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XX, XXII, del artículo 6; se :eforman las fracciones I, 1!, m, IV, v, VI, VII, VI!l, IX y XI,

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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR El QUE SE R.EFORMA EL TÍTIJLO DE LA LEY GENERAL PARA El CONTROL DEL TABACO, Y SE ADICIONAN Y

DEROGAN DIVERSOS ARTÍCULOS, EN MATERIA DE REGULACIÓN DE

DISPOSITIVOS ELECffiÓNICOS DE NICOTIN·A.

las suscrita, Eva Eugenia Galaz Ccletti, Senadora de la República de la LX!V Leg•slal:llra, Integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los actículos 71 fracción ll, 73 y 76 de la Constitución Pol~ica de los Estados Unidos

~1exicanos; lós artículos 55, fracción II y 64 del Reglamento para el Gobierno InteriOr del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 8 numeral 1, fracc:ón I;

164 numerales 1

y

2 y 169 del Reglamente del Senado de la República, someto ante esta Soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se refonma la denominación de la Ley General para el Control del Taoaco; se reforman les fracdones l y II del articulo 2;

se refonma el articulo 4; se reforman las fracciones 1, 11, lll, IV, V, VI, Vll y VIl! del articulo S; se refmman las fracciones lll, N, VI, VII, VIII, !X, X, XIX, XV, XVI, XVVII, XIX, XX, XXII, del artículo 6;

se

:eforman las fracciones I, 1!,

m,

IV,

v,

VI, VII, VI!l, IX

y

XI, del artículo 12; el primer párrafo del artículo 13; el primer párrafo del artícu•o 14; el primer párrafo del articulo 15, así como sus fracciones Ir, IV y V; las fracciones!!, lll, IV y V del articulo 16;

se

reforman las fracciones I y ll del artículo 17; se reforma el primer párrafo, las fracciones IV y V y el último párrafo del ·artículo 18; se reforcna el primer párrafo del articulo 19; se reforma el primer párrafo del artículo 20;

se

refonma el artícub 21; se. refonma el primer párrafo y se adidor.a un segundo párrafo al artículo 22;

se

reforma el primer párrafo del artículo 23; se ceforma el primer párrafo del artícuio 24; se refotma el primer párrafo del artículo 26; se refonma el primer párrafo del artícJio 28; se refotma el primer párrafo del artícu!o 29; se adiciona las fracciones V Bis, XII Bis, XV Bis, 'XV Ter y XV Quarter, XIX Bis y 'XXV Bis al artículo 6; se adicionan las fracciones VII y vm al artículo 16;

se

reforma la denominación de los Títulos Segundo y Tercero, asf como del Ccpítulo 11! del Título Tercero, todos de la Ley General para el Control del Tabaco, al tenoc de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Página 1 de 43

'

'

(2)

La libertad perso0al es definida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación como 'la facultad propia de la persona q,ue le perm~e'conduclrse según sus deseos y convicciones, siempre qce éstos sean acordes con las leyes,

En opinión del jurista Joaquín Garda Morillo, puede definirse como 'el derecho, constitucionalmente consagrado, de d;sponer de la propia persona y de determirar la propia voluntad y actuar de acuerdo con ella, sin que nadie pueda impedirlo, siempre que no exista prohibición coCoi:itucionalmente legítima,"'

Aunado a lo ancerior, Julio Banadcche señala que el derecho a la libertad personal es e!

que ":iene un Individuo a Impedir toda Injerencia no deseada en el devenir ffsico de su ex:stenciau. 2

La Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado en varias ocasiones sobre el

"derecho al libre desarrollo de la personalidad", que es Inherente a la libertad personal y ha ocasionado debates

en

torno a los límites que debe respetar el Estado en materia de decisiones personales,

"El derecho al libre desarrollo de la personalidad brinda protección a un área residual de liber.ad qLre no se encuentra cubierta por las otras libertades públicas. ES:os derechos fundamentales protegen la libertad de actuación humana de ciertos espacios vitales que '

· de acuerdo con la experiencia histórica son más susceptibles de ser afectados por el poder público, sin embargo~ cuando un determinado espacio vital

es

interv-er~ido a través de una medida estatal y no se encuentra ex¡iresamente protegido por un derecho de libertac específico, las personas pueden invocar la protección del derecho al libre desarrollo de la personalidad. De esta manera, este derecho puede entrar en jcego siempre que una acción no se encuentre tutelada por un derecho de libertad especlñco.'''

1 GARCfA MOR!lLb, Joaquín. El deret·ho a ia fibertud personal: detencíén, privación y restricción de la .,Jit>ertod Tirant lo Bíanch. Espai'ía1 1995.

2 Suprema Corte de Jus-tida de la Nación, Derecho o !a libertad Personal. Cons;,¡!tado el 12 de octubre de 202L Disponible en: !:l!!Q:illi5J~X!J3;J.bibllotec;:¡~lq,~,gi!1gob.mx/sisb:b/CST 2014LQQQ.f§.259.?./.Q..002§2592J!df

·• Supct:J'f\a (L~rte de Justicia de la Na don. Amparo en Revlsion 547/2018. Consultado el 12 de octubre de

2021. Disponible en:

J:1.:1n1Lwww·2.st!ngQ_k.Q1X/CcnsultaT:tmaticaíPag;:wsPub/DetaliePut;;~oJD_::;1ª·8462

(3)

La Corte ha señalado, por ejemplo, que la proh'bición total del consurno ·de cannabis

"provoca una afectación innecesaria y despropon::ionada en el derecho al libre desarro.lo de la persor.alidad previsto en el artículo 1 constitucional, pues existen rredlos clternativos a la prohibición absoluta del ccnsurno lúdico de maohuana que son igualmente idóneos para proteger la salud y el orden público, pero que afectan en menor graéo a ese derecho fundamental, y la prohibición aosoluta ocasiona una afectaciór. rnuy intensa al derecho al libre desarrollo de la personalidad, en comparación con el grado mínimo de protección a la salud y al orden público que alcanza dicha medlda.'M

En este sentido, nos parece Importante señalar que si bien el Estado mexicano debe ser garanre de los derechos de se~ Ciudadanos (entre ellos el derecho a la salud), tlmbién es neces0rio que se mantengan claros los límites que tiene el mismo Estado cor relación a la toma personal de decisiones.

Como señala el articulo 1° constitucional:

Artículo 1o. En los Estados Unidos MeXIcanos todas las personas gozarán de los derechos humaras reconocidos en esta Constitución

y

en los trataéos internacionales de los que el Estado t~exicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en

iOS casos y bajo 1as condiciones que esta Constitución estcblece.

