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ORGANO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO (Correspondencia de Segunda Clase) Reg. DGC-NUM Marzo 05 de Tel. Fax.

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EL ESTADO DE SINALOA

ORGANO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO

(Correspondencia de Segunda Clase) Reg. DGC-NUM. 0160463 Marzo 05 de 1982. Tel. Fax. 717-21-70 Tomo XCV 3ra. Epoca Culiacán Rosales, Sinaloa, Miércoles 07 de Abril de 2004. No. 042

INDICE

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

Declaratoria de Expropiación por causa de utilidad pública de un terreno propiedad de Raúl Peña Fárber, con superficie de 10-27-72.36 hectáreas, mismas que se localizan dentro del lote de terreno rustico denominado predio «Corral del Santo», en el Municipio de Concordia, Sinaloa. para destinarlo a la realización de las obras de la conlrucción de una parte de la carretera federal Durango-Mazatlán.

2 - 10

PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO

Decretos Nos. 518 y 519.-Se aprueban las Cuentas Públicas del Municipio de Sinaloa, relativa al Segundo Semestre de 2002 y al Primer Semestre de 2003.

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TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Expediente No. 832/2004.- Juicio de Nulidad.

12

CONSEJO ESTATAL ELECTORAL

Convocatoria.- Para designar al presidente y consejeros ciudadanos que integrarán los 24 consejos distritales y los 4 consejos municipales electorales en el estado de Sinaloa para el proceso electora12004.

Convocatoria.- MATI, S.A.

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AVISOS GENERALES

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AVISOS JUDICIALES

EDICTOS 15 - 24

RESPONSABLE: Secretaria Ge1leral de GobieTlto. DIRECTOR: Lea"d,'o Meyel' Cas/QJ;eda

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GOBIERNO DEL ESTADO DE SINALOA

DECLARATORIA DE EXPROPIACION POR CAUSA DE UTIUDAD PUBUCA DE UN TERRENO PROPIEDAD DE RAUL PEÑA FARBER. CON UNA SUPERFICIE DE 10-27- 72.36 HECTAREAS, UBICADAS EN EL MUNICIPIO DE CONCORDIA, SINALOA.

Gonzalo M. Armienta Calderón, Secretario General de Gobierno, Encargado del Despacho de) Poder Ejecutivo del Estado, por disposición del Artículo 58 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, en uso de las facultades que me confieren los artículos 27 de la Constitución Polftica de los Estados Unidos Mexicanos, 65, fracciones I y XXIV, 154, fracciones 1, XVI, XVII, XX Y XXI de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, 1 y 6 de la Ley Reglamentaria del Articulo 154 Reformado de la Constitución Polltica del Estado, por las razones y para satisfacer las causas de utilidad pública a que se hará referencia en esta declaratoria, procedo, previa la autorización decretada por el H. Congreso del Estado, a expropiar a Raúl Peña Fárber un terreno de su propiedad, con una superficie de 10-27-72.36 hectáreas, mismas que se localizan dentro de un lote de terreno rústico denominado "Corral del Santo", en el Municipio de Concordia, Sinaloa. Fundo y motivo esta resolución en los considerandos y puntos resolutivos que a continuación se expresan:

CONSIDERANDO

Que el día 3 de marzo de 2003, el Titular del Poder Ejecutivo instruyó al Secretario General de Gobierno, a efecto de que se ordenara la integración del expediente administrativo, mismo que fue instaurado en la Dirección de Asuntos Jurídicos de esa dependencia bajo el No. 1/03, el que contiene estudio de factibilidad técnica, descripción general de la zona, fotografías del predio, planos, dictamen técnico ambiental, mani,festación de impacto ambiental modalidad regional, así como todos aquellos datos que permiten emitir esta declaratoria.

Que el Gobierno de la Federación, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, ha diseñado un programa de carreteras de cuota el cual contempla la coordinación con los gObiernos estatales y el sector privado como forma de fortalecer el desarrollo nacional a través de la ampliación y modernización de la infraestructura

regional en este rubro. .

Por el valor estratégico que la infraestructura carretera tiene como detonador del desarrollo en todos los ámbitos de la economla, muy especialmente en nuestro Estado considerando su condición de gran productor de bienes y servicios relacionados con la agricultura, pesca, minería y el turismo, entre otros, el Gobierno del Estado de Sinaloa ha decidido participar colaborando en su implementación.

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Miércoles 07 de Abril de 2004 «EL ESTADO DE SINALOA» 3

En esa virtud, el día 5 de Octubre del año 2001, los gobiernos de la Federación y del Estado suscribieron un Convenio General de Coordinación, pactando en la cláusula segunda de dicho' instrumento que las partes formularían e instrumentarían conjuntamente los planes y programas de coordinación Yl en el numeral 2 de esa cláusula se contempla el programa carretero estatal.

Con base en ese antecedente, así como en el interés común para fomentar el desarrollo regional, en este caso en materia de comunicaciones terrestres mediante la ampliación de la cobertura y accesibilidad de la estructura del transporte, el día 30 de Noviembre . de 2001 el Gobierno del Estado de Sinaloa celebró un Convenio Especifico de Coordinación con el Gobierno Federal a través de la Secretaría del ramo, para la construcción de la carretera Durango-Mazatlán, tramo Concordia-Villa Unión, en 25.7 kilómetros de longitud en los Municipios de Mazatlán y Concordia. A dicho convenio se adhirió la Secretaría de Desarrollo Social del propio Gobierno Federal. por estimarlo pertinente y congruente con el Convenio de Desarrollo Social 2001 Federación-Estado de Sinaloa.

En dicho instrumento legal el Estado de Sinaloa se comprometió, entre otros aspectos, a garantizar la seguridad de la obra durante y después de su ejecución, así como a solucionar cualquier situación que se presentare previamente, o al realizarse la ejecución de los trabajos, que impidiere u obstaculizare el desarrollo adecuado de los mismos.

La vía de comunicación materia del convenio de referencia está proyectada a realizarse en una zona donde se han practicado estudios dentro de los cuales se han tomado en cuenta la topografía del terreno, cuencas hidráulicas, zonas pobladas y las comunicaciones existentes.

De los antecedentes del Análisis de Factibilidad, se advierte que el tramo Concordia - Villa Unión es una obra necesaria para la modernización de la red carretera nacional y en especial del corredor Mazatlán - Matamoros de 1,241 kilómetros de longitud, de los cuales se tienen modernizados 893 kilómetros y 348 restan aún por modernizar.

Para continuar su integración como corredor de altas especificaciones es necesario realizar diversas acciones de construcción, entre las que destacan las siguientes:

Entronque Concordia - Entronque Libramiento Norte de Durango, Libramiento de Durango, Entronque Derecha S. José de los Nuncios - Entronque Libramiento de Monterrey, Entronque Derecha San Francisquillo - Villa Unión, Libramiento Norponiente - Saltillo, Libramiento de Torreón y Libramiento de Reynosa.

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En la parte de factibilidad técnica, se menciona que el proyecto consiste en construir una autopista en el tramo Concordia - Villa Unión, con una longitud de 25.7 kilómetrosj en terreno de lamería. El Ancho de la calzada tendrá una sección de 12 metros para alojar dos carriles de circulación de 3.50 metros de ancho cada uno, con acotamientos de 2.50 metros de cada lado. La velocidad de proyecto es de 110 km/hr y la inversión se estima en 388 millones de pesos de los cuales el 50% fas aportará el Gobierno del Estado de Sinaloa y el otro 50% el Gobierno Federal.

