CONSORCI PORT MATARÓ
Passeig del Callao s/n
08301 Mataró
ÍNDICE
PÁGINA
1. DESTINATARIO ... 3
2. INTRODUCCIÓN ... 4
3. AUTORES DEL INFORME ... 5
4. DATOS DE LA EMPRESA ... 6
5. METODOLOGIA. ... 7
6. MEDIOS HUMANOS ... 9
7. IDENTIFICACIÓN DE LOS LUGARES DE TRABAJO, INSTALACIONES Y MÁQUINAS. ... 10
8. MATERIAL UTILIZADO ... 11
9. IDENTIFICACIÓN DE LOS RIESGOS DEL LUGAR DE TRABAJO ... 12
10. VALORACIÓN Y PLANIFICACIÓN PREVENTIVA DE LOS RIESGOS DETECTADOS ... 48
11. IDENTIFICACIÓN DE LOS RIESGOS DE LOS PUESTOS DE TRABAJO ... 57
12. ANÁLISIS CONCRETO DE LOS PUESTOS DE TRABAJO ... 60
14. PROPUESTA ... 78
15. CONCLUSIÓN ... 79
ANEXO: FICHAS DE EQUIPOS DE TRABAJO ... 80
1. DESTINATARIO
El presente informe de REVISIÓN DE EVALUACIÓN DE RIESGOS se realiza a petición de
CONSORCI PORT DE M ATARÓ, en cumplimiento de las obligaci ones legales en materia de
Seguridad y Salud ex igidas por la Ley 31/1995, de 8 de Noviem bre, de Prevención de Ries gos
Laborales (artículo 16) y sus disposiciones de desarrollo y complementarias de aplicación.
2. INTRODUCCIÓN
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, publicada en el B.O.E. del
10 de noviembre de 1995, establece, en su artículo 16, lo siguiente:
1. La acción preventiva en la empresa se planificará por el empresario a partir de una evaluación
inicial de los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores, que se realizará, con carácter
general, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad, y en relación con aquéllos que estén
expuestos a riesgos especiales. (...) La evaluación será actualizada cuando cambien las
condiciones de trabajo (...)
2. Si los resultados de la evaluación prevista en el apartado anterior lo hicieran necesario, el
empresario realizará aquellas actividades de prevención, incluidas las relacionadas con los
métodos de trabajo y de producción, que garanticen un mayor nivel de protección de la seguridad
y la salud de los trabajadores (...)
El presente informe tiene por objeto actualizar la Evaluación de riesgos laborales,
en cumplimiento de la Ley de Prevención de Ries gos Laborales, contemplando los riesgos a los
que están expuestos los trabajadores que forman parte del
personal laboral del
CONSORCI PORT MATARÓ
, como consecuencia del desarrollo de su actividad laboral, tanto en
las oficinas como en las instalaciones del puerto deportivo de Mataró.
También, tiene por objeto recomendar medidas preventivas encaminadas a reducir o eliminar los
riesgos evaluados.
3. AUTORES DEL INFORME
Esta revisión de la Evaluación de Riesgos ha si do realizado por Técnicos en Prevenc ión de
Riesgos Laborales, especialistas en Seguridad en el Trabajo, Higiene I ndustrial y Ergonomía y
Psicosociología aplicada, 6HUYHLGHSUHYHQFLy63$< en función de los datos e informaciones
proporcionados por parte de CONSORCI PORT DE MATARÓ.
Esta revisión de la evaluación, tiene por objetivo la identificación y evaluación de los riesgos a los
que los trabajadores pueden encontrarse expuestos durante e l desarrollo de su actividad
laboral.
La evaluación se realiza por l ugar de trabajo según el Art. 16 de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales. Para cada lugar, se han descrit o los riesgos detectados, la valoración de su
peligrosidad, y las medidas correctoras para elimin arlos, o en su caso, disminuirlos al mínimo
posible.
La empresa, una vez realizada esta evaluac ión, debe realizar una adecuada planificación
preventiva para:
a) Eliminar o reducir la peligrosidad de los riesgos detectados, aplicando las acciones
correctivas descritas junto a cada riesgo detectado.
b) Incorporar a la evaluación los riesgos no localizados, o que surgen por cambios en las
condiciones de trabajo
c) Revisar periódicamente todos los riesgos, a fin de localizar variaciones sustanciales
en la valoración de la peligrosidad de los riesgos.
4. DATOS DE LA EMPRESA
RAZÓN SOCIAL
:
CONSORCI PORT DE MATARÓ
DOMICILIO SOCIAL:
Paseo del Callao, s/n. Mataró (Barcelona)
C.I.F.:
Q5856419F
TRABAJADORES CONTEMPLADOS:
El objeto de esta revisión de la Evaluación de Riesgos consiste en:
Las Oficinas del CONSORCI PORT MATARÓ (CPM) e instalaciones gestionadas por el
CPM
en el puerto deportivo de Mataró, así como el personal laboral del CPM.
5. METODOLOGIA.
Para realizar la Evaluación de Riesgos, se ha procedido ha seguir los modelos de evaluación de
riesgos del I nstituto Nacional de Segur idad e Higi ene en el trabajo y la “Guia d’avaluació de
riscos per a petites i mitjanes empres es” de la Generalitat de Catalunya . Para ello, se ha
procedido a comenzar la identificación de los riesgos mediante (relación no exhaustiva):
-
Las listas de comprobació n (check-lists) del método CISS Gestión, seleccionando, de entre
todos los fac tores de riesgo, aquellos aplicables a la empresa destinataria y la actividad
evaluada.
