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RR\1022052ES.doc PE528.102v02-00

ES

Unida en la diversidad

ES

PARLAMENTO EUROPEO 2009 - 2014

Documento de sesión

A7-0158/2014 5.3.2014

INFORME

sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud

FEAG/2013/008, ES/Comunidad Valenciana textiles, presentada por España) (COM(2014)0045 – C7-0019/2014 – 2014/2013(BUD))

Comisión de Presupuestos

Ponente: Frédéric Daerden

(2)

PE528.102v02-00 2/16 RR\1022052ES.doc

ES

PR_BUD_Funds

ÍNDICE

Página

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO ...3

ANEXO: DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO ...8

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ...10

ANEXO: CARTA DE LA COMISIÓN DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES...13

RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN ...16

(3)

RR\1022052ES.doc 3/16 PE528.102v02-00

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PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el

Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud FEAG/2013/008, ES/Comunidad Valenciana textiles, presentada por España)

El Parlamento Europeo,

– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2014)0045 – C7-0019/2014),

– Visto el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la

Globalización

1

,

– Visto el Reglamento (UE, Euratom) n° 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020

2

, y, en particular, su artículo 12,

– Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera

3

(AII de 2 de diciembre de 2013) y, en particular, su apartado 13,

– Vistos los resultados del diálogo a tres bandas previsto en el apartado 13 del Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013,

– Vistos los resultados del diálogo a tres bandas de 2 de diciembre de 2013, – Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0158/2014),

A. Considerando que la Unión Europea ha establecido instrumentos legislativos y presupuestarios para ofrecer ayuda adicional a los trabajadores que sufren las

consecuencias de cambios estructurales importantes en el comercio mundial, así como para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral;

B. Considerando que la ayuda financiera de la Unión Europea a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a su disposición de la forma más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada en la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 por lo que respecta a la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG;

1 DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.

2 DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.

3 DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

(4)

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ES

C. Considerando que España presentó la solicitud «FEAG/2013/008 ES/Comunidad Valenciana (sector textil)», relativa a una contribución financiera del FEAG a raíz del despido de 560 trabajadores en 198 empresas, cuya actividad corresponde a la división 13 de la NACE Revisión 2 (Industria textil)

1

en la región NUTS 2 de la Comunidad

Valenciana (ES52), con 300 trabajadores destinatarios de medidas cofinanciadas por el FEAG durante el período de referencia del 1 de noviembre de 2012 al 1 de agosto de 2013;

D. Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG;

1. Expresa su acuerdo con la Comisión en el sentido de que se cumplen los criterios establecidos en el artículo 2, letra b), del Reglamento FEAG y en que, por consiguiente, España tiene derecho a una contribución financiera en virtud del mencionado

Reglamento;

2. Señala que las autoridades españolas presentaron la solicitud de contribución financiera del FEAG el 8 de octubre de 2013, y que la Comisión presentó su evaluación el 28 de enero de 2014; se congratula de la celeridad que ha caracterizado el proceso de evaluación de cuatro meses;

3. Considera que los despidos en las empresas textiles en la Comunidad Valenciana están vinculados a grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial

provocados por la globalización, en relación con la conclusión del Acuerdo transitorio de la OMC sobre los Textiles y el Vestido a finales de 2004 y con una mayor exposición a la competencia mundial, particularmente de China y otros países del Lejano Oriente, que han llevado a un notable aumento de las importaciones de productos textiles en la Unión y a una pérdida de cuota de mercado de la Unión en los mercados mundiales de estos productos;

4. Señala que la Comunidad Valenciana se ha visto seriamente afectada por la

globalización, y que en el primer trimestre de 2013 registró una tasa de desempleo que asciende al 29,19 %; celebra que la región recurra una vez más al FEAG para combatir el elevado desempleo al afrontar por segunda vez despidos en el sector textil;

5. Felicita a la Comunidad Valenciana por solicitar y utilizar la ayuda del FEAG para abordar los problemas de su mercado laboral, que se caracteriza por la existencia de una elevada proporción de pymes; recuerda en este contexto que la región valenciana ya ha solicitado ayuda del FEAG para los sectores textil, de la cerámica, de la piedra natural y de la construcción;

6. Subraya la capacidad del FEAG para contribuir a afrontar situaciones de empleo de carácter frágil en las regiones dependientes de sectores tradicionales, como el textil o el de la construcción; destaca que esta capacidad depende de la voluntad y efectividad de las

1 Reglamento (CE) nº 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3037/90 del Consejo y determinados reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).