Cabe destacar que la ruta actual tiene una longitud de 35 Kms. con un ancho de corona de 7.00 Mts. Se desarrolla en terreno de lamería y aproximadamente el 45% de la carpeta de rodamiento está en mal estado físico, presentando baches y fisuras, lo que ocasiona que los usuarios incrementen el tiempo de viaje y los costos de operación de los vehículos. Cruza' por varias poblaciones que se localizan a los lados de la carretera y, sobre todo, en las proximidades y cruce de la población de Villa Unión. las construcciones se ubican en el límite del derecho de vía, lo que provoca inseguridad en la operación vehicular, así como una peligrosa interacción con el tránsito local y con el cruce de peatones.

El proyecto tiene como objetivo garantizar una circulación rápida, fluida y segura del tránsito de largo itinerario para minimizar sus costos de operación. Para ello, se estudiaron diferentes alternativas para definir el trazo del proyecto. Conforme los planos en los que se describen: el levantamiento topográfico de las poligonales, el de la planta de afectaciones y el del predio a expropiar, el más viable es el predio propiedad de Raúl Peña Fárber.

El inmueble en cuestión tiene una superficie de 10-27-72.36 hectáreas. mismas que se localizan dentro del lote de terreno rústico denominado predio "Corral del Santo", en el Municipio de Concordia, catastrado bajo la clave No. 12-026-210-001, e inscrito en el Registro Público de la Propiedad en Concordia, Sinaloa, bajo el NO.150 del Libro NO.11 de la Sección Primera, y cuyas medidas conforme al plano 'elaborado por la Secretaria de Comunicaciones y Obras Públicas son las siguientes:

LADO DISTANCIA RUMBO

1-2 1098.10 NE 26°39' 521t

2-3 548.34 ¡ NE 27°24'09"

3-4 64.03 NE 54°34'07"

4-5 159.03 sw75°34'OT'

5-6 493.06 sw 53°27'0911

6-7 1226.77 sw 26°39'52"

7-1 141.97 SE 43°20'0811

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Miérco]es 07 de Abril de 2004 «EL ESTADO DE SINALOA» 5

Del análisis de otras posibles alternativas se desprendió su falta de factibilidad, debido a que aumentan la distancia, y por su trazo incrementarfan significativamente la probabilidad de mayores accidentes, amén del incremento, también considerablemente significativo, del costo de la obra.

En el proyecto en cuestión se ha realizado una evaluación económica para determinar las ventajas que se ofrecerán al usuario en términos de ahorro en costos de operación y tiempo de recorrido. Para ello se efectuó la comparación de las obras existentes y las propuestas en el proyecto. La comparación entre ambos implicó el análisis de las relaciones entre la oferta y la demanda de la infraestructura.

Se ha considerado la estimación del tránsito probable y su posible evolución, así como los costos de operación, ya que éstos están referidos a los de los vehículos de los usuarios de la infraestructura, a los asociados con el valor del tiempo de los pasajeros, a los de los accidentes, con el ruido y con la degradación del medio ambiente.

En la parte relativa a factibilidad y evaluación económica, y conclusiones del Análisis de Factibilidad mencionado, se infiere que también se han tomado en consideración los beneficios económicos del proyecto, los que derivan principalmente de dos fuentes:

ahorros por menores costos de operación del vehiculo y ahorros por menores tiempos de recorrido de los usuarios.

Los beneficios considerados en la ejecución del proyecto, atribuidos a la construcción del tramo Concordia - Villa Unión, fueron los ahorros en costo de operación, tiempo de viaje y conservación vial, pudiendo concluir de la evaluación económica que los costos de operación vehicular son significativamente menores con la realización de la obra, a los costos de la situación que actualmente guarda la oferta.

Además, la evaluación indica que la ejecución del proyecto es económicamente viable, ya que tiene un valor presente neto positivo de 41.3 millones de p'esos y una tasa interna de retorno de 13.3°/0. Los ahorros en costo de operación y tiempos de recorrido que se generan como resultado del mejoramiento de las características geométricas y operativas del tramo son, a lo largo de la vida útil de proyecto, superiores a los costos de inversión incurridos durante el mismo periodo.

De lo anteriormente expuesto, del estudio de factibilidad técnica contenido en el Análisis de Factibilidad, del Dictamen Técnico Ambiental, así como del Estudio de Impacto Ambiental Modalidad Regional (Tomo 11 del expediente de expropiación), se desprende que los terrenos en cuestión no son susceptibles de labores agrícolas, por lo que pueden emplearse para satisfacer las causas de utilidad publica previstas en las

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fracciones 1, XVI, XVII. XX Y XXI del artículo 154 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa.

Efectivamente, con la expropiación de los terrenos materia de este decreto y con la ejecución de las obras que han quedado mencionadas en los apartados anteriores. se actualiza el supuesto previsto en la fracción I del precepto constitucional invocado, ya que se trata de un camino carretero con sus obras.

Se actualiza igualmente la fracción XVI del propio numeral, ya que incidirá directamente en el mantenimiento de la paz pública al facilitar y agilizar la circulación de vehículos, ya que la precariedad y las condiciones desfavorables que presenta la actual ruta de circulación, son un elemento que hacen propicia la comisión de delitos, principalmente culposos derivados precisamente del propio tránsito vehicular. La actual ruta cruza por varias poblaciones que se localizan a ambos lados de la carretera y, sobre todo, en las proximidades y cruce de la población de Villa Unión, en la que las construcciones se ubican en el límite del derecho de vial lo que provoca serios y graves riesgos en la operación vehicular, asr como una peligrosa interacción con el tránsito local y con el cruce de peatones.

La misma precariedad e inaptitud de las condiciones que se vienen refiriendo constituyen un elemento que abona a la comisión de delitos de carácter patrimoniál, ya que constit~yen un factor que propicia la operación de grupos delincuenciales que se prevalen de dichas condiciones para victimizar a los usuarios de la ruta. Por otra parte, y en el mismo orden de razonamientos, con ello se logrará que .Ios cuerpos de seguridad pública ejerzan sus atribuciones de vigilancia, prevención y persecución del delito de manera más eficiente y expedita.

De igual forma se actualizan las fracciones XVII y XX del articulo 154 de la Constitución Local, ya que con las obras descritas se propiciará la defensa, conservación, desarrollo y aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de explotación, como lo son los fundos mineros ubicados en el distrito minero pánuco, entre los que se encuentra liLa Mariposall, HEI Refugioll, IIPánuco" y "Santa Rosa"; asimismo será un medio que evitará la destrucción de la fauna y la flora existente en ese lugar.

Asimismo, se satisface la causa de utilidad pública prevista en la fracción XXI del precepto constitucional ya referido, en razón de que una vez realizadas las obras de construcción de la carretera, se facilitará la comunicación entre las poblaciones de Concordia y Villa Unión, contribuyendo asr al progreso de la comunidad, y por ende, de sus condiciones de vida. disminuyendo la emigración de las personas de la zona rural a las ciudades, al contar con una moderna vía de comunicación que venga a solucionar los problemas de traslado en forma rápida y segura, tanto de personas como de

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productos, principalmente frutícolas y naturales. independientemente de favorecer la explotación, aprovechamiento y comercialización de los recursos con que cuentan diversas regiones del sur del Estadol incorporándose de esa forma a los beneficios del desarrollo.