-
La normativa vigente respecto a lugares de trabajo : Real Decreto 486/97, de 14 de abril, por
el que se es tablecen las dispos iciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de
trabajo
-
En pantallas de visualización: Real Decreto 488/97, de 14 de abr il, por el que se establecen
las disposiciones mínimas de seguridad y sal ud relativas al trabajo con equipo que incluy en
pantallas de visualización. Guías técnicas del Instituto Nacional de Seguridad y higiene.
-
En señalización: Real Decreto 485/97, de 14 de abril, sobre dis posiciones mínimas en
materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
-
La iluminación: Real Decreto 486/97 y NTP 211-1988, Iluminación en los centros de trabajo.
-
La doctrina específica sobre el trabajo con ordenadores portátiles (en que no se aplica el
Real Decreto 486/97, en la medida que su uso no sea permanente sino esporádico).
-
Consultas a la documentación publicada por el Ministerio de Sanidad y Consumo , como del
Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo.
-
Agentes químicos: Real Decreto 374/ 2001, de 6 de abril sobre la protección de la salud y
seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados c on los agent es químicos
durante el trabajo.
La metodología de actuación se estructura:
1.- Información respecto a las condiciones de trabajo.
2.- Identificación de los riesgos.
3.- Valoración y planificación de los riesgos, en las que recomendamos las medidas de seguridad
que se deben aplicar para poder eliminar o
atenuar los riesgos detectados, riesgos
específicos y concretos relacionados con los lugares de trabajos analizados.
4.- Fichas específicas por puesto de trabajo con i dentificación, valoración y planificación de los
riesgos detectados.
CLAVES UTILIZADAS:
CONCEPTO CLAVE DETALLE
B BAJA PROBABILIDAD M MEDIA A ALTA LD LIGERAMENTE DAÑINO CONSECUENCIAS D DAÑINO ED EXTREMADAMENTE DAÑINO T TRIVIAL
ESTIMACIÓN DEL TO TOLERABLE
RIESGO M MODERADO I IMPORTANTE IN INTOLERABLE Consecuencias LD D ED Probabilidad B T TO M M TO M I A M I IN
Estimación del riesgo ACCIÓN Y TEMPORIZACIÓN
Trivial No se requiere acción específica
Tolerable
No se necesita mejorar la acc ión preventiva. Sin embargo se deben considerar soluciones más rentables o mejoras que no supongan una carga económica importante. Se requieren co mprobaciones periódicas para asegurar qu e se mantiene la eficacia de las medidas de control.
Moderado
Se deben hacer esfuerzos para reducir el riesgo, determinando las inversiones precisas. Las medidas para reducir el riesgo deben implantarse en un per íodo determinado.
Cuando el riesgo moderado este asociado con consecuencias extremadamente dañinas, se precisará una acción posterior para establecer, con más precisión, la probabilidad de daño como base parar determinar la necesidad de mejora de las medidas de control.
Importante
No debe comenzarse el trabajo hasta que se haya reducido el riesgo. Puede que se precisen recursos considerables para controlar el riesgo. Cuando el riesgo corresponda a un trabajo que se está realiza ndo debe remediarse el problema
6. MEDIOS HUMANOS
En este apartado, se expone el personal laboral del CONSORCI PORT DE MATARÓ.
Se ha clasificado el personal de acuerdo a los datos entregados:
7. IDENTIFICACIÓN DE LOS LUGARES DE TRABAJO, INSTALACIONES Y MÁQUINAS.
LUGARES DE TRABAJO E INSTALACIONES:Id. Lugar de trabajo / Instalación Situación / Gestión 0 Centro de control e información Ver plano del Port de Mataró
1 Oficinas Ver plano del Port de Mataró
2 Piscina y zona ajardinada Anexa a las oficinas
3 Punt net Ver plano del Port de Mataró
4 Zona comercial Ver plano del Port de Mataró
5 Lavandería Ver plano del Port de Mataró
6 Muelles, pantalanes y rampa de varada Ver plano del Port de Mataró
7 Vestuarios personal Ver plano del Port de Mataró
8 Lavabos y duchas públicas Ver plano del Port de Mataró
9 Almacenes Bajo el paseo superior
10 Paseo superior y zonas de circulación Ver plano del Port de Mataró
11 Estación de servicio Ver plano del Port de Mataró
12 Recogida de aguas residuales y de sentinas Ver plano del Port de Mataró
13 Estaciones transformadoras “antiguas” (3) Repartidas por el Port
(Gestión y mantenimiento: ENDESA) 15 Pozos de recogida de aguas Repartidos por el Port
16 Depósito de butano Junto a dársena de pesca
17 Dársena de pesca, varadero y lonja 9HUSODQRGHO3RUWGH0DWDUy 18 Zona para exposición náutica e invernada Frente a edificio de oficinas
19 Acometida y canalizaciones de gas natural De paseo marítimo hasta zona comercial. (Gestión y mantenimiento: GAS NATURAL) 20 Nueva estación transformadora 1000 KW (C.T.1), línea de media tensión de 25 KV y circuitos 0,6/1 KV C.T.1 entre lonja pesquera y paseo marítimo. Líneas eléctricas subterráneas.