Las normas relativas a los derechos humanos se Interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados irternacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amp!la. 5

4 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Declaratoria General de lnco:¡stitudonal:dad 1/20:::.8. Cons~!tado el

12 de Octubre de 2021. Disponible en:

IJ!t.f2.1 /wv .. w'2.scír.gob.rm</Consult~rrratica/Paglna~J:illúPetal!ePub.q~px?AsuntoiD;::238513 ·

s Constltudón Politlca de :os Estados Unidos Mexicanos. Ultima: reforma 28 de mayo de 2021. Consultado el

12 de octubre de 2021. Disponíble én:

iltW.J)W\)!Y!/:f.i_r:!l!adQ§:.[9!>_·.fl.\:ljj,~s!3ibliojJ:20f JJ1Q:dCOQ,!,;;titUdt'~lticR.J;,l:~fJ1lt!P://V:J,;.!fW.diQ!4tar.i'J_±69JLI!1 zL.!&Le~~J._I;l:io/¡¿df movjConst!l:t!dtm P:Jiitka.!llj~

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(4)

Atendiendo este articulo, y en aras de brindar la proteodón a Jos derechos humanos que la Constitución establece, la Corte ha señalado que el serecho al libre desarrollo de la persocalldad ;Jermlte "la consecución del proyecto de vida .Que para s; tiene el ser humano,· como ente aut6nomo"1 de tal manera que supone "el reconocimiento del Estado sobre la facultad natural de toda persona a ser individualmente como quiere ser, s'n coacción, ni controles Injustificados

o

impedimentos por parte de los demás, con el fin de cumplir !as me:as u o:Jjetivos que se ha fijado, es decir, es la persona humana qu en decide el sentido de su propia existencia, de acuerdo a sus valores, !ceas, expectativas,

gustos, etcétera'

16

De manera que la libertaa "ind.efinida' que es tutelada por el derecho al libre desarrollo de la personalidad complementa las otras libertades más específicas, como la libertad de conC:encla o la libertad de expresión, puesto que su fu~ión es salvagua:Uar ia "esfera personal" que no se encuentra protegida por las libertades más tradicionales y concretas.

En este sentido, este. derecha es especialmente impo-tante frente a las nuevas amenazas a la libe.-tad individual que se presentan en la actualidad.

Una de estas amenazas es el férrea c;ontrol de' Estado mexicano sobre dispositivos

paca

calentar tabaco, conocidos como "vapeadores". Por decreto presidencial, publicado en el DOF el :9 de. febrero de 2020, quedó prohibidc la importación de "Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina (SACN), Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN), cigarrillos electrónicos y dlsposit;vos vaporizadores con usos simllaresl!, así cor;¡o soluciones y mezclas utilizadas para estos dispositivos. 7

SI bie1 el Considerando de! decreto establece como base para su entrada en vigor los dereceos a la protección a la salud y a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar, se deja fJere el cerecl1o de los fUmadores para poder elegir un métooo alternativo de consumo de tabaco.

s Suprema Corte de Justicia de la Nadón, Declaratoria Genera! de !nconstitudcna!idaC 1/2012, Consultac!o e!

12 de Octubre de 2CZ1. Disponible en:

i>ltQ§}JYL.ww2¿sinJ{t:tb.n.ltiJ::g!)jy!taL;;.m'!ti@!.!.ruü:_~.!2LDetg!l~Pub.asn;<'?AQUrl.tQJQ:lillli2,

1 DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de Jos ·:mpuestos Generales de lrrportadón y de

Exportación. Publicado OOF 1.9"0.2-2020. O;sponible:

Jn:!J2~i!&.'.'tlW:..4!?.tzob.mx¡nota detalle.ohp]codl_gQ:;~S8689~<t4;?&2/202Q

(5)

No podemos dejar fuera de este análisis los PJ1tos centrales del

Consídemndo.

Por ejemplo, se apunta que "el Centro de Control de Enfer'l'edades y Prevención (CDC, por sus siglas en inglés) y la Administración de Fármacos y Al.lme~tos (FDA, POr sus siglas en Inglés), ambos de los Estados Unidos de América (EE. UU.), notificaron los más de 200 · casos documentados de pacientes con lesión putmcnar grave, relacionados con el uso del cigarro elect'<inico, en su mayoría adolescentes y adultos jóvenes, en al menos 25 de sus estados"

y

derivado de esta notificación, el 28 de septiembre de 2019 "la Secretaria de Salud dio

a

conocer el aviso epidemiológico por el uso de cigarrillos electrónicos

o

vapeo, el cual tiene el propéslto de Identificar oportunamente la presencia de casos de enfemedad pulmocar grave posiblemente asociada con el uso da estos dlspostlvos, em1tido por el Comité Nacional para la Vigilancia Epidemiológica.'~

Sín embargo, los Centros de Control de Enfermedades·

y

Prevención (CDC) · estadounidenses, concluyeron en enero de 2020 que la relación entre dicha enfennedad

y

el vapeo se deriva del consumo de acet:Eto de vitamina

E,

un aditivo lioldo de los productos que contienen THC de car.nabis,

y

no al vapeo de nicotina':

• El acetato de vltam:na E está fuertemente vinculado al brote de EVALI. Se ha hallado acetato de vitamina E en muestras de productos analizados por la FDA

y

por laboratorios estatales,

y

en muestras de líquido pulmonar de pacientes analizadas por los CDC. No se ha hallado acetato de vitamina E en :iquido pu!monar de personas que no tienen EV AL!,

• Los COC y la FDA recomiendarr que las personas no usen productos de cl¡;arrllios electrónicos o vapeo que contengan tetrahldrocannabi.10I (THC), particularmente aqcellos obtenidos de fJentes informales, como amigos, familiares, o de vendedores en persona o en línea.111

a CONAVE. Aviso epldemiofógico. 25 de septiembre, 2019. Disponible en:

h~P..f._l/w'hw gob, rnxí crr. s/ up loads/attach m .en t /file! 4 981~ZLAE Va p<:o 6509201.9. pdf

9 CDC, ''Brote de lesión Pulmonar asociada con él uso de pr::;ductcs de c!garril!os' electró;;lws o vapeo·', febrero 2020, disponible en: https://www.cd<;, . .&QWgbacco/bi:5k lnfor.YJntioflfg~~?.b§.'i~.;:--!ut:~,&

rttg~.§§gJJlml

10/bfd. Énfasis afiad/do.

Página 5 de 43

(6)

La recomendación para nuestro pafs fue ''lmpleme!'ltar la notlfícaclón de casos probables

Identificados en los l1ospítales de segundo y tercer nivel de atención de unidades públicas y orivadas con sin:omatologla resplratclia y que cumpla con la definición operacional de

ceso",

Se enliste,., una serie de recomendacíon,es ¡jara infOmar al personal ele primer contacto en hospitales respecto a ia 'dentíflcación de "síntomas respiratorios" derivados del uso y conSumo de clgarrillos eJectrónlccs; también se señala la necesidad de ~'promover entre

;a

población c;ue evite el uso de cigarrillos electrónicos y/o vapeadores,"

Poc últlmo, la CONA VE señala que "Los casos de enfermedad pulmonar inducida por vapeo representan un riesgo para la Salud Pública, dada ra creciente popularidad

y

el uso frecuente de clganillos eiectrónlcos

y

dispositivos de vapeo que se comercializan como·

una alternativa al consumo del tabaco

y

ot-as sustancias:

La respuesta a esta recomendación f~e la procibíción de Importar este tipo de dispOSitivos, sin que hasta el momento se haya logrado resu~ado alguro en la Materia, pues aunque supuestamente prohibidos, inundan nuestro país al ser coccerciallzados de manera ilegal y sin control a través de máqu1nas expenoedoras, páginas de intemet e incluso en tianguiS ambulantes; además los CDC han señalado que EVAU no fue provocada oor el vapec de nicotina, fue provocado por sustancias qce no deberían ser vaporizadas

y

por ello ¡,rge una regulación en nuestro pafs.

