben otros sectores del trabajo; k) Deben quedar también incorporados al seguro de riesgos profesionales los trabajadores de la pequeña industria con las mismas prestaciones que los de otras categorías industriales; /) Tanto el accidente del trabajo como la enfermedad profesional, deben quedar comprendidas en el seguro en igualdad de condiciones respecto a las prestaciones para superar esta dualidad y llegar a la concepción unitaria del riesgo profesional; m) Es conveniente generalizar la cobertura de los riesgos profesionales de modo que cualquiera que sea su naturaleza o forma de acaecimiento, no queden excluidos del derecho a la reparación. En este sentido deben considerarse entre los accidentes del trabajo, todos los casos que directa o indirectamente se relacionan con la ocupación o que sobrevengan como consecuencia de servicio que preste el trabajador al empresario, asimismo, tratándose de las enfermedades profesionales, deben considerarse, además de las reconocidas en los cuadros actuales, a las restantes provocadas por otros agentes específicos y por las condiciones higiénicas o sanitarias en que el trabajo se realiza.. f) Debe realizarse la incorporación de los trabajadores eventuales y temporales al régimen del seguro de riesgos profesionales, con carácter obligatorio,. 49 Determina que el seguro de riesgos profesionales, dentro del sistema de seguridad social, debe otorgar prestaciones en especie consistentes en la atención a la salud de los trabajadores asegurados, debiendo darse a estas prestaciones. 22. 23.

(18) la importancia necesaria para que se realicen con amplitud y comprendiendo los siguientes aspectos: a) Ampliación de los medios de investigación para descubrir casos de enfermedades profesionales incipientes y para aplicar las medidas de higiene y seguridad necesarias para la prevención de los riesgos; b) Asistencia sanitaria completa, comprendiendo los aspectos médico, quirúrgico, farmacéutico, hospitalario, dental, radiológico, análisis de laboratorio, atención de especialistas, prótesis, etc.; c) Establecimiento de instituciones médicas propias del seguro, tales como hospitales, clínicas, farmacias, laboratorios, puestos de socorro, centros de reposo, etc., eliminándose en lo posible los servicios subrogados o contratados con particulares; d) Organización de un cuerpo de médicos y profesionales conexos a sueldo directo y fijo del seguro, es decir, con el carácter de empleados o funcionarios; e) Establecimiento de los medios necesarios para la capacitación de su personal médico, para la formación de especialistas y para realizar intercambio de experiencias y conocimientos entre las instituciones de seguridad social del Continente Americano; f) Coordinación entre los servicios médicos del seguro con los de salubridad y asistencia del Estado; g) Aplicación de métodos y tratamientos para lograr la rehabilitación profesional, reduciendo al mínimo las incapacidades e incorporando al trabajo productivo a los accidentados; h) Con el fin de lograr que los servicios médicos se otorguen dentro de la mayor economía, sin menoscabo de su eficacia. recomienda la formación de un organismo técnico, dentro de cada institución de seguro social, que estudie los diversos aspectos del problema, dicte y aplique las medidas necesarias para que. en igualdad de eficiencia, se logre siempre la máxima economía posible; particularmente debe ponerse atención en lo que se refiere al servicio farmacéutico. 5° Establece que para que las prestaciones en dinero sean suficientes y cubran las necesidades del accidentado y de su familia, durante el tiempo de su incapacidad para el trabajo, y en casos de incapacidad permanente, producida por un riesgo profesional, deben ajustarse a las siguientes condiciones: a) En la incapacidad temporal el monto de la prestación debe alcanzar la cifra del 75 por ciento del salario, cuando menos. Podrá fijarse un límite para altos salarios, pero se estima que este porcentaje es indispensable para que sea eficaz la prestación; b) En las incapacidades parciales y en las totales, de carácter permanente, las prestaciones en dinero deben ser pagadas en forma de renta, correspondiente a la reducción de