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CRÓNIC CRÓN A JUDICIAL ICA JUDICIAL

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Chiclayo, Lunes 16 de mayo del 2016

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE

MG. ANA ELIZABETH SALES DEL CASTILLO - PRESIDENTA

Telf: 481030 - 239182

REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA En el proceso seguido por BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ contra MONICA JARCE DÍAZ MINGUILLO, ROGELIO DÍAZ REYES, VÍCTOR DAVID HUA-MAN SIESQUEN y MARÍA ROSA MIN-GUILLO AGUILAR sobre obligación de dar suma de dinero, Expediente N° 04154-2005-0-1706-JR-C1-02, el señor Juez del Segundo Juzgado Civil de Chiclayo Dr. Esgar Puríhuaman Diaz y Especialista Legal Dra. Flor de María Rivera Silva, ha ordenado el remate del inmueble ubicado en Mz. I, lote 10, Asentamiento Humano Tupac Amaru, distrito y provincia de Ferreñafe y departamento de Lambayeque, cuya área, linderos, medidas perimétricas y dominio se encuentran inscritos en la Partida N° P10027284 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Número II - Sede Chiclayo, valorizado en US$. 21,710.75 (VEIN-TIÚN MIL SETECIENTOS DIEZ Y 75/100 DÓLARES AMERICANOS); es decir, sobre la base de US$. 14,473.83 (CATORCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES Y 83/100 DÓLA-RES AMERICANOS) que equivale a las 2/3 partes del valor de tasación comercial del bien.

El remate se realizará el día TREINTA DE MAYO DEL PRESENTE AÑO DOS MIL DIECISEIS, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, en la Sala de Remates, sito en Calle San José N° 1052 - Segundo Piso, de esta ciudad de Chiclayo, dili-gencia que estará a cargo del Martillero Público Abraham Mariñas Sánchez. AFECTACIONES: 1] Embargo en forma de Inscripción a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tru-jillo S.A., hasta por la suma de S/. 8,500.00 ordenado por el 7° Juzga-do de Paz LetraJuzga-do de Chiclayo, con motivo del Expediente N° 563-2004 seguido contra Rogelio Diaz Reyes y otra sobre obligación de dar suma de dinero y 2] Embargo en forma de Inscripción a favor de Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de S/. 32,000.00 ordenado con motivo de autos, los que se encuentran inscritas en los asientos 00004 y D00005 de la Partida N° P10027284 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Número II - Sede Chiclayo, respectivamente.

El que desee ser postor deberá pre-sentar, antes del remate, una cantidad no menor a US$. 1,447.38 (MIL CUA-TROCIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 38/100 DOLARES AMERICANOS) que equivale al 10% del valor de la tasación del bien, en efectivo o en certificado de depósito judicial y la respectiva tasa judicial por el derecho a ser postor. COMISIÓN DEL MARTILLERO: Será de cargo del adjudicatario, dé con-formidad con la tabla de honorarios establecida en el Decreto Supremo N° 008-2005-JUS+IGV y deberán ser can-celados al finalizar el acto de remate. Chiclayo, 29 de abril del 2016

ABRAHAM MARIÑAS SANCHEZ MARTILLERO PÚBLICO

A NIVEL NACIONAL REG. N° 224 FLOR DE MARIA RIVERA SILVA

SECRETARIA JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5294884

F/ 1318 S/. 70.00

13, 16, 17, 18, 19, 20 Mayo PRIMERA CONVOCATORIA A

REMATE PÚBLICO JUDICIAL Expediente N° 1116-2014.- Por dispo-sición del Sr. Juez del Octavo Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Chiclayo, Dr.: SANDRO OMAR AGUI-LAR GAITAN y Especialista Legal: CAROLINA PORTOCARRERO ESTE-LA, en los Autos seguidos sobre EJE-CUCIÓN DE GARANTIAS REALES por COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉ-DITO SAN FRANCISCO DE MOCUPE LTDA. con SANTA HERRERA DÍAZ, con participación del Martillero Publico JORGE LUIS MANTILLA HUERTAS de Registro Nacional Noventa y cinco, se procederá a llevar a cabo el REMA-TE PUBLICO JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA, del Inmueble, dado en Garantía:

Que se encuentra ubicado en la Man-zana V, Lote 19, del Centro Poblado Menor NUEVO MOCUPE, del Distrito de Lagunas, Provincia de Chiclayo y Departamento de Lambayeque, con un Área de 172.50 m2, inscrito en la Partida N° P10056190 (Anteceden-te Partida: P10053837), del Registro de Propiedad Inmueble- Registro de Predios- Zona Registra! N° II- Sede Chiclayo- SUNARP.

Con una VALORIZACIÓN CONVEN-CIONAL (Tasación) de: S/ 20,000.00 (Veinte mil y 00/100 Soles) y un PRE-CIO BASE de REMATE, deducido con-forme a Ley, de: S/ 13,333.33 (Trece mil, trescientos treinta y tres y 33/100

Soles).-AFECTACIONES: 1) HIPOTECA.- Constituida por su Propietaria a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito San Francisco de Mocupe Ltda. hasta por S/. 18,000.00 (Inscrito en el Asiento N° 00006 de la Partida N°P10056190) DÍA y HORA DEL REMATE.- El 14 de Junio del 2016, a las 12.00 del mediodía.

LUGAR DEL REMATE.- En la Sala de Remates sito en la Calle San José N° 1052, Segundo Piso, con ingreso por Calle San José N° 1074, del Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de

Lambayeque, Sede Antigua de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque.-POSTORES: Oblaran (Garantía) el 10 % de Tasación del Inmueble, en efecti-vo o en Cheque de

Gerencia NEGOCIABLE, girado a nom-bre del postor y presentaran Arancel Judicial respectivo para cada Inmueble (Indicando N° de Expediente, Juzgado y DNI/ RUC), el mismo que previo al inicio del Remate deberá ser VALI-DADO (SELLADO) en la Oficina de REPEJ-

REMAP.-ADJUDICATARIO: Cancelara los honorarios del Martillero, según arancel más I.G.V. (Art. 732 del

C.P.C.).- Informes al # 998084468. JORGE LUIS MANTILLA HUERTAS

MARTILIERO PÚBLICO REGISTRO NACIONAL N° 95 CAROLINA PORTOCARRERO ESTELA SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL COMERCIAL PODER JUDICIAL – CSJLA

P/ 5293302 F/ 1316 S/. 65.00 13, 16, 17, 18, 19, 20 Mayo SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO (Exp. N° 899-2014)

En los autos seguidos por BBVA BANCO CONTINENTAL contra JOSÉ MERCEDES DAMIÁN ESPINOZA, sobre Ejecución de Garantía, Expe-diente. 899-2014, el Octavo Juzgado Civil Comercial de Chiclayo, a cargo del Señor Juez Dr. Sandro Ornar Agui-lar Gaitán, Secretaria Judicial Dra. Carolina Portocarrero Estela, ha dis-puesto sacar a REMATE PUBLICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA, efectuado por el Martillero Orlando Florencio Roca Cuzcano, quien llevara a cabo el acto de remate, basado en el Código Procesal Civil, artículos 736, 737 y demás inherentes al proceso de remate, del Inmueble ubicado en: Mz. 6, Lote 12, Pueblo Joven Garces, Distrito José Leonardo Ortiz, Provincia Chiclayo, Departamento Lambayeque, con área, linderos y medidas perimé-tricas que corre inscrito en la Partida Electrónica N° P10049085, siendo su antecedente registral N° Pl0049009 del Registro de propiedad inmueble de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Zona Registra! N° II. Sede Chiclayo.

VALOR DE TASACIÓN: US$ 53,410.00 (CINCUENTITRES MIL CUATROS-CIENTOS DIEZ y 00/100 DOLARES AMERICANOS).

BASE DEL REMATE: US$ 30,265.66 (TREINTA MIL DOSCIENTOS SESEN-TICINCO y 66/100 DOLARES AMERI-CANOS), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación, menos el 15% por tratarse de segunda convocatoria. AFECTACIONES VIGENTES: 1).- HIPOTECA, As. 00008, a favor del BANCO CONTINENTAL, hasta por un monto de US$ 6,000.00 D. A, 2).- MODIFICACIÓN DE HIPOTECA, As. 00009, ampliación de la Hipoteca ins-crita en el asiento 00008, hasta por un monto de US$ 30,000.00 Dólares Americanos.

DÍA Y HORA DEL REMATE 19 de Mayo 2016 a las 12.30 p.m.

LUGAR DEL REMATE En la Sala de Remates, ubicado en Calle San José N° 1052, (sede antigua de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque), Distrito y Provincia de Chiclayo, Depar-tamento de Lambayeque.

LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de Tasación en efectivo y/o en cheque de gerencia (no debe tener sello de NO NEGOCIABLE) y presen-tarán su arancel judicial (con copia del arancel y del DNI), donde se consig-nara el N° de Exp., Juzgado e identi-ficación del postor, suscribiendo dicho arancel. La comisión del Martillero es por cuenta del adjudicatario de conformidad con el artículo 732 del CPC, Ley de Martillero 27728, 28371 y al Reglamento según escala indicada en el Art. 18° D.S. 008-2005-JUS, y están afectos al IGV. Chiclayo, 19 de Abril 2016. Martillero Público Reg. N° 205 Roca Cuzcano, Orlando Florencio Telf. 988643628. ORLANDO ROCA C MARTILLERO PÚBLICO REG. NAC. N° 205 CAROLINA PORTOCARRERO ESTELA SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO ESPECIALIZADO

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV

1. REMATE JUDICIAL

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CIVIL COMERCIAL PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5294271

F/ 1317 S/. 34.00 13, 16, 17 Mayo

PRIMER REMATE PÚBLICO Exp: N° 129-2000-0-1703-JR-CI-01 en los seguidos por BANCO DE CRÉDITO DE PERÚ con AGRÍCOLA GANADE-RA E INDUSTRIAL SAN ANTONIO SA, LUÍS ANTONIO HUME DAVILA y SEGUNDO RAÚL RAMÍREZ HOYOS sobre EJECUCION DE GARANTÍAS, el Primer Juzgado Civil de Jaén a cargo de! Dr. LUCIEN ELI MONTOYA URBINA, y Especialista legal Dr. John Vladimir Cayatopa Calderón -dispuesto sacar a Remate Público en Primera Convocatoria de los siguientes inmue-bles:

1. Inmueble constituido por la Parcela UC N° 32637 denominada EL COLO-RADO del Predio Tocaquillo ubicado en el Distrito de Bellavista, Provincia de Jaén Departamento de Cajamarca, cuya área, linderos, medidas perimé-tricas dominio corren inscritas en la Partida N° 02095957 del Registro de Predios de la Oficina Registra! de Jaén (Antecedente registra! Ficha 4784). CARGAS Y GRAVÁMENES: A) PRI-MERA Y PREFERENCIA HIPOTECA, a favor del Banco de Crédito Continen-tal hasta por US$ 7,435.00; Escritura Pública del 13.03.1998 Notario Público César H. Regalado D., As. DD-1) de la Partida N° 02095957.