Esta nueva vía de comunicación, al facilitar el tránsito de todo tipo de vehículos, particulares, de servicio público de pasajeros o de carga, ambulancias, las que podrán desplazarse a una velocidad segura hacia los centros de atención médica, lo que garantiza el salvamento de vidas humanas, es claro que todo esto mejorará las fuentes propias de vida de las poblaciones que se beneficien con la misma, además de que por sí sola la obra representa fa creación de empleos, tanto en su construcción como conservación. amén de los establecimientos comerciales que podrán crearse y el incremento de las actividades turísticas, que ocupa un lugar importante en la economía del Estado.

Esta última se ha visto afectada al suspenderse los trabajos contratados de la Carretera Durango-Mazatlán en el tramo del km. 207+199 al km. 208+890, mismos que fueron adjudicados mediante licitación al grupo formado por: Ardica Construcciones, S.A. de C.V., Constructora Villa de Colima, In9. Claudia Jacobo Arias Diaz e In9. Sergio Arias Diaz, bajo el contrato de obra pública No. 1-Y -CE-A-540-W-0-1, de acuerdo a la información proporcionada en el oficio SCT 724.409. 149 del día 20 de febrero del presente año, signado por el Director General del Centro SCT Sinaloa, en esta ciudad y dirigido al Gobernador Constitucional del Estado. de ahí la necesidad de concluir dichos trabajos y con ello quedarían satisfechas las causas de utilidad pública invocadas.

Mediante decreto número 539 del primero de abril de 2004, publicado en el Periódico Oficial IIEI Estado de Sinaloal! No. 41, del día 5 de abril de 2004, el H. Congreso del Estado de Sinaloa, representado por su Quincuagésima Séptima Legislatura, previa solicitud que el Titular del Poder Ejecutivo le enviara, lo autorizó para que emitiera fa siguiente:

DECLARATORIA DE EXPROPIACION PUNTOS RESOLUTIVOS

PRIMERO.- Con apoyo en los articulas 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 58, 65 fracciones I y XXIV, 154. fracciones

1.

XVI, XVII. XX Y XXI de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, 1° y 6° de la Ley Reglamentaria del Artículo 154 Reformado de la Constitución Política del Estado, el decreto 539 del H.

Congreso del Estado de Sinaloa, del primero de abril de 2004, y por ras causas de utilidad pública consistentes en la construcción de la carretera federar Durango-

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Mazatlán, tramo Concordia - Villa Unión, en 25.7 Kms. de longitud, en los Municipios de Concordia y Mazatlán, con la cual se propicie: La modernización del pars, mejorando su desarrollo socioeconómico y cultural; la rapidez en las comunicaciones con una circulación más ágil y segura; la paz pública; la conservación, desarrollo, aprovechamiento y la no destrucción de los elementos naturales susceptibles de explotación; y el mejoramiento de las fuentes propias de vida de las poblaciones que se beneficien, es de expropiarse y se expropia por causa de utilidad pública a Raúl Peña Fárber un terreno de su propiedad, con una superficie total de 10-27-72.36 hectáreas, . mismas que se localizan dentro del lote de terreno rústico denominado predio IICorral del Santo", en el Municipio de Concordia, Sinaloa y cuyas medidas, conforme al plano respectivo, son las siguientes:

LADO DISTANCIA RUMBO

1-2 1098.10 NE 26°39' 52"

2-3 548.34 NE 27°24 '09"

3-4 64.03 NE 54°34 '0711

4-5 159.03 sw75°34'OT'

5-6 493.06 sw 53°27 '09"

6-7 1226.77 sw 26°39'52"

7-1 141.97 SE 43°20 '08"

Dicho inmueble se ubica dentro de otro de mayor superficie, catastrado bajo la clave No. 12-026-210-001. e inscrito en el Registro Público de la Propiedad en Concordia, Sinaloa, bajo el NO.150 del libro NO.11 de la Sección Primera.

SEGUNDO.- Esta expropiación se decreta previa autorización otorgada por el H.

Congreso del Estado de Sinaloa, representado por su Quincuagésima Séptima Legislatura, contenida en el decreto número 539, del día primero de este mes, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 10 de la Ley Reglamentaría del Articulo 154 Reformado de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, mismo que 'fue publicado en el Periódico Oficial UEI Estado de Sinaloall, No. 41, del día 5 de abril de 2004.

TERCERO.- El terreno expropiado pasa a ser propiedad del Estado de Sinaloa, y se destinará para la realización de las obras que se efectuarán por causa de utilidad pública y que son; la construcción de una parte de la carretera federal Durango- Mazatlán, tramo Concordia-Villa Unión, del kilómetro 207+199 al 208+890.

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Miércoles 07 de Abril de 2004 «EL ESTADO DE SINALOA» 9

Obras que fueron adjudicadas mediante licitación al grupo formado por: Ardica Construcciones, S.A. de C.V., Constructora Villa de Colima, Ing. Claudio Jacobo Arias Diaz e Ing. Sergio Arias Díaz, bajo el contrato de obra pública No. 1-Y-CE-A-540-W-0-1, de acuerdo a la información proporcionada en el oficio SCT 724.409. 149 del día 20 de febrero del presente año, signado por el Director General del Centro SCT Sinaloa, en esta ciudad.

CUARTO.- Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para que el inmueble que se va a expropiar, en su oportunidad lo done al Gobierno Federal¡ previa la realización de las obras que motivan la expropiación.

QUINTO.- Con fundamento en el tercer párrafo del articulo 5° de la Ley Reglamentaria del Artículo 154 Reformado de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, por encontrarse el caso a que aluden las fracciones XVI, XVII Y XXI del artículo 154 de la Constitución Política Local, tómese posesión provisional del bien que se expropia, para destinarlo desde luego a la satisfacción de las necesidades públicas que han motivado la expropiación.

SEXTO.- Se autoriza a tomar posesión de estos terrenos en representación del Gobierno del Estado a Fernando B. Torres Gómez, Director de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Sinaloa.

SEPTIMO.- La parte afectada con esta declaratoria de expropiación será indemnizada previa comprobación de sus derechos legítimos de propiedad, en los términos previstos en la Ley Reglamentaria del Artículo 154 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa.

OCT AVO.- Inscríbase esta declaratoria de expropiación en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Judicial de Concordia, Sinaloa.

NOVENO.- Notifíquese esta declaratoria en los términos previstos en el artículo 2° de la Ley Reglamentaria del Artículo 154 Reformado de la Constitución Política del Estado de Sinaloa.

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TRANSITORIO

ARTICULO UNICO.- Esta declaratoria de expropiación comenzará a surtir sus efectos legales al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial"EI Estado de Sinaloa'\

por tanto mando se publique y se le de el debido cumplimiento.

Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado de Sinaloa, a los seis días del mes de abril de 2004.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Secretario General de Gobierno Encargado del Despacho del Poder Ejecutivo del Estado, por

disposición del Artículo 58 de la Constitución PoHtica del Estado de Sinaloa .

.

~ ~~

.

. /o:zaIO M. Armienta Calderón.

El Subsecretario de Gobierno Encargado del Despacho d ecretaria General de Gobierno por ¡níst . de Ley.

El Secretario de Comunicaciones y Obras Públicas.

lOv~~

Francisco Javier Rubio Pulido.

El Secretario de Administración "y

Finanzas. ' '

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Miércoles 07 de Abril de 2004 «EL ESTADO DE SINALOA» 11 PODER LEGISLATIVO

DEL ESTADO

EL CIUDADANO JUAN S. MILLAN LIZARRAGA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:

Que por el H. Congreso del mismo, se le ha comunicado lo siguiente:

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Quincuagésima Séptima Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,

DECRETO NUMERO ~

ARTICULO ÚNICO.-Co~ fundamento en 10 dispuesto por los Artículos 37 quinto párrafo y 43, fracción XXII de la Constitución Política del Estado de Sinaloa y habiéndose revisado por la Contaduría Mayor de Hacienda, 1a Cuenta Publica del Municipio de S I N A L O A, relativa al Segundo Semestre (Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre) de 2002, se aprueba la Cuenta Pública de dicho Municipio, por 10 que procede expedir el finiquito correspondiente.

