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POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

MANUAL DE DERECHOS Y BENEFICIOS DEL

PERSONAL DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU

LIMA - PERU

2012

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2 ÍNDICE PRESENTACIÓN……… 04 INTRODUCCIÓN………. 05 CAPÍTULO I I. OBJETO ……….. 06 II. FINALIDAD ………. 06 III. ALCANCE ……… 06

IV. BASE LEGAL ……….………... 06

V. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS……… 09

CAPÍTULO II I. PRINCIPIOS DOCTRINARIOS……… 11

CAPÍTULO III I. DERECHOS Y BENEFICIOS DEL PERSONAL POLICIAL. A. DERECHOS RECONOCIDOS EN NORMAS LEGALES: LEY DE LA POLICIA NACIONAL Y LEY DE REGIMEN DE PERSONAL……….. 12

B. DERECHOS Y BENEFICIOS DEL PERSONAL POLICIAL SEGÚN SU SITUACION POLICIAL……… ……… 13

C. DERECHOS Y BENEFICIOS DEL PERSONAL POLICIAL CON DISCAPACIDAD………. 16

D. DERECHOS DE LOS DEUDOS DEL PERSONAL POLICIAL……… 18

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3 F. DERECHOS ECONOMICOS AL PASAR A LA SITUACION DE DISPONIBILIDAD Y RETIRO……… ……24

G. BENEFICIOS OTORGADOS POR EL FONDO DE SEGURO DE RETIRO DE OFICIALES Y EL FONDO DE RETIRO DE SUBOFICIALES Y ESPECIALISTAS DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU………..…………34 H. BENEFICIO DEL SEGURO DE VIDA PARA EL PERSONAL DE LA

POLICIA NACIONAL DEL PERU DE OFICIALES POLICIAS Y DE SERVICIOS, SUBOFICIALES, ESPECIALISTAS Y PERSONAL DE EMPLEADOS CIVILES DE LA PNP……… ………40 I. DERECHO A LA SALUD Y EL FONDO DE SALUD PARA EL

PERSONAL DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERÚ………….… 42 J. FONDO DE VIVIENDA POLICIAL..……….………….…46 K. FONDO DE APOYO FUNERARIO………...………47

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4 PRESENTACIÓN

El Manual de Derechos y Beneficios para el Personal de la PNP, es un instrumento de orientación y ayuda que tiene como objetivo fundamental que el Personal Policial tenga a su alcance las diferentes Normas y Procedimientos de los Derechos y Beneficios que le asisten de acuerdo a la Normativa vigente.

El presente Manual contiene el objeto, finalidad, alcance, base legal, definición de términos, así como los procedimientos para la obtención de los diversos Beneficios que le asiste al personal de la Policía Nacional del Perú; constituyéndose en un importante y fundamental herramienta para su uso, aplicación y obtención de los diversos beneficios que le corresponden de acuerdo a ley.

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5 INTRODUCCIÓN

El cumplimiento de la misión asignada a la Policía Nacional del Perú como una función de naturaleza social, exige necesariamente brindar un servicio de la más alta calidad a la comunidad. La citada situación genera, entre otras acciones, la necesidad de que el personal policial tenga conocimiento de los derechos básicos reconocidos en la Ley Nro.27238 Ley de la Policía Nacional del Perú; y Ley Nro.28857 Ley de Régimen de Personal de la Policía Nacional del Perú, así como la normativa legal y reglamentaria que desarrolla derechos y beneficios del personal policial.

Teniendo como referente la normativa citada, se ha ordenado la información en la materia referida, en tres ejes temáticos: Los derechos y beneficios del personal policial (actividad, disponibilidad y retiro); los derechos y beneficios del personal con discapacidad; así como, los derechos y beneficios de los deudos del personal policial.

En este afán, el presente Manual pretende con el mayor celo y entusiasmo, otorgar con objetividad y sencillez a todos los miembros de la Policía Nacional del Perú, que se desempeñan cotidiana y permanentemente en el ámbito de nuestro territorio nacional, contar con un material de consulta y orientador de los diferentes derechos y beneficios reconocidos por la normativa nacional y policial.

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6 CAPÍTULO I

I. OBJETO

Difundir las normas y procedimientos que regulen la obtención de beneficios que le asiste al personal de la Policía Nacional del Perú.

II. FINALIDAD

El presente documento tiene por finalidad difundir los derechos y establecer los procedimientos para la obtención de los beneficios del personal de la Policía Nacional del Perú reconocidos por la normativa legal.

III. ALCANCE

El presente Manual tiene alcance para el personal de la Policía Nacional del Perú, en situación de Actividad, Disponibilidad, Retiro y Cesación; y Empleados Civiles en la parte que le respecta.

IV. BASE LEGAL

1. Constitución Política del Estado.

2. Ley N° 12633 – Ley que señala la forma en que el Estado atenderá a los Jefes, Oficiales y Tropa de los Institutos Armados, GC, GRP y Cuerpo de Investigaciones atacados de tuberculosis y otras dolencias a largo plazo.

3. Ley N° 23694 - Ley que autoriza al Poder Ejecutivo adjudicar viviendas a los deudos de los miembros de la FF.AA y PNP que fallezcan o hayan fallecido en cumplimiento del deber.

4. Ley Nº 24686 – Ley que crea en cada instituto de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales el Fondo de Vivienda Militar y Policial, modificada por Decreto Legislativo Nº 732, Ley Nº 27743, Ley Nº 27801 y su Reglamento General aprobado mediante Decreto Supremo N°091-DE-CCFFAA del 02DIC1993.

5. Ley N° 24373 - Ley del Beneficio Económico para los herederos de la FF.AA y Policiales que hayan fallecido en Acto de Servicio.

6. Ley N° 24916 – Comprende las remuneraciones, bonificaciones y aguinaldos que perciben el personal de las FF.AA y PNP en actividad. 7. Ley N° 27238 – Ley de la Policía Nacional del Perú.

8. Ley N° 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General.

9. Ley N° 28857 – Ley del Régimen del Personal de la Policía Nacional del Perú.

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7 10. Ley N°29409 – Ley que concede el derecho de licencia por paternidad

a los trabajadores de la actividad pública y privada.

11. Ley N° 29420 - Ley que fija monto para el beneficio de seguro de vida o compensación extraordinaria para el personal de las FF.AA, PNP y el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú o a sus beneficiarios.

12. Decreto Legislativo N°276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa; y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N°005-90-PCM. 13. Decreto Ley N° 19609 – Obligan a las Instituciones de Salud del País

Para Atender los Casos de Emergencia.

14. Decreto Ley N° 19846 - Ley que Unifica el Régimen de pensiones del personal de las FF.AA y PNP por servicios al Estado; y sus modificatorias.

15. Decreto Ley N° 25755 – Unifica el Seguro de Vida tanto para el personal de las FF.AA como de la PNP.

16. Decreto Supremo N° 026-84-MA del 23DIC1984. – El Seguro de Vida del Personal de las FF.AA será de 15 UIT vigentes.

17. Decreto Supremo N° 015-B-87-IN del 30MAY1987. – Crea el Fondo de Salud para el Personal de las FF.PP y Sanidad de las mismas (FOSPOLI).

18. Decreto Supremo N° 058-90-PCM del 14JUN1990. – Los hijos solteros y mayores de 18 años del personal Militar y Policial fallecidos en Acción o Comisión de Servicios tendrán derecho a la pensión de orfandad. 19. Decreto Supremo N°213-90-EF del 19JUN1990. – Aprueba las

Remuneraciones, Bonificaciones, Beneficios y Pensiones del personal Militar y Policial a partir del 1 de julio de 1990.

20. Decreto Supremo N° 009-93-IN del 21DIC1993. – Precisa el Decreto Ley Nº25755 que unifica el Seguro de Vida del Personal PNP y FF.AA. 21. Decreto Supremo N° 009-DE-CCFFAA del 17DIC1987. – Reglamento

del Decreto Ley Nº 19846 Ley de Pensiones Militar y Policial.

22. Decreto Supremo N° 039- DE-CCFFAA del 25JUN1997 – Regula el otorgamiento del beneficio del Fondo de Seguro de Retiro de Oficiales PNP.

