Senado de la Nación Secretaria Parlamentaria Dirección General de Publicaciones
(S-1363/15) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,...
INCORPORACIÓN DE LA ASIGNACIÓN POR AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA BENEFICIARIOS DE LA ASIGNACIÓN UNIVERSAL
POR HIJO PARA PROTECCIÓN SOCIAL
Artículo 1: Incorpórase como artículo 14 sexies de la Ley 24.714 el siguiente:
“Artículo 14 sexies.- Los titulares de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social establecida en el artículo 1, inciso c) de la presente Ley tendrán derecho a la Asignación por Ayuda Escolar Anual prevista en el artículo 6°, inciso d) y definida por el artículo 10 de esta ley”.
Artículo 2: El monto de la Asignación por Ayuda Escolar Anual para titulares de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, será el correspondiente al valor general establecido en la Ley N°
24.714 y sus modificatorias.
Artículo 3: Derogase el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 504/15.
Artículo 4: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Ángel Rozas. –
FUNDAMENTOS Señor Presidente
La ley de Asignaciones Familiares 24.714 establece un cúmulo de beneficios para los trabajadores en relación de dependencia y su grupo familiar. A partir del año 2009 se ha incorporado a dicho norma la Asignación Universal por hijo para Protección Social, con el fin de contemplar la situación de aquellos niños y niñas pertenecientes a grupos familiares desocupados o se desempeñan en la economía informal.
Recientemente, con el dictado del decreto de necesidad y urgencia 504/15, el Poder Ejecutivo Nacional, avasallando competencias constitucionales propias del Congreso de la Nación y desconociendo las previsiones constitucionales que le impiden legislar, ha incorporado nuevos beneficios a la ley de asignaciones familiares.
El proyecto de ley en consideración tiene por finalidad establecer por ley la extensión de laAsignación de Ayuda Escolar Anual para los beneficiarios de la Asignación Universal por hijo para Protección Social, igualando los derechos de los beneficiarios del régimen de las asignaciones familiares, iniciativa que el gobierno nacional ha puesto en vigencia apropiándose de competencias que no le son propias.
La importancia de esta iniciativa reside en la defensa de las instituciones republicanas y sus competencias, en el estricto cumplimiento del principio de división de poderes diseñado en nuestra Carta Fundamental que, como principio general prohíbe al Poder Ejecutivo de la Nación emitir disposiciones de carácter legislativo.
En forma reiterada, hemos objetado las formas en que el Poder Ejecutivo Nacional ha escogido para avanzar sobre competencias constitucionales del Congreso de la Nación, aun cuando desde la oposición se puede coincidir con la política pública que se propone.
En este sentido, en ocasión del tratamiento en la Comisión Bicameral de Trámite Legislativo de la que formo parte, he expuesto la necesidad constitucional de que este tipo de iniciativas se legislen a través de leyes de la nación.
Nuestra Constitución Nacional es clara cuando delimita el ejercicio de la facultad legislativa excepcional a cargo del Poder Ejecutivo. En su artículo 99, expresa:
“El Presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones: ... Inciso 3. Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar. El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.”
Del artículo transcripto surgen los requisitos sustanciales ineludibles al momento del ejercicio de la facultad constitucional a cargo del Poder
Ejecutivo. El principio general es que en ningún caso el Poder Ejecutivo podrá emitir disposiciones de carácter legislativo, bajo pena de nulidad absoluta e insanable. Excepcionalmente, y cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de las leyes previstos en la Constitución Nacional y, siempre que no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los particos políticos, el Poder Ejecutivo podrá emitir decretos de necesidad y urgencia que cumplan con los requisitos formales exigidos, es decir que sean decididos en acuerdo general de ministros, refrendados por los mismos conjuntamente con el Jefe de Gabinete de ministros.
La norma nos habla de “estado de necesidad”, entendiendo que se refiere al caracterizado por un perfil fáctico de urgente necesidad, y por otro de carácter institucional, es decir la imposibilidad de recurrir a los trámites ordinarios para la sanción de las leyes.
En este sentido es clarificador el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Verrocchi”(Fallos 322:1726), [...] “para que el Poder Ejecutivo pueda ejercer legítimamente facultades legislativas que, en principio, le son ajenas, es necesaria la concurrencia de alguna de estas dos circunstancias: 1) Que sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto por la Constitución, vale decir, que las cámaras del Congreso no puedan reunirse por circunstancias de fuerza mayor que lo impidan, como ocurriría en el caso de acciones bélicas o desastres naturales que impidiesen su reunión o el traslado de los legisladores a la Capital Federal; o 2) que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes.”