capacidad verificada, excepto en las pequeñas incapacidades en que no es aconsejable esta forma de prestaciones; 24. c) En caso de muerte por riesgo profesional, la prestación será constituida por una renta concedida a los herederos del accidentado y correspondiente al salario íntegro del mismo; d) En la llamada "gran incapacidad" es conveniente que se establezca una renta adicional para cubrir las necesidades de la atención de una persona que cuide al inválido; e) En los casos de muerte por riesgo profesional, debe abonarse una cantidad suficiente para los gastos del sepelio y en relación con el costo del entierro en cada localidad determinada; f) Para la eficacia de la prestación en dinero de las incapacidades temporales debe suprimirse el "Periodo de carencia" y abonarse el subsidio a partir del día en que ocurre el accidente o que se incapacite el trabajador por enfermedad profesional; g) En las incapacidades permanentes conviene establecer el principio de revisión para modificar el beneficio, ajustándolo a los aumentos o disminuciones de la valuación respectiva; h) Las rentas ya acordadas deben revisarse periódicamente a fin de adecuarlas a las variaciones que ocurran posteriormente en el costo de la vida; i) En los casos de rentas otorgadas a menores inválidos se debe promover el reajuste de la renta al ser alcanzada la mayoría de edad; 5) Aquellos países que otorgan subsidios por incapacidades temporales ocasionadas por riesgos profesionales o por enfermedades comunes, después de determinados días de carencia. deben procurar que estos subsidios se otorguen sin solución de continuidad, de acuerdo con el límite de prestaciones señalado en la respectiva legislación, cuando al asegurado incapacitado temporalmente como consecuencia de un siniestro profesional, le sobreviene una enfermedad común en el curso del tratamiento; k) En las legislaciones de seguro social obligatorio de los países de América, debe establecerse el pago de un subsidio adecuado, cuando el asegurado haya cumplido las condiciones legales respectivas, aun en los casos en que se haya dispuesto la hospitalización y el asegurado careciere de familiares.. 6° Recomienda que, siendo una de las causas principales que afectan la salud y la vida de los trabajadores, así como la cantidad de calidad de la producción, la realización de los riesgos profesionales derivados de las malas condiciones de higiene y de seguridad existentes en los centros de trabajo, también como de las deficientes condiciones de la higiene personal, de alimentación, de habitación, etc., en que viven en gran parte de los trabajadores, las instituciones del seguro social deben realizar una amplia labor de prevención de estos riesgos, creando una dependencia especial para ello, la cual coordinará su trabajo con las dependencias oficiales y las instituciones particulares que se ocupen de las labores de seguridad y de higiene industrial, de la selección y orientación profesionales. 79 El programa de trabajo de este organismo encargado de la prevención, comprenderá fundamentalmente los siguientes puntos: 25.

(19) a) Investigación de las causas de los accidentes y enfermedades del trabajo, para orientar la prevención de éstos; b) Elaboración de estadísticas con los datos obtenidos que permitan apreciar las condiciones de cada empresa y de las ramas industriales en su conjunto; c) Orientación y selección profesionales; d) Seguridad industrial; e) Higiene de los centros de trabajo; f) Educación de trabajadores y patrones en higiene y seguridad industriales;. 149 Es conveniente que las instituciones de rehabilitación profesional dispongan de un servicio que en colaboración con las oficinas de colocación, se encargue de colocar a los rehabilitados en trabajos que puedan desempeñar y de vigilarlos en sus nuevas actividades de trabajo productivo. 159 Recomienda para la gestión del seguro social la institución de organismos autónomos o descentralizados. a) Los organismos autónomos deben contar, para su mejor funcionamiento, con la representación gubernamental, obrera y patronal;. g) Protección de carácter especial al trabajo de las mujeres y de jóvenes trabajadores.. b) La representación profesional debe ser paritaria y debe reconocerse a las organizaciones patronales y de trabajadores el derecho de revocar su mandato y la elección de los delegados debe ser hecha directamente por las asociaciones patronales y de trabajadores.. 