E! decreto para la prohib:clón de Importación menciona que "es Importante resaltar el inmrnente peligro que representan los cit;dos dispositivos, toda vez que generan vapor o aerosol

y

compuestos quim!cos producidos por el calentamiento de los componentes del Hquldo1 una mezcla de p:opilengllcol, gllcer!na y aromatlzante 01 en su caso, ~icotina y tabaco, que al ser inhaladas i111lresan directamente al sistema respiratOrio con una afectacrón más amplia que otras sustancias, tanto en vías aéreas de conducción como en . zonas alveolares, debido al pequeño tamaño de las partículas generadas (100-160 nm)."

No obstante las buenas Intenciones de este decreto prohibiclonista, al dispararse la Ilegalidad de los vapeadores, se r.a perdido todo control sobre ellos. ¿Qué están realmente vapeando nuestros jóvenes?, ¿qué contienen los disposit:Vos que se pueden encontrar en lotes desde 60 pesos mexicanos pot pieza?

(7)

Nos refertmos a los jÓvenes en particular pues;o qce son los mayores consumidores de vapeadores. En México, 938 mil adolescentes probaron alguna vez el cigarro electrónico, de los cuales 160 mil la utilizan de manera habitual. De las 15 millares de fumadores er

~uestro país, 35% san j6ve~es qye inician su conSJma en edades tempranas: el promedio de Inicio es a los 19 años, mientras que en 2011 era de 21.

Sin duda alguna, el uso de vaoeaeores es una puerta de entrada sencilla a !a adicción a la nicotina; s:n embargo, su prohibición solo ha creado un mercado negro que va a' alza, mientras que los efectos en la salud son cada vez menos conocidos derivado del mismo desconocimiento de los ingrediertes qcoe los dispos~lvos contienen.

Muchas VOC€5 se han escuchado en contra de los vapeadores y del tabaco como tal. Por ejemplo, si bien la Suprema COrte de Justicia de la Nación se ha pronunciado en contra de la importación y comercial:zadén1 se especificó que 1'mientras no haya estudiOS1

protocolos, análisis y reglamentación especfñcos, no debe ser posible acceder a su comercialización inmediata."

La lnfcrmación en este tipo de temas es fundamental. Esta iniciat'va no tiene el propósito de definir si el consumo de tabaco es bueno o malo para la salud. Únicamente .se enfoca en regular !os dispositivos que ya existen en el país, y cuyo use es muy común a pesar de su prohibición expresa. En este sen~do, cr€emos que ninguna polftlca de prohibición rota:

ha funcionado antes, por lo que es necesario regular en lugar de prohibir.

A propósito, retomamos una ca;ta enviada por el Dr. Christian. lieinrlch Henonin a disüntas Senadoras y Senadores, en la que especialistas afirman que "como profesionales de ía salud que lidiamos con estos temas cotidianamente, queremos hacer llegar a ustedes un atento y res~etuoso llamado para que en la proxíma revisión que se realice de !a Ley Generaí para el Control del Tabaco, se Incorporen estrictos elemento.< de regulación que brinden a los consumidores la seguridad de un mercado controlado de calidad homogénea y que contengan niveles estandarizados de nicotina y otros productos en el marco de la seguridad que el conocimiento científico actual ha demostrado, Impulsando a los productores de estos dispositivos a un mayor control

y

desarrollo tecnológico que permita

minimizar cada vez más

los

impactos negativos

del

consumo."

[Anex~ 1]

Página 7 de 4J

(8)

La OMS tamb:én se ha pronunciado al respec'.o, al co1statar "con preocupación que 'os niños que consumen dichos prodJctos tienen hasta el triple de ¡?robabilldades de consowlr productos de tabaco en el futuró. La Organización recomienda a los gobiernos que pongan en maxha reglamentaciones para evitar que los no furradores empiecen a consuflíir tafes productos, Impedir que el hábito de fumar vuelva

a

normalizarse en la soc;edad

y

proteger a las generaciones fut;;ras."H

Somos una sociedad que avanza de la mano con la tecnoiogfa. En el caso del consumo de tabaco, no puede ser distinto. Por ello, creemos que es necesario Ir más allá de la pronlbiclón y seguir el ejemplo de los países escandinavos, Japón, Inglaterra

o

Nueva Zelanda, que han Implementado una polftlca sanitaria que Intenta reducir el consumo de tabaco combustible regulando eficazmente el comercio y supe!Visión de productos de dispensación de nicotina alternativos como los vaoeadores, e-cigaretteso calentadores de tilbaco.

Re1no Unido adoptó el cigarro electrónico como parte de su polftca de reducción de dañes en 2007

y

en 2020 incorporó la entrega gratuita de cigarros electrónicos a los fumadores adultos, como parte de su programe de salud pública.

Entre 2011

y

2017 el porcentaje de fumadores de cigarro convencional disminuyó 5%.

Hay 3 millones de consumldores de cigarro electrónico; 52% son exfurr:adores, 45% son fumadores actuales (uso dual) y solo 3% r.unca había fumado artes. Por tener una regulac!ón estricta, nunca ha habido una crtsls sanitaria por el uso. de cigarros e'ectrónicos, como la qc-= vivió Estados :Jnidos en el verano de 201.9.

En 2017 más de 50 mli furoadores dejaron de fumar con ayuda de un vapeador; los vaporizadores de nicotina fueron la ayuda más popular (27.2%) para dejar de fumar en 2020 y el use de un producto de vapeo como intento para dejar de fümar tuvo las tasas de éxito de abandono más altas: entre 59.7% y 74% en 2019 y 2020.12

-·--·~--

11 OMS. WHO repon on the globof tobacco epidemtc 2021: odr:Jressing new afld einerg!ng products, Disponible en: https:// www, who .int/ pubiicat!ons/l(rtem}9789240032095

:< CUMMINGS, M; NAHHAS, G, SWEANOR, D, "What ls Accounting for the Rapid Dec::ne in Cigarette Sales in Japan?" lnternatfonal Joumal of Environmental research and Public Healtfl, Mayo, 2020, Volumen 17, número 10. Disponible en: htto~:t~v.mdoi.cqml,±MQ·4601/1?:/1Cf32IQ/htm

(9)

Mientras que; en Japón, entre 2015 y 2019, las ventas totales de cigarros convencionales cayeron 34%, mientras que las ventas de alternativas aumentaron de 5.1 billones de unidades a 37.1 millones para el mismo periodo. El volumen total de ventas de tabaco en sus distintos formatos (incluidos los cigarros convencionales y los productos alternativos) se redujo de 200 a menos de 160 billones de unidades."

