Norma Técnica Ecuatoriana
Voluntaria
LAMINAS DE ASBESTO CEMENTO.
MUESTREO E INSPECCIÓN
NTE INEN 486:1985
1985-06
1. OBJETO
1.1 Esta norma establece las reglas para muestro, inspección y aceptación o rechazo de láminas de asbesto.
2. TERMINOLOGIA
2.1 Esta norma establece un método uniforme para usarse en la selección de las láminas de asbesto-cemento que deben aceptarse como conformes a los requisitos de las normas correspondientes.
2.2 En esta norma se describe un plan de muestreo doble para el método de inspección por atributos, así como un plan de muestreo simple para el método de inspección por variables.
3. TERMINOLOGIA
3.1 Inspección. El proceso de comprobar, medir, examinar y determinar la conformidad de una unidad de producto con los requisitos aplicables.
3.2 Inspección por atributos. Sistema de inspección en el cual la decisión para aceptar o rechazar un lote de inspección se basa en el número de unidades del producto ensayadas, clasificadas como defectuosas o no con relación a ciertos requisitos.
3.3 Inspección por variables. Sistema de inspección en el cual la decisión para aceptar o rechazar un lote de inspección se basa sobre el promedio y variabilidad de las medidas de una característica de calidad en las unidades de producto ensayadas.
3.4 Muestra. Una o varias unidades de producto extraídas de un lote de inspección, escogidas al azar y sin considerar su calidad.
3.5 Recorrido. La diferencia entre el valor más grande y el más pequeño en los resultados de los ensayos efectuados en una o varias muestras.
3.6 Partida. La parte de una entrega que comprende unidades de la misma categoría (ver nota 1).
3.7 Partida homogénea. Partida que comprende unidades de producto fabricadas con las mismas materias primas y esencialmente bajo las mismas condiciones (ver 4.2).
3.8 Tamaño de muestra. El número de unidades de producto existentes en una muestra.
3.9 Unidades de producto. Cada ejemplar de los productos que componen una muestra, lote o partida.
3.10 Lote de inspección. La parte de una partida o sub-partida aceptada o rechazada en su totalidad, según la calidad determinada por inspección de una muestra extraída de dicho lote.
3.11 Lote máximo de inspección. El lote de inspección más grande que podría considerarse homogéneo "a priori".
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NOTA 1. Ejemplos: Láminas de diferente perfil se consideran de diferente categoría; láminas con el mismo perfil pero de diferente largo, pueden considerarse de la misma categoría.
(Continúa)
3.12 Lote mínimo de inspección. El lote de inspección más pequeño del cual pueden extraerse muestras.
3.13 Plan de muestreo doble. Un plan de muestreo que incluye hasta dos muestras, la inicial (primera) y la segunda. La decisión final para aceptar o rechazar el lote de inspección puede obtenerse después de inspeccionar la muestra inicial o ambas muestras, de acuerdo a 125 indicaciones del numeral 7.
3.14 Plan de muestreo simple. Un plan de muestreo que incluye una sola muestra. La decisión para aceptar o rechazar el lote de inspección puede obtenerse después de inspeccionar la muestra, de acuerdo a las indicaciones del numeral 7.
3.15 Sub-partida. Una parte homogénea de una partida que se conoce o presume como no homogénea.
3.16 Unidad no defectuosa. Una unidad de producto que cumple con los requisitos de la norma correspondiente.
3.17 Unidad defectuosa. Una unidad de producto que no cumple-con los requisitos de la norma correspondiente.
4. DIVISION DE UNA PARTIDA EN LOTES DE INSPECCION 4.1 Partidas homogéneas.
4.1.1 Toda partida homogénea debe ser dividida por el fabricante en lotes de inspección cuyo tamaño máximo debe ser de 20 000 unidades de producto. El lote mínimo debe ser de 100 unidades de producto (ver nota 2).
4.1.2 Toda fracción de una partida que quede después de obtener el mayor número posible de lotes, máximos de inspección, o cualquier partida (o sub-partida) homogénea menor que el tamaño del lote, deben formar un lote de inspección, siempre que éste sea mayor que el tamaño mínimo del lote.
4.1.3 Las partidas o fracciones de partidas más pequeñas que el tamaño mínimo del lote de inspección no necesitan someterse a muestreo ni a ensayos.
4.2 Partidas no homogéneas. Toda partida que se defina o considere como no homogénea, de acuerdo a las propiedades que van a ser ensayadas por muestreo, debe ser dividida por el fabricante en sub-partidas que se consideren homogéneas antes de la división en lotes de inspección, de acuerdo con 4.1.
