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HOTEL*** BALNEARIO SAN NICOLÁS

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HOTEL*** BALNEARIO SAN NICOLÁS

REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR DEL ESTABLECIMIENTO

HOTEL***BALNEARIO SAN NICOLÁS C/BAÑOS 2 04400 ALHAMA DE ALMERIA 950641361-609349369 Fax: 950 641281

www.balneariosannicolas.es [email protected]

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REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR DE ESTABLECIMIENTO

“HOTEL***BALNEARIO SAN NICOLAS”

NºDE REGISTRO ESTABLECIMIENTO TURISTICO DE ANDALUCIA: HOTEL CIUDAD AL-00174

Conforme al Art. 25 de Decreto Ley 13/2020 de 18 de mayo, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus COVID-19)

1. Art. 25 Reglamento de régimen interior.

1. Los establecimientos hoteleros deberán disponer de un reglamento de régimen interior en el que se fijarán normas de obligado cumplimiento para las personas usuarias durante su estancia, sin que pueda contravenir lo dispuesto en la Ley 13/2011, de 23 de diciembre.

2. El reglamento de régimen interior estará siempre a disposición de las personas usuarias y será expuesto, al menos, en castellano e inglés, en lugar visible y de fácil acceso del establecimiento. Se deberá publicitar este reglamento en la página web propia del

establecimiento, en caso de existir esta.

3. Las empresas explotadoras de los establecimientos hoteleros podrán recabar el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para desalojar de los mismos a quienes incumplan el reglamento de régimen interior, incumplan las reglas usuales de convivencia social o pretendan acceder o permanecer en los mismos con una finalidad diferente al normal uso del servicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.4 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre.

4. El reglamento de régimen interior especificará, como mínimo: a) Las condiciones de admisión. b) Las normas de convivencia y funcionamiento. c) Información sobre la organización administrativa y persona responsable a la que, en su caso, habrán de dirigirse en aquellas cuestiones relativas al funcionamiento del establecimiento. d) Relación de servicios complementarios que se presten por empresas distintas a la entidad explotadora e

identificación de las empresas responsables de su prestación. e) Información a las personas usuarias sobre las instalaciones o servicios que supongan algún riesgo y de las medidas de seguridad adoptadas al respecto. f) Admisión de animales y condiciones para dicha admisión.

g) En general, todas las circunstancias que permitan y favorezcan el normal desenvolvimiento del disfrute de las instalaciones, equipamientos y servicios.

1. Disposiciones generales:

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Las personas que accedan a este establecimiento hotelero estarán obligadas a cumplir el presente Reglamento, en lo que no contravenga la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo, el Decreto Ley 13/2020, de 18 de Mayo, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus (de Ordenación Hotelera), y demás normativa de aplicación.

2. Acceso, admisión y permanencia en el establecimiento:

Este establecimiento hotelero es de uso público y de acceso libre, sin más restricciones que las derivadas de las disposiciones legales y de este reglamento. La admisión y permanencia de personas en este establecimiento sólo se denegará por las causas siguientes:

a) Por falta de capacidad de alojamiento o de instalaciones.

a) Por incumplirse los requisitos de admisión establecidos en este reglamento.

b) Por adoptarse conductas que puedan producir peligro o molestias a otros usuarios o por dificultar el

normal desarrollo de la actividad.

Cuando concurran las circunstancias señaladas o por las personas se incurra en una o varias de las restricciones antes enumeradas, el personal responsable del establecimiento podrá requerir de las mismas que lo abandonen, previo pago, en su caso, de las cuentas que tuvieren pendientes por prestación de servicios y consumos. Si fuese necesario se pedirá auxilio a las fuerzas de seguridad según el articulo 36 de la Ley de Turismo, y el articulo 25 del Decreto Ley de Ordenación Hotelera.

Se hace constar expresamente que no se denegará o restringirá el acceso libre a las instalaciones, servicios y alojamientos de este establecimiento hotelero, a las personas que lo deseen, por razones de sexo, discapacidad, con o sin perro guía, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.