(5)

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ES

autoridades nacionales y locales a la hora de solicitar la ayuda del FEAG;

7. Señala que, hasta la fecha, el sector de fabricación de productos textiles ha sido objeto de once solicitudes de movilización del FEAG

1

, todas ellas basadas en la globalización en el ámbito del comercio, y que la Comunidad Valenciana ha presentado ya seis solicitudes al FEAG: en septiembre de 2009 (cerámica)

2

, marzo de 2010 (piedra natural)

3

, marzo de 2010 (productos textiles)

4

, julio

5

de 2011 y diciembre de 2011

6

(construcción y calzado, respectivamente) y 2013 (materiales de construcción)

7

;

8. Celebra que, con el fin de ofrecer a los trabajadores una asistencia rápida, las autoridades españolas decidieran iniciar la aplicación de los servicios personalizados el 1 de enero de 2014, con bastante antelación a la decisión final sobre la concesión de la ayuda del FEAG para el paquete coordinado propuesto;

9. Señala que el paquete coordinado de servicios personalizados que deben recibir una cofinanciación comprende medidas para la reinserción laboral de 300 trabajadores despedidos, como la elaboración de perfiles, la orientación profesional, el asesoramiento, las actividades de formación (competencias transversales, formación profesional,

perfeccionamiento profesional y formación en emprendimiento), el fomento de la capacidad empresarial, la asistencia intensiva en la búsqueda de empleo y los incentivos (búsqueda de empleo, apoyo a la creación de una empresa, contribución a los gastos de desplazamiento y contribución a los gastos de contratación de cuidadores de personas a cargo);

10. Acoge con satisfacción que se consultara a los interlocutores sociales, incluidos los sindicatos (UGT-PV, CCOO-PV), durante la preparación de la aplicación del FEAG y que acordaran aportar el 10 % de la cofinanciación nacional total correspondiente a los costes globales de las medidas aplicadas; celebra, asimismo, la política de igualdad entre hombres y mujeres, así como la aplicación del principio de no discriminación en las diferentes fases de aplicación del FEAG y en los procedimientos de acceso al mismo;

11. Recuerda la importancia que reviste la mejora de las perspectivas de empleo de todos los trabajadores mediante medidas de formación adaptadas y el reconocimiento de las capacitaciones y las competencias adquiridas a lo largo de la carrera profesional del trabajador; espera que la formación ofrecida en el paquete coordinado no solamente se adapte a las necesidades de los trabajadores despedidos, sino también al entorno empresarial actual;

1 FEAG/2007/005 IT Cerdeña, COM(2008)0609; FEAG/2007/006 IT Piamonte, COM(2008)0609;

FEAG/2007/007 IT Lombardía, COM(2008)0609; FEAG/2008/001 IT Toscana, COM(2008)0609;

FEAG/2009/003 LT Alytaus Tekstile, COM(2008)0547; FEAG/2009/005 ES Cataluña, COM(2009)0371;

FEAG/2009/001 PT Norte-Centro, COM(2009)0371; FEAG/2009/004 BE Oost en West Vlaanderen textiles, COM(2009)0515; FEAG/2009/005 BE Limburg textiles, COM(2009)0515; FEAG/2010/009 ES Comunidad Valenciana, COM(2010)0613, y FEAG/2013/008 Comunidad Valenciana (el presente asunto).

