• No se han encontrado resultados

Resumen Derecho Romano

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "Resumen Derecho Romano"

Copied!
90
0
0

Texto completo

(1)

Parte I.

1- Roma en la historia de la humanidad. 1-1-1. Las revoluciones culturales:

Es el paso del hombre por el tiempo. Así se habla de una primera revolución cultural que estaría constituida por el paso del hombre del paleolítico al neolítico; una segunda revolución urbana y una tercera, que seria la industrial.

Y se puede decir que estamos en una cuarta revolución que es la tecnología. 1-1-2 Primera revolución del paleolítico al neolítico. Consecuencias.

La primera revolución consistiría en que el hombre mero recolector de alimentos, habrá de convertirse en un productor de alimentos; de depredador de la naturaleza pasara a ser su colaborador.

Causas: se produjeron cambios climáticos que modificaron el hábitat humano. Lo que hizo que los desiertos desaparecieran, que aparezca llanura y de ahí animales y para que no se escaparan comenzaron a construir corrales o cerca. Esto llevo miles de años. Consecuencias: 1-Abundancia alimentaria: los alimentos dejan de ser escasos y el hombre empieza a comer mejor, lo que lo hace más resistente al medio hostil. 2-Explotación demográfica: madres más sanas y mejor alimentadas tienen hijos más fuertes, en consecuencia hay menos mortalidad infantil. Y ya desde pequeños les enseñan a defenderse a ser guerreros y a trabajar en sus territorio.

3-Paulatina sedentarizacion: comienzan a construir casas y a cuidar sus almacenes. Ante el agotamiento de los suelos por cultivos intensivos, comienza a hacer obras de riego y fertilización que lo arraigan cada vez más.

4-Aparición del concepto de exclusividad en el usufructo 5-Aparición del concepto de soberanía

1-1-3. Situación previa a la revolución urbana: la Gens

Una de las características de estos grupos era que sus miembros se conocían entre si, y a su vez, se re-conocían como integrantes del grupo. La producción agropecuaria era cerrada.

La gens constituía, en los tiempos inmediatamente anteriores a al fundación de Roma, un grupo humano primordial, de unidad económica, militar, religiosa y jurídica, que ejercía soberanía sobre un territorio; integrado por personas que descendían o creían descender de un antepasado mítico común y que estaban sometidos a la jefatura vitalicia de uno de sus miembros que recibían el nombre de pater.

(2)

En torno de los miembros de esos grupos humanos primordiales que constituía cada gens, se fueron constituyendo agrupaciones de individuos que recibían el nombre de clients.

Estos a cambio de protección y de las tierras para producir que recibían de la gens, estaban comprometidos fundamentalmente a brindar asistencia bélica, ya sea para la defensa o el ataque, y ocasionalmente económica.

Estos clients no deben confundirse con esclavos, ya que gozaban la plena libertad, la única limitación que tenían es que jamás podían llegar a ser miembros de la gens.

1-1-4 . La revolución urbana . Consecuencias modelo oriental y occidental. Modelo romano.

Sinecismo: alude a un proceso histórico por el cual una serie de poblaciones aisladas se juntan formando una Ciudad-Estado para mayor protección. Esta revolución consistirá en que estos grupos parentales, por causas diversas, van abandonando paulatinamente su aislacionismo y se integran en una unidad política mayor que termina absorbiéndolos y haciéndoles desaparecer.

Las consecuencias son: 1- Aparece la idea de propiedad exclusiva

2- Aparecen los excedentes de diversos bienes: como consecuencia de la división de trabajo y del mejor aprovechamiento del mismo aumenta el rendimiento y la producción.

3- Diferencias sociales: se van diferenciando las personas que van a poseer más riqueza de los que no.

4- Descendencia por vía paterna

5- Aparición de sectores no productivos

6- La escritura: la necesidad de llevar registros en virtud de la proliferación de bienes y el ensanchamiento de la actividad comercial hace aparecer la escritura.

7- El derecho: cuando los hombres dejan de pertenecer a un grupo parental que era el centro de imputación de norma, cada uno de ellos se convierte en un ser responsable de sus actos y pasible de ser sancionada por sus conducta antijurídica

Modelo oriental de revolución urbana.

Llamamos modelo oriental de revolución urbana al que se da cuando los grupos parentales son absorbidos por un sistema teocrático, de gran extensión territorial, monárquico, absoluto, autocrático, generalmente hereditario y con economía fundamentalmente basada en la obra pública.

Dentro de este modelo entran la civilización sumeria y las mesopotámica que la siguieron la hebrea y la egipcia.

En el modelo oriental el gobierno es ejercido directamente por un Dios como el faraón de Egipto o por sacerdotes de Dios caso de Israel.

El monarca es “señor” dueño del territorio y de sus ocupantes libres súbditos. Los súbditos están sometidos a al voluntad del monarca que no debe rendir cuentas a nadie por sus actos y que gobernara, obviamente, hasta su muerte o voluntaria abdicación. Modelo occidental de revolución urbana.

(3)

Aparece en lo que actualmente conocemos como Grecia una revolución distinta al del otro modelo, recibe el nombre de polis (griego), civitas (latín) o ciudad-estado

(castellano).

Hemos definido a la ciudad- estado como una comunidad de hombres libres que se autogobiernan, residente (junto con otros grupos humanos subordinados o

permitidos) en un territorio-en principio- autoabastecí ente, alrededor de un centro cívico donde funcionan los órganos de acción política y cultural.

Si se habla de Oriente, se piensa en un sistema de centralización del poder, un ejercicio absoluto del mismo, pautas de conductas muy severas y gran resistencia al cambio. Si se habla de Occidente, en cambio se piensa en un poder dividido, un campo de libertades muy amplias, gobiernos que son responsables de su gestión, circulación periódica de los gobernantes y una gran movilidad social.

Modelo romano.

La ciudad de Roma comienza siendo un ejemplo claro de Revolución Urbana Occidental y termina desarrollando un modelo similar al Oriente.

Roma es, en principio, una ciudad-estado como tantas otras del mediterráneo, constituida por poblaciones provenientes del Asia Central y siguió un proceso de

nacimiento similar al de las poleis griegas: paso por una federación de grupos precivicos (gens) a someterse a un monarca común (Rex en Roma y Basileus en Atenas)

desplazado luego por la aristocracia (patricios en Roma y eupatridas en Atenas) y que luego serán reemplazados por los detentadores del poder económico (timocracia). La revolución industrial

Durante los siglos XVIII y XIX se producen una serie de innovaciones técnicas, invenciones y descubrimientos que generan un cambio fundamental en la cultura y que es conocido como revolución industrial

En la práctica la revolución industrial consistió en la aparición de las fabricas, en la que los obreros trabajaban con instrumental y maquinaria ajena, lejos de su hogar, lo que provoco un aumento en la producción de bienes, una acumulación y concentración de la riqueza.

La revolución de las comunicaciones

A partir de la invención de la telegrafía, la telefonía la radio y la televisión estamos en la cuarta etapa de la revolución la de la comunicación.

1.2 Orígenes de la civitas roma

1.2.1Historia legendaria de la fundación de roma.

El relato tradicional arranca de un príncipe troyano Eneas huye de los invasores griegos antes de que lo atrape Agamenón, viaja y llega a Cartago. Allí Eneas sedujo a la reina Dido y luego la abandona y se va a Italia, lo que provoco el suicidio de la monarca y el odio de los cartagineses.

(4)

Una vez llegada ala península italiana, Eneas y sus compañeros luchan contra unos pueblos autónomos encabezados por estrucos, para lo que deben aliarse con el rey Latino. Obtenida la victoria Eneas se casa con la hija de este rey. Cuando muere Eneas sus descendientes fundan la ciudad de Alba Longa en la que reinaran por doce

generaciones.

El ultimo rey de esa ciudad va a ser Numitor que va ha ser derrocado por su hermano Amulio. Numitor no tenía más que una hija llamada Rea Silvia a la que para evitar que tuviera hijos con aspiraciones al trono Amulio obligo a que se consagrara como virgen a la Diosa Vesta. Pero Rea Silvia se enamora y queda embarazada y tiene a dos hijos varones por lo que Amulio se entera y los manda a matar y lo tiran al río. Pero es encontrado por una loba o una prostituta no se sabe con certeza que los amamanto. Estos dos varones se van a llamar Rómulo y Remo.

1.2.2 Cuadro político social del lacio.

El Lacio es el valle por el cual corre el Río Tíber.

