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Todo Procesal Resumido

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DERECHO PROCESAL ORGÁNICO

I. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

1. LITIGIO: conflicto intersubjetivo de intereses, jurídicamente trascendente, reglado por el derecho objetivo y caracterizado por la existencia de una pretensión resistida. 2. Formas de solución del conflicto:

a. Autotutela b. Autocomposición i. Unilateral 1. Renuncia 2. Desistimiento 3. Allanamiento ii. Bilateral 1. Transacción 2. Conciliación 3. Mediación 4. Avenimiento 5. Acuerdos Reparatorios

6. Suspensión Condicional del Procedimiento c. Heterocomposición o proceso

3. Tribunales que establece la ley: a. Ordinarios

1. Corte Suprema 2. Cortes de Apelaciones

3. Tribunales Unipersonales de Excepción a. Ministro de Corte de Apelaciones b. Ministro de Corte Suprema c. Presidente de Corte Suprema

d. Presidente de Corte de Apelaciones de Santiago 4. Jueces de Letras

5. Jueces de Garantía

6. Jueces de Tribunal Oral en lo Penal b. Especiales

i. Que forman parte del Poder Judicial 1. Juzgados de Familia

2. Nuevos Juzgados del Trabajo

3. Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional 4. Tribunales Militares en Tiempos de Paz ii. Que no forman parte del Poder Judicial

1. Tribunal Constitucional

2. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia 3. Contraloría

4. Jueces de Policía Local 5. Tribunal de Aduanas

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6. Tribunales Militares en Tiempo de Guerra c. Arbitrales

4. Reglas de Descarte para determinar el tribunal competente a. Existencia de Arbitraje

b. Existencia de Tribunal Especial c. Tribunal Ordinario

i. Normas de la competencia absoluta 1. Cuantía

2. Materia 3. Fuero 4. Tiempo

ii. Normas de la competencia relativa 1. Asuntos contenciosos civiles

a. Existencia de prórroga de la competencia b. Existencia de norma especial

c. Naturaleza de la acción deducida d. Norma supletoria del art. 134 COT 2. Asuntos no contenciosos civiles

a. Norma especial

b. Norma supletoria del art. 134 COT 3. Asuntos penales: lugar de comisión del delito

5. Reglas de Descarte para determinar el procedimiento a. Asunto contencioso civil:

i. Procedimiento Especial ii. Procedimiento Sumario iii. Procedimiento Ordinario b. Asunto no contencioso civil:

i. Procedimiento Especial

ii. Procedimiento Ordinario del Libro IV título I del CPC c. Asunto penal:

i. Procedimiento Especial

ii. Procedimiento en conformidad a la naturaleza de la acción penal deducida

6. Derecho Procesal: es aquella rama del derecho que regula los medios de solución de conflictos de relevancia jurídica y especialmente el debido proceso. (Existencia de un derecho procesal orgánico y un derecho procesal funcional)

7. Materias que deben tratarse por medio de una LOC en sede procesal: a. Organización y atribuciones de los tribunales

b. Calidad de los jueces y número de años que deben haber ejercido la profesión de abogados para ser ministros de Corte o jueces de letras.

c. Organización y atribuciones del Ministerio Público d. Calidad y requisitos de los Fiscales

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f. Grado de Independencia y autonomía y responsabilidad de los fiscales 8. Evolución del Derecho Procesal:

a. Período de los judicialistas b. Período de los prácticos

c. Período de los procedimentalistas d. Período del procesalismo científico

e. Período de la internacionalización del proceso 9. Características del derecho procesal:

a. Pertenece al Derecho público

b. Sus normas generalmente son de orden público c. Es una unidad en la diversidad

d. Es un derecho independiente y no adjetivo (norma cuestiones sustantivas: jurisdicción, acción, entre otras).

e. Acotada o casi eliminada la autonomía de la voluntad 10. Fuentes del Derecho Procesal:

a. Directa: ley en su sentido amplio i. Ley propiamente tal ii. CPR

iii. Autos Acordados iv. Tratados internacionales b. Indirectas

i. Jurisprudencia ii. Doctrina 11. Ley procesal en el tiempo

a. Naturaleza de la ley

b. Estado del procedimiento a la fecha de la dictación

12. Interpretación de la ley procesal: 19 al 24 CC con algunas atenuaciones (ej. Principio pro reo)

13. JURISDICCIÓN: ES EL PODER DEBER DEL ESTADO, RADICADO

EXCLUSIVAMENTE EN LOS TRIBUNALES QUE ESTABLECE LA LEY, PARA QUE ÉSTOS DENTRO DE SUS ATRIBUCIONES Y COMO ÓRGANOS IMPARCIALES, EN UN DEBIDO PROCESO LEGAL GENERALMENTE INICIADO A REQUERIMIENTO DE PARTE Y CONFORME A LAS NORMAS DE UN JUSTO Y RACIONAL PROCEDIMIENTO, RESUELVAN CON EFICACIA DE COSA JUZGADA Y EVENTUAL POSIBILIDAD DE EJECUCIÓN, LOS CONFLICTOS DE RELEVANCIA JURÍDICA QUE SE PROMUEVAN EN EL ORDEN TEMPORAL DENTRO DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA

14. Características principales de la Jurisdicción a. Origen Constitucional

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c. Es improrrogable d. Es indelegable 15. Momentos jurisdiccionales a. Conocimiento b. Juzgamiento c. Ejecución 16. Límites a la jurisdicción a. Temporales b. En relación a la materia c. En relación a la persona

d. En relación al espacio territorial

e. En relación a los otros poderes del Estado 17. Inmunidades de Jurisdicción

a. Estados Extranjeros

b. Jefes de Estados Extranjeros c. Agentes Diplomáticos d. Cónsules

e. Misiones y Organizaciones Internacionales 18. Conflictos de Jurisdicción

a. Internacionales

b. Nacionales (TC y Senado)

19. Equivalentes jurisdiccionales: todo acto que sin haber emanado de la jurisdicción de nuestros tribunales equivale a los efectos de una sentencia para la solución de un conflicto.

a. Transacción

b. Acta de Avenimiento c. Acta de conciliación

d. Sentencia extranjera con el correspondiente exequátur

20. Actos judiciales no contenciosos: aquellos que según la ley requieren de la intervención de un tribunal sin perjuicio de no existir contienda entre las partes.

21. Atribuciones conexas de los tribunales:

a. Conservadoras (Comisión Conservadora: por ello el nombre) b. Disciplinarias

c. Económicas

22. Competencia: grado, esfera o medida que establece el legislador para que un tribunal ejerza la jurisdicción.

23. Clasificaciones de la Competencia a. Absoluta y Relativa

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c. Natural y Prorrogada d. Acumulativa y Privativa

e. En primera, segunda o única instancia f. Común y Especial

g. Civil Contenciosa y Civil No Contenciosa h. Objetiva y Subjetiva

24. Exhorto: comunicación del tribunal que está conociendo de un asunto a otro tribunal, nacional o extranjero, con el fin de que éste último practique u ordene practicar determinadas actuaciones.

25. Reglas de la Competencia:

a. GENERALES: complementarias y consecuenciales (aplicación una vez que se determina el tribunal competente por aplicación de las normas de competencia especiales)

i. Radicación o Fijeza: radicado en conformidad a la ley un asunto en un tribunal competente, la competencia del mismo no varía por circunstancias sobrevinientes.

ii. Grado o Jerarquía: radicado legalmente un asunto en un tribunal competente, y procediendo el recurso de apelación, se encuentra de inmediato determinado el tribunal que lo conocerá en segunda instancia (del recurso de apelación o la consulta)

iii. Extensión: el juez que es competente para conocer de la cuestión principal, lo es también para conocer de las incidencias.

