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Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso

Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso

Climático

Climático

UNIVERSIDAD DE CIENCIAS Y HUMANIDADES

UNIVERSIDAD DE CIENCIAS Y HUMANIDADES

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES,

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES,

ECONÓMICAS Y FINANCIERAS

ECONÓMICAS Y FINANCIERAS

CONTABILIDAD CON MENCIÓN EN FINANZAS

CONTABILIDAD CON MENCIÓN EN FINANZAS

MONOGRAFÍA

MONOGRAFÍA

LIBROS ELECTRONICOS

LIBROS ELECTRONICOS

DOCENTE:

DOCENTE:

VEGA ROSALES, KARINA VANESSA

VEGA ROSALES, KARINA VANESSA

INTEGRANTES:

INTEGRANTES:

ALMEIDA SANTOS DAYRA

ALMEIDA SANTOS DAYRA

AVENDAÑO RIOS RUTH ELISABETH

AVENDAÑO RIOS RUTH ELISABETH

NINAHUANCA CARDENAS ALEJANDRA

NINAHUANCA CARDENAS ALEJANDRA

QUILICHE MENGUAY BEATRIZ

QUILICHE MENGUAY BEATRIZ

LIMA

LIMA

2014

2014

(2)
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2

2

DEDICATORIA

DEDICATORIA

ESTA OBRA ESTA DEDICADA A

ESTA OBRA ESTA DEDICADA A

NUESTROS AMIGOS QUE DIA A DIA

NUESTROS AMIGOS QUE DIA A DIA

SE ESFUERZAN ESTUDIANDO Y

SE ESFUERZAN ESTUDIANDO Y

TRABAJANDO PARA LOGRAR SUS

TRABAJANDO PARA LOGRAR SUS

METAS Y SUEÑOS,

METAS Y SUEÑOS,

COMPROMETIDOS CON EL

COMPROMETIDOS CON EL

DESARROLLO DEL PAIS.

(4)
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2

2

DEDICATORIA

DEDICATORIA

ESTA OBRA ESTA DEDICADA A

ESTA OBRA ESTA DEDICADA A

NUESTROS AMIGOS QUE DIA A DIA

NUESTROS AMIGOS QUE DIA A DIA

SE ESFUERZAN ESTUDIANDO Y

SE ESFUERZAN ESTUDIANDO Y

TRABAJANDO PARA LOGRAR SUS

TRABAJANDO PARA LOGRAR SUS

METAS Y SUEÑOS,

METAS Y SUEÑOS,

COMPROMETIDOS CON EL

COMPROMETIDOS CON EL

DESARROLLO DEL PAIS.

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3

3

INDICE

INDICE

DEDICATORIA DEDICATORIA ... 2... 2 INTRODUCCION ... INTRODUCCION ... ... 44 PROGRAMA DE

PROGRAMA DE LIBROS ELECTRÓNICOS-PLE ...LIBROS ELECTRÓNICOS-PLE ... 5... 5 SISTEMA DE LIBROS ELECTRONICOS

SISTEMA DE LIBROS ELECTRONICOS PLE Y PORTAL (SLE PLE-PORTAL) PLE Y PORTAL (SLE PLE-PORTAL) ... ... 55 CONDICIÓN PARA MEPECOS PARA

CONDICIÓN PARA MEPECOS PARA LLEVAR REGISTROS EN FLLEVAR REGISTROS EN FORMA ELECTRÓNICA ... 8ORMA ELECTRÓNICA ... 8 INFORMACIÓN DE

INFORMACIÓN DE LOS LOS REGISTROS ELECTRÓNICOS REGISTROS ELECTRÓNICOS ... 11... 11 Registro de ventas

Registro de ventas e ingresos electrónico... e ingresos electrónico... 1111

CASOS PRÁCTICOS REGISTRO DE VENTAS ELECTRÓNICOS

CASOS PRÁCTICOS REGISTRO DE VENTAS ELECTRÓNICOS... 18... 18 Registro de

Registro de compras electrónicas ... 21compras electrónicas ... 21

Principales cambios de las nuevas estructuras de la

Principales cambios de las nuevas estructuras de la versión 4.0. del PLE:versión 4.0. del PLE: ... 27 ... 27

Utilización de defaults:

Utilización de defaults:... ... 2727

CDP QUE NO SE ANOTAN EN EL REGISTRO DE COMPRAS:

CDP QUE NO SE ANOTAN EN EL REGISTRO DE COMPRAS: ... 36 ... 36

CDP SUJETO A DETRACCION: CDP SUJETO A DETRACCION: ... ... ... 3737 CONCLUSION CONCLUSION ... ... ... 5353 BIBLIOGRAFIA BIBLIOGRAFIA ... ... ... 5454

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4

4

INTRODUCCION

INTRODUCCION

En el presente

En el presente trabajo “Libros Electrónicos”,trabajo “Libros Electrónicos”, aprovechando del avance en lasaprovechando del avance en las

tecnologías de la información

tecnologías de la información y comunicación, y comunicación, la SUNAT pone a la SUNAT pone a disposición eldisposición el

Sistema de Libros Electrónicos (SLE), el cual

Sistema de Libros Electrónicos (SLE), el cual genera ahorros en tiempo y dinero a genera ahorros en tiempo y dinero a favorfavor

del contribuyente al eliminar gastos como el de legalización, impresión,

del contribuyente al eliminar gastos como el de legalización, impresión,

almacenamiento y seguridad que representa actualmente el llevado de Libros o

almacenamiento y seguridad que representa actualmente el llevado de Libros o

Registros Contables y Tributarios de manera física. Con este sistema alternativo que

Registros Contables y Tributarios de manera física. Con este sistema alternativo que

facilita el cumplimiento del llevado de libros contables, también se logra mejorar la

facilita el cumplimiento del llevado de libros contables, también se logra mejorar la

competitividad de las empresas y, adicionalmente, ayudar a la protección del medio

competitividad de las empresas y, adicionalmente, ayudar a la protección del medio

ambiente al no usar papel.

ambiente al no usar papel.

También emite mayor cantidad y calidad de información: probabilidad de detección También emite mayor cantidad y calidad de información: probabilidad de detección  para

 para los los que que emiten emiten doble doble facturación facturación o o facturas facturas clonadas, clonadas, anotan anotan fuera fuera de de plazo,plazo, compras de gastos personales, etc.

compras de gastos personales, etc.

Además es una gran alternativa para los contribuyentes de cualquier empresa o Además es una gran alternativa para los contribuyentes de cualquier empresa o sociedades para afiliarse al sistema de los libros electrónicos (SLE), o a través de la sociedades para afiliarse al sistema de los libros electrónicos (SLE), o a través de la Sunat hacer operaciones en línea

Sunat hacer operaciones en línea  –  –  SOL. SOL.

Dictan disposiciones para la implementación del llevado optativo de determinados Dictan disposiciones para la implementación del llevado optativo de determinados Libros y Registros de manera electrónica, mediante el Programa de Libros Electrónicos Libros y Registros de manera electrónica, mediante el Programa de Libros Electrónicos  – 

 –  PLE. PLE.

Crean el Sistema de Llevado del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de manera Crean el Sistema de Llevado del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica en SOL (Portal)

electrónica en SOL (Portal)

Cuando los contribuyentes estén inscritos en una de esas maneras estarán sujetos al Cuando los contribuyentes estén inscritos en una de esas maneras estarán sujetos al sistema de libros

sistema de libros electrónicos que son: los PRICOS, MEPECOS, VOLUNTARIOS; conelectrónicos que son: los PRICOS, MEPECOS, VOLUNTARIOS; con el desarrollo del trabajo comprenderán estos puntos.