TRANSITORIO:

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".

Es dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en 1a ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil cuatro.- C. FRANCISCO JAVIER LUNA BELTRÁN, DIPUTADO PRESIDENTE; C.IMELDACAS1ROCASTRO,DIPUTADASECRETARIA;

c.

MA. GUADALUPE PEÑUELASA.RIvlENTA, DIPUTADASECRETARIA.- Rúbricas.

Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, SinaIoa., a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil cuatro.-El Gobernador Constitucional del Estado, Juan S.

MilIán Lizárraga.- El Secretario General de Gobierno, Gonzalo M. Annienta Calderón.- Rúbricas.

EL CIUDADANO JUAN S. MILLAN LIZARRAGA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:

Que por el H. Congreso del mismo, se le ha comunicado 10 siguiente:

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Quincuagésima Séptima Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,

DECRETO NUMERO .-2l2

ARTÍCULO ÚNICO.- Con fundamento en 10 dispuesto por los Artículos 37 quinto párrafo y 43. fracción XXII de ]a Constitución Política del Estado de Sinaloa y habiéndose revisado por la Contaduría Mayor de Hacienda, la Cuenta Pública del Municipio de S 1 N A L O A, relativa al Primer Semestre (Enero, Febrero, Marzol Abril, Mayo y Junio) de 2003, se aprueba la Cuenta Pública de dicho Municipio, por lo que procede expedir el finiquito correspondiente.

TRANSITORIO:

ARTÍCULO ÚNlCO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".

Es dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil cuatro.- C. FRANCISCO JAVIER LUNA BELTRÁN.

DIPUTADO PRESIDENTE; C. IMELDACAS1RO CASTRO, DIPUTADA SECRETARIA; C. MA. GUADALUPE PEÑUELASARMENTA, DIPUTADA S ECRETARlA.- Rúbricas.

Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil cuatro.~ El Gobernador Constitucional del Estado, Juan S.

MilIán Lizárraga.- El Secretario General de Gobierno, Gonzalo M. Annienta Calderón.- Rúbricas.

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TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DELESTADO DE

SlNALOA

C. ANSELMO RAMOS ARAUJa. TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO DE NULIDAD NUMERO 83212004.

Domicilio Ignorado.

En el expediente número 832/2004. relativo al juicio de nulidad promovido por el C. MARIO GASTELUM BARRAZA, por su propio derecho en contra del C. Oficial del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Judicial de Culiacán, mediante acuerdo de fecha treinta y uno de marzo de dos mil cuatro. se ordena notificar y emplazar a juicio, para que en un plazo de quince días manifieste 10 que a su derecho convenga respecto de dicha demanda de nulidad, debiendo señalar en su primer escrito domicilio para oír y recibir notificaciones en el lugar de residencia de esta Sala, apercibido que de no hacerlo, las.

notificaciones subsecuentes aún las personales se harán por lista de estrados, lo anterior con fundamento en la fracción lIT del artículo 46 y 62 de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Sinaloa, en el entendido de que esta notificación surtirá sus efectos a partir del décimo días de hecha su última publicación y la entrega de la copia a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sinaloa, y a la Secretaría del H. Ayuntamiento de Culiacán, Sinaloa, confonne lo establece la fracción II del numeral 47 de la citada Ley de Justicia Administrativa, habiéndose señalado para la audiencia de ley prevista en el artículo 90 de la Ley en cita, las once horas del día veinte de mayo de dos mil cuatro.

Igualmente se le hace saber que las copias de traslado compuestas por el escrito inicial de demanda, anexos y auto admisorio de demanda de fecha treinta y UIio de marzo de dos mil cuatro, se

encuentran a su disposición en la Secretaría de Estudio y Cuenta de la Sala Regional Zona Centro del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Sinaloa.

Publiquese por dos veces en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa" y en el Periódico denominado "El Debate" de Culiacán, Sinaloa

AJENTAMENTE Culiacán, Sin., Mzo. 31 de 2004 LA SECRETARIO DE ESTUDIO y CUENTA DE

LA SALA REGIONAL ZONA CENTRO DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE

SINALOA

Lic. Nora ElizabetlJ Reyes Meza

ABR 7-14 O. No. 136

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Miércoles 07 de Abril de 2004 «EL ESTADO DE SINALOA» 13 CONSEJO ESTATAL ELECTORAL

[ECEE

CONSEJO ESTATAL

amoiL'CONSEJO ESTATAL ELECTORAL

Con fundamento en lo establecido en el articulo 56 fracción 111, en relación con los numerales 61 párrafo tercero. 62,69, 70 Y demás relativas todos de la Ley Electoral del Estado de Sinaloa.

CONVOCA

A los partidos pollticos¡ organizaciones de la sociedad, instituciones académicas, organismos intermedios reconocidos por la ley, para que propongan a ciudadanos que reúnan 105 requisitos señalados en el artrculo 52 de la citada ley. para que este Consejo Electoral designe al presidente y consejeros ciudadanos que integrarán los 24 consejos distrltales y las 4 consejos municipales electorales en el estado de Sinaroa para el proceso electoral 2004.

Los ciudadanos propuestos deberán reunir los siguientes requisitos:

1.- . Ser ciudadano sinaloense en pleno ejercicio de sus derechos pollticos y civiles;

11.- Tener más de treinta años de edad al dla de su designación;

111.- Estar inscrito en el Registro Estatal de Electores y contar con credencial para votar;

IV.- Contar con conocimientos para el desempeño adecuado de sus funciones;

V.- No desempeñar ni haber desempeñada cargo de elección popular, ni haber sido postulado como candidato en las cinco años inmediatos anteriores a la designación;

VI.- No desempeñar ni haber desempeñado carga de dirección nacional, estatal o municipal en algún partido polltico en los tres años Inmediatos anteriores a la designación; y

VII.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salva que hubiese sido de carácter culposo.

Las organizaciones o instituciones interesadas, deberán entregar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos de los ciudadanos propuestos. a saber:

currlculum vitae, copla del acta de nacimiento, copia por ambos ladas de la credencial de elector, escrito baja protesta de decir verdad de no encontrarse en los supuestos señalados en las fracciones V y VI antes mencionadas firmado por el ciudadana propuesto; Y. carta de no antecedentes penales expedida por la Proc:uradurla General de Justicia del Estado de Sinaloa o vla la Subprocuradurla Regional correspondiente. Será necesario exhibir una carta de aceptación del cargo firmada por el ciudadana propuesto;

asl como la carta de propuesta, debidamente signada por el representante legal del organismo o institución que la presente.

Las propuestas se podrán presentar a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el periódica oficial IIEI Estado de SinaloaM y hasta el viernes 30 de abril en las oficinas del Consejo Estatal Electoral ubicadas en Paseo Niños Héroes #352, locales 2,3 y 5 Ote., colonia centro, Culiacán, Sinaloa. Asimismo se habilitan para este único efecto los domicilios ubicados en: Calle Zaragoza No. 444 norte, Despacho 409 entre callejón Rubr y calle Heriberto Valdez, Edificio San Isidro, Las Mochís, Ahorne, Sinaloa y

Rafael Buelna No. 211, Local 6, Plaza Santa Cecilia, Colonia Lomas de Mazatlán.