2 FEAG/2009/014 ES Comunidad Valenciana cerámica, COM(2010)0216.

3 EGF/2010/005 ES Comunidad Valenciana Natural Stone, COM (2010)0617.

4 FEAG/2010/009 ES Comunidad Valenciana, COM(2010)0613.

5 FEAG/2011/006 ES Comunidad Valenciana construcción, COM(2012)0053.

6 EGF/2011/020 ES Comunidad Valenciana footwear , de España COM(2012) 204.

7 FEAG/2013/004 ES Comunidad Valenciana materiales de construcción, COM(2013)0635.

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ES

12. Celebra el hecho de que el paquete coordinado incluya la formación profesional centrada en sectores en los que existen o pueden surgir oportunidades, así como una formación en el puesto de trabajo que se ajuste a las necesidades específicas de las empresas locales;

13. Lamenta que la propuesta de la Comisión no describa la estructura educativa de los trabajadores despedidos;

14. Señala que el paquete coordinado prevé incentivos económicos para la búsqueda de empleo (importe único de 300 EUR), una ayuda a la movilidad, incentivos para la recolocación (de hasta 350 EUR) y contribuciones para los cuidadores de personas dependientes; celebra el hecho de que el importe total de los incentivos financieros sea relativamente limitado dejando que la mayor parte de la contribución se destine a

formación, asesoramiento, ayuda para la búsqueda de empleo y ayuda al emprendimiento;

15. Señala que el presente caso es un ejemplo típico del panorama social y económico de una región con una economía local caracterizada por una elevada proporción de pymes;

16. Observa que la información facilitada sobre el paquete coordinado de servicios

personalizados que se ha de financiar con cargo al FEAG incluye información sobre su complementariedad con las acciones financiadas por los Fondos Estructurales; destaca que las autoridades españolas confirman que las medidas que podrían beneficiarse no reciben asistencia de otros instrumentos financieros de la Unión; reitera su petición a la Comisión para que presente una evaluación comparativa de estos datos en sus informes anuales con el fin de garantizar que se respeten plenamente las normas en vigor y que no se produzca ninguna duplicación de servicios financiados por la Unión;

17. Pide a las instituciones interesadas que hagan todo lo necesario para mejorar las medidas de procedimiento, con el fin de acelerar la movilización del FEAG; acoge favorablemente el procedimiento mejorado establecido por la Comisión, tras la solicitud del Parlamento de una liberación agilizada de las subvenciones, a fin de poder presentar a la Autoridad Presupuestaria la evaluación de la Comisión sobre la admisibilidad de una solicitud del FEAG junto con la propuesta de movilización del mismo; destaca que se han introducido otras mejoras en el procedimiento relativo al nuevo Reglamento sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020)

1

y que se conseguirá una mayor eficiencia, transparencia y visibilidad del FEAG;

18. Destaca que, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento FEAG, es preciso garantizar que el FEAG brinde apoyo a la reinserción laboral de los trabajadores despedidos en empleos estables; destaca, por otra parte, que la ayuda del FEAG solo puede cofinanciar medidas activas en el mercado laboral que redunden en puestos de trabajo duraderos a largo plazo; reitera que la ayuda del FEAG no debe sustituir a otras actuaciones que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o

1 Reglamento (CE) no 1309/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n°

1927/2006 (DO L 347 de 20.12.13, p. 855).

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de convenios colectivos, ni tampoco a las medidas de reestructuración de empresas o sectores;

19. Acoge con satisfacción el acuerdo alcanzado entre el Parlamento Europeo y el Consejo sobre el nuevo Reglamento FEAG para el período 2014-2020 a fin de reintroducir el criterio de movilización de crisis, aumentar la contribución financiera de la Unión hasta el 60 % del coste total estimado de las medidas propuestas, aumentar la eficiencia en el tratamiento de las solicitudes de intervención del FEAG en la Comisión, agilizar los procedimientos de evaluación y aprobación por parte del Parlamento Europeo y el Consejo, ampliar el abanico de actuaciones y beneficiarios elegibles mediante la

introducción de los autónomos y los jóvenes y financiar los incentivos para la creación de negocios propios;

20. Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;

21. Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

22. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al

Consejo y a la Comisión.

(8)

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ES

ANEXO: DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud FEAG/2013/008, ES/Comunidad Valenciana textiles, presentada por España)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización

1

, y en particular su artículo 12, apartado 3,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n° 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020

2

, y, en particular, su artículo 12,

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia

presupuestaria y buena gestión financiera

3

y, en particular, su apartado 13, Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

1) El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para prestar apoyo adicional a los trabajadores despedidos a raíz de importantes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial como consecuencia de la globalización y ayudarlos a reincorporarse al mercado de trabajo.