Hacia el siglo IX (A.C.) el cuadro podía definirse así: en Grecia aqueos y dorios, en Italia latinos, sabinos, venetos, yapigos y estrucos, en el norte de Italia y parte

meridional de Francia los galos.Todos ellos, co9n excepción de los estrucos, de origen indoeuropeos. Esos pueblos no habían ingresado en la revolución urbana y vivían en grupos parentales.

1.2.5. Teoría diversos sobre el origen de patricios y plebeyos. Se clasifican de la siguiente manera:

1- Teoría basada en la historia legendaria: los patricios serian los herederos de los cien senadores (patres) designados por Rómulo.

2- Teorías basadas en procesos políticos nacionales: los descendientes de los indoeuropeos son los patricios y de los pueblos que habitaban previamente la región son los plebeyos. Los descendientes de los latinos son patricios y los de los sabinos plebeyos. Los descendientes de los estrucos son patricios y los indoeuropeos plebeyos.

3- Teorías basadas en condiciones sociales: los descendientes de los miembros de las gens son patricios y los de los clients son plebeyos.

4- Teorías basadas en procesos militares: los descendientes de los primitivos romanos son patricios y los descendientes de los pueblos derrotados, erradicados de su ubicación y transplantados a las afueras de Roma son plebeyos.

Se puede determinar con precisión que:

1- Patricios y plebeyos habitaban barrios distintos en Roma;

2- Originariamente no tenían los mismos dioses (Juno, Júpiter y minerva los patricios y Ceres, liber y libera los plebeyos);

3- Los plebeyos tenían inferior condición cívica y social;

4- Los plebeyos eran un grupo numéricamente mayoritario y abierto a incorporaciones y los patricios no.

Con todos estos elementos puede establecerse una teoría mixta que sostenga que los patricios eran descendientes de los primitivos habitantes de Roma (de allí su existencia de barrios distintos y diferencias sociales), que los plebeyos fueron poblaciones

(5)

hombres que individualmente se incorporaban a Roma lo hacían como plebeyos (de allí su poderío numérico)

1.2.

6 Periodización de la historia de roma.

Según Lapieza Elli: Ciudad quiritaria es la primera etapa, el rasgo principal es que durante ese periodo el poder residía en los quirites (patricios) y no en los reyes. Por eso termina esa etapa no cuando cae el Rex Tarquino el Soberbio (509 a. C), sino cuando queda definitivamente asegurada la incorporación política de los plebeyos al acceder estos a las magistraturas superiores (367 a. C).

La res-publica comienza con la integración patricio-plebeya y termina con la asunción de la suma del poder público por parte de Augusto (27 a.C).

La tercera es el Principado, que se entiende que el poder lo ejerce un ciudadano que es igual a los demás y solo el “principal entre iguales”.

La ultima etapa es el Dominado porque se entiende que a partir de la asunción de Dioclesiano, al concluir la crisis del siglo III, el poder ya no reside en un ciudadano en teoría igual a los demás, sino que queda depositado en el Emperador que es el “señor” (Dominus) y que gobierna sobre sus súbditos, culminando así el proceso de

“orientalizacion” del sistema político de Roma.

A esta división cuatripartita Lapieza Elli la hace coincidir con una división de la historia del derecho romano en Arcaico (ciudad quiritaria), preclásico (res-publica), clásico (principado) y posclásico (dominado).

1.3. La monarquía . Historia política y constitucional.

La monarquía comienza con la fundación de Roma en el año 753 a.C y finaliza con la derrota de Tarquino el Soberbio, en el año 509 a.C.

1.3.1. El Rex. Poderes y características.

Entre los poderes del Rex, podemos mencionar:

1- Es el supremo sacerdote de la comunidad: tiene los auspicia y dirige las sacras. Como sumo sacerdote, regula toda la vida religiosa de la ciudad; es el intérprete de los dioses. Bajo su dirección están los colegios sacerdotales que le ayudan en sus funciones.

2- Nombra a los sacerdotes y a los auxiliares del poder real.

3- Dirige la defensa y comanda las fuerzas militares. La suprema dirección de las guerras y la organización de la defensa de la ciudad, son de su competencia, como así también le corresponde realizar la leva, imponer medidas de disciplina, repartir el botín y nombrar sus auxiliares militares.

4- Representa a la comunidad en su relación con otros estados; declara la guerra y acuerda la paz y alianza con otros pueblos.

5- Organiza la civitas.

6- Mantiene el orden interno y tiene el uso de la coercitio para compeler con castigos a los que no acaten sus órdenes.

7- Distribuye el ager publicus.

8- Es el interprete del derecho, pues señala la norma jurídica aplicable, ya sea en virtud de la interpretación de las mores maiorum, o del ius edicendi, asesorado por los colegios sacerdotales.

(6)

9- Tiene funciones jurisdiccionales: se encuentra a su cargo la represión penal de los delitos que afecten las relaciones con la divinidad, y la paz y seguridad del estado, tales como el parricidium y la perduellio.

Las características de la monarquía son:

1- Es vitalicia e irresponsable: el rex no debe rendir cuentas a nadie por sus actos, y por su carácter soberano no esta sometido a tribunal alguno,

2- Monocratica: el rex no tiene colegas, aunque cuenta con colaboradores. 3- Sagrada: todo ataque contra el rex es considerado un sacrilegio.

4- Probablemente no hereditario: esto es lo que se llamo interregnum: muerto el rex, los auspicios volvían a los patres del senado, quienes elegían a uno entre ellos para que, por el termino de cinco días, ejerciera el imperium con el nombre de interrex, que luego entregaba a otro pater por igual termino, y así

sucesivamente, hasta que reunidos los comicios curiados, el interés de turno proponía un nuevo rex. Si este rex era aceptado y los auspicios resultaban favorables, recibían la lex curiata de imperio (aprobación por parte de las curias). Finalmente procedía la inauguratio que cumple el propio rey en cuanto augur.

1.3.2. El imperium.

El poder del rex consistía en el imperium o suprema autoridad civil y militar, fundada en el derecho del rex para determinar por medio del auspicium, cual era la voluntad de los dioses (obviamente el conocía la voluntad de los dioses, que de hecho era su voluntad). Entonces podemos decir que el imperium es un tipo especial de poder que tuvo el rex y más tarde los magistrados de la respublica.

El imperium es un poder soberano, unitario, originario e ilimitado. Los distintos reyes.

En la monarquía latino-sabina, el rex tenia una posición débil, frente a la asamblea de patres respecto de los cuales era simplemente Primus inter pares; en cambio, la fase estruca representa una estructuración mas perfeccionada del régimen monárquico, con mayores poderes, fundamentalmente basados en el imperium.

Rómulo es el primer rex de origen latino, se le atribuye la organización política de la ciudad.

A la muerte de Rómulo, le sucedió un sabino. Numa Pompilio, a quien se le atribuye haber organizado todo lo concerniente a la religión y haber creado los primeros colegios sacerdotales.

Muerto Numa, un latino, Tulio Hostilio, fue un rex salvaje y guerrero y se le adjudica la destrucción de Alba Longa.

El cuarto rex fue sabino, Anco Marcio, hizo construir el puerto de Ostia.

Luego fue elegido un estruco, Tarquino el Antiguo, restauro las murallas de la ciudad e hizo la cloaca máxima.

Servio Tulio a el se le debe la restructuración de la asamblea popular, los comicios, organizados en base a la riqueza fundiaria.

Tarquino el Soberbio no fue querido por el pueblo. Colaboradores del rex.

(7)

- Los duoviri perduellionis, encargados de las sentencias por traición. - Los dos questores parricidii, encargados de investigación del delito - Los tribuni celerum, comandaban la caballería.

- El magíster populi era el que comandaba el ejército. 1.3.3. El senado en la monarquía.

El senado estaba integrado por los jefes de las gentes, y era el representante de la soberanía de los grupos cuya federación había constituido roma.

Era un consejo de asesores del rex, sus miembros pertenecían a las nobles y ricas familias que habían surgido cuando desaparecieron las gens.

Eran designados por el rex. Los senadores eran titulares permanentes de las auspicias-privilegio de interpretar el sentir de la divinidad con respecto a los acontecimientos y en consecuencia, a futuras conductas humanas- y de las autoritas, que en esa época

significaba capacidad de dar sanción ritual a los actos-.

Como consecuencia de ello los patricios integrantes del senado, controlaban la vida política y aseguraban la continuidad constitucional, por medio del interregnum. La función consultiva propia del senado en todas sus épocas, no obligaba con sus decisiones al rey, ni este estaba obligado a pedir su parecer.

1.3.4 Los colegios sacerdotales .

Los colegios sacerdotales se originaron en el ordenamiento gentilicio y federativo y, juntamente con el rey, conformaban los poderes religiosos.

El colegio de los augures: era el depositario de la doctrina de los auspicios y augurios.