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5

PROGRAMA DE

PROGRAMA DE

LIBROS ELECTRÓNICOS-PLE

LIBROS ELECTRÓNICOS-PLE

Aprobado por el art. 2

Aprobado por el art. 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT.de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT. Es un aplicativo que se i

Es un aplicativo que se instala en la computadora del contribuyente y le nstala en la computadora del contribuyente y le permite generarpermite generar el Libro Electrónico en el

el Libro Electrónico en el Sistema de Libros Electrónicos y obtener la Constancia deSistema de Libros Electrónicos y obtener la Constancia de Recepción respectiva.

Recepción respectiva. El PLE tiene las

El PLE tiene las siguientes funcionalidadessiguientes funcionalidades::

 La generación y envío del Resumen del La generación y envío del Resumen del Libro Electrónico validadoLibro Electrónico validado 

 La verificación, que permite contrastar si la La verificación, que permite contrastar si la información de los Libros información de los Libros y/oy/o

Registros es aquella por la que

Registros es aquella por la que se generó la Constancia de Recepción respectiva.se generó la Constancia de Recepción respectiva.

 La consulta del historial, yLa consulta del historial, y 

 La visualización de las Constancias de Recepción generadas.La visualización de las Constancias de Recepción generadas.

Cabe resaltar la funcionalidad del PLE que p

Cabe resaltar la funcionalidad del PLE que permite validar, en la ermite validar, en la computadora delcomputadora del contribuyente, los archivos (de formato texto), los

contribuyente, los archivos (de formato texto), los cuales contienen la información decuales contienen la información de los libros y/o r

los libros y/o registros contables susceptibles de ser llevados de manera electrónica.egistros contables susceptibles de ser llevados de manera electrónica.

Dichas validaciones el PLE las realiza actualmente de acuerdo a

Dichas validaciones el PLE las realiza actualmente de acuerdo a las estructuras y conlas estructuras y con los parámetros señalados en la normativa dispuesta por la

los parámetros señalados en la normativa dispuesta por la Resolución deResolución de Superintendenc

Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y ia N° 286-2009/SUNAT y normas modificatorias.normas modificatorias.

SISTEMA

SISTEMA

DE LIBR

DE LIBR

OS ELE

OS ELE

CTRONICOS

CTRONICOS

PLE

PLE

Y

Y

PORTAL (SLE PLE-PORTAL)

PORTAL (SLE PLE-PORTAL)

El término se acuño mediante la

El término se acuño mediante la creación del Sistema de Libros Electrónicos-Portal ocreación del Sistema de Libros Electrónicos-Portal o SLE-

SLE- Portal Portal (O SL(O SLE-SOL).E-SOL). El SLE-Portal es un

El SLE-Portal es un aplicativo en SUNAT Operaciones en Líneaaplicativo en SUNAT Operaciones en Línea  –  –  SOL que permite la SOL que permite la captura de

captura de la información pla información para generar ara generar el Registro de el Registro de Ventas e IVentas e Ingresos (RVI) y ngresos (RVI) y elel Registro de Compras (RC) de

Registro de Compras (RC) de manera electrónica.manera electrónica. La incorporación al Sistema de Libros El

La incorporación al Sistema de Libros Electrónicos es realizada por la SUNAT, ectrónicos es realizada por la SUNAT, yy comunicada a los contribuyentes involucrados a través de una Resolución de comunicada a los contribuyentes involucrados a través de una Resolución de Superintendencia.

Superintendencia. 1.

1. En tal sentido, la En tal sentido, la Resolución de SuperintendeResolución de Superintendencia N° 008-2013/SUNATncia N° 008-2013/SUNAT incorporó a partir del 1 de enero de 2013 al Sistema de

incorporó a partir del 1 de enero de 2013 al Sistema de Libros ElectrónicosLibros Electrónicos (SLE) a los sujetos designados como Principales Contribuyentes ( PRICOS (SLE) a los sujetos designados como Principales Contribuyentes ( PRICOS ) por) por la SUNAT, quienes tienen la obligación de l

la SUNAT, quienes tienen la obligación de llevar de manera electrónica:levar de manera electrónica: a)

a) El Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, a partir del 1El Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, a partir del 1 de enero de 2013;

de enero de 2013;  b)

 b) El Libro Diario y el El Libro Diario y el Libro Mayor (o el Libro Diario de FormatoLibro Mayor (o el Libro Diario de Formato Simplificado, de corresponder), a partir del 1

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2. En el caso de los Principales Contribuyentes que, por primera vez, hubieran sido designados como tales en la modificación de directorios establecida por la

Resolución de Superintendencia N.° 309-2012/SUNAT, tienen la obligación de llevar de manera electrónica:

a) El Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, a partir del 1 de marzo de 2013;

 b) El Libro Diario y el Libro Mayor (o el Libro Diario de Formato Simplificado, de corresponder), a partir del 1 de junio de 2013. 3. En el caso de los Principales Contribuyentes señalados en el Anexo I de la

Resolución de Superintendencia N.° 379-2013/SUNAT, tendrán la obligación de llevar de manera electrónica:

a) El Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, a partir del 1 de enero de 2014;

 b) El Libro Diario y el Libro Mayor (o el Libro Diario de Formato Simplificado, de corresponder), a partir del 1 de junio de 2014.

4. En el caso que se designen nuevos Principales Contribuyentes en el futuro, éstos tendrán la obligación de llevar de manera electrónica:

a) El Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, a partir del cuarto mes, desde su designación;

 b) El Libro Diario y el Libro Mayor (o el Libro Diario de Formato Simplificado, de corresponder), a partir del cuarto mes, desde su designación.

5. Condiciones previstas en el art. 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 379-2013/SUNAT

A partir del 1 de enero de 2014, los sujetos que cumplan con las siguientes condiciones están obligados a llevar los Registros de manera electrónica:

a) Se encuentren acogidos al Régimen General del Impuesto a la Renta.

 b) Estén obligados a llevar los Registros de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del IGV.

c)  No hayan sido incorporados al SLE-PLE.

d)  No se hubieran afiliado al SLE-PLE y generado los Registros en dicho sistema. e)  No hayan generado los Registros en el SLE-PORTAL.

f) Hayan obtenido ingresos mayores a 500 UITentre los meses de julio de 2012 a Junio de 2013 para tal efecto:

I. Se utilizará como referencia la UIT vigente a julio 2012

II. Se considerarán los montos declarados en las casillas 100, 105, 109,112 Y 160 del PDT 621 y/o la casilla 100 del PDT 621 - Simplificado IGV –  Renta Mensual.

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Cronogramas 2014 ANEXO II

 TIPO A

(Fe de erratas 15.01.2014)

a) Para los sujetos incorporados al SLE-PLE por la Resolución de

Superintendencia Nº 248-2012/SUNAT, es decir los PRICOS al 01/01/2013.  b) Los Afiliados Voluntariamente al 31/12/2013

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8

Cronogramas 2014 ANEXO III

 TIPO B

(Fe de erratas 15.01.2014)

RELACIÓN DE LIBROS Y/O REGISTROS QUE PUEDEN SER LLEVADOS VOLUNTARIAMENTE DE MANERA ELECTRÓNICA

o Libro caja y bancos

o Libro de inventarios y balances

o Libro de retenciones incisos e) y f) del artículo 34° de la ley del impuesto a la

renta

o Libro diario

o Libro diario de formato simplificado o Libro mayor

o Registro de activos fijos o Registro de consignaciones o Registro de costo

o Registro de inventario permanente en unidades físicas o Registro de inventario permanente valorizado

CONDICIÓN PARA MEPECOS PARA LLEVAR REGISTROS EN FORMA

ELECTRÓNICA

(18)
(19)

9

 Están obligados a llevar los registros de acuerdo a la Ley del Impuesto General a las Ventas.

  No hayan sido incorporados al sistema de Llevado de Libros y Registros

Electrónicos (SLE-PLE), ni haberse afiliado al mismo, ni generado los registros en dicho sistema.

  No hayan generado los registros en el Sistema de Llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicos en SUNAT Operaciones en Línea (SLE-Portal).