(Gestión y mantenimiento: ENDESA)
MÁQUINAS:
8. MATERIAL UTILIZADO
Programa de Evaluación de Ries gos Laborales de CI SS Gestión, con una selección de los
siguientes cuestionarios:
01. Seguridad estructural.
02. Espacios de trabajo y zonas peligrosas.
03. Suelos, aberturas, desniveles y barandillas.
04. Tabiques ventanas y vanos.
05. Vías de circulación.
06. Puertas y portones.
07. Rampas, escaleras fijas y de servicio.
08. Escalas fijas.
09. Escaleras de mano.
10. Vías y salidas de evacuación.
11. Condiciones de protección contra incendios.
12. Instalación eléctrica.
13. Minusválidos.
14. Orden limpieza y mantenimiento.
15. Condiciones ambientales de los lugares de trabajo.
16. Iluminación de los lugares de trabajo.
17. Vestuarios, duchas, lavabos y retretes.
18. Locales de descanso.
19. Locales provisionales y trabajos al aire libre.
20. Material y locales de primeros auxilios.
21. Riesgo higiénico.
Las prescripciones de la normativa vigente en cada uno de los punt os analizados, normativa
de desarrollo de la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, como
seria el Real Decreto 486, de 14 de abril, por el que s e establecen las disposiciones mínimas
de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
Instrumental para efectuar las mediciones de iluminación y calidad de aire interior:
Medidor de luminosidad. Digital Light Meter isotech LUX 1335
9. IDENTIFICACIÓN DE LOS RIESGOS DEL LUGAR DE TRABAJO
Se procede en este punto al an álisis de los lugares de trabajo, las áreas del c entro de trabajo
edificadas o no, en las cuales los trabajador es pueden encontrarse per manentemente o a las
que puedan acceder en razón de su trabajo.
Los textos en cursiva que aparecen en la evaluación de riesgos son extractos literales
del Real Decreto 486/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de
seguridad en los lugares de trabajo.
1.- Seguridad estructural
En este primer apartado sólo se indican aquellas No conformida ds que se ev idencian a simple
vista ya que no pueden rea lizarse comprobaciones de resistencia o similares sobre los c entros
visitados. Estos elementos deben ser controlados por la propia empresa en función de las
actividades realizadas y las características del propio edificio.
1. Los edificios y locales de los lugares de trabajo deberán poseer la estructura y solidez
apropiadas a su tipo de utilización. Para las condiciones de uso previstas, todos sus
elementos, estructurales o de servicio, incluidas las plataformas de trabajo, escaleras y
escalas, deberán:
a. Tener la solidez y la resistencia necesarias para soportar las cargas o esfuerzos
a que sean sometidos.
b. Disponer de un sistema de armado, sujeción o apoyo que asegure su
estabilidad.
2. Se prohíbe sobrecargar los elementos citados en el apartado anterior. El acceso a
techos o cubiertas que no ofrezcan suficientes garantías de resistencia sólo podrá
autorizarse cuando se proporcionen los equipos necesarios para que el trabajo pueda
realizarse de forma segura.
2.- Espacios de trabajo y zonas peligrosas
1. Las dimensiones de los locales de trabajo deberán permitir que los trabajadores realicen
su trabajo sin riesgos para su seguridad y salud y en condiciones ergonómicas
aceptables. Sus dimensiones mínimas serán las siguientes:
a. 3 metros de altura desde el piso hasta el techo. No obstante, en locales
comerciales, de servicios, oficinas y despachos, la altura podrá reducirse a 2,5
metros.
b. 2 metros cuadrados de superficie libre por trabajador.
c. 10 metros cúbicos, no ocupados, por trabajador.
2. La separación entre los elementos materiales existentes en el puesto de trabajo será
suficiente para que los trabajadores puedan ejecutar su labor en condiciones de
seguridad, salud y bienestar. Cuando, por razones inherentes al puesto de trabajo, el
espacio libre disponible no permita que el trabajador tenga la libertad de movimientos
necesaria para desarrollar su actividad, deberá disponer de espacio adicional suficiente
en las proximidades del puesto de trabajo.
3. Deberán tomarse las medidas adecuadas para la protección de los trabajadores
autorizados a acceder a las zonas de los lugares de trabajo donde la seguridad de los
trabajadores pueda verse afectada por riesgos de caída, caída de objetos y contacto o
exposición a elementos agresivos. Asimismo, deberá disponerse, en la medida de lo
posible, de un sistema que impida que los trabajadores no autorizados puedan acceder a
dichas zonas.
4. Las zonas de los lugares de trabajo en las que exista riesgo de caída, de caída de
objetos o de contacto o exposición a elementos agresivos, deberán estar claramente
señalizadas.
Id. Lugar de trabajo Riesgos
Comprobación
16 Dársena de pesca, varadero y lonja
En la zona de varadero y dársena de pesca y para acceder a la Estación de servicio,
C.T. nº 1 ó el depósito de butano, existen los siguientes riesgos:
Aplastamientos, golpes,... por fallo de los elementos de sujeción y apoyo de embarcaciones.
Desplome de cargas suspendidas en el pórtico. Atropellos con grúa móvil, camión cisterna, carretilla.
Otros riesgos derivados de la actividad desarrollada (ajena a la gestión del CPM): Derrames de hidrocarburos, exposición a pinturas y aerosoles, ruido, etc.
Atropellos durante acceso a pie a zonas de trabajo.
12/12/2013
Observaciones
Señales de peligro: Cargas suspendidas, circulación de maquinaria pesada y riesgo eléctrico
Uso obligatorio de EPIs en sus instalaciones. Prohibido el paso personal no autorizado.
Señalización horizontal: Líneas pintadas en el suelo que delimitan el “carril de circulación” de la “grúa
travelling” que se utiliza para sacar embarcaciones del agua y desplazarlas para ser reparadas.