89 Para asegurar la colaboración de trabajadores y patronos en la labor de prevención de riegos, se recomienda que estos sectores estén debidamente representados en el organismo mencionado, así como que en todas las actividades prácticas que se realicen se les haga participar activamente.. RESOLUCION "C.I.S.S." NUMERO 22. 99 Se recomienda estimular, por todos los medios, la creación y el desenvolvimiento de organizaciones especializadas en la técnica de prevención de los riesgos del trabajo, promover la unificación de métodos de investigación, catastro y registro, así como su intercambio y divulgación, y estimular la creación en las escuelas técnicas, de cursos especializados de prevención. 109 Con el fin de favorecer las medidas de prevención, debe atenerse a la reducción de las cotizaciones a cargo de los empleadores, cuando éstos las adopten y demuestren su eficacia con duraderos resultados. En esta virtud, sea en las legislaciones que mantengan la cotización de sólo dos patronos. o sea en las que establezcan la cotización tripartita, debe acordarse la reducción del aporte patronal en proporciones correlativas a la eficacia de las medidas de prevención que fueren implantadas. 119 Una reparación integral de los accidentes y enfermedades del trabajo, debe comprender, además de la atención médica para curar la lesión y de la de prestación en dinero para sostener económicamente al incapacitado y a su familia, la rehabilitación profesional que permitirá al trabajador reintegrarse a su actividad productiva en las mejores condiciones biológicas posibles y al país recobrar numerosos elementos que constituyen una gran fuerza en la producción. Las instituciones de seguridad social deben ocuparse de este problema y velar por la rehabilitación de los incapacitados por riesgos del trabajo. 129 Para que la rehabilitación profesional sea practicada en forma más eficaz posible se recomienda la preparación especializada de técnicos en las diferentes ramas que comprende esta actividad, selección vocacional, terapia física, terapia ocupacional, ortopedia, etc. 139 La rehabilitación profesional que realicen las instituciones de seguridad social deberá coordinarse con las labores del Estado y de los patronos al respecto, ya que estos dos sectores, como el seguro mismo, tienen interés en que los obreros vuelvan a su trabajo en las mejores condiciones posibles de aptitud. 26. AMPLTACION DEL SEGURO SOCIAL A LOS TRABAJADORES AGRICOLAS La Conferencia acuerda: 19 Reiterar la Resolución Número 9, adoptada por la Primera Reunión de la Conferencia Interamericana de Seguridad Social en Santiago de Chile en 1942, en el sentido de que "es urgente establecer la ampliación del seguro social a los trabajadores agrícolas". 29 Recomendar a los países adheridos que no hubieran llevado los beneficios de la seguridad social hasta cubrir integralmente los riesgos de los trabajadores del campo, lo hagan en la medida y tiempo que lo permitan las características nacionales y regionales de cada uno de ellos. 39 Recomendar, en vista de la importancia de las labores agrícolas en la economía de los países americanos, que las futuras delegaciones nacionales enviadas a este organismo cuenten entre sus delegados con representantes de los trabajadores del campo. RESOLUCION "C.I.S.S." NUMERO 23 ESTADISTICA DEL SEGURO SOCIAL La Conferencia: a) Habiendo estudiado detenidamente las conclusiones de la reunión conjunta de las Comisiones Técnicas Médicas y de Estadísticas, relativas a la recolección de datos general de importancia social entre la población cubierta por los regímenes del seguro social, la estandarización de estadísticas de morbilidad y la estandarización de estadísticas de atención médica; b) Habiendo examinado también el documento titulado "Estudio Preliminar de un Plan Común de Trabajo para el Servicio Estadístico del Seguro Social en el Continente Americano"; c) Estimando que las conclusiones presentadas por las Comisiones Técnicas 27.