 Hayan obtenido ingresos mayores a 500 UIT (S/. 1´825,000) entre los meses de  julio de 2012 a junio de 2013.

Excepciones Para MEPECOS de Llevar Registros en Forma Electrónica La excepción se podría dar en el supuesto que:

 Se encuentre en estado de suspensión temporal de actividades, en ese caso la

obligación se aplicará en el periodo en que reinicie actividades.

 El sujeto obligado se encuentre de baja de inscripción en el RUC al 1 de enero

de 2014, la obligación se aplicará en el período en que reactive el número de RUC.

Efectos de la obtención de la calidad de generador en el SLE-PLE

Presentar ante la SUNAT la información de los comprobantes de pago y documentos autorizados que se anotarán en los Registros Electrónicos, la que se entenderá cumplida con la generación del Resumen de los mencionados libros.

La opción de cambiar el llevado electrónico de los Registros del PLE al SLE-Portal, siempre que ambos registros se lleven en uno de los referidos sistemas por cada  período.

El señalado cambio recién estaría disponible desde el 08/05/2014

ALCANCES CONCEPTUALES PARA LLEVAR LOS LIBROS Y REGISTROS ELECTRÓNICOS

Forma de ser llevados:

 Orden cronológico y correlativo

 Utilizar el Plan Contable General Empresarial (Al nivel máximo de Dígitos) o

un Plan autorizado (SBS) o Plan Gubernamental.

 De no realizar actividades u operaciones en un determinado mes o ejercicio el

Generador está obligado a informarlo.

 Incluir Registros, Asientos de ajuste, reclasificación o rectificación que

correspondan, respecto a meses o ejercicios en los cuales se ha enviado el resumen

 Tratándose del Libro de Inventarios y Balances, deberá ser firmado por el

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10

responsable de su elaboración. Para ello, cada uno utilizará su propio Código de Usuario y Clave SOL

Llevado con Atraso

 Cuando se emite la Constancia de Recepción fuera de los plazos establecidos  por SUNAT, se considerará que el registro se ha efectuado con atraso mayor al  permitido

 Por el contrario, de emitirse la Constancia de Recepción dentro de los plazos antes señalados, se entenderá que el registro se ha realizado en el mes o ejercicio en que correspondía efectuarse.

 El cambio del establecimiento donde se conserva el ejemplar de los Libros y/o

Registros Electrónicos deberá ser comunicado a la SUNAT para lo cual se deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL. La comunicación se deberá efectuar en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente a dicho cambio.

Estipulado bajo la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT modificada  por la Resolución de Superintendencia N° 196-2010/SUNAT,

PRINCIPALES CAMBIOS MEDIANTE LA R.S. N° 121-2014 (30.04.2014

Se ha publicado nuevamente la estructura de los Libros y Registros obligatorios y voluntarios, corrigiendo los errores en la validación de los campos para el RVI

electrónico. No obstante, se mantiene el Estado “0” para el RVI, es decir, es posible (no obligatorio) anotar comprobantes o documentos que NO tengan incidencia sobre el débito fiscal (solo para 00 –  otros documentos y 49 - Constancia de Depósito IVAP, Ley 28211).

Sin embrago se mantienen algunos errores en la validación de los campos para el RVI electrónico, por ejemplo en las observaciones de los campos 10, 11 y 12 se refiere serán obligatorios salvo campo 29 –  Estado sea igual a 03, 12, 13, 14 y 36 supuestos que no existen para el campo 29, y en el campo 19  –  base imponible para las operaciones sujetas al IVAP señala que es obligatorio solo si campo 6  –  tipo de comprobante es igual a 40 (comprobante de percepción), supuesto equivoco.

En el caso del RC electrónico se mantiene en las observaciones del campo 30  –  número de comprobante de pago emitido por sujeto no domiciliado (necesario en el caso de utilización de servicios prestados por no domiciliados e importaciones), que es

obligatorio si campo 6 –  tipo de comprobante de pago es 07 (nota de débito), 08 (nota de crédito), 87 (nota de crédito especial), 88 (nota de débito especial), 97 (nota de crédito emitido por no domiciliado) 98 (nota de débito emitido por no domiciliado), validación que también parecía un error, pero todo indica que el legislador ha

contemplado la necesidad de este campo solo en el caso se trate de una modificación a un comprobante emitido en el exterior (factura comercial del exterior o invoice), lo que nos lleva a pensar que el número del documento deba quedar consignado en el campo 9  –  número de comprobante de pago o documento.

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Se subsana la omisión de la R.S. Nº 379-2013/SUNAT, respecto a la identificación de una nomenclatura individual y específica (nombre del archivo de texto) para él envió del “Detalle del Plan Contable utilizado”; habiéndose diseñado una estructura de 6 campos obligatorios y 6 opcionales, tanto para el Libro Diario electrónico (5.1) como  para el Libro Diario de Formato Simplificado electrónico (5.2) cuyas codificaciones son

5.3 (050300) y 5.4 (050400) respectivamente.

Se ha derogado la Tabla 10 del Anexo N° 3 de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT, siendo obligatorio utilizar la Tabla 10 de la norma general de libros, esto es, de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT, ello con la

intención de unificar los tipos de comprobantes que deben ser anotados en los libros y registros llevados de manera electrónica.

Se modifica el segundo párrafo del artículo 3.1 de la R.S. Nº 379-2013, el que refiere que por excepción, la generación de los registros electrónicos que se realice hasta el 07 de mayo de 2014 sólo podrá efectuarse utilizando el SLE-PLE, es decir, los MEPECOS o afiliados pueden optar por utilizar el PORTAL recién a partir del 08 de mayo.

Por último se ha prorrogado el cambio del SLE PLE a PORTAL y viceversa a partir del 08 de mayo de 2014, cambio que no es aplicable para los PRICOS, quienes están

obligados a llevar PLE.

A partir del 1 de enero de 2014, los sujetos que cumplan con las siguientes ~ condiciones están obligados a llevar los Registros de manera electrónica:

g) Hayan obtenido ingresos mayores a 500 UIT entre los meses de julio de 2012 a Junio de 2013. Para tal efecto:

INFORMACIÓN DE LOS REGISTROS ELECTRÓNICOS

Registro de ventas e ingresos electrónico

Este registro contendrá mensualmente la siguiente información:

a) Periodo

 b) CUO - Código Único de Operación. c)  Número correlativo.

d) Fecha de emisión del comprobante de pago o documento.

e) En los casos de empresas de servicios públicos, adicionalmente deberá registrar la fecha de vencimiento y/o pago del servicio.

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12

f) Tipo de comprobante de pago o documento (según la tabla 10 de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006-SUNAT)

g)  Número de serie del comprobante de pago, documento o de la máquina registradora, según corresponda.

h)  Número del comprobante de pago o documento, en forma correlativa por serie o  por número de la máquina registradora, según corresponda. Tratándose de los  bienes afectos al impuesto a las ventas del arroz pillado que sean retirados de

las instalaciones del molino por el usuario del servicio de pilado, se anotará el número de la constancia de depósito que corresponda a los retiros efectuados. Cuando el generador lleve un sistema de control computarizado que mantenga la información detallada y que permita efectuar la verificación individual de cada comprobante de pago y opte por anotar el total de las operaciones diarias que no otorguen derecho a crédito fiscal en forma consolidada, deberá registrar los números correlativos iniciales y finales por cada serie de comprobante de  pago. Tratándose del registro de tickets o cintas emitidos por máquinas

registradoras, que no otorguen derecho a crédito fiscal de acuerdo a las normas de comprobantes de pago y se opte por anotar el importe total de las

operaciones realizadas por día y por máquina registradora, deberá consignarse el número de serie de cada máquina registradora y los números correlativos autogenerados iniciales y finales emitidos por cada una de éstas.

i) Tipo de documento de identidad del cliente (según la tabla 2 de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006-SUNA T).