TASACIÓN US$ 9,160.00 (Nueve mil ciento sesenta dólares con 00/10 dóla-res americanos).

BASE DEL REMATE US$ 6,106.66 (Seis mil ciento sesenta y seis con 66/100 dólares americanos), equiva-lente a las 2/3 partes de la Tasación. 2. Inmueble constituido por el Fundo Parcela UC N° 32638 denominado CAÑA BRAVA Sector Tocaquillo ubica-do en el Distrito de Bellavista, Provincia de Jaén, Departamento de Cajamarca, cuya área, linderos, medidas perimé-tricas y dominio corren inscritas en la Partida N° 02095953 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Jaén (Antecedente registral Ficha 4780). CARGAS Y GRAVÁMENES: A) PRI-MERA Y PREFERENCIA HIPOTECA favor del Banco de Crédito del Perú hasta por US$ 16,995.00; Escritura Pública del 13.03.1998 Notario Público César H. Regalado D., As. DD-1) de la Partida N° 02095953.

TASACIÓN US$ 23,880.00 (Veintitrés mil ochocientos ochenta con 00/100 dólares americanos).

BASE DEL REMATE US$ 15,920.00 (Diecinueve mil novecientos veinte con 00/100 dólares americanos), equiva-lente a las 2/3 partes de la Tasación. DÍA Y HORA DEL REMATE DE AMBOS INMUEBLES: 27 DE MAYO DE 2016 EN El SIGUIENTE HORARIO: 1. Inmueble constituido por la Parcela UC N° 32637 denominada EL COLO-RADA del Predio Tocaquillo ubicado en el Distrito de Bellavista, Provincia de Jaén Departamento de Cajamarca, cuya área, linderos, medidas perimé-tricas y dominio corren inscritas en la Partida N° 02095957 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Jaén (Antecedente registral Ficha 4784), a las 11:30 horas.

2. Inmueble constituido por el Fundo Parcela UC N° 32638 denominado CAÑA BRAVA Sector Tocaquillo ubica-do en el Distrito de Bellavista, Provincia de Jaén, Departamento de Cajamarca, cuya área, linderos, medidas perimé-tricas y dominio corren inscritas en la Partida N° 02095953 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Jaén (Antecedente registral Ficha 4780) a las 12:30 horas.

LUGAR DEL REMATE DE AMBOS INMUEBLES: Calle Mariscal Castilla N° 490, Segundo Piso, Distrito y Provincia de Jaén (oficina de Administración del Poder Judicial)

Martillero Público que se encargará del Remate Público: Rodolfo Reátegui Herrera.

POSTORES: Oblarán el 10% del valor de Tasación en efectivo o en che-que de gerencia girado a su nombre; presentarán documento de identidad (copia y original): arancel judicial (ori-ginal y copia firmados y validado por el sistema) donde conste número de Juzgado, expediente y documento de identidad). El adjudicatario pagará los honorarios del Martillero Público que están afectos al IGV.

Jaén, 14 de abril de 2016 RODOLFO REATEGUI HERRERA

MARTILLERO PUBLICO REG. N° 123 ABOG. JOHN VLADIMIR CAYATOPA CALDERON SECRETARIO JUDICIAL 1° JUZGADO CIVIL – JAEN

PODER JUDICIAL P/ 5294843

F/ 344 S/. 108.00

12, 13, 16, 17, 18, 19 Mayo REMATE JUDICIAL EN PRIMERA

CONVOCATORIA Exp. N° 95-2011

Por orden del OCTAVO JUZGADO CIVIL- COMERCIAL DE CHICLAYO, a cargo del Juez Dr. Sandro Ornar Aguilar Gaitan, Especialista Legal Dra. CECILIA GUILLERMO ZAMBRANO, en los seguidos por ENTIDAD DE DESARROLLO PARA LA PEQUE-ÑA Y MICROEMPRESA-EDPYME ALTERNATIVA con MARÍA REYNA TERRONES DÍAZ y WILFREDO BRAVO LEÓN sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, el día 14 de junio del 2016, a las 3.00 de la tarde, en la sala de Remates ubicada en el local de la antigua Sede del Palacio de Justicia de Chiclayo, sito en la Calle San José N° 1070, del Distrito y Provincia de Chicla-yo, Departamento de Lambayeque, se procederá a llevar a cabo el REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCA-TORIA, del inmueble dado en garantía, consistente en Manzana 88B, Lote 13, calle Huáscar N° 627 (hoy N° 525) del Pueblo Tradicional Chongoyape, Distrito de Chongoyape, Provincia de Chiclayo, Departamento Lambayeque, inmueble cuya área, linderos, medidas perimétricas y dominio corren escritas en la Partida Número P10075255 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° II-SEDE CHICLAYO; TASACIÓN COMERCIAL: US$ 6,802.95 (Seis mil ochocientos dos con 95/100 Dólares Americanos) BASE DE REMATE: US$ 4,535.30 (Cuatro mil quinientos treinta y cinco con 30/100 Dólares Americanos). AFECTACIONES:

HIPOTECA a favor de la entidad eje-cutante, hasta por la suma de US$ 6,000.00, inscrita en el asiento N° 00004;

POSTORES: Los postores oblarán (Garantía) el 10 % de Tasación, en efectivo o cheque de gerencia girado a nombre del postor y presentarán Arancel Judicial respectivo (Indicando N° de Expediente, Juzgado y DNI/ RUC), el mismo que deberá estar vali-dado (antes del inicio de la Subasta) en el Área de Recaudación Judicial.- Los honorarios del Martillero Publico serán por cuenta del Adjudicatario, según arancel más I.G.V. (Art. 732° del C.P.C.).

Informes al 992724273. Chiclayo, 15 de abril del 2016

SAÚL RODOLFO MANTILLA SANEZ MARTILIERO PÚBLICO

REG. N° 119 CECILIA GUILLERMO ZAMBRANO

SECRETARIA JUDICIAL OCTAVO JUZGADO CIVIL

COMERCIAL PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5291267

F/ 1292 S/. 60.00

12, 13, 16, 17, 18, 19 Mayo REMATE JUDICIAL EN PRIMERA

CONVOCATORIA En el Expediente N° 05023-2003-0-1706-JR-LA-02

En tos seguidos por VIVES VILLA-LOBOS OLINDA MAGDALENA contra SEMINARIO LORA MARÍA ELENA sobre PAGO DE BENEFICIOS SOCIA-LES Y/O INDEMNIZACIÓN U OTROS BENEFICIOS ECONÓMICOS, el Pri-mer Juzgado Trabajo Transitorio de Chiclayo a cargo de la Juez Dra. Doris Haydee Pisfil Salazar, interviniendo como Especialista Legal Dra. Mendoza Jiménez Josué Moisés, de conformidad con lo dispuesto por Ley 28371, que modifica los artículos 731 y 732 del Código Procesal Civil, concordante con el Reglamento de la Ley del Martillero Público, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008 - 2005 - JUS, ha orde-nado que el suscrito Roberto Gutiérrez Quispe MARTILLERO PÚBLICO con Registro N° 113 realice el remate en PRIMERA SUBASTA PÚBLICA, del bien inmueble de propiedad de la eje-cutada María Elena Seminario Lora, consistente en el Inmueble ubicado en la calle Los Maestros número ciento veinticuatro- ciento veintiocho de la Urbanización San Luis de la ciudad de Chidayo, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque; cuyo dominio, área, linderos, medidas peri-métricas y demás características obran inscritas en la Partida Registral número 02020903 del Registro de Propiedad Inmueble [Registro de Predios] de la Zona Registral N° II-Sede Chiclayo. Con un VALOR DE TASACIÓN: Ascendente a la suma de US$ 35,135.86 (TREINTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y CINCO Y 86/100 DOLARES AMERICANOS) resultan-do como PRECIO BASE: el importe de US$ 23,423.90 (VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS Y 90/100 DOLARES AMERICANOS) o su equivalencia en moneda nacional al tipo de cambio del día, que resulta de deducir las dos terceras partes del valor de tasación menos el quince por ciento de la base de la postura de la primera convocatoria.

GRAVÁMENES O CARGAS: 1).- HIPOTECA a favor del Banco Wiese Ltdo, hasta por la suma de US$ 31,581.45 Dólares Americanos, según Escritura Pública de fecha 12.10.1998 con firmas legalizadas ante el Nota-rio Pedro I. Bonilla Solis, inscrito en el Asiento d)-3 la Ficha Registral N° 30422 de la Oficina Registral de Chi-clayo. 2).- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN por Resolución Judicial N° 03 de fecha 20/02/2004, expedidas por el Juez suplente del Primer Juz-gado Laboral de Chiclayo, Dr. Pablo Díaz Piscoya, ampliada por Resolución Judicial N° 04 de fecha

20/03/2004, expedidas por el Juez titu-lar del Primer Juzgado Laboral de Chi-clayo, Dra. Cecilia Tutaya Gonzates, hasta por la suma de S/.21,000.00 Sotes, en tos seguidos por Vives Villa-lobos Olinda M. contra Seminario Lora María Elena sobre Pago de Beneficios Sociales inscrito en el Asiento D00004 de la Partida Electrónica N° 02020903 de la Oficina Registral de Chiclayo. DÍA Y HORA DEL REMATE: EL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2016 A LAS 11:30 A.M.,

LUGAR DE REMATE: En la Sala de remates de la Corte Superior de Jus-ticia de Lambayeque, ubicado en la Caite San José N° 1052, segundo piso de la ciudad de Chiclayo del Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque.