(20) Médicas y de Estadísticas, son dignas de aprobación en principio a reserva de su integración definitiva en un plan general de estadística;. d) Considerando que la Organización Mundial de la Salud ha propuesto una Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades, Accidentes y Causas de Muerte, y que las estadísticas de morbilidad y de mortalidad que interesan al seguro social deben estar orientadas de acuerdo con la Clasificación Estadística que apruebe definitivamente dicha organización mundial; Resuelve: 19 Agradecer a las Comisiones Técnicas Médicas y de Estadísticas y a la Secretaría General los informes presentados, y aprobar en principio, las conclusiones presentadas por las Comisiones Técnicas Médicas y de Estadísticas, con excepción de la Lista Mínima Provisional de Diagnósticos Seleccionados para la Tabulación de las Causas de Morbilidad, en cuyo lugar se adopta provisionalmente la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades, Accidentes y Causas de Muerte propuesta por el Comité Internacional para la preparación de la sexta revisión decenal de las listas internacionales de enfermedad y causas de muerte, de la Organización Mundial de la Salud. 29 Que el Comité Interamericano de Seguridad Social:. a) Envíe a los gobiernos y a las instituciones de seguridad social de América, las conclusiones de las Comisiones Técnicas Médicas y de Estadísticas, así como el "Estudio Preliminar de un Plan Común de Trabajo para el Servicio Estadístico del Seguro Social del Continente Americano", presentado por la Secretaría; b) Solicite a dichas entidades que le comuniquen sus sugerencias y los resultados de sus experiencias sobre las materias expuestas, dentro de la mayor brevedad posible;. c) Convoque a las Comisiones Técnicas Médica y de Estadística, para que a base de esta resolución y del material informativo que reúna y en consulta con la Organización Mundial de la Salud, en lo relativo a la clasificación estadística de las enfermedades y causas de muerte, prosigan sus trabajos en el sentido de elaborar un plan general de estadísticas de seguridad social que será sometido al estudio de la próxima Conferencia Interamericana de Seguridad Social. RESOLUCION "C.I.S.S." NUMERO 24 ESTADISTICAS DEL SEGURO SOCIAL Y CENSO DE LAS AMERICAS EN 1950. La Conferencia, considerando: a) La urgente necesidad de obtener datos estadísticos sobre el funcionamiento de los regímenes de Seguridad Social, a fin de que se obtengan las informaciones para el estudio, revisión y ampliación de los programas de Seguridad Social de conformidad con las necesidades y experiencias actuales; b) Que no es posible aprovechar las experiencias de los distintos países sin recopilar, ordenar, uniformar e intercamiar los datos estadísticos; y 28. c) La interdependencia de los fenómenos del Seguro Social, así como las condiciones demográficas de cada país,. Resuelve: Recomendar a los Gobiernos Americanos la conveniencia de que se aproveche la realización de los censos aprobados en Washington en la reunión de las Confedencias Internacionales de Estadística de septiembre de 1947, con el objeto de obtener los datos mínimos en la elaboración de estadísticas de Seguro Social; debiendo la Comisión Técnica de Estadísticas del Comité procurar la cooperación necesaria de la Junta Coordinadora del Censo de Población del Instituto Interamericano de Estadística, establecido en Washington. RESOLUCION "C.I.S.S." NUMERO 25 UNIFORMIDAD DE LA TERMINOLOGIA DEL SEGURO SOCIAL La Conferencia acuerda: Solicitar al Comité Interamericano de Seguridad Social que estudie, a fin de incluirlo en el orden del día de la próxima Conferencia, el tema de Estandarización de la terminología de la Seguridad Social americana, uniformando los diferentes términos usados y dándoles su equivalencia en los cuatro idiomas oficiales de la Conferencia. RESOLUCION "C.I.S.S." NUMERO 26 COORDINACION DE LOS SERVICIOS DEL SEGURO SOCIAL CON LOS ORGANISMOS DE POLITICA SOCIAL DEL ESTADO La Conferencia, considerando: a) Que dada la amplitud de los objetivos de la Seguridad Social, es indispensable establecer la coordinación de sus servicios con los servicios públicos orientados a los mismos fines; b) Que esa coordinación no sólo debe referirse a los aspectos clásicos relacionados con el desarrollo de los planteles de asistencia, la lucha contra las enfermedades sociales, la prevención de los riesgos y la divulgación de las reglas de higiene, sino, además, a mantener la continuidad de las prestaciones y del derecho a las prestaciones en los casos en que cesan o no son atribuibles los beneficios del seguro; c) Que la eficacia de las medidas de Seguridad Social dependen en extensa medida de la acción coordinada en ese sentido y en otros igualmente importantes del Seguro Social y las organizaciones públicas.. Acuerda: 19 Que en la próxima reunión de la Conferencia Interamericana de Seguridad Social o en otra posterior se considere el punto relativo a las bases, alcances y métodos de coordinación de los servicios del Seguro Social con los servicios encaminados al mismo fin que dependen del Estado; y 29 Que en dicho punto se incluya con la necesaria amplitud el estudio de 29.