 j)  Número de RUC del cliente, cuando cuente con éste, o número de documento de identidad; según corresponda.

k) Apellidos y nombres, denominación o razón social del cliente. En caso de  personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido  paterno, apellido materno y nombre completo.

l) Valor de la exportación, de acuerdo al monto total facturado.

m) Base imponible de la operación gravada. En caso de ser una operación gravada con el impuesto selectivo al consumo, no debe incluir el monto de dicho

impuesto.

n) Importe total de las operaciones exoneradas o infectas. o) Impuesto selectivo al consumo, de ser el caso.

 p) Impuesto general a las ventas y/o impuesto de promoción municipal, de ser el caso.

q) Base imponible de la operación gravada con el impuesto a las ventas del arroz  pilado

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(27)

13

s) Otros tributos y cargos que no forman parte de la base imponible t) Importe total del comprobante de pago.

u) Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la materia. v) En el caso de las notas de débito o las notas de crédito, adicionalmente, se hará

referencia al comprobante de pago que se modifica, para lo cual se deberá registrar la siguiente información:

I. Fecha de emisión del comprobante de pago.

II. Tipo de comprobante de pago (según la tabla 10 de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006-SUNAT).

III.  Número de serie del comprobante de pago o de la máquina registradora, según corresponda.

IV. iv) Número del comprobante de pago, en forma correlativa por serie o  por número de serie de la máquina registradora, según corresponda. El

monto ajustado de la base imponible y/o del impuesto o valor, según corresponda, señalado en las notas de crédito, se consignará

respectivamente, en las columnas utilizadas para registrar los datos vinculados al valor facturado de la exportación, base imponible de la operación gravada e importe total de la operación exonerada o inafecta. El monto de la base imponible y/o impuesto o valor, según corresponda, señalados en las notas de débito, se consignarán respectivamente en las columnas indicadas en el párrafo anterior.

w) Valor FOS embarcado de la exportación.

x) Estado o indicador de la operación, según la codificación del anexo 3 que. se aprueba en el artículo 13.

Estructura del Registro de Ventas e Ingresos

Generación de los Registros Electrónicos

 Registro de Ventas e Ingresos Electrónico A efecto de la generación del

Registro de Ventas e Ingresos Electrónico, se procederá conforme a lo siguiente:

a) El período por el cual se generará por primera vez el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico corresponderá al mes en que cronológicamente se ingrese la información. Esta disposición no será aplicable cuando la calidad de

generador se obtenga con la generación del Registro de Compras Electrónico, en cuyo caso, el Sistema asignará al Registro de Ventas e Ingresos Electrónico el mismo período por el que se generó el Registro de Compras Electrónico.  b) Sobre el ingreso de información:

(28)
(29)

14

 b.1) Se deberá ingresar al Sistema la información correspondiente a los comprobantes de pago, notas de crédito o de débito emitidos en formatos

impresos y/o importados por imprentas autorizadas, por máquinas registradoras u otros documentos según corresponda, o la información de los comprobantes de  pago, notas de crédito o de débito emitidos en forma electrónica mediante el

Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente, aprobado por Resolución de Superintendencia No

097-2012/SUNAT y norma modificatoria, que corresponda registrar en el mes en el que cronológicamente se ingresa la información, salvo en el supuesto al que se refiere el segundo párrafo del inciso a) en que se registrará la información del  período correspondiente.

 b.2) La información a ingresar será la prevista en el numeral 7.1 del artículo 7o, con excepción de la información señalada en los incisos a) y b) del citado

numeral, la cual será consignada automáticamente por el Sistema.  b.3) Dicha información deberá ingresarse en moneda nacional.

 b.4) La forma de ingreso podrá realizarse de manera individual por documento o de manera masiva, de acuerdo a las indicaciones que al respecto señale el

Sistema.

 b.5) Deberá incluirse a los comprobantes de pago y notas de crédito y de débito anulados, en cuyo caso, sólo se registrará la información referida en los incisos e), f), primer párrafo del inciso g) e inciso v) del numeral 7.1 del artículo 7o. c) La información prevista en el numeral 7.1 del artículo 7o, correspondiente a las

facturas, notas de crédito y de débito emitidas en el SEE, constará

automáticamente en el Sistema. En el caso que los documentos señalados en el  párrafo anterior hubieran sido emitidos en moneda extranjera, se deberá ingresar

el tipo de cambio correspondiente de acuerdo a la normatividad vigente y conforme a las instrucciones que para el efecto señale el Sistema.

d) Deberá seleccionarse la opción que prevea el Sistema para la visualización del  preliminar del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico, el cual podrá ser

descargado. Con la selección de la opción señalada se ordenará automáticamente de manera cronológica y correlativa la información referida en los incisos b) y c), teniendo en cuenta el estado o indicador de la operación a que se refiere el inciso v) del numeral 7.1 del artículo 7o.

Hasta este momento se podrá modificar o eliminar la información ingresada al Sistema según lo indicado en el inciso b) o incluirse nueva información.

e) De encontrarse conforme la información contenida en el preliminar del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico, deberá seleccionarse la opción que prevea el Sistema para la generación del mismo, con lo cual quedarán anotadas las

operaciones a las que corresponde la información a que se refieren los incisos b) y c).Con la generación del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico se incluirá en éste la información sobre la fecha y hora de su generación y se añadirá

(30)
(31)

15

ESTRUCTURA DEL REGISTRO DE VENTA E INGRESOS

ESTADO REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS ESTADO

Descripción

0

Cuando la operación (anotación optativa sin efecto en el IGV)

corresponde al periodo.

1

Cuando la operación (ventas gravadas, exoneradas, inafectas y/o

exportaciones) corresponde al periodo, así como a las Notas de Crédito

y Débito emitidas en el periodo.

2

 previamente a ser entregado, emitido o durante su emisión.

Cuando el documento ha sido inutilizado durante el periodo

8

Cuando la operación (ventas gravadas, exoneradas, inafectas y/o

exportaciones) corresponde a un periodo anterior y NO ha sido anotada

en dicho periodo.

9

Cuando la operación (ventas gravadas, exoneradas, inafectas y/o

exportaciones) corresponde a un periodo anterior y SI ha sido anotada

en dicho periodo.

COMPROBANTES QUE NO PODRÁN SER REGISTRADOS EN EL REGISTROS

DE VENTAS

CODIGO

(32)
(33)

16

02

Recibo por honorario

09

Guía de remisión –  remitente

10

Recibo por arrendamiento

20

Comprobante de retención

22

Comprobante por operaciones no habituales

25

Documento de atribución (ley del impuesto general a las

ventas e impuesto selectivo al consumo, art. 19°, último

 párrafo. R. S. N° 022 –  98 -UNAT

31

Guía de remisión –  transportista

33

Manifiesto de pasajero

34

Documento del operador

35

documento del participe

40

Comprobante de percepción

41

Comprobante de percepción –  venta interna

46

Formulario de declaración –  pago o boleta de pago de tributos

internos

50

Declaración única de aduanas - importación definitiva

51

Póliza o DUI fraccionada

52

Despacho simplificado –  importación

53

Declaración de mensajería o Courier

54

Liquidación de compras

91

Comprobantes de no domiciliado

96

Exceso de crédito fiscal por retiro de bienes

97

 Nota de crédito –  no domiciliado

98

 Nota de débito –  no domiciliado

COMPROBANTES QUE NO PUEDEN UTILIZAR ESTADO 2

La administración ha determinado que los siguientes Comprobantes no se les podrán identificar con estado “2” que para efectos del registro de Ventas significa “Anulado”:

CODIGO

(tabla 10)

DESCRIPCIONES

00

Otros

06

Carta de porte aéreo por el servicio de transporte de carga aérea

11

Póliza emitida por las bolsas de valores, bolsas de productos o

agentes de intermediación por operaciones realizadas en las bolsas de valores o productos o fuera de las misma, autorizadas por SMV

(34)
(35)

17

23

Póliza de adjudicación emitidas con ocasiones del remate o las

entidades que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros

49

Constancia de depósito –  IVAP(ley 28211)

COMPROBANTES QUE PUEDEN UTILIZAR ESTADO 0 EN EL RVI

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 121-2014/SUNAT (30/04/2014), se ha  precisado que el Estado «0» (sin efecto en el IGV) es para los comprobantes tipo 00  – 

Otros y 49 Constancia de Depósito IVAP (Ley 28211).

