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Clasificaciones de los incidentes: i Tramitación

In document Todo Procesal Resumido (página 136-140)

MEDIDAS CAUTELARES

RETENCIÓN Establecido por la ley en casos

E. Clasificaciones de los incidentes: i Tramitación

1. Ordinarios 2. Especiales: a. Acumulación de Autos b. Cuestiones de competencia c. Privilegio de pobreza d. Implicancias y recusaciones e. Costas

f. Abandono del procedimiento g. Desistimiento de la demanda ii. Relación con la cuestión principal:

1. Conexos

2. Inconexos: pueden rechazarse de plano iii. Origen:

1. Previos: nacen de un hecho anterior o coetáneo al inicio juicio, debiendo promoverse antes de cualquier gestión.

2. Coetáneos: originados de un hecho acontecido durante el curso del juicio, debiendo promoverse tan pronto como el hecho llegue a conocimiento de la parte respectiva.

- Los opuestos en forma extemporánea, deben rechazarse de plano, salvo cuando: A. Digan relación con hechos que anulan el proceso; o

B. Se refieran a una circunstancia esencial para la marcha o ritualidad del juicio. iv. Contenido

1. Versan sobre el fondo del asunto

2. Versan sobre el procedimiento: anulan al proceso o se refieren a circunstancias esenciales para la marcha o ritualidad

v. Efecto de su interposición y cuaderno en que se tramitan

1. De previo y especial pronunciamiento: paralizan la causa principal, tramitándose en el cuaderno principal.

2. Sin que revistan el carácter de previo y especial pronunciamiento: no suspenden el curso de la causa principal, debiendo sustanciarse en cuaderno separado.

- Determinación del carácter de un incidente:

A. Si el legislador lo establece con carácter de previo y especial pronunciamiento, el tribunal debe respetarlo:

a. Competencia

b. Excepciones dilatorias

B. Si no se establece regla especial, el tribunal debe resolverlo caso a caso. Se debe solicitar al tribunal que se pronuncie acerca del carácter del incidente.

C. La ley en ciertos casos determina que ciertos incidentes no tienen carácter de previo y especial pronunciamiento:

a. Nulidad de lo obrado por fuerza mayor o falta de emplazamiento b. Privilegio de pobreza

c. Entre otros

vi. Según la forma en que debe resolverse el incidente

1. Previa tramitación: sólo puede fallarse luego de haberse conferido traslado a la parte, y de recibido el incidente a prueba, si ello procede.

2. Pueden resolverse de plano:

a. Pueden rechazarse de plano: i. Inconexos

ii. Aquél respecto de un hecho nacido antes del juicio o de su inicio, cuando se hubiere hecho valer antes cualquier gestión.

iii. Aquél que surge de un hecho y que no es promovido tan pronto como el hecho llega a conocimiento de la parte.

iv. Cuando no se hizo valer simultáneamente con otro existente y hecho valer antes.

v. Cuando no se ha consignado, en los casos en que procede la consignación.

b. Pueden resolverse (acogerse o rechazarse) de plano:

i. Aquellos que se basan en hechos que constan en el proceso

ii. Aquellos que se basan en hechos de pública notoriedad.

- Debe consignarse estos motivos en la resolución.

vii. Según la obligatoriedad de la condena en costas: es obligatorio condenar en costas al que promueva un incidente dilatorio que no obtenga resolución favorable. Se discute la expresión de “incidente dilatorio”: hay quienes que dicen que son todos los de previo y especial pronunciamiento. Hay otros que no lo extienden a todos los de previo y especial pronunciamiento.

III. TRAMITACIÓN DE LOS INCIDENTES ORDINARIOS A. Formas de promoverse un incidente

a. Solicitud o demanda incidental

b. Cuando el tribunal decreta que una actuación debe ser decretada con audiencia. En este caso se genera de inmediato un incidente. Ej. Solicitud para rendir prueba fuera de Chile.

c. Cuando el legislador establece que ciertas solicitudes se tramitan incidentalmente.

d. En caso que se deduzca oposición respecto de una actuación decretada con citación. Las actuaciones decretadas de esta forma, no dan siempre origen a un incidente, sino sólo cuando exista oposición.

B. Oportunidad para promover los incidentes:

a. 1ª instancia: desde la notificación de la demanda hasta la notificación de la resolución que cita a las partes para oír sentencia.

b. 2ª instancia: hasta la vista de la causa.

Excepción: incidente de nulidad de todo lo obrado: se podrá hacer valer luego de la citación para oír sentencia. Incluso cuando se trate de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, podrá hacerse valer durante el cumplimiento incidental de la sentencia.

C. Reglas relativas a la oportunidad para promover los incidentes

a. El incidente que nace por hecho anterior al juicio o que es coexistente con su principio, deberá promoverse antes de realizar cualquier gestión.

b. Incidente originado por hecho acontecido durante el juicio: promoverse tan pronto como el hecho llega a conocimiento de la parte respectiva.

c. Si concurren simultáneamente distintas causas para la promoción de incidente: todos de 1 vez.