(21) las cuestiones relativas al mantenimiento de las prestaciones médicas en los casos en que cesen o no procedan las que garantizan a los asegurados y sus familias las instituciones de Seguridad Social. RESOLUCION "C.I.S.S." NUMERO 27 PRINCIPIO DE LA DELEGACION TRIPARTITA EN LAS REUNIONES DE LA CONFERENCIA INTERAMERICANA DE SEGURIDAD SOCIAL La Conferencia, considerando: a) Que la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, al establecer una representación tripartita, de los gobiernos, de los empleadores y de los empleados, en la composición de los respectivos órganos de administración y de la legislación Internacional del Trabajo, introdujo una nueva y feliz concepción política, hasta entonces no practicada en la solución orgánica de los problemas sociales; b) Que al asociar a los delegados de los Poderes Públicos, con paridad de voto, a los de las clases interesadas, la Organización Internacional del Trabajo confirió nuevo estímulo a la vida democrática internacional, por la efectiva participación de las categorías sociales de empleadores y de empleados en la elaboración de los planes jurídicos que más afectan los intereses económicos y las aspiraciones humanas; c) Que esa composición tripartita, característica de la Organización Internacional del Trabajo, comprobó la excelencia de su propio mérito por la eficacia de acción realizadora de esa entidad, en la proyección de su influencia internacional; d) Que es aún posible atribuir a la originalidad democrática de esa estructura tripartita, el secreto de la sobrevivencia de la Organización Internacional del Trabajo; y Que la intensa y al mismo tiempo pacífica elaboración del Derecho Social, en estos últimos veinte años, en gran parte, ha sido determinada por la feliz fórmula de la cual se revistió la estructura de la Organización Internacional del Trabajo. Manifiesta su más absoluta confianza en la solución pacífica de los problemas sociales, mediante el entendimiento resultante de la necesaria colaboración entre los gobiernos, los trabajadores y los empleadores, y, al mismo tiempo, preconiza que sea, tanto como sea posible, adaptado a la composición de sus propias reuniones, el régimen de presentación tripartita que consagró en forma definitiva el extraordinario éxito de la Organización Interamericana del Trabajo en su obra en favor de la justicia social.. 30. TERCERA CONFERENCIA (BUENOS AIRES, 1951).

(22) RESOLUCION. NUMERO 28. CARTA DE BUENOS AIRES Considerando: Que la libertad y la dignidad, atributos esenciales e inalienables de la personalidad humana, constituyen principios ineludibles de la Seguridad Social; Que los programas de la Seguridad Social, en los paises del Continente Americano, tienen por objeto primordial la elevación del nivel de la vida de sus habitantes, por medio del desenvolvimiento económico, el mejoramiento de las condiciones sanitarias y el progreso de la cultura, lo que impone la necesaria coordinación de la política social con la política económica y sanitaria; Que la prestación de trabajo fundamenta el derecho al goce de ciertos beneficios sociales, que superan las exigencias mínimas de los estados de necesidad, ya que todo trabajador, al contribuir a la creación de la riqueza nacional, adquiere el derecho a integrar su remuneración con una justa participación en los frutos del progreso social y económico; Que los regímenes de Seguro Social, de Previsión Social y de Asistencia Social, revisten relevante importancia para la obtención de los diferentes objetivos que plantea el moderno concepto de la Seguridad Social; Que en la realización de los programas de Seguridad Social es necesaria la colaboración de todas las partes interesadas, en el terreno nacional, y la cooperación entre los diferentes Estados en el orden internacional. Declara: 19 Que para los pueblos americanos nada debe de tener mayor primacía que el procurar el bienestar del hombre, salvaguardando su libertad y dignidad. 29 Que la Seguridad Social debe organizarse por un conjunto de normas jurídicas que garanticen como función ineludible del Estado la coordinación de la política social, económica y sanitaria, a fin de procurar: a) El equilibrio entre los principios de libertad y de solidaridad mediante la integración —con sentido justicialista, expresión argentina que se emplea por ser esta la Carta de Buenos Aires— de los derechos individuales con los derechos sociales, así como la formación y arraigo de una conciencia colectiva de justicia social; b) La elevación del nivel económico de vida mediante el pleno empleo y la justa retribución, para lo cual deberán aprovecharse los recursos naturales y aumentar la producción por un mayor perfeccionamiento técnico y una mejor capacitación profesional; 33.

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