Id. Lugar de trabajo
Riesgo
Comprobación
2 Piscina y zona ajardinada Riesgo de caída a distinto nivel en operaciones que requieran trabajos en altura (como la poda de palmeras)Observaciones
Según la información facilitada por el CPM, no se realizan, habitualmente, operaciones en altura distintas de la poda de palmeras. Si ha de realizar algún trabajo puntual en altura (cambio de luminarias, cambio de bandera,...) se co ntratan los servicios de alguna empresa especializada que hace uso medios auxiliares adecuados co mo son plataforma s elevadoras, y nunca acceden a estas alturas personal propio.
Asimismo se realizará entrega del mencionado riesgo a la s empresas subcontratadas mediante la Coordinación de Actividades Preventivas y se preservará dicha información a los trabajadores mediante exigencia de la contemplación de dicho riesgo en su propia evaluación de riesgos.
Id.
Lugar detrabajo
No conformidad
Comprobación/
Cierre
9 Almacenes
Riesgo de caída a distinto nivel y de caída de objetos en los altillos de almacenes, ya que no existe una protección intermedia en las barandillas frontales. En algunos altillos, tampoco hay rodapié(zócalo)
12/12/2013
Observaciones
En el 2007, se instalaron medios adecuados de acceso a lo s altillos: Escalas fija s con pasamanos laterales, qu e sobrepasan en 1 metro el nivel del suelo de los altillos. Además, se ha insta lado una polea de accionamiento manual para subir y bajar material y objetos pesados al altillo.
Se ha completado las barandillas con zócalos y listón intermedio.
3.- Suelos, aberturas, desniveles y barandillas
1. Los suelos de los locales de trabajo deberán ser fijos, estables y no resbaladizos, sin
irregularidades ni pendientes peligrosas.
2. Las aberturas o desniveles que supongan un riesgo de caída de personas se protegerán
mediante barandillas u otros sistemas de protección de seguridad equivalente, que
podrán tener partes móviles cuando sea necesario disponer de acceso a la abertura.
Deberán protegerse, en particular:
a. Las aberturas en los suelos.
b. Las aberturas en paredes o tabiques, siempre que su situación y dimensiones
suponga riesgo de caída de personas, y las plataformas, muelles o estructuras
similares. La protección no será obligatoria, sin embargo, si la altura de caída es
inferior a 2 metros.
c. Los lados abiertos de las escaleras y rampas de más de 60 centímetros de
altura. Los lados cerrados tendrán un pasamanos, a una altura mínima de 90
centímetros, si la anchura de la escalera es mayor de 1,2 metros; si es menor,
pero ambos lados son cerrados, al menos uno de los dos llevará pasamanos.
3. Las barandillas serán de materiales rígidos, tendrán una altura mínima de 90
centímetros y dispondrán de una protección que impida el paso o deslizamiento por
debajo de las mismas o la caída de objetos sobre personas.
4.- Tabiques, ventanas y vanos.
1. Los tabiques transparentes o translúcidos y, en especial, los tabiques acristalados
situados en los locales o en las proximidades de los puestos de trabajo y vías de
circulación, deberán estar claramente señalizados y fabricados con materiales seguros,
o bien estar separados de dichos puestos y vías, para impedir que los trabajadores
puedan golpearse con los mismos o lesionarse en caso de rotura.
2. Los trabajadores deberán poder realizar de forma segura las operaciones de abertura,
cierre, ajuste o fijación de ventanas, vanos de iluminación cenital y dispositivos de
ventilación. Cuando estén abiertos no deberán colocarse de tal forma que puedan
constituir un riesgo para los trabajadores.
3. Las ventanas y vanos de iluminación cenital deberán poder limpiarse sin riesgo para los
trabajadores que realicen esta tarea o para los que se encuentren en el edificio y sus
alrededores. Para ello deberán estar dotados de los dispositivos necesarios o haber sido
proyectados integrando los sistemas de limpieza.
5.- Vías de circulación.
1. Las vías de circulación de los lugares de trabajo, tanto las situadas en el exterior de los
edificios y locales como en el interior de los mismos, incluidas las puertas, pasillos,
escaleras, escalas fijas, rampas y muelles de carga, deberán poder utilizarse conforme a
su uso previsto, de forma fácil y con total seguridad para los peatones o vehículos que
circulen por ellas y para el personal que trabaje en sus proximidades.
2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el número, situación, dimensiones y
condiciones constructivas de las vías de circulación de personas o de materiales
deberán adecuarse al número potencial de usuarios y a las características de la
actividad y del lugar de trabajo.
En el caso de los muelles y rampas de carga deberá tenerse especialmente en cuenta la
dimensión de las cargas transportadas.
3. La anchura mínima de las puertas exteriores y de los pasillos será de 80 centímetros y 1
metro, respectivamente.
4. La anchura de las vías por las que puedan circular medios de transporte y peatones
deberá permitir su paso simultáneo con una separación de seguridad suficiente.
5. Las vías de circulación destinadas a vehículos deberán pasar a una distancia suficiente
de las puertas, portones, zonas de circulación de peatones, pasillos y escaleras.
6. Los muelles de carga deberán tener al menos una salida, o una en cada extremo cuando
tengan gran longitud y sea técnicamente posible.
7. Siempre que sea necesario para garantizar la seguridad de los trabajadores, el trazado
de las vías de circulación deberá estar claramente señalizado.
6.- Puertas y portones.
1. Las puertas transparentes deberán tener una señalización a la altura de la vista.
2. Las superficies transparentes o translúcidas de las puertas y portones que no sean de
material de seguridad deberán protegerse contra la rotura cuando ésta pueda suponer
un peligro para los trabajadores.
