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11385/20 bmp/mfh/jlj 1 JAI.2 LIMITE ES

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(1)

11385/20 bmp/MFH/jlj 1

JAI.2

LIMITE ES

Consejo de la Unión Europea

Bruselas, 2 de octubre de 2020 (OR. en)

11385/20

LIMITE EPPO 44 COPEN 267 FIN 681 GAF 48 CSC 258

NOTA PUNTO «I»

De: Secretaría General del Consejo

A: Comité de Representantes Permanentes (2.ª parte)

Asunto: a) Proyecto de Declaración para la notificación de la Fiscalía Europea como autoridad judicial competente en relación con el Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal de 1959 y sus protocolos

b) Proyecto de declaraciones adicionales - refrendo

- puesta en marcha de un procedimiento escrito

1. El tema de las relaciones de la Fiscalía Europea con terceros países y organizaciones internacionales sobre la base del artículo 104 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo (Reglamento sobre la Fiscalía Europea)1 se debatió en las reuniones del Grupo

«Cooperación Judicial en Materia Penal» (COPEN) del 23 de octubre de 2019 y del COPEN (Amigos de la Presidencia) del 16 de diciembre de 2019.

1 Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, p. 1).

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JAI.2

LIMITE ES

2. Los debates sobre este asunto prosiguieron a nivel técnico y se centraron en los temas que figuran a continuación, sobre la base de las sugerencias contenidas en la nota de la

Presidencia 15190/19:

a) el proyecto de texto de la declaración para la notificación de la Fiscalía Europea como autoridad judicial competente en relación con el Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal de 1959 y sus protocolos, completado con explicaciones sobre sus consecuencias jurídicas;

b) el proyecto de texto de las declaraciones adicionales.

3. En sus reuniones del 19 de febrero de 2020 y en sus reuniones informales por

videoconferencia del 16 de julio y del 22 de septiembre de 2020, el Grupo «Cooperación en Materia Penal» estudió nuevas sugerencias transaccionales presentadas por la Presidencia en relación con el proyecto de texto de la declaración y el proyecto de declaración adicional a que se refiere el punto 2.

4. En la reunión informal por videoconferencia del 22 de septiembre de 2020, las delegaciones apoyaron el texto de las sugerencias transaccionales de la Presidencia que figura en el documento 10396/20. El acuerdo a nivel técnico sobre el texto del proyecto de declaración y de las declaraciones adicionales que figura en el anexo de la presente nota se confirmó mediante procedimiento tácito.

5. Se ruega al Comité de Representantes Permanentes que:

– confirme el acuerdo alcanzado a nivel técnico y refrende el proyecto de modelo de texto de la declaración para la notificación de la Fiscalía Europea como autoridad judicial competente de conformidad con el artículo 24 del Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal de 1959 y sus protocolos, junto con explicaciones sobre sus consecuencias jurídicas, así como los proyectos de modelo de texto para las

declaraciones adicionales, que figuran en el anexo de la presente nota;

– ruegue a los Estados miembros que participan en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea que utilicen los modelos de texto que figuran en el anexo de la presente nota cuando efectúen la notificación al Consejo de Europa de conformidad con el artículo 104, apartado 4, del Reglamento sobre la Fiscalía Europea, con vistas a garantizar que las declaraciones surtan efecto en el momento en que la Fiscalía Europea asuma sus funciones de investigación y enjuiciamiento de conformidad con el artículo 120, apartado 2, del Reglamento sobre la Fiscalía Europea.

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JAI.2

LIMITE ES

- decida, de conformidad con el artículo 12, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento Interno del Consejo y con el artículo 1 de la Decisión 2020/430 del Consejo, que el Consejo recurra al procedimiento escrito para la aprobación del modelo de texto de la declaración para la notificación de la Fiscalía Europea como autoridad judicial

competente en relación con el Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal de 1959 y sus protocolos, completado con explicaciones sobre sus consecuencias jurídicas, así como el modelo de texto de las declaraciones adicionales.