23. Decreto Supremo N° 040-DE-CCFFAA del 25JUN1997. - Regula el otorgamiento del beneficio del Fondo de Seguro de Retiro de Suboficiales y Especialistas PNP.

24. Decreto Supremo N° 004-2010-DE del 28ABR2010. – Reglamento de la Ley N°29420, que fija el monto para el beneficio de Seguro de Vida o Compensación Extraordinaria para el personal FF.AA, PNP y Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú o a sus beneficiarios.

25. Resolución Suprema N° 0300-85-MA/CG del 08JUN1985. – Determina el beneficio del Fondo de Seguro de Vida actualizado a la fecha del pase a la situación de Retiro.

26. Resolución Suprema N° 0499-DE/EP del 05NOV1990. Modifica el reglamento del Fondo de Seguro de Vida.

27. Resolución Ministerial N°1471-2006-IN-PNP del 09JUN2006 y sus modificatorias – Establece estructura orgánica de la Dirección de Salud.

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8 28. Resolución Ministerial N°024-2009-IN-PNP del 16ENE2009 y sus modificatorias – Aprueba el Reglamento del Fondo de Salud para el personal de la PNP.

29. Resolución Directoral N°2725-99-DGPNP/EMG del 27SET1999 – Aprueba el Reglamento del Fondo de Apoyo Funerario de la Policía Nacional del Perú.

30. Resolución Directoral Nº 274-2008-DIRGEN/EMG del 28MAR2008 – Aprueba el Reglamento del Fondo de Vivienda Policial.

31. Resolución Directoral Nº 275-2008-DIRGEN/EMG del 28MAR2008 – Aprueba el Manual de Normas y Procedimientos para el otorgamiento de créditos y ejecución de cobranzas.

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9 V. DEFINICIÓN DE TERMINOS.

1. ACCIÓN DE ARMAS.- Participación del personal de la Policía Nacional del Perú en enfrentamiento armado.

2. ACTO DEL SERVICIO.- Acción que desarrolla el personal de la Policía Nacional del Perú, en cumplimiento de sus funciones, deberes o por orden superior, aún cuando se encuentre de franco, vacaciones o permiso reglamentario.

3. ANTIGÜEDAD.- Prelación existente entre el personal de la Policía Nacional del Perú, en atención a su clasificación, categoría, jerarquía, grado y tiempo de servicios, de conformidad con los criterios establecidos en la Ley de la materia. 4. CATEGORIA.- Nivel policial que corresponde al personal de la Policía Nacional

del Perú, teniendo en cuenta su formación, procedencia, función que desempeña, jerarquía y grado.

5. CENTRAL DE RIESGO.- Entidad técnica de servicios de antecedentes crediticios en el Sistema Financiero.

6. CESACIÓN.- Situación que alcanza el Personal Policial en condición de asimilado que no logra la efectividad y personal civil.

7. CONSECUENCIA DEL SERVICIO.- Todo hecho derivado de la ejecución del servicio policial, que no puede ser referido a otra causa.

8. CRÉDITO.- Promesa de pago que implica un cambio de riqueza presente por riqueza futura.

9. DACARD.-Departamento de Archivo de Cartas Declaratorias.

10. DESAFECTACIÓN.- Procedimiento administrativo por el cual el FOVIPOL libera la custodia del Fondo de Seguro de Retiro que garantiza el crédito para devolver o en su defecto amortizar o incluso cancelar la deuda.

11. DESTAQUE.-Asignación de una labor o cargo con carácter temporal, al personal de la Policía Nacional del Perú, por necesidad del servicio o a solicitud del interesado, por un periodo determinado no mayor a noventa (90) días calendario. 12. DIRBIE PNP.-Dirección de Bienestar de la Policía Nacional del Perú.

13. DIRPEN PNP.-Dirección de Pensiones de la Policía Nacional del Perú. 14. DIRSAL PNP.-Dirección de Salud de la Policía Nacional del Perú.

15. DISCIPLINA.-Acatamiento consciente de la normatividad vigente y las disposiciones legítimas de Comando, dentro del límite de sus atribuciones.

16. ESPECIALISTAS.-Egresados de los Institutos Superiores Tecnológicos, asimilados a la Policía Nacional del Perú de acuerdo a la convocatoria.

17. FF.AA.-Fuerzas Armadas.

18. FONAFUN.-Fondo de Apoyo Funerario. 19. FONSEVID.-Fondo de Seguro de Vida.

20. FOSEROF.-Fondo de Seguro de Retiro de Oficiales.

21. FOSERSOE.-Fondo de Seguro de Retiro de Suboficiales y Especialistas. 22. FOSPOLI.-Fondo de Salud para el Personal de la PNP.

23. FOVIPOL.- Fondo de Vivienda Policial.

24. GRADO.- Nivel jerárquico que se concede al personal de la Policía Nacional del Perú de acuerdo con las normas aplicables a la carrera policial.

25. JERARQUÍAS.- Niveles alcanzados por el personal de la Policía Nacional del Perú en su respectiva Categoría. Agrupa dos o más grados.

26. OCASIÓN DEL SERVICIO.- Consecuencia externa que se produce como resultado del Servicio Policial, que ha prestado el personal de la Policía Nacional

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10 del Perú, en cumplimiento de la misión institucional o funciones propias inherentes a su función.

27. OFICIALES POLICIAS.- Personal de la Policía Nacional del Perú, egresado de la Escuela de Oficiales y aquellos que ingresaron bajo la modalidad de acceso directo.

28. OFICIALES DE SERVICIOS.- Personal de la Policía Nacional del Perú con título profesional asimilado a la Policía Nacional del Perú.

29. PNP.- Policía Nacional del Perú

30. RENOVACIÓN.- Causal de pase a la situación de Retiro en base a los lineamientos que dispone la Ley, y cuya finalidad es permitir la renovación de los cuadros institucionales.

31. RPC.- Remuneración Pensionable Común.

32. SEGURO DE DESGRAVAMEN.- El pago por el saldo por parte de la compañía aseguradores de acuerdo a la tasa establecida en la Póliza de Seguro, de una obligación de pago contraída por un prestatario regular en caso de fallecimiento. 33. SITUACIÓN DE ACTIVIDAD.- Condición en la que el personal de la Policía

Nacional del Perú se encuentra dentro del servicio sea en cuadros o fuera de los mismos.

34. SITUACIÓN DE DISPONIBILIDAD.- Condición transitoria en la que se encuentra el personal de la Policía Nacional del Perú, pudiendo retornar a la Situación de Actividad cuando desaparezcan las causales que originaron su pase a esta Situación.

35. SITUACIÓN DE RETIRO.- Condición del personal de la Policía Nacional del Perú, que se encuentra fuera de las situaciones de Actividad y de Disponibilidad, apartado definitivamente del Servicio Policial.

36. SITUACIÓN POLICIAL.- Condición en que se encuentra el personal de la Policía Nacional del Perú, según lo normado en la Ley.

37. SERVICIO POLICIAL .- Conjunto de actividades que ejecuta el personal de la Policía Nacional del Perú en Situación de Actividad, para el cumplimiento de la misión y funciones asignadas a la Policía Nacional del Perú, de acuerdo a lo estipulado en las normas, reglamentos vigentes y la Constitución Política del Perú .

38. SUBOFICIALES.- Personal de la Policía Nacional del Perú egresado de las Escuelas Técnicas Superiores de la Policía Nacional.

39. SUPLEMENTO.- Periodo transitorio en que se encuentra el personal de la Policía Nacional del Perú en Situación de Actividad, durante los tres (03) meses calendarios previos a la fecha en que deba pasar a la Situación de Retiro por causal de Límite de Edad en su Grado o Límite en el Tiempo de servicios. Durante este periodo se le exime, de oficio o de parte, de la obligación de asumir un cargo.