5. MUESTREO
5.1 De cada lote de inspección (ver 4.1.1 y 4.1.2) el comprador debe separar una muestra cuyo tamaño se indica en la tabla 1 (ver 5.2 y 5.3).
5.2 La primera columna de la tabla 1 es el número de unidades de producto del lote de inspección (columna 1), indicándose el tamaño de la muestra en la columna 2.
5.3 Para productos en los que todas las unidades son sometidas a un ensayo obligatorio no destructivo durante la fabricación, o cuando el fabricante comprueba que en la fabricación de sus productos se utilizan métodos estadísticos de control de calidad, puede aplicarse el tamaño de muestra reducida indicado en la columna 7 de la tabla 1.
5.4 Cuando se corten piezas de ensayo en las unidades de la muestra, el corte debe efectuarse por parte del fabricante en presencia del comprador.
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NOTA 2. En el caso de productos ensayados durante la fabricación debe aplicarse el indicado en la columna 7 de la tabla 1.
(Continúa)
5.5 Cuando la norma correspondiente exija la comprobación de más de un requisito, el tamaño de la muestra debe aumentarse adecuadamente de modo que asegure, para cada ensayo, un número de piezas de ensayo igual al tamaño de la muestra (ver 5.2 y 5.3). De una unidad de muestreo solamente puede cortarse una pieza de ensayo para cada ensayo particular; pero, para diferentes ensayos, deben cortarse las piezas de ensayo necesarias de la misma unidad de la muestra.
6. INSPECCION
6.1 Cada unidad deja muestra debe someterse a ensayo de acuerdo ala norma correspondiente.
6.2 Los resultados del ensayo deben evaluarse, sea por el método de inspección por atributos (ver 6.4 y 7.1) o por el método de inspección por variables (ver 6.5 y 7.2).
6.3 Normalmente, debe emplearse el método de inspección por atributos. Sin embargo, por acuerdo entre las partes interesadas y, con anterioridad a la extracción de las muestras (ver 5.1), puede emplearse el método de inspección por variables.
6.4 Cuando se emplea el método de inspección por atributos, el número de unidades defectuosas de la muestra debe deducirse de los resultados del ensayo y la aceptabilidad del lote debe determinarse como se indica en 7.1.
6.5 Cuando se emplea el método de inspección por variables, los resultados del ensayo deben registrarse de tal modo que se anote el orden en que se han obtenido y la aceptabilidad del lote de inspección debe determinarse como se indica en 7.2.
7. DETERMINACION DE ACEPTABILlDAD DE LOTES DE INSPECCION 7.1 Inspección por atributos.
7.1.1 Cuando el número de unidades defectuosas encontradas en la muestra es igualo menor que el número de aceptación Ac1, indicado en la tabla 1, el lote de inspección del cual se ha tomado la muestra debe considerarse aceptable.
7.1.2 Cuando el número de unidades defectuosas encontrado en la muestra es igualo mayor que el número de rechazo Re1, indicado en la columna 4 de la tabla 1, debe rechazarse el lote de inspección.
7.1.3 Cuando el número de unidades defectuosas encontradas en la muestra se halle entre el número de aceptación y el número de rechazo (Columnas 3 y 4 de la tabla 1), debe tomarse una segunda muestra del mismo tamaño de la inicial y examinarla (ver 5.2, 5.3 y 5.4).
7.1.4 La segunda muestra debe inspeccionarse como se indica en 5.4, 5.5 y 6.4.
7.1.5 Deben sumarse los números de unidades defectuosas de la muestra inicial y de la segunda muestra.
7.1.6 Si el número total de unidades defectuosas es igualo menor que el número de aceptación Ac2, indicado en la columna 5 de la tabla 1, el lote de inspección debe considerarse aceptable.
7.1.7 Si el número total de unidades defectuosas es igualo mayor que el segundo número de rechazo Re2 indicado en la columna 6 de la tabla 1, debe rechazarse el lote de inspección.
7.1.8 Cuando la norma correspondiente exija el ensayo de más de una propiedad, la segunda muestra tomada (ver 7.1.3) debe inspeccionarse de acuerdo con aquellos ensayos en los que en la inspección de la muestra inicial den números de unidades defectuosas entre el número de aceptación Ac1 y el número de rechazo Re1.