(4)

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ANEXO JAI.2

LIMITE ES

ANEXO

Proyecto de modelo de texto de la declaración para la notificación de la Fiscalía Europea como autoridad judicial competente en relación con el Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal de 1959 y sus protocolos

De conformidad con el artículo 24 del Convenio [modificado por el artículo 6 del Segundo Protocolo Adicional al Convenio2 … [nombre del Estado miembro]3, como Estado miembro de la Unión Europea que participa en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, declara que la Fiscalía Europea, en el ejercicio de sus competencias, de conformidad con lo

dispuesto en los artículos 22, 23 y 25 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, se considerará autoridad judicial a efectos de emitir solicitudes de asistencia judicial de conformidad con el Convenio y sus protocolos, así como a efectos de proporcionar, a petición de otra Parte Contratante de conformidad con el Convenio y sus protocolos, información o pruebas que la Fiscalía Europea ya haya obtenido o pueda obtener tras el inicio de una investigación en el ámbito de su competencia.

La Fiscalía Europea también se considerará autoridad judicial a efectos de la recepción de información de conformidad con el artículo 21 del Convenio en relación con los delitos de su competencia, tal como se establece en los artículos 22, 23 y 25 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo. La presente declaración tiene por objeto completar la declaración o declaraciones

anteriores4 realizadas por… [nombre del Estado miembro] de conformidad con el artículo 24 del Convenio.

2 El texto entre corchetes será utilizado únicamente por los Estados miembros que hayan ratificado el Segundo Protocolo Adicional.

3 Se trata de que cada Estado miembro participante haga su propia declaración al Consejo de Europa en la forma adecuada. Por consiguiente, cada declaración se referirá al Estado miembro específico.

4 Esta redacción parte de la base de que todos los Estados miembros han realizado declaraciones previas de conformidad con el artículo 24 del Convenio.

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ANEXO JAI.2

LIMITE ES

En referencia a la presente declaración, hecha de conformidad con el artículo 24 del Convenio, … [nombre del Estado miembro] aprovecha la oportunidad para interpretar los efectos jurídicos de dicha declaración del siguiente modo:

a) Cuando el Convenio o sus protocolos se refieran a la Parte requirente o a la Parte requerida, en el caso de las solicitudes emitidas por la Fiscalía Europea o dirigidas a la misma, se interpretará que se refieren al Estado miembro de la UE del Fiscal Europeo Delegado competente, cuyas competencias y funciones se mencionan en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo.

b) Cuando el Convenio o sus protocolos hagan referencia al Derecho de la Parte requirente o de la Parte requerida, en el caso de las solicitudes emitidas por la Fiscalía Europea o dirigidas a la misma, se interpretará que se refieren al Derecho de la Unión, en

particular al Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, así como al Derecho nacional del Estado miembro de la UE del Fiscal Europeo Delegado competente, en la medida en que sea aplicable de conformidad con el artículo 5, apartado 3, de dicho Reglamento.

c) Cuando el Convenio o sus protocolos prevean la posibilidad de que una Parte haga declaraciones o reservas, todas las declaraciones y reservas formuladas por … [nombre del Estado miembro] se considerarán aplicables en caso de solicitudes presentadas por otra Parte a la Fiscalía Europea, siempre que un Fiscal Europeo Delegado establecido en … [nombre del Estado miembro] sea competente de conformidad con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo.

d) En su calidad de autoridad judicial requirente que actúa de conformidad con el

artículo 24 del Convenio [modificado por el artículo 6 del Segundo Protocolo Adicional al Convenio]5, la Fiscalía Europea cumplirá todas las condiciones o restricciones a la utilización de la información y las pruebas obtenidas que pueda imponer la Parte requerida sobre la base del Convenio y sus protocolos.

5 El texto entre corchetes será utilizado únicamente por los Estados miembros que hayan ratificado el Segundo Protocolo Adicional.