3. Registro de entrada y documento de admisión:

La persona o personas que deseen hacer uso de las unidades de alojamiento, de las instalaciones comunes y, en su caso, de los servicios complementarios que se detallan en este Reglamento, deberán presentar sus documentos de identificación al objeto de su admisión e inscripción en el registro del establecimiento. Una vez registrada la persona o personas, el establecimiento formulará un documento de admisión en el que constará el nombre, categoría y número de inscripción del establecimiento, número o identificación del alojamiento

asignado, número de personas que van a ocuparlo, fechas de entrada y salida y régimen alimenticio que tengan concertado y, cuando se contrate directamente, también el precio del alojamiento. Dicho documento de admisión, cumplimentado en duplicado ejemplar, deberá ser firmado por el interesado para formalizar su admisión, una vez informado de la existencia de este Reglamento y de sus derechos y obligaciones. El original será entregado al usuario y la copia quedará en poder del establecimiento.

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Los servicios complementarios que se ofertan y se prestan por este establecimiento o por otras personas o entidades, se encuentran detallados en recepción. Estos servicios complementarios se formalizarán en sus correspondientes documentos y se liquidarán conforme a las condiciones acordadas en su caso.

NORMAS DE CONVIVENCIA/FUNCIONAMIENTO 4. Derechos y obligaciones de la empresa hotelera

Este establecimiento puede recabar el auxilio de los agentes de la autoridad para desalojar de sus dependencias a los usuarios que incumplan este reglamento, que pretendan acceder o permanecer en ellas con una finalidad diferente al normal uso del servicio hotelero y también, en su caso, a las personas que no estén registradas como usuarios, asistentes a banquetes, convenciones, etc.

Según el artículo 4. 3 “No obstante, será aplicable la normativa sobre admisión de personas en establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas a los servicios complementarios que entren en su ámbito de aplicación”.

A las unidades de alojamiento, solo pueden acceder las personas registradas al efecto, según consta en el articulo 2.e del Decreto Ley.

También puede variar los horarios de los diferentes servicios de consumo, uso y disfrute a lo largo de las temporadas, en función de la estacionalidad, reservándose el derecho de no admitir usuarios fuera de dicho horario o cuando se superen los aforos máximos

autorizados o cuando se soliciten en los limites de admisión, perjudicando por ello la programación laboral de dichos servicios. Los referidos servicios, el detalle de sus horarios programados, sus precios y las condiciones de uso, están expuestos en los accesos a los mismos y, de forma resumida, en los directorios existentes en los alojamientos, que además contienen información del plan de evacuación para casos de emergencia y de los servicios que son gratuitos.

Este establecimiento tiene la obligación de:

* dar a sus precios la máxima publicidad en recepción y de tenerlos a disposición de los usuarios.

* informar a dichos usuarios, antes de su contratación, de las condiciones de prestación de los servicios y de sus precios, así como de facilitarlos con la máxima calidad, conforme a su categoría y en los términos contratados.

* cuidar que a los usuarios se les dé un trato correcto, vigilando por atender y mantener en buen estado las instalaciones y los servicios.

* disponer de hojas de reclamaciones y de informar de su existencia.

* facilitar a los usuarios que no pueda atender, por incurrir en exceso de reservas, un alojamiento en un establecimiento de la misma zona, de igual grupo, modalidad, en su caso, especialidad, y de idéntica o superior categoría. Los gastos o sobreprecios que se originen por tal causa serán de cargo de este establecimiento que, en contrario, devolverá al usuario las diferencias que en su favor se produzcan.

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5. Derechos y obligaciones de los usuarios

Los usuarios podrán acceder libremente al establecimiento y permanecer en el mismo con las limitaciones contenidas en este reglamento.

Los usuarios tienen derecho a:

 A recibir información veraz, completa y previa a la contratación de los servicios ofertados.

 A que, en dichos servicios, se vele por su seguridad, intimidad y tranquilidad,

 A que se correspondan con las condiciones acordadas,

 A que se les entregue factura con las formalidades reglamentarias, por los servicios contratados directamente y

 A que, si desean formular alguna queja, les sean entregadas las hojas de reclamaciones.