NUEVOS CAMPOS EN EL REGISTRO DE VENTAS ELECTRÓNICO

Campo 2

CUO para el régimen general o número correlativo para el régimen especial

 Nótese que la administración busca a través de este dato, cruzar la información de Venta con la información declarada en el Libro Diario, y determinar si efectivamente se ha informado la cantidad correcta.

Campo 28

Valor embarcado de la exportación

En un primer momento se pensaría que este dato serviría, para sustentar las diferencias entre el monto Exportado (Facturado del período, a que hace referencia el campo 13, valor facturado de la exportación) y el monto efectivamente Embarcado, lo que

sustentaría más la teoría que el PDB (programa de Declaración de Beneficios), tendería a desaparecer, sin embargo se coloca una validación absurda.

MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA  Campo 10, 11, 12

 Tipo de Documento de Identidad del cliente; Número de Documento de

Identidad del cliente; Apellidos y nombres, denominación o razón social del cliente. En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: Apellido paterno, apellido materno y nombre completo, respectivamente

ERRORES EN LA ESTRUCTURA

 Tipo de Documento de Identidad del cliente

 Si el campo 6 (Tipo de comprobante) = „07‟, „08‟, „87‟, „88‟, „97‟, „98‟ y campo

29 (Estado)= „03‟, „12‟, „13‟, „14‟ y „36‟, se corrige el campo tipo de comprobante, pero se agrega una validación que hace referencia al campo estado, el cual no existe el tipo 03, 12, etc.; se presume que hace referencia al campo 25 Tipo del comprobante de pago que se modifica.

(36)
(37)

18

  Número de Documento de Identidad del cliente

 Se señala que este tipo campo no es obligatorio, si el campo 30 (campo de libre

utilización)= „2‟, debe ser campo 29 (Estado).

 Si campo 5 (Fecha de Vencimiento o Fecha de Pago)= „07‟, „08‟, „87‟, „88‟, „97‟, „98‟ y campo 27 (Número del comprobante de pago que se modifica (6) o  Número de la DUA, de corresponder)= „03‟, „12‟, „13‟, „14‟ y „36‟, se comete el

mismo error señalado en el párrafo anterior, y hace referencia al campo 5, debiendo ser el campo 6, tipo de comprobante.

  Apellidos y nombres, denominación o razón social del cliente. En caso de  personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: Apellido  paterno, apellido materno y nombre completo.

Se señala lo siguiente:

Obligatorio excepto cuando:

a. campo 6 (Fecha de Vencimiento o Fecha de Pago) =

„00‟,‟03‟,‟05‟,‟06‟,‟07‟,‟08‟,‟11‟,‟12‟,‟13‟,‟14‟,‟15‟,‟16‟,‟18‟,‟19‟,‟23‟,‟26‟,‟28‟,‟30‟,‟3 4‟,‟35‟,‟36‟,‟37‟,‟55‟,‟56‟,‟87‟ y „88‟ o

 b. campo 29 (Campos de libre utilización)= „2‟ o

c. campo 5 (Fecha de Vencimiento o Fecha de Pago)= „07‟, „08‟, „87‟, „88‟, „97‟, „98‟ y campo 29 (Estado)= „03‟, „12‟, „13‟, „14‟ y „36‟

d. campo 13 (El mismo campo que pretende validar)> 0.00

Lo dispuesto en c. (sobre campo 29) NO se va dar

CASOS PRÁCTICOS REGISTRO DE VENTAS

ELECTRÓNICOS

CONSOLIDACION DE BOLETAS DE VENTA

El 05/01/2014 se ha efectuado ventas por las que se emitido B/V del 001-000570 al 001- 000595 por un importe total S/. 10,030.

Se precisa que las boletas individuales han sido consignadas en un control

computarizado que lleva la entidad y que cada boleta individual no supera el importe de S/ 700.00

Como se anotaría en el Registro de Ventas Electrónicos? La estructura para generar el archivo TXT será:

(38)
(39)

19

ISC IGV y/o Impuesto de Promoción Municipal BI de la operación gravada con el Impuesto a las Ventas Impuesto a las ventas del Arroz Pilado Otros Importe Total del Comproban te Tipo Cambio 1530 10030

(40)
(41)

20

VENTA CON PERCEPCION INCLUIDA EN EL COMPROBANTE DE PAGO

El 20/01/2014 se efectúa la venta con FC 001-01551 por S/. 9,800 más IGV, se incluye en el comprobante de pago la percepción 2% (s/. 231.28)

Como se anotaría en el Registro de Ventas electrónico? La estructura para generar el archivo TXT será:

Campo 1 Campo 2 Campo 3 Campo 4 ampo Campo 6 Campo 7 Campo 8 Campo 9

Periodo Tipo CUO Nro CUO

FechaEmisi ón Comproban te Fecha Venci mient o Tipo Comproban te Pago Serie Comproban te Pago Nro Comproban te Inicial Nro Comproban te Final 20140100 1000004 M1000023 20/01/2014 01 0001 0001551

ampo 1 Campo 11 Campo 12 Campo 13 Campo 14 Campo 15 Campo 16 Campo 17

Tipo Doc Proveed

or

Nro Doc Proveedor Nombres/Razón Social

Valor Facturado de la Exportación BI de la Operación Gravada Importe Total de la Operación Exonerada Importe Total de la Operación Inafecta ISC

6 20122102301 CAROLINA COLLECTION EIRL 9800

Campo 18 Campo 19 Campo 20 Campo 21 Campo 22 Campo 23 Campo 24 IGV y/o Impuesto de Promoción Municipal BI de la operación gravada con el Impuesto a las Ventas Impuesto a las ventas del Arroz Pilado Otros Importe Total del Comproban te Tipo Cambio Fecha Emisión Comproban te Pago 1764.00 231.28 11795.28

(42)
(43)

21

Registro de compras electrónicas

Deberá contener, en columnas separadas, la información mínima que se detalla a continuación:

f)  Número correlativo del registro o código único de la operación de compra.

 b) Fecha de emisión del comprobante de pago o documento.

c) Fecha de vencimiento o fecha de pago en los casos de servicios de suministros de energía eléctrica, agua potable y servicios telefónicos, télex y telegráficos, lo que ocurra primero.  Fecha de pago del impuesto retenido por

liquidaciones de compra. Fecha de pago del impuesto que grave la importación de bienes, utilización de servicios prestados por no domiciliados o la adquisición de intangibles provenientes del exterior, cuando corresponda.

d) Tipo de comprobante de pago o documento, de acuerdo a la codificación que apruebe la SUNAT.

e) Serie del comprobante de pago o documento. En los casos de la Declaración Única de Aduanas o de la Declaración Simplificada de Importación se consignará el código de la dependencia Aduanera.

f) Año de emisión de la Declaración Única de Aduanas o de la Declaración Simplificada de Importación.

g) Número del comprobante de pago o documento o número de orden del formulario físico o formulario virtual donde conste el pago del impuesto, tratándose de liquidaciones de compra, utilización de servicios prestados por no domiciliados u otros, número de la Declaración Única de Aduanas, de la Declaración Simplificada de Importación, de la Liquidación de Cobranza u otros documentos emitidos por SUNAT que acrediten el crédito fiscal en la importación de bienes.

h) Tipo de documento de identidad del proveedor.

i) Número de RUC del proveedor, o número de documento de identidad; según corresponda.