40. TIEMPO DE SERVICIOS.- Periodo de tiempo en que el personal de la Policía Nacional del Perú ha prestado servicios reales y efectivos a la Policía Nacional del Perú

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11 CAPÍTULO II

PRINCIPIOS DOCTRINARIOS

A. PRINCIPIO DE LEGALIDAD.- Según el cual las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y el derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas. El mismo que está consagrado en el Artículo IV.1.1 del Título Preliminar de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. B. PRINCIPIO DE IGUALDAD.- Según el cual el personal de la Policía Nacional

del Perú tiene iguales derechos y obligaciones. El mismo que esta consagrado en el Artículo 5° de la Ley N° 28857 - Ley del Régimen de Personal de la Policial Nacional del Perú.

C. PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCEDIMIENTO.- Según el cual los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo. El mismo que está consagrado en el Articulo IV.1.2 de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. D. PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD.- Según el cual las autoridades

administrativas actúan sin ninguna clase de discriminación entre los administrados, otorgándoles tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés general. El mismo que está consagrado en el Artículo IV.1.5 de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.

E. PRINCIPIO DE SIMPLICIDAD.- Según el cual los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo de eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir. El mismo que está consagrado en el Articulo IV.1.13 de la Ley N° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General.

F. PRINCIPIO DE UNIFORMIDAD.- Según el cual la autoridad administrativa deberá establecer requisitos similares para trámites similares, garantizando que las excepciones a los principios generales no serán convertidas en la regla general. Toda diferenciación deberá basarse en criterios objetivos debidamente sustentados. El mismo que está consagrado en el Artículo IV.1.14 del Título Preliminar de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General

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12 CAPITULO III

DERECHOS Y BENEFICIOS DEL PERSONAL POLICIAL

A. DERECHOS RECONOCIDOS EN NORMAS LEGALES: LEY DE LA POLICÍA NACIONAL Y LEY DE RÉGIMEN DE PERSONAL

Según la Ley de la PNP (Ley N° 27238) y la Ley de Régimen de Personal (Ley 28857) son derechos del personal policial los siguientes:

1. El respeto y las consideraciones que su autoridad le otorga.

2. No cumplir órdenes que constituyan violación de la Constitución, de las leyes y reglamentos.

3. La formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento permanentes, en el país o en el extranjero, que garanticen su desarrollo y promoción profesional, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento de Régimen de Instrucción.

4. La afectación de armamento, vestuario y equipo que garanticen el eficiente cumplimiento de sus funciones con la debida seguridad.

5. Las remuneraciones, gratificaciones, pensiones, goces, y demás beneficios económicos, reconocidos por ley.

6. El tratamiento y la asistencia médica por cuenta del Estado hasta su total recuperación, derecho que se hace extensivo al cónyuge, a los hijos y los padres del titular.

7. El asesoramiento legal por cuenta del Estado, cuando por razones del servicio sea sometido a investigación o proceso judicial. Las Oficinas de Asesoría Legal del Instituto están obligadas a brindar este servicio, contando con el personal y medios necesarios.

8. La aceptación por la Institución de su pase a la Situación de Retiro cuando lo solicite, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento de Administración de Personal.

9. El uso de treinta (30) días de vacaciones anuales.

10. El uso de Licencia, que se concede de acuerdo al Reglamento de Administración de Personal.

11. La asistencia a través de los Fondos de Salud, de Vivienda, de Apoyo Funerario, de Bienestar y otros, orientada a reforzar los programas de bienestar y salud del personal. Dichos Fondos se regirán por sus propios estatutos y reglamentos.

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13 B. DERECHOS Y BENEFICIOS DEL PERSONAL POLICIAL SEGÚN SITUACIÓN

POLICIAL

Derechos y Beneficios del personal en Situación de Actividad 1. Derecho al respeto y consideración debida por parte de la autoridad.

2. Derecho a ser promovido a los grados inmediatos superiores, conforme a los requisitos exigidos en la Ley de la materia. De manera excepcional se puede ascender por Acción Distinguida debido a hechos probados que exceden el normal cumplimiento del deber y a título póstumo en caso de muerte en Acción de Armas o hechos que denoten heroísmo.

3. Derecho al empleo remunerado.

4. Derecho a vacaciones remuneradas durante treinta (30) días, anualmente. 5. Derecho a gozar licencias y permisos, conforme a los reglamentos.

6. Derecho a percibir pensiones y demás beneficios otorgados por ley

7. Derecho al cómputo de los años de formación para los efectos del cómputo general de los años de servicios.

8. Derecho a las prestaciones de salud por parte del Estado, el mismo que se hace extensivo al cónyuge, hijos y padres del titular.

9. Derecho al subsidio familiar para quien tiene uno o más hijos a su cargo. 10. Derecho a contar con el armamento, vestuario y equipo que garanticen el

eficiente cumplimiento de sus funciones con la debida seguridad.

11. Derecho a percibir el beneficio económico por concepto de pasajes, flete por bagajes, indemnización de viajes y gastos de instalación para el personal que es cambiado de colocación o residencia dentro del territorio nacional

12. Derecho al asesoramiento legal por parte del Estado, cuando por razones del servicio es sometido a una investigación o proceso judicial.

13. Derecho a escoger hasta con dos (02) años de anterioridad, a la fecha de pase a situación de retiro, la región en la que prestarán servicios. La misma que podrá ser concordada con la de su residencia posterior.

14. Derecho a hacer uso de noventa (90) días en la condición de suplemento, antes de pasar a retiro, con la finalidad de lograr adaptación en la vida civil.

15. El derecho de la mujer gestante al descanso pre y post natal equivalente a cuarenta y cinco (45) días en cada periodo; y el derecho a la lactancia.

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14 16. El derecho a licencia por paternidad establecida en la Ley respectiva.

17. Derecho a solicitar el pase a la situación de disponibilidad o retiro.

18. Derecho a la atención integral de la salud a través de la Dirección de Salud de la PNP y del FOSPOLI.

19. Derecho de los aportantes al Fondo de Vivienda Policial, que les permita, obtener una vivienda digna.

20. La entrega de una compensación monetaria, por única vez, para el personal policial que no haya alcanzado el tiempo mínimo de servicios requerido para la obtención de pensión.

21. La posibilidad de acceder a condecoraciones, becas, ascensos, diplomas, medallas de honor, recompensas y otros beneficios para el personal que cuente con un destacado desempeño en labores ordinarias o supere el cumplimiento normal del deber.

22. A percibir, las pensiones, remuneraciones y demás beneficios otorgados por ley..

23. A percibir el beneficio del Fondo de seguro de Retiro al cumplir en situación de actividad, treinta y cinco (35) años de aportes los varones y treinta (30) años las mujeres.

24. Derecho a recibir un servicio funerario integral básico, oportuno y decoroso, de acuerdo a la normativa vigente.

Derechos y beneficios del personal en Situación de Disponibilidad

1. Derecho a percibir goces y beneficios conforme a las leyes y reglamentos vigentes.

2. A percibir el beneficio económico, por concepto de pasajes, flete por bagajes, indemnización de viajes y gastos de instalación para el personal que pase a situación de disponibilidad. A la atención médica de emergencia en cualquier establecimiento de salud del Estado.

3. A percibir el beneficio económico por concepto de combustible, siempre y cuando cuente con treinta (30) años de servicios ininterrumpidos para el personal masculino y veinte y cinco (25) para el personal femenino; con excepción en los casos de Medida Disciplinaria y Sentencia Judicial Condenatoria..

4. Derecho a la atención integral de salud a través de la Dirección de Salud de la PNP y FOSPOLI.

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15 5. Derecho de los aportantes al Fondo de Vivienda Policial, que les permita,

obtener una vivienda digna.

6. A solicitar el pase a la situación de Retiro, conforme a las leyes y reglamentos.

7. A aportar al Fondo de Seguro de Retiro que corresponda, según las prescripciones de este, que le permita, obtener los beneficios respectivos. 8. Derecho a recibir el servicio funerario integral básico, oportuno y decoroso,

siempre y cuando se encuentre al día en sus aportaciones durante este periodo, de acuerdo a su normativa vigente.

Derechos y beneficios del personal en Situación de Retiro.

1. El derecho a las compensaciones, indemnizaciones y pensión de retiro conforme a las normas y reglamentos vigentes.

2. A percibir el beneficio económico, por concepto de pasajes, flete por bagajes, indemnización de viajes y gastos de instalación para el personal que pase a la situación de Retiro.