2) El Reglamento (UE, Euratom) n° 1311/2013 permite la movilización del FEAG hasta un límite máximo anual de 150 millones EUR.

3) El 8 de octubre de 2013, España presentó una solicitud para movilizar el FEAG en relación con los despidos en ciento noventa y ocho empresas cuya actividad está clasificada en la división 13 («Industria textil») de la NACE Revisión 2, en la región NUTS 2 de la Comunidad Valenciana (ES52), y la complementó con información adicional hasta el 5 de noviembre de 2013. Dicha solicitud cumple los requisitos para determinar las contribuciones financieras establecidos en el artículo 10 del

1 DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.

2 DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.

3 DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

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Reglamento (CE) nº 1927/2006. Por consiguiente, la Comisión propone movilizar un importe de 840 000 EUR.

4) Procede, por tanto, movilizar el FEAG para ofrecer una contribución financiera en respuesta a la solicitud presentada por España.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea del ejercicio 2014, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) para proporcionar un importe de 840 000 EUR en créditos de compromiso y de pago.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente

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ES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. Contexto

El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para prestar ayuda suplementaria a los trabajadores afectados por las repercusiones de los grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom)

n° 1311/2013 por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014- 2020

1

y el artículo 12 del Reglamento (CE) n° 1927/2006

2

, la dotación del fondo no podrá rebasar un importe máximo anual de 150 millones de euros (a precios de 2011). Los créditos del fondo se consignan en una partida del presupuesto general de la Unión Europea.

Por cuanto atañe al procedimiento, de conformidad con el apartado 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera

3

, si tras examinar la solicitud la Comisión la da por buena, para activar el Fondo, presentará a la Autoridad Presupuestaria una propuesta de movilización del Fondo y, simultáneamente, la solicitud de transferencia correspondiente. En caso de desacuerdo se iniciará un diálogo a tres bandas.

II. La solicitud de la Comunidad Valenciana relativa a la industria textil y la propuesta de la Comisión

El 28 de enero de 2014, la Comisión adoptó una propuesta de decisión sobre la movilización del FEAG en favor de España con el fin de apoyar la reincorporación al mercado laboral de trabajadores que fueron despedidos de 198 empresas correspondientes a la división 13 de la NACE, revisión 2 (Industria textil)

4

en la región NUTS II de la Comunidad Valenciana (ES52) como consecuencia de los importantes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial resultantes del proceso de mundialización.

Se trata de la primera solicitud sometida a examen en el marco del presupuesto de 2014, y en ella se propone movilizar en favor de España un importe total de 840.000 de euros del FEAG.

Entre los 560 despedidos de 198 empresas textiles de la Comunidad Valenciana (España) a los que hace referencia la solicitud, 300 trabajadores podrían beneficiarse de las medidas cofinanciadas por el FEAG durante el periodo de referencia comprendido entre el 1 de noviembre de 2012 y el 1 de agosto de 2013. De estos casos, 117 se han contabilizado con arreglo al artículo 2, párrafo segundo, primer inciso, del Reglamento (CE) nº 1927/2006; 284 se han calculado aplicando los parámetros del segundo inciso de dicho párrafo; y otros 159 despidos se contabilizan en virtud del tercer inciso del mismo párrafo.

La solicitud fue presentada a la Comisión el 8 de octubre de 2013 y completada con

1 DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.

2 DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.

3 DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

4 Reglamento (CE) nº 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3037/90 del Consejo y determinados reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).

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información adicional hasta el 5 de noviembre de 2013. La Comisión concluyó que la solicitud cumple las condiciones necesarias para acogerse al FEAG, como se expone en el Reglamento (CE) n° 1927/2006.