(44)
(45)

22

 j) Apellidos y Nombres, denominación o razón social del proveedor. En caso de  personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido  paterno, apellido materno y nombre completo.

k) Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas exclusivamente a operaciones gravadas y/o de exportación.

l) Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada conforme lo dispuesto en el literal k).

m) Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas.

n) Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada conforme lo dispuesto en el literal m).

o) Base imponible de las adquisiciones gravadas que no dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, por no estar destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación.

 p) Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada conforme lo dispuesto en el literal o).

q) Valor de las adquisiciones no gravadas.

r) Monto del Impuesto Selectivo al Consumo, en los casos en que el sujeto  pueda utilizarlo como deducción.

s) Otros tributos y cargos que no formen parte de la base imponible.

t) Importe total de las adquisiciones registradas según comprobantes de pago.

u) Número de comprobante de pago emitido por el sujeto no domiciliado en la utilización de servicios o adquisiciones de intangibles provenientes del exterior, cuando corresponda.

(46)
(47)

23

En estos casos se deberá registrar la base imponible correspondiente al monto del impuesto pagado y el referido impuesto. Dicha información se consignará, según corresponda, en las columnas utilizadas para señalar los datos vinculados a las adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación; adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no gravadas.

v) Número de la constancia de depósito de detracción, cuando corresponda.

w) Fecha de emisión de la constancia de depósito de detracción, cuando corresponda.

x) Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la materia.

y) En el caso de las notas de débito o las notas de crédito, adicionalmente, se hará referencia al comprobante de pago que se modifica, para lo cual se deberá registrar la siguiente información:

(i) Fecha de emisión del comprobante de pago que se modifica.

(ii) Tipo de comprobante de pago que se modifica.

(iii) Número de serie del comprobante de pago que se modifica.

(iv) Número del comprobante de pago que se modifica.

El monto ajustado de la base imponible y/o del impuesto o valor, según corresponda, señalado en las notas de crédito, se consignará respectivamente, en las columnas utilizadas para registrar los datos vinculados a las adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación; adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no gravadas.

El monto de la base imponible y/o impuesto o valor, según corresponda, señalados en las notas de débito, se consignarán respectivamente en las columnas indicadas en el párrafo anterior.

(48)
(49)

24

A tal efecto, se deberá emplear el FORMATO 13.1: "REGISTRO DE COMPRAS".

Versión 4.0 del SLE – PLE y cambios en la estructura e información de los libros y/o registros electrónicos

Conforme a la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT, se aprobó el PLE versión N°4, disponiéndose que estaría a disposición y debería ser utilizado desde el 1 de mayo del 2014. No obstante, considerando que mediante la Segunda Disposición Complementaria Final de la aludida resolución, se aprobó el Anexo II” Cronograma Tipo A: Fecha máxima de atraso del Registro de Compras y del Registro de Ventas e Ingresos Enero a Diciembre 2014” y que en virtud a ello, las fechas máximas de

atraso del período marzo 2014 comprenden entre el 23 de abril y 7 de mayo según el último digito del RUC, a fin de evitar que se utilicen diferentes versiones respecto de un mismo período tributario, se ha considerado necesario modificar la entrada en vigencia de la nueva versión del PLE 4.

Por tanto, mediante la Sexta Disposición Complementaria Modificatoria de la Resolución bajo comentario, se regula que el PLE versión 4.0 deberá ser utilizada desde

Estructura 8.1 Registro

de Compras (R.S. Nº

121-2014/SUNAT) Versión 4.0

N° DE

  COMPROBANTE

DEPAGO TIPO N°DEL

EMITIDOPOR FECHA DE FECHA TIPO SERIE COMPROBANTE SUJETONO NÚMERO DE CAMBIO (TABLA10) DEPAGOO

DOMICILIADO(2) EMISIÓN DOCUMENTO

REFERENCIA DEL COMPROBANTE DE PAGO O DOCUMENTO ORIGINAL QUE SE MODIFICA CONSTANCIA DE DEPÓSITO

DE DETRACCIÓN (3)

Campo 24 Campo 25 Campo 26 Campo 27 Campo 28 Campo 29 Campo 30 Campo 31 Campo 32

Tipo Cambio Fecha Emisión CdP Tipo CdP Modifica Nro Serie Comprobante Modifica Codigo Dependencia Aduanera Nro CdP Modifica Nro Comprobante Sujeto No Domiciliado Fecha Emision Constancia Deposito Nro Constancia Deposito o Detraccion      N      U      E      V      O

(50)
(51)

25

el 8 de mayo 2014 y estará a disposición de los interesados a partir de dicha fecha en SUNAT Virtual.

La versión 4.0 se utilizará a partir del 8 de mayo 2014, incluso para efectuar el registro de lo que correspondía anotar con anterioridad a dicha fecha y que se omitió registrar oportunamente.

A título de precisión, procede mencionar que el PLE versión 3.02 se utilizará hasta el 7 de mayo 2014.

En línea con esta modificatoria, se sustituye el segundo párrafo del numeral 3.1 del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT, prescribiendo que hasta el 7 de mayo 2014 la generación de los Registros Electrónicos (Ventas y Compras) sólo podrá efectuarse utilizando el SLE  –  PLE.

Lo expuesto implica que a partir del 8 de mayo de 2014, los Registros Electrónicos  podrán ser llevados en el SLE –  PLE o en SLE –  Portal.

Finalmente, cabe indicar que la norma bajo análisis sustituye el Anexo N° 2 de la Resolución de Superintendencia N° 286- 2009/SUNAT referente a la “Estructura e Información de los Libros y/o Registros Electrónicos” con el fin de ajustar las validaciones en el PLE.

Campo 33 Campo 34 Campo 35 al 68 Marca del Comprobante Sujeto Retención Estado Opcionales

1 = CdP sujeto a

Retención

0

= Caso contrario

Consignar:

(52)
(53)

26

CAMPO 34 ESTADO RC ELECTRONICO

NUEVO ESTADO 0 y REGLAS DE CDP

Se ha establecido que los siguientes documentos se puedan registrar en forma Optativa en el Registro de Compras, pero colocando un Estado Especial, creado precisamente para este tipo de documentos, el Estado: '0„ (Sin efecto en IGV).

ESTADO

DESCRIPCIÓN

0

Cuando la operación (anotación optativa sin efecto en el IGV corresponde al  periodo, emitidas en el periodo.

1

Cuando se anota el CdP o documento en el periodo que se emitió o que se  pagó el impuesto, según corresponda.

6

Cuando la fecha de emisión del CdP o de pago del impuesto, por operaciones que otorguen derecho a crédito fiscal, es anterior al periodo de anotación y esta se produce dentro de los doce meses siguientes a la emisión o pago del impuesto, según corresponda.

7

Cuando la fecha de emisión del CdP o pago del impuesto, por operaciones que otorgaban derecho a crédito fiscal, es anterior al periodo de anotación y esta se produce luego de los doce meses siguientes a la emisión o pago del impuesto, según corresponda.

9

Cuando se realice un ajuste o rectificación en la anotación de la información de una operación registrada en un periodo anterior.

CÓDIGO

(Tabla

10)

DESCRIPCIÓN

02

Recibo por Honorarios

03

Boleta de Venta

10

Recibo por Arrendamiento

15

Boletos emitidos por el servicio de transporte terrestre regular urbano de  pasajeros y el ferroviario público de pasajeros prestado en vía férrea local.

16

Boletos de viaje emitidos por las empresas de transporte nacional de  pasajeros, siempre que cuenten con la autorización de la autoridad

competente, en las rutas autorizadas. Vía terrestre o ferroviario público no emitido por medios electrónicos (BVME)

17

Documento emitido por la Iglesia Católica por el arrendamiento de bienes inmuebles

(54)
(55)

27

CUO y Nro. CORRELATIVO (Campos 2 y 3)

Principales cambios de las nuevas estructuras de la versión 4.0. del PLE:

La nueva versión 4.0 del Programa de Libros Electrónicos  –   PLE presenta los

siguientes cambios:

Utilización de defaults:

A partir de la versión 4.0. del PLE ya no es necesario utilizar “defaults” en aquellos campos donde no exista información a registrar. No obstante, si se incluyen los mencionados valores defaults el PLE los aceptará como en las anteriores versiones.