Para mayor información llamara los teléfonos: 66.77.15.22.S9y7.15,31.B2 ovla Correo Electrónico: [email protected]

Dr. Rigoberto Ocampo Alcántar

Presidente del Consejo Estatal Electoral de Sinaloa Culiacán, Sinaloa a 5 de abril de 2004

¡Participa, es nuestro meior conseio! .

(14)

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

PRIMERA CONVOCATORIA

Con fundamento en la cláusula vigésimo segunda de los estatutos sociales de "MATI"; S.A., Y en concordancia por lo dispuesto por los articulos 172 y. 181 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se CONVOCA a asamblea general ordinaria de accionistas para el día viernes 23 del mes de abril del año 2004, a las 10:00 horas, la cual tendrá verificativo en la Calle Rafael Buelna número 187 poniente, Colonia Centro de esla Ciudad de Culiacán, Sinaloa., México; asamblea que se sujetará a1 siguiente:

1.- Instalación de la asamblea 2.- Lista de asistencia

ORDEN DEL DIA

3.- Infonne, análisis y discusión del balance, estados de pérdidas y ganancias, estado de resultados (estados fmancieros) y demás infonnación señalada en el articulo 172 de la Ley General de Sociedades Mercantiles sobre el periodo comprendido del 1'. de Enero al 31 de Diciembre del año 2003.

4.- Informe del comisario.

5.- Aprobación y destino en su caso de los dividendos obtenidos por la sociedad en el balance general del J'. de enero al31 de diciembre del año 2003.

6.- Otorgamiento de poderes.

7.- Elaboración, lectura y en su caso aprobación dcl acta de la asamblea.

8.- Nombramiento de delegado para que comparezca ante Notario Público para la protocolización del acta que de la asamblea se levante y realice las publicaciones e inscripciones que en su caso proceda.

9.- Clausura de la asamblea.

A VISO: Conforme al artículo 173 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, los informes a que se refiere el tercer punto del orden del día., están concluidos y están a disposición de todos los accionistas un ejemplar de ellos en el domicilio en que se realizará la asamblea.

Culiaeán, Sinaloa., a 1°. de Abril del 2004

7-

(15)

Miércoles 07 de Abril de 2004 «EL ESTADO DE SINALOA)) 15

AVISOS JUDICIALES

JUZGADO PRlMERO DE PRIM:ERAINSTANClA DEL RAMO CIVIL DISTRITO JUDICIAL DE MAZATLÁN, SINALOA.

EDICTO

C.EDUARDOPRIEGOZALETI\YROSAMARIA HERNÁNDEZREYES

Domicilio Ignorado

En el expediente 77012002, relativoaHuicio Sumario CivilHipoteeario, promovido por SOLIDA ADMINISTRADORADE PORTAFOUOS, S.A. DE C. v., en contra de EDUARDO PRIEGO ZALETA Y ROSA MARIAHERNÁNDEZ REYES, eon fecha 05 cineo de marzo de 2004, se ordenó publicar los puntos resolutivos de la sentencia definitiva que a la letra dice:

PRIMERO.- Procedió la Via Sumaria Civil Hipotecaria. SEGUNDO.- La parte aclora probó su acción. La parte demandada na se compareció a juicio. TERCERO.- Se condena a los señores Eduardo Priego Zelta y Rosa Maria Hemández Reyes, a pagar a la sociedad mercantil denominada Sólida Administradora de Portefulios, S.A. de C.v., dentro del término de 5 cinco días, contados a partir de que quede firme este fallo, la cantidad de

$96,707.70 (NOVENTA YSEISMILSETECIENTOS SIETE PESOS 701100 M.N.), por concepto de capital, la cantidad es de $13,782.71 (TRECEMIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS 711100 M.N.), por concepto de erogaciones netas mensuales vencidas a partir del mes de abril de 200 I dos mil uno y hasta el mes de mayo de 2002 dos mil dos; la cantidad de $24,005.13 (VEINTICUATRO MIL CINCO PESOS 13/100 M.N.J, por concepto de disposición de capital de crédito adicional; más el pago de los intereses moratorias vencidos a partir del primero de mayo de 200 I dos mil uno hasta el 31 treinta y uno de mayo de 2002 dos mil dos, ealculados con base en el 6% anual, más el pago de la cantidad que resulte por concepto de intereses moratorios que, se generen respecto de las erogaciones netas vencidas y no pagadas a partir del primero de junio del ailo 2002 y d los que se generen por el vencimiento anticipado del resto de las erogaciones, capital dispuesto y refinanciado, calculado dicho interés en los términos pactadas en la cláusula décima del conlrato fundatorio de la sección y de los cuales se sigan generando hasta la total liquidación del adeudo, réditos que se liquidarán en el incidente de ejecución de sentencia

respectivo, apercibido que en caso de no dar cumplimiento voluntario a esta resolución dentro del término concedido para ello, se procederá al remate del bien dado en garantia hipotecaria y eon su producto se hará pago al aetora. CUARTO.- Se absuelve a la parte demandada del pago de la cantidad de $572.27 (QUINIENTOS SETENTA Y DOS PESOS 27/100 M.N.), que se le reclamó por concepto de intereses moratorias vencidos a partir del primero de mayo de 200 ¡ dos míl uno, hasta el 31 treinta y uno de mayo de 2002 dos mil dos.

QUINTO.- Se eondena al reo al pago de gastos y costas originados por la tramitación del juicio.

SEXTO.- Acorde al articulo 629 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, notifiquese los puntos resolutivos de esta sentencia a Eduardo Priego Zaleta y Rosa Maria Hemández Reyes por medio de edictos que deberán publicarse en términos del artículo 1[9 del mencionado ordenamiento legal. SÉPTIMO.- Notifiquese personalmente. As! lo resolvió y firma el C.

Licenciado Juan earnacho Merida, Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Civil, por ante el Secretario de Acuerdos que actúa y da fe. Firmado.

Dos firmas ilegibles. Rúbricas.

Maza~án,Sin.,Mzo. 17de2004 ELCSECRErARIOSEGUNDODEACUERDOS

Líe. Guillerlllo Herrera OSIlIIQ

ABR. 7-9 R. No. 25[456

JUZGADO SEGUNDO DEPRlMERAINSTANClA DELRAMOFAMILlARDELDISTRlTOJUDICIAL DECULIACAN, SINALOA

EDICTO Expediente Núm. 1228/96

C.ADELMO PARRAMARTINEZ Domicilio 19oorarlo

Se le notifica con fundamento en el articulo 119 dcl Código Procesal Civil, los puntos resoluti- vos de la sentencia dictada con fecha veinticinco de marzo del año de mil novecientos noventa y siete. PRIMERO.-La parte actora probó su acción;

la demandada no compareció a juicio. SEGUNDO.- Se condena al demandado Adelmo Parra Martínez, a la Pérdida de la Patria Potestad, que ejerce sobre sus menores hijas Adhelmy FabioJ. y Frida Adeliz ambas apellidos Parra Ceja., con relevo de todos sus derechos pero quedando obligado a segnir cumplimiento con las obligaciones y derechos que éstos acarrea. TECERO.- Al causar ejecutoria la

(16)

del ejercicio de la Patria Potestad de sus nietas men- cionadas, con las obligaciones y derechos que esto acarrea. CUARTO.- Por consiguiente qaue nos e está en ninguno de los casos previstos por el artí- culo 141 del Código de Procedimientos Civiles en vigor para el Estado, no se hace especial condena- ción en costas. QUINTO.- Notifiquese al deman- dado Adelmo Parra Martínez los puntos resoluti- vos de esta resolución por medio de edictos que se publicarán en los periódicos El Estado de Sinaloa y Sol de Sinaloa, según 10 previene el articulo 629 del Código Adjetivo Civil.- No ti fiques e y cúmplase.