Las autoridades españolas alegan que desde la expiración, a finales de 2004, del Acuerdo transitorio de diez años de la Organización Mundial del Comercio (OMC) sobre los Textiles y el Vestido (ATV), el mercado del sector textil de la Unión Europea ha estado expuesto a una competencia mucho más acuciante a escala mundial

1

, en particular, por parte de China y otros países de Extremo Oriente. El gráfico incluido más abajo muestra que, desde la expiración del ATV, las importaciones correspondientes a la división 13 de la NACE han aumentado

considerablemente. En el transcurso de los años 2004 a 2012, la balanza comercial de la UE en el sector textil se ha deteriorado sensiblemente. Durante ese período, las importaciones de productos textiles en la UE aumentaron un 17 %, mientras que las exportaciones de la UE al resto del mundo disminuyeron un 3 %. Se pasó de un superávit de 1 107 millones de euros en 2004 a un déficit de 3 067 millones de euros en 2012. Además, mientras que la cuota de la UE en las exportaciones mundiales de productos textiles se redujo del 10 % al 8 % en el período 2000-2011, la cuota de China en las exportaciones mundiales de productos textiles se

incrementó en este período del 10 % al 32 %

2

.

Las autoridades españolas destacan que el 11,5 % de todas las empresas españolas están situadas en la Comunidad Valenciana (NUTS II), donde se han efectuado estos despidos. El 26 % del empleo en esta región corresponde al sector industrial, el 60 % al sector servicios, el 10 % al sector de la construcción, y el 4 % al sector primario. La estructura empresarial de la Comunidad Valenciana se caracteriza por una elevada proporción de pequeñas y medianas empresas, especializadas principalmente en la fabricación de muebles, zapatos, textiles, cerámicas y juguetes. Estas industrias están concentradas en barrios periféricos de un cierto número de municipios. Se alega, además, que estos despidos en el sector textil de la

Comunidad Valenciana serán un serio revés para la situación del paro en la región, ya que esta región autónoma, y en particular la región NUTS 3 de Alicante, dependen considerablemente de dicho sector. El 8,24 % de todos los trabajadores de la industria de Alicante son

trabajadores del sector textil.

El «paquete coordinado de servicios personalizados» que deben recibir una cofinanciación comprende medidas para la reinserción laboral de 300 trabajadores: elaboración de perfiles, orientación profesional, asesoramiento, formación (formación en competencias transversales, formación profesional, perfeccionamiento profesional, formación en emprendimiento), fomento de la capacidad empresarial, asistencia intensiva en la búsqueda de empleo e incentivos (incentivos a la búsqueda de empleo, apoyo a la creación de una empresa, contribución a los gastos de desplazamiento y contribución a los gastos de contratación de cuidadores de personas a cargo).

De acuerdo con lo comunicado por las autoridades españolas, las medidas iniciadas el 1 de

1 El Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido (ATV) y todas las restricciones con arreglo a él llegaron a su fin el 1 de enero de 2005. La expiración del período de transición de diez años en la aplicación del ATV significa que el comercio de productos textiles y prendas de vestir ya no está sujeto a contingentes con arreglo a un régimen especial al margen de las normas ordinarias de la OMC/GATT, sino que se rige ahora por las normas y disciplinas generales contempladas en el sistema de comercio multilateral.

2 Estadísticas de Comercio Internacional de la OMC 2012.

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ES

enero de 2014 se integran en un «paquete coordinado de servicios personalizados» y representan medidas activas de mercado laboral dirigidas a la reincorporación de los trabajadores al mercado de trabajo.

Respecto a los criterios que figuran enunciados en el artículo 6 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, en la solicitud presentada, las autoridades españolas:

 han confirmado que la contribución financiera del FEAG no sustituirá a las acciones que sean responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos;

 han asegurado que las acciones ofrecerán apoyo a los propios trabajadores, y que la ayuda no se utilizará para financiar la reestructuración de empresas o sectores;

 han confirmado que las acciones específicas mencionadas arriba no recibirán ayuda de otros instrumentos financieros comunitarios.

Por lo que se refiere a los sistemas de gestión y control, España ha comunicado a la Comisión que las contribuciones financieras serán gestionadas y controladas por los mismos organismos que gestionan y controlan el Fondo Social Europeo. La Dirección General de Proyectos y Fondos Europeos de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Comunidad Valenciana

1

será el organismo de contacto para la autoridad de gestión.

III. Procedimiento

A fin de movilizar el Fondo, la Comisión ha presentado a la Autoridad Presupuestaria una solicitud de transferencia por un importe total de 840 000 euros de la reserva del FEAG (40 02 43) a la línea presupuestaria del FEAG (04 05 01).