 Libro Diario:

Se modifica el sub libro 5.1 libro diario  y el sub libro 5.2 libro diario de formato simplificado con el siguiente detalle:

 En el campo 2 se señala que aquellos contribuyentes acogidos al Régimen

General deben anotar el Código Único de la Operación (CUO), que es la llave única o clave única o clave primaria del software contable que identifica de manera univoca del asiento contable en que se registró la operación. En tal sentido, se entiende que la anotación del asiento contable es por cada operación

18

Documento emitido por las Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones que se encuentran bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca,

Seguros y AFP

19

Boleto o entrada por atracciones y espectáculos públicos

21

Conocimiento de embarque por el servicio de transporte de carga marítima

22

Comprobante por Operaciones No Habituales

44

Billetes de lotería, rifas y apuestas.

45

Documentos emitidos por centros educativos y culturales, universidades, asociaciones y fundaciones, en lo referente a actividades no gravadas con tributos administrados por la SUNAT.

46

Formulario de Declaración - pago o Boleta de pago de tributos Internos

(56)
(57)

28

individualizada. Para los contribuyentes acogidos al Régimen Especial de Renta  –  RER sólo se solicita un número correlativo del mes.

 Se incluye el nuevo campo 3 referido al “Número correlativo del asiento

contable” identificado en el CUO señalado anteriormente (campo 2), en el cual

se referencia la línea correspondiente del asiento contable de la operación anotada. Asimismo, se señala que el primer dígito debe ser: "A" para el asiento de apertura del ejercicio, "M" para los asientos de movimientos o ajustes del mes o "C" para el asiento de cierre del ejercicio.

 Se incluye el nuevo campo 10 referido al número correlativo utilizado en el

Registro de Ventas e Ingresos. No se debe consignar nada si en el referido registro se referenció el Código Único de Operación (CUO) de este libro.

 Se incluye el nuevo campo 11 referido al número correlativo utilizado en el

Registro de Compras. No se debe consignar nada si en el referido registro se referenció el Código Único de Operación (CUO) de este libro.

 Se incluye el nuevo campo 12 referido al número correlativo utilizado en el

Registro de Consignaciones. No se debe consignar nada si en el referido registro se referenció el Código Único de Operación (CUO) de este libro.

Se crea el nuevo sub libro “5.3 DETALLE DEL PLAN CONTABLE UTILIZADO con el siguiente detalle:

 Se debe anotar el “Código de la Cuenta Contable” lo que implica incluir los

códigos y denominaciones de la cuenta contable desagregados hasta el nivel máximo de dígitos utilizado por el contribuyente en su contabilidad.

 Asimismo, se señala que es obligatorio presentarlo en el periodo de enero cada

año o cuando se genera el libro electrónico por primera vez. En los demás meses se puede optar por generar un libro vacío salvo que el Plan Contable sufra modificaciones.

Registro de Compras:

Se modifica el sub libro 8.1 REGISTRO DE COMPRAS  con el siguiente detalle:

 En el campo 2 se señala que, para aquellos contribuyentes acogidos al Régimen

General, se debe anotar el Código Único de la Operación (CUO) que identifica el asiento contable por el comprobante de pago registrado en el Libro Diario o

(58)
(59)

29

en el Libro Diario de Formato Simplificado. Para los contribuyentes acogidos al Régimen Especial de Renta  –   RER sólo se solicita un número correlativo del mes en este campo.

 En el nuevo campo 3 se incluye el “Número correlativo del asiento contable”

identificado en el CUO señalado anteriormente (campo 2), en el cual se referencia la línea correspondiente del asiento contable por el comprobante de  pago anotado. Asimismo, se señala que el primer dígito debe ser: "A" para el asiento de apertura del ejercicio, "M" para los asientos de movimientos o ajustes del mes o "C" para el asiento de cierre del ejercicio.

 Se incluye el campo 28 “Código de la Dependencia Aduanera”, en la medida

que corresponda a una modificación de una importación anotada en un periodo anterior.

Registro de Activo Fijo:

Se modifica el sub libro 13.1 REGISTRO DE ACTIVO FIJO con el siguiente detalle:

 En el campo 2 se señala que, para aquellos contribuyentes acogidos al Régimen

General, se debe anotar el Código Único de la Operación (CUO) que identifica el asiento contable por el comprobante de pago registrado en el Libro Diario o en el Libro Diario de Formato Simplificado. Para los contribuyentes acogidos al Régimen Especial de Renta  –   RER sólo se solicita un número correlativo del mes en este campo.

 En el nuevo campo 3 se incluye el “Número correlativo del asiento contable”

identificado en el CUO señalado anteriormente (campo 2), en el cual se referencia la línea correspondiente del asiento contable por el comprobante de  pago anotado. Asimismo, se señala que el primer dígito debe ser: "A" para el asiento de apertura del ejercicio, "M" para los asientos de movimientos o ajustes del mes o "C" para el asiento de cierre del ejercicio.

 Se incluye el campo 6 “Código de la existencia según la OSCE”, es decir se

debe correlacionar el código del activo fijo con el código equivalente en el Catálogo de Bienes, Servicios y Obras, establecido por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y vigente al 1 de enero de cada año. Cabe señalar que el Catálogo de Naciones Unidas es el mismo que el Catálogo de Bienes, Servicios y Obras.

(60)
(61)

30

 Registro de Inventario Permanente Valorizado:

Se modifica el sub libro 13.1 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO con el siguiente detalle:

 En el campo 2 se señala que, para aquellos contribuyentes acogidos al Régimen

General, se debe anotar el Código Único de la Operación (CUO) que identifica el asiento contable por el comprobante de pago registrado en el Libro Diario o en el Libro Diario de Formato Simplificado. Para los contribuyentes acogidos al Régimen Especial de Renta  –   RER sólo se solicita un número correlativo del mes en este campo.

 En el nuevo campo 3 se incluye el “Número correlativo del asiento contable”

identificado en el CUO señalado anteriormente (campo 2), en el cual se referencia la línea correspondiente del asiento contable por el comprobante de  pago anotado. Asimismo, se señala que el primer dígito debe ser: "A" para el

asiento de apertura del ejercicio, "M" para los asientos de movimientos o ajustes del mes o "C" para el asiento de cierre del ejercicio.

 Se incluye el campo 7 “Código de la existencia según la OSCE”, es decir se

debe correlacionar el código del activo fijo con el código equivalente en el Catálogo de Bienes, Servicios y Obras, establecido por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y vigente al 1 de enero de cada año. Cabe señalar que el Catálogo de Naciones Unidas es el mismo que el Catálogo de Bienes, Servicios y Obras.

 Registro de Ventas e Ingresos:

Se modifica el sub libro 14.1 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS con el siguiente detalle:

 En el campo 2 se señala que, para aquellos contribuyentes acogidos al Régimen

General, se debe anotar el Código Único de la Operación (CUO) que identifica el asiento contable por el comprobante de pago registrado en el Libro Diario o en el Libro Diario de Formato Simplificado. Para los contribuyentes acogidos al Régimen Especial de Renta  –   RER sólo se solicita un número correlativo del mes en este campo.

 En el nuevo campo 3 se incluye el “Número correlativo del asiento contable”

(62)
(63)

31

referencia la línea correspondiente del asiento contable por el comprobante de  pago anotado. Asimismo, se señala que el primer dígito debe ser: "A" para el asiento de apertura del ejercicio, "M" para los asientos de movimientos o ajustes del mes o "C" para el asiento de cierre del ejercicio.