3. Las puertas y portones de vaivén deberán ser transparentes o tener partes
transparentes que permitan la visibilidad de la zona a la que se accede.
4. Las puertas correderas deberán ir provistas de un sistema de seguridad que les impida
salirse de los carriles y caer.
5. Las puertas y portones que se abran hacia arriba estarán dotados de un sistema de
seguridad que impida su caída.
6. Las puertas y portones mecánicos deberán funcionar sin riesgo para los trabajadores.
Tendrán dispositivos de parada de emergencia de fácil identificación y acceso, y podrán
abrirse de forma manual, salvo si se abren automáticamente en caso de avería del
sistema de emergencia.
7. Las puertas de acceso a las escaleras no se abrirán directamente sobre sus escalones
sino sobre descansos de anchura al menos igual a la de aquellos.
8. Los portones destinados básicamente a la circulación de vehículos deberán poder ser
utilizados por los peatones sin riesgos para su seguridad, o bien deberán disponer en su
proximidad inmediata de puertas destinadas a tal fin, expeditas y claramente
señalizadas.
Id. Lugar de
trabajo
No conformidad
Comprobación/
Cierre
1 Oficinas Algunas puertas transparentes de la planta baja no están señalizadas a la altura de la vista: Riesgo de golpes en caso de que una persona vaya despistada y no las vea.
1/1/201
Observaciones
7. Rampas, escaleras.
1. Los pavimentos de las rampas, escaleras y plataformas de trabajo serán de materiales
no resbaladizos o dispondrán de elementos antideslizantes.
2. En las escaleras o plataformas con pavimentos perforados la abertura máxima de los
intersticios será de 8 milímetros.
3. Las rampas tendrán una pendiente máxima del 12% cuando su longitud sea menor que
3 metros, del 10% cuando su longitud sea menor que 10 metros o del 8% en el resto de
los casos.
4. Las escaleras tendrán una anchura mínima de 1 metro, excepto en las de servicio, que
será de 55 centímetros.
5. Los peldaños de una escalera tendrán las mismas dimensiones. Se prohíben las
escaleras de caracol excepto si son de servicio.
6. Los escalones de las escaleras que no sean de servicio tendrán una huella comprendida
entre 23 y 36 centímetros, y una contrahuella entre 13 y 20 centímetros. Los escalones
de las escaleras de servicio tendrán una huella mínima de 15 centímetros y una
contrahuella máxima de 25 centímetros.
7. La altura máxima entre los descansos de las escaleras será de 3,7 metros. La
profundidad de los descansos intermedios, medida en dirección a la escalera, no será
menor que la mitad de la anchura de ésta, ni de 1 metro. El espacio libre vertical desde
los peldaños no será inferior a 2,2 metros.
8. Las escaleras mecánicas y cintas rodantes deberán tener las condiciones de
funcionamiento y dispositivos necesarios para garantizar la seguridad de los
trabajadores que las utilicen. Sus dispositivos de parada de emergencia serán fácilmente
identificables y accesibles.
8. Escalas fijas.
1. La anchura mínima de las escalas fijas será de 40 centímetros y la distancia máxima
entre peldaños de 30 centímetros.
2. En las escalas fijas la distancia entre el frente de los escalones y las paredes más
próximas al lado del ascenso será, por lo menos, de 75 centímetros. La distancia mínima
entre la parte posterior de los escalones y el objeto fijo más próximo será de 16
centímetros. Habrá un espacio libre de 40 centímetros a ambos lados del eje de la
escala si no está provista de jaulas u otros dispositivos equivalentes.
3. Cuando el paso desde el tramo final de una escala fija hasta la superficie a la que se
desea acceder suponga un riesgo de caída por falta de apoyos, la barandilla o lateral de
la escala se prolongará al menos 1 metro por encima del último peldaño o se tomarán
medidas alternativas que proporcionen una seguridad equivalente.
4. Las escalas fijas que tengan una altura superior a 4 metros dispondrán, al menos a partir
de dicha altura, de una protección circundante. Esta medida no será necesaria en
conductos, pozos angostos y otras instalaciones que, por su configuración, ya
proporcionen dicha protección.
5. Si se emplean escalas fijas para alturas mayores de 9 metros se instalarán plataformas
de descanso cada 9 metros o fracción.
9. Escaleras de mano.
1. Las escaleras de mano tendrán la resistencia y los elementos de apoyo y sujeción
necesarios para que su utilización en las condiciones requeridas no suponga un riesgo
de caída, por rotura o desplazamiento de las mismas. En particular, las escaleras de
tijera dispondrán de elementos de seguridad que impidan su apertura al ser utilizadas.
2. Las escaleras de mano se utilizarán de la forma y con las limitaciones establecidas por
el fabricante. No se emplearán escaleras de mano y, en particular, escaleras de más de
5 metros de longitud, de cuya resistencia no se tengan garantías. Queda prohibido el
uso de escaleras de mano de construcción improvisada.
3. Antes de utilizar una escalera de mano deberá asegurarse su estabilidad. La base de la
escalera deberá quedar sólidamente asentada. En el caso de escaleras simples la parte
superior se sujetará, si es necesario, al paramento sobre el que se apoya y cuando éste
no permita un apoyo estable se sujetará al mismo mediante una abrazadera u otros
dispositivos equivalentes.