1. Sede civil a. Cuestión principal b. Incidentes c. Ejecución d. Reconvención 2. Sede penal a. Cuestión principal b. Incidentes c. Asunto civil

d. Cuestión prejudicial civil (hay ciertas materias de las cuales no podrá conocer, debiendo hacerlo el juez civil: por ejemplo estado civil o validez de un matrimonio). iv. Inexcusabilidad o Prevención: siempre que existan 2 tribunales

potencialmente competentes para conocer de un asunto, ninguno de ellos podrá excusarse de conocerlo, alegando la existencia de otro competente, pero una vez que uno de ellos previene en el conocimiento, cesa la competencia de los demás. (Ejemplos: i) Acción civil de la víctima contra el imputado en NSPP; ii) Acción inmueble cuando no existe convención).

v. Ejecución: el tribunal que dictó la resolución en primera o única instancia es competente para conocer de la ejecución de la sentencia. (Excepciones: i) Juez de garantía conocerá de la ejecución de la

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resolución del TJOP; ii) Juez civil competente conocerá de la ejecución de la pretensión civil resultante de la acción penal en el NSPP).

b. ESPECIALES

i. De Competencia Absoluta

1. Cuantía: importancia para el procedimiento aplicable, para la instancia en que será conocido y para los recursos procedentes.

a. Asuntos penales: según la pena asignada b. Asuntos civiles:

i. No susceptibles de apreciación pecuniaria: se reputan de mayor cuantía. Estado civil, separación judicial, quiebras, convenios, disposiciones testamentaria, crianza de los hijos. ii. Susceptible de apreciación pecuniaria:

1. Acompaña documentos y en ellos aparece determinado el valor: se estará a dicha cuantía.

2. No acompaña documentos:

a. Acción personal: se está a la determinación hecha por el demandante en la demanda b. Acción Real:

i. Con acuerdo de las partes: se está a él. ii. Sin acuerdo: informe

pericial.

iii. Se estima que existe acuerdo cuando ambas partes comparecen sin alegar la incompetencia por cuantía.

2. Materia 3. Fuero

a. Mayor: pasa a un Tribunal Unipersonal de excepción (Ministro de Corte de Apelaciones)

b. Menor: conoce un juez de letras, aún cuando se trate de un asunto cuya cuantía no excede de 10 UTM, en 1ª instancia.

4. Tiempo

ii. De Competencia Relativa

1. Asuntos contenciosos civiles a. Prórroga de la competencia

i. Requisitos:

1. Asunto contencioso civil

2. Entre tribunales ordinarios de igual jerarquía

3. Elemento territorio 4. En primera instancia ii. Formas

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1. Expresa: en el contrato o en acto posterior.

2. Tácita:

a. Del demandante: interposición de la demanda.

b. Del demandado: concurre sin alegarla.

b. Normas especiales del COT: ejemplos: i. Distintos domicilios

ii. Acciones posesorias iii. Juicios hereditarios c. Naturaleza de la acción deducida

i. Muebles:

1. Con convención: lugar convenido 2. Sin convención: domicilio del

demandado ii. Inmuebles:

1. Con convención: lugar de la convención 2. Sin convención:

a. Lugar en que se encuentra el inmueble; o

b. Lugar en que se contrajo la obligación

iii. Mixta: sigue la competencia del inmueble

d. Norma supletoria del 134 COT: domicilio del demandado

2. Asuntos no contenciosos: a. Norma especial

b. Norma supletoria del 134 COT: domicilio del interesado

3. Asuntos penales: lugar de comisión del delito 26. Materias en las que no opera el fuero:

a. Juicios posesorios

b. Juicios de distribución de aguas c. Particiones

d. Asuntos no contenciosos e. Quiebras

f. Juicios de minas g. Juicios Sumarios

27. Formas de hacer valer la Incompetencia:

a. De oficio por el tribunal (cuando se trate de incompetencia absoluta) b. Por vía Incidental

i. Declinatoria de competencia ii. Inhibitoria de competencia

iii. Incidente de nulidad en primera instancia iv. Incidente de nulidad en 2ª instancia

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c. Por Recurso de Casación en la Forma d. Por recurso de nulidad

28. Distribución de causas a. Son medidas de trabajo b. Son de orden público

c. No son normas de competencia relativa d. Determinación

i. Asuntos contenciosos civiles

1. Jueces de letras de asiento de Corte de Apelaciones: distribución de causas

2. Jueces de letras que no son asiento de Corte de Apelaciones: regla del turno

ii. Asuntos no contenciosos civiles: siempre regla del turno (Corte de Apelaciones Santiago: distribución sólo entre los 5 que están de turno) iii. Asuntos penales: los tribunales son unipersonales en cuanto a su

funcionamiento y la distribución se hace por medio de procedimiento general y objetivo.

29. Cuestión de competencia: reclamación por vía incidental de la incompetencia (declinatoria o inhibitoria).

30. Contienda de competencia: conflicto entre dos o más tribunales cuando ambos reclaman ser competentes (positiva) o cuando ninguno de ellos previene en el conocimiento (negativa).

a. Entre tribunales ordinarios

i. Con superior común: resuelve éste

ii. Entre tribunales de distinta jerarquía: resuelve el superior de aquel de los contendientes con jerarquía más alta

iii. Dependientes de distintos superiores, iguales en jerarquía: superior del que previno en el conocimiento

b. Entre tribunales especiales o entre éstos y los ordinarios i. Dependen de la misma Corte de Apelaciones: resuelve ésta

ii. Dependen de distinta Corte de Apelaciones: resuelve la superiora del que previno

iii. A falta de solución, resuelve la Corte Suprema

c. Algunos agregan dentro de las contiendas de competencias, aquellas que resuelven el TC o el Senado.

31. Implicancias y recusaciones: Inhabilidades establecidas por causas legales atendida la falta de imparcialidad e independencia requerida para el ejercicio de la jurisdicción. 32. Algunas causales de implicancia:

a. Ser parte o tener interés personal b. Parentesco por consanguinidad c. Tutor o curador, síndico o albacea d. Ascendiente

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f. Haber sido fiscal o defensor en el mismo procedimiento penal

g. Haber sido fiscal o defensor en otro procedimiento seguido contra el mismo imputado

h. Haber sido el juez de TJOP juez de garantía en el mismo procedimiento

33. Algunas causales de recusación

a. Deudor o acreedor de una de las partes o de sus abogados b. Haber obrado como testigo en el procedimiento

c. Amistad d. Enemistad 34. Principales diferencias

a. La implicancia debe ser necesariamente declarada de oficio por el propio afectado, o por el tribunal al que pertenece; en cambio la recusación solamente es declarada a petición del afectado, entendiéndose por tal aquel respecto del cual se presume que la circunstancia respectiva lo perjudica.

b. Las causales de implicancia no son renunciables a diferencia de las de recusación que si lo son.

c. La implicancia puede ser declarada y reclamada en cualquier estado del juicio, y el derecho para hacerla valer no precluye nunca; a su vez la recusación debe hacerse valer precisamente en estrechas oportunidades que en cada caso señala el legislador.

d. La implicancia produce nulidad procesal insaneable, ya que substancialmente afecta a la relación procesal, cuando hay implicancia se entiende que no hay juez y en consecuencia no hay relación procesal; en el caso de la recusación que no se hace valer oportunamente, no acarrea nulidad procesal.

e. El funcionario que entra a conocer de un asunto mediando causal de implicancia comete delito ministerial de prevaricación (torcida administración de justicia); pero si conoce de un asunto existiendo causal de recusación, no tiene responsabilidad penal sin perjuicio de otro tipo de responsabilidades.

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II. ÓRGANOS JURISDICCIONALES

A- LOS TRIBUNALES Y LAS BASES DE LA JURISDICCIÓN.