Esta es la primera propuesta de transferencia para la movilización del Fondo presentada a la Autoridad Presupuestaria en 2014. El importe propuesto de la contribución financiera permitirá dejar disponible al menos una cuarta parte del importe máximo anual del FEAG para poder responder eventualmente a necesidades que pudieran surgir durante los últimos cuatro meses del año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CE) nº 1927/2006.

El diálogo a tres bandas sobre la propuesta de Decisión de la Comisión relativa a la movilización del FEAG podría adoptar una forma simplificada, tal y como se contempla en el artículo 12, apartado 5, del acto de base, excepto si el Parlamento y el Consejo no se pusieran de acuerdo.

En virtud de un acuerdo interno, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales debe participar en este proceso para prestar apoyo y contribuir constructivamente a la evaluación de las solicitudes de movilización del Fondo.

1 Dirección General de Proyectos y Fondos Europeos de la Consellería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Generalitat Valenciana.

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ES

ANEXO: CARTA DE LA COMISIÓN DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES

EK/nt

D(2014)5436

Sr. D. Alain Lamassoure

Presidente de la Comisión de Presupuestos ASP 13E158

Asunto: Opinión sobre la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) en relación con el asunto EGF/2013/008 ES/Comunidad Valenciana textiles, España (COM(2014)0635 final)

Señor Presidente:

La Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (EMPL) junto con su grupo de trabajo sobre el FEAG estudió la movilización del FEAG en relación con el asunto EGF/2013/008

ES/Comunidad Valenciana textiles y aprobó la siguiente opinión.

La Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y su grupo de trabajo sobre el FEAG son favorables a la movilización del Fondo en relación con dicha solicitud. A este respecto, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales formula algunas observaciones, si bien no cuestiona la transferencia de los pagos.

Las deliberaciones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales se basan en las siguientes consideraciones:

A) Considerando que la presente solicitud se basa en el artículo 2, letra b), del Reglamento FEAG y tiene como objetivo ayudar a 300 trabajadores de un total de 560 despedidos en 198 empresas que operan en la división 52 de la NACE Revisión 2 («Industria textil») durante el periodo de referencia comprendido entre el 1 de noviembre de 2012 y el 1 de agosto de 2013 en la región de nivel NUTS II de la Comunidad Valenciana (ES52);

B) Considerando que las autoridades españolas sostienen que los despidos se debieron a la globalización que afectó seriamente al sector textil español;

C) Considerando que, como resultado de la globalización, la balanza comercial de la UE en el sector textil empeoró durante el período comprendido entre 2004 y 2012, con un aumento de las importaciones de textiles a la UE del 17 % y una reducción de las exportaciones fuera de la UE del 3 %;

D) Considerando que la cuota de la UE en las exportaciones mundiales de productos textiles

se redujo del 10 % al 8 % en el período 2000-2011, mientras que la cuota de China se

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incrementó en el mismo período del 10 % al 32 %;

E) Considerando que, según la valoración de la Comisión, 560 despidos pueden vincularse a grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial, lo que se refleja en un marcado aumento de las importaciones a la UE y en una reducción de la cuota de mercado de la UE en los mercados mundiales;

F) Considerando que, de los trabajadores afectados por las medidas, el 56,61 % son hombres, y el 43,39 % mujeres; que el 79,1 % de los trabajadores tienen entre 25 y 54 años, y que más del 20 % tienen menos de 55 años;

G) Considerando que el 81,25 % de los trabajadores despedidos son operarios y artesanos, el 10,71 %, técnicos y el 6,07 % trabajadores no cualificados;

La Comisión de Empleo y Asuntos Sociales pide por consiguiente a la Comisión de Presupuestos, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe sobre la solicitud española:

1. Expresa su acuerdo con la Comisión en el sentido de que se cumplen los criterios establecidos en el artículo 2, letra b), del Reglamento FEAG y en que, por lo tanto, España tiene derecho a una contribución financiera en virtud del citado Reglamento;

2. Señala que las autoridades españolas presentaron la solicitud de contribución financiera en el marco del FEAG el 8 de octubre de 2013 y que la Comisión Europea presentó su evaluación el 28 de enero de 2014; se congratula de la celeridad del proceso de

evaluación;