REQUISITOS PARA SER POSTOR: oblarán el 10% del valor de tasación en efectivo, cheque de gerencia o en Depósito judicial del Banco de la Nación por la suma de US$ 3,513.59 Dólares Americanos y presentaran su arancel judicial consignando número de expediente, Juzgado y documento de identidad (con copia de arancel y DNI) Funcionario responsable del Remate Roberto Gutiérrez Quispe Mar-tillero Publico. Adjudicatario cancela los Honorarios del Martillero conforme a Ley N° 28371 y D.S. 008-2005-JUS y están afectos al I.G.V

Chiclayo, 04 de mayo del año 2016 ROBERTO GUTIERREZ QUISPE

MARTILLERO PÚBLICO A

NIVEL NACIONAL REG. 113 MOISES MENDOZA JIMENEZ

SECRETARIO JUDICIAL PRIMER JUZGADO DE TRABAJO

TRANSITORIO PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5290305 B/ 2069 S/. 83.00 12, 13, 16, 17, 18, 19 Mayo SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO En lo seguidos por CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO SIPAN SA con-tra LILIA ESTHER CUEVA TAGLE sobre obligación de dar suma de dine-ro, Expediente N° 1348-2013; el Primer Juzgado Paz Letrado Civil de Chiclayo a cargo del Dr. Juan Francisco Gar-cía Mayorga, Secretaria Judicial Dra. María Teresa Farro Uceda, ha dispues-to sacar a Remate Público en SEGUN-DA CONVOCATORIA el inmueble sito en Mz B5 Lote 24, Zona 01 del progra-ma Juan Tomis Stack II Etapa, distrito de San José, provincia y departamento de Lambayeque inscrito en la Partida Electrónica N° P10043868, del Regis-tro de Predios de la Oficina Registral de Chiclayo, Zona Registral N° ll-Sede Chiclayo.- VALOR DE TASACIÓN: $ 6,530 .40 (seis mil quinientos treinta y 40/100 dólares americanos).- BASE DEL REMATE: $ 3,700.39 (tres mil setecientos y 39/100 dólares america-nos) equivalentes a la deducción del 15 % de la base que sirvió para el primer remate público.- AFECTACIONES: A) HIPOTECA LEGAL: Registrado en el asiento 00006 de Partida Electrónica N° Partida Electrónica N° P10043868, del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chiclayo, Zona Registral N° ll-Sede Chiclayo hasta por la suma de S/. 3,492.60 B) EMBARGO: Regis-trado en el asiento 00007 de Partida Electrónica N° P10043868, del Regis-tro de Predios de la Oficina Registral de Chiclayo, Zona Registral N° ll-Sede Chiclayo dispuesto por el Primer Juz-gado Paz Letrado Civil de Chiclayo hasta por la suma de S/ 15,000 (quince mil y 00/100 nuevos soles) a favor de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Sipan en los seguidos por Caja Rural de Ahorro y Crédito Sipán contra Lilia Esther Cueva Tagle Exp. 1348-2013 .- DÍA Y HORA DEL REMATE: El 1 de junio de 2016 a las 3:00 p.m.- LUGAR DEL REMATE: Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Lamba-yeque sito en calle San José N° 1052 Chiclayo.- LOS POSTORES: Deposita-rán no menos del 10% de la tasación en efectivo o cheque de gerencia (sin restricciones) girado a su nombre y presentarán original y copia del DNI, así como el respectivo arancel judi-cial (validado con el sello respectivo del REPEJ-REMAP) consignando el número de expediente y juzgado. El acto de remate será realizado por el Dr. Rodolfo Alberto Farfán Zambrano Martillero Público a Nivel Nacional con Registro N° 272. Los honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario de conformidad con el Art. 732 del Código Procesal Civil y están afectos al IGV.

Chiclayo, 22 de abril de 2016 RODOLFO ALBERTO FARFAN ZAMBRANO MARTILLERO PÚBLICO

REG. 272 MARIA TERESA FARRO UCEDA

SECRETARIA JUDICIAL PRIMER JUZGADO DE PAZ

LETRADO CIVIL PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5293152

F/ 1312 S/. 42.00 12, 13, 16 Mayo

REMATE JUDICIAL PRIMERA CONVOCATORIA Exp. N° 00903-2013

En los seguidos por BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. contra Blanca Lastenia Quiñonez Contreras, sobre

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EJECUCION DE GARANTIA, el 8° Juzgado Civil de Chiclayo, Dr. Sandro Omar Gavilán Gaitan, Esp. Legal Dra. Carolina Portocarrero Estela, ha orde-nado el Remate Publico en Primera Convocatoria del bien inmueble que se encuentra ubicado en el Asenta-miento Villa Hermosa, Mz. D, Lote 8, Distrito Jose Leonardo Ortiz, Provincia Chiclayo, Departamento de Lambaye-que, cuyo dominio corre inscrito en la Partida N° 100771234 del Registro de la Propiedad Inmueble, Zona Registral N° II Sede Chiclayo, cuyo VALOR DE TASACIÓN asciende a la suma de US$ 30,146.80 (Treinta Mil Ciento Cuarenti-seis con 80/100 Dólares Americanos), siendo la base las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de US$ 20,097.87 Dólares Americanos, habiéndose designado al Martillero Publico Raúl I. Garcia Gallo, Matricula N° 88, en aplicación de la Ley 23871.

GRAVAMENES: Hipoteca que otor-gan los propietarios a favor de Pro-motora Opción S.A. EAFC hasta por la suma de US$ 19,832.12 Dólares Americanos, mediante Escritura Publi-ca otorgada ante el Notario Público Dr. Antonio Vera Méndez, de fecha 20 de Marzo 2012. Otro.- Anotación de Embargo en forma de inscripción, corre inscrito en el As. 008 de la Partida 100771234 ordenada por el 8° Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de Chiclayo, con fecha 09 de Diciembre 2013, Juez Dr. Sandro Omar Aguilar, Sec. Aura Nuñez, hasta por la suma de S/.50,000.00 Nuevos Soles, corre en Registro de Predios Zona Registral N° II — Sede Chiclayo.

DIA Y HORA DEL REMATE: 01 de Junio del 2016 a horas 12:00 de la mañana.

LUGAR DEL REMATE: Instalaciones del 8° Juzgado Civil de Chiclayo. POSTORES: Oblaran el 10% del valor de la tasación en efectivo o en cheque de gerencia y presentaran la tasa judi-cial correspondiente consignando el número de expediente y el Juzgado (con copia de Arancel y DNI). Adjudi-catario abona honorarios del Martillero Publico de conformidad con el Art. 732 del Código Procesal Civil.

RAUL I. GARCIA GALLO MARTILLERO PÚBLICO REG. NAC. N° 88 CAROLINA PORTOCARRERO ESTELA SECREARIA JUDICIAL 8° JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL COMERCIAL PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5288189

F/ 1282 S/. 67.00

10, 11, 12, 13, 16, 17 Mayo REMATE JUDICIAL EN PRIMERA

CONVOCATORIA En el expediente N° 2105-2011, segui-do por EDPYME ALTERNATIVA con-tra HILDA LUCRECIA LÓPEZ PEÑA y ALBERTO MAYANGA PURISACA, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, tramitado ante el Primer Juz-gado de Paz Letrado Civil de Chiclayo que despacha el Dr. Juan Francisco García Mayorga, Especialista Legal Dra. Evelyn Alejo Quiroz, se ha dis-puesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA EL INMUEBLE UBICADO EN LA MAN-ZANA E, LOTE 11, DEL CENTRO POBLADO SAN ISIDRO (ALTURA KM 56+400 DEL TRAMO MOTUPE JAYANCA) DEL DISTRITO DE MOTU-PE DE LA PROVINCIA Y DEPARTA-MENTO DE LAMBAYEQUE, inscrita en la Partida Electrónica N° 10143686, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo. TASACIÓN: Veintitrés mil ciento dos con 40/100 nuevos soles (S/. 23,102.40).

PRECIO BASE DEL REMATE: QUIN-CE MIL CUATROCIENTOS UNO CON 60/100 NUEVOS SOLES (S/. 15,401.60) equivalente a las dos terce-ras partes de la tasación.

CARGAS Y GRAVÁMENES:

EMBAR-GO en forma de inscripción a favor de Edpyme Alternativa, hasta por la suma de S/. 15,000.00 nuevos soles, tal como consta en el expediente N° 2105-2011, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Chiclayo.

LUGAR, FECHA Y HORA DE LA DILIGENCIA: El día TREINTA (30) DE MAYO DEL 2016 A LAS TRECE HORAS (1:00 p.m.). En la Sala de Remates de la Corte Superior de Justi-cia de Lambayeque, ubicada en la calle San José N° 1052- Chiclayo. REQUISITOS DEL POSTOR: Para ser postor se deberá depositar (oblar) en efectivo o en cheque de gerencia a nombre del postor (no consignar el término: NO NEGOCIABLE) el equiva-lente al 10% del valor de la tasación, es decir, la suma de S/. 2,310.24 nuevos soles, suma que será devuelta a los postores no beneficiados. Asimismo deberán de presentar su DNI y la tasa judicial por participación en remate en original y copia, (por S/. 197.50, consignando Juzgado de Paz Letrado de Lambayeque N° de expediente, N° de documento de identidad del postor). FUNCIONARIO A CARGO DEL REMATE: Martillero Público Abog. Wilder Quintana Chuquizuta.- HONO-RARIOS DEL MARTILLERO: Los honorarios serán de cargo del adjudi-catario, de conformidad con los montos establecidos en el Decreto Supremo N° 008-2005-JUS + IGV, debiendo ser cancelados al finalizar el acto de rema-te. Informes: Cel. 947003175, RPM: #310709, e_mail: wilqabog@hotmail. com.