1. Modificaciones sufridas por los tribunales, tanto en lo orgánico como en lo funcional:

a. Adecuación a la nueva Regionalización del país b. Adecuación al Nuevo Sistema Procesal Penal c. Especialización de la jurisdicción

i. Tribunales de Familia

ii. Nueva Justicia Laboral (Nuevos juzgados del trabajo y juzgados de cobranza laboral y previsional)

iii. Control de la constitucionalidad en TC

iv. División de la Corte Suprema en salas especializadas

v. Creación de unidades administrativas que revelan a los tribunales de funciones que antes debían cumplir

2. Tribunal: órgano público establecido en la ley para los efectos de ejercer la función jurisdiccional dentro del debido proceso.

3. Clasificación de los tribunales:

A- Ordinarios, especiales y arbitrales B- Letrados y legos

a. Legos: JPL cuando es alcalde, tribunal militar en tiempo de paz, 2 miembros del TDLC, árbitros arbitradores. b. Legos: pueden ser de jurados o escabinos.

C- Colegiados y unipersonales D- Superiores e inferiores

a. Importancia en la determinación del órgano que resuelve contiendas

b. Importancia en cuanto a la procedencia del juicio o acusación política

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E- Perpetuos y temporales

a. Temporales: árbitros, miembros del TC y del TDLC. F- Permanentes o accidentales

a. Accidentales: T.U.E. y árbitros. G- De derecho o de equidad

H-De competencia especial y de competencia común I- Sedentarios o ambulantes

a. Excepcionalmente ambulantes: art. 21 A COT: TJOP J- Con competencia en 1ª, 2ª y única instancia

K- Sustanciadores, Sentenciadores y mixtos a. Juez de TJOP: es sentenciador

4. Bases de la Jurisdicción: conjunto de principios que tienden al mejor funcionamiento y desarrollo de la función jurisdiccional

A- Legalidad B- Independencia C- Territorialidad D- Inamovilidad E- Inavocabilidad F- Inexcusabilidad G- Pasividad H-Responsabilidad I- Autogeneración incompleta J- Continuatividad K- Publicidad L- Grado o jerarquía M-Estatuto de los jueces N-Gratuidad

O- Competencia común P- Sedentariedad 5. Base de la Legalidad

a. En cuanto al órgano que ejerce jurisdicción: juez natural b. En cuanto al sentido funcional de la jurisdicción c. Como garantía constitucional

6. Base de la Independencia

a. Independencia de otros poderes, en sentido positivo y negativo b. Independencia funcional

c. Independencia personal del juez: inviolabilidad

d. Independencia en relación a otros poderes del Estado, sin perjuicio de la relaciones que existen entre los Poderes hoy en día: frenos y contrapesos: Ejemplos:

i. Ejecutivo nombra a alguno de los jueces

ii. Senado interviene en la acusación política contra los jueces de los tribunales superiores

iii. Senado puede conceder indultos generales y amnistías iv. Tribunales conocen de los actos de la Administración

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v. Tribunal Constitucional conoce de la constitucionalidad de las leyes vi. Presidente puede conceder indultos

vii. Presidente puede requerir a la Corte Suprema, la remoción de un determinado juez

viii. Resolución de contiendas ix. Desafueros

7. Base de la Territorialidad

a. Excepción: inspección personal del tribunal 8. Base de la Inamovilidad

a. Los jueces permanecen en sus cargos mientras dure su buen comportamiento. RG: se refiere a la calificación, sin perjuicio de existir presunciones de derecho de mal comportamiento.

b. Formas de poner fin a la inamovilidad:

i. Juicio de amovilidad (procedimiento sumario: Corte de Apelaciones en Pleno: jueces de letras; Presidente Corte de Apelaciones Santiago: ministro Corte Suprema; y Presidente de la Corte Suprema: ministro Corte de Apelaciones).

ii. Calificación anual (figurar en lista deficiente o figurar por 2º año consecutivo en lista Condicional)

iii. Remoción por la Corte Suprema 9. Base de la Inavocabilidad

a. Prohibición de conocer de una causa que está siendo conocida por otro tribunal.

b. Se aplica dentro del Poder Judicial y respecto de los demás poderes del Estado. c. Excepciones: Ministros en Visita, Acumulación de Autos y árbitro.

10. Base de la Inexcusabilidad

a. Contrapartida de la base de la independencia. b. Es una base constitucional.

c. Es una Regla general de la competencia. 11. Base de la Pasividad

a. Relación con el principio dispositivo

b. Casos en que el tribunal puede obrar de oficio:

i. Declaración de nulidad absoluta cuando aparece de manifiesto en el acto o contrato

ii. Inadmisibilidad de oficio de la demanda cuando no contenga los 3 primeros números del 254 CPC

iii. Inadmisibilidad del título ejecutivo cuando se encuentre prescrita la acción ejecutiva

iv. Casación en la forma de oficio

v. Declaración de oficio de la incompetencia absoluta 12. Base de la Responsabilidad

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i. Común: no es base de la jurisdicción, por ser consecuencia de los actos del individuo como particular. Generalmente alteran la competencia por obra del fuero.

ii. Disciplinaria: la hace valer el superior jerárquico. iii. Política: “Notable Abandono de Deberes”

A- Afecta sólo a los tribunales superiores

B- Se discute el alcance de la expresión: amplia (incluye la errónea apreciación de la ley) o restringida (sólo se refiere a infracción de deberes adjetivos).

C- Diputados: no menos de 10 ni más de 20. D- Senado resuelve como jurado

iv. Ministerial

A- Cohecho, denegación o torcida administración de justicia, falta de observancia en materia sustancial de las leyes que reglan el procedimiento y en general toda prevaricación.

B- No se aplican a los miembros de la Corte Suprema: (1) denegación o torcida administración de justicia, (2) falta de observancia en materia sustancial de las leyes que reglan el procedimiento.

C- El conocimiento para hacer efectiva esta responsabilidad se entrega a Tribunales Unipersonales de Excepción.

D- Se clasifica en responsabilidad ministerial penal y civil (se discute si procedería sin la comisión de un delito ministerial). E- Se establecen determinados mecanismos para resguardar el

ejercicio de la jurisdicción:

a. Querella de capítulos: procedimiento previo de admisibilidad para la Responsabilidad Penal. No existe para la R. Civil. Se discute su tramitación (incidental; Prof. Mosquera se lo niega por no existir lo principal). b. La causa que originó la eventual Responsabilidad

ministerial, debe haber terminado por sentencia ejecutoriada.

c. No puede deducirse la demanda por dicha Responsabilidad, sin haber hecho valer los recursos que la ley franquea para reparar el agravio.

d. La acusación sólo podrá hacerse valer dentro de los 6 meses siguientes a la notificación de la sentencia en el juicio en que se generó la responsabilidad ministerial. F- La responsabilidad civil y la penal ministerial, no afectan la cosa

juzgada de la sentencia. 13. Base de la Autogeneración incompleta

a. Referido al sistema de nombramiento y designación de jueces

b. Intervención de los 3 poderes en el nombramiento de algunos de los jueces:

i. Los ministros y Fiscales de la Corte Suprema: nombrados por el Presidente, eligiéndolos de una nómina (quina) que la misma Corte Suprema propone, y con la aprobación de 2/3 del Senado.