(Continúa)
7.2 Inspección por variables.
7.2.1 La inspección debe efectuarse sobre una muestra cuyo tamaño esté dado en la columna 2 de la Tabla 1, como se indica a continuación:
a) Dividir los resultados en el orden efectuado en grupos de 5, excepto cuando el tamaño de la muestra sea 3, 4, 5 o 7; en cuyo caso el tamaño del grupo será del mismo tamaño de la muestra (ver columna 2 en la tabla 1).
b) Para cada grupo, calcular el recorrido R.
c) De los recorridos R de grupo, calcular el recorrido promedio R.
d) Calcular el promedio de muestra X dividiendo la suma de los resultados para el tamaño de la muestra.
e) Obtener de la tabla 1 (columna 8) el criterio de aceptabilidad K.
f) Calcular el límite de aceptabilidad AL y determinar la aceptabilidad por medio de la tabla 2.
TABLA 1.
1 2 3 4 5 6 7
MUESTRA INICIAL + SEGUNDA Tamaño del
Lote de Inspección
Tamaño de Muestra
Muestra inicial Número de aceptación
Ac1
Número de rechazo
Re1
Número de aceptación
Ac2
Numero de rechazo
Re2
Tamaño del lote de inspección para productos
ensayados durante la fabricación
Inspección por variables Criterio de aceptabilidad
K
Hasta 100 3 0 2 1 2 Hasta 200 0,29
101 a 200 4 0 2 1 2 201 a 400 0,29
201 a 400 5 0 2 1 2 401 a 800 0,37
401 a 800 7 0 2 1 2 801 a 1 500 0,40
801 a 1 500 10 0 2 2 3 1 501 a 3 000 0,50
1 501 a 3 000 15 0 3 3 4 3 001 a 8 000 0,51
3 001 a 8 000 25 1 4 5 6 8 001 a 20 000 0,52
8 001 a 20 000 35 2 5 7 8 20 001 a 50 000 0,53
TABLA 2
Límite indicado en la norma correspondiente
AL Aceptable
si
Rechazo justificado si
Límite inferior obtenido L L + KR X > AL X < AL
Límite superior obtenido U U - KR X < AL X > AL
(Continúa)
APENDICE Z
Z.1 NORMAS A CONSULTAR Esta norma no requiere de otras para su aplicación.
Z.2 BASES DE ESTUDIO
Norma Internacional ISO 390. Asbestos-cement Products. Sampling and inspection. Internacional Organization for Standardization. Ginebra, 1977.
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
Documento:
NTE INEN 486
TITULO: LÁMINAS DE ASBESTO CEMENTO. MUESTREO E INSPECCIÓN
Código:
CO 02.09-201
ORIGINAL:
Fecha de iniciación del estudio:
REVISIÓN:
Fecha de aprobación anterior por Consejo Directivo Oficialización con el Carácter de
por Acuerdo No. de
publicado en el Registro Oficial No. de Fecha de iniciación del estudio:
Fechas de consulta pública: de 1975-03-17 a 1975-04-03
Subcomité Técnico: CO 02.09 PRODUCTOS DE ASBESTO CEMENTO
Fecha de iniciación: Fecha de aprobación: 1983-11-10 Integrantes del Subcomité Técnico:
NOMBRES:
Ing. Guillermo Carcelén Ing. José Chiluiza Ing. Luis Gavilanes Ing. Ruben Burbano Ing. Gustavo Cedeño Arq. Wilson Moreta ARq. Marco Soto Ing. Roddy Cabezas Arq. Carlos Maldonado
INSTITUCIÓN REPRESENTADA:
ETERNIT ECUATORIANA
JUNTA NACIONAL DE LA VIVIENDA JUNTA NACIONAL DE LA VIVIENDA IESS (DIVISIÓN RIESGOS DE TRABAJO) IESS (DIVISIÓN RIESGOS DE TRABAJO) IESS (DIVISIÓN RIESGOS DE TRABAJO) DINACE
CAMARA DE LA CONSTRUCCIÓN (Quito) INEN
Otros trámites: ♦4 Esta norma sin ningún cambio en su contenido fue DESREGULARIZADA, pasando de OBLIGATORIA a VOLUNTARIA, según Resolución de Consejo Directivo de 1998-01-08 y oficializada mediante Acuerdo Ministerial No. 235 de 1998-05-04 publicado en el Registro Oficial No. 321 del 1998-05-20
El Consejo Directivo del INEN aprobó este proyecto de norma en sesión de 1985-06-07
Oficializada como: Obligatoria Por Acuerdo Ministerial No. 574 del 1985-07-31 Registro Oficial No. 267 del 1985-09-09
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