Los usuarios tienen obligación de observar las normas contenidas en este reglamento, que expresamente aceptan a la firma del documento de admisión, y las dictadas por la Dirección sobre seguridad, convivencia e higiene para un uso adecuado del establecimiento.

Los usuarios deben acreditar su condición, mostrando el documento de admisión cuando le sea requerido, respetar las instalaciones y el equipamiento de este establecimiento y abonar el importe de los servicios contratados en el momento de presentación de la factura o según las condiciones pactadas según el articulo 21 del Decreto Ley. La presentación de alguna reclamación no exime de la obligación del pago de los servicios contratados.

Para cualquier información o consulta relativa al funcionamiento de este establecimiento y sus servicios puede ponerse en contacto con RECEPCIÓN.

Para cualquier queja o reclamación relativa al funcionamiento de esta establecimiento y sus servicios puede ponerse en contacto con DIRECCION.

6. Periodos de ocupación de las unidades de alojamiento:

Los usuarios tienen derecho a ocupar la unidad de alojamiento desde las 12 horas del primer día del periodo contratado hasta las 12 horas del día señalado como fecha de salida. No obstante, en fechas de máxima ocupación, se podrá retrasar en dos horas la puesta a

disposición de la unidad de alojamiento. Por acuerdo entre las partes, puede acordarse un régimen diferente de ocupación que, en su caso, debe quedar reflejado en el documento de admisión. La prolongación en la ocupación de la unidad de alojamiento por tiempo superior a lo contratado ocasionará el deber de abonar una jornada más y, en el supuesto de que el usuario quiera permanecer alojado más jornadas de las especificadas en el documento de admisión, siempre deberá existir acuerdo entre las partes.

7. Precios, facturas e información.

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1. Las personas usuarias deberán pagar los servicios contratados en el momento de la presentación de la factura o en el plazo pactado, sin que el hecho de presentar una

reclamación implique la exención de pago. (Según art. 21 de Decreto –Ley 13/2020 de 18 de mayo.

2. El Hotel podrá solicitar a los clientes que efectúen una reserva de plaza un anticipo de precio en concepto de señal, que se entenderá a cuenta del importe resultante para los servicios prestados.

El anticipo a que se refiere el párrafo anterior consistirá como máximo, por cada unidad de alojamiento hotelero, en el que a continuación se expresa:

- Cuando la reserva se haga para una ocupación no superior a diez días, el importe correspondiente al precio de la primera noche.

- Cuando se realice para más tiempo de ocupación, en la suma equivalente al importe de un día de habitación por cada diez días o facción de este tiempo.

Según lo establecido en art. 21.punto 5

""Este establecimiento puede solicitar garantía de pago por los servicios contratados,

conforme a la normativa de aplicación y realizar el cargo que corresponda en la cuenta de los usuarios por daños o desperfectos que produzcan en las instalaciones, mobiliario y elementos del establecimiento por negligencia o mal uso de aquellos, previa la correspondiente denuncia y demás trámites legales oportunos, siempre en consonancia con lo establecido en la

normativa vigente en materia de consumidores y usuarios"".

SERVICIOS PRESTADOS POR PERSONAL AJENO A ESTE ESTABLECIMIENTO Y/O FUERA DEL PROPIO RECINTO HOTELERO: El establecimiento hotelero no se hace responsable del precio, tampoco del uso de útiles, enseres y otros servicios, prestados fuera del recinto del establecimiento hotelero, ni del personal ajeno al mismo.

La facturación de las tarifas de alojamientos se computarán por jornadas y de acuerdo con el número de pernoctaciones. El mínimo de facturación por alojamiento será el importe de una pernoctación o jornada, entendiéndose ésta finalizada a las 12 horas del día siguiente a la fecha de entrada.

El establecimiento podrá exigir a sus usuarios, en cualquier momento y previa la presentación de la factura y sus comprobantes, el abono de los servicios prestados ajenos al alojamiento, aun cuando el pago de éste hubiese sido pactado por anticipado.