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ii. Miembros de la Corte Suprema:

A- Abogados ajenos a la administración de justicia: concurso público de antecedentes

a. 15 años de título de abogado

b. Destacada participación en la actividad profesional o universitaria

B- Proveniente del Poder Judicial:

a. 1 lugar es ocupado por el ministro más antiguo de la Corte de Apelaciones que figure en la lista de méritos b. Los otros 4 deben figurar conforme a sus

merecimientos

iii. Ministros y Fiscales Corte de Apelaciones: designados por el Presidente por propuesta en terna de la Corte Suprema.

iv. Jueces de Letras: designados por el Presidente dentro de la terna propuesta por la Corte de Apelaciones.

c. Existencia de 3 estados en que se puede encontrar el juez: i. Calidad de propietario

ii. Calidad de interino: mientras se nombra al propietario iii. Calidad de suplente

14. Base de la Continuatividad: siendo una función pública, debe proveerse continuamente, lo cual se logra por 2 instituciones

a. Subrogación

i. Para que opere en colegiados es necesario que falte todo el tribunal. En caso de faltar sólo 1, opera la integración.

ii. Falta el juez: A- Muerte B- Enfermedad

C- Permiso Administrativo D- Implicancia o recusación

E- No está en su despacho a la hora iii. Subrogación en los distintos tribunales:

A- Jueces de garantía: por otro del mismo juzgado-por el juez letrado con competencia común-por el secretario-juez de garantía más cercano-juez letrado más cercano o secretario- juez de garantía de la comuna de la Corte de Apelaciones más cercana.

B- TJOP: miembro del mismo tribunal- miembro de un TJOP de la jurisdicción de la misma Corte de Apelaciones- juez de garantía que no participó en investigación- juez de TJOP de la Corte de Apelaciones más cercana o j. garantía de la misma. En caso de no aplicarse las normas anteriores, se suspende juicio oral hasta que norma pueda ser aplicable.

C- J. Letras: secretario abogado- secretario abogado de la misma comuna, del otro juzgado- si existen más de 2 juzgados de letras, se subrogan en orden numérico- si en la comuna hay 1 juez de letras, se subroga por el defensor público.

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D- Corte de Apelaciones: si en una sala no quedan ministros hábiles, se difiera a otra sala del tribunal. Si afecta a todos los miembros de la Corte de Apelaciones, pasa a la Corte de Apelaciones que debe subrogar.

E- Corte Suprema: cuando no puede funcionar por inhabilidad de la mayoría o totalidad de los miembros, se deberán subrogar por los ministros de la Corte de Apelaciones Santiago. b. Integración

i. Reemplazo de alguno o algunos de los Ministros de los Tribunales Colegiados que estén impedidos o inhabilitados.

ii. Corte de Apelaciones: Miembros no inhabilitados del mismo tribunal – fiscales - abogados integrantes (nombrados cada año por el Presidente de la República). No puede integrarse una Sala por mayoría de abogados integrantes. Se puede recusar a los abogados integrantes sin expresión de causa.

iii. Corte Suprema:

A- Afecta la inhabilidad a menos de la mayoría de los miembros de la Corte Suprema o de sus Salas: Ministros no inhabilitados-Fiscal-Abogados Integrantes (designados cada 3 años por el Presidente de la República). No puede integrarse una Sala por mayoría de abogados integrantes.

B- Afecta más de la mayoría de los miembros de la Corte Suprema: se integrará por ministros de la Corte de Apelaciones Santiago, según orden de antigüedad.

15. Base de la Publicidad a. RG: publicidad b. Excepciones:

i. Secreto Absoluto: para las partes y terceros A- Sumario Criminal

- NSPP: secreto relativo. El Fiscal puede determinar en ciertos casos el secreto de la investigación, por no más de 40 días. La publicidad es absoluta respecto de ciertas actuaciones (por ejemplo, declaración del imputado).

B- Acuerdo de los tribunales colegiados ii. Secreto Relativo: para terceros

A- Ciertas causas de familia en que se debe proteger la intimidad B- Adopción

C- Libro de distribución de causas

D- Ciertas actuaciones en el NSPP (por ejemplo, realización de ciertas pruebas)

- Cambio producido en relación a la relación de las causas. Deja de tener el carácter de secreto absoluto, pasando los abogados a tener el derecho de presenciar las relaciones.

16. Base del Grado o jerarquía

a. Es una de las reglas generales de competencia. b. Se toma en cuenta para determinar la competencia.

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c. Se toma en cuenta para el sistema de recursos. 17. Base del Estatuto de los jueces

Regulación como órganos públicos: a. Nombramiento (ya analizado) b. Instalación:

i. Nombramiento ii. Juramento c. Obligaciones

i. Residencia (lugar de asiento del tribunal) ii. Asistencia al despacho1

iii. Ejercicio de funciones

d. Prohibiciones (ejercer abogacía, comprar derechos litigiosos, desempeñarse como árbitro, participar de manifestaciones políticas, entre otras).

e. Honores y prerrogativas de los jueces

i. Tratamiento especial a ciertos tribunales y a ciertos ministros. ii. Lugares en Ceremonias públicas

iii. Exentos de obligaciones de servicio personal

18. Base de la Gratuidad

a. Los jueces por regla general no cobran, salvo los árbitros. b. Las partes deben contar con asesoría letrada

i. Abogados de turno ii. CAJ

iii. Privilegio de Pobreza iv. Defensoría Penal Pública 19. Base de la Competencia común

a. Hoy se tiende a la especialización de la función jurisdiccional 20. Base de la Sedentariedad

a. Excepción: Art. 21 A en relación a los TJOP

B- LOS TRIBUNALES ORDINARIOS

I) JUZGADOS DE GARANTÍA

a. Generalmente colegiados en cuanto a su composición, pero siempre unipersonales en su funcionamiento.

b. Requieren cumplir los requisitos del juez de letras

c. Se clasifican en jueces de comunas o agrupación de comunas, de capital de provincia y de asiento de Corte

d. Competencia:

i. Asegurar los derechos del imputado y demás intervinientes

1 Habilitación del feriado: respecto de ciertas materias: no contenciosos, posesorios, juicios sumarios,

ejecutivos, protestos de cheques. En todo caso deben admitirse a tramitación las demandas de cualquier naturaleza, para el sólo efecto de la notificación.

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ii. Conocer del procedimiento abreviado cuando proceda iii. Conocer del procedimiento simplificado

iv. Infracciones a la ley de alcoholes

v. Ejecución de las sentencias penales y de las medidas de seguridad vi. Dirigir personalmente determinas audiencias

e. Sus resoluciones generalmente son inapelables, salvo:

i. Ponen término al procedimiento, lo suspenden o hacen imposible su prosecución por más de 30 días

ii. Cuando la ley entregue el recurso de apelación.

II) TRIBUNALES DE JUICIO ORAL EN LO PENAL

a. Siempre colegiados en su composición y funcionamiento b. Requisitos: los mismos que el juez de letras

c. El mayor número de jueces que existe en un TJOP es de 27 y el menor es de 3. d. Funcionan en 1 o más Salas de 3 miembros cada una, teniendo un presidente. La distribución entre las salas, se hace por medio de un procedimiento general y objetivo.

e. Sus acuerdos se rigen en cuanto resulte aplicable, por las normas del COT para las Cortes de Apelaciones.

f. Sólo pueden concurrir a la decisión, los jueces que asistieron a la totalidad de la audiencia de juicio oral.

g. Su territorio siempre es una agrupación de comunas.

h. Se clasifican en jueces de comunas o agrupación de comunas, de capital de provincia y de asiento de Corte

i. Competencia:

i. Juicio Oral, en única instancia, ya sea del asunto principal como de los incidentes.

ii. Resuelve de la libertad o prisión preventiva de los acusados puestos a su disposición.

- COMITÉ DE JUECES:

1. Existencia

A) En aquellos juzgados de garantía donde existan más de 3 jueces. B) En todos los TJOP, sin importar el número.

2. Composición

A) En juzgados o TJOP compuestos por 5 miembros o menos: se conforma por todos ellos.

