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(S-1490/19) PROYECTO DE LEY. ARTICULO 1º.- Modifícase el artículo 7º de la ley , el cual quedará redactado de la siguiente manera:

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(S-1490/19)

PROYECTO DE LEY El Senado y la Cámara de Diputados…

ARTICULO 1º.- Modifícase el artículo 7º de la ley 26.093, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 7. Establécese que todo combustible líquido caracterizado como gasoil o diésel oil – en los términos del artículo 4º de la Ley Nº 23.966, Título III, de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, o en el que pueda prever la legislación nacional que en el futuro lo reemplace – que se comercialice en todo el territorio nacional, deberá ser mezclado por aquellas instalaciones que hayan sido aprobadas por la autoridad de aplicación para el fin específico de realizar esta mezcla con la especie de biocombustible denominada “biodiesel”, en un porcentaje del TREINTA POR CIENTO (30%) como mínimo de este último, medido sobre la cantidad total del producto final. Esta obligación tendrá vigencia a partir de los treinta (30) días corridos desde la promulgación de la ley.

La autoridad de aplicación nacional y las de cada jurisdicción provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tendrán la atribución de aumentar el citado porcentaje, cuando lo consideren conveniente en función de la evolución de las variables de mercado interno, o bien disminuir el mismo ante situaciones de escasez fehacientemente comprobadas.”

ARTICULO 2º.- Modifícase el artículo 8º de la ley 26.093, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2. Establécese que todo combustible líquido caracterizado como nafta – en los términos del artículo 4º de la Ley 23.966, Título III, de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, o en el que prevea la legislación nacional que en el futuro lo reemplace – que se comercialice en todo el territorio nacional, deberá ser mezclado por aquellas instalaciones que hayan sido aprobadas por la autoridad de aplicación para el fin específico de realizar esta mezcla, con la especie de biocombustible denominada “bioetanol”, en un porcentaje del VEINTIOCHO POR CIENTO (28%) como mínimo de este último, medido sobre la cantidad total del producto final. Esta obligación tendrá vigencia a partir de los treinta (30) días corridos desde la promulgación de la ley.

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La autoridad de aplicación nacional y las de cada jurisdicción provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tendrán la atribución de aumentar el citado porcentaje, cuando lo consideren conveniente en función de la evolución de las variables de mercado interno, o bien disminuir el mismo ante situaciones de escasez fehacientemente comprobadas.”

ARTICULO 3º.- Comuniquese al Poder Ejecutivo. – Omar A. Perotti. –

FUNDAMENTOS Señora Presidente:

La ley 26.093 estableció el Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles, sentando las bases para la explotación económica del bioetanol, el biodiesel y el biogás producidos a partir de materias primas de origen agropecuario, agroindustrial o desechos orgánicos.

Este Régimen Promocional resultó en la instalación de plantas productoras de biocombustibles las que, creando valor agregado a partir de la generación de energías limpias en base a productos agrícolas, trajo como consecuencia la creación de trabajo genuino tanto directo como indirecto, favoreciendo fuertemente a las economías regionales. Todo ello, en correspondencia con el criterio de promover a las pequeñas y medianas empresas, a los productores agropecuarios y a las economías regionales.

En el caso del biodiesel, se pasó de una producción de 711.864 toneladas en 2008 a 2.871.435 toneladas en 2017. La producción de bioetanol a partir de maíz y caña de azúcar también se disparó a partir de la aplicación del referido Régimen de Promoción (y de la sanción de la ley 26.334) de 23.297 metros cúbicos en 2009 a 1.105.107 metros cúbicos en 2017. Sólo en Santa Fe en 2017 se vendieron 67.398 metros cúbicos de bioetanol y 483.137 toneladas de biodiesel en 2017, lo que produjo una sustancial dinamización económica- productiva.

Estos incrementos en la producción, que generaron la creación de aproximadamente 5.500 empleos directos e indirectos en todo el país, y el establecimiento de pequeñas y medianas empresas dedicadas al mercado interno, fueron favorecidos por un incentivo concreto incluido en los artículos 7 y 8 de la ley 26.093: la obligación del corte del gasoil o diésel oil con biodiesel y de la nafta con bioetanol en un porcentaje mínimo del 5%. La misma norma establece que la autoridad de

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aplicación puede aumentar el citado porcentaje en función de la evolución de las variables del propio mercado interno.

Actualmente, el corte con biodiesel se ha fijado en un 10%. Por Decreto 543/2016 se incrementó a 12% el porcentaje obligatorio de bioetanol en su mezcla con las naftas de uso automotor a comercializarse en todo el territorio nacional y distribuyéndose el volumen de bioetanol equivalente al incremento en dos puntos porcentuales a las empresas del sector sucro alcoholero del Noroeste Argentino. El mismo decreto estableció que el abastecimiento de bioetanol de corte obligatorio debería realizarse en forma equitativa procurando alcanzar el cincuenta por ciento para el sector elaborador en base a caña de azúcar y el cincuenta por ciento para el correspondiente al de maíz.