Chiclayo, 18 de marzo del 2016 WILDER QUINTANA CHUQUIZUTA

ABOGADO MARTILLERO PÚBLICO

REG. N° 274 MARIA TERESA FARRO UCEDA

SECRETARIA JUDICIAL PRIMER JUZGADO DE PAZ

LETRADO CIVIL PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5287683 F/ 1262 S/. 72.00 09, 10, 11, 12, 13, 16 Mayo PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA SAC, con ANA MARÍA OROZCO GOR-DILLO Y MANUEL LLUEN MIÑOPE sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS REALES, Expediente N° 24-2015, el 8vo. Juzgado Civil Sub-Especialidad Comercial de Chiclayo a cargo del Señor Juez Sandro Ornar Aguilar Gaitán, Especialista Legal Betty del Socorro Varias Céspedes, ha dis-puesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble dado en garantía hipoteca-ria, ubicado en la Mz. 25 Lote 2B, del pueblo tradicional Santa Rosa, Distrito de Santa Rosa, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, cuya área, linderos, medidas perimétricas y dominio se encuentran inscritos en la Partida Electrónica número P10047735 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registra! N° II - Sede Chi-clayo; TASACIÓN CONVENCIONAL: US$.97,320.00 (Noventa y siete mil trescientos veinte con 00/100 dólares americanos). BASE DEL REMATE: US$ 64,880.00 (Sesenta y cuatro mil ochocientos ochenta y 00/100 dólares americanos). Equivalente a las dos terceras partes del precio de tasación. AFECTACIONES:

CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA.- La sociedad conyugal propietaria del inmueble inscrito en esta Partida en calidad de deudora, constituyen Hipo-teca a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE PIURA SAC debidamente representada, hasta por la suma de US$.97,320.00 Dólares Americanos, a fin de garantizar los préstamos permanentes y revolventes, que la caja otorga al deudor y/o garante hasta por una Línea de Crédito de S/. 200,000.00 Nuevos soles, en esta Línea se incluyen S/.90,000.00 Nuevos

Soles. Adicionalmente se garantiza los futuros desembolsos que se otorgue a la deudora dentro de la línea de crédito, ya sea moneda nacional o extranjera. Así y más consta en la escritura Publi-ca N° 47 de fecha 08/01/2014 otorgado ante Notario Público Henry Macedo Villanueva, en la ciudad de Chiclayo Asiento 00005.

DÍA Y HORA DEL REMATE: El 10 de Junio del 2016 a horas 12:00 del medio día.

LUGAR DE LA DILIGENCIA; En la Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque ubicada en San José N9 1052 2do Piso, Sede antigua de la Corte Superior de Lam-bayeque - Chiclayo, POSTORES: Es necesario para ser postor depositar en efectivo o en cheque de gerencia una cantidad no menor al 10% de dicha tasación y presentar la tasa judicial correspondiente por derecho a partici-par del remate, consignando el número de expediente y juzgado respectivo. Los honorarios del martillero público son por cuenta del adjudicatario de conformidad con el artículo 732 del Código Procesal Civil y están afectos al IGV. Raúl José Fernando Zevallos Díaz. MARTILLERO PUBLICO- Regis-tro Nacional N° 114. Telf. 998104095

RAUL ZEVALLOS DIAZ MARTILLERO PÚBLICO

REG. N° 114 DRA. BETTY DEL SOCORRO

VARIAS CESPEDES ESPECIALISTA LEGAL OCTAVO JUZGADO CIVIL COMERCIAL – CHICLAYO PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5287684 F/ 1263 S/. 76.00 09, 10, 11, 12, 13, 16 Mayo PRIMERA CONVOCATORIA DE REMATE JUDICIAL DE BIEN INMUEBLE En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE TRUJI-LLO S.A contra PLAZA MURO CHRIS-TIAN ALBERTO, sobre Ejecución de Garantías, Expediente Judicial N° 849-2014-0-1706-JR-CO-08, el OCTAVO JUZGADO CIVIL COMERCIAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICA DE LAMBAYEQUE, a cargo del Señor Juez Dr. Sandro Ornar Aguilar Gaitan y Especialista Legal Ora. Carolina Por-tocarrero Estela, ha dispuesto sacar a Remate Judicial el siguiente Bien Inmueble en Primera Convocatoria: Descripción del bien inmueble: El bien inmueble a rematar judicialmen-te se encuentra ubicado en el PUEBLO TRADICIONAL FERREÑAFE MZ. 164 LOTE 12 (CALLE ILO N° 518), DIS-TRITO DE FERREÑAFE, PROVINCIA DE FERREÑAFE, DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE; cuyos dominios, linderos, medidas perimétricas y demás características se encuentran inscritas en la Partida Electrónica N° P10084415 del Registro de Predios de la Zona Registra! N° ll - Sede Chiclayo. VALOR DE TASACIÓN: S/ 99,863.00 (Noventa y Nueve Mil Ochocientos Sesenta y Tres con 00/100 Soles). BASE DEL REMATE: S/ 66,575.33 (Sesenta y Seis Mil Quinientos Setenta y Cinco con 33/100 Soles). AFECTACIONES Y/O CARGAS HIPOTECA hasta por la suma de S/. 22,609.00 (Veinte y Dos Mil Seiscien-tos Nueve y 00/100 Nuevos Soles) a fin de garantizar un préstamo por la suma de S/. 50,000.00 (Cincuenta Mil y 00/100 Nuevos Soles), así consta en la Escritura Pública N° 2659 de fecha 06-09-2010 otorgado por Notario Público Dra. Isabel Alvarado Quijano en la Ciudad de Chiclayo, gravamen que quedo debidamente inscrito en el ASIENTO 00008 de la Partida Elec-trónica N° P10084415 del Registro de Predios de la Zona Registral N° ll- Sede Chiclayo.

DÍA Y HORA DEL REMATE: VIERNES 20-05-2016 a horas 10:00 AM LUGAR DEL REMATE: SALA DE REMATES, Segundo Piso de la Calle San José N° 1052, Sede antigua de la

Corte Superior de Justicia de Lamba-yeque; Distrito de Chiclayo, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lam-bayeque.

LOS POSTORES: 1) Deberán Oblar antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de no negociable el 10% del valor de la tasación, 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corresponda; y e) Aran-cel judicial respectivo consignando el Juzgado, número de expediente y el documento de identidad o RUC. 3) Presentar copia del Cheque de geren-cia si el oblaje se realiza con dicho instrumento. 4) En caso de actuar a través de representante se deberá acreditar los poderes respectivos. El adjudicatario cancela honorarios del Marti Pero más IGV de acuerdo a ley al finalizar el remate de acuerdo al Artículo 18 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS (Reglamento de La Ley del Martillero Publico). El rema-te será efectuado por Martin Ventura González. Martillero Público - Registro Nacional N° 324. Celular 943937075 - 944261164 – 949406517 - 044 231163. Sírvase revisar el contenido de este edicto antes de su publicación, bajo responsabilidad. (6 VECES o 6 DÍAS DE PUBLICACIÓN).

Chidayo, 28 de Marzo del 2016. MARTIN VENTURA GONZALES

MARTILLERO PUBLICO A NIVEL NACIONAL REGISTRO NACIONAL N° 324 CAROLINA PORTOCARRERO ESTELA SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL COMERCIAL PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5287690

F/ 1265 S/. 67.00

09, 10, 11, 12, 13, 16 Mayo

RECTIFICACION DE PARTIDAS Ante Primer Juzgado Paz Letrado Ferreñafe, Juez Dra. G. Cuiquita C, Especialista J. Quiñones B., EXPE-DIENTE N° 01106-2016-0-1707-JP-CI-01, doña MARÍA YRENE BAUTISTA SALAZAR, solicita Rectificación Par-tidas inscrita Registro Civil MUNICI-PALIDAD PROVINCIAL CHICLAYO, siguientes:

1) PARTIDA NACIMIENTO N° 1811, Año 1962, de MARÍA YRENE BAUTIS-TA SALAZAR, respecto padres figuran “Francisco Bautista P.”, “Lily Salazar”, siendo correcto, padre: José Francisco Bautista Palacios; madre: Lili Isabel Salazar Arenas.

2) PARTIDA NACIMIENTO N° 2972, Año 1965, de PROSPERO NARCI-SO BAUTISTA SALAZAR, respecto padres figuran “José F. Bautista P.”, “Lilly Y. Salazar A.”, siendo correcto, padre: José Francisco Bautista Pala-cios; madre: Lili Isabel Salazar Arenas. 3) PARTIDA NACIMIENTO N° 851, Año 1971, de LUZ AMPARO BAUTIS-TA SALAZAR, respecto madre aparece “Lily Ysabel Salazar Arenas”, debiendo ser: Lili Isabel Salazar Arenas. 4) PARTIDA NACIMIENTO N° 114, Año 1968, de LILY MARINA BAU-TISTA SALAZAR, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL FERREÑAFE; respec-to padres figuran “Francisco Bautista Palacios”, “Lily Ysabel Salazar Arenas”, siendo correcto, padre: José Francisco Bautista Palacios; madre: Lili Isabel Salazar Arenas.

5) PARTIDA NACIMIENTO N° 42, Año 1966, de MANUEL FRANCISCO BAU-TISTA SALAZAR, MUNICIPALIDAD DISTRITAL PUEBLO NUEVO, respec-to madre aparece “Lily Ysabel Sala-zar Arenas”, siendo correcto Lili Isabel

2. EDICTOS CLASIFICADOS

INSCRIPCION Y RECTIFICACION

(5)

Salazar Arenas.

Lo que se hace de conocimiento públi-co para los fines pertinentes. Ferreñafe, 10 de mayo del 2016

JOSÉ D. QUIÑONES BENDEZÚ SECRETARIO JUDICIAL PRIMER JUZGADO DE PAZ

LETRADO FERREÑAFE PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5295595

B/ 2104 S/. 9.00 16 Mayo

RECTIFICACION DE PARTIDAS Ante Primer Juzgado Paz Letrado Ferreñafe, Juez Dra. G. Cuiquita C, Especialista J. Quiñones B., EXPE-DIENTE N° 01107-2016-0-1707-JP-CI-01, doña MARÍA DOMINGA CAR-BONEL CHAMAYA, solicita Rectifica-ción Partidas inscrita Registro Civil Municipalidad Provincial Ferreñafe, siguientes:

PARTIDA NACIMIENTO N° 122, Año 1923, de PETRONILA RÍOS CHAMA-YA, respecto padres figuran “Virgilio Ríos”, “María Tadea Chamaya”, siendo correcto, padre: Virgilio Ríos Olano; madre: María Tadea Chamaya Ramos. ACTA DEFUNCIÓN N° 5000331984, Año 2014, fallecida: PETRONILA RÍOS CHAMAYA, motivo Madre aparece “Tadea Chamaya Ramos”, debiendo ser María Tadea Chamaya Ramos. Lo que se hace de conocimiento públi-co para los fines pertinentes. Ferreñafe, 10 de mayo del 2016

JOSÉ D. QUIÑONES BENDEZÚ SECRETARIO JUDICIAL PRIMER JUZGADO DE PAZ

LETRADO FERREÑAFE PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5295597

B/ 2105 S/. 5.00 16 Mayo

RECTIFICACION DE PARTIDA La Juez del Juzgado de Paz Letra-do Civil Transitorio de Chiclayo, Dra. Yngrid Araceli Vera Montenegro y la Secretaria Judicial Laura Pérez San-tamaría, EXP. N° 176-2016, median-te RES. DOS, de fecha 02/05/2016, ha resuelto ADMITIR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por SIL-VIA CLAUDINA ALARCO ROMERO, señalando fecha para la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL el próximo VEINTIOCHO DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO, a horas DIEZ DE LA MAÑANA.