No se quiere decir con estos datos que la regulación sea la alternativa para dejar el tabaco. Únicamente se pretende brindar certeza a las y los consumidores de nicotina sobre lo que están vapeando. Y es que de acuerdo con datos del Instituto Nacional de '

Salud Pública (IN5P), casi 1 millón de persones en el país consumen cigarros electrónicos, pese a su prohibición. 14

Esta iniciativa, además de tomar en cuenta los estudios de derechos comparado y las recomendaciones de la OMS respecto a la regulación de vapeadores, atiende también a lo expresado por el INSP: la verdadera baja en el consumo de tabaco se da por el alza en los impuestos a estos productos y no por prohibir soluciones alternativas de consumo.

"El incremento a los precios de los productos de tabaco a través de los impuestos constituye la medida más costo-efectiva para reducir la prevalencia de consumo de tabaco. El 19 de noviembre de 2010 el gobierno federal aprobó incrementar el impuesto a las cajetillas de 4 centavos a 35 centavos por cigarro. Se puede obsetvar que posterior a la implementación de los impuestos el consumo de cigarro por día disminuyó en 2 cigarros en los fumadores ·diarios."

B Toba eco Reporter. Massiv_~owthJnJªJ'l~ tob_accQ_Il.~ªllil~roductsJ!_liJrJ~S'~tJJ1!.:?.ll\Üllil.c!..ll!ilglgªL~!Jg_

g1les to historie lo~.y_~ julio 2021.

14 JNSP. Evidencia actualízada sobre. vapeo. Un reporte del Repositorio SEAN. Abril, 2021. Disponible en:

httQ;i;iiw_~.insp,mx/evaluado.o::Y:!:Jncuest~eporte-del-repositorio-sean

Página 9 de 43

(10)

Número promedio de cigarros que consumen los fumadores diarios por dfa, 2009 w 2016

~ t<APJCrt'S f.l H-tlrnbtt>li - TO!ál

10 B

12 S '

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2C0:1 7.011 2016

El INSP concluye que "es necesario incrementar sustancialmente !os impuestos a los productos de tabaco por encima del crecimiento del Ingreso real y es indispensable que 'es impuestos se ajusten anualmente por la inflación paro evitar que los productos de tabaco se vuelvan relativamente más baratos con el tiempo,111:;

En este orden de ideas es que se plantea una reforma sustancial a la Ley General de contro{ ele Tabacor que ha sido reformada en muy pocas acasiones1 sin atender el avance tecnológico de !os dJsposit:vos electrónicos para co.-1sumo de nicotina.

Para poder ser competitivos a nivel internacional, proponemos adicionar el témlino

"nicotina" a! título de la Ley, con lo que se regularáo productos que contengan esta sust-ancia, aunque r:o sean orecisarnente de tabaco,

En la fracción I del artfculo 2 se incorporan al control sanltalio de los productos de tabaco los productos alternativos sin combustión y sus dispositivos; en la fracción I! se agrega !a protección contra cualquier tpo de humo o emisión que se produzca como resultado de consumir un produe"w de tabaco, o un producto alternativo sin combustlón.

ó itt:YiliALES SHJGEMATSU, Luz. "El ::-Mtrol de tabaco en M€xicó, un p,;ondiénie histórico y una opor:unidad

para mt:jorar li! -sa!u&\ Disponible e"':

lttln5.:iflrl? fkflBfi[f#kQ.\J!S~~[;__m<;JJ/A29.E~~:'i:/192Q/jfJJ:Y?-üC~_o 1 ".t;QQtrll~LlQl!ii.(:t?~~!l}"'1(:¿;fg¿ .E Q'!lHl!.L;""_z lLl\'liii!llli.fLQ;QlQ,¡¿fiJ.

(11)

En tanto al articulo 4 se incorporan lbs prodJctos alternativos sin combustión para ser regulados baío los técmincs de la presente ley.

Respecto

del artículo

5,

en su fracción

l se

adiciona a la protección

a

la sa:ud, los efectos nocivos de la nicotina; en cuanto a la fracción II, se amplia el derecho para todas las persoras a convivir en espacios

lOO%

libres de

hur.1c de tabaco y se

agrega la protección centra las emls!ooes de productos alternativos sin combusoón; pcr otra parte a las fracciones

lll y V se

1ncorpora la finalidad de la ley

da

estcblecer acciones

y

medidas

para

la protección contra el humo

y

las emisiones de productos alternativos sin combustión, además de medidas para reducir el consumo de tabaco

y

la adicción a la nicotna ; en las fracciones IV, VI, VII y VIII,

se

establecen las bases, acciones y lineamientos para los productos de tabaco y

se

adicionan los productos alterriltivos sin comaustlón.

Por lo que hace al articulo 6:

En su fracdón III se adiciona al concepto de conter:ldo la lista de emisiones;

• En la fracdón IV, se agregan al control sanitario los productos de tabaco, productos alternativos sin combustión

y

dispositivos de consumo;

• Se incorpora

una

fracción

V

bis

para

Incluir

el

concepto de dispositivos

de

consumo como sistemas electr6oicos de administración de nicotina, desarrollados con el fin de consumir productos attemativos al tabaco sin combustión;

• En la fracción VI se agregan al concepto de distribución y a las estrategias de reducción de la oferta, la demanda

y

los daños, a los productos alternativos sin combustión, y la exposición a! humo de tabaco o emisiones de segunda mane;

En la fracción VII se añade al concepto de elemento de maree los productos alternativos sin combustión y a los dispositivos de consumo;

• A le fracción Vlll se adiéona al concepto de emisión: la sustancia producida y liberada cuando un producto del tlbaco se somete al proceso de combustión o se enciende y también se agrega que en el caso de productos alternativos sin combustión, son todos los vapones o aerosoles con sustancias liberados que se aspiran durante el p1·oceso de consumo, por cualquier medio;

En la fracción IX se incorpora al concepto de empaquetado y etiquetado extemos a los productos alternativos sin combustión;

• A la fracción X se le agrega al cona?pto de espacio 10C% libre de humo y emisiones, .la prohibición convencional o productos alternativos sin combustión de tabaco;

• Se adiciona una fracción XII Bis que indica qué se entiende por ingredientes

y

SL concepto;

• En cuanto a la fracción XIV, se incorpora el término n!cotina al título de la ley;

Página 11 de 43

(12)

• A la fracción YN se le adídona la leyenda de advertencia los productos alternativos sin conbustíón de tabaco, basados en evidencia dentífica;

• Se adiciona una fracción XV bis para e! concepto de licencia saritaria;

• Se Bdícíona una fracción XV ter para el concepto de mensajes sanitarios;

• Se adiciona una fracción XV Quarter

paca

el concepto de niccrina;

• A la fracción X!/1 se incorpora el concepto de empaque y cartucho a la envoltura de un producto, y se adicionan los prcductos alternativos no co'l1busti!Jies a la definición de paquete;

• A la fracción YNII se agregan productos coovencianales o productos alternat'vos sin combustión, al objeto de la definición de pa:.'OCínlo;

• A la fracción X1X se le agrega el término convenc:onal;

• Se adic1ona una fracción XIX bis para el corcepto de Productos alternativos al taooco sin comb:.;stión;

• Se Incorpora a la fracción XX, la producción de productos alternativos sin combustión de tabaco;

• En la· fr2cción XXI! se incorporan los productos alternativos si o combustión C:e tabaco '1 sus accesorios af concepto de pmmoclón y publicidad;

• Se adiciona en una fracción XYN bis el concepto de vapor de n1cotína.