3. A percibir el beneficio del Fondo de Seguro de Retiro respectivo conforme a la normativa.

4. A la atención médica de emergencia en cualquier establecimiento de salud del Estado.

5. Derecho a la atención integral de salud a través de la Dirección de Salud de la PNP y FOSPOLI, cuando goce de pensión.

6. A percibir por una sola vez la indemnización por cesación de acuerdo a la normativa vigente. Derecho de los aportantes al Fondo de Vivienda Policial, que les permita, obtener una vivienda digna.

7. Asistencia social y legal, préstamos de emergencia y administrativos; así como, la utilización de centros de esparcimiento y educativos.

8. Derecho a recibir el servicio funerario integral básico, oportuno y decoroso, siempre y cuando se encuentre al día en sus aportaciones durante este periodo, de acuerdo a su normativa vigente.

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16 C. DERECHOS Y BENEFICIOS DEL PERSONAL POLICIAL CON

DISCAPACIDAD

Son de aplicación las normas de la legislación especial sobre la materia, Ley N° 27050 - Ley General de la Persona con Discapacidad y su reglamento:

1. Derecho a gozar de los beneficios y derechos que dispone la legislación nacional en la materia, para las personas con discapacidad.

2. Derecho a no ser discriminado.

3. Derecho a continuar prestando servicios para la institución en las Unidades Administrativas de acuerdo a la discapacidad que adolezca.

4. Derecho al reconocimiento del tiempo de servicios prestados a la institución el periodo en el que se haya desempeñado como persona con discapacidad. 5. Derecho a ser promovido conforme a lo dispuesto en la normativa

correspondiente.

6. El personal de la Policía Nacional discapacitado en acción de armas, acto, consecuencia u ocasión del servicio, que tenga que interrumpir sus estudios superiores, tendrán un período hasta de cinco años de matrícula vigente para su reincorporación al sistema universitario.

7. Derecho a cobrar el beneficio que otorga del Fondo de Seguro de Retiro por invalidez o incapacidad.

8. Derecho a percibir pensión renovable por invalidez o incapacidad, cuando es producida como consecuencia del cumplimiento del deber, cualquiera fuese el tiempo de servicios prestados.

9. Derecho a percibir pensión no renovable por invalidez o incapacidad producida en acto ajeno al servicio.

10. Derecho a la adjudicación de vivienda a título gratuito a través de la entidad competente designada por Ley.

11. Derecho a la atención médica de emergencia en cualquier establecimiento de salud.

12. Derecho a obtener por única vez, indemnización y compensación por tiempo de servicios por enfermedad e incapacidad psicosomática..

13. Derecho a gozar durante dos años de remuneraciones completas si se padece de tuberculosis u otras enfermedades señaladas en la ley respectiva. 14. Ser promovido económicamente al haber de la clase inmediata superior cada CINCO (5) años, como beneficio al personal que, como consecuencia del cumplimiento del deber, padece de invalidez permanente. Este beneficio se obtiene a partir de ocurrido el acto invalidante. Excepcionalmente, y por

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17 decisión del Presidente de la República, podrá promoverse a los miembros indicados hasta en tres grados inmediatos superiores, por acción meritoria y luego de ocurrido el acto invalidante.

15. A percibir el importe del Fondo de Seguro de Vida de 15.49 UIT, actualizadas al momento del pago, para el personal policial que se invalide en Acción de Armas, Acto, Consecuencia o con Ocasión del Servicio. 16. Percibir asignación de carburantes, el personal discapacitado en Acción de

armas, Acto, Consecuencia u Ocasión del servicio, de acuerdo a la normativa vigente.

17. Acceder al beneficio de obtención de vacante en los procesos de admisión y programas de formación profesional en las universidades públicas del país y a la formación técnica en los Institutos Superiores Tecnológicos del país. 18. A la exoneración del examen médico anual y de las pruebas de aptitud

física y de tiro.

19. A todos los demás, que en atención a su discapacidad, constituyan supuesto para el goce de derechos y beneficios previstos en la normativa y reglamentación en la materia de la Policía Nacional.

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18 D. DERECHOS DE LOS DEUDOS DEL PERSONAL POLICIAL

Derechos del Cónyuge

1. Derecho a pensión de viudez.

2. Derecho de gastos de sepelio y de luto correspondiente.

3. Derecho al cobro del beneficio del FONSEVID de acuerdo a la normativa. 4. Derecho al seguro de sepelio FONAFUN, siempre y cuando se mantenga al

día en sus aportes como sobreviviente.

5. Derecho a la atención de salud y beneficios del FOSPOLI.

6. Derecho a ser beneficiario de las modalidades de préstamo y adjudicación de vivienda que ofrece el FOVIPOL, siempre que mantengan al día sus aportaciones.

7. A percibir el beneficio por fallecimiento del titular del Fondo de Seguro de Retiro correspondiente.

8. A obtener el carné familiar. Derechos del hijo (a) (s) Menor de Edad

1. A la pensión de orfandad.

2. A solicitar el beneficio del FONSEVID de acuerdo a la normativa, siempre y cuando le corresponda

3. Al seguro de sepelio FONAFUN, siempre que se mantenga al día en sus aportaciones.

4. A la atención de salud y beneficios del FOSPOLI.

5. A solicitar el beneficio por fallecimiento del titular del Fondo de Seguro de Retiro siempre y cuando le corresponda.

6. A obtener el carné familiar.

7. Derecho a atención médica de emergencia en cualquier establecimiento de salud.

8. Seguro de vida de 15.49 UIT actualizadas a la fecha del pago para los deudos del personal policial que fallezca en Acción de Armas, Acto, Consecuencia o con Ocasión del Servicio.

9. Beca para los estudiantes en centros educativos, institutos superiores y universidades públicas o privadas cuyos padres hayan fallecido en Acción de Armas, Acto, Consecuencia o con Ocasión del Servicio.

10. Derecho al seguro de sepelio siempre y cuando se mantenga al día en sus aportes como sobreviviente.

Mayor de Edad Por Estudio

1. A la pensión de orfandad hasta que concluya sus estudios del nivel básico, intermedio, regular, superior o universitario, siempre y cuando efectúe los

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19 estudios de manera ininterrumpida cuando su causante haya fallecido en cumplimiento del deber.

2. A solicitar el beneficio del FONSEVID de acuerdo a la normativa, siempre y cuando le corresponda.

3. Al seguro de sepelio FONAFUN, hasta los veinticinco (25) años de edad y que se encuentren cursando estudios superiores y que se mantengan al día en sus aportaciones.

4. A la atención de salud y beneficios del FOSPOLI, hasta los veintiocho (28) años de edad de acuerdo a la normativa vigente.

5. A solicitar el beneficio por fallecimiento del titular del Fondo de Seguro de Retiro siempre y cuando le corresponda.

6. A obtener el carné familiar. Hijas solteras mayores de edad

1. A la pensión de orfandad siempre y cuando no exista pensión de viudez, carezcan de renta o no estén amparadas por algún sistema de seguridad social.

2. A solicitar el beneficio del FONSEVID de acuerdo a la normativa, siempre y cuando le corresponda.

3. A la atención de salud y beneficios del FOSPOLI, hasta los veintiocho (28) años de edad y de acuerdo a la normativa vigente.

4. A solicitar el beneficio por fallecimiento del titular del Fondo de Seguro de Retiro siempre y cuando le corresponda.

5. A obtener el carné familiar. Hijos Interdictos

1. A la pensión de orfandad, siempre y cuando sean declarados incapaces física o mentalmente por fallo judicial.

2. A solicitar el beneficio del FONSEVID de acuerdo a la normativa, siempre y cuando le corresponda.

3. Al seguro de sepelio FONAFUN, siempre y cuando se mantengan al día en sus aportaciones.

4. A la atención de salud y beneficios del FOSPOLI, de acuerdo a la normativa vigente.

5. A solicitar el beneficio por fallecimiento del titular del Fondo de Seguro de Retiro siempre y cuando le corresponda.

6. A obtener el carné familiar.

Derechos de los Ascendientes

1. A la pensión de ascendientes, siempre y cuando no exista cónyuge ni hijos en pensiones renovables o si existe saldo disponible en casos de pensiones no renovables, que no generen rentas por monto superior a la pensión que les corresponde o no estén amparados por algún sistema de seguridad social. 2. A solicitar el beneficio del FONSEVID de acuerdo a la normativa, siempre y

(20)

20 3. Al seguro de sepelio FONAFUN, siempre y cuando se mantengan al día en

sus aportaciones.