Chiclayo, 12 de mayo del 2016 ABOG. LAURA PÉREZ SANTAMARÍA

SECRETARIA JUDICIAL JUZGADOS DE PAZ LETRADO

CIVIL TRANSITORIO PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5295615

B/ 2106 S/. 4.00 16 Mayo

RECTIFICACION DE PARTIDA El Juzgado de Paz Letrado de la Pro-vincia de Cutervo, GERARDO ALBER-TO CASTAÑEDA ROJAS, secretario judicial Elmer Alonso Torres Hua-manchumo, en el Exp. N° 55-2016-C, Resolución: UNO, ADMITE, la solicitud del apoderado WALTER ALFREDO COLLAZOS FERNANDEZ quien cuen-ta con poder por escritura pública sobre RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE SUS HERMANOS:

a) ARTURO ADEMIR HEREDIA FER-NÁNDEZ: en su partida inscrita en la Municipalidad Provincial de Lima, N° 190: En el Rubro Datos del Padre: Dice: “ARTURO HEREDIA”, Debe Decir: “ARTURO HEREDIA SALAS” y En el Rubro Datos de la Madre: Dice: “DORA FERNÁNDEZ”, Debe Decir: “DORA FERNÁNDEZ DÍAZ”; b) ILIANA SILVIA NOEMÍ HEREDIA FERNÁNDEZ; en su partida inscrita en la Municipalidad Distrito de Pueblo Libre, Provincial de Lima, N° 367: En el Rubro Datos de la Madre: Dice: “DORA

FERNÁNDEZ”, Debe Decir: “DORA FERNÁNDEZ DÍAZ” y;

c) ROGER ERNESTO HEREDIA FER-NÁNDEZ: en su partida inscrita en la Municipalidad Provincial de Lima, N° 3,212: En el Rubro Datos del Padre: Dice: “ARTURO HEREDIA”, Debe Decir: “ARTURO HEREDIA SALAS” y En el Rubro Datos de la Madre: Dice: “Dora Fernández de Heredia”. Debe Decir: “DORA FERNÁNDEZ DÍAZ”; en consecuencia, señálese fecha para la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL el día VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas DIEZ DE LA MAÑANA; fecha que se seña-la por estar este juzgado recargado de diligencias programadas en días anteriores; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del peticionante de declararse concluido el proceso. Notifíquese.

Cutervo, 29 de abril del 2016 GERARDO A. CASTAÑEDA ROJAS

JUEZ

JUZGADO DE PAZ LETRADO CUTERVO

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LAMBAYEQUE P/ 5296169 B/ 2110 S/. 9.50 16 Mayo INSCRIPCION DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN Ante el Juzgado de Paz Letrado de Lambayeque en el expediente N° 1829-2015 seguido por JULIO QUERE-BALU CHIMOY sobre INSCRIPCIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN con la asistencia del Secretario Dr. Santos Flores Ramos, recurre a este despacho a fin de solicitar la INSCRIPCIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN ante la Municipalidad Distrital de Mochumi de su difunta madre MANUELA CHIMOY SANTAMARÍA fallecida con fecha 01/09/2007, la cual por desconocimien-to no se registró en sus oportunidad. Lo que hace de conocimiento para los fines de ley.

Lambayeque, 10 de Mayo de 2016 ABOG. SANTOS FLORES RAMOS

ESPECIALISTA CIVIL – FC JUZGADO DE PAZ LETRADO

LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJL P/ 5294850 B/ 2094 S/. 13.00 13, 16, 17 Mayo PRESCRIPCION ADQUISITIVA Ante el Segundo Juzgado Mixto de San Miguel con sede en la Florida, se trami-ta el Expediente Civil N° 2015-030-C, en los seguidos por LUIS ALBER-TO MORALES GALVEZ Y ESTELA MARINA CARHUATANTA HERNAN-DEZ sobre PRESCRIPCION ADQUI-SITIVA DE DOMINIO, se ha resuelto lo siguiente: RESOLUCION NUMERO UNO: La Florida 23/10/2015 ADMITA-SE A TRAMITE: en la via del proceso ABREVIADO la demanda de Prescrip-ción Adquisitiva de dominio interpuesta por Luis Alberto Morales Gálvez y Estela Marina Carhuatanta Hernandez; EMPLACESE via edictos a la parte demandada, representada por persona incierta, con domicilio desconocido pro-pietaria de los predios: i) “El Huayabo” parcela 1 con un área de 0.1271 has. ii) “El Huayabo” parcela 2 con un área de 0.3868 has. iii) “El Mortero” con un área de 0.2042 has. iv) “La Ladera” con un área de 0.5204 has. v) “La Grama” con un área de 1.6380 has. vi) “El Plan” con un área de 0.2407 has, todos ubi-cados en el centro poblado “El Naranjo” distrito de Niepos, Provincia de San Miguel, región Cajamarca, a fin de que en el plazo de treinta días de realizada la última publicación, se apersone al proceso, bajo apercibimiento de nom-brarle curador procesal PUBLIQUESE,

un extracto de la demanda por tres veces con intervalo de tres días cada una en el diario “El Peruano” y “La Republica” igualmente EFECTUESE la notificación por radiodifusión, en el modo previsto en el artículo 169° del Código Procesal Civil.

Florida, 17 de marzo del 2016 SERGIO RIOS ABANTO

JUEZ SEGUNDO JUZGADO

MIXTO SAN MIGUEL SEDE LA FLORIDA LIZET LATORRE BUSTAMANETE

SECRETARIA JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO MIXTO –

LA FLORIDA SAN MIGUEL P/ 5288045

B/ 934 S/. 27.90 10, 16, 20 Mayo

PRESCRIPCION ADQUISITIVA El señor Juez del Juzgado Civil Per-manente de Lambayeque Dr. Vilder Martinez Quispe y Especialista Legal Dra. Patricia Paico Mata, en el Exp. N° 002-2016-0-1708-JM-CI-01; en el pro-ceso seguido por CESAR ALVAREZ CAMPOS, contra GOBIERNO REGIO-NAL DE LAMBAYEQUE Y OTROS, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, ha ordenado publicar un extracto de la demanda: “Demanda interpuesta por Cesar Alvarez Campos en la cual demanda la Prescripción Adquisitiva de Dominio, a fin de que se le declare propietario del predio rus-tico denominado “Los Incas, ubicado en el Valle la Leche, sector La Vina del distrito de Jayanca”; Resolución Numero DOS de fecha 08-04-2016, se Admite a Trámite la Demanda inter-puesta, y se dispone la publicación de la demanda por TRES VECES, con un intervalo de tres días en el diario oficial de esta Corte Superior y en el mayor circulación.

Lambayeque, 29 de abril del 2016 PATRICIA PAICO MATA SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO CIVIL PERMANENTE

LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5290240 F/ 338 S/. 16.20 10, 16, 20 Mayo PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA En el Expediente N° 519-2015-0-1703-JR-CI-02 seguido por GERMAN DAVI-LA PERALES, contra SUPERINTEN-DENCIA DE BIENES NACIONALES sobre PRESCRIPCION ADQUISITI-

VA.-El Juez del Juzgado Civil Transito-rio de Jaen, Dr. JACINTO HERNAN-DEZ MENDOZA, secretario Judicial YUSVARI MONTAÑO SANTA CRUZ, mediante resolucion número dos de fecha 13 de noviembre del año 2015, se ha ordenado se PUBLIQUE median-te edictos un extracto de la demanda, por el termino de 03 días con intervalos de tres días en los diarios oficiales el Peruano y la Republica:

EXTRACTO DE LA DEMANDA Don GERMAN DAVILA PERALES, inter-pone demanda de Prescripción Adqui-sitiva del Bien Inmueble denominado “El Zapote” de 142.5293 has, que se encuentra ubicado en el sector de Ingu-ro, del Distrito de Bellavista, de la Pro-vincia de Jaén, Departamento de Caja-marca, cuyas medidas perimétricas y colindanciason Por el norte limita con área del Estado, del punto uno al punto dos, con una longitud total de 2,184.79 ml; Por el sur colinda co área libre del Estado, del punto tres al punto cuatro, con una longitud total de 1.7678.89ml; Por el este colinda con área libre del Estado, del punto dos al punto tres, con una longitud de 888.97ml; Por el Oeste colinda con GERMAN DAVILA PERA-LES, del punto cuatro al punto uno, con una longitud de 449.54ml., dedicado al cultivo de maíz, grama y otros.-Jaén, 22 del mes de septiembre del 2.015, RESOLUCION DOS... SE RESUELVE: (1) ADMITIR a

trámi-te en via del proceso abreviado la demanda interpuesta por GERMAN DAVILA PERALES, contra SUPERIN-TENDENCIA DE BIENES NACIONA-LES Y OTRO sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE BIEN (2) Se confiere traslado de la demanda a los deman-dados por el termino días a efecto de que absuelvan bajo apercibimien-to de declarárseles rebeldes en caso de incumplimiento PUBLIQUESE un extracto de la demanda tres veces con intervalo de TRES DIAS en los diarios oficiales La Republica y El Peruano.