Por lo que toca al Artículo 12, en su fracción 1 se añade a los productos alternativos sin CO'l1bustlón y a tos dispositivos de consumo, para que la Secretaria coordine todas las ac¡;iones relativas a su cootrol; en lo que respecta a las frac;ciones !1,

u;,

IV, V y VI, la Secretaria estará fu culeada para generar las disposiciones generales, métodos de análisis y emitir autorizaciones correspondientes. para los productos de tabaco, por lo que se adicionan en cada facultad a los productos alternativos sin co'l1bustlón; a las fracc;ones V!! y Vlll se les adiciona el témcino emi5lones, para la promoción y formulación espacios 100 por ciento libres de humos

y

emisiones; a la fracción IX se añaden los productos aitematívos ~n combustión de tabaco como objeto de creación de disposiciones para su lmpOitación; .a la fracción XI se adiciona el término nicótica y sus Ingredientes como objetos de pollticas públicas para su controL

En el adculo 13, se adic1ona a la obligatoriedad de entregar Información a la sec~C1aria

Integrar a esta ios Ingredientes utilizados y se incorporan los procuctos alternativos sin combustién de tabaco.

Se refonma la denominación del Título Segundo para adicionar a los productos alternativos sin combustión de tabaco.

(13)

En el artículo 14, se Incorpora el requerimiento de licencia samtarla para todo estab!eclmlento que produzca, faiYique o Importe productos clterr<Jtlvos sin combustión de tabaco.

En e! ertfcu!o 15, se incorpora como sujeto de obligaciones a quienes comercien( vendan o sumlcisi::'en produc:os attemativos sin comt>"sti6n de tabaco; a la fracción !! se afíade la obllgator·iedad de acreditar la mayoría de edad para adquirir productos alternativos sin combustión y dispositivos de consumo; a la fracc.'ón IV se agregan los productos alternativos sin combustión y dísposltlvos de consumo; se adiciona una fracción V para que los dispositivos de consumo y sus cargadores cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas, as[ como que los dispositivos comen:lallzados en terrltmio nacional deberán dar aviso a la Secretaria de salud para su registro.

Al Artículo 161 se Jncorpora a la prohibición prevista_ en la fracción 11 los productos altematvos sin combustión y

-a

los dispositivos de: consumo; a la fracclón

In

se agregan los productos alternativos Sin combustión y los dispositivos de consumo a la prohibición en purrt:os de V€ntas automáticos y a esta mrsma se Incluyen los quioscos automáticos; a la fracción IV se incorpora a !a prohibición de venta por medios de comuniCCltión a los productos alternativos sin combustión; a la fracción V se agregan los productos alternativos sin combustión y los dispositivos de consumo a le prohibición de dtstr;bución gratuitamente; se adiciona un párrafo a la fracción VI que excluye a los productos alternativos sin combustión y los dispoSitivos de consumo dentro de la prohibición; se adiciona una fracción VIl que prohibe la comerciailzaclón de productos alternativos sin combustión que contengan una concentrací&n de nicótica mayor a 30 mg/m!; se l,occrpora una fracción VIII que prohibe los actos de comercio y su producción para los procluctos no consumibles que carezcan de permiso o autorización.

El Artículo 17, en las fracciones 1 y 11 se Incorporan los productos alternativos sin combustión de tabaco y dispositivos de consumo a la prohibición.

Se reforma la denominación de! Título Tercero para adicionar los productos alternativos sin combustión de tabaco.

Página 13 de 43

(14)

E:n el Artfct.lo 18 se aQregan los productos alternativos sin combustión de tabaco; a la fracción IV y V se íntegra la denominación de empaque; a la fracción VII

se

ín::egrar los productos alternativos s!n comtíústíóc, d<Úábaco.

Al Artículo 19 se Integran los productos alternativos sin combustión y se incluye que deben · defi;,irSe les mensajes san;tarios, mientras que en el ArtícUlo 21 se integran ios productos alternativos sin combustión.

En el Artícu1o 22 se agregan los productos alternativos sin combustión,

y

se adiciona un párrafo oue indica que todos los productos alternatívos sic combustión de tabaco

y

dispositivos de conscmo deberán incluir la leyenda de prohibición para menores de edad.

En el Artículo 23 se incluye a la publicidad y pro'lloción como medio paca posicionar elementos de marca1

y

se Integrar: los prcdué:tos alternativos sin combustión de tabaco.

Al ArtfcJio 24 se agregan los prodc'Ci:os aternatiVos sin COilCbustlón de tabaco.

Se reforma la denominación del Capitulo Tercero para adicionar a las

emisiones.

Sobre el Artículo 26 se agregan los productos alternativos sin combustión y emisiones.

En el Artículo 28 se Incluyen humo y emisiones; mientras que en el Artículo 29 se Incluye el uso de productos de tabaco y productos alternativos sin combustión de tabeco,

Por último, en los ar:ículos transitolios se establecen los p:azos para armonizar las leyes correspondientes

cc1

esta refurma.

Para mostrar estos cambios de mane""a clara1 presentamos el siguiente cuadro comparativo:

,-~- ---=DICE ··,-: --~ DEBE DECIR ,

Ar+~culo 2. La presente ley se aplicará a las¡' Articulo 2. La presente ley se aplicará a las

1

si uientes rr:atelias: si uientes materias: ~

l. Control sanitario de los productos del ¡ l. Control sanitario de los productos de tabaco, ,

· tabeco, así como se importación,

y

! productos alternativos sin combustlon de ·

·~ . 1 tebaco

y

sus dispositivos, así como su

• Importación;

y

, .l. La prótecclón contra la exposición al humo • II. La protección contra cualquier

tÍpode

!

de tabeco. humo o emisión que se produzca como

resultado de consumir un producto de

' - - - -... , tabaco, o

un prod!!_ªº-.,~a!!yo sin ~

(15)

~

·· · ··· • combustión

de

tabaco. ···

.J

rtículo 4.

La

orientaCión, edWCián1 ! ArtícÜ.1o 4. La orl6ntadón1 educación, prevención, 1 revención, producción, distríbuciór., . producción, distribución, comercialización, ' , comercialización, Importación, · tonsumo, 1 lmportacióo, consumo, publicidad, promoción, i publicidad, promoción, patrocinio, muestreo, i patrocinio, muestreo, verificación, y en su case la ·

¡ verificación y en su caso la aplicación de i <>pllcación de medidas de seguridad y sancionas ¡

1

: medidas de 00\;Uridad

y

sanciones relativas a

¡

rela~vas a los productos de tabaco

y

los 1 los productos del tabaco serán reguladas bajo 1 productos alternativos sin combustion de :

! los términos establecidos en esta Ley. i tabaco, serán regulacas baíO los términos 1

¡ .. .. .. ¡ establecidos en estaLey. .. · .. :

: Articulo 5. La presente ley tiene las siguientes i Artículo 5. La presente ley tiene las siguientes 1

: finalidades: • finalidades: '

l. Proteger la salud de la. pcblación de los :

i.