 Se incluye el campo 28 “Valor FOB embarcado de la exportación”, para que

se anote la exportación embarcada relacionada con un comprobante de pago registrado en el mismo periodo.

Contribuyente del RER, deberá consignar la frase «RER».

Es la llave única o clave única o clave primaria del software contable que identifica de manera univoca el asiento contable en el Libro Diario o en el Libro Diario de Formato Simplificado en que se registró la operación.

Es el Número correlativo del asiento contable identificado en el campo 2, cuando se utilice el

Código Único de la Operación (CUO). El primer dígito debe ser:

"A" para el asiento de apertura del ejercicio, "M" para los asientos de movimientos o

Contribuyente del RER deberá de consignar el Nro. correlativo y el

(64)
(65)

32

Ejemplo: FC Nº 001-00250 Nº Asiento en LD o LDS 201401000000001 M000000110

Campo

obligatorio,

longitud

40

dí itos

Campo obligatorio,

longitud de 2 a 10

dígitos

alfanuméricos.

(66)
(67)

33

(68)
(69)

34

(70)
(71)

35

(72)
(73)

36

CDP QUE NO SE ANOTAN EN EL REGISTRO DE

COMPRAS:

NO OBLIGADOS A EMITIR COMPROBANTES DE PAGO.

Se encuentran exceptuadas de la obligación de otorgar Comprobantes de pago, las  personas que realicen las siguientes actividades:

La transferencia de bienes o prestación de servicios a título gratuito efectuados por la Iglesia Católica y por las entidades pertenecientes al Sector Público Nacional, salvo las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado.

Al respecto, la directiva Nº 103- 97- SUNAT del 12 de noviembre de 1997 ha  precisado que la excepción solo se configura cuando la transferencia de bienes o  prestación de servicios es a título gratuito.

Los aportes efectuados al Seguro Social de Salud (ESSALUD) por los asegurados  potestativos, a que se refiere la Ley Nº 26790 -Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud- y su reglamento, siempre que los referidos aportes sean cancelados a través de las empresas del Sistema Financiero Nacional.

La venta de diarios, revistas y publicaciones periódicas efectuadas por canillitas.

La transferencia de bienes por causa de muerte y por anticipo de legítima.

CÓDIGO

(TABLA

10)

DESCRIPCIÓN

REGISTRO

DE

COMPRAS

09

Guía de remisión - Remitente NO

20

Comprobante de Retención NO

31

Guía de Remisión - Transportista NO

33

Manifiesto de Pasajeros NO

40

Comprobante de Percepción NO

(74)
(75)

37

CDP SUJETO A DETRACCION:

Su anotación en el Registro de Compras Formato 8.0 en el mes de Marzo será:

NO SE DEBE REALIZAR LA DETRACCIÓN EN OPERACIONES DE SERVICIOS EN LOS CUALES SE EMITAN DOCUMENTOS AUTORIZADOS

Al efectuar una revisión de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, norma que aprobó la aplicación del Sistema de Pago de obligaciones tributarias con el Gobierno Central a que se refiere el Decreto Legislativo N° 940, apreciamos que en el texto del literal c) del artículo 13° de la mencionada Resolución señala de manera textual que el sistema no se aplicará cuando se emita cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago16.

Ello equivale a decir que si se han emitido cualquiera de los Documentos autorizados que están descritos en los puntos anteriores del presente Informe no se debe realizar la detracción.

Situación distinta se presenta cuando las entidades emiten facturas en lugar de un documento autorizado. Por ejemplo, si una institución financiera está prestando el servicio de arrendamiento de una camioneta y en lugar de emitir un documento autorizado emite una factura en ese caso la aplicación de la detracción si corresponde, toda vez que no le alcanzaría la excepción señalada en el numeral 6.1 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago.

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AL EMITIRSE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 063-2012/SUNAT PARA INCORPORAR AL SISTEMA DE DETRACCIONES A LOS OTROS SERVICIOS: ¿SE ESTÁ DEJANDO SIN EFECTO LA EXCLUSIÓN CUANDO SE EMITEN LOS DOCUMENTOS AUTORIZADOS?

Aun cuando desde el pasado 02 de abril de 2012 entró en vigencia el texto de la Resolución de Superintendencia N° 063-2012/SUNAT, la cual modificó a la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT incorporando al sistema de detracciones a los demás servicios afectos al Impuesto General a las Ventas, ello no significa que se haya dejado sin efecto el dispositivo que determina la no aplicación del sistema de detracciones cuando se emiten documentos autorizados.

Lo antes mencionado implica que aun en el caso que el servicio prestado se encuentre dentro de los alcances de las detracciones, por el solo hecho que se emita un documento autorizado ello lo excluye de la realización de las detracciones.

Debemos precisar que la Resolución de Superintendencia no ha derogado ni tampoco inaplicado el dispositivo contenido en el texto del literal c) del artículo 13° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT.

Por ejemplo, podemos afirmar que si se va a pagar un recibo de luz, agua o teléfono que califican como servicios públicos y se emiten documentos autorizados, no le corresponde realizar la detracción. Situación distinta sería cuando las compañías que  prestan sus servicios emitieran facturas, ya que en este último supuesto si le

correspondería realizar la detracción

I M P O R T E T O T A L OTROS T R I B U T O S Y BASE IM PONIBLE IG V 3,200.00 576.00 3,776.00 25/03/2014 01254658 V A L O R D E LAS ADQUISICION ES N O G R A V A D A S  TIPO DE C A M B I O A D Q U I S I C I ON E S G R A V A D A S D E S T I N A D A S A O P E R A C I O N ES G R A V A D A S Y  / O EX PO R TA C IO N CONSTANCIA DE DETRACCION FECHA DE EMISION NUMERO

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La estructura para generar el archivo TXT será:

SERVICIOS PUBLICOS:

Se ha establecido que los siguientes documentos se puedan registrar en forma Optativa en el Registro de Compras, pero colocando un Estado Especial, creado  precisamente para este tipo de documentos, el Estado: '0'; que significa que la operación no tiene efecto en el IGV, corresponde al periodo y fue emitido en el  periodo.

Campo 11 Campo 12 Campo 13 Campo 14 Campo 15 Campo 16 Campo 17

Tipo Doc Proveedor

Nro Doc

Proveedor Nombres/Razón Social

BI Adq. Vtas. Grav.

IGV Adq. Vtas. Grav.

BI Adq. Vtas. Grav. Y No

Grav.

IGV Adq. Vtas. Grav. Y No

Grav.

6 20479710806 SERVICIOS GENERALES RODRIGUEZ EIRL 3200 576

Campo 1 Campo 2 Campo 3 Campo 4 Campo 5 Campo 6 Campo 7 Campo 8 Campo 9 Campo 10 Periodo CUO Nro

Correlativo

FechaEmisión CdP

Fecha

Vcto Tipo CdP S erie CdP

Año Emisión DUA

Nro CdP

Inicial Nro CdP Final

20140300 300001 MC000006 18/01/2014 01 0001 0001520

Campo 18 Campo 19 Campo 20 Campo 21 Campo 22 Campo 23 Campo 24 Campo 25

BI Adq. Vtas. No Grav.

IGV Adq. Vtas.

No Grav. Adq. No Grav. ISC Otros

Importe Total

Adquisiciones Tipo Cambio

Fecha Emisión CdP

3776

Campo 26 Campo 27 Campo 28 Campo 29 Campo 30 Campo 31 Campo 32 Campo 33 Campo 34

Tipo CdP Modifica Nro Serie Comprobante Modifica Codigo Dependencia Aduanera Nro CdP Modifica Nro Comprobante Sujeto No Domiciliado Fecha Emision Constancia Deposito Nro Constancia Deposito o Detraccion Marca del Comprobante Sujeto Retención Estado 25/03/2014 1254658 0 6

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Referencias

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