El colegio de los pontífices: eran los custodios e intérpretes de la tradición. Aconsejaban al rey sobre asuntos del ritual y eran guardianes del fas y del ius. El colegio de los pontífices estaba presidido por el pontífice Maximus, y tenia una amplia esfera de acciones:

 La asistencia a todos los sacrificios llevados a cabo por el rey o los magistrados,

 Redactaban el calendario religioso de la comunidad,

 Llevaban registros de los acontecimientos mas notables de cada año,

 Presidían los comicios curiados- que en esos casos recibían el nombre de comitis calatis- para la redacción de testamentos y para formalizar las adrogaciones,

 Respondían a las consultas sobre problemas jurídicos, indicaban que acción se debía intentar y proporcionaban la formula a utilizar en el proceso.

El colegio de los feciales: se encargaban de los aspectos ceremoniales y religiosos, de los límites territoriales y todo lo relacionado con las relaciones internacionales, en especial la declaración de las guerras, la concertación de la paz y la fijación de límites.

Los flamines mayores: se encargaban del culto de la antigua triada capitolina. Oficiaban en la ceremonia nupcial de la confarreatio.Los salii o danzantes: que invocaban la protección del dios Marte con

(8)

Los iuperci o hermandad del lobo: que corrían alrededor del pomerium y de ese modo ahuyentaban los malos espíritus y aseguraban la fertilidad de las mujeres.

1.3.5. División territorial de la ciudad. Las cuatro tribus

Se le atribuye al sexto rey, Servio Tulio, la división de la población en unidades domiciliarias llamadas tribus, reforma orientada a incluir a pobladores que no estaban encuadrados en las gentes; precisamente aquellos que constituirían la futura plebe. Esta organización barrial por tribus, daría a la plebe su primera estructura para la lucha política que mantuvo con el patriciado.

1.3.6. Conflicto político del rex con los patricios. El fin de la monarquía.

El alzamiento contra Tarquino el Soberbio fue una reacción de los patricios contra el poder del rex, que se había incrementado fuertemente por la transferencia a los órganos unitarios de la civitas, de atributos soberanos de los grupos gentilicios confederados y por el carácter militar del iperium que habría impuesto las dinastías estrucas. El cargo del rex no desapareció por completo, quedo reducido a funciones religiosas-rex sacrorum-, este cargo era vitalicio.

Los poderes y atribuciones que había tenido el rex fueron controlados por la aristocracia patricia luego del derrocamiento de Tarquino. El patriciado confío esas funciones, a miembros de su propia clase en forma de temporarias y distintas magistraturas supremas.

Abolida la monarquía por la rebelión patricia, las poderosas familias patricias se hacen con las riendas del estado hasta el 367 a.C., en que por primera vez se admite que un plebeyo pueda llegar al consulado, de modo que se ha llamado a este periodo “estado con base gentilicia”, “estado patricio o ciudad quiritaria”, y será recién en el siglo III a. C., cuando la forma política republicana se encuentre en su mayor apogeo.

Entonces podemos decir que la respublica surge cuando se da este conflicto y evolución patricios-plebeyos:

I. La plena integración de la plebe en la civitas, que culmino en el año 367 a.C con la ley Licinia Sextia, que estableció:

a. Que uno de los cónsules podía ser plebeyo

b. Desgloso de la magistratura del consulado la función jurisdiccional, que se confío a un collega minor patricio, con el antiguo nombre militar del praetor.

c. Reglamento la distribución del ager publicus, tanto a patricios como plebeyos.

II. La transformación de los cuadros militares- populus- en comicios III. El recorte y transferencia del imperium real a los magistrados. 1.4

. La respublica. Historia política y constitucional.

Res, significa en cierto sentido “cosa”, como “centro de interés” y publica que es el adjetivo de populus (pueblo): por consiguiente quiere decir “cosas atenientes al pueblo” o “cosas que le interesan, le preocupan o corresponden al pueblo”. 1.4.1 Comienzo de la respublica. El conflicto plebeyo. La integración.

(9)

Al caer el ultimo rey de Roma la situación social presentaba una división tajante entre patricios y plebeyos, aquellos ejercían los cargos políticos y religiosos, reservaban para si las tierras publicas que iban conquistando y supervisaban las actividades de los plebeyos a través del ejercicio de la autorictas.

Contra esa situación de desigualdad se alzaron y lucharon los plebeyos, para poder alcanzar el mismo estatus social y político que tenían los patricios. Esa lucha se

desarrollo desde la abolición de la monarquía hasta que en el año 367 a.C., los plebeyos alcanzaron el derecho a ocupar la que era considerada la más alta magistratura con ejercicio de imperium, es decir, el consulado.

Los plebeyos utilizaron como arma de lucha social la secesión (el retiro de la ciudad), la huelga (dejaban a la ciudad sin mano de obra) y la negativa a acudir a las armas (dejaban a la ciudad sin defensa). Las características mas importante de esta lucha fueron la designación de dos jefes de la plebe que recibieron el nombre de tribunos de la plebe, elegidos por los plebeyos (año 494 aC), la elevación del numero de esos tribunos a cuatro (año 471 aC), la aprobación de la lex Valeria Horatia (año 449 aC) que consagro la inviolabilidad de los tribunos.

En el año 471 a.C los plebeyos logran que se les reconozca el derecho de reunirse en comicios tribados pero sin la asistencia de los patricios. Estos comicios tomarían

decisiones que se llamarían “plebiscitos”. La lex Hortensia de 267 a.C confirmo la lex Valeria, que daba fuerza de ley a los plebiscitos.

En el año 449 a.C mediante una lex Valeria Horatia se dispone que habría inmunidad para el que matara a cualquier ciudadano que hubiera atacado a un tribuno y por ello hubiera sido declarado sacer (sacrílego), lo que, sumado a que los plebeyos habían hecho un juramento de matar a los sacer, convertía de hecho a los tribunos en inviolables bajo pena de muerte.

Este proceso de conquista siguió hasta que los plebeyos lograron en el año 450 a.C que se dictara la ley de las doce tablas, en el año 445 a.C que se anulara la prohibición de matrimonios mixtos, en el 409 a.C que hubiera jefes militares plebeyos. Finalmente se dicto una disposición en el 367 a.C por medio de la cual los plebeyos lograron acceder al consulado y al reparto de tierras públicas.

1.4.2. El populus y los comicios.

Populus: es el concreto conjunto de los ciudadanos o también conjunto de los

ciudadanos reunidos con las armas en la mano. Las primeras formas de votar estaban ligadas a los gritos o ruidos que hacían los ciudadanos al entrechocar sus armas, ya fuera para aprobar o desaprobar.

1.4.3. Etapas de la evolución político-social de la respuplica

 Etapa del perfeccionamiento de la integración patricia-plebeya: se desarrolla entre los años 367 a.C y 287 a.C

 Etapa del apogeo de la respublica: (287 a.C a 218 a.C). Termina cuando triunfan las tendencias expansionistas a partir de la segunda guerra punica.  Etapa de la expansión imperialista: (218 a.C a 133 a .C). Como consecuencia

de la guerra y posterior derrota de Cartago. Roma queda como potencia dominante en el Mediterráneo y las clases altas se apoderan de enormes latifundios que necesitan muchos esclavos para ser exportados. La triste situación del empobrecido campesinado por consecuencias de las guerras

(10)

lleva a los hermanos Graco a encabezar sus reivindicaciones hasta que imponen leyes de reforma agraria.

 Etapa de crisis de la respublica: (133 a.C a 49 a.C ). Por la ineficacia de las instituciones políticas romanas se desata una severa crisis. Hasta que cayó Julio Cesar en el año 49 a.C concentra el poder en sus manos y se desatan las guerras civiles.

 Etapa de las guerras civiles: (49 a.C a 27 a.C)

1.4.4 Expansión y organización del ámbito hegemónico romano dentro y fuera de la península italiana

Los griegos organizaban su ámbito de hegemonía a través de una red de tratados

bilaterales que formaban “ ligas” supeditadas a la potencia dominante como fueron, por ejemplo, Atenas y Esparta y ese fue el sistema que siguieron en general todas las poleis .

Fuera de Italia Roma consideraba los territorios como propios y a los habitantes como extranjeros. Recién en el tercer siglo de nuestra era los habitantes de los territorios no italianos de Roma fueron considerados ciudadanos romanos.

1.4.5. Las magistraturas . Clasificaciones. El cursus honorum . Funciones y características de cada magistratura.

Son ordinarias las magistraturas que forman parte de la estructura constitucional de Roma en forma permanente, como la cuestura, el edilato, la pretura, el consulado y la censura.