En todo caso, los servicios complementarios de carácter obligatorio para el establecimiento (en razón al grupo o categoría del mismo), son responsabilidad de este establecimiento (tanto en la correcta prestación del servicio como en sus precios).

RELACION DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS PRESTADOS POR EMPRESA DISTINTA A ESTE ESTABLECIMIENTO HOTELERO:

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- SERVICIOS COMPLEMENTARIOS --- EMPRESA RESPONSABLE

TRASLADOS VIAJES MACENAS S.L

EXCURSIONES VIAJES MACENAS S.L

En las unidades de alojamiento también existe un directorio con información de los precios de los servicios más comunes.

Solo se facilitarán facturas por los alojamientos y servicios contratados directamente por los usuarios.

USO Y DISFRUTE DE INSTALACIONES y SERVICIOS

3 . La reserva de alojamiento comienza a las 12:00 horas del primer día del periodo contratado y finaliza las 12:00 del día señalado con fecha de salida. Para posibles cambios, rogamos consulte en recepción. La prolongación en la ocupación por tiempo superior al descrito, sin que exista previo acuerdo, ocasionara el deber de abonar una jornada más.

4. No se permitirá la estancia de dos personas en una habitación doble que se hubiera contratado como individual. En este caso se abonara la tarifa fijada para el uso doble.

5. El horario de limpieza de las habitaciones es de 10:00 a 13:00 horas.

6. Se prohíbe fumar en el establecimiento.

7. Se prohíbe introducir comidas o bebidas en el Hotel para ser consumidas en el interior del establecimiento.

8. No se permite sacar alimentos, comidas ni bebidas de los comedores del Hotel.

9 Se prohíbe el acceso de personas acompañadas de animales, a excepción de las personas acompañadas de perros guías, conforme establece la ley 5/1998, de 23 de noviembre, relativa al uso en Andalucía de perros guía por personas con disfunciones visuales

10. Conforme al decreto 10/2003 art. 5 por el que se aprueba el Reglamento General de Admisión de personas en establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas, se impedirá el acceso y la permanencia de personas en el establecimiento en los siguientes supuestos:

Cuando el aforo establecido se haya completado con los usuarios que se encuentren en el interior del local, recinto o establecimiento. Excepto en el caso de sobrecontratación de unidades de alojamiento del establecimiento, que se estará a lo dispuesto en artículo 24 de Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo.

Cuando se haya superado el horario de cierre del establecimiento.

Cuando se carezca de la edad mínima establecida para acceder al local, según la normativa vigente.

Cuando la persona que pretenda acceder al establecimiento no haya abonado la entrada o localidad en los casos que ésta sea exigible.

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Cuando la persona que pretenda acceder al establecimiento, o se encuentre en su interior, manifieste actitudes violentas, en especial, cuando se comporte de forma agresiva o provoque altercados.

Cuando la persona porte armas u objetos susceptibles de ser utilizados como tales salvo que, de conformidad con lo dispuesto en cada momento por la normativa específica aplicable, se trate de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de escoltas privados integrados en empresas de seguridad privada inscritas para el ejercicio de dicha actividad y accedan al establecimiento en el ejercicio de sus funciones.

Cuando los asistentes lleven ropa o símbolos que inciten a la violencia, el racismo o la xenofobia.

Cuando la persona que pretenda acceder origine situaciones de peligro o molestias a otros asistentes o no reúna las condiciones de higiene. En especial se impedirá el acceso, o en su caso la permanencia en el establecimiento, a los que estén

consumiendo drogas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, o muestren síntomas de haberlas consumido, y los que muestren signos o comportamientos evidentes de estar embriagados.

Cuando adopte medidas o actitudes contra la sanidad y limpieza del establecimiento.

Cuando se atente contra la normal convivencia social del establecimiento.

11. No obstante, y en los casos descritos anteriormente, la persona queda obligada al abono de los gastos que haya generado hasta el momento de la prohibición de acceso o permanencia del establecimiento.