JACINTO HERNANDEZ MENDOZA JUEZ SUPERNUMERARIO JUZGADO CIVIL TRANSITORIO

DE JAÉN PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5285671

F/ 327 S/. 28.80 04, 10, 16 Mayo

PRESCRIPCION ADQUISITIVA Por ante el TERCER JUZGADO ESPE-CIALIZADO CIVIL DE CHICLAYO; que despacha el Doctor Edwin Eduardo Siaden Díaz y Especialista Legal: Dra. Astrid Rentería Chafloque; Expediente N° 3357-2014-0-1706-J-CI-1°, segui-do por: EDILBERTO ESTEVES DÍAZ, contra: JORGE VÍCTOR RUIZ ESTE-VES y Otros, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, se ha dispuesto se publique un extracto del auto admiso-rio, que resuelve: ADMITIR a trámite en la vía de PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por Edilberto Esteves Díaz, con Jorge Víctor Ruiz Esteves, José Alberto Ruiz Esteves y Jacinta Irene Ruiz Vda. De Guerre-ro; sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio; en consecuencia, téngase por ofrecidos sus medios probatorios y confiérase TRASLADO a la parte demandada, por el plazo de DIEZ DÍAS, para que se apersone al proceso y ejerciten su derecho de defensa; por resolución número seis de fecha seis de Enero del año en curso que resuel-ve: NOTIFICAR mediante edictos con un extracto de la demanda y de la reso-lución admisoria a los Sucesores del demandado fallecido Jorge Víctor Ruiz Esteves, edictos que se publicarán en los diarios oficiales “La República” y “El Peruano”, para que en el término de treinta días, se apersonen al proceso, bajo apercibimiento de nombrárseles Curador Procesal; publicaciones que se harán por el término de tres días. Chiclayo, 06 de Mayo del año 2016

ASTRID RENTERIA CHAFLOQUE SECRETARIA JUDICIAL TERCER JUZGADO CIVIL

DE CHICLAYO PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5291685

B/ 2071 S/. 22.50 12, 13, 16 Mayo

NOTIFICACIÓN POR EDICTOS EXP. N° 186-2016-0-1703-JP-CI-01.- Por ante el Primer Juzgado de paz letrado de la provincia de Jaén que despacha la Dra. Jesús Mariela Rodrí-guez Ramírez, con intervención de la Secretaria Yessika Sujeyly Aguirre Gavidia en los seguidos por EDGAR-DO PIO GUEVARA QUIROZ sobre Rectificación de Partida; mediante RESOLUCIÓN NRO.- 01 y 02, se ha dispuesto publicar un extracto de la solicitud, diciendo lo siguiente: SE RESUELVE:

(1) ADMITIR, en VÍA DE PROCESO NO CONTENCIOSO, la solicitud inter-puesta por EDGARDO PIO GUEVARA QUIROZ, sobre rectificación de su par-tida de nacimiento, inscrita bajo el N° 297 del día 16-07-1950; en cuanto se ha consignado: “solicita que se aclare que el prenombre es EDGARDO PIO, así como también en el rubro del padre y declarante se consigne el nombre completo GREGORIO GUEVARA

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

(6)

FERNANDEZ, y no solo GREGORIO GUEVARA, asimismo se ha consigna-do en el nombre de la madre ELVIRA QUIROZ siendo su nombre correcto y completo ELVIRA QUIROZ ORTIZ. (2)Reprogramándose mediante reso-lución número dos la fecha de audien-cia de actuación y declaración judiaudien-cial, para el día VEINTISÉIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, A HORAS DOCE Y TREINTA DEL MEDIODÍA, Publíquese extracto de la solicitud en el diario de mayor circulación de la zona y en el diario oficial “ La República”, por un día.

PUBLÍQUESE

YESSIKA SUJEYLY AGUIRRE GAVIDIA SECRETARIA JUDICIAL PRIMER JUZGADO DE PAZ

LETRADO PJ-CSJLA-JAÉN P/ 5297642 F/ 350 S/. 7.80 16 Mayo EDICTO

Ante Primer Juzgado de Paz Letra-do Civil de Chiclayo que despacha el Dr. Juan F. García, Secretaria María T. Farro, en el Expediente N°. 0506-2007,seguido por ALODIA CORONADO HERNÁNDEZ, contra ZOILA JANETH LUCERO SÁNCHEZ, ELOY JESÚS VASQUEZ ALARCON Y ULISES ELOY VASQUEZ SÁNCHEZ sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, mediante resolución número SESENTA Y NUEVE de fecha 26 de Octubre del dos mil Quince, se ha resuelto lo siguiente: Autos y Vistos y Considerando: Se Resuelve: Notifíquese por EDICTOS que se publi-caran NOTIFICAR mediante edictos a los sucesores de los demandados fallecidos ULISES ELOY VASQUEZ SÁNCHEZ y ELOY JESÚS VASQUEZ ALARCON, con un extracto de la pre-sente resolución, que se publicara durante TRES DÍAS HÁBILES en el diario oficial “El Peruano “ y “La Repú-blica “, a fin de que dentro del plazo de TREINTA DÍAS contados de la última publicación, comparezcan al proceso y señalen domicilio real y procesal, a fin de ser notificado con la presente resolución y continuar con el trámite del proceso; bajo apercibimiento de nom-brárseles Curador Procesal, en caso de incumplimiento.

Chiclayo, 29 de Marzo del 2016 MARIA TERESA FARRO UCEDA

SECRETARIA JUDICIAL PRIMER JUZGADO DE PAZ

LETRADO CIVIL PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5295619

B/ 2107 S/. 21.00 16, 17, 18 Mayo

EDICTO

El Tercer Juzgado Civil de Chiclayo, Exp.N°.2066-2011-0-1 706-JR-CI-03 el Juez. Edwin Eduardo Siadén Díaz y Secretaria: Kamerling Suxe Villanueva. Resolución número: VEINTE de fecha tres de noviembre del dos mil quin-ce, RESUELVE: 1.- DECLARAR DE OFICIO LA NULIDAD de la resolución número diecinueve expedida el cinco de octubre del dos mil quince, sólo en el extremo del punto 2 que resuelve” declarar saneado el presente proceso y la existencia de una relación jurídica válida (....)” quedando subsistente en lo demás que contiene.

2.-DECLARAR REBELDE al codeman-dado SEGUNDO ANÍBAL DELGADO HERRERA. 3.- DECLARAR SANEADO el presente proceso y la existencia de una relación jurídica válida, en con-secuencia conforme lo establece el artículo 468 del Código Procesal Civil, Concédase a las partes del proceso el termino de tres días de notificados con la presente, para que cumplan con proponer sus puntos controvertidas; cumplido que sea o a vencido el plazo para hacerlo, fíjense los puntos contro-vertidos y admítase o rechácense los

medios probatorios ofrecidos por las partes en el proceso.

4.- EMPLAZAR a la SUCESIÓN PRO-CESAL de don SEGUNDO ANÍBAL DELGADO HERRERA para que en el plazo de TREINTA DÍAS comparezca al proceso bajo apercibimiento de nom-brarse curador procesal.

5.- A los escritos presentados por ANA FRANCISCA, AMALIA ESPERANZA, LILA ANTONIETA, PERLA RENE DEL-GADO HERERA, en cuanto señalan los puntos controvertidos; RESÉRVE-SE hasta su oportunidad; y por señala-do su casilla electrónica que indican los antes mencionados, donde se le notifi-cará con las resoluciones que expida éste Juzgado.

Resolución número VEINTIUNO de fecha catorce de marzo del dos mil dieciséis, Disponer la NOTIFICACIÓN mediante EDICTOS, destinada a los presuntos herederos del fallecido Segundo Aníbal Delgado Herrera y por ende PÚBLIQUESE un extracto de la resolución número veinte y la pre-sente resolución por tres veces y con intervalo de tres días, en el diario “La República” y en “El Peruano” a fin que dentro del plazo de treinta días se aper-sonen al proceso, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal, sin perjuicio de notificar a los presuntos herederos en el domicilio real sito en la avenida San Borja Sur 675 dpto. 203 - San Borja - Lima. Al escrito presentado por Juan de la Cruz Delgado Herrera; RESÉRVESE su proveído hasta su oportunidad.

Chiclayo, 22 de Abril del 2016 KAMERLING SUXE VILLANUEVA

SECRETARIA JUDICIAL TERCER JUZGADO CIVIL DE

CHICLAYO PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5296160

B/ 2109 S/. 33.50 16, 20, 26 Mayo

EDICTO

El Tercer Juzgado de Familia de Chi-clayo, Juez Alvarado, Secretaria Díaz, Exp. 2888-2016, a resuelto mediante Resolución N° 01 del 25 de abril de 2016, ADMITIR a trámite vía proceso de conocimiento, la demanda inter-puesta por doña Edith Yisela Ame-zaga Bringas contra Fiorella Maritza Gamarra Vásquez Y Stephanie Melis-sa Gamarra Vásquez y los sucesores del causante Edwin Gamarra Romero sobre Declaración Judicial de Unión de Hecho; por ofrecidos los medios probatorios que se indican. Emplazar mediante edictos a los posibles here-deros de don Edwin Gamarra Romero para que en el plazo de ley se sonen al presente proceso, bajo aper-cibimiento de nombrárseles Curador Procesal. Publíquese los edictos por el plazo de tres días hábiles en los diarios oficiales “El Peruano y “La República”. Media Firma de la Señora Juez Sil-via Juanita Alvarado Vera. Secretaria María Yolanda Díaz Musayón. Chiclayo, 09 de mayo de 2016

MARÍA YOLANDA DÍAZ MUSAYON SECRETARIA JUDICIAL TERCER JUZGADO DE FAMILIA

PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5290049 B/ 2055 S/. 17.00 13, 16, 17 Mayo EDICTO PENAL EXP. N° 06769-2015-10-1706-JR-PE-02

EL SEGUNDO JUZGADO DE INVES-TIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE.

JUEZ: DRA. MARISOL VÁSQUEZ RUIZ

CITA Y EMPLAZA A LA SEÑORA AGRAVIADA GABRIEL HUAMAN DE NUÑEZ SANTA

GENOVEVA para que asista a la audiencia de TERMINACIÓN ANTICI-PADA, en el proceso 06769-2015-10-1706-JR-PE-02.

RESOLUCIÓN NÚMERO: CINCO Chiclayo, siete de abril Del año dos mil dieciséis.-VISTO Y OÍDO; y CONSIDERANDO: PARTE CONSIDERATIVA (grabado en audio)

PARTE RESOLUTIVA (grabado en audio)

Por tales consideraciones, SE RESUELVE:

1) REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día VIERNES 20 DE MAYO DEL 2016 A LAS 10:40 A.M. (HORA EXAC-TA) EN LA SALA DE AUDIENCIAS NÚMERO 02 DEL SEGUNDO JUZ-GADO DE INVESTIGACIÓN PREPA-RATORIA DE CHICLAYO, debido a que la agenda se encuentra recargada. Quedando notificados en este acto los presentes.

2) NOTIFICAR A LA SEÑORA AGRA-VIADA GABRIEL HUAMAN DE NUÑEZ SANTA GENOVEVA en sus dos domicilios: MANZANA B-1- LOTE 33 CPM FANNY ABANTO (REFEREN-CIA MANZANA V - LOTE09) y en la dirección ubicada en la MANZANA B. LOTE 33 (REFERENCIA MANZANA V-LOTE09) CPM FANNY ABANTO - CHICLAYO.