4. A la atención de salud y beneficios del FOSPOLI, de acuerdo a la normativa vigente.

5. A solicitar el beneficio por fallecimiento del titular del Fondo de Seguro de Retiro siempre y cuando le corresponda.

(21)

21 E. DERECHO A LAS REMUNERACIONES

Remuneraciones pensionables .

1. Remuneración Básica

Retribución que se otorga al trabajador de acuerdo a cada grado y sirve de base para el cálculo de las bonificaciones y compensación por tiempo de servicio. Se otorga por el servicio prestado, en el ejercicio de una función permanente a trabajadores nombrados según el régimen de Ley.

2. Remuneración Reunificada

Resulta de integrar en un solo concepto las remuneraciones complementarias y especiales del trabajador como: Las condiciones de trabajo, riesgo de vida y funciones técnicas especializadas y otros conceptos de carácter permanente bajo cualquier nomenclatura o denominaciones al amparo de los dispositivos legales en materia remunerativa.

3. Transitoria para Homologación

Constituida por los saldos que se generen como consecuencia del proceso de homologación del personal, así como por los incrementos del costo de vida. 4. Remuneración Personal.

Es la que se otorga por acumulación de años de servicios del personal nombrado y se calcula a razón de 5% de la Remuneración Básica por cada quinquenio, sin exceder 8 quinquenios.

5. Remuneración Familiar

Es la que corresponde al personal casado, divorciado, viudo y soltero con hijos menores o incapaces. De 1 a 4 familiares a su cargo, percibirá la suma fijada anualmente en el presupuesto. Por cada otro hijo se le abonará una cantidad adicional.

6. Retraso en el Ascenso

El Personal Policial de servicios y Auxiliares que figure en el Cuadro de Mérito y que no haya alcanzado vacantes para el ascenso, tendrá derecho a percibir una remuneración cuyo monto será fijado anualmente.

7. Remuneración Especial

Se otorga en compensación al ejercicio de las funciones inherentes y a tiempo completo de las calificaciones y/o servicios que se establezcan mediante dispositivos legales.

8. Dedicación Exclusiva.

Bonificación que corresponde al personal por función exclusiva en el desempeño de su labor, cuyo monto se fija en la Ley de Presupuesto.

9. Asignación Excepcional.

Monto asignado según Ley de Presupuesto Público al personal de la PNP, a partir de SET1991, el mismo que no está afecto a cargas sociales, FONAVI, ni a Fondos Especiales de Retiro.

(22)

22 10. Riesgo de Vida

Remuneración que se otorga por el riesgo que se tienen por el desempleo de un trabajo, cuyo monto es fijado en la Ley de Presupuesto.

11. Remuneración Calificada

Se otorga al personal calificado del I nivel o II nivel o por Unidad de Servicio según corresponda.

12. Racionamiento.

Es el percibo por concepto de alimentación. Su importe es fijado en la Ley Anual de Presupuesto.

13. Alto Mando.

Remuneración a partir del Grado de General, equivalente al 10% de la Remuneración total Común (Remuneración Básica Reunificada y Transitoria para homologación)

14. Alta Especialidad.

Remuneración a partir del Grado de Coronel y equivalente al 10% de la Remuneración total Común.

Gratificaciones y Aguinaldos 1. Concepto

Es la recompensa pecuniaria que se otorga al Personal de la PNP, con motivo de Fiestas Patrias, Navidad y en los meses de Febrero por Escolaridad y en Setiembre por Vacaciones.

2. Beneficiarios

El personal de la PNP en situación de Actividad y Retiro 3. Monto

Varía anualmente en atención a las disposiciones dictadas por el gobierno. 4. Gestión

De oficio por intermedio de la Dirección de Economía de la PNP.

Gratificaciones por 25 y 30 años de servicios 1. Concepto

Beneficios que se otorga al Personal de la PNP en situación de Actividad, al cumplir veinte y cinco (25) y treinta (30) años de servicios incluyendo el periodo de formación.

2. Gestión

De oficio por intermedio de la Dirección de Recursos Humanos y su ejecución por la Dirección de Economía y Finanzas de la PNP, a través de la planilla de pago del mes que cumple los veinte y cinco (25) y treinta (30) años de servicios.

(23)

23 Remuneraciones no pensionables (por enseñanza)

Compensación otorgada por el ejercicio de la docencia tomando como referencia los niveles aprobados por las Universidades e Instituciones Técnicas del Estado según corresponda, cuyos montos serán fijados anualmente.

(24)

24 F. DERECHOS ECONOMICOS AL PASAR A LA SITUACION DE

DISPONIBILIDAD O RETIRO

Compensación 1. Concepto

Beneficio económico que por una sola vez se otorga al personal de la PNP o a sus sobrevivientes en forma excluyente: cónyuge, hijos o padres, que no habiendo alcanzado el tiempo mínimo de servicios para recibir pensión, pasa a la Situación de retiro o fallece. El personal en situación de Disponibilidad, sólo podrá hacer efectiva la compensación al pasar a la Situación de Retiro; abonable por el Fondo de Pensiones.

2. Beneficiarios

a. El personal PNP que pasa a la Situación de Retiro con menos de 15 años en el caso del personal masculino y con menos de 12 años y 6 meses en el caso del personal femenino.

Los deudos legales, en caso de fallecimiento del servidor, siempre que éste no hubiera percibido pensión o no haya percibido la compensación en vida. b. Monto

Igual al total de las remuneraciones pensionables percibidas en su grado o jerarquía al pasar a la situación de Retiro o fallecimiento por cada año de servicios reales y efectivos comprendiendo la parte alícuota por fracción de año. Quedan exceptuados del beneficio los que disfruten de pensión de invalidez o incapacidad.

c. Gestión

(1) Este beneficio a la fecha es abonado por la Caja de Pensiones Militar Policial.

(2) La compensación se otorga de oficio. En caso que no fuera pagada dentro de los 30 días subsiguientes a la fecha de baja, se presentara solicitud al despacho del Director de Pensiones de la PNP.

Compensación por tiempo de servicios 1. Concepto

Beneficio económico que se otorga al personal de la PNP por una sola vez al momento de pasar a la Situación de Retiro, en un monto resultante de multiplicar el número de años de servicios prestados o fracción igual o mayor de seis meses, por el equivalente al 50% del monto de la remuneración Principal para el personal con menos de 20 años de servicios; y para el personal que tenga 20 años de servicios o más se multiplicará el 100% del monto de la remuneración Principal, que en ningún caso excederá de 30 años.

2. Beneficiarios

a. El personal de la PNP, que pasa a la Situación de Retiro.

b. En caso del fallecimiento del titular y que no haya cobrado este beneficio, corresponderá a sus deudos legales efectuar dicha gestión.

(25)

25 c. Monto

- Con menos de veinte (20) años de servicios.

Se otorgará por una sola vez, al pasar a la Situación de Retiro, en un monto resultante de multiplicar el número de años de servicios prestados o fracción igual o mayor de 6 meses por el equivalente al 50% de la remuneración Principal.

- De 20 a 30 años de servicios

El personal con veinte (20) o más años de servicios, percibirá el monto resultante de multiplicar el número de años de servicios o fracción igual o mayor de 6 meses por equivalente al 100% de la Remuneración Principal, sin exceder de treinta (30) años.

Cambio de Residencia 1. Concepto

Es el derecho que le corresponde al personal que pasa a la Situación de Retiro con más de quince (15) años de Servicios Reales y Efectivos que le permitirá percibir los conceptos de pasajes, flete por bagajes y gastos de instalación, para su traslado a su residencia habitual; con excepción del personal que pasa a la Situación de Retiro por Medida Disciplinaria o Sentencia Judicial condenatoria. En caso de fallecimiento del titular en actividad le corresponde gestionar a la viuda o familiar directo dentro de los noventa (90) días de ocurrido el deceso si este se produjera fuera de su residencia habitual.