Así lo resolvió y firmó el C. Licenciado Enrique Estrada López. Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Familiar de este Distrito Judicial, por ante el Secretario Segundo que actúa y da fe. Firmados.

Dos firmas ilegibles. Rúbricas.

ATENTAMENTE CuHacán, Sin., Mzo. 11 de 2004

LA C. SECRETARIA SEGUNDA DE ACUERDOS Lic. Ma. Gllada/lIpe Va/dez León

ABR 7-9 O. No. 4450

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MAZATLAN, SINALOA.

EDICTO C.ALICIAASCENETH SOLISAYORA Domicilio Ignorado

Con fundamento artículo 288 Código Procesal Civil, en Juicio Ordinario Civil (Divorcio Necesario), expediente número 2058/03, promovido por Juan Casas Moyron, ordenándose abrir presente negocio a prueba, dándose a parte demandada diez días fatales para ofrecerlas, a partir décimo día hecha última publicación del edicto.

Notificasele fundamento articulo 629 Código Procesal Civil.

ATENTAMENTE

Mazat1án, Sin., Feb. 04 del año 2004 LA C. SECRETARIA SEGUNDA DE ACUERDOS

Lic. Myrna Chávez Pérez

ABR. 7-9 O. No. 4456

JUZGADO PRlMERO DE PRIMERA INSTANCIA DELOFAM1LIAR,DELDIS~runICIALDE AHOME,CONRESIDENCIAENESTACIUDAD DE LOS MOCmS, SINALOA, CON DOMICILIO EN LA UNIDAD ADMINISTRATIVA, PLANTA ALTA, PALACIO DE GOBIERNO DEL ESTADO.

EDICTO

e.

ROBER1O ORIEGAHERNANDEZ

Necesario, entablada én su contra por Ana Luz Navarro Sánchez, en expediente 993/2003, se le emplaza para que dentro del término de nueve días, contados a partir del décimo día de hecha la última publicación, produzca contestación a dicha demanda.

Quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado las copias de traslado correspondientes.

ATENTAMENTE

Los Mochis, Sin., Mzo. 23 de 2004 ELC. SECRETARIO SEGUNDO Lic. Casiano Gutiérrez Verdugo

ABR 7-9 O. No. 4459

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO FAMILIAR, DEL DISTRITO JUDICIAL DE CULIACAN, SINALOA.

EDICTO

Convóquese a quienes créanse con derecho a oponerse en Juicio Tramitación Especial por Rectificación de Acta de Nacimiento de la C.

LORETO ANGULO MENDOZA, relativo al sexto (masculino) incorrecto, promovido por: LORETO ANGULO MENDOZA, para efecto de que se asienteel sexto correcto que es: femenino, Exp. No.

114/04, quienes tendrán derecho a intervenir en el negBcio, cualesquiera que sea el estado del mismo mientras no exista sentencia ejecutoriada.

ATENTAMENTE Culiacán, Sin., Mzo. 05 de 2004

ELe.

SECRETARIO SEGUNDO Lic. Evangelina Calderón Ojeda

ABR 7-9 O. No. 4466

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

GUASAVE, SINALOA, UNIDAD

ADMlNISTRATNAPLANTAALTA.

EDICTO

Convocase a quienes se crean con derecho a intervenir en Juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento, promovido por BLANCA LILIALUGO ZAVALA.1.._donde incorrectamente se asentó la Blanca Lidia Lugo Zavala, debiendo ser BLANCA LILIA LUGO ZAVAL, igualmente se asentó su nacimiento el11 de octubre de 1945, debiendo ser 12 de octubre de 1945, quienes podrán intervenir enjuicio mientras no exista sentencia ejecutoriada, en expediente número 107/2004.

Guasave, Sin., Feb. 26 de 2004

(17)

Miércoles 07 de Abril de 2004 C. SECRETARIO PRIMERO Lic. Elva Patricia López Gaxiola

ABR. 7-9-12 O.No.4427

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

GUASAVE, SJNALOA, UNIDAD

ADMINISTRATIVAPLANTAALTA.

EDICTO

Convocase a quienes se crean con derecho a intervenir en Juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento, promovido por María del Rosario Sepúlveda Armenta, donde incorrectamente se asentó nombre de la promovente como María del Rosario Armenta, debiendo ser MARIA DEL ROSARIO SEPÚLVEDA ARMENTA, quienes podrán intervenir en juicio mientras no exista sentencia ejecutoriada, en expediente número 201/

2004.

Guasave, Sin., Mzo. 05 de 2004 C. SECRETARIO PRIMERO Lic. Elva Patricia López Gaxiola

ABR 7-9-12 O. No. 4458

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO FA1v1ILIARDELDISTRITOJUDICIAL DE CULIACAN, SINALOA.

EDICTO

Expediente Núm. 411/2004

MANUEL CANIZALES CEBALLOS, demanda Rectificación Acta Nacimiento, por haberse asentado incorrecta su fecha de nacimiento y nombre incompleto como Manuel de Jesús Canizales y el día 12 de mayo de 1940, debiendo ser correcto el de MANUEL CANIZALES CEBALLOS y fecha de nacimiento lo es el día 11 de febrero de 1940. Llámese interesados oponerse rectificación pudiendo intervenir negocio mientras no existe sentencia ejecutoriada.

ATENTAIv1ENTE Culiacán, Sin., Mzo. 17 de 2004 LAC. SECRETARIAPRIMERADEACUERDOS

Lic. Ma. Julieta Ayala Acosta

ABR 7-9-12 O. No. 4452

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERAINSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHOME, CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD DE LOS MOCHIS, SINALOA, UBICADO EN UNIDADADMINISTRATIVA, SITO POR CALLES MARCIALORDOÑEZY ALLENDE.

EDJCIO DE REMA'IE

«EL ESTADO DE SINALOA» 17 PRIMERAALMONEDA

Que en el expediente número 12/2000, formado a Juicio Sumario Civil Hipotecario, promovido por BANCO INVERLAT, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO INVERLAT, en contra de JESÚS ARNOLDO GARCIA OTERO, el C. Juez ordenó sacar a remate-el siguiente bien inmueble:

Lote 14, manzana 07, ubicado en Fraccionamiento La Memoria de esta ciudad; con una superficie de 104.00 metros cuadrados~ con las siguientes medidas y colindancias: al Norte: 16.00 metros con avenida España; al Sur: 16.00 metros con lote 15; al Oriente: 6.50 metros con calle Libanos; al Poniente: 6.50 metros con lote 13;

inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta ciudad, bajo inscripción número 29, libro 430, Sección Primera, a nombre de Jesús Amoldo Garcia Otero.

Siendo postura legal para el presente remate la cantidad de $52,254.66 (CINCUENTA YDOS MIL OOSCIENTOSCINCUENTA Y CUATRO PESOS 661 100 MONEDA NACIONAL), importe de las dos terceras partes del avalúo pericial total practicado.

La Almoneda tendrá verificativo en el local de este Juzgado a las once horas del día veintitrés del mes de abril del año dos mil cuatro.

ATENTAMENTE Los Mochis, Sin., Mzo. 12 de 2004

ELe. SECRETARIO SEGUNDO Lic. Claudia Rocío Pérez León

ABR 7 R No. 172402

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CMLDEL DISTRITO JUDICIAL DE AHOME.