3) NOTIFIQUESE A LA SEÑORA AGRAVIADA GRABRIEL HUAMAN DE NUÑEZ SANTA GENOVEVA MEDIAN-TE EDICTOS.

4) NOTIFIQUESE a los sujetos proce-sales in concurrentes.

SE NOTIFICA en este acto a los seño-res pseño-resentes y éstos quedaron con-formes

Chiclayo, 07 de abril del 2016 MARISOL VASQUEZ RUIZ

JUEZ TITULAR 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-CSJLAMB 16 Mayo EDICTO PENAL 4° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRAN-CIA, OAF Y CEED

EXPEDIENTE: 02345-2014-74-1706-JR-PE-07

JUEZ: HIROKO SANDRA TERESA HIYANE RAMÍREZ

ESPECIALISTA: VÍCTOR MONTEZA BASAURI

MINISTERIO PUBLICO: PEÑA DEL-GADO, LUIS MIGUEL

FISCALÍA MIXTA LA VICTORIA FISAL ADELA ODIAGA

IMPUTADO: FLORES GONZALES, JAMES JIM

DELITO: HURTO AGRAVADO. AGRAVIADO: PALACIOS VALVERDE, SUGGEY LIZBETH

JUEZ: HIROKO SANDRA TERESA HIYANE RAMÍREZ

ESPEC. LEGAL: VÍCTOR MANUEL MONTEZA BASAURI

Por el presente, CITO, LLAMO Y EMPLAZO, al acusado JAMES JIM FLORES GONZALES como presunto coautor del delito contra el Patrimonio, modalidad HURTO AGRAVADO, en agravio de Suggey Lizbeth Palacios Valverde, delito tipificado en el artículo 185°, concordante con el artículo 186° inciso 5) concordante con el artículo 16° del Código Penal, quien deberá concurrir de manera obligatoria a la audiencia del día DOCE DE MAYO DEL DOS MIL DIECISEIS a horas OCHO Y TREINTA de la mañana; diligencia que se realizará en la Sala de Audiencias N° DIEZ del Cuarto Juz-gado Unipersonal de Chiclayo -Tercer Piso, sito en la avenida José Leonar-do Ortiz número 155 - Chiclayo, bajo expreso apercibimiento en caso de inconcurrencia de ser DECLARADO REO CONTUMAZ, reservarse el pro-ceso y disponer su conducción compul-siva. PUBLÍQUESE el presente edicto por TRES DÍAS CONSECUTIVOS. HIROKO SANDRA HIYANE RAMIREZ

JUEZ

CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL

PODER JUDICIAL – CSJLAMB 16, 17, 18 Mayo

EDICTO

EN EL EXP. N° 2635-2016 EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTI-CIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ, DE CHICLAYO, A CARGO DEL DR. REYNERIO DÍAZ TARRILLO, CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO ANTONIO CHACHAPOYAS TARRILLO, CON DNI N° 16524634, CON DOMICILIO EN CALLE ANDRÉS RAZURT1 348- P.J JOSÉ SANTOS CHOCANO, PARA QUE SE PRESENTE AL LOCAL DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVETI-GACION PREPARATORIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ, EL SEÑOR JUEZ A DISPUESTO LO SIGUENTE: SE RESUELVE:

CITAR a AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INME-DIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISIÓN A LA ASIS-TENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD - DRO-GADICCIÓN requerido por el requerido por el Señor Fiscal Provincial Penal de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz. contra el imputado ANTONIO CHA-CHAPOYAS TARRILLO para el día DIECINUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS UNA DE LA TARDE, en la sala de audien-cias del Segundo Juzgado de Investi-gación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080- Atusparias, con la presencia obligatoria del señor representante del

Ministerio Público, el abogado defensor del imputado, del propio imputado; bajo apercibimiento en caso de ina-sistencia del abogado defensor del procesado se aplicará el artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código procesal Penal, modificado por la Ley 30076 , por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el artículo 447.4 del código procesal penal modificado por e) decreto legis-lativo 1194.

OFICÍESE al Coordinador de la Defen-soría Pública del Ministerio de Jus-ticia concede; en este distrito con la finalidad de que DESIGNE Abogado defensor Penal Público que asuma la defensa del investigado, en la anotada diligencia que es de carácter ¡inapla-zable, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Coordinadora de la Defen-soría Pública de Lambayeque Dra. Erlita Gelacio Llontop.

3.- Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFIQUESE al imputado por. EDICTO: a la brevedad posible en el diario oficial la República, sin perjui-cio de ser notificado por medio telefóni-co, si ello se encuentra consignado en el requerimiento fiscal.

4. NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio real, bajo apercibimiento de remitir copias al órgano de control es caso que el notificador no devuelva los cargos de notificación antes de la audiencia.

Requerimiento fiscal

HECHOS MATERIA DE IMPUTACIÓN Que, conforme al Acta de intervención Policial, de fecha 24 de Marzo de 2016,, que forma parte integrante del presente requerimiento, el día indicado, a las -17:25 horas, aproximadamente, en circunstancias que personal policial realizaba labores de patrullaje por la Avenida Argentina y Chile - José Leo-nardo Ortiz, se intervino el vehículo automotor menor (mototaxi) de placa de rodaje NC-22772, marca HONDA, color rojo, el cual era conducido por el imputado ANTONIO CHACHAPOYAS TARRILLO, pudiéndose percatar los policías Intervinientes que el imputado presentaba visibles signos de estado de ebriedad, por lo que fue conducido a la Comisaria PNP del sector para los fines de ley. 2. Que, en el marco de las Investigaciones por dicha intervención policial, el imputado fue conducido al Hospital de la Sanidad de la Policía

(7)

Nacional, a efectos de que se le prac-tique el correspondiente dosaje etílico (examen cuantitativo), cuyo resulta-do está recogiresulta-do en el Certificaresulta-do de Dosaje Etílico N® 0023-0013357, emi-tido por la Jefe del Departamento de Dosaje Etílico, de dicho nosocomio, Cmdte. 8. PNP Edith R. Ramírez Zela-da, en el cual se detalla que el imputa-do, al momento del examen, presentó 1.28 aramos de alcohol por litro de sanare, con lo cual queda evidenciado que dicha persona ha incurrido en el delito de Conducción en Estado de Ebriedad DELITO QUE SE ATRIBUYE AL IMPUTADO Se atribuye al impu-tado CHACHAPOYAS TARRILLO ser AUTOR del delito Contra Seguridad Publicaren la figura

de PELIGRO COWIÚN modalidad de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, contemplado en el artículo 274° primer párrafo del Código Penal, que. establece: ‘,’E1’,que encontrán-dose en estado de ebriedad, con pre-sencia de alcohol en la sangre en1 proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientesy1’süstancias psicotró-picas o sintéticas, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, será reprimido con pena privativa de la liber-tad no menor de ‘seis meses ni mayor de dos años’ o con prestación de sen/ icios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro Jomadas e inhabilitación, conforme al artículo 36 inciso 7).” En tal sentido, el imputado, al haberse encontrado conduciendo; el vehículo menor (mototaxi), de placa de rodaje NC-22772, por la A venida, Argentina y Chile - José Leonardo Ortiz en estado de ebriedad -que ha sido determinado por el dosaje etílico correspondienteha puesto en peligro la seguridad pública. V.- SUPUESTO DE APLICACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO El Artículo 446° inciso 4

del Código Procesal Penal (modificado por D. Leg. N° 1194) establece que para los delitos de

CONDUCCIÓN EN ESTADo dE EBRIEDAD, la incoación del proceso inmediato es OBLIGATORIA. V!.- ELE-MENTOS DE Convicción Se ha reuni-do los siguientes elementos de convic-ción; 1. El Acta de Intervención Policial, de fecha 24 de Marzo de 2016, en el, cual se detalla la intervención policial del investigado por parte de personal PNP, quiénes advirtieron los signos de estado de ebriedad que presentaba el imputado. 2. El Certificado de Dosaje Etílico N° 0023-0013357, emitido por la Jefe del Departamento de Dosaje Etílico de! Hospital de la Sanidad de la PNP, en el que se detalla como resul-tado la presencia de 1.28 aramos de alcohol por litro de sanare en la mues-tra exmues-traída al inculpado. Vil.- SOLI-CITUD DE MEDIDA COERCITIVA Se solicita para el imputado la medida de COMPARECENCIA SIMPLE. VIH.-REQUERIMIENTO DE PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD De conformidad con lo establecido por el artículo 447°, inciso 3 del Código Procesal; Penal, el Ministerio Público insta la aplicación del principio de oportunidad, requirien-do para su aprobación que el imputarequirien-do pague a favor de LA SOCIEDAD la suma de S/. 395.00 (TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 NUE-VOS SOLES) por concepto de, repa-ración civil, de

conformidad con lo establecido por el Anexo N° 01 de la Resolución, de la Fiscalía de la

Nación N° 2508-2013-MP-FN. los mis-mos que deberán ser cancelados tra-vés de depósito

judicial / administrativo correspondien-te, el mismo día de la audiencia de incoación a fijar por

su Despacho.

LEONARDO ORTIZ, 22 de abril del 2016

ESPECIALISTA: MARTHA VILCHEZ QUEVEDO

REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA – JLO 16, 17, 18 Mayo EDICTO EN EL EXP. N° 2691-2015-10 EL SEGUNDO JUZGADO PNAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO, BASICO DE JUSTI-CIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ, DE CHICLAYO, A CARGODEL DR. REYNERIO DÍAZ TARRILLO, CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO WALTÉR CHACHAPOYAS AVILA , CON DNI N° 03575580, CON DOMICILIO SEGÚN FICHA RENIEC EN CALLE LAS DELI-CIAS 451 - TUMBES; YA DANNY ADOLFO CASAS ODAR CON DNI 42559909 CON DOMICILIO EN CALLE SAN MATEO, -128- PP.JJ SAN LORENZO - JOSÉ LEONARDO ORTIZ Y SEGÚN RENIEC AV. FRAN-CISCO BOLOGNESI 1484 - CHICLA YO, PARA QUE SE PRESENTE AL LOCAL DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVETIGACION PREPARATORIA :DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ, EL SEÑOR JUEZ A DISPUESTO LO SIGUENTE: RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS José Leonardo Ortiz, doce de abril Del año dos mil dieciséis.

