MEDIDAS CAUTELARES
E INCIDENTE DE NULIDAD PROCESAL
G. Tramitación de la solicitud: a Escrito:
i. Mencionar motivos en que se funda
ii. Ofrecer la información para acreditar los motivos que justifican su otorgamiento
b. De la solicitud se da traslado a la contraparte y ella puede oponerse, generándose el incidente
c. Se podrá oír a los funcionarios judiciales a quienes haya de afectar. d. Se toman en cuenta las condiciones del sujeto para determinar si procede. e. La sentencia que se pronuncia sobre el privilegio de pobreza produce
cosa juzgada PROVISIONAL, debido a que podrá modificarse o dejarse sin efecto si cambian las circunstancias que se tuvieron en cuenta para su otorgamiento o denegación.
IX. EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA
A. Conocemos la distinción entre:
a. Retiro: antes de la notificación al demandado, como acto material, dejándose constancia en el libro de ingresos del tribunal.
b. Modificación: hasta la contestación, siendo una nueva demanda y corriendo el plazo de la primitiva hasta el vencimiento contado desde la nueva.
c. Desistimiento: desde que es notificada.
B. Desistimiento de la demanda: acto jurídico unilateral del demandante, que se puede llevar a cabo desde que es notificada la demanda y en cualquier estado del juicio, y que
tiene por objeto renunciar a la pretensión hecha valer en la demanda y poner término al procedimiento, a fin de que el tribunal dicte una resolución, luego de tramitado el incidente respectivo.
C. Puede hacerse valer desde que ha sido notificada la demanda, debido a que sólo en ese instante existe el proceso en el cual se renunciará a la pretensión deducida.
D. Oportunidad: desde que ha sido notificada la demanda y en cualquier estado del juicio (1ª o 2ª instancia e incluso en casación).
E. Sujeto: es un acto del demandante, debido a que importa la renuncia a una pretensión hecha valer por él. El reconviniente igualmente puede desistirse, existiendo una tramitación distinta. El mandatario judicial requiere de facultad especial, sea cual sea el estado o la instancia en la cual se ejerza y aún cuando el CPC sólo la requiera para la deducida en 1ª instancia, debido a que en todo caso será un acto de disposición.
F. Tramitación
Debe conferirse traslado del desistimiento de la demanda al demandado, el cual podrá:
a. No evacuar traslado conferido, guardando silencio: transcurrido el plazo de 3 días, el tribunal deberá pronunciarse.
b. Oponerse al desistimiento solicitando que el desistimiento de la demanda no sea aceptado o sólo lo sea parcialmente.
G. Naturaleza Jurídica de la resolución que se pronuncia sobre el desistimiento de la demanda
a. Acepta el desistimiento: es una sentencia interlocutoria de 1º grado: los derechos permanentes son aquellos que generan la extinción o pérdida de la pretensión hecha valer.
i. Procederá en su contra la apelación.
ii. Procederá la casación en el fondo y en la forma, porque además de ser interlocutoria, pone término al juicio.
b. Rechaza el desistimiento: se trata de un auto: no establece derechos.
i. Como los autos no producen cosa juzgada, procedería que se formule nuevamente la solicitud de desistimiento.
ii. Se ha fallado que no procede nuevamente una vez rechazado, salvo que se funde en nuevos hechos.
iii. Procedería sólo la reposición. H. Desistimiento de la Reconvención
a. Tiene tramitación distinta a la del desistimiento de la demanda. Éste siempre genera un incidente.
b. El desistimiento de la reconvención, debe ser proveído teniéndose por aceptado, con citación al demandante.
c. Sólo se generará un incidente cuando el demandante se oponga al desistimiento de la reconvención dentro del plazo de 3 días.
I. Efectos del Desistimiento
b. Afecta no sólo a los litigantes, sino a todas las personas a quienes habría afectado.
c. Termina el procedimiento cuando es total.
X. EL ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO
A. Abandono del Procedimiento: Incidente especial, en virtud del cual se declara por el tribunal como sanción el término del procedimiento, a petición del demandado, por haber permanecido inactivas todas las partes por el término previsto por el legislador, contado desde la fecha de la última resolución recaída en una gestión útil, sin que se produzca la extinción de las pretensiones o excepciones hechas valer en él.
B. Requisitos del abandono:
a. Inactividad de ambas partes
i. Gestión útil: aquella que tiene por objeto permitir la prosecución del procedimiento, es decir, la que tiende a que el procedimiento llegue a estado de sentencia.
ii. No toda gestión sería útil: ej. Solicitud de acumulación de autos o de desarchivo.
b. Transcurso de tiempo establecido en la ley
i. 6 meses desde la última providencia que hubiere recaído en gestión útil.
ii. No es necesaria la notificación de la resolución, sino sólo desde el pronunciamiento de la misma.
iii. No se descuentan los días inhábiles.
iv. Alguna jurisprudencia estima que no se suspende para su cómputo durante el feriado judicial.
v. En otros procedimientos se reduce: 1. Implicancia y recusación: 10 días 2. Juicio mínima cuantía: 3 meses
3. Abandono de acción penal privada: 30 días. En este caso incluso se extingue la pretensión penal.
c. Petición del demandado
d. Inexistencia de renuncia del abandono por el demandado
i. Concurriendo los requisitos para alegar el abandono, el demandado deberá inmediatamente de iniciado el procedimiento, alegarlo. ii. Si no lo hace de inmediato, se entiende que renuncia, siendo un caso de
preclusión por incompatibilidad.
iii. Incluso debe hacerlo en lo principal y no en un otrosí.
C. Procedimiento en que no opera