2. Gestión

a. Solicitud dirigida al Director de la DIRPEN PNP, indicando el lugar donde fijará su residencia, adjuntando la Resolución de pase a la Situación de Disponibilidad o Retiro de la DIRREHUM PNP.

b. La DIRPEN PNP expedirá la Resolución donde declara procedente o improcedente lo solicitado.

c. En caso de ser estimada la DIRECFIN PNP abonará el concepto del beneficio al solicitante.

Pensiones 1. Concepto

La pensión es el derecho del servidor a percibir una renta mensual al cesar en el cargo por los servicios prestados al Estado.

Pensión de Disponibilidad (1) Concepto

Beneficio económico que se otorga al personal al pasar a la situación de Disponibilidad con más de quince (15) años al Personal Masculino y doce (12) años 6 meses de servicios reales y efectivos para el Personal Femenino.

(26)

26 (2) Beneficiarios.

El personal que pasa a la Situación de Disponibilidad por cualquier causal, con quince (15) o más años de servicios reales y efectivos para el Personal Masculino y doce (12) años y 6 meses o más para el Personal Femenino. (3) Monto

1. Personal Masculino

(a) Con quince (15) o más años de servicios y menos de treinta (30) percibirá como pensión mensual tantas treintavas partes de las remuneraciones pensionables de su grado, correspondiente al último haber percibido en actividad, como años de servicios reconocidos tenga.

(b) Con treinta (30) o más años de servicios reconocidos, percibirá como pensión mensual el íntegro de las remuneraciones pensionables de su grado o jerarquía en actividad.

2. Personal Femenino

(a) Con doce (12) años y 6 meses o más de servicios reales y efectivos y menos de veinte y cinco (25) años percibirá tantas 25 avas partes de las remuneraciones pensionables de su grado o jerarquía como años de servicios reconocidos tenga.

(b) Con 25 o más años de servicios reconocidos percibirá como pensión mensual el integro de las remuneraciones pensionables correspondientes a las de su grado o jerarquía en actividad.

3. Condiciones

(a) Pensión Renovable

La pensión será renovada de acuerdo a los aumentos y percibos del personal en la situación de Actividad, cuando el pase a Disponibilidad sea por los siguientes casos:

 A su solicitud, con 20 o más años de servicios reales y efectivos.  Por enfermedad o lesión invalidante contraída en Acción de

Armas, Acto, como Consecuencia u Ocasión del Servicio. (b) Pensión No Renovable

La pensión no es Renovable permanece fija en la cantidad señalada en la Cédula correspondiente, salvo los incrementos que expresamente disponga el Gobierno, cuando el pase a Disponibilidad se debe a los siguientes casos:

 A su solicitud con más de 15 y menos de 20 años de servicios reconocidos al personal masculino y 12 años con 6 meses y menos de 20 años el personal femenino.

 Invalidez o incapacidad ocasionada en Acto Ajeno al Servicio, salvo que tenga mejor derecho por sus años de servicio .

(4) Pérdida de Pensión.

(a) Por volver al Servicio Activo.

(b) Por corresponderle pensión de Retiro al pasar a esta situación. Gestión.

De oficio por intermedio del Departamento de Pensiones de la Policía Nacional de Perú. El pago debe realizarse desde el mes siguiente al que se produjo la baja.

(27)

27 Pensión de Retiro

1. Concepto

Beneficio económico que se otorga al personal PNP al pasar a la situación de Retiro, contando con 15 o más años para el personal masculino y, 12 y medio años para el personal femenino, de servicios reales y efectivo.

.

2. Beneficiarios

El personal que pasa al Retiro por cualquier causal. 3. Monto

Personal Masculino

(a) Con 15 o más años de servicios y menos de 30 percibe como pensión mensual tantas treintavas partes de las remuneraciones pensionables de su grado o jerarquía, correspondiente a su último haber en situación de Actividad como años de servicios tenga.

(b) Si tiene 20 o más años de servicios y menos de 30 percibirá como pensión mensual tantas treintavas partes de las remuneraciones pensionables correspondientes a las de su grado en situación de Actividad.

(c) Si tiene 30 o más años de servicios y menos de 35 percibirá como pensión mensual el íntegro de las remuneraciones pensionables de su grado o jerarquía en situación de Actividad.

Si los servicios han sido ininterrumpidos la pensión se incrementará con el 7% de la remuneración Básica respectiva; si además está inscrito en el cuadro de Méritos para el ascenso el incremento será del 14%.

(d) Si tiene 35 y menos de 40 años de servicios percibirá como pensión mensual, el íntegro de las remuneraciones pensionables correspondientes a las de su grado en situación de Actividad; si los servicios han sido ininterrumpidos, la pensión será incrementada con el 14% de la remuneración básica respectiva; si además está inscrito en el Cuadro de Mérito para el ascenso, entonces tendrá derecho a percibir el íntegro de las remuneraciones pensionables correspondiente a las del grado inmediato superior en situación de Actividad.

(e) Si tiene 40 o más años de servicios percibirá como pensión mensual, el íntegro de las remuneraciones pensionables correspondientes a las de su grado en situación de Actividad; si los servicios han sido ininterrumpidos, ésta pensión será incrementada con el 5% de la remuneración básica del indicado grado inmediato superior, si además está inscrito en el Cuadro de Mérito para el ascenso, entonces el incremento será del 10%, siempre que exista grado inmediato superior en su respectiva arma o especialidad.

(f) Si pasa a la situación de Retiro con el grado máximo de acuerdo a su especialidad y a los cuadros orgánicos de la Institución, incrementará su pensión con el 14% de la remuneración básica respectiva correspondiente.

(g) Si pasa a la situación de Retiro por la causal de Renovación de Cuadros, siempre y cuando tenga 15 o más años de servicios reales y efectivos, la pensión que le corresponde será incrementada con el 14%

(28)

28 de la Remuneración Básica respectiva, si está inscrito en el Cuadro de Mérito para el ascenso entonces tendrá derecho a percibir como pensión mensual, el íntegro de las remuneraciones pensionables, correspondientes al grado inmediato superior en situación de Actividad. (h) Si es reconocido por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

como ex combatiente de Campañas militares incrementará su pensión con el 14% de la remuneración básica respectiva, este derecho anula a cualquier otro beneficio pecuniario que se conceda por el mismo motivo. (i) Si pasa a la situación de retiro con 30 o más años de servicios o por

límite de edad en el grado, en ambos casos con servicios ininterrumpidos o por renovación, tendrá derecho a los beneficios y otros goces no pensionables acordados a los de igual grado en situación de actividad.

Los Oficiales Generales y Superiores de la Policía Nacional del Perú, que hubieran percibido una remuneración más alta a la de grado o jerarquía tendrá derecho a que su pensión se regule sobre la tasa de dicha remuneración. Cuando el personal que pasa a la situación de retiro se encuentra comprendido en dos o más de los incisos anteriores le será de aplicación únicamente el inciso que le otorgue mayores beneficios. No gozará del incremento de la pensión ni del derecho a percibir como pensión el íntegro de las remuneraciones pensionables correspondientes a las del grado inmediato superior en situación de Actividad, así como a los otros beneficios y goces concedidos de acuerdo a ley, el personal que pasa a la situación de Disponibilidad o de retiro por medida disciplinaria, insuficiencia profesional o sentencia judicial firme, que conlleve la separación absoluta de servicio.

Personal Femenino

El personal femenino regulará su pensión de acuerdo a las disposiciones del artículo 1° de la Ley N° 24640, en base al ciclo laboral de 25 años, teniendo derecho a los goces siguientes:

(a) Si tiene doce y medio años de servicios reales y efectivos y menos de 25 años percibirá como pensión mensual tantas veinticinco avas partes de las remuneraciones pensionables de su grado o jerarquía correspondiente al último haber percibido en la situación de Actividad como años de servicios reconocidos tenga.