Proteger la salud de la población de los efectos ' efectos nocivos del tabaco; .. · ··--• nocivos del tabaco y la nicotin_a· ..

1!. Proteger los derechos de los no fumadores

l¡r.

Proteger los derechos de las personas=a ...

v'iv~ir'

a vivir y· convivir en espacies 100% libres de ; y convivir en espacios !00% libres de humo de

humo de tabaco; 1 tabaco y de emisiones de productos

·e7:~==-:::=-c=-==·=c:-ii~a';'lt'-'e"m~ati:'·C:vo'Cs"::':'sln combustion de tabaco;

111.-E"'sta=b:clec=er las bases para la protección 1 m. Estab:ecer las bases y acciones para . contra el humo de tabaco; ' la protección centra el hurr.o de tabaco y las

1 emisiones de productos alternativos sin

! combustion de tabaco; ,

:IV. Estabiee_e_r-la_s_b_a_se_s-ccpa:crcca'ta::-c::pc:rodc~uc:::c:;cióc::n-,, ¡·IV. Establecer las bases para la producción;~

etiquetado, empaqk'etado, promoción, ' etiquetado, empaquetado, promoción, publicidad, 1

publicidad, patrocinio, distribución, venta, patrocinio, distlibución, venta, conscrmo y uso de ; 1 consumo

y

use de los procuctos del tabaco; los productos del tabaco

y

los productos 1 ·

. : alternativos sin combustion de tabaco; 1

!v:

Instituir medidas para reducir el consumo l V. Instituir medidas para redüeirei cor.sumo

cel

. de tabaco, pzrtlcularmer;te en los menores¡ 1 tabaco y la adicción a la :

1 .. · . 1 nico!lna, particularmente en los men2res· · ·

: VI. Fomentar la promoción, la educación para ¡ VI. Fomentar la promoción, la educación para la [la salud, asi como la difusión del 1 salud, asl como la difusión del conoci~r,iento de , conociniento de los riesgos atlibwbles al ; los riesgos atlibulbles al consumo Y a

4

1a '

.

1

. consumo

y

a la exposición al humo de 1 ex;¡osición al humo o emisiones de productos

tabaco; · 1 alternativos sin combustion de tabaco; así

: ¡como la adicción a.la nicotina; . ·

1 VII. Establecer los lineamientos generales : VII. Es:ab\ecer los lineamientos generales para el ' : para el diseño y evaluación de legislación y 1 diseño y evaluación de la legislación

y

oolí~cas

polltlcas públicas basadas en ev'dencia contra . públicas basadas en evidencia cientlfica sobre

el tabaquismo; i las consecuencias del consumo de tabaco y :

1 nicotina, así como la exposición al humo o i : emisiones de productos alternativos sin 1 1 combustion de tabacaL.. ... .. : Vlll. Establecer tos lineamientos

gene-ra~l_es_j:~-'vm.

Establecer los lineamien::os generales para lal para la eotrega y difusión de la información ! ectrega, difusión y verificación de :a

l

sobre los productos del tabaco

y

sus ; info1111ac1ón sobre los productos alternativos 1

• emisiones,.y 1 sin combustion de tabaco, asi coe1o de.sus ,

Págillll 15 de 43

(16)

~~.

Las

de~ás

que sean

necesarias-:~

el

~:i~i~nes, y ·---.-~~---- :=---¡

: cumpl:m.iento de sus objetivos. . :::-:--:e+

==-::- ~-~· -~-~----~~::::..-J

culo 6. Para efectos de esta Ley, se Artículo 6. Para efectos de esta :ey, se ent:ende . ende por: .. .. --1c!p"'co"r:_ .. __________ . _ _ _ , _ _ _ , .. __

Cigarr:llo: Ogarro pequeño de picadura L ... 1

envuelta. en un paj:lill de

fumi!l_~·

_ -c---f·=--- .. , .. - - - - .. - .. ----·----·1 11. Cigarro

o

Puro: Rollo de hojas de tabaco, 11 ....

oue enciende por un extremo y se dhupa o

fuma por el qpuesto; ... ~-- ... .. ... ···---:-1

IIL Contenido: A la lista compuesta de lll. Ccctenido: A la lista compuesta de ingredlentesr asf como los componentes lngredlentes y sus emisiones, as! como las : diferentes del tabaco, como papel boquilla, : componente; diferentes del tabaco, como papal

1 tinta para Impresión de marca, papel cigarro, 1 boquilla, tinta para impresión de .11arca, papel

¡

~:~~~r:"'oltura

de filtro

y

adhe>ivo de papel

1

~i~16g~;~;

envoltura de

filtr~__"_ad~es:vo

d_e

~

1

IV.

Control sanitario de los productos del ¡'

IV.

Control sanitario de los

productos

de , : Tabaco: Conjunto de acdones de oriectación, .

tabaco, productos alternativos sin ' 1

educación, mues:rao, verificación

y

en su 1

combustlon

de

tabaco y dispositivos

de

1

caso, ap!~cación de -medidas de segurldad y :consumo: Conjunto de acciones de orientación, .. sanciones, que ejerce la Secretaria de SaiLd y 1 educación, muestreo, veri4cación y en su caso, •

otras actoridades competentes, con baSé en : aplicación de medidas de seguridad y sanciones, . lo q"e establecen esta Ley, sus reglamentos, ! que ejerce la Secretaría de Salud y otras las normas ofic!ales mexicanas y demás 1 autoridades competentes] con base en lo que dispasjclones aplicables. Comprende d:versas : estab!ecen esta Ley, sus reglamentos, las ncrmas ; estrareglas de reducción de la oferta, la : oficiales mexicanas y demás disposiciones J demanda y los daños con objeto de mejocac aplicables. Comprende diversas estrategias de !

· la salud de la población reduciendo el reducción de la oferta, :a demanda y los daños !

consur:Jo de productos del tabaco y la · con objete de mejorar la salud de la población

¡

exposición al hu:no de tabaco de segunda recudendo el consur:Jo de productos del 1

en:_' -... .

:..V..

Denuncia ciudadana

tabaco, de , productos alternativos sin ¡

combustion

de

tabaco, y

la exposición al humoj·

de tabaco o

emisiones

d~ segund!i!J!Iano; ·~~

V.... ,

V. Bis.

Dispositivos

de consumo:

sistemas

i

electrónicos

de administración de nicotina, 1

¡ desarrollados con el . fin de

consumir ;

L . . .

productos

alternativos al tabaco

si~n

·

; combustión. ·

: VI. .. DlstribuCTón: La

aCCión

de

vender, ofn~·cer !

VI. Distribuck)r!: la acciÓn de

vender,

ofrecéc. o

1

, o exponer para la venta, dar, donar, regalar, · exponer para la venta, dar, donar, regalar, :

intercarr.b!ar

1

transmitir,. consignar, e.'ltregar,

Intercambiar, transmitir1

consignar, entregar,

• proveer o transfer'r la posesión de productos proveer o transferir la posesión de productos del 1 del tabaco para fines comerciales, u ofrecer ; tabaco

o productos alternativos

sin hacerlo, ya sea a título oneroso o gratutto;

¡ :mbustion

de

tabaco,

para fines comerciales, u ofrecer hacerlo, ya sea a título onercso o

ratuito· -

..