12. No se podrán reservar servicios del establecimiento o de las unidades de alojamiento contra el precio estipulado.

13. La circulación y estancia dentro del establecimiento será en los lugares reservados para los clientes, sin que éstos puedan acceder en ningún caso a las estancias o espacios reservados o privados. La indumentaria o vestimenta serán establecidas a tal efecto.

14. No se permite el acceso al restaurante, buffet o comedores del establecimiento con vestuario laboral o de baño o camisetas de tirantes.

15. No está permitido deambular por los espacios y zonas comunes sin calzado y con el torso desnudo.

16. Se permitirá el acceso al restaurante en albornoz en el servicio de desayuno cuando se tenga contratado el servicio de Balneario.

17. El establecimiento no se responsabiliza de robos o pérdidas de objetos de ningún tipo salvo los depositados en Recepción bajo recibo.

18. Las normas de seguridad prohíben el uso de planchas en las habitaciones del Hotel, así como el uso de aparatos eléctricos como calentadores de agua.

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19. En recepción le será entregada la tarjeta de identificación, esta le acredita como Huésped del Establecimiento. Llévela siempre con usted dentro de las instalaciones.

20. En caso de desear que le arreglen la habitación cuelgue el aviso “por favor arreglen la habitación” en el exterior de la puerta de su habitación. En caso de desear que no se le moleste, cuelgue el aviso “por favor no molesten” en el exterior de su habitación.

21. Está prohibido utilizar las toallas y otras prendas de la habitación para su uso exterior.

22. Solo se permitirá el uso de albornoz cuando se tenga contratado el servicio de Balneario.

23. Los servicios médicos ofrecidos serán gratuitos cuando se contraten servicios del balneario y dentro de las horas establecidas para consulta.

24. los servicios de la zona Balneoterapica se contrataran previamente, bajo control médico o personal especializado, quien marcara la terapia a seguir y el tiempo de duración.

25. Los tratamientos de belleza y/o relax se contrataran directamente en recepción, no siendo necesario la visita médica o de personal especializado.

Todos los servicios ofrecidos de Balneario serán bajo reserva y serán de pago, previa lista de precios que se facilita en recepción.

Los servicios contratados con hora de reserva serán abonados sin que justifique la no presentación o anulación 2 horas antes de su reserva.

26. La dirección del establecimiento recomienda:

Vigile y controle su equipaje. No lo deje desatendido.

Cierre la puerta de su habitación al salir de ella y trate de abrirla de nuevo para asegurarse de que esta correctamente cerrada, aun cuando sea por corto espacio de tiempo.

Cierre su equipaje cuando no lo utilice y colóquelo en su armario. Si el equipaje tiene cerradura, úsela siempre.

Proteja la llave de su habitación. No deje simplemente la llave en el mostrador de Recepción. Devuelva la llave en mano cuando abandone el Hotel.

Notifique inmediatamente a la Dirección cualquier hecho anormal que aprecie como:

personas con actitud sospechosa por el pasillo, repetidas llamadas telefónicas de personas que no se identifican, llamadas a la puerta de su habitación de personas desconocidas por usted, o no encontrar a nadie en la puerta cuando usted acude a abrirla.

No se moleste si e piden en recepción que se identifique.

No exhiba joyas, dinero u otros objetos de valor en su habitación.

No invite a extraños a su habitación, ni les diga el número de ella.

No permita al personal de reparaciones entrar a su habitación sin haberlo requerido o autorizado la Dirección del Hotel.

No permita la entrada de personas en su habitación con entregas que no haya sido solicitadas.

Cuando establezca relaciones sociales con personas desconocidas, no revele el nombre de su Hotel ni el número de su habitación.

No discuta planes específicos de futuras excursiones, salidas etc., en público o con extraños.

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No muestre la llave de su habitación en lugares públicos. No cuelgue ropa sobre la barandilla de la terraza, ventana, ni en el exterior de la misma colgada de cuerdas.

Utilice los tendederos comunes, y la sala de pilas para su lavado.