Son extraordinarias aquellas que si bien son constitucionales solo aparecen en casos excepcionales, como la dictadura.

Son mayores las magistraturas que podían consultar los auspicios de los dioses y valerse de ellos para justificar o reforzar sus decisiones y son la dictadura, el consulado, la censura y la pretura: denominándose menores a las restantes que no tienen ese privilegio.

Son curules las magistraturas que otorgan a los ciudadanos que las detentaban el honor de sentarse en una silla plegadiza portátil que lleva ese nombre (curul), privilegio reservado a las magistraturas mayores y también al edilato curul; siendo las restantes no curules.

Son plebeyas aquellas cuyo integrantes son elegidos en comicios donde votan

únicamente los plebeyos y son ellas el tribunado y el edilato plebeyo. Obviamente las otras magistraturas son del pueblo.

El cursus honorum es un régimen que condiciona, gradúa y ordena el acceso a las distintas magistraturas:

 No se pueden desempeñar dos magistraturas ordinarias simultáneamente  Para asumir nuevamente la misma magistratura deben haber transcurrido diez

años

 Entre el ejercicio de dos magistraturas curules distintas deben transcurrir dos años

 La edad minima es de 27 años, siempre y cuando se hayan cumplido diez años de servicio militar

(11)

 El orden en que debía accederse a las magistraturas sin poder saltear ninguna era: edilato, cuestura, pretura, consulado, censura.

Todas las magistraturas poseen características que le son comunes:

a) Gratuidad: Los romanos entendían que la función pública era un honor, por lo que no correspondía que ellos cobraran por el ejercicio de la misma. Lo que provoco que solo los muy ricos podían acceder a las magistraturas.

b) Responsabilidad: el magistrado debía responder moral y legalmente por sus actos, especialmente si se había enriquecido en el ejercicio de su función.

c) Periodicidad: todos los magistrados eran elegidos por periodos ciertos de tiempo. La regla era la anualidad (ediles, cuestores, pretores y cónsules) y las excepciones la constituían la censura (18 meses) y la dictadura (6 meses)

d) Colegiabilidad: las magistraturas estaban siempre desempeñadas por dos o más titulares que, en principio no tenían delimitadas sus funciones, sino que todos los colegas tenían la misma incumbencia. Por razones prácticas se acostumbro que los magistrados se

turnaran en la ciudad mes a mes y en campaña día a día, pero manteniendo siempre entre colegas el ejercicio de la intercessio (poder de veto), por lo que la decisión de uno de ellos no coincidía con su colega, bastaba con que este se opusiera para nulificarla. La única magistratura que quedaba fuera de estas características era la dictadura.

e) Efectividad: en un comienzo los magistrados indicaban quienes serian sus sucesores y la votación popular era casi un mero trámite. Con el tiempo el pueblo pudo aprobar o no al candidato propuesto por quien dejaba el cargo y, finalmente, se incorporaban como candidatos a todos aquellos que se ofrecían y el pueblo elegía entre ellos decidiendo con su voto a quien le confería el cargo. El único que era elegido por el cónsul y aprobado por el senado era el dictador.

Funciones de cada magistratura:

Dictadura: extraordinaria, con imperio, mayor, no colegiada ni electiva. Duraba generalmente 6 meses. Se encargaba de circunstancias graves de carácter militar.

Consulado: ordinaria, mayor, con imperio. Convocaba y presidía al senado y los comicios, era el jefe militar supremo y cumplía en general las funciones de “jefe de estado”. Era elegido por los comicios centuriados.

Pretura: ordinaria, mayor, con imperio y aparece como colega menor de los cónsules. Con funciones militares. Eran elegidos por los comicios centuriados.

Cuestura: ordinaria, menor, con imperio y con funciones de policía, para lo que estaba facultada para imponer multas y castigos, y también para establecer reglamentaciones

comerciales y normas de convivencia. Son elegidos por los comicios tribados.

(12)

Edilato: ordinaria, menor, sin imperio y con funciones vinculadas con la vida urbana. Había dos ediles curules elegidos por los comicios tribados y otro dos plebeyos elegidos a través de los concilia plebis.

Censura: ordinaria, mayor, no tenia imperio y duraba un año y medio, pero se elegía cada cinco años. Eran elegidos por los comicios centuriados y significaban el más alto cargo. Se encargaba de realizar la lectio senatus, es decir, hacer la lista de los miembros del senado. Mediante esta facultad otorgada por la lex Ovinia, los censores procedían a incorporar cada cinco años al senado a los magistrados que hubieran

terminado sus funciones desde la ultima lectio senatus,

ejerciendo la prerrogativa de tachar a aquellos senadores que, a su exclusivo juicio, merecieran reproches vinculados con la ética publica. También realizaban un censo económico de la población. Eran encargados de cuidar la moral pública. Los cenadores no estaban subordinados a ninguna clase de intercessio.

1.4.6 El tribuno de la plebe. El antipoder. Facultades. Prerrogativas y funciones. Nacido del conflicto patricio-plebeyo. El va a defender lo que hoy llamaríamos “garantías constitucionales”.

El tribuno era inviolable, es decir que estaba más allá del poder de cualquier otro magistrado. Tenía la facultad llamada intercessio de vetar cualquier decisión de cualquier magistrado, aunque tuviera el acuerdo del senado y aun podía vetar una decisión del senado. Podía también poner mediante la coercitio a cualquier persona que lo turbara en sus funciones y convocar a la plebe a comicios a través del ius agendi cum plebis. Através del auxilium podía extender su inviolabilidad a

cualquier perseguido que a su juicio lo fuera injustamente, dándole una especie de asilo.

El tribunado no formaba parte del cursus honorum y las únicas características que lo asemejan a las otras magistraturas es la anualidad y la gratuidad.

1.4.7. El senado . Composición. Funcionamiento. Su función como reservorio de experiencia política. Atribuciones.

El senado fue el órgano de poder que sobrevivió a todos los cambios constitucionales. Entre los siglos V y I a.C, el senado ha sido llamado “el elemento aristocrático de la respublica” y considerado como el verdadero detentador del poder. A partir de la lex Ovinia (que en realidad fue un plebiscito dictado en el 312 a.C), el senado quedo integrado por ex magistrados, sin importar que fueran patricios o plebeyos. Es decir, que para ser senador solo se exigía, como requisito haber sido magistrado y no merecer la tacha censoria.

Mecanismo para integrar el senado: cada cinco años los censores hacían una lista en la que incorporaban a todos los senadores de la lista anterior y a los que hubieran ejercido alguna magistratura durante esos cinco años. Los censores tenían dos facultades: podían tachar a los senadores que a su juicio merecían ser eliminados por su conducta y podían incorporar a algún ciudadano que, sin haber sido magistrado, hubiera cumplido con un servicio importante para Roma.

(13)

El senado republicano no tenia día ni lugar fijo ni numero mínimo de asistentes (quórum) para sesionar y solo lo hacia cuando algún magistrado en ejercicio lo

convocaba. Ahí el magistrado les explicaba a los senadores el motivo de la convocatoria y luego hacían uso de la palabra por orden.

La respuesta del senado a la pregunta que formulaba el magistrado no era obligatoria para este.

El senado era generalmente requerido para opinar sobre la convivencia de designar un dictador, de convocar a un comicios para dictar una lex, de celebrar un tratado o de iniciar una guerra, Cuando un magistrado quería que una lex fuera dictada sin convocar previamente al senado, se las arreglaba para que se convocara a un concilio de la plebe. El senado republicano anterior a la crisis no era el órgano aristocrático del sistema sino un gigantesco reservorio de experiencia política al que acudían en consulta los

magistrados cuando les parecía necesario.

Los cónsules y censores eran senadores, por cuanto ya habían haber ejercido una magistratura anterior del cursus honorum, lo que les impedía apartarse de la opinión senatorial.

1.4.8 . Los comicios. Funciones. Características y composición de cada uno de ellos. A pesar de que el pueblo aparece en las asambleas populares ejerciendo su soberanía a través de la composición-elecciones de los magistrados- legislación- del estado., la republica no llego a ser una democracia en el sentido de los modernos regimenes liberales con sufragio universal, por cuanto:

o No todos los ciudadanos tenían derecho al voto,

o Y aun los que lo tenían, el voto tenia un valor relativo muy desigual, pues el ciudadano votaba dentro de un grupo o unidad y la decisión mayoritaria de esa unidad valía por un voto en el computo del comicios

o Las asambleas populares dependían siempre de la iniciativa de los magistrados, tanto para su convocatoria, como en la propuesta del proyecto de ley o de la nomina de candidatos, que no podían ser alterados por el comicios.

o El control del senado que significaba la autoritas patrum.

