El Fondo de Seguro de Retiro de Suboficiales y Especialistas tiene por finalidad otorgar un auxilio económico pecuniario al esfuerzo realizado por el Suboficial y Especialista PNP que consagra los mejores años de su vida al servicio de la Patria en la carrera policial, el mismo que no constituye masa hereditaria y es inembargable.
37 b. Beneficiarios
Son otorgados al personal policial, de acuerdo a las siguientes modalidades: (1) Adelanto hasta el 30% del Beneficio del Fondo.
(2) Actualización del Adelanto del Beneficio del Fondo (3) Beneficio del Fondo al pasar a la situación de Retiro.
(4) Devolución de Aportes por cambio de situación y aportación menor a Veinte años el varón y diecisiete la mujer.
(5) Al pasar a la situación de Retiro por invalidez o incapacidad psicosomática.
(6) Al fallecer el personal PNP, en cuyo caso se abonara a sus beneficiarios o herederos legales..
En Situación de Actividad.
(1) Adelanto hasta el 30% del Beneficio del Fondo de Seguro de Retiro de Suboficiales y Especialistas de la PNP. por haber cumplido veinte (20) años o más de aportaciones en cualquier situación policial el varón y diecisiete (17) años o más la mujer ,de acuerdo a la disponibilidad económica del Fondo.
(2) La Actualización del Adelanto del Beneficio del Fondo de Seguro de Retiro de Suboficiales y Especialistas de la PNP. se otorga al haber percibido el Adelanto hasta el 30% del Beneficio del Fondo de Seguro de Retiro, y exista un incremento en las remuneraciones pensionables comunes, o se obtenga un ascenso al grado inmediato superior, de acuerdo a la disponibilidad económica del Fondo.
(3) Para el otorgamiento del Beneficio del Fondo de Seguro de Retiro de Suboficiales y Especialistas de la PNP. al cumplir treinta y cinco (35) años de servicios como Suboficial o Especialista en situación de Actividad los varones y treinta (30) años las mujeres.
En Situación de Retiro
(1) Al pasar a la Situación de Retiro a su solicitud con Treinta (30) o más años de aportaciones al Fondo el varón y Veinticinco (25) o más años la mujer.
(2) Al pasar a la Situación de Retiro por Renovación.
(3) Al pasar a la Situación de Retiro por alcanzar el límite de edad en el grado.
(4) Al pasar a la Situación de Retiro por invalidez o incapacidad Psicosomática.
(5) Al fallecer el personal de Suboficiales y Especialistas PNP, en cuyo caso se abonará a sus beneficiarios o herederos legales.
38 (6) Al alcanzar los Treinta (30) años de aportaciones el personal de Suboficiales y Especialistas PNP que se encuentran en la Situación de Retiro, los varones y Veinticinco (25) años de aportaciones las mujeres. c. Monto
En Situación de Actividad
Equivalente a tantas remuneraciones Pensionables Comunes del grado, como años de servicios reales, efectivos se tenga reconocidos como Suboficial o Especialista de la PNP y aportados hasta un máximo de treinta y cinco (35) años los varones y treinta (30) años las mujeres.
En Situación de Retiro
(1). Los Suboficiales y Especialistas que pasen a la Situación de Retiro, por causas distintas a las especificadas en el Artículo 5º del DS Nº 040-DE- CCFFAA y que sean miembros del Fondo, tendrán derecho a percibir el beneficio, siempre que durante el tiempo de permanencia en su nueva situación, abonen las cuotas personales (3.5%) y las correspondientes al Estado (7%), de acuerdo a las especificaciones siguientes:
(a) Los que gocen de Pensión Renovable siendo miembro del Fondo y que alcancen los treinta (30) años de aportación al Fondo el varón y veinticinco (25) la mujer; percibirán el beneficio equivalente a tantas Remuneraciones Pensionables Comunes, como la que percibe un Suboficial o Especialista de su grado en Situación de Actividad por cada año de aportación.
(b) Los que no gocen de Pensión Renovable, percibirán el beneficio de seguro de retiro, al alcanzar los treinta (30) años de aportación los varones y veinticinco (25) años las mujeres, según el caso, percibirán el beneficio calculado sobre las remuneraciones pensionables comunes de su grado en situación de actividad, siempre y cuando cumplan con efectuar los aportes equivalente al 10.5% mensual de la Remuneración Pensionable Común de su grado en Actividad.
(2). Los Suboficiales y Especialistas que pasan a la Situación de Retiro por invalidez o incapacidad psicosomática, percibirán el beneficio en la forma siguiente:
(a) Si la invalidez o incapacidad ha sido adquirida en Acción de Armas, en Acto, como Consecuencia o con Ocasión del Servicio, percibirá el equivalente a treinta y cinco (35) Remuneraciones Pensionables Comunes del de su Grado el varón y treinta (30) la mujer.