Si descubre algún tipo de deterioro o anomalía, póngase en contacto con recepción.

La instalación eléctrica de su habitación es de 220 voltios.

Respete las zonas en las que se encuentran las habitaciones durante las horas nocturnas y de siesta, y en general evite hacer ruido innecesariamente.

Rogamos utilice las instalaciones adecuadamente, respetando el mobiliario y los jardines del Hotel.

Rogamos respete los horarios de todas las instalaciones del Hotel.

Agradecemos su participación en caso de que durante su estancia en el Hotel se practique cualquier simulacro de siniestro o evacuación.

Algún horario puede cambiar en función de la época del año.

En caso de solicitar la preparación de picnic, hágalo con 24 horas de antelación.

Si utiliza los servicios de Balneario, no sea impaciente, recepción les llama por teléfono a su habitación, evitando aglomeraciones innecesarias.

Si desea durante su estancia visitar la consulta médica o de enfermería, consulte el horario y pida numero en recepción.

Si se encuentra indispuesto, no lo deje para después, comuníquelo inmediatamente.

Consulte en el tablón de actividades situado en el salón social todas las actividades programadas.

Rogamos sigan las recomendaciones de todo el personal de los distintos

departamentos y atienda a las medidas entregas en recepción sobre la prevención de coronavirus SARS-CoV-2 , así como a la normativa establecida por la autoridad competente.

27. El Hotel solo se responsabiliza de los robos o perdidas de objetos depositados en recepción bajo deposito hasta una cuantia máxima de 1000€.

28. No se admitirán reservas de habitaciones ni estancias en las mismas por parte de menores de edad no acompañados por algún adulto que se haga responsable de ellos en todo

momento. El Hotel podrá requerir la autorización por escrito del responsable de menor junto con una fotocopia de su DNI, por cualquier medio que acredite la conformidad con la estancia en el Hotel del menor de edad (fax, mail, etc.)

29. No está permitido el uso de los ascensores a los menores sin acompañar de un adulto responsable.

30. Está prohibido expresamente en todas las áreas y dependencias de este establecimiento el uso, consumo o tenencia de productos y sustancias peligrosas, en aplicación de la legislación vigente sobre salud pública.

31. Al objeto de garantizar la seguridad, intimidad y tranquilidad de los usuarios, este establecimiento hotelero dispone de dispositivos técnicos de vigilancia electrónica, con elementos de grabación permanente, en jardines, pasillos y demás zonas generales o comunes.

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32. En recepción se realizaran los trámites necesarios para la admisión de las personas al establecimiento y se guardaran las llaves o tarjetas para acceder a los alojamientos. El Director, junto con el personal de recepción y, en su caso, conserjería, son los responsables o centros de relación con los usuarios para todos los asuntos internos del establecimiento hotelero y de información y asesoramiento de los mismos

Si desea consulta nuestros certificados y/o programa de registro, lo podrá solicitar en

recepción del Hotel. No dude en realizarnos cualquier duda o consulta. Estaremos encantados de atender sus peticiones.

33. Hotel***Balneario San Nicolás dispone de un sistema para canalizar las sugerencias, quejas y/o reclamaciones.

Si desea aportar sugerencias de mejora, quejas y/0 reclamaciones puede depositarlas en el buzón ubicado en recepción o a través de código QR. Puede hablar directamente con la persona responsable del Sistema de Calidad, o bien pedir el libro de quejas y reclamaciones que está a su disposición de todos nuestros clientes en Recepción.

Durante su estancia recibirá un cuestionario de satisfacción donde además de evaluar su satisfacción con respecto a los servidos que ofrecemos, usted podrá apartarnos las

observaciones que considere más relevantes para la mejora continua de nuestros resultados.

34. Según el art. 7 c) de la Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo. Se prohíbe fumar, además de en aquellos lugares o espacios definidos en la normativa de las Comunidades Autónomas, en:

c) Centros, servicios o establecimientos sanitarios, así como en los espacios al aire libre o cubiertos, comprendidos en sus recintos.

Referencias

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