Parte Considerativa: Queda registrado en audio.

Parte Considerativa: Se transcribe. En consecuencia éste juzgado en apli-cación del artículo 85° inciso 2 del código procesal penal, RESUELVE: 1).- DECLARAR FRUSTRADA LA AUDIENCIA, por inconcurrencia justi-ficada del señor

fiscal Segundo Canario Santa Cruz y se REPROGRAMA la misma teniendo la agenda del

juzgado, además que éste juzgado es de turno permanente de procesos inmediatos y, con carga

antigua de procesos comunes, en ese sentido la audiencia se reprograma para el día DIECINUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas, ONCE DE LA MAÑANA. Que-dando notificada en este acto la aboga-da de la parte agraviaaboga-da Clorox 2).- SE DISPONE, notificar al señor fiscal Segundo Canario Santa Cruz a su casilla electrónica.

3).- SE DISPONE, recabar la notifica-ción del imputado Dany Casas Odar y sobre, todo de Walter Chachapoyas Ávila, a quien se le notificó en la calle Las Delicias N° 45-1 de la ciudad de Tumbes, debiendo realizar las .ges-tiones correspondientes para, que la central de notificaciones de Tumbes devuelva .debidamente diligenciada dicha notificación bajo apercibimien-to de remitirse copias certificadas al ODECMA de Tumbes en caso no se devuelva la notificación en el plazo correspondiente. Debiendo reiterarse la notificación, a ambos imputados en sus domicilios reales.

4).- SE DISPONE oficiar al coordinador de la defensoría de José Leonardo Ortiz,” Dr. Carlos César Chayanco Lla-tas, para que designe un abogado defensor para que defienda al imputa-do en la próxima audiencia.

5).- Se da cuenta que en el cuaderno de formalización, existe una devolu-ción de cédulas, de parte de Germán Napoleón Zarate Vinces, que informa que Dany Casas Odar, no vive en él domicilio indicado en la Delicias N° 45 1 de Tumbes, en consecuencia se va a disponer que se notifique mediante edictos en el diario oficial y en la direc-ción que parece en su ficha reniec; en consecuencia como ya se ha informa-do que el imputainforma-do Casas Odar Dany, ya no vive en el domicilio que había indicado, según en el escrito que apa-rece en el cuaderno de investigación preparatoria por la persona de Germán Napoleón Zarate Vinces se reitera que se notifique mediante edictos al impu-tado, concediéndole diez días para que lo absuelva, la acusación.

REQUERIMIENTO FISCAL

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO: Que, el día 15 de Diciembre del 2014 a las 12:30 horas aproximadamente, personal policial de la Comisaria PNP

de J.L.O., se constituyeron al inmueble ubicado en la calle San Mateo.-N° 128, PPJJ- Nuevo San Lorenzo, J.L.O., lugar donde intervinieron a Walter Cha-chapoyas Avila, conductor del vehículo tráiler de placa de rodaje N° 720-804 y Dany Casas Odar propietario del inmueble anteriormente mencionado, en razón qué dicho domicilio encon-traba productos de la marca “Clorox” (Poett Lavanda de 325 ml, Poett solo para Ti de 580 mi, lejía tradicional Clorox de 345 MI» Poder Dual de Colores, Clorox de 360ml aromatizador en spray Espíritu Joven Poett 360 ml,), los mismos que eran transportados al vehículo tráiler. Que al entrevistarse el personal policial con Dany Casas Ociar1,- manifestó que efectivamente se encontraban cargando 300 produc-tos al vehículo con la finalidad de enviarlos a la ciudad de Lima, toda vez que dichos productos se encontraban en mal estado y se encontraban en calidad de devoluciones, para lo cual exhibió copias xerográficas dé guías; de remisión y factura de los cuales no contaba con la documentación en origi-nal; asimismo, no contaba con el docu-mento respectivo de la marca Clorox que autorice que domicilio tenga auto-rización para funcionar como almacén. FUNDAMENTOS DE LA FORMALI-ZACIÓN

Que, por los elementos de convicción acopiados durante la investigación pre-liminar, se dispuso formalizar y conti-nuar con la investigación preparatoria contra WALTER CHACHAPOYAS DÁVILA (45) y DANY CASAS ODAR (30) como autores del delito Contra la Propiedad Industrial en la modalidad de USO O VENTA. NO AUTORIZA-DA DE DISEÑO O MODELO INDUS-TRIAL, en agravio de la Empresa, CLOROX y por el presunto delito Con-tra la salud pública en la modalidad de COMÉRCIÁLÍZÁCIÓN Y TRAFICO DE PRODUCTOS NOCIVOS, en agravio de la SOCIEDAD.

FUNDAMENTOS Y ELEMENTOS DE CONVICCIÓN DEL REQUERIMIENTO Posteriormente a la formalización de la investigación preparatoria, en base al criterio antes descrito, se han recabado elementos de convicción, los cuales no hacen posible atribuirla comisión del delito Contra la Propiedad Industrial en la modalidad de Uso VENTA NO AUTORIZADA DE DISEÑO o modelo industrial, agravio de la empresa CLO-ROX, y por el presunto delito contra la salud publica en la modalidad ,de COMERCIALIZACIÓN Y TRAFICO DE PRODUCTOS NOCIVOS, en ‘agravio de la SOCIEDAD por parte de los imputados WALTER CHACHAPOYAS DAVILA y DANY CASAS ODAR, por tanto no es posible formular acusación, en base a los siguientes fundamentos: PRIMERO: Que, la etapa intermedia, por naturaleza es una etapa de revisión .saneamiento.

procesal, es aquella etapa a través del cual se realiza el control que requiere la decisión del Fiscal luego de con-cluida la investigación preparatoria, tanto su decisión de, acusación asi como su solicitud de sobreseimiento, según sea el caso; es por ello, que la etapa intermedia se inicia una vez concluida la investigación preparatoria y formulada la acusación o solicitado e) sobreseimiento hasta que se dicte el respectivo auto de enjuicia miento o sobreseimiento SEGUNDO: Que los hechos denunciados configurarían la comisión del, delito de USO OVEN-TA NO AUTORIZADA DE DISEÑO O MODELO INDUSTRIAL, tipificado en el Art. 223 del Código Penal, el cual señal que: Serán reprimidos con pena privativa, de; la libertad menor de dos ni mayor de cinco años, con sesenta a trescientos sesenta y cinco días multa e inhabilitación conforme al Artículo 36 inciso 4) tomando en consideración la gravedad del delito y el valor de los perjuicios ocasionados, quienes e violación de las normas y derechos de propiedad industrial: a. Fabriquen, comercialicen, distribuyan o almacenen etiquetas, sellos o envases que con-tengan marcas registra das; b. Retiren

o utilicen etiquetas, sellos o envases que contengan marcas originales para utilizarlos en productos de distinto ori-gen y c Enviasen, y !o comercialicen productos empleando envases iden-tificados con marcas cuya titularidad corresponde a tercero.

Por otro lado, el delito de PRODUC-CIÓN, COMERCIALIZACIÓN O TRÁFICO ILÍCITO DE ALIMENTOS Y OTROS PRODUCTOS DESTINAD A DOS AL USO O CONSUMO HUMA-NO, el mismo que se encuentra con-tenido en el Artículo 288 del Código Penal, el cual prescribe lo siguiente: “£/ que produce, vende, pone en cir-culación, importa o toma en depósito alimentos, aguas, bebidas o bienes desrizados, al uso o consumo humano, a sabiendas de que son contaminados falsificados o adulterados, será repri-mido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años, Cuando el agente actúa por culpa, la pena privativa de libertad será no mayor de dos años

TERCERO; Que, del análisis de los actos de investigación se tiene que luego de haber formalizado la inves-tigación preparatoria se ha obtenido lo siguiente: Informe Técnico N° 135-2015/DSD-Inf-INDECOPI, en el que señala, que si de la investigación rea-lizada, los productos incautados resul-taran adulterados, se tendría también como consecuencia de ello, que los imputados sean responsables del delito de uso o venta no autorizada de diseño o modelo industrial.

Se ha recabado el Dictamen Pericial Físico Químico N° FQ.029/2015, cuyas conclusiones señala que la muestra analizada (envase de plástico color azul, con roja y banda de seguridad intacta, lleva etiqueta plastificada fondo celeste con inscripción impresa mul-ticolor que entre otros se lee Clorox/ blanqueador y / desinfectante lejía uso doméstico. Acta de Declaración del Representante de la Empresa Clorox de fecha 26 de Octubre del 2015, quien al preguntársele acerca del Dictamen Físico Químico FQ029/2Q15, tiene conocimiento que sus productos tienen una concentración de cloro 4% y para el esclarecimiento del caso, deja una muestra original de lejía Clorox de con-tenía y una de 680g, para que se haga la pericia correspondiente. A En mérito a esta última muestra se ha recabado el Dictamen Pericial físico Químico FQ. 104/2015 que concluye, querías muestra 1 (envase de 680 g) contienen 38.1 G/L (3.81%) y la muestra 2 envase de 345 ,g) contiene 39.16 G/L (3.92 %), lo cual está dentro del rango declarado en la etiqueta precisar que el producto incautado al examen realizado conclu-yó el Dictamen Pericial Físico Químico N° 029/2015 que presentaba 41.5 G/L, que es equivalente al 4 %, en conse-cuencia guarda correspondencia entre el producto con lo que se indicó en su etiqueta. QUIETO: Que, el articulo 344 numeral 2 del Código Procesal Penal señala que es sobreseimiento procede cuando: a) El hecho objeto de la causa no se realizó o no puede atribuírsele al imputado El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, de inculpabilidad o de rio punibilidad; c) La acción penal se ha extinguido; y, d) No existe razonable-mente la posibilidad de incorporar nue-vos datos a la investigación y no haya elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuicia-miento del imputado. Al respecto cabe señalar que, en doctrina, se admite que existen presupuestos formales y materiales que se ^eben.cutprj^r1’p^ra dictar un auto de sobreseimiento. En ese sentido. El Dr. San Martín señala que son cuatro los presupuestos mate-riales que se han identificado en la doctrina procesalistás4,.|ln5’ubsistenci a objetiva del hecho, es decir, cuando hay una absoluta convicción de que el hecho),que dio origen al proceso nunca ha existido en realidad. 2. Inexistencia del hecho punible cuando (si bien el hecho investigado existe en atípico. 3. Falta de indicios de responsabilidad penal, es decir faltan indicios

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