B) En juzgados o TJOP compuestos por más de 5 miembros: por los 5 elegidos por la mayoría del tribunal, durando 2 años. De entre los 5 se elige a un Presidente.

3. Facultades importantes del Comité de Jueces

A) Aprobar el mencionado procedimiento general y objetivo de distribución de causas. B) Designar, de la terna que presenta el Juez Presidente, al administrador.

C) Calificar anualmente al administrador D) Resolver la remoción del Administrador

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E) Designar al personal del tribunal

- JUEZ PRESIDENTE DEL COMITÉ DE JUECES:

Debe velar por el adecuado funcionamiento del juzgado o tribunal, teniendo facultades como: A) Presidir el Comité de Jueces

B) Proponer el procedimiento general y objetivo de distribución de causas C) Presentar terna al Comité para designar al administrador.

- ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS JUZGADOS DE GARANTÍA Y DE LOS TJOP. En Unidades Administrativas:

A) Salas: organización y asistencia de audiencias B) Atención a Público

C) Servicios

D) Administración de Causas

E) Apoyo a testigos y perito: sólo en TJOP

III) JUECES DE LETRAS

a. Requisitos: i. Ser chileno

ii. Tener el título de abogado

iii. Haber cumplido satisfactoriamente el programa de formación para postulantes al Escalafón primario del Poder judicial.

iv. En caso de ser ajeno al Poder Judicial, se requiere haber ejercido la profesión de abogado al menos 1 año (éstos sólo pueden ingresar a ser jueces de letras de comunas o agrupación de comunas y no para los otros 2 tipos).

b. Nombramiento: Presidente de la República, previa propuesta de Corte de Apelaciones

c. Con el NSPP, los jueces de letras dejan de conocer de los asuntos penales, salvo respecto de los delitos cometidos antes de la entrada en vigencia del NSPP y de los cuales siguen teniendo competencia común por el bajo volumen de causas.

d. Existencia de 1 juez de letras al menos en cada comuna.

e. En los juzgados de letras, existe un juez, un secretario y oficiales. f. Competencia:

i. En única instancia

1. Causas civiles y de comercio cuya cuantía no exceda de 10 UTM

ii. En primera instancia

1. Causas civiles y de comercio con una cuantía superior a 10 UTM

2. Actos no contenciosos, sin importar la cuantía, salvo designación de curador ad litem (juez que conoce)

3. Causas civiles en que obre el fuero menor, y cuya cuantía aún no exceda de las 10 UTM (el efecto de este fuero no es cambiar

(19)

el tribunal que conoce, sino la instancia en que se conoce, ya que lo normal sería que lo conociera en única instancia). 4. Causas del trabajo y de familia, cuyo conocimiento no se

entregue a los tribunales especiales, o en que actúe como tribunal con competencia común.

- Jueces de letras de comuna asiento de Corte de Apelaciones: tienen competencia especial para conocer de los Juicios de Hacienda cuando el Fisco sea demandado.

IV) TRIBUNALES UNIPERSONALES DE EXCEPCIÓN

a. Ejercen su competencia en 1ª instancia

b. Son designados por la ley, unidos al cargo que desempeñan o según el turno. c. Son los siguientes:

i. Ministro de Corte de Apelaciones

1. Causas en que obra el fuero Mayor: conoce en 1ª instancia 2. Demandas civiles entabladas contra jueces de letras para hacer

efectiva la responsabilidad ministerial civil ii. Ministro de Corte Suprema

1. Causas entre la Corporación de Ventas del Salitre y Yodo y las empresas adheridas a ellas.

2. Delitos de jurisdicción de los tribunales chilenos, que puedan afectar las relaciones internacionales. Sería el único caso que se mantendría vigente como tribunal unipersonal de excepción en el NSPP.

3. Extradición pasiva

iii. Presidente de Corte de Apelaciones de Santiago

1. Amovilidad de ministros de Corte Suprema o de sus fiscales 2. Demandas civiles entabladas contra Ministros de Corte

Suprema para hacer efectiva la responsabilidad ministerial civil (o contra su Fiscal Judicial)

iv. Presidente Corte Suprema

1. Causas de amovilidad de ministros de Corte de Apelaciones 2. Demandas civiles entabladas contra ministros de Corte de

Apelaciones y sus fiscales para hacer efectiva la responsabilidad ministerial civil

3. Causas de Presa y demás que deban juzgarse conforme al derecho internacional

V) CORTES DE APELACIONES

a. Son 17 Corte de Apelaciones en Chile: i. Arica ii. Iquique iii. Antofagasta iv. Copiapó v. La Serena vi. Valparaíso vii. Santiago viii. San Miguel

(20)

x. Talca xi. Chillán xii. Concepción xiii. Temuco xiv. Valdivia xv. Puerto Montt xvi. Coyhaique xvii. Punta Arenas

b. Requisitos para ser Ministro o Fiscal de Corte de Apelaciones: i. Ser chileno

ii. Tener título de abogado

iii. Haber aprobado programa de perfeccionamiento profesional iv. Tener al menos un año de desempeño continuo como juez letrado c. Nombramiento: Presidente de la República en terna formada por la Corte

Suprema

d. Además de los ministros, están organizados con: i. Fiscales

ii. Relatores iii. Secretarios

iv. Oficiales de Secretaría

e. Funcionamiento de las Cortes de Apelaciones i. Se clasifican en:

1. Funcionamiento Ordinario: funcionan en Pleno. Es la excepción, aún cuando se anuncia como la RG.

2. Funcionamiento Extraordinario: se dará este funcionamiento cuando exista retardo: (causas en estado de tabla+apelaciones que deben verse en cuenta, incluyendo las criminales) / Número de Salas: si resulta un cuociente mayor a 100 existe retardo.

a. Sesionan en Salas de 3 miembros.

b. Integran las salas los fiscales judiciales o los abogados integrantes, sin que éstos puedan ser mayoría.

ii. Funcionan: 1. En Sala 2. En Pleno f. Materias del pleno:

i. RG: asuntos disciplinarios, administrativos y económicos ii. Excepciones: (asuntos que conocerá la sala):

1. Recursos de Queja (la medida disciplinaria, en todo caso, debe ser impuesta por el Pleno).

2. Medidas disciplinarias aplicadas por faltas cometidas mientras la sala está en funciones.

g. Materias de la Sala:

i. RG: asuntos judiciales. ii. Excepciones:

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2. Recursos de Apelación, Casación y consulta entablados contra la resolución del Presidente de la Corte de Apelaciones en primera instancia.

h. Competencia de la Corte de Apelaciones: i. Única instancia y en sala:

1. Recurso de Casación en la Forma dictadas por jueces de letras o árbitros dentro de su jurisdicción

2. Recurso de Nulidad

3. Recurso de Queja contra los jueces de su jurisdicción 4. Extradición activa

5. Solicitudes formuladas de conformidad a la ley procesal, para declarar si concurren las circunstancias que habilitan a la autoridad para negarse a entregar información, salvo que sea de competencia de la Corte Suprema.

ii. Primera Instancia 1. En Sala: a. Recurso de Amparo b. Recurso de Protección c. Querella de capítulos 2. En Pleno a. Desafueros

b. Amovilidad contra jueces de letras iii. Segunda Instancia

1. En Sala:

a. Recursos de Apelación en causas civiles, de familia, del trabajo de actos no contenciosos, conocidas en 1ª por jueces de letras o por uno de sus ministros

b. Apelaciones contra sentencias del juez de garantía c. Consultas

2. En Pleno:

a. Recursos contra resoluciones del Presidente de Corte de Apelaciones de Santiago cuando conoció en 1ª instancia. b. Juicios de amovilidad y demandas civiles, conocidos por el presidente de la Corte de Apelaciones Santiago contra los ministros y Fiscales, por su Responsabilidad Civil. RESUMEN:

- LA CORTE DE APELACIONES FUNCIONA: EN FORMA ORDINARIA (PLENO: ES LA EXCEPCIÓN EN LA PRÁCTICA); EN FORMA EXTRAORDINARIA (SALA, CUANDO EXISTE RETARDO).