EDICTO EN PRIMERAALMONEDA Que en el expediente número 1036/2000-1, formado al Juicio Sumario Civil Hipotecario, promovido por BANCO INVERLAT, S.A., en contra de GERMAN .JIMENEZ PARRA Y LUZAMALIA FLORES GAMEZ, el C. Juez ordenó sacar a remate en Primera Almoneda, el siguiente bien inmueble consistente en:

Finca urbana y construcción, compuesta por el lote número 06, manzana 26, ubicada en el Fraccionamiento Villas del Sol de esta ciudad; con superficie de 142.20 metros cuadrados; con las siguientes medidas y colindancias: al Norte: mide 7.11 metros, con calle Salvador Alvarado; al Sur:

mide 0.82 metros con 24 y en 6.29 metros con lote 25; al Este: mide 20.00 metros con lote 7; yal Oeste:

mide20.00 metros con lote 5; inscrita en el Registro

(18)

Primera, a nombre de Germán Jiménez Parra y Luz Amalia Flores Gámez.

Siendo postura legal la cantidad de

$72,666.66 (SETENTA YDOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 66/1 00 MONEDA NACIONAL); importe de las dos terceras partes del avalúo pericial practicado en el presente juicio;

señalándose las 14:00 horos del día 04 de mayo del año en curso, para que tenga verificativo en el local de este Juzgado, sito en Angel Flores número 61-A sur de esta ciudad el remate en mención.

ATENTA1vIENTE Los Mochis, Sin., Mzo. 23 de 2004

EL SECRETARIO PROYECI1STA Lic. Gilberto Lugo Espinoza

ABR 7 RNo.172407

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVll.. DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHOME, SINALOA. '

EDICfODEREMATEENPRIMERA ALMONEDA

Que en el expediente número 504/2001-1, formado al Juicio Sumario Civil Hipotecario, promovido por SCOTIABANK INVERLAT, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT, en contra de AZUL ZAVALALOPEZy MARTINALONSOANGULO VELARDE, el C. Juez ordenó sacar a remate en Primera Almoneda el siguiente bien inmueble:

Casa habita~ión ubicada en el lote de terreno número 10, de la manzana 6, marcada con el número 1748 de la calle Suecia del Fraccionamiento La Memoria en esta ciudad, con superficie de 104.00 metros cuadrados, cuyas medidas y colindancias son las siguientes: al Norte: mide 16.00 metros, colinda con lote 11, de la misma manzana; al Sur:

mide 16.00 metros, colinda con lote 9 de la misma manzana; al Oriente: mide 6.50 metros, colinda con lote 17 de la misma manzana y; al Poniente: mide 6.50 metros, con calle Suecia, con clave catastral número 300-10-0037-0 1 O,inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo la inscripción número 194 del libro 425, Sección Primera. a nombre de Azul Zavala López y Martín Alonso Angula Velarde.

Siendo postura legal la cantidad de

$57,33"3.33 (CINCUENTA Y SIETE - MIL TRESCIENToS TREINTA Y TRES PESOS 33/1 00 MONEDA NACIONAL), importe de las dos terceras partes del avalúo pericial practicado en la presente

tenga verificativo en el local de este Juzgado el remate en mención, sito en calle Angel Flores 61-B sur, colonia Centro, en esta ciudad de Los Mochis, Sinaloa

A1ENTAMENTE Los Mochis, Sin. Mzo. 23 de 2004

EL SECRETARIO SEGUNDO Lie. Salvador Becerra Pérez

ABR 7 R No. 172405

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AROME, SINALOA.

EDICTO DE REMATE ENPRllvIERA - ALMONEDA

Que en el expediente número 3'7/2001-1, formado al Juicio Sumario Civil Hipotecario, promovido por SCOTIABANK INVERLAT, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE GRUPO FINANC,IERO SCOTIABANK INVERLAT. en CQ:ltra de ANTONIO SOLANO CAMPA, el C. Jue:~ ordenó' sacar en remate en Primera Almoneda el

si

guiente

bien inmueble:

Finca urbana, ubicada en Aveóida Zaire, número 1530, del Fraccionamiento La Memoria en esta ciudad, con una superficie de 104.00 n'letro~

cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: al Norte: mide 6.50 metros y colinda con lote 40; al Sur: mide 6.50 metros y colinda con Avenida Zaire; al Oriente: mide 16.00 metros, y colinda con lote 2; al Poniente: mide 16.00 inetros y colinda con lote 04; inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo la inscripción número 123 delJibro 431, Sección Primera, a nombre de Antonio Solano Campa. ' ,

Siendo postura legal la cantidad de

$63,333.33 (SESENTA YTRES MIL TRESCIEN10S TREINTA y TRES PESOS 33/100 MONEDA NACIONAL), importe de las dos terceras partes del avalúo pericial practicado en la presente causa sobre dicha finca; señalándose las trece horas del día ocho de junio del presente año para que tenga verificativo en el local de este Juzgado el remate en mención, sito en calle Angel Flores número 61-B sur, colonia Centro, en esta ciudad de Los Mochis, Sinaloa.

A1ENTAMENTE

Los Mochis, Sin. Mzo. 22 de 2004 , EL SECRETARIO PRIMERO Lic. José Israel Arias Olals

ABR 7 R No. 172409

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Miércoles 07 de Abril de 2004

JUZGADO CUARTO DE PRIMERAlNSTANCIA DEL

RAMo

CIVIL DELDIS'IRlTOJUDICIAL DE AROME, SINAWA.

EDICTO DE REMATE EN PRIMERA ALMONEDA

Que en el expediente número 427/2001-3, formado al Juicio Sumario Civil Hipotecario, promovido por SCOTIABANK INVERLAT, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT, en contra de FELIPE

BALDENEBRO ROMAN y MARIA

AUXJLIADORA ORRANTIADE BALDENEBRO, el C. Juez ordenó sacar a remate en Primera Almoneda el siguiente bien inmueble:

Finca urbana, ubicada en calle Morelos número 367 Oriente, de esta ciudad, con una superficie de 141.86 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: al Norte: mide 7.50 metros y colinda con propiedad de Baldomero Valdez M.; al Sur: mide 7.50 metros, colinda con Avenida Morelos; al Oriente: mide 21.00 metros y colinda con propiedad de Alejandro Soto Galaviz;

al Poniente: mide 21.00 metros y colinda con propiedad 'de Miguel Angel Soto Valenzuela, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo la inscripción número 170 del libro 430, Sección Primera, a nombre de Felipe Ba1denebro Román y Maria Auxiliadora Orrantia de Baldenebro.

Siendo postura legal la cantidad de

$610,666.66 (SEISCIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 66/100 MONEDA NACIONAL), importe total de las dos terceras partes del avalúo pericial practicado en la presente causa sobre dicha finca; señalándose las trece horas del día siete de junio del presente año para que tenga verificativo en el local de este Juzgado el remate en mención, sito en calle Angel Flores número 61-B sur, colonia Centro, en esta ciudad de Los Mochis, Sinaloa.

ATENTAMENTE Los Mochis, Sin. Mzo. 22 de 2004

EL SECRETARIO PRIMERO Líe. José Israel Arias Olais

ABR 7 RNo.172410

JUZG~ SEGUNDO DEPRIlVIERAlNSTANClA DEL RAMO CIVIL DELDISTRlTO JUDICIAL DE MAZATLAN, SlNALOA.