~--·· ··~--

..

~---· =-~---

..

·~---·~-·-

.. ·---···-·

(17)

VII. Elemento de la marca: El uso de razones sociales, nombres comerciales, marcas, emblemas, rúbricas o cualquier tipo de señalización visual o auditiva, que Identifique a los productos del tabaco;

VIII. Emisión: Es la sustancia producida y liberada cuando un producto del tabaco esté encendido o calentado, comprende nicotina, alquitrán, monóxidCÍ de carbono, así como la composición química que forman parte del humo de tabaco. En el caso de productos del tabaco para uso oral sin humo, se entiende como todas las sustancias liberadas durante el proceso de mascado o chupado y en el caso de productos de! tabaco para uso nasa!, son todas las sustancias liberadas durante el proceso de inhalación o aspiración;

VII. Elemento de la marca: El uso de razones sociales, nombres comerciales, marcas, emblemas, rúbricas o cualquier tipo de señalización visual o auditiva, que identifique a los productos del tabaco, a los productos alternativos sin c:ombustion de tabaco y a los dispositivos de consumo¡

VIII. Emistón: Es la sustancia producida y liberada cuando un producto del tabaco se somete al

proceso de combustión o se

enciende, comprende nicotina, alquitrán, monóxido de carbono, así como la composición química que forman parte del humo de tabaco.