- LA CORTE APELACIONES GENERALMENTE CONOCE EN SALA DE LAS CUESTIONES JUDICIALES (EXCEPCIÓN: RECURSO DE QUEJA SE CONOCE EN SALA, SIENDO DISCIPLINARIO) Y EN PLENO DE LAS CUESTIONES RELATIVAS A LAS FACULTADES CONEXAS.

(22)

- LOS RECURSOS (QUEJA, CASACIÓN, NULIDAD, AMPARO Y PROTECCIÓN) SON CONOCIDOS EN SALA.

i. Manera como las Corte de Apelaciones conocen de los asuntos y forma de resolverlos

- Primero se distingue:

a- Asunto requiere tramitación antes de resolverse: corresponderá a la Sala tramitadora (1ª sala cuando sea más de 1)

b- Asunto no requiere de tramitación o está cumplida, la Corte deberá resolver en Sala o Pleno, según corresponda.

- Las Cortes de Apelaciones resuelven:

a- En cuenta: se fallará conforme a la cuenta que da el secretario o el relator, sin que exista fijación de la causa en tabla ni alegato de los abogados.

b- Previa vista de la causa: procederá a fallarlos, luego de que se cumpla con una serie de actos que en conjunto se denominan: VISTA DE LA CAUSA.

- El COT no señala qué materias deben verse de una u otra forma. Se concluye:

A) Asuntos jurisdiccionales: previa vista de la causa, salvo ciertas excepciones, que se ven en cuenta:

a. Apelación de resoluciones que no sea sentencia definitiva, a menos que la parte en el plazo para comparecer en 2ª solicite alegatos

b. Consulta de sentencia definitiva en juicio de hacienda c. Deserción del Recurso de Apelación

d. ONI en Recurso de Apelación

B) Asuntos relativos a las funciones conservadoras, disciplinarias o económicas: en cuenta, salvo ciertas excepciones que se ven previa vista de la causa:

a. Recurso de Queja

b. Recurso de Protección y Recurso de Amparo: tramitación especial - LA VISTA DE LA CAUSA:

A) Notificación del decreto que manda a traer los autos en relación

i. Resolución que concluye la tramitación de un asunto ante la Corte de Apelaciones

ii. Desde ese momento la causa queda en estado de tabla B) Fijación de la Causa en Tabla

i. Los asuntos que quedan en estado de tabla deben incluirse en ella para su vista, según el orden de conclusión en la tramitación (y no del ingreso a la Corte).

ii. Existen causas de gozan de preferencia, anteponiéndose a los otros asuntos, desde que quedan en estado de vista y fallo.

1. Deserción de recursos 2. Juicios sumarios y ejecutivos 3. Alimentos provisionales 4. Recurso de Queja

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iii. El Presidente de cada Corte de Apelaciones debe formar la tabla para la semana siguiente, el último día hábil de cada semana, reservando 1 día para la vista de causas criminales y otro distinto para las de familia. Se debe formar tantas tablas como salas existan.

iv. El Presidente debe formar la tabla, indicando:

1. Individualización de las causas con el nombre de las partes, como aparece en la carátula

2. Señalar día en que deben verse 3. No. De orden que les corresponde

v. NSPP: no se sortea cuando estuviere radicada respecto de recursos de amparo o apelaciones relativos a la libertad del imputado y otras medidas cautelares.

vi. La tabla se fija en lugar visible vii. Agregación extraordinaria:

1. Apelaciones de prisión preventiva u otras medidas cautelares

2. Recurso de Amparo C) Instalación del Tribunal

i. Debe ser realizada por el Presidente de la Corte de Apelaciones, levantando acta con los asistentes y con los inasistentes.

ii. Retardo de la vista: la vista debe realizarse en el orden de la tabla, pudiendo verse alterado, por la existencia de causas preferentes o cuando los abogados tienen otra vista o comparecencia.

1. Causas preferentes:

a. Aquellas cuya vista quedó interrumpida el día anterior b. Causas agregadas: preferencia especial, pudiendo verse

antes que la tabla ordinaria (Recursos de Amparo y Protección, por ejemplo).

iii. Suspensión de la vista: la causa no será vista el día fijado para este efecto: 165 CPC

1. Impedirlo el examen de las causas colocadas en lugar preferente o la continuación de la vista de las de días anteriores

2. Faltan miembros suficientes del tribunal

3. Muerte del abogado patrocinante, del procurador o del litigante que gestiona por sí el pleito

4. Muerte del cónyuge o de alguno de los descendientes o ascendientes del abogado defensor, ocurrida dentro de los 8 días anteriores al designado para la vista

5. Por solicitarlo alguna de las partes o pedirlo de común acuerdo los procuradores o sus abogados

a. Sólo por una vez de común acuerdo

b. Sólo 2 veces en el proceso, cualquiera sea el número de litigantes

c. No procede el derecho a suspenderlo respecto del recurso de amparo

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d. El escrito que solicita la suspensión debe presentarse hasta las 12 horas del día hábil anterior a la audiencia, pagando las correspondientes estampillas.

6. Por tener alguno de los abogados otra vista o comparecencia a la cual asistir el mismo día o ante otro tribunal.

7. Por ordenarlo así el tribunal. iv. Suspensión de la vista en el NSPP:

1. Se prohíbe la suspensión de la vista de un recurso por falta de integración de un tribunal.

2. Si fuere necesario, se suspenderá la vista de los recursos civiles, para que se integren a la sala los no inhabilitados.

3. Si existen sujetos privados de libertad, sólo se suspende por muerte del abogado del recurrente, del cónyuge o de alguno de sus ascendientes o descendientes, ocurrida dentro de los 8 días anteriores al designado para ver el recurso.

4. En los otros casos, puede suspenderse sólo si así lo solicita el recurrente o los demás intervinientes de común acuerdo.

D) Anuncio

i. Llegado el momento de iniciarse la vista de la causa, se anuncia este hecho, por medio de la colocación del respectivo número de orden en lugar conveniente, hasta pasar al siguiente asunto.

ii. Las que se ordenan tramitar, las suspendidas y las que por cualquier motivo no hayan de verse, se anuncian antes de comenzar la relación de las demás.

iii. La audiencia se prorrogará si fuera necesario, hasta ver la última de las causas que resten en tabla.

iv. Los abogados que quieran alegar, deben anunciarse personalmente con el relator, antes del inicio de la audiencia en que deba verse la causa. E) Relación

i. El relator debe cumplir, luego de anunciada la causa, una serie de obligaciones:

1. Si el tribunal estuviera integrado por personas que no figuran en el acta, debe comunicarlo a las partes, para que éstas hagan valer sus implicancias o recusaciones.

2. Dar cuenta al tribunal de todo vicio u omisión sustancial que notare en el proceso.

3. Dar cuenta de las faltas o abusos que pudieran dar lugar al ejercicio de las facultades disciplinarias.

ii. Relación propiamente tal: exposición oral y sistemática para informar suficientemente al tribunal del asunto que debe resolverse.

iii. Hoy deja de ser un trámite de absoluto secreto, pudiendo los abogados que se hubieren anunciado, asistir a la relación.

iv. No está contemplada en el NSPP. F) Alegatos

i. Defensas orales que pueden hacer los abogados habilitados para el ejercicio de la profesión (y los postulantes).

ii. Se prohíbe la presentación de defensas escritas o leer, sin perjuicio de la entrega de minutas.