4. Las escaleras de mano simples se colocarán, en la medida de lo posible, formando un
ángulo aproximado de 75 grados con la horizontal. Cuando se utilicen para acceder a
lugares elevados sus largueros deberán prolongarse al menos 1 metro por encima.
5. El ascenso, descenso y los trabajos desde escaleras se efectuarán de frente a las
mismas. Los trabajos a más de 3,5 metros de altura, desde el punto de operación al
suelo, que requieran movimientos o esfuerzos peligrosos para la estabilidad del
trabajador, sólo se efectuarán si se utiliza cinturón de seguridad o se adoptan otras
medidas de protección alternativas. Se prohíbe el transporte y manipulación de cargas
por o desde escaleras de mano cuando su peso o dimensiones puedan comprometer la
seguridad del trabajador. Las escaleras de mano no se utilizarán por dos o más
personas simultáneamente.
6. Las escaleras de mano se revisarán periódicamente. Se prohíbe la utilización de
escaleras de madera pintadas, por la dificultad que ello supone para la detección de sus
posibles defectos.
10. Vías y salidas de evacuación.
1. Las vías y salidas de evacuación, así como las vías de circulación y las puertas que den
acceso a ellas, se ajustarán a lo dispuesto en su normativa específica.
En todo caso, y a salvo de disposiciones específicas de la normativa citada, dichas vías
y salidas deberán satisfacer las condiciones que se establecen en los siguientes puntos
de este apartado.
2. Las vías y salidas de evacuación deberán permanecer expeditas y desembocar lo más
directamente posible en el exterior o en una zona de seguridad.
3. En caso de peligro, los trabajadores deberán poder evacuar todos los lugares de trabajo
rápidamente y en condiciones de máxima seguridad.
4. El número, la distribución y las dimensiones de las vías y salidas de evacuación
dependerán del uso, de los equipos y de las dimensiones de los lugares de trabajo, así
como del número máximo de personas que puedan estar presentes en los mismos.
5. Las puertas de emergencia deberán abrirse hacia el exterior y no deberán estar
cerradas, de forma que cualquier persona que necesite utilizarlas en caso de urgencia
pueda abrirlas fácil e inmediatamente. Estarán prohibidas las puertas específicamente
de emergencia que sean correderas o giratorias.
6. Las puertas situadas en los recorridos de las vías de evacuación deberán estar
señalizadas de manera adecuada. Se deberán poder abrir en cualquier momento desde
el interior sin ayuda especial. Cuando los lugares de trabajo estén ocupados, las puertas
deberán poder abrirse.
7. Las vías y salidas específicas de evacuación deberán señalizarse conforme a lo
establecido en el
Real Decreto 485/1997
, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas
de señalización de seguridad y salud en el trabajo. Esta señalización deberá fijarse en
los lugares adecuados y ser duradera.
8. Las vías y salidas de evacuación, así como las vías de circulación que den acceso a
ellas, no deberán estar obstruidas por ningún objeto de manera que puedan utilizarse sin
trabas en cualquier momento. Las puertas de emergencia no deberán cerrarse con llave.
9. En caso de avería de la iluminación, las vías y salidas de evacuación que requieran
iluminación deberán estar equipadas con iluminación de seguridad de suficiente
intensidad.
Id. Lugar de trabajo No conformidad
Comprobación/
Cierre.
1 Oficinas No está señalizada la ASCENSOR EN CASO DE INCENDIO.PROHIBICIÓN DE USO DEL
1/1/201
Observaciones
Se dispone de dicha señalización según fotografía adjunta. Se cierra no conformidad.
1 Oficinas Las vías y salidas a utilizar en caso de evacuación no están señalizadas.
Observaciones
A pesar que se dispone de la correspondiente señalización en la última puerta de evacuación, y que los trabajadores son conocedores del camino a seguir, deben disponerse las correspondientes señales indicando cuáles son las vías de evacuación y el camino a seguir por parte tanto del personal que trabaje habitualmente en las instala ciones, como de aquel que accede puntualmente.
1 Oficinas Algunas de las vías y salidas a utilizar en caso de evacuación no están debidamente iluminadas, a excepción de los lavabos.
Observaciones
A pesar que se dispone de la correspondiente iluminación sobre puerta de evacuación y acce so a los baños, que los trabajadores son conocedores del camino a seguir, y que la mayoría de la jornada laboral se realiza en horario de iluminación natural, deben d isponerse las luces de emergencia que iluminen las vías de evacuación en caso necesario, teniendo en cuenta que se deberá int ensificar en caso de riesgos de caídas como, por ejemplo, la zona de las escaleras.
11. Condiciones de protección contra incendios.
1. Los lugares de trabajo deberán ajustarse a lo dispuesto en la normativa que resulte de
aplicación sobre condiciones de protección contra incendios.
En todo caso, y a salvo de disposiciones específicas de la normativa citada, dichos
lugares deberán satisfacer las condiciones que se señalan en los siguientes puntos de
este apartado.
2. Según las dimensiones y el uso de los edificios, los equipos, las características físicas y
químicas de las sustancias existentes, así como el número máximo de personas que
puedan estar presentes, los lugares de trabajo deberán estar equipados con dispositivos
adecuados para combatir los incendios y, si fuere necesario, con detectores contra
incendios y sistemas de alarma.
3. Los dispositivos no automáticos de lucha contra los incendios deberán ser de fácil
acceso y manipulación. Dichos dispositivos deberán señalizarse conforme a lo dispuesto
en el
Real Decreto 485/1997
de 14 de abril sobre disposiciones mínimas de
señalización de seguridad y salud en el trabajo. Dicha señalización deberá fijarse en los
lugares adecuados y ser duradera.