(b) Si tiene 20 años de servicios y menos de 25 percibirá como pensión mensual tantas veinticinco avas partes de las remuneraciones pensionables correspondiente a las de su grado en Situación de Actividad.

(c) Si tiene 25 o más años de servicio y menos de 30 percibirá como pensión mensual el íntegro de las remuneraciones pensionables correspondiente a las de su grado en Situación de Actividad; si los servicios han sido ininterrumpidos la pensión será incrementada con el 7% de la remuneración básica respectiva; si además está inscrito en el cuadro de mérito para el ascenso, entonces, el incremento será el 14%. (d) Si tiene 30 años de servicios y menos de 35, percibirá como pensión

(29)

29 a las de su grado en Situación de Actividad, si los servicios han sido ininterrumpidos la pensión será incrementado con el 14% de la remuneración básica respectiva, si además está inscrito en el cuadro de Mérito para el ascenso, entonces tendrá derecho a percibir como pensión el íntegro de las remuneraciones pensionables correspondientes a las del grado inmediato superior en Situación de Actividad.

(e) Si tiene 35 o más años de servicios, percibirá como pensión mensual el integro de las remuneraciones pensionables correspondientes a las del grado inmediato superior en Situación de Actividad, si los servicios han sido ininterrumpidos esta pensión será incrementado con el 5% de la remuneración básica del indicado grado inmediato superior si además está inscrito en el cuadro de Mérito para el ascenso, entonces el incremento será del 10% siempre que exista grado inmediato superior en su respectiva arma o especialidad.

(f) Si pasa a la situación de Retiro por la causal de Renovación de Cuadros siempre y cuando tenga doce y medio o más años de servicios reales y efectivos, la pensión que le corresponde será incrementada con el 14% de la remuneración básica respectiva, si está inscrito en el cuadro de mérito para el ascenso, entonces tendrá derecho a percibir como pensión mensual el íntegro de las remuneraciones pensionables correspondientes a las del grado inmediato superior en situación de Actividad.

(g) Si pasa a la situación de Retiro con 25 o más años de servicio ininterrumpidos, o si pasa a la Situación de Retiro por Límite de edad en el grado con servicios ininterrumpidos, o si pasa a la situación de Retiro por renovación, tendrá derecho a los beneficios y otros goces no pensionables acordados a los de igual grado en Situación de Actividad los beneficios y otros goces a que se hace referencia serán similares a los otorgados para el personal masculino.

Cuando el personal que pasa a la situación de Retiro se encuentra comprendido en dos o más de los incisos anteriores le será de aplicación únicamente el inciso que le otorga mayores beneficios, siendo procedente adicionar los que concede el presente inciso, si fuera el caso.

Condiciones

(1) Pensión Renovable

El personal de la Policía Nacional del Perú, tiene derecho a homologación de su pensión conforme a los beneficios de un servidor en actividad, de su grado o jerarquía en los siguientes casos:

 Cuando acredite tener 20 o más años de servicios reales y efectivos, sea cual fuera el motivo de la baja.

 Cuando el pase al retiro sea por Renovación y/o límite de edad con 15 o más años de servicios reales y efectivos.

 Por cumplir 80 años de edad en situación de Retiro, cualquiera que sea el tiempo de servicios aunque hayan sido ininterrumpidos.

 Por pasar a la situación de Retiro por invalidez o incapacidad en los casos de Acción de Armas o en Acto o Consecuencia del Servicio.

(30)

30 (2) Pensión no Renovable

La pensión será No RENOVABLE permaneciendo con el mismo monto otorgado al pasar al Retiro (con excepción de los incrementos que disponga el Gobierno), cuando la baja se haya producido a su solicitud con menos de 20 años de servicios el personal masculino y femenino. (3) Casos Especiales de Renovación

 El personal de Oficiales que pasó al Retiro, hasta el 15 de Octubre de 1962 y cuya pensión está amparada en la ley N° 10308, tiene derecho a Renovación de su pensión de acuerdo a lo preceptuado en el D.L. N° 22611.

 El personal Subalterno PNP que pasó al Retiro hasta el 31 de Diciembre de 1969 y cuya pensión está amparada en la Ley 15095, tiene derecho a renovar su pensión de acuerdo al D.L. N° 22611. (4) Gestión.

De oficio por intermedio de la Dirección de Pensiones de la Policía Nacional del Perú, el Pago se efectuará al mes siguiente del que causó la baja.

De Invalidez o Incapacidad 1. Concepto

Derecho económico que tiene el personal de la Policía Nacional del Perú, que se invalida o incapacite en Acción de Armas, Acto, como Consecuencia u Ocasión del Servicio; o fuera de él, cualquiera que sea el tiempo de servicio prestados.

2. Beneficiarios

El personal de la Policía Nacional del Perú, cualquiera que sea el tiempo de servicios que tenga, que se invalida o incapacita en:

(1) Acción de Armas.

(2) Acto, Consecuencia u Ocasión del Servicio. (3) Acto Ajeno al Servicio.

3. Monto

(1) Si la invalidez o incapacidad es en Acción de Armas, en Acto, como Consecuencia u Ocasión del Servicio, percibirán como pensión renovable:

 Los, Oficiales, Suboficiales y Especialistas, el íntegro de las Remuneraciones Pensionables correspondientes a su grado.

 Los Cadetes el 100% de la Remuneración, correspondiente al grado de Alférez en situación de Actividad.

 Los alumnos de la Escuela Técnica Superior y los Especialistas en proceso de asimilación de la Policía Nacional del Perú, el 100% de la remuneración correspondiente al grado de Suboficial de 3ra o Especialista de 3ra, respectivamente en Situación de Actividad.

 El personal anteriormente señalado será promovido

económicamente al haber de la clase inmediata cada 5 años, a partir de producido el evento invalidante hasta cumplir 35 años de

(31)

31 servicios computados desde la fecha de ingreso a filas; de acuerdo a la Ley N° 24373 y su reglamento.

 Excepcionalmente por decisión del Presidente de la Republica podrá promoverse a los miembros de la PNP que sufran invalidez permanente en acción de armas, acto, ocasión o como consecuencia del servicio, hasta en tres grados inmediatos superiores por acción meritoria o luego de ocurrido el acto invalidante, Igual procedimiento se seguirá para otorgar la pensión de sobreviviente que causa el personal que fallece a consecuencia de actos de terrorismo y narcotráfico.

 La pensión máxima en el nivel de Oficiales será el equivalente a la que corresponde al grado de Coronel según lo preceptuado por D.L. N° 737 del 08NOV1991.

 La pensión máxima para el Personal de Suboficial y Especialistas PNP, será el equivalente al grado de Suboficial Técnico de Primera o Especialista Técnico de Primera respectivamente.

 La variación de la pensión con el haber de la clase inmediata superior se hará mediante el resello de célula correspondiente.

 El personal que se invalide fuera de acto de servicio, tiene derecho a percibir el 50% de las pensiones indicadas en el punto anterior, correspondiente al momento en que deviene en invalido o incapacidad, cualquiera que sea el tiempo de servicios prestados y se le expedirá la cédula de retiro por incapacidad, salvo que tenga derecho a mayor pensión por años de servicios.

 Las pensiones de invalidez y de incapacidad serán otorgadas a partir del mes siguiente al que el inválido o incapaz cesó en la situación de actividad.

 Para determinar la condición de inválido o de incapaz para el servicio se requiere:

(a) Parte o Informe del hecho o accidente sufrido por el servidor. (b) Informe médico emitido por el servicio de Sanidad de la Policía

Nacional del Perú, que determine la dolencia y su origen basado en el reglamento de Inaptitud Psicosomática para la permanencia en situación de actividad del personal de la PNP. (c) Solicitud del servidor y/o orden de la Superioridad para que se

formule el informe sobre la enfermedad.

(d) Dictamen de la Asesoría Legal correspondiente. (e) Recomendación del Consejo de investigación.

(f) Resolución Administrativa que declare la causal de invalidez o incapacidad y disponga el pase al RETIRO al servidor.