3. Señala que la Comunidad Valenciana se ha visto seriamente afectada por la globalización, y que en el primer trimestre de 2013 su tasa de desempleo ascendió al 29,19 %; celebra que la región recurra una vez más al FEAG para combatir el elevado desempleo al afrontar por segunda vez despidos en el sector textil;

4. Felicita a la Comunidad de Valencia por solicitar y utilizar el FEAG para abordar los problemas de su mercado laboral, caracterizado por un elevado porcentaje de pymes;

recuerda en este contexto que la región valenciana ya ha solicitado ayuda del FEAG en cinco ocasiones para los sectores textil, de la cerámica, de la piedra natural y la

construcción (solicitudes: FEAG/2009/0014, FEAG/2010/005 y FEAG/2010/009, FEAG/2011/006 y FEAG/2013/004);

5. Subraya la capacidad del FEAG para contribuir a afrontar situaciones de empleo de carácter frágil en las regiones dependientes de sectores tradicionales, como el textil o el de la construcción; destaca que esta capacidad depende de la voluntad y efectividad de las autoridades nacionales y locales a la hora de solicitar la ayuda del Fondo;

6. Celebra que, con el fin de proporcionar a los trabajadores una asistencia rápida, las

autoridades españolas decidieran iniciar la aplicación de las medidas el 1 de enero de

2014, antes de que se tomara la decisión final sobre la concesión de la ayuda del FEAG

para el paquete coordinado propuesto;

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7. Toma nota de que las autoridades españolas han comunicado que, basándose en la experiencia adquirida anteriormente en la gestión de los casos del FEAG, calculan que sólo 300 de los trabajadores destinatarios de la ayuda del FEAG optarán por acogerse a las medidas;

8. Lamenta que la propuesta de la Comisión no describa la estructura educativa de los trabajadores despedidos;

9. Celebra el hecho de que el paquete coordinado incluya la formación profesional centrada en sectores en los que existen o pueden surgir oportunidades, así como una formación en el puesto de trabajo que se ajuste a las necesidades específicas de las empresas locales;

10. Señala que el paquete coordinado prevé incentivos económicos para la búsqueda de empleo (importe único de 300 EUR), una ayuda a la movilidad, incentivos para la recolocación (de hasta 350 EUR) y contribuciones para los cuidadores de personas dependientes; celebra el hecho de que el importe total de los incentivos financieros sea relativamente limitado dejando que la mayor parte de la contribución se destine a

formación, asesoramiento, ayuda para la búsqueda de empleo y ayuda al emprendimiento;

11. Celebra el hecho de que los interlocutores sociales fueran consultados en diversas ocasiones sobre la concepción y la aplicación del paquete coordinado de servicios personalizados; Señala que los interlocutores sociales acordaron contribuir en un 10 % a la cofinanciación nacional;

12. Señala que el presente caso es un ejemplo típico del panorama social y económico de una región con una economía local caracterizada por una elevada proporción de pymes;

subraya que el nuevo FEAG 2014-2020, con su ámbito de aplicación ampliado, podrá ayudar también a trabajadores por cuenta propia.

La saluda muy atentamente,

Pervenche Berès

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RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN

Fecha de aprobación 4.3.2014

Resultado de la votación final +:

–:

0:

33 2 2

Miembros presentes en la votación final Marta Andreasen, James Elles, Göran Färm, José Manuel Fernandes, Věra Flasarová, Eider Gardiazábal Rubial, Salvador Garriga Polledo, Ivars Godmanis, Ingeborg Gräßle, Lucas Hartong, Jutta Haug, Monika Hohlmeier, Sidonia Elżbieta Jędrzejewska, Anne E. Jensen, Ivailo Kalfin, Jan Kozłowski, Alain Lamassoure, George Lyon, Claudio Morganti, Jan Mulder, Nadezhda Neynsky, Andrej Plenković, Dominique Riquet, Alda Sousa, Helga Trüpel, Angelika Werthmann Suplente(s) presente(s) en la votación

final François Alfonsi, Frédéric Daerden, Edit Herczog, Paul Rübig, Peter Šťastný, Georgios Stavrakakis, Nils Torvalds, Catherine Trautmann Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s)

en la votación final Inés Ayala Sender, Antonio Cancian, María Auxiliadora Correa Zamora

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