Todos los comicios estaban sujetos a requisitos religiosos, como la necesidad de los auspicios para convocarlos y la obnuntiatio que era el poder que tenia un

magistrado para interrumpir un acto comicial aunque hubiera sido invocado por otro magistrado, y la exigencia de que se reunieran en días fijados como comiciales en el calendario de los pontífices.

Los comicios eran convocados con una anticipación minima de 30 días, para los comicios centuriados y de 24 días que constituían tres intervalos de mercado, para los comicios tribados y los concilia plebis. En ese plazo se exponían los proyectos de leyes y las listas de candidatos y tenían lugar las contienes (asambleas convocadas por el magistrado para hacer conocer a la ciudadanía su proyecto).

Para los comicios tribados y centuriados siempre fueron obligatorios los auspicios favorables que el magistrado debía tomar en la medianoche previa a la reunión de la asamblea.

El lugar de reunión era dentro del pomerium para los comicios curiados y el concilio plebeyo, en el foro para los tribados y fuera del pomerium para los centuriados, por su origen militar.

El magistrado, una vez expuesto el objeto de la deliberación, efectuaba una rogatio (pregunta) que se contestaba con un voto afirmativo o negativo.

(14)

La votación se hacia dentro de cada unidad y, a partir de la lex Gabinia (199 a.C), el voto era secreto.

Los comicios curiados:

Tienen su origen en la época monárquica y sobreviven en la organización republicana, pero con funciones mas restringidas.

La organización de los comicios curiados fue el resultado de la unión del elemento territorial con el gentilicio. La reunión de los integrantes de las curias dio origen a los comicios centuriados.

Funciones durante la época republicana:

La votación de la lex curiata de imperio, formalidad que sigue a las elecciones de cónsul, pretor o dictador. Para ello, son convocados por magistrados cum imperio.

Como comitia calata _ convocados por el pontífice maximo- asisten a

ceremonias religiosas o autorizan que un padre de familia pudiese adoptar a otro pater (adrogatio), o lo que en aquel momento tenia similar efecto, aprueban su testamento donde instituye heredero, intervienen en la detestatio sacrorum (renuncia al culto familiar) y en la coptatio (incorporación de una nueva gens a la civitas).

Va perdiendo desarrollo en la republica porque no se le adjudica ninguna otra función, por ejemplo, el censor asume la potestas, no con una lex curiata, sino con una lex centuriata de potestate censoria.

Los comicios centuriados.

Surgidos, de una reforma del rey Servio Tulio, estos comicios estaban organizados sobre el principio timocrático, e integrados por los ciudadanos que pudieran ser convocados o ya hubieran cumplido el servicio militar, agrupados en clases, según el censo pecuniario y según la edad en centurias de iunores –de 17 a 45 años y de seniores- de 46 a 60 años-.

De acuerdo con la riqueza, los ciudadanos fueron divididos en clases a las que se asigno determinado número de centurias. La centuria, a los fines militares, representaba una unidad de población destinada a aportar al ejército, un contingente fijo de hombres armados, y en los comicios centuriados representaban una unidad de voto.

Los filli familias, aunque no estaban incluidos en el censo por estar sometidos a la patria potestad, integraban los comicios centuriados, pero se ignora en que forma:

probablemente habrían sido inscriptos en la centuria del pater.

La competencia de los comicios centuriados se desarrolla en tres esferas: la electoral, la judicial y la legislativa.

En la competencia electoral, los magistrados mayores eran elegidos por los comicios centuriados. La presidencia de los comicios electorales corresponde a un cónsul o a un magistrado extraordinario con poder consular, la elección de los cónsules, pretores y censores, o de magistrados extraordinarios con poder consular. Las elecciones en los comicios centuriados exigían para su validez la auctoritas patrum, posterior en sus orígenes (lex Valeria Horatia del 449 a.C) y previa a partir de la lex Publilia

philionis (339 a.C). A la elección seguía la lex curiata de imperio, para los magistrados con imperio y la lex centuriata de potestate censoria, para el censor.

En la competencia judicial de los comicios centuriados se produjo a partir del año 300 a.C, con una lex Valeria que estableció la obligación moral del magistrado de

(15)

llevar ante los comicios el proceso, cuando el ciudadano hubiera opuesto la provocatio contra la condena a la pena capital impuesta por el magistrado. La materia luego fue regulada por tres leges Portiae del año 195 a.C., (que establecieron sanciones contra los magistrados que no observaran sus dispociones), y por una lex Sempronia del año 123 a.C., que limitaba el poder represivo del magistrado.

Cuando el magistrado daba su sentencia condenando a la pena capital, el acusado apelaba al pueblo, que resolvía luego de 24 días. Y lo hacia sin nuevo debate:

simplemente aceptaba o rechazaba la sentencia. Y no lo hacia como un juez, sino como un órgano soberano; au concordando con el magistrado sobre la culpabilidad, podía rechazar su sentencia.

En cuanto a la competencia legislativa, los comicios centuriados tienen

competencia exclusiva para la votación de la lex centuriata de bello indicando (para la declaración de la guerra). Sin embargo en el periodo en que comenzó a desarrollarse la actividad legislativa, la intervención de los comicios centuriados es rara y excepcional, mientras que la mayoría de las conquistas de la soberanía popular, en perjuicio del soberano o de la magistratura, fueron obra de los comicios tribados. Los comicios centuriados se reunían fuera del pomerium, en el campo de Marte. La convocatoria debía efectuarse con una anticipación minima de 30 días a la fecha de la votación, y luego con una anticipación de 24 días, que constituían tres intervalos de mercado.

Los comicios centuriados solo podían aprobar o rechazar las propuestas, lo que demuestra la subordinación del pueblo al magistrado convocante, quien podía interrumpir la votación en cualquier momento, repetirla, o no proclamar el resultado. La votación se llevaba a cabo jerárquicamente por clases.

Los comicios Tribados.

Se origino con el resultado de la división de la población en tribus domiciliarias. Parece ser que surgieron como asamblea de la plebe. Después de la reforma de Appio Claudio, y cuando la plebe ya había adquirido una posición predominante, se comenzó a convocar con organización tribada a todo el pueblo. Hubo así nuevos comicios.

o Los comicios tribados son convocados y presididos por magistrados de la republica (magistratus populi); en cambio los concilia plebis eran

convocados por los tribuno de la plebe.

o En los comicios tribados participa y vota todo el pueblo; en los concilia plebis, solo los plebeyos.

o Para la validez de las decisiones tomadas por los comicios tribados se exigía la auctoritas patrum, mientras que esta no era necesaria para las decisiones de los concilia plebis, al menos desde la sanción de la lex Publilia Philionis (339 a.C)

o Probablemente, también fueran distintos los días para convocar a unos y otros.

o Con referencia a la competencia legislativa, la diferencia desaparece

definitivamente a partir de la lex Hortensia del año 286 a.C., que suprime la autoritas patrum y equipara los plebiscitos a las leyes, lo que pudo

colaborar en la confusión de algunos autores con respecto a estas dos asambleas.

La competencia de los comicios tribados en la esfera electoral, radica en la elección de los magistrados menores, tales como los cuestores y los ediles curules.

(16)

En la competencia judicial, podían ser llamados a juzgar sobre la provocatio en casos de multa o indemnización cuando el magistrado había sobrepasado los limites establecidos por las leyes Aternia Tarpeia 454 a.C., Sextia 452 a.C y Julia Papiria 450 a.C.

Podían ser convocados por un cónsul o por un pretor. Se reunían mediante edictum: entre este y la fecha de votación debía transcurrir 24 días. Las reuniones podían

celebrarse dentro del pomerium, en el consilium. En el Foro my según la tradición en el Capitolio.

Para la votación se extrajo siempre la tribu que debía votar en primer lugar, y el

resultado de la votación de esta tribu se proclamaba inmediatamente: después votaban al mismo tiempo todas las otras tribus.

Los concilios de la plebe.

Desde la creación del tribunado de la plebe y bajo su dirección, la plebe comenzó a reunirse en asambleas que a diferencia de los comicios curiados (organizados sobre un principio gentilicio) y de los centuriados (estructurados según un criterio militar-consensual), estaban basadas en el domicilio del ciudadano. Sus miembros son llamados a votar en igualdad de derecho.

La competencia electoral radicaba en la elección de los tribunos y de los ediles plebeyos.

La competencia judicial, estaba circunscripta a juzgar sobre la provocatio limitada a las multas, y si el acusador era un magistrado patricio, esta competencia

correspondía a los comicios tribados.