 Gestión

De oficio por la DIRREHUM PNP para la Resolución de Baja del servidor y la DIRPEN PNP para el otorgamiento de pensión; a la recepción de la RS o RD según el caso, que disponga el pases al Retiro por Invalidez o Incapacidad abonándose a partir del mes siguiente de producida la baja.

Suspensión o pérdida de pensión - Suspensión.

Para los casos de Disponibilidad y Retiro. (1) Por reingresar a la situación de actividad.

(32)

32 (2) Por no acreditar supervivencia ante la Autoridad Policial del país o ante el Agente Diplomático o Consular del Perú en el Extranjero cada seis meses, cuando la pensión es cobrada por apoderado.

(3) Por incorporarse al Servicio Civil del Estado en este caso tiene derecho a elegir entre la pensión de que goza o y la remuneración de su nuevo empleo.

- Perdida.

En los casos de Disponibilidad y Retiro.

(1) Por sentencia judicial ejecutoriada que así lo establezca. Si hubiere cónyuge, hijos, o ascendientes del sentenciado que no hayan tenido participación directa o indirecta en el delito se beneficiarán con la pensión que percibía el sentenciado.

(2) Por prescripción a los 15 años de haberse generado el derecho sin ejercitarse la acción para el cobro.

(3) Por pérdida de nacionalidad peruana.

(4) Por adquirir los hijos mayoría de edad, salvo que se encuentren incapacitados física o mentalmente.

(5) La cónyuge al contraer nuevo matrimonio o efectuar convivencia. Caja de Pensiones Militar Policial

Son miembros de la Caja de Pensiones Militar Policial.

(1) El Personal egresado a partir del 1 de enero de 1974 de las Escuelas de Formación de Oficiales de Personal Subalterno y Personal Auxiliar de la Policía Nacional del Perú.

(2) Los que se incorporen a partir del 1de enero de 1974 a la Policía Nacional como Oficiales, Personal Subalterno y Personal Auxiliar y que perciban remuneraciones sujetas al descuento para el Fondo de Pensiones; y

(3) Los deudos del personal a que se refieren los incisos anteriores, acreedores a los beneficios que otorga la Ley de Pensiones Militar Policial.

(4) Los servicios que atenderá la Caja serán:

 El pago de las pensiones y compensaciones a sus miembros, de acuerdo con la Ley de Pensiones Militar Policial.

 El pago de las pensiones que el Estado abone a través de la Caja, por Invalidez, Incapacidad y de Sobrevivientes que genere el personal de Cadetes de las Escuelas de formación de Oficiales y Alumnos de las Escuelas de Formación de Personal Subalterno y de Personal Auxiliar, en armonía con la Ley de Pensiones Militar Policial.

Procedimiento:

(1) La DIRREHUM PNP transcribirá la Resolución Suprema o Directoral de pase a la Situación de Retiro a la DIRPEN PNP para otorgar los derechos y la DIRECFIN PNP y la Caja de Pensiones Militar Policial en el área de su competencia abonará los derechos económicos que le corresponde al servidor, de acuerdo a Ley.

(2) Los pensionistas de MONTEPIO, percibirán su pensión en su cuenta de ahorro del Banco de la Nación, y los de Caja de Pensiones Militar Policial donde determine esta.

(33)

33 Lugares de Información.

(1) DIRREHUM PNP. (2) DIRECFIN PNP. (3) DIRPEN PNP.

(4) Caja de Pensiones Militar Policial.

(34)

34 G. DERECHOS OTORGADOS POR EL FONDO DE SEGURO DE RETIRO DE OFICIALES Y EL FONDO DE SEGURO DE RETIRO DE SUBOFICIALES Y ESPECIALISTAS DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU.

1. Fondo de Seguro de Retiro de Oficiales – FOSEROF PNP a. Concepto

El Fondo de Seguro de Retiro de Oficiales otorga un auxilio económico pecuniario al esfuerzo realizado por el Oficial PNP que consagra los mejores años de su vida al servicio de la Patria en la carrera policial, el mismo que no constituye masa hereditaria y es inembargable.

b. Beneficiarios

Son otorgados al personal policial, de acuerdo a las siguientes modalidades:

(1) Adelanto hasta el 30% del Beneficio del Fondo. (2) Actualización del Adelanto del Beneficio del Fondo. (3) Beneficio del Fondo al pasar a la situación de Retiro.

(4) Devolución de Aportes por cambio de situación y aportación menor a veinte años el varón y diecisiete la mujer.

(5) Al pasar a la situación de Retiro por invalidez o incapacidad psicosomática.

(6) Al fallecer el personal PNP, en cuyo caso se abonara a sus beneficiarios o herederos legales.

En situación de actividad

(1) Adelanto hasta el 30% del Beneficio del Fondo de Seguro de Retiro de Oficiales de la PNP por haber cumplido veinte (20) años o más de aportaciones en cualquier situación policial el varón y la mujer, de acuerdo a la disponibilidad económica del Fondo .

(2) La Actualización del Adelanto del Beneficio del Fondo de Seguro de Retiro de Oficiales de la PNP se otorga al haber percibido el Adelanto hasta el 30% del Beneficio del Fondo de Seguro de Retiro, y exista un incremento en las remuneraciones pensionables comunes, o se obtenga un ascenso al grado inmediato superior, de acuerdo a la disponibilidad económica del Fondo.

(3) Para el otorgamiento del Beneficio del Fondo de Seguro de Retiro de Oficiales de la PNP al cumplir treinta y cinco (35) años de servicios como Oficial en situación de Actividad los varones y treinta (30) años las mujeres.

En situación de Retiro

(1) Al pasar a la Situación de Retiro a su solicitud con Treinta (30) o más años de aportaciones al Fondo el varón y Veinticinco (25) o más años la mujer.

(35)

35 (2) Al pasar a la Situación de Retiro por Renovación.

(3) Al pasar a la Situación de Retiro por alcanzar el límite de edad en el grado.

(4) Al pasar a la Situación de Retiro por invalidez o incapacidad psicosomática.

(5) Al fallecer el personal de Oficiales PNP, en cuyo caso se abonará a sus beneficiarios o herederos legales.

(6) Al alcanzar los Treinta (30) años de aportaciones el personal de Oficiales PNP que se encuentran en la Situación de Retiro, los varones y Veinticinco (25) años de aportaciones las mujeres.

c. Monto

En Situación de Actividad

Equivalente a tantas remuneraciones Pensionables Comunes del grado, como años de servicios reales, efectivos se tenga reconocidos como Oficial de la PNP y aportados hasta un máximo de treinta y cinco (35) años los varones y treinta (30) años las mujeres.

En Situación de Retiro

(1) Los Oficiales que pasen a la Situación de Retiro, por causas distintas a las especificadas en el Artículo 5º del DS Nº 039-DE-CCFFAA y que sean miembros del Fondo, tendrán derecho a percibir el beneficio, siempre que durante el tiempo de permanencia en su nueva situación, abonen las cuotas personales (3.5%) y las correspondientes al Estado (7%), de acuerdo a las especificaciones siguientes:

(a) Los que gocen de Pensión Renovable siendo miembro del Fondo y que alcancen los treinta (30) años de aportación al Fondo el varón y veinticinco (25) la mujer; percibirán el beneficio equivalente a tantas Remuneraciones Pensionables Comunes, como la que percibe un Oficial de su grado en Situación de Actividad por cada año de aportación.

(b) Los que no gocen de Pensión Renovable, percibirán el beneficio de seguro de retiro, al alcanzar los treinta (30) años de aportación los varones y veinticinco (25) años las mujeres, según el caso, percibirán el beneficio calculado sobre las remuneraciones pensionables comunes de su grado en situación de actividad, siempre y cuando cumplan con efectuar los aportes equivalente al 10.5% mensual de la Remuneración Pensionable Común de su grado en Actividad.

(2) Los Oficiales que pasan a la Situación de Retiro por invalidez o incapacidad psicosomática, percibirán el beneficio en la forma siguiente:

(a) Si la invalidez o incapacidad ha sido adquirida en Acción de Armas, en Acto, como Consecuencia o con Ocasión del Servicio, percibirá el equivalente a treinta y cinco (35) Remuneraciones

Referencias

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