EDICTO

Que en el expediente número 127/02, relativo al Juicio Sumario Civil Hipotecario, que ante este H. Juzgado, promueve el C. Licenciado Tomás

«EL ESTADO DE SINALOA» 19 Pardo Lizárraga, en su carácter de Apoderado General para pleitos y cobranzas de SOLIDA ADMlNISTRADORADEPORTAFOLIOS, S.A. DE C. v., en contra de JOSE MANUEL GARCIA HERNÁNDEZ y ALMA ROSA ESCUDERO ROMEO, se ordenó sacar a remate en Primera Almoneda el siguiente bien inmueble hipotecado:

Predio de terreno y casa habitación, ubicada en la manzana 39, lote 17, con frente a la calle Juan O'Gonnan número 17 del Fraccionamiento Villa Verde de esta ciudad, que consta de: Casa habitación de un nivel que consta de cochera techada, sala-comedor, cocina, dos recámaras, baño completo y cubo de luz cuyas medidas y colindancias son las siguientes: Norte: 6.00 metros con lote número 1; al Sur: 6.00 metros con calle O'Gorman; Este: 15.00 metros con lote número 16;

Oeste: 15.00 metros con lote número 18.

Será postura legal para el remate la cantidad de $125,333.33 (CIENTO VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 33/100 M.N.), importe de las dos terceras partes de los avalúos periciales que obran agregados en autos.

Dicho inmueble se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta ciudad, bajo la inscripción número 76, tomo 529, Sección Primera, a nombre de José Manuel García Hemández y Alma rosa Escudero.

La almoneda tendrá verificativo en el local que ocupa este H. Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil de este Distrito Judicial, con domicilio ampliamente conocido en el Segundo Piso de la Unidad Administrativa del Gobierno del Estado, el cual se encuentra entre las calle Río Culiacán y Río Baluarte del Fraccionamiento Tel1ena de esta ciudad, a las 12:30 doce horas con treinta minutos del día 13 trece de abril del año en curso.

CONVOQUESEAPOSTORES Mazatlán, Sin., Mzo. 10 de 2004 ELe. SECRETARIO PRIMERO DE ACUERDOS

Lie. José Glladalupe Herllólldez Flores

ABR. 7 RNo.251459

JUZGADO SEGUNDO DEPRIMERAlNSTANCIA DEL RAMO CIVILl DEL DISTRITO JUDICIAL DE CULIACAN, SlNALOA.

EDICIODEREMATE

Que en el expediente número 89612003, formado al Juicio Sumario Civil Hipotecario, promovido ante este Juzgado por el Licenciado Martín Montoya Rivera, Apoderado Legal de la negociación denominada Sólida Administradora de Portafolios, S.A. de C.v., en contra de RAFAEL OCHOA TIRADO y LUZ DEL ALBA SAMANO

(20)

mismo que a continuación se describe:

Inmueble, ubicado en calle Nelumbo No.

3666, Fraccionamiento El Barrio, de esta ciudad de Culiacán, Sinaloa (lote 29, manzana 39, superficie de 140.00 metros cuadrados), el cual tiene las siguientes medidas y coJindancias: al Norte: 7.00 metros y linda con calle Nelumbo; al Sur: 7.00 metros, linda con lote número 28; al Oriente: 20.00 metros, linda con lote No. 31; al Poniente: 20.00 metros, linda con lote No. 27, e inscrito el Registro Público de la Propiedad con la inscripción No. 67 del libro 719 de la Sección Primera; siendo la postura legal de $152,000.00 (CIENTO CINCUENTA Y DOS MILPFSOS 00/100 MONEDA NACIONAL), importe de las dos terceras partes del avalúo pericial que obra en autos.

La Almoneda se llevará a cabo en el local que ocupa este Juzgado, sito en Avenida Lázaro Cárdenas 891 sur, Centro Sinaloa de esta ciudad de Culiacán. Sinaloa, señalándose para tal efecto las 12:30 horas del día veintiuno de abril del año 2004, convocándose a postores.

A1ENTAMENTE Culiacán, Sin., Mzo. 18 de 2004 ELe. SECRETARIO DE ACUERDOS

Lic. Lallra Y. Martfllez Carrasco

ABR 7 O. No. 4465

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MAZATLÁN, SINALOA.

EDICTO e. JUANAALEMAN ESPINOZA

Se le comunica que en sentencia dictada con fecha 16 de marzo del presente año, deducida del expediente número 146/03, relativa al Juicio Ordinario Civil Divorcio Necesario, promovido por Jesús Antonio Urrieta Sánchez, en contra de Juana Alemán Espinoza, se resuelve:

PRIMERO.- La parte actora Jesús Antonio Urrieta Sánchez, probó su acción de Divorcio Necesario basado en la causal VIII y XVIII del numeral 267 del Código Civil vigente en el Estado de Sinaloa. La demandada Juana Alemán Espinoza no compareció a juicio. SEGUNDO.- En .consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial celebrado por los CC. Jesús Antonio Urrieta Sánchez y Juana Alemán Espinoza, levantado el día 12 doce de agosto del año 1983 mil novecientos ochenta y tres ante el C. Oficial del Registro Civil de esta ciudad, con número de acta 335, fojanúmero 028271, del libro 01 de matrimonios,

Juana Alemán Espinoza no podrá hacerlo sino transcurridos dos años por ser quien dio motivo a la disolución del vinculo matrimonial, destacando que esta sanción es con base en la causal

vm

del

numeral 267 de la Ley Sustantiva Civil Estadual.

TERCERO.- Se da por terminada la sociedad conyugal régimen adoptado por los contendientes al celebrar su matrimonio el cual hoy tennina, dejándose su liquidación para ejecución de sentencia, con todas sus consecuencias jurídicas, rindiéndose el inventario y las cuentas si las hubiese, ello con fundamento en el artículo 197 de la Ley Sustantiva Civil vigente en el Estado de Sinaloa. CUARTO.- Para el caso de que existiesen donaciones hechas por uno de los cónyuges a favor del que dio causa al divorcio, estas quedarán sin efecto, lo anterior de conformidad con lo estipulado por el numeral 286 de la ley antes memorada.

QUINTO.- La guarda y custodia de la menor de edad Hel1en Urrieta Alemán la ejercerá su progenitora la C. Juana Alemán Espinoza, en el domicilio que esta habita, la que podrá convivir con su progenitor, siempre y cuando ella así 10 desee, o previa autorización que conceda el juzgador del conocimiento, ello de conformidad con lo establecido por el artículo 418 del Código Civil reformado. SEXTO.- Se condena al C. Jesús Antonio Urrieta Sánchez a pagar pensión alimenticia a su hija Hel1en UrrietaAlemán, misma que deberá ser cuantificada en ejecución de sentencia por no haberse allegado de probanza alguna para establecer la capacidad económica del deudor alimentario. SÉPTIMO.- Remítase copia certificada de la presente sentencia al titular del Registro Civil aludido para que proceda a efectuar las anotaciones correspondientes en cumplimiento a los artículos 114, 116 Y 291 del Código Civil vigente en el Estado. OCTAVO.- No se hace especial condena al pago de costas, atento a que no se actualizan ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 141 del Código Adjetivo de la Materia.

Lo anterior en observancia a lo preceptuado por los artículos 119 y 629 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.

ATENTAMENTE Mazatlán, Sin., Mzo. 19 de 2004 e. SECRETARIO SEGUNDO DE ACUERDOS

Líc. Elíseo Melélldres Flores

ABR 5-7-9 O. No. 4446

ruZGADOSEGUNDODEPRIMERAINSTANCIA DEL RAMO CIVIL, DEL DISTRITO JUDICIAL DE

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