- En caso de ser extemporáneos por las causas anteriores, el tribunal los rechazará de plano, salvo en caso que anulen el proceso o que se trate de una circunstancia esencial para la ritualidad o marcha del juicio.

d. Incidente de nulidad procesal: 5 días desde que aparece o se acredite que el que debía reclamarlo, conoció del vicio, salvo incompetencia absoluta del tribunal. e. Rebelde: incidente de nulidad de todo lo obrado en su rebeldía por fuerza

mayor, dentro de 3º día contado desde que cesó el impedimento y pudo hacerse valer.

f. Litigante rebelde a quien no se le ha notificado las providencias, por falta de la notificación o por defecto en las mismas: puede promoverse incidente de nulidad de todo lo obrado, dentro de 5º día desde que aparece que tuvo conocimiento personal del juicio.

D. Restricciones del legislador a fin de que los incidentes no se utilicen con fines dilatorios:

a. Oportunidad y forma para rendirlos: facultad de rechazar de plano los extemporáneos, salvo que anulen el proceso o que se trate de aquellos esenciales para la marcha o ritualidad.

b. Obligatoriedad de la condena en costas para el que promueve y pierde incidente dilatorio. Cuando no son dilatorios, es posible que el tribunal los exima de dicho pago.

c. Consignación previa y obligatoria para promover nuevos incidentes, para la parte que promovió y perdió 2 o más incidentes anteriormente. Cuando el tribunal rechaza el 2º deberá establecer la suma de la consignación para el caso de querer promoverse otro. En caso de nueva promoción y nueva pérdida, la consignación va a beneficio fiscal.

i. Sin la consignación, se tienen por no interpuestos

ii. Nunca pueden revestir el carácter de previo y especial pronunciamiento iii. El mandatario judicial o abogado del que goza del privilegio de

pobreza, podrá ser multado su existe mala fe o propósitos dilatorios

E. PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE LOS INCIDENTES

a. Es un procedimiento concentrado que comprende las 3 fases comunes a todo procedimiento: discusión, prueba y fallo. Las 2 primeras pueden ser eventuales, toda vez que le tribunal en ciertos casos puede pronunciarse de plano y toda vez que el tribunal puede estimar que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos.

b. Fases

i. DISCUSIÓN

1. Ante la solicitud que lo genera, el tribunal podrá: a. Rechazarlo de plano

b. Resolverlo de plano c. Admitirlo a tramitación

i. Confiere traslado a la otra parte por 3 días, para que ésta responda a la solicitud de la contraparte que promueve el incidente.

ii. La resolución que confiere traslado es un decreto, providencia o proveído, que se notifica por el estado diario.

iii. El plazo de 3 días, es legal, fatal, discontinuo e improrrogable. No cabe que se aumente por tabla.

iv. Frente al traslado, la contraparte, puede:

1. Allanarse o no controvertir los hechos (no será necesario recibir el incidente a prueba)

2. Permanecer inactivo

3. Reaccionar haciendo valer circunstancias de hecho y derecho que estime pertinentes.

ii. PRUEBA DEL INCIDENTE

1. La resolución que recibe el incidente a prueba, el término probatorio y la recepción de prueba, se rige por las normas del juicio ordinario, con las siguientes excepciones:

a. La resolución que recibe el incidente a prueba fija puntos de prueba (y no los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, como la resolución que recibe la causa a prueba). Por ello, no es necesario presentar minutas sobre los puntos de prueba en la prueba testimonial.

b. Se notifica por el estado diario (y no por cédula como en el juicio ordinario).

c. Hay quienes sostienen que no cabría la apelación contra la resolución que recibe el incidente a prueba.

d. El término probatorio es de 8 días (y no 20).

e. La nómina de testigos (sin la minuta, por lo ya dicho), debe presentarse dentro de los 2 primeros días del término probatorio).

f. Es facultativo conceder el término probatorio extraordinario, sin que pueda extenderse más allá de 30 días desde que se recibe el incidente a prueba.

g. El término probatorio es fatal para proponer y rendir todos los medios de prueba.

h. Se pueden llegar a aplicar los términos especiales, por su carácter general, pese a que no se consignan expresamente a propósito de los incidentes.

iii. FALLO DEL INCIDENTE

1. No se contempla la fase de observación a la prueba, ni tampoco la citación a oír sentencia.

2. Se fallan inmediatamente, a más tardar dentro de 3º día, desde que vence el término de prueba.

3. La resolución será un auto o una interlocutoria de 1º grado. F. Incidentes en 2ª instancia

a. Las cuestiones accesorias suscitadas en el curso de la apelación se fallan de plano por el tribunal o se tramitan como incidentes. Optando por tramitarlas como incidentes, es posible que pueda fallarlas en cuenta u ordenar que se traigan los autos en relación.

b. Se dictan como resoluciones inapelables.

IV. NULIDAD PROCESAL, FORMA DE HACERLA VALER

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