La normativa específica de aplicación comprende:
Los requisitos establecidos el código técnio de la edificación CTE en el que se
Identifican en el Documento Básico SI derogando la
NBE-CPI 96
determinando
las exigencias básicas de seguridad en caso de incendios con que deben contar
los edificios en función de los usos, superficie o la ocupación de los mismos.
Los requisitos establecidos en las Ordenanzas Municipales de protección contra
incendios
Los medios extinción portátiles deben cumplir:
1. Extintores portátiles
1. En todo edificio, excepto en los de vivienda unifamiliar, se dispondrán extintores
en número suficiente para que el recorr ido real en c ada planta desde cualquier
origen de evacuación hasta un extintor no supere los 15 m.
2. Los extintores se dispondrán de forma tal que puedan ser utilizados de manera
rápida y fácil; siempre que sea posible, se situarán en los paramentos de forma
tal que el extremo superior del extintor se encuentre a una altura sobre el suelo
menor que 1,70 m.
2. Bocas de incendios equipadas.
Cuando el grado de riesgo o la superficie del sector de incendio lo exijan o ac onsejen,
será necesario disponer de Bocas de Incendio Equipadas c on manguera conocidas
como “BIE”. Se tendrán en cuenta las condiciones siguientes.
1. Siempre que sea posible se instalarán en el interior de los edificios.
2. En paramentos y pilares, con centro a 1.5 m del suelo como máximo. En las BIE
de 25 esta altura se entenderá para la boquilla y válvula manual. Pero el soporte
puede estar más alto.
3. Cerca de las salidas o puertas pero sin obstaculizarlas.
4. La totalidad de la superficie estará protegida por al menos por una BIE a no s er
que se trate de una zona de alta carga calórica que estará cubierta por dos BIE.
5. La separación máxima entre BIE será de 50 m. Ningún punto del local protegido
debe distar más de 25 m de la BIE más próxima sobre recorrido real.
(*) Se deberá adjuntar a la e valuación las revisione s periódicas que realice la empr esa sobre los medios d e extinción.
Id. Lugar de trabajo No conformidad
Comprobación/
Cierre.
0 Centro de control e información Extintor de CO2 sin colgar y señalizar.
1/1/201
Observaciones
Se ha procedido a su señalización. Se cierra la no conformidad.
12. Instalación eléctrica.
1. La instalación eléctrica de los lugares de trabajo deberá ajustarse a lo dispuesto en su
normativa específica.
En todo caso, y a salvo de disposiciones específicas de la normativa citada, dicha
instalación deberá satisfacer las condiciones que se señalan en los siguientes puntos de
este apartado.
2. La instalación eléctrica no deberá entrañar riesgos de incendio o explosión. Los
trabajadores deberán estar debidamente protegidos contra los riesgos de accidente
causados por contactos directos o indirectos.
3. La instalación eléctrica y los dispositivos de protección deberán tener en cuenta la
tensión, los factores externos condicionantes y la competencia de las personas que
tengan acceso a partes de la instalación.
Id. Lugar de
trabajo
No conformidad
Comprobación
Id. Lugar de trabajo No conformidad
Comprobación/
Cierre.
13 20 Estaciones transformadoras “antiguas” (3) Nueva estación transformadora (C.T. 1)Aunque exista un control de la restricción del acceso a los C.T. (puertas cerradas con llaves, controlado por el Jefe de Servicio) no está señalizada la prohibición de acceso a personal no autorizado en todos los centros de transformación (en las puertas de los C.T.) Sí está señalizado el riesgo eléctrico.
PROHIBIDO EL ACCESO A PERSONAL NO UTORIZADO
1/1/201
Observaciones
El mantenimiento y revisiones reglamentarias d e las estaciones transformadoras (C.T.) se lleva n a cabo por empresa especializada autorizada (FECSA-ENDESA)
Las intervenciones del personal del CPM, se limitan al accionamiento de magnetotérmicos, comprobación periódica del f uncionamiento de diferenciales, pr ogramación de la climatización,... Todas ellas so n intervenciones básicas en cuadros eléctricos de baja tensión (B.T.) y sin elementos en tensión a ccesibles (grado de aislamiento mínimo IP2)
Las puertas de acceso a la s C.T. permanecen cerradas con llave y el acceso a su interior está restringido (únicamente tiene acceso personal debidame nte autorizado por la compañí a eléctrica y empresas instaladoras acompañadas por el Jefe de Servicio) Dichas llaves son controladas por el Jefe de Servicios. Dentro de los módulos de lo s C.T., los transformadores, embarrados y bornes en tensión d isponen de
cerramientos aislantes protectores que están pr ecintados y, por tanto, sólo tien e acceso a e llos personal de Compañía.
Está señalizado el RIESGO ELÉCTRICO en las puertas de los módulos de los C.T.
Se ha procedido al cierre de esta no conformidad. No obstante se recomienda la sustitución del cartel de prohibición de acceso por uno nuevo dado que el sol se ha comido su color y no tiene las características adecuadas para ser fácilmente visible.
13. Minusválidos
Los lugares de trabajo y, en particular, las puertas, vías de circulación, escaleras, servicios
higiénicos y puestos de trabajo utilizados u ocupados por trabajadores minusválidos deberán
estar acondicionados para que dichos trabajadores puedan utilizarlos.
14. Orden, limpieza y mantenimiento
1. Las zonas de paso, salidas y vías de circulación de los lugares de trabajo y, en especial,
las salidas y vías de circulación previstas para la evacuación en casos de emergencia,
deberán permanecer libres de obstáculos de forma que sea posible utilizarlas sin
dificultades en todo momento.