En el derecho público tuvieron especial competencia en los atentados a la libertad de la plebe y a sus magistrados, y las tentativas de restablecer una monarquía, entre otras. En la competencia legislativa, estos concilios tomaban resoluciones, que, en principio, solo eran obligatorias para la plebe y no requerían de las auctoritas patrum, al menos hasta la sanción de la lex Publilia Philionis. Mas adelante cuando la plebe estuvo integrada en la respublica, los plebiscitos fueron considerados obligatorios para toda la ciudadanía y se equipararon a las leyes sancionadas por los comicios. A partir de la eliminación de la auctoritas patrum y de la equiparación de los plebiscitos con las leyes mediante la lex Hortensia del 286 a,C., la diferencia entre los concilia plebis y los comicios tribados no aparece nítida y fue motivo de confusión.

Son convocados y presididos por un tribuno o por un edil de la plebe. La convocatoria se hacia en forma oral y se votaba por tribus, no siendo necesario consultar los auspicios previamente, atento a que los magistrados que presidían los concilia plebis tenían capacidad para auspiciar

En cuanto a la competencia legislativa, durante el principado estará en manos del senado a través de los senasconsultos, como del príncipe directamente en ciertos casos, por medio de ciertas constituciones imperiales (rescripta).

1.5. El principado. Historia política y constitucional. Se da en los años 27 a.C (momento en que Augus

to logra concentrar el poder en su persona al ser nombrado tribuno vitalicio) y 285 d.C (año en que Dioclesiano termina con la anarquía del siglo III y asume el poder absoluto implantando la tetrarquia).

(17)

El objeto de sus primeras medidas de gobierno fue restaurar el sistema político romano y restablecer el funcionamiento de las instituciones. En el año 29 a.C., reviso la lista de senadores y expulso a 190 miembros que considero indignos de formar parte del cuerpo. Como jefe militar, conservo el titulo que ostentaba desde el año 40 a.C.

El senado le confirió el poder proconsular Matus et infinitum y el imperium consulare, en virtud del cual tenía el gobierno absoluto de las provincias en donde hubiera tropas destacadas, salvo África y Macedonia y la supervisión de todas las otras. Recibió también la potestas tribunicia, lo que lo convirtió en inviolable y le permitió utilizar la intercessio para oponerse a cualquier decisión de otro órgano de poder. Por la potestas censoria podía designar a los miembros del senado y removerlos cuando quisiera y por ser pontífice maximo pudo controlar toda la vida religiosa de Roma.

También tenía diversas prerrogativas que le permitían: a) Dirigir la política exterior

b) Legislar mediante el dictado de dispociones que recibieron el nombre común de constituciones.

c) El control total de la política financiera y económica incluyendo emisión de monedas.

d) Designar a los magistrados, mediante el método de proponer candidatos únicos. e) Estar exento del veto de cualquier magistrado incluyendo los tribunos.

f) Y tener el absoluto control de las fuerzas militares. Dinastías durante el periodo.

La forma de determinar la sucesión al trono de cada nuevo príncipe, en principio se seguía el sistema de la cooptación, por el cual cada príncipe elige al siguiente, adoptándolo y compartiendo el gobierno en vida.

Se distinguen cuatro dinastías:  Dinastía Julio-Claudiana: 1. Octavio Augusto 2. Tiberio 3. Calígula 4. Claudio 5. Nerón

 Dinastía de los Flavios: 1. Vespasiano

2. Tito

3. Domiciano

 Dinastía de los Antoninos: 1. Nerva 2. Trajano 3. Adriano 4. Antonio Pío 5. Marco Aurelio 6. Cómodo

 Dinastía de los Severos: 1. Septimio Severo 2. Caracalla

3. Heliogábalo 4. Alejandro

(18)

La dinastía Julio.Claudiana introduce en el poder a los miembros de las grandes familias aristocráticas romanas.

La dinastía de los Flavios significo el acceso al poder de la burguesía romana en la figura de sus generales mas aguerridos.

En la dinastía de los Antoninos se va a dar una gran extensión territorial y un gran poderío militar.

La pax romana.

Se denomina así a los dos años en que se pudo vivir en paz y prosperidad en el imperio. La paz y la incorporación de nuevos territorios trajeron nuevos beneficios económicos y permitieron un cierto grado de industrialización.

También hubo un mejoramiento y cuidado de caminos y puentes, como la desaparición de los peligros que significaban los piratas, beneficio el comercio interno y externo. La crisis del siglo III.

La muerte de Alejandro fue seguida por una terrible crisis.

Los soldados y diferentes ejércitos proclamaban emperadores a sus comandantes. Los gobernantes utilizaban su fuerza para saquear sin piedad a las pacificas y prósperas ciudades del imperio.

La masa de riquezas concentrada como resultado de las conquistas de los siglos anteriores, se dedico a la promoción del consumo, y no a la producción.

Los impuestos se elevaron enormemente.

1.5.2 Naturaleza jurídica del principado: diversas teorías.

Teodoro Mommsen dice que es un sistema institucional del principado como una Diarquía, es decir, un gobierno de dos cabezas.

El decía que el príncipe y el senado compartían el poder y se basaba en lo siguiente:

Había provincias gobernadas por el príncipe y otras por el senado. Por ejemplos las provincias romanizadas estaban a cargo de gobernadores designados por el senado; en cambio las provincias recientemente

incorporadas a Roma estaban a cargo de gobernadores designados por el príncipe.

El príncipe designaba a los senadores y los senadores al príncipe. Mientras el príncipe designaba y removía a los senadores a través de la lectio senatus que emitía su carácter de poseedor de la potestas censoria; el senado se limitaba a “recibir” o “reconocer” formalmente al príncipe una vez que este había asumido.

El senado y el príncipe emitían moneda. Mientras el príncipe se encargaba de las de oro y plata; el senado emitía a las de bronce y cobre.

Había dos cajas del tesoro separadas. El príncipe recaudaba para su

fortuna personal, que recibía el nombre de fisco y el senado tenia su propia caja que se llamaba erario.

Por nuestra parte podemos decir que era un sistema atípico pero mucho más cercano a la monarquía que a la republica.

(19)

Los poderes del príncipe.

խ La potestad tribunicia, por la cual se lo consideraba inviolable y gozaba de la intercessio contra las iniciativas del resto de los magistrados republicanos. խ El imperio proconsular, que le otorgaba poder sobre las provincias y sobre el

ejército.

խ La potestad censoria, con la cual tenia el control del senado, a través de la lectio senatus.

Era considerado también el maximo intérprete del derecho, y el príncipe se convirtió en el tribunal de apelación en las provincias imperiales. Sus decisiones adquirieron fuerza de ley y se convirtieron en una de las principales fuentes de derecho.

1.5.3. Ciudadanía y clases sociales durante el principado.

La primera clase era la de los honestiores, integrada por senadores y los caballeros. Para pertenecer a esta clase debía mostrar una grande riqueza.

Y la otra eran los humiliores, eran los miembros de la aristocracia local y de la burguesía.

1.5.4 Organización del ámbito hegemónico romano. Territorios del príncipe y distintas clases de provincias.

Las comunas.

Las ciudades se convirtieron en la base de la vida social y económica en todos los territorios del imperio. Depende de los servicios prestados al emperador o al imperio las ciudades tenían tres posibilidades: ponerse al nivel de las comunidades aliadas, con una conexión tributaria parcial y una autonomía ilimitada; podía recibir la categoría y derechos de los municipia romanos.

Muneras

Se denomina así a las cargas públicas que tenían los ciudadanos y podían clasificarse en:

 Personales (requerían tareas personales destinadas a cuidar obras y servicios públicos como, por ej., preservar un puente)

 Patrimoniales (consistían en gastos destinados a preservar servicios públicos, como por ej., la comida de tropas)

 Mixtos (eran tareas personales y acumulativamente gastos, como hacer frente a falencias en la percepción de impuestos).

1.6 El dominado. Historia política y constitucional. 1.6.1 Naturaleza jurídica del dominado.

En este periodo el emperador es el señor absoluto, este no rinde cuentas a nadie de sus actos, y que gobernara hasta su muerte o voluntaria abdicación, sin límite alguno. Se desarrolla desde el año 285, hasta el año 476 en Occidente y hasta el año 565 en Oriente.

(20)

 En lo político, es un régimen absoluto, dinástico y con fundamentos teocráticos

 En la estructura imperial, una equiparación de todas las regiones del imperio, configurándose un estado universal.

 En lo administrativo, una separación entre la militia civil- burocracia desarrollada- y la militia amata, un ejército enteramente profesional, a cuyo mando tendrán acceso los bárbaros.

 En lo social, rígida división en clases sociales y un sistema de castas obligatorias y hereditarias.