En el caso del biodiesel, y con 37 fábricas capaces de producir anualmente cerca de 4,4Mt/año, la capacidad instalada excede la propia demanda. El grado de utilización de la capacidad instalada fue en 2017 de aproximadamente el 60%, según la Bolsa de Comercio de Rosario. Sólo en Santa Fe, la capacidad instalada de sus 18 plantas es de 3,4 Mt/año, es decir, el 79% de la capacidad total de producción nacional. Esta realidad productiva se relaciona con una ventaja comparativa: el funcionamiento del complejo industrial oleaginoso del Gran Rosario.

Estos cortes en la mezcla de combustibles no renovables han implicado una evidente mejora en la matriz energética de la Nación, hacia el uso de biocombustibles de orígenes renovables y más limpios.

Cabe destacar, señora Presidente, que a partir de la sanción de la ley 27.270 por la cual se ratifica el Acuerdo de Paris aprobado el 12 de diciembre de 2015 y en el contexto de los esfuerzos por el desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza, el país quedó comprometido a cumplir con las metas de mantener el aumento de la temperatura global a niveles inferiores a 2º centígrados con respecto a los niveles preindustriales y a proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento a 1,5º centígrados, promoviendo un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero de modo que no comprometa la producción de alimentos.

Incrementando el mínimo del corte para el biodiesel y el bioetanol, estamos contribuyendo a la consecución de estas metas de desarrollo sostenible, a través de la dinamización económica y la generación de empleo pero también a través del incentivo a energías limpias.

Asimismo, y ante la volatilidad en el precio de las energías convencionales, apostar por los biocombustibles es también acompañar al consumidor.

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El sector hoy demanda previsibilidad, normas claras que fijen de modo razonable las reglas del juego y que les permitan profundizar sus inversiones productivas. Nos referimos concretamente a la ampliación del corte, pero también al establecimiento de criterios objetivos y auditables de fijación de los precios de referencia de los biocombustibles, al pago en fecha de su venta, y al marco legal que regirá al extinguirse la ley 26.093. En 2018, y ante la inminencia del plazo de vigencia de la ley, el gobierno nacional anunció la constitución de una Mesa sobre Biocombustibles, de la cual no se han conocido resultados concretos.

Respecto a la actualización del precio de referencia, de modo intempestivo e inconsulto, en el pasado mes de abril por Disposición 23/2019 de la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles, se modificó la fórmula por la que se determina el precio de adquisición del biodiesel destinado a la mezcla en el mercado interno (y que había sido fijada cuatro meses antes), eliminándose el factor de corrección.

En un contexto de volatilidad del tipo de cambio, esta decisión, derivó en el traslado de los costos de la estabilización de la política monetaria argentina al productor que apuesta por la Argentina, y en este caso – al productor de biodiesel.

El sector que ha invertido en la producción para el mercado interno hoy está en crisis. La empresa Vilucco, en Santiago del Estero, emitió un comunicado el pasado mes de abril de 2019 informando su cierre y afirmando lo siguiente: "El negocio principal de la empresa ha sido la producción de biodiésel para el corte obligatorio en el mercado interno.

Producto de la falta de reglamentación clara desde los inicios del régimen de promoción, esta operación ha sido permanentemente perjudicada por mala categorización, incorrecta asignación de cupo y precio insuficiente. En defensa de la operación, a requerimiento de la empresa, la Justicia otorgó recientemente una medida cautelar, estabilizando el volumen. Sin embargo, y como es de público conocimiento, recientemente y de forma arbitraria el Poder Ejecutivo, alteró la mecánica de determinación de precio de venta de biodiésel, generando la inviabilidad de esta operación y de prácticamente, toda la actividad en su conjunto".

Esta situación se repite en las diferentes plantas. Cabe destacar que Brasil ha decidido aumentar su corte de biodiesel al 15%

(incrementándose al 30% para el transporte ferroviario y el uso agrícola e industrial) y del bioetanol al 27%.

Motiva el presente proyecto, señora Presidente, dictar una regulación que de manera positiva ofrezca mayor previsibilidad a la matriz productiva de la bioenergía en la República Argentina, apoyar los esquemas de valor agregado a la producción de soja y maíz, colaborar con la discusión ante el plazo de vigencia de la actual normativa,

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dinamizar las economías regionales y, por último, contribuir al cumplimiento del compromiso asumido en el año 2015 respecto a las acciones concretas para contribuir al cuidado del medioambiente.

Por los motivos expuestos solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto.

Omar A. Perotti. -

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