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iii. Sólo puede alegar 1 abogado por parte. Cuando son muchos apelantes, alegan según el orden de interposición de la apelación. Cuando son muchos apelados, en orden alfabético.

iv. Ante Corte de Apelaciones: media hora por abogado, por RG. v. R. Casación forma: 1 hora

vi. R. Casación Fondo: 2 horas

- Al fin de los alegatos, se entiende terminada la vista de la causa.

- La vista de la causa es un trámite esencial de la 2ª instancia, cuya omisión puede acarrear la casación en la forma. Se le asimila con la citación para oír sentencia en 1ª instancia.

- Finalizada la vista de la causa, puede: a. Ser fallada de inmediato

b. Quedar en acuerdo, en los siguientes casos: i. Se decreta medida para mejor resolver ii. El tribunal manda a informar en derecho

iii. El tribunal decide dejarla en acuerdo para un mejor estudio - Deberá ser fallada:

a. Causas civiles: no más allá de 30 días, cuando queda en acuerdo por petición de varios ministros, o 15 días cuando sólo fue 1 ministro

b. NSPP: la RG es que se pronuncie la sentencia inmediatamente, salvo que el tribunal comunique la hora y el día en que se les hará saber a los intervinientes.

RESUMEN:

LA CORTE DE APELACIONES RESUELVE:

A. EN CUENTA: GENERALMENTE LAS CUESTIONES NO

JURISDICCIONALES (EXCEPCIÓN: EL RECURSO DE QUEJA AÚN SIENDO NO JURISDICCIONAL SE VE PREVIA VISTA DE LA CAUSA; LOS RECURSOS DE PROTECCIÓN Y AMPARO SE VEN CON TRAMITACIÓN ESPECIAL)

B. PREVIA VISTA DE LA CAUSA: GENERALMENTE LAS CUESTIONES

JURISDICCIONALES (HAY CUESTIONES QUE SIENDO JURISDICCIONALES, SE VEN EN CUENTA, COMO LAS ONI´S EN RECURSO DE APELACIÓN). LOS TRÁMITES DE LA VISTA DE LA CAUSA SON:

a. Notificación del decreto que manda traer los autos en relación b. Fijación de la causa en tabla

c. Instalación del tribunal (puede existir retardo o suspensión de la vista) d. Anuncio

e. Relación f. Alegatos

j. Acuerdos de las Cortes de Apelaciones i. Intervinientes:

(26)

1. No pueden concurrir los jueces que no concurrieron a la vista de la causa

2. Si el juez cesó en sus funciones o está física o moralmente impedido queda relevado

3. Si antes del acuerdo fallece, es destituido o jubila: se procede a la nueva vista.

4. Si antes del acuerdo, un juez presente en la vista se imposibilita por enfermedad, se procede a una nueva vista cuando dicho juez no pueda comparecer dentro de los 30 días.

5. No se procede a una nueva vista, cuando el fallo fue acordado con el voto conforme de la mayoría total de los jueces.

ii. Forma de alcanzar el acuerdo (secretos) 1. 1º se resuelven las cuestiones de hecho 2. Luego las de derecho

3. Las resoluciones parciales se toman de base en las finales 4. Se vota en orden inverso a la antigüedad

5. Hay acuerdo: mayoría legal sobre la parte resolutiva del fallo y sobre 1 fundamento al menos de apoyo de cada uno de los puntos del fallo: considerandos.

iii. Discordia de votos: 1. En sede civil:

a. Debe votarse cada opinión por separado, excluyendo la que reúne menor numero de votos, hasta obtener mayoría legal

b. Si hay 2 con menor número de votos, se debe votar cuál se excluye.

c. Si no aplican estas normas, se debe llamar a cuantos ministros sean necesarios para formar mayoría, quedando el tribunal conformado por número impar. 2. NSPP: en las causas que suban a la Corte de Apelaciones, se

deben seguir las normas de los TJOP para los acuerdos.

- Luego de obtenerse el acuerdo, debe procederse a la designación de un ministro redactor. Se menciona en la sentencia.

VI) CORTE SUPREMA

a. Detentador de la superintendencia directiva, correccional y económica de la generalidad de los tribunales de la República, salvo:

i. Tribunal Constitucional

ii. Tribunal Calificador de Elecciones iii. Tribunales Regionales Electorales b. Se compone de 21 ministros:

i. 5 abogados extraños al PJ ii. 16 provenientes del PJ

c. Requisitos para ser ministro de Corte Suprema: i. Ser chileno

ii. Tener el título de Abogado

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iv. 15 años de abogado y actividad profesional o universitaria destacada: cuando se trate de abogados ajenos al PJ.

d. Nombramiento: Por el Presidente de la República, siendo elegidos de una quina que propone la Corte Suprema, con acuerdo del Senado.

e. Tiene un Presidente, que dura 2 años.

f. Tiene 1 fiscal, 1 secretario, 1 pro secretario y 8 relatores. g. Su sede está en la Capital de la República.

h. Funcionamiento:

i. Ordinario: 3 Salas y Pleno ii. Extraordinario: 4 Salas y Pleno.

Es la propia Corte Suprema la que decide el funcionamiento en una u otra forma. Siempre ha funcionado en funcionamiento EXTRAORDINARIO

i. Las Salas deben funcionar con 5 miembros al menos, y el pleno con 11 miembros al menos.

j. Las Salas las preside el ministro más antiguo, salvo presencia del Presidente de la Corte Suprema.

k. Desde 1995, se impone el funcionamiento en Salas Especializadas. l. Funcionamiento ordinario:

i. 1ª Sala Civil ii. 2ª Sala Penal

iii. 3ª Sala Constitucional y contenciosa administrativa

m. Funcionamiento Extraordinario: Apelaciones de protecciones de Sur a Norte i. 1ª Sala Civil (apelaciones de las protecciones de Cortes Temuco,

Valdivia, Puerto Montt, Coyhaique y Punta Arenas).

ii. 2ª Sala Penal (apelaciones de las protecciones de Cortes Rancagua, Talca Chillán y Concepción)

iii. 3ª Sala Constitucional (apelaciones de las protecciones de Cortes Santiago y San Miguel)

iv. 4ª Sala Laboral (apelaciones de las protecciones de Cortes Valparaíso, La Serena, Copiapó, Antofagasta, Iquique y Arica).

n. Competencia del Pleno: i. Apelaciones y desafueros

ii. Apelaciones en juicios de amovilidad, conocidos en 1ª por Corte de Apelaciones o por Presidente de Corte Suprema

iii. Reclamación por pérdida de la nacionalidad

iv. Ejecución de facultades, administrativas, disciplinarias y económicas v. Informar acerca de la modificación de la LOC sobre organización y

atribuciones de los tribunales

vi. Error judicial: Responsabilidad del Estado Juez

vii. Concesión o revocación de la libertad condicional, en casos de presidio perpetuo calificado.

o. Competencias de las Salas: i. Casación en el fondo

(28)

iii. Ciertos recursos de nulidad, por causales legalmente establecidas (competencia per saltum).

iv. Apelaciones de los recursos de amparo y de protección v. Recurso de Revisión

vi. Recursos de Queja

vii. Determinación si procede la negativa de la autoridad, cuando se haya negado por afectar a la seguridad nacional.

p. Asuntos de competencia privativa de la Corte Suprema: i. Recurso Casación en el Fondo

ii. Recurso de Revisión

iii. Ejercicio de la superintendencia directiva, correccional y económica q. Formas de tramitar los asuntos:

i. Aplicación de las normas de las Cortes de Apelaciones: se sigue el criterio: RG: los asuntos jurisdiccionales se ven previa vista de la causa y los asuntos que no son jurisdiccionales, se ven en cuenta.

ii. Sin embargo, se diferencian en que:

1. El presidente de la Corte Suprema es el encargado de dictar los decretos y providencias de mera sustanciación (en Corte de Apelaciones podía ser cualquier ministro).