 En lo económico, sistema de impuestos y contribuciones y el regreso de una economía agraria

 En lo político-social, se concentra el poder en los grandes latifundistas. Generalmente se presenta al dominado como el resultado de las reformas de Diocleciano y Constantino, y estos son sus argumentos:

 En la llamada tetrarquia de Diocleciano no hay una ruptura tajante con las concepciones romanas de la elección de sucesor, su asociación al poder, el concepto unitario de imperium y el de provincia, como esfera de

competencia en el ámbito de aquel. Se trataba de una combinación de monarquía colegiada y finalidad militar.

 Diocleciano intento restaurar la romanizad y combatió las tendencias orientales y helenísticas, a diferencia de Constantino que si las acepto y las consolido.

 En un principio el emperador Diocleciano mantuvo la tolerancia religiosa y la sustentación mística de su poder personal. La resistencia de los cristianos a los requerimientos de Diocleciano desato una terrible persecución

religiosa. En cambio Constantino, integro a la Iglesia Cristiana al estado.  Ambos emperadores coincidieron en la tendencia a la autocracia, a la

centralización burocrática, a la subdivisión territorial en provincias, ala separación de las funciones civiles de las militares, a terminar con las magistraturas republicanas y con la distinción entre la clase senatorial y ecuestre.

El gran innovador será Constantino, con su concepción de una monarquía absoluta sobre base teocratita, quien ligara al Cristianismo con el poder político, iniciando con lo que se conoció como cesaro-papismo.

Reformas de Diocleciano

Su principal objetivo será la restructuración del estado. Para asegurar la accesión al trono y una mas eficiente defensa de las fronteras, forma la denominada tetrarquia (gobierno de cuatro cabezas).

La reforma de Diocleciano es una forma de crear por la adopción y asociación al poder los hechos necesarios para la sucesión al trono. El divide el territorio y designa a dos “Augustos” y dos “Cesares”, y así quedo una descentralización administrativa.

Los “cesares” estaban subordinados a los “augustos” y Diocleciano tenía preeminencia sobre los restantes miembros de la tetrarquia. Los “augustos” casaron a sus hijas con los respectivos “cesares”, con lo que se aseguraba la sucesión y se intentaban evitar las guerras que se iniciaban por ese motivo.

(21)

El sistema de la tetrarquia estaba basado en que a los 20 años de gobierno, los “augustos” renunciaran y los “cesares” tomaran su lugar nombrando a su vez dos nuevos “cesares”.

Sin embargo después de la abdicación de Diocleciano año 305 el sistema no sobrevivió. Diocleciano estableció el carácter hereditario del oficio castrense e impuso a los

propietarios de predios rurales, la obligación de proveer reclutas. El ejército fue predominantemente mercenario.

Con la reforma monetaria e impositiva, intento poner fin a la crisis económica, pero la presión tributaria fue muy fuerte. Además de establecer impuestos que gravaban los fundos –iugatio- y las fuerzas de trabajo –capitatio-, para el mantenimiento de los servicios del estado, fue exigiendo prestaciones personales y patrimoniales, gratuitas y obligatorias, que son las muneras tales como arreglar caminos, cobrar los impuestos. Por medio del “edicto del máximo”, fijo precios tope a los artículos de primera

necesidad y a los servicios. Para evitar la escasez de mano de obra, fue configurando un sistema de castas profesionales.

Influencia de Constantino.

Luego de la abdicación de Diocleciano se produjo una guerra entre los “augustos” y los “cesares”. Constantino se enfrento y fue vencedor de esa confrontación.

El trono se hizo hereditario en la familia de Constantino, y dispuso una repartición dinástica del poder para después de su muerte. La dinastía se apoyaba en la lealtad del ejército y en el sistema religioso cristiano.

Por medio del edicto de Milán del año 313, Constantino proclamo la neutralidad del estado en materia religiosa, y favoreció a los cristianos.

Constantino había advertido que los cristianos conformaban la única gran fuerza espiritual que podía apuntalar el imperio y arremetió contra la religión antigua. Autorizo una jurisdicción episcopal, reconoció el derecho de asilo en los templos cristianos, autorizo a la Iglesia a recibir donaciones.

El régimen imperial fue monárquico, dinástico y absoluto, tuvo una importante burocracia y una fuerte presión fiscal y tributaria.

Constantino llevo a cabo una reorganización en la burocracia. En ella no se tuvo mas en cuenta la pertenencia a al clase senatorial o ecuestre para la adjudicación de cargos. Desde ese momento se podrá acceder a la clase senatorial por el solo hecho de haber accedido a un cargo, por lo que surgió una aristocracia de altos burócratas.

El imperio dividido.

En tiempos del dominado, el imperio quedo dividido en dos o mas partes. Cuando murió Teodosio el Grande, en el año 395, distribuyo el imperio entre sus dos hijos, dejando a Arcadio, la parte oriental y a Honorio la occidental. Las razones que llevo a la separación fue por la oportunidad política, por exigencias dinasticas, y porque resultaba mas conveniente para la defensa de las fronteras.

Hasta el año 438, las constituciones imperiales emanadas de uno de los emperadores valían también para la otra parte del imperio, por lo que, la exigencia de dos o mas titulares, significaba un ejercicio colegiado del poder y no una división.

(22)

Los bárbaros entraron al servicio de las armas. Los mercenarios bárbaros ingresaban en forma individual a los cuerpos auxiliares, ya que los comandantes y la alta oficialidad eran hombres de la clase senatorial y ecuestre.

Pueblos enteros de bárbaros se instalaron como dedititii o como federados. Fuera de los límites del imperio, la presencia de los hunos – nómades tártaros-

desencadenó una serie de desplazamientos que provocaron las grandes migraciones de los pueblos que estaban en las fronteras, ya que, al abrirse paso por la estepa rusa, los hunos dislocaron el reino germánico de los ostrogodos en el 375. Los ostrogodos presionaron a los visigodos que consiguieron asilo en el imperio romano.

La parte oriental, de mejor infraestructura económica, consiguió detener a los bárbaros, a veces derrotándolos, otros pagándoles tributo.

En la parte occidental, los bárbaros se instalaron como federados, y actuaron

reconociendo un poder imperial cada vez mas debilitado. A mediados del siglo V, los bárbaros quedaron dueños de la situación, hasta el derrocamiento de Rómulo Augustulo en el año 476.

1.6.2. La burocracia imperial durante el dominado.

 Un rígido escalonamiento jerárquico. En su cúspide se encontraba el emperador, de quien los funcionarios recibían su nombramiento y su poder. Los de mayor jerarquía eran nombrados por un año: cuando vencía el año, se les podía prorrogar el mandato, o cambiarlos de función o dejarlos en disponibilidad. En cambio los subalternos tenían una carrera estable.

 En razón del carácter de militia, los funcionarios recibían el cíngulo como distintivo, el peculio quasi castrense y el sometimiento a la jurisdicción de los jefes del servicio.

 La burocracia y el ejército se hicieron pagar en especie. En el siglo V se volvió al pago en efectivo para militares y altos funcionarios.

 A partir del año 331, se autorizo a los funcionarios a tomar a los hijos como sucesores, por lo que la militia palatina se convirtió en una casta hereditaria y obligatoria.

La administración estaba directamente a cargo de diversos funcionarios y que integraban el llamado “sacro consistorio”, cuerpo de colaboradores más cercanos al emperador.

Papel desempeñado por los magistrados y los senadores.

La pretura y la cuestura eran los cargos municipales en Roma y Constantinopla, encargados de organizar los juegos públicos.

Los cónsules, nombrados por el emperador mantenían solamente el acto de toma de posesión al principio del año y el honor de darle a este, su nombre.

A fines del principado había desaparecido la edilidad y el tribunado.

El senado solo conservaba el prestigio social. Presidido por el praefectus urbi, servia para dar carácter publico a las decisiones de índole legislativa que tomaba el emperador. En oriente se creo otro senado. Había dos categorías: los efectivos y los honorarios. Solo los primeros integraban el cuerpo; los segundos gozaban del titulo honorífico. El defensor civitatis.

(23)

A partir del siglo IV, el defensor civitatis, sucedió al curator rei pública, con lo que el poder imperial acentúo su vigilancia e intervención.

El cargo de defensor civitatis aparecerá en el año 364.

Era nombrado por el prefecto del Pretorio de entre las personas con costumbres

irreprochables, que hubieran ejercido funciones administrativas y judiciales. A partir del año 387, se dispuso que fuera elegido por cada ciudad y confirmado por el prefecto del pretorio. Su nombramiento al principio fue en forma vitalicia, pero en el año 367, se redujo a cinco años y en el año 535, a dos años. Tuvo la supervisión de la

administración y del ejercicio jurisdiccional y la misión de proteger a los humildes contra los abusos de magistrados y de la clase social más alta – honestoriores-.