En el caso de productos del tabaco para uso oral sin humo, se entiende como todas las sustancias liberadas durante el proceso de mascado o chupado y en el caso de productos del tabaco para uso nasal, son todas las sustancias liberadas durante el proceso de Inhalación. En el caso de productos alternativos sin combustión, son todos los vapores o aerosoles con sustancias liberados que se aspiran durante el proceso de consumo, por cualquier

~~~----~~----~~~---~m~e~d~l~o~·----~~~--~~~---·

IX. Empaquetado y etiquetado externos: IX. Empaquetado y etiquetado ext-:cer=n-=-os'""":-1 Expresión que se aplica a todo envasado y Expresión que se aplica a todo envasado y

etiquetado utilizados en la venta al por menor etiquetado utilizados en la venta al por menor de del producto de tabaco; productos de tabaco y productos alternativos X. Espacio 100% libre de humo de tabaco:

Aquélla área física cerrada con acceso al público o todo lugar de trabajo interior o de transporte público, en !os _que por razones de orden público e interés social queda prohibido fumar, consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco;

XI. ...

sin combustion de tabaco·

X. Espacio 100% libre de humo y emisiones: Aquella área física con acceso- al público o todo lugar de trabajo interior o de transporte público, en los que por razones de orden público e interés social queda prohibido fumar, consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco convencional o productos alternativos sin c:ombustion de tabaco;

Xl ....

f-'X~I,._I.~ .. ~· ~~---l~Xl'=I'O-. -"'"''=c.---=----~~---c----o---oc-~~·~

Sin correlativo XII Bis. Ingredientes: A la lista de

sustancias y materias primas utilizadas en el proceso de elaboración de productos de tabaco y de productos alternativos sin combustión, incluidos el papel, el filtro y las tintas;

'-'X"II..,I.~.~ .. - - - ' - " X " ' I " " I I ' - ' . ·~"---~--~

Página 17 de 43

(18)

X1V.

Léy:

Ley General para el Control del! XIV. Ley: Ley General para

el

ContrOidel

Tabaco~

T'Jga~c~enda de

advertencia:

Ai1ue!la irase o ~·· X\1

1111

~!~~~

de advertencia! Aquella-fraseo ensaje escritc1 impreso y visible' e":: e! , mensaJe escrlto1 impreso

y

Yisib:e en el . empaquetado, en el etiquetado, e: paquete, ! empaquetado, en el etiquetado, el paquete, la ·

1

: le publicidad, la promoción de productos del : publicidad, la promoción de productos ::'el tabaco y otros anuncios que establezca la 1 tabaco y de productos alternativos sin

¡ Secrel;¡¡rla de acuerdo a :o dispuesto en esta

¡

combustion de tabaco, basados en .

· Ley, sus reglamentos

y

denás disposiciones : evidencia cientlflea y otros anundos que

¡

aplicables; ·

l

establezca la Secetarla de acuerdo a lo dispuesto . en esta Ley, sus reglaTentos y de11ás L---~···-

___ · - - - -

.i disposiciones •RIICis!bíes; ----~

l

Sin correletívo : XV Bis. Licencia Sanitaria: Acto

: ¡

administrativo mediante el cual la

: Secretaría autoriza a los productores,

1 fabricantes o impartadores de productos

·cs"ín_c_a<_rre_la·7tí"·vo---~ .. --~

l .

del tabaco

y

produd;os alternativos sin , combustion de tabaco, la realización de ' actividades relacionadas con la prcdue<:1!ón,

1 fabricación o importación de estos, en íos

1 casos y con los requisitos y modalidades : que lo determinen las dlspasiciones legales

a lic¡:¡,b..,le'"'s"';_---c:----..,:--7'-'---c;;- -~~---i XV Ter. Mensajes sanitarios: Se refiere a cualquier

texto o

representación gráfica que prevenga o advierta sobre la presencia de un componente, emisión/ ingrediente específico o sobre los dafios a la salud que pueda originar el uso o consumo del producto del tabaco y de los productos alternativos sin combustion de tabaco; .así como sobre la exposición al humo de tabaco : y de otras emisiones, el cual puede incluir leyendas de advertencia, gráficas, figuras y 1 declaraciones relacionadas · con , enfermedades, SÍ!ltomas, sindromes, datos

; anatómicos, fenómenos fisiológicos o datos : estadísticos; basados en evidencia 1

--::::==

~~-

__ ·---

·--'-c,ientífica¡ ·

1

: Sin correlativo : XV Quater. Nicotina: Alcaloide oleoso

1

adictivo en su fOrma natural, modifiCada

o .

sintetizada, que se encuentra

f

. : principalmente en las hojas de la planta de

L ..

:tabaco. 1 .

: XVL Paquete: Es el envase o la envoltura en J XVI. Paquete: Es el envase, empaque, o la'¡

j que

se

vende

o

muestra un producto

de

1 envo'tura

en

que

se

vence

o

muestra un pcoducto :

1 tabaco en las tiendas al ¡JQ<:_!YI§!}Q[Lfficluída : de m cabaco o prod_u_cto alternativo m -no

¡

(19)

~~--~~----~--~~~,-~~~--~~~---~---­

la caja o cartón que contiene cajetillas más combustible en las tiendas al por menor, pequeñas; incluida la caja o cartón que contiene cajetillas, envases, empaques o cartuchos más

1 pequeños· · · - - - ·

fccye.¡"'¡"¡-_ -cPc-ac-tr-o-cci-nic-o-d-ce-:1-ct-a,-ba_c_o_: -cToco-cd-a-c';,-o~rm_a_d;-e+!XV~I!::I"'. '=p"atrocinio: Toda forma de contribu-c-ció~n_a_

contribución a cualquier acto, actividad o cualquier acto, actividad o individuo con el fin, o individuo con el fin, o el efecto de promover el efecto de promover los productos del tabaco los productos del tabaco o el consumo de los convencional o productos alternativos sin

mismos; . combustion de tabaco o el consumo de los

Y0/111. ...

mismos;

WIII. ...

XIX. Producto del Tabaco Convencional: Es cualquier sustancia o bien manufacturado preparado total o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinado a ser fumado, mascado o utilizado como rapé;

XIX. Producto del Tabaco: Es cualquier sustancia o bien manufacturado preparado total o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinado a ser fumado, chupado, mascado o utilizado como rapé;

1~-~-~~---~c~~~~~~~~,---~~--

Sin correlativo XIX Bis. Productos alternativos al tabaco

sin combustión: Productos que contienen nicotina en cualquier formato diferente al cigarrillo tradicional y que al ser aspirados emiten un vapor o aerosol con nicotina, sin necesidad de ser sometidos a la

combustión. -~---~--~~---

fccxxc:-.---:Pc-ro-d7'u-c'i_r_: -cAc:c-cciCió-:cn-y-e"fccect=o-d"e:-ce-cla"b-o-rac-r~XX~. ~P"'ro"'d'-'u"ci"-r:-Acción y efecto de elaborar productos del tabaco; productos del tabaco o productos alternativos

sin combustion de tabaco; 1

XXI. .. . XXI. ...

XXII. Promoción y publicidad de los XXII. Promoción y publicidad: Toda forma de productos del tabaco: Toda forma de comunicación, recOmendación o acción comercial comunicación, recomendación o acción con el f1n o el efecto de promover productos de comercial con el fin, o el efecto d,e promover tabaco, productos alternativos sin productos del tabaco, marca o fabricante, combustion de tabaco y sus para venderlo o alentar su consumo, accesorios, marca o fabricante, para venderlo o mediante cualquier medio, incluidos el alentar su consumo/ mediante cualquier medio, anuncio directo, los descuentos, los incluidos el anuncio directo, los descuentos, los incentivos, los reembolsos, la distribución incentivos, los reembolsos, la distribución gratuita, la promoción de elementos de la gratuita, la promoción de elementos de la marca marca mediante eventos y productos mediante eventos y produCtos relacionados, a relacionados, a través de cualquier medio de través de cualquier medio -de comunicación o

comunicación o difusión· difusión·

~XX~li71.~ .. ~---~---~XX~li~I.~.~ .. - - - - f-'XX~IVcc·~ .. ~---1-XX"'-'.'-IV'-.'.~· -~· ______________________ _

XYCJ. ...

xw ....

Sin correlativo XXV Bis. Vapor de nicotina. Emisión

resultante del consumo de un producto alternativo al tabaco sin combustión; se

Página 19 de 43

(20)

·~~···~~~~-~~~···~~ ···-~~~~---~--~

refiere a la fase gaseosa de un proceso sin combustión y que contiene nicotina, agua y los. químicos detectados en el reporte de

emisiones

--~---· ----·-~ ·-···--····----~~---~---

XXVI, ... ~---· ~~·~~- XXVI~"~--~---~·-···--~~·---

1 Artículo 12. Son facultades de la Secretaria, Artículo 12, Son facultades de la Secretada, de

1

' de confonnldad con lo drspuesto en esta

Ley,

conformidad con lo dispuesto en esta Ley, sus

se~~ reglamentos y demás disposiciones reglamentos y demás disposiciones aplicables:

·-~[lilf.a"ryl"éé ---~-~---·-··· ... ___ _ 1 l. Coordinar todas las acciones relativas al l. Ccordlnar todas los acciones relativas al control

¡

control de los productos del tabaco y !os de los prodcctos del tabaco, productos , productos accesorios al tabaco; , alternativos sin combustion de tabaco, los [ : dispositivos de c011sumo y los productos :

¡

accesorios el tabaco; ' ·

!C

establecer méi:Odc)s··;_¡¡;-a;:,¿¡is-cis_p_a_ra'¡r-crCEstablecer métodos

cte-añáfisis ..

para-evalua;

evaluar que la fablicacíón de productos del qll€ la fabrlcacíón de productos del tabaco y sus accesonos se realice de

!

tabaco, productos alternativos sin conformidad con las disPOsiciones aplicables; i oombustíon de tabaco y sus accescr!os se i

realice de conformidad con ias dispcsk:iones :

1 anlicab!cs; 1

r¡fCoete-rmlnar a través de disposiciones

d'e

·¡TI.-58teímiíiar -a--través--ctecílsposiciones ..

({,;;¡

: carácter ~,~mera! sobre la información que !es carácter general sobre !a lnformaclón que !os ! ' fabnca•1tes deben proporcionar a las fabricantes deben proporcionar a las autoridades

autoridades correspondientes y al público i correspondientes y

al

püblico

acerca

de los acerca de los productos del tabaco y sus productos del ' tabaco, productos alternativos

. emisiones; sin combustion de tabaco, sus

i

Ingredientes y sus emisiones;

i '

··--~~---~--- --~---~--- --··--~·---~---~~

IV. Determinar

a

través de disposiciones de ¡ IV. Determinar a través de disposiciones de carácter generai !o relativo a las

i

carácter general to relativo a las características/

características, especificaciones y : especificaciones y procedlmientcs relacionados ~

!

;:¡roc&Hmientos relacfonados con el envasado ccn el envasado y etiquetaCo de los productos de!

¡

: y etiquetado de los productos del tabaco, tabaco y productos alternativos sin ¡ cluyendo lo relativo a paqúetes individuales, combustion de tabaco Incluyendo lo relativo a

j

~lilas Y3t mªYQreq;____ _j_Ra_gy~~ individuales.LCi':iiilllli1l§J! al may(Jrm_¡__

, J. Emlt!r- las autorizaciones correspondientes V, Emitir las autorizacior:es con·espondientes para [ para la producción, fabricación e importación la producción, fabr,cación e rmportación ce los 1

! de los productos del tabaco; prodLrctos del tabaco y productos alternativos

¡

! --~--·---.. · - - · ·----~---.Jij_~s.ombuS~:ion .<!<lJJt~aeo; ---~---··:

; VL Erilitir las dispos!ciones para la ccioca-cfón VI. Emitir las dispos;cJones para la colocacié:.n y

!

¡

y contenido de los letreros c,ue se ubiccrán : contenido de :os ;etreros que se ubicarán en · [ en lugares qonde .haya venta de productos : lugares donde haya venta de productos del

: del tabaco; tabaco y prOductos alternativos sin

i ""~---·-·~~~~ ~----~~

---

. ----~~-~-,.--·-~~-·--. --~---"-"---~---~-combustíon de tabaco• ---

i VII. Formular las disposici-Ones relativas a !os : VII. Formular las d,sposiciones relativas a los

tsp~~los 100% lib~~~-d~--~-~-detabaco; _l_:~~~~es~OG __ por ci€nto 1!~~~~---~e h~~-n-~-~-·-

Referencias

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