2. El Presidente asigna los asuntos a cada una de las Salas: no hay sorteo.

C- LOS TRIBUNALES ESPECIALES

I) TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

a. Requisitos:

i. 15 años de título de abogado

ii. Destacada participación en actividad profesional, universitaria o pública iii. No estar impedido para ser juez

b. 10 miembros:

i. 3 nombrados por el Presidente

ii. 4 nombrados por el Congreso (2 directamente por el Senado y 2 a proposición de la Cámara de Diputados)

iii. 3 nombrados por la Corte Suprema

c. Duran 9 años en sus cargos, sin poder ser reelegidos

d. Funciona en Pleno (8 miembros como mínimo) o en Sala (4 como mínimo) e. Siempre debe resolverse en pleno:

i. Control de constitucionalidad de las leyes: represivo, preventivo, general y especial.

ii. Constitucionalidad de la convocatoria a plebiscito

iii. Emisión del informe sobre la declaración de inhabilidad y fundamento de renuncia del presidente.

f. Se encuentra excluido de la superintendencia de la Corte Suprema. g. Conoce, entre otras cosas, de las contiendas entre autoridades políticas o

administrativas y los tribunales inferiores de justicia.

(29)

a. Se entienden aplicables, en lo que resultan compatibles, las normas de los juzgados de garantía y de los TJOP: comité de jueces, juez presidente, administración.

b. Requisitos: juez de letras.

c. Pueden ser colegiados en composición, pero siempre unipersonales en funcionamiento.

d. Los que pertenezcan a la misma jurisdicción de la Corte de Apelaciones, pueden decretar medidas a efectuarse dentro de dicha jurisdicción.

III) JUZGADOS DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL

a. Pueden ser colegiados en composición, pero siempre unipersonales en funcionamiento.

b. Requisitos: juez de letras.

c. Tienen competencia especial: cobranza laboral y previsional

IV) JUZGADOS DEL TRABAJO

a. Pueden ser colegiados en composición, pero siempre unipersonales en funcionamiento.

b. Requisitos: juez de letras.

c. Tienen competencia especial: materias laborales.

V) JUZGADOS MILITARES

a. TRIBUNALES MILITARES EN TIEMPO DE PAZ

i. 1ª instancia: Juzgados institucionales con una asesoría letrada que no es vinculante. Los procesos los instruye el Fiscal respectivo.

ii. 2ª instancia: Cortes Marciales:

1. Del Ejército, Fuerza Aérea y Carabineros: Asiento en Santiago: 2 ministros de la Corte de Apelaciones Santiago, Auditores de las instituciones mencionadas.

2. De la Armada: Asiento en Valparaíso: 2 ministros de Corte de Apelaciones Valparaíso, Auditor General de la Armada y un oficial general en servicio activo.

iii. Corte Suprema: le corresponde conocer de causas militares en los recursos de casación, queja, revisión, entre otras, respecto de las resoluciones de las Cortes Marciales.

b. TRIBUNALES MILITARES EN TIEMPO DE GUERRA

i. No se limitan al caso de haber sido declarada oficialmente.

ii. Es ejercida por los Generales en Jefe o Comandantes superiores de plazas o fortalezas sitiadas o bloqueadas.

iii. Conocimiento en única instancia: Consejo de Guerra: auditor más vocales

iv. Pasan a estar bajo la superintendencia de la Corte Suprema.

VI) JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL

a. En ciudades cabeceras de provincia y comunas que tengan entrada anual superior a 30 sueldos vitales anuales. En las demás, las ejerce el Alcalde.

(30)

c. Son unipersonales.

d. Dejaron de tener competencia penal.

e. Son designados por la Municipalidad, en terna propuesta por Corte de Apelaciones.

VII) TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA

a. Su superior es la Corte Suprema.

b. Su misión es prevenir, corregir y sancionar los atentados a la libre competencia. c. Integración: 5 miembros:

i. 3 abogados: 1 de los cuales será su Presidente

ii. 2 licenciados o con post grados en ciencias económicas d. Designación:

i. Presidente abogado: Presidente de la República de una nómina de 5 confeccionada por la Corte Suprema, previo concurso.

ii. 4 restantes:

1. Uno de cada área (2): nombrados por el Consejo del Banco Central

2. 2 por el Presidente de la República. e. Sus miembros duran 6 años en el cargo

f. El quórum mínimo de funcionamiento es de 3 miembros

g. Contra sus resoluciones sobre las materias del art. 26 cabe el recurso de reclamación ante la Corte Suprema (excepción). Contra las demás resoluciones: reposición.

D- LOS TRIBUNALES ARBITRALES

1. Regulación:

a. Título IX COT

b. Procedimiento del Juicio Arbitral (628 a 644 CPC) c. Procedimiento de Juicio de Partición

d. Ley 19.971 sobre arbitraje comercial internacional 2. Naturaleza Jurídica del Arbitraje:

a. Teoría contractualista: el origen del arbitraje está en la Autonomía de la voluntad.

b. Teoría Publicista: las partes sólo se limitan a nombrar un árbitro, siendo la ley la que otorga dicha posibilidad.

c. Teoría Mixta: razón mediata e inmediata.

3. Árbitros: jueces nombrados por las partes o por la autoridad judicial en subsidio, para la resolución de un asunto litigioso.

4. Clases:

A- Árbitros de Derecho:

a. Fallan conforme a derecho

b. Tramitan conforme a la naturaleza de la acción deducida a su conocimiento, según las normas de los jueces ordinarios

(31)

a. Falla obedeciendo conforme a su prudencia y equidad

b. En el procedimiento debe seguir las normas que las partes le hubieren dado, y si éstas nada dijeron, las normas mínimas del CPC:

i. Oír a las partes

ii. Agregar al proceso los instrumentos que se le presenten C- Árbitros Mixtos

a. Falla como el árbitro de derecho b. Tramita como el arbitrador 5. Requisitos para ser árbitro:

a. Mayoría de edad, salvo los abogados menores de edad b. Tener libre disposición de los bienes

c. Saber leer y escribir

d. Ser abogado, para ser árbitro de derecho 6. No pueden ser árbitros

a. Personas que litigan como partes en el conflicto, salvo en partición

b. Juez que conoce de la causa, salvo cuando el nombrado esté implicado o recusado

c. Fiscales Judiciales d. Notarios

7. En Chile sólo pueden ser árbitros las personas naturales. 8. Número de árbitros:

a. Las partes pueden designar los que estiman convenientes

b. Siempre las partes deben estar de acuerdo en la designación del árbitro c. La justicia ordinaria, cuando le toca nombrar, sólo puede nombrar 1. 9. Acuerdos de los árbitros

a. Tercero en discordia: las partes designan a un 3º que concurre con los demás árbitros para solucionar la indecisión.

b. Sin el 3º en discordia o sin que éste llegue a solución:

i. Arbitraje voluntario en que procede apelación: se eleva el asunto al tribunal de alzada

ii. Arbitraje voluntario sin apelación: se deja sin efecto el compromiso y las partes deben nombrar otro árbitro o acudir a los tribunales ordinarios

iii. Arbitraje forzoso sin apelación: se deben nombrar nuevos árbitros iv. Arbitraje forzoso, con apelación: se elevan los antecedentes al

tribunal de alzada.

10. Personas facultadas para nombrar árbitros:

a. Capaces e incapaces por medio de sus Representantes legales: árbitro de derecho

b. Capaces: arbitrador

c. Capaces y Representante legal con autorización judicial por motivos de manifiesta conveniencia: mixto

Referencias

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