A partir del año 409, se dispone que los defensores se contribuyeran por decreto de los obispos.

Las atribuciones del defensor civitatis se desarrollan en tres campos: jurisdiccional, fiscal y registral o documentario.

a) En el campo jurisdiccional, tuvieron competencia in minoribus causis, tales a las referidas al pago de deudas ciertas, ala reclamación de un esclavo huido.

También tiene una intervención en materia penal.

b) En materia fiscal terminaron convertidos en colaboradores de la recaudación. c) En materia de registro y certificación, en el año 409 están encargados de levantar

y recibir acta de las quejas presentadas por los provinciales. A partir del año 535, su competencia alcanza carácter general.

1.6.3. Ciudadanía y clases sociales.

Hay una rígida división de clases sociales y un sistema de castas profesionales, obligatorias y hereditarias. Los factores que influyeron a esta situación:

-La decadencia del sistema esclavistico, que trajo como consecuencia la reducción de mano de obra, lo que hizo que se creara nuevas fuerzas de trabajos.

-el estado podía exigir prestaciones personales, además de las patrimoniales. -el crecimiento de la burocracia y del ejercito impuso un peso económico desproporcionado con las reales posibilidades de la población.

Principales características del sistema clasistico.

Se mantiene la división entre honestiores y humiliores. Dentro de los honestiores había subclases jerarquizadas, en cambio, dentro de los humiliores, las castas no encestaban jerarquizadas entre si, sino, yuxtapuestas.

Honestiores.

- en la cima de esta jerarquía se encontraban los “nobilissimi” – miembros de la familia imperial-.

- En el orden senatorial estaba constituido por las familias de los integrantes de los senadores de Roma y Constantinopla y por altos funcionarios.

- Los altos funcionarios de las antiguas clases ecuestre, constituían la nobleza personal de los “perfectissimi”.

(24)

- Los “curiales” fueron los mas gravados con las contribuciones propias de la función que les asigno el estado y eran responsables de los impuestos que pesaban sobre el territorio municipal.

Humiliores.

- estaban fijados al trabajo de un predio o constreñidos a determinas funciones publicas.

- Estaban integrados por la población urbana y la rural

- La plebe urbana estaba dividida en diferentes colegios y corporaciones - La plebe rural estaba integrada por “posesores” y por “colonos”. Los

primeros eran pequeños propietarios agrícolas. Los colonos.

- es un vínculo obligatorio y perpetuo entre la tierra perteneciente a un propietario y el campesino que la cultivaba.

- Estaban ligados a trabajar las tierras.

- La calidad del colono se adquiría: por nacimiento, por prescripción, por contrato inscripto en los registros municipales, por pena.

- Mantenía su capacidad jurídica, salvo en su libertad de trabajo y de domicilio.

- Gozaba del connubium, pero llego a tener que casarse con una colona del mismo dominio.

- Gozaba del commercium, pero sus bienes garantizaban el pago del canon al propietario.

- Tampoco podía ser separado del fundo por el propietario, ya que la tierra lo retenía y el retenía a la tierra.

- Tanto el colono como el propietario estaban sometidos a lex fundi, que determinaba la modalidad del cultivo y del canon que se debía abonar.

1.6.4. La caída del imperio romano. Teorías sobre sus causas, mecanismo y consecuencias.

La caída del imperio romano implica no solamente el derrumbe de una enorme y prolongada estructura política, sino el fin de una cultura –la helénica- y define el paso de la edad antigua a la edad media.

Causas que podemos clasificar en: Causas estructurales o endógenas:

1. Espirituales y morales: los escritores paganos decían que cuando Roma se veneraban los antiguos dioses, esta había podido salir victoriosa. Con el Cristianismo como religión oficial, se va de crisis en crisis. Los escritores cristianos decían que las causas de la ruina se debía a los excesos cometidos por los romanos y que era un castigo celestial.

2. Políticas internas: se destaca el problema de la sucesión imperial. Podemos ver la asociación-adopción, en el comienzo del principado, en donde el príncipe adoptaba a quien quería que lo sucediera y lo hacia participe del poder; la designación diferida de un sucesor; la tetrarquia instaurada por Diocleciano; el principio dinástico establecido por Constantino y continuado por Teodosio. 3. Causas demográficas: la insuficiencia de población, podemos nombrar la gran

(25)

4. Causas económicas: la política monetaria, que produjo inflaciones y una restricción en los medios de pagos en especie; la modalidad de destinar la acumulación de capitales a inversiones de consumo y no de producción; el excesivo intervencionismo del estado en la actividad económica, que lo llevo a hacerse cargo de funciones que habían estado en la actividad privada.

5. Causas tecnológicas: el poseer mano de obra gratuita (esclavos) y en cantidad se desentendían de su labor y no tenían la iniciativa para mejorar la técnica del trabajo que realizaban.

6. Causas socio-culturales: la declinación de la civilización urbana grecorromana y la gradual barbarizacion de la población urbana.

7. Causas etnográficas: la pérdida de las cualidades que habían llevado al pueblo romano a una posición tan destacada, debida a la paulatina mezcla étnica ocurrida en Roma y las principales ciudades italianas.

Causas externas o exógenas:

1. Causas políticas externas: la acumulación de más pueblos.

2. Causas ecológicas y climáticas: el empobrecimiento del suelo y la imposibilidad de producir alimentos.

Parte II

Origen y fuentes del derecho romano. 11.1 El derecho romano

11.1.1. Concepto de derecho romano.

Arangio-Ruiz, dice que derecho romano es el “ordenamiento jurídico vigente en las diversas épocas de la historia de Roma” y Juan Iglesia dice que “es el Derecho elaborado por el pueblo de Roma en las varias épocas de su historia”.

Álvaro D¨Ors dice “una serie de escritos de aquellos autores que fueron considerados en la antigua Roma como autoridades en el discernimiento de lo justo e injusto;

especialmente la colección de esos escritos hechos por Justiniano, a la que este agrego leyes dadas por otros emperadores y suyas también”.

Arguello dice “en su acepción mas lata, se entiende por derecho romano el conjunto de normas y principios jurídicos que rigieron las relaciones del pueblo romano en las distintas épocas de su historia, dentro de los limites marcados por la fundación de Roma y la muerte de Justiniano”. En este concepto se comprenden las leyes romanos-bárbaras. Lapieza Elli dice “derecho romano es el complejo total de las experiencias, ideas y ordenamientos jurídicos que tuvieron lugar en el proceso histórico de Roma, desde los orígenes de la ciudad estado hasta mas allá de la disgregación de la parte occidental del imperio romano”.

Dice también que derecho romano era:

A. Para el universitario del siglo XII: la compilación Justinianea luego bautizada como “corpus iuris civilis”.

B. Para los europeos de los siglos XVII y XVIII: la elaboración doctrinaria hecha sobre el “corpus iuris civilis” por las diversas escuelas que constituyeron el “derecho común europeo”.

C. Para la escuela pandectistica del siglo XIX: la labor de los estudiosos alemanes tendientes a armonizar el “corpus iuris civilis” con la realidad jurídica de su tiempo.

Llamamos derecho romano al sistema jurídico elaborado por los romanos, recopilado por Justiniano, sistematizado y actualizado por las diversas escuelas

Referencias

Documento similar

Pero antes hay que responder a una encuesta (puedes intentar saltarte este paso, a veces funciona). ¡Haz clic aquí!.. En el segundo punto, hay que seleccionar “Sección de titulaciones

Por PEDRO A. EUROPEIZACIÓN DEL DERECHO PRIVADO. Re- laciones entre el Derecho privado y el ordenamiento comunitario. Ca- racterización del Derecho privado comunitario. A) Mecanismos

© Carlos Ruiz del Castillo y Catalán de Ocón, 1920. La espontaneidad en

Normalmente se descubre un delito en el lugar donde se ha come- tido, y en él también ha de llevarse a efecto la parte principal de la prueba. Las autoridades que realizarán

tivo llevose a cabo con sujecién a las siguientes direc trices: subsistencia de una sola modalidad de tenencia, aproximacién del régimen de la propiedad personal y de la

95 Los derechos de la personalidad siempre han estado en la mesa de debate, por la naturaleza de éstos. A este respecto se dice que “el hecho de ser catalogados como bienes de

Por consiguiente, si se trata de plazos de caducidad, la no reincorporaciór Jel trabajador en el plazo fijado supone la radical extinción del derecho, que no es otro -a tenor de