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ANEXO JAI.2

LIMITE ES

e) Las obligaciones impuestas a la Parte requirente por el artículo 12 del Convenio también serán vinculantes para las autoridades judiciales del Estado miembro de la UE del Fiscal Europeo Delegado competente. Lo mismo se aplica en el caso de las

obligaciones de la Parte requirente en virtud del artículo 11 del Convenio [modificado por el artículo 3 del Segundo Protocolo Adicional y en virtud de los artículos 13, 14 y 23 del Segundo Protocolo Adicional]6 con respecto al Estado miembro de la UE del Fiscal Europeo Delegado competente de conformidad con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo.

Proyecto de modelo de texto de las declaraciones adicionales

1. De conformidad con el artículo 15 del Convenio [modificado por el artículo 4 del Segundo Protocolo Adicional al Convenio]7, … [nombre del Estado miembro] declara que las

solicitudes de asistencia judicial a la Fiscalía Europea, así como la información presentada por una Parte Contratante de conformidad con el artículo 21 del Convenio, se dirigirán

directamente a la Fiscalía Europea [y la declaración realizada de conformidad con el

artículo 15 (…) del Convenio [modificado por el artículo 4 del segundo Protocolo adicional del Convenio] no se aplicará en el caso de la Fiscalía Europea]8. Las solicitudes de asistencia judicial se enviarán bien a la oficina central de la Fiscalía Europea, bien a la oficina del Fiscal Europeo Delegado de dicho Estado miembro. Cuando proceda, la Fiscalía Europea transmitirá dicha solicitud a las autoridades nacionales competentes si no tiene o no está ejerciendo su competencia en un caso concreto.

6 El texto entre corchetes será utilizado únicamente por los Estados miembros que hayan ratificado el Segundo Protocolo Adicional.

7 El texto entre corchetes será utilizado únicamente por los Estados miembros que hayan ratificado el Segundo Protocolo Adicional.

8 El texto entre corchetes será utilizado únicamente por los Estados miembros que hayan realizado previamente declaraciones de conformidad con el artículo 15 del Convenio original o con el artículo 15 modificado por el Segundo Protocolo Adicional, por ejemplo, sobre la necesidad de enviar una copia de la solicitud al Ministerio de Justicia o a una autoridad central especificada por el Estado miembro y que no debe aplicarse en el caso de la Fiscalía Europea.

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ANEXO JAI.2

LIMITE ES

2. De conformidad con el artículo 15 del Convenio [modificado por el artículo 4 del Segundo Protocolo Adicional al Convenio]9, … [nombre del Estado miembro] declara además que las solicitudes de conformidad con el artículo 11 del Convenio [modificado por el artículo 3 del Segundo Protocolo Adicional y los artículos 13 y 14 del Segundo Protocolo Adicional en lo que se refiere al mencionado artículo 11]10, presentadas por uno de los Fiscales Europeos Delegados en ese Estado miembro de la UE, serán transmitidas por… [Ministerio de Justicia u otra autoridad designada por el Estado miembro de la UE].

3. De conformidad con el artículo 33, apartado 2, del Segundo Protocolo Adicional, … [nombre del Estado miembro] declara que, cuando un equipo conjunto de investigación a que se refiere el artículo 20 de dicho Protocolo esté destinado a operar en el territorio de… [nombre del Estado miembro], la Fiscalía Europea podrá actuar en calidad de «autoridad competente» de conformidad con el artículo 20 de dicho Protocolo [únicamente con el consentimiento previo de las autoridades judiciales de… [nombre del Estado miembro]]/[únicamente previa

notificación a … [nombre de la autoridad]]11 y de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo y la legislación nacional aplicable.

9 El texto entre corchetes será utilizado únicamente por los Estados miembros que hayan ratificado el Segundo Protocolo Adicional.

10 El texto entre corchetes será utilizado únicamente por los Estados miembros que hayan ratificado el Segundo Protocolo Adicional.

11 El texto entre corchetes será elegido por el Estado miembro según proceda.

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