2. Los lugares de trabajo, incluidos los locales de servicio, y sus respectivos equipos e
instalaciones, se limpiarán periódicamente y siempre que sea necesario para
mantenerlos en todo momento en condiciones higiénicas adecuadas. A tal fin, las
características de los suelos, techos y paredes serán tales que permitan dicha limpieza y
mantenimiento.
Se eliminarán con rapidez los desperdicios, las manchas de grasa, los residuos de
sustancias peligrosas y demás productos residuales que puedan originar accidentes o
contaminar el ambiente de trabajo.
3. Las operaciones de limpieza no deberán constituir por sí mismas una fuente de riesgo
para los trabajadores que las efectúen o para terceros, realizándose a tal fin en los
momentos, de la forma y con los medios más adecuados.
4. Los lugares de trabajo y, en particular, sus instalaciones, deberán ser objeto de un
mantenimiento periódico, de forma que sus condiciones de funcionamiento satisfagan
siempre las especificaciones del proyecto, subsanándose con rapidez las No
conformidades que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores.
Si se utiliza una instalación de ventilación, deberá mantenerse en buen estado de
funcionamiento y un sistema de control deberá indicar toda avería siempre que sea
necesario para la salud de los trabajadores.
En el caso de las instalaciones de protección, el mantenimiento deberá incluir el control
de su funcionamiento.
15. Condiciones ambientales de los lugares de trabajo.
La exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no debe suponer un
riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
1. Asimismo, y en la medida de lo posible, las condiciones ambientales de los lugares de
trabajo no deben constituir una fuente de incomodidad o molestia para los trabajadores.
A tal efecto, deberán evitarse las temperaturas y las humedades extremas, los cambios
bruscos de temperatura, las corrientes de aire molestas, los olores desagradables, la
irradiación excesiva y, en particular, la radiación solar a través de ventanas, luces o
tabiques acristalados.
2. En los locales de trabajo cerrados deberán cumplirse, en particular, las siguientes
condiciones:
a. La temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de
oficinas o similares estará comprendida entre 17 y 27º C.
La temperatura de los locales donde se realicen trabajos ligeros estará
comprendida entre 14 y 25º.
b. La humedad relativa estará comprendida entre el 30 y el 70%, excepto en los
locales donde existan riesgos por electricidad estática en los que el límite inferior
será el 50%.
c. Los trabajadores no deberán estar expuestos de forma frecuente o continuada a
corrientes de aire cuya velocidad exceda los siguientes límites:
1. Trabajos en ambientes no calurosos: 0,25 m/s.
2. Trabajos sedentarios en ambientes calurosos: 0,5 m/s.
3. Trabajos no sedentarios en ambientes calurosos: 0,75 m/s.
Estos límites no se aplicarán a las corrientes de aire expresamente utilizadas
para evitar el estrés en exposiciones intensas al calor, ni a las corrientes de aire
acondicionado, para las que el límite será de 0,25 m/s en el caso de trabajos
sedentarios y 0,35 m/s en los demás casos.
d. Sin perjuicio de lo dispuesto en relación a la ventilación de determinados locales
en el Real Decreto 1618/1980, de 4 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria, la
renovación mínima del aire de los locales de trabajo, será de 30 metros cúbicos
de aire limpio por hora y trabajador, en el caso de trabajos sedentarios en
ambientes no calurosos ni contaminados por humo de tabaco y de 50 metros
cúbicos, en los casos restantes, a fin de evitar el ambiente viciado y los olores
desagradables.
3. A efectos de la aplicación de lo establecido en el apartado anterior deberán tenerse en
cuenta las limitaciones o condicionantes que puedan imponer, en cada caso, las
características particulares del propio lugar de trabajo, de los procesos u operaciones
que se desarrollen en él y del clima de la zona en la que esté ubicado. En cualquier
caso, el aislamiento térmico de los locales cerrados debe adecuarse a las condiciones
climáticas propias del lugar.
4. En los lugares de trabajo al aire libre y en los locales de trabajo que, por la actividad
desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas para que los
trabajadores puedan protegerse, en la medida de lo posible, de las inclemencias del
tiempo.
5. Las condiciones ambientales de los locales de descanso, de los locales para el personal
de guardia, de los servicios higiénicos, de los comedores y de los locales de primeros
auxilios deberán responder al uso específico de estos locales y ajustarse, en todo caso,
a lo dispuesto en el apartado 3.
(*) Se habrá de adjuntar a la evaluación las r evisiones periódicas que realice la empresa de los sistemas d e ventilación.
16. Iluminación de los lugares de trabajo.
La iluminación de cada zona o parte de un lugar de trabajo deberá adaptarse a las
características de la actividad que se efectúe en ella, teniendo en cuenta:
a. Los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores dependientes de las
condiciones de visibilidad.
b. Las exigencias visuales de las tareas desarrolladas.
2. Siempre que sea posible, los lugares de trabajo tendrán una iluminación natural, que
deberá complementarse con una iluminación artificial cuando la primera, por sí sola, no
garantice las condiciones de visibilidad adecuadas. En tales casos se utilizará
preferentemente la iluminación artificial general, complementada a su vez con una
localizada cuando en zonas concretas se requieran niveles de iluminación elevados.
3. Los niveles mínimos de iluminación de los lugares de trabajo serán los establecidos en
la siguiente tabla:
ZONA O PARTE DEL LUGAR DE TRABAJO
(*)