En similar sentido en el fallo “Consumidores Argentinos c/ EN- PEN Dto. 558/02- SS Ley 20091 s/ amparo”, la Corte afianza lo ya establecido en el precedente aludido en el párrafo anterior, y de una manera más tajante, sostiene que: “…cabe descartar de plano, como inequívoca premisa, los criterios de mera conveniencia del Poder Ejecutivo que, por ser siempre ajenos a circunstancias extremas de necesidad, no justifican nunca la decisión de su titular de imponer un derecho excepcional a la Nación en circunstancias que no lo son. El texto de la Constitución Nacional no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto…”
El Máximo Tribunal agrega que: “…el texto constitucional no habilita a concluir en que la necesidad y urgencia a la que hace referencia el inciso 3 del art. 99 sea la necesidad y urgencia del Poder Ejecutivo en imponer su agenda, habitualmente de origen político circunstancial,
sustituyendo al Congreso de la Nación en el ejercicio de la actividad legislativa que le es propia.”
Es evidente que si bien los límites constitucionales son claros, el Ejecutivo Nacional se niega a aceptarlos. Para que el Presidente pueda hacer uso de esta atribución exclusiva y excepcional que posee para dictar decretos de necesidad y urgencia como el que dictó para ampliar la Asignación Anual para Ayuda Escolar que por esta iniciativa se transforma en ley, deben reunirse primeramente los siguientes requisitos: 1) concurrencia de circunstancias excepcionales que hicieren imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes, 2) que el objeto de la pretensión, la necesidad y la urgencia, no pueda satisfacerse por ley, y 3) que no se trate sobre las materias expresamente prohibidas por el texto constitucional;
requisitos incumplidos por la norma referida.
Por cierto, al momento de evaluar la constitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 504/15 en la Comisión Bicameral de Trámite Legislativo, he expresado que el mismo no reúne los requisitos sustanciales exigidos para la sanción de este tipo de normas de excepción, y de allí surge la necesidad de una ley que contenga esta política pública que permite, según los considerandos del mismo decreto,igualar los derechos relativos a la percepción de la Asignación por Ayuda Escolar Anual entre las personas que hoy perciben la misma y aquellos que tienen derecho al cobro de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, haciendo extensiva la citada asignación a todo el universo de sujetos alcanzados por la Ley N°
24.714.
Desde hace varios años la Unión Cívica Radical ha venido insistiendo con la necesidad de que el Ejecutivo Nacional no de por tierra con la Constitución Nacional, avasallando competencias del Congreso de la Nación y reiterado nuestra convicción de reflexionar políticamente sobre el dictado de estas normas de excepción. El poder Ejecutivo sanciona decretos de necesidad y urgencia en lugar de recurrir al trámite ordinario de las leyes, cuando el Congreso se encuentra en funciones y no se da ningún acontecimiento excepcional que justifique la adopción de tales medidas.
No caben dudas que un proyecto de ley como el aquí presentado, que reproduce el contenido del decreto 504/15, puede ser tratado de manera preferencial por el Congreso de la Nación, pues tanto la Unión Cívica Radical como la generalidad de los actores políticos actuales coinciden en que la educación es un motor que impulsa el desarrollo de toda sociedad, siendo necesario que el Estado brinde estímulos para que la población pueda acceder a la misma.
Por otra parte, es de destacar que tanto la iniciativa que se pone en consideración de esta Honorable Cámara como el DNU 504/15, dan cumplimento con la Convención de los Derechos del Niño y con la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes que importó un cambio fundamental de paradigma respecto de la mirada del Estado hacia las personas menores de edad y la inclusión del principio del interés superior del niño en la formulación y ejecución de políticas públicas y su prestación.
En este marco, la iniciativa al igual que el DNU 504/14, amplia el alcance del derecho a la educación al proponer que la Asignación por Ayuda Escolar anual motivada por la asistencia a un establecimiento escolar o de rehabilitación del hijo o hijo con discapacidad, que se abona al trabajador, al titular de una Prestación de Ley de Riesgos del Trabajo, al titular de la Prestación por Desempleo, al titular de una jubilación o pensión del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al titular de una pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur, con niños a cargo que concurren a establecimientos educativos, también sea abonada a los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
De esta manera, la cobertura que brinda la Ley de Asignaciones Familiares se amplía en pie de igualdad a todos los sujetos incluidos en la norma, pues con esta iniciativa los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social también serán beneficiarios de la Asignación Escolar Anual que se materializa en una ayuda al inicio del período escolar para los sectores más vulnerables de la población que concurren a los establecimientos educativos.
El reconocimiento de derechos para los sectores más vulnerables con el fin de lograr una real inclusión social y colaborar con la redistribución del ingreso garantizando un alto grado de escolarización y educación, resulta imprescindible para la consolidación de una democracia que nos incluya a todos.
Por ello y en defensa de la Constitución Nacional se vuelve imperioso analizar y reflexionar sobre la forma en que se proponen las políticas públicas. La utilización y abuso de los decretos de necesidad y urgencia aunque se haga con nobles fines de redistribución con los que todos estamos de acuerdo, no dejan de violentar palmariamente el texto constitucional sin necesidad, haciendo un grave daño a nuestro sistema republicano, solo por razones de conveniencia ya sea para resolver de manera mas rápida la cuestión o para utilizar políticamente estas medidas.
Por los fundamentos expuestos, solicito a mis pares en el Honorable Senado de la Nación, acompañen la aprobación del presente proyecto de ley.
Ángel Rozas. -