(b) Si ha sido contraída en circunstancias ajenas al Servicio, el Suboficial o Especialista percibirá el equivalente a tantas Remuneraciones Pensionables Comunes de su Grado, como años de aportaciones tenga efectuadas al Fondo.
39 d. Gestión
Para obtener los diferentes beneficios se requiere:
En Situación de Actividad y Retiro
Solicitud dirigida al Sr. Director de bienestar PNP adjuntando la documentación indicada en el portal web www.pnp.gob.pe para cada caso. Los beneficiarios solicitaran a la DIRBIE PNP el otorgamiento del beneficio adjuntando los documentos que lo acrediten como tal.
Por Fallecimiento del Titular
(1). Los deudos solicitaran al Director de Bienestar PNP la apertura de la Carta Declaratoria de beneficiarios adjuntando en original:
(a) Partida de Defunción del causante.
(b) Copia fedateada de Resolución de Baja de Fallecimiento.
(c) Partida de Matrimonio (cónyuge), o Partida de Nacimiento (hijos) o Partida de Nacimiento del causante (padres), según corresponda.
(d) Copia Legalizada del DNI del solicitante, adjuntando el comprobante de pago respectivo.
(2). En caso de existir Carta Declaratoria de Beneficiarios, se procederá a la apertura con presencia del solicitante ante la comisión de Apertura de Cartas Declaratorias, para determinar la identidad de los beneficiarios.
(3). En caso de no existir Carta Declaratoria de Beneficiarios, los herederos legales solicitaran el otorgamiento del beneficio económico a la DIRBIE. PNP acompañando copia legalizada de la Sucesión Intestada inscrita en los Registros Públicos sea Judicial o notarial actualizada.
40 H. Beneficio del Seguro de Vida para el personal de la Policía Nacional del
Perú - FONSEVID.
Seguro de Vida e Invalidez 1. Concepto
Es el Beneficio económico que se otorga al personal de la PNP,(Oficiales, Suboficiales, Especialistas y Empleados Civiles ) en Situación de Actividad que se invalidan Acción de Armas, en Acto, como Consecuencia o con Ocasión del Servicio; o a sus beneficiarios en caso de fallecimiento del titular el mismo que no constituye masa hereditaria y es inembargable.
2. Beneficiarios
Son otorgados al personal policial, de acuerdo a las siguientes modalidades: (1) Al personal PNP que se invalide en Acción de Armas, en Acto, como
Consecuencia o con Ocasión del Servicio.
(2) En caso de Fallecimiento del titular causado en Acción de Armas, en Acto, como Consecuencia o con Ocasión del Servicio a los beneficiarios que hubiesen sido designados en su Carta Declaratoria de Beneficiarios y a falta de esta a sus herederos legales ,declarado judicial o notarialmente.
3. Monto
Equivalente a 15,49 UIT, vigentes a la fecha de la Resolución que otorga el beneficio.
4. Gestión
(1) En caso de invalidez, a solicitud de parte por intermedio de la DIRBIE PNP. (2) En caso de fallecimiento:
Los deudos solicitarán al Director de Bienestar PNP la apertura de la Carta Declaratoria de Beneficiarios adjuntando en original:
a. Partida de Defunción del causante. b. Resolución de Baja por Fallecimiento.
c. Partida de Matrimonio (cónyuge), Partida de Nacimiento (hijos), o Partida de Nacimiento del causante (padres), según corresponda.
d. Copia del DNI del solicitante.
En caso de existir Carta Declaratoria de Beneficiarios, se procederá a la apertura con presencia del solicitante ante la comisión de Apertura de Cartas Declaratorias, para determinar la identidad de los beneficiarios.
En caso de no existir Carta Declaratoria de Beneficiarios, los herederos legales solicitarán el otorgamiento del beneficio económico a la DIRBIE PNP., acompañando copia legalizada de la Sucesión Intestada inscrita en los Registros Públicos sea judicial o notarial actualizada.
41 (3) Los Beneficiarios solicitaran a la DIRBIE PNP el otorgamiento del beneficio
adjuntado los documentos que lo acrediten como tal.
(4) La DIRPEN PNP expedirá la Resolución Directoral, otorgando o denegando el benefició solicitado.
(5) La DIRECFIN PNP programará el otorgamiento del beneficio de Seguro de Vida PNP al beneficiario o a los deudos según el caso.
(6) La DIRBIE PNP se encargará de la entrega del beneficio a los beneficiarios o a los deudos según el caso.
42 I. DERECHO A LA SALUD Y EL FONDO DE SALUD PARA EL PERSONAL DE