Principales cambios de las nuevas estructuras de la versión 4.0. del PLE:
La nueva versión 4.0 del Programa de Libros Electrónicos – PLE presenta los
siguientes cambios:
Utilización de defaults:
A partir de la versión 4.0. del PLE ya no es necesario utilizar “defaults” en aquellos campos donde no exista información a registrar. No obstante, si se incluyen los mencionados valores defaults el PLE los aceptará como en las anteriores versiones.
Libro Diario:
Se modifica el sub libro 5.1 libro diario y el sub libro 5.2 libro diario de formato simplificado con el siguiente detalle:
En el campo 2 se señala que aquellos contribuyentes acogidos al Régimen
General deben anotar el Código Único de la Operación (CUO), que es la llave única o clave única o clave primaria del software contable que identifica de manera univoca del asiento contable en que se registró la operación. En tal sentido, se entiende que la anotación del asiento contable es por cada operación
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Documento emitido por las Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones que se encuentran bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca,Seguros y AFP
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Boleto o entrada por atracciones y espectáculos públicos21
Conocimiento de embarque por el servicio de transporte de carga marítima22
Comprobante por Operaciones No Habituales44
Billetes de lotería, rifas y apuestas.45
Documentos emitidos por centros educativos y culturales, universidades, asociaciones y fundaciones, en lo referente a actividades no gravadas con tributos administrados por la SUNAT.46
Formulario de Declaración - pago o Boleta de pago de tributos Internos28
individualizada. Para los contribuyentes acogidos al Régimen Especial de Renta – RER sólo se solicita un número correlativo del mes.
Se incluye el nuevo campo 3 referido al “Número correlativo del asiento
contable” identificado en el CUO señalado anteriormente (campo 2), en el cual
se referencia la línea correspondiente del asiento contable de la operación anotada. Asimismo, se señala que el primer dígito debe ser: "A" para el asiento de apertura del ejercicio, "M" para los asientos de movimientos o ajustes del mes o "C" para el asiento de cierre del ejercicio.
Se incluye el nuevo campo 10 referido al número correlativo utilizado en el
Registro de Ventas e Ingresos. No se debe consignar nada si en el referido registro se referenció el Código Único de Operación (CUO) de este libro.
Se incluye el nuevo campo 11 referido al número correlativo utilizado en el
Registro de Compras. No se debe consignar nada si en el referido registro se referenció el Código Único de Operación (CUO) de este libro.
Se incluye el nuevo campo 12 referido al número correlativo utilizado en el
Registro de Consignaciones. No se debe consignar nada si en el referido registro se referenció el Código Único de Operación (CUO) de este libro.
Se crea el nuevo sub libro “5.3 DETALLE DEL PLAN CONTABLE UTILIZADO con el siguiente detalle:
Se debe anotar el “Código de la Cuenta Contable” lo que implica incluir los
códigos y denominaciones de la cuenta contable desagregados hasta el nivel máximo de dígitos utilizado por el contribuyente en su contabilidad.
Asimismo, se señala que es obligatorio presentarlo en el periodo de enero cada
año o cuando se genera el libro electrónico por primera vez. En los demás meses se puede optar por generar un libro vacío salvo que el Plan Contable sufra modificaciones.
Registro de Compras:
Se modifica el sub libro 8.1 REGISTRO DE COMPRAS con el siguiente detalle:
En el campo 2 se señala que, para aquellos contribuyentes acogidos al Régimen
General, se debe anotar el Código Único de la Operación (CUO) que identifica el asiento contable por el comprobante de pago registrado en el Libro Diario o
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en el Libro Diario de Formato Simplificado. Para los contribuyentes acogidos al Régimen Especial de Renta – RER sólo se solicita un número correlativo del mes en este campo.
En el nuevo campo 3 se incluye el “Número correlativo del asiento contable”
identificado en el CUO señalado anteriormente (campo 2), en el cual se referencia la línea correspondiente del asiento contable por el comprobante de pago anotado. Asimismo, se señala que el primer dígito debe ser: "A" para el asiento de apertura del ejercicio, "M" para los asientos de movimientos o ajustes del mes o "C" para el asiento de cierre del ejercicio.
Se incluye el campo 28 “Código de la Dependencia Aduanera”, en la medida
que corresponda a una modificación de una importación anotada en un periodo anterior.
Registro de Activo Fijo:
Se modifica el sub libro 13.1 REGISTRO DE ACTIVO FIJO con el siguiente detalle:
En el campo 2 se señala que, para aquellos contribuyentes acogidos al Régimen
General, se debe anotar el Código Único de la Operación (CUO) que identifica el asiento contable por el comprobante de pago registrado en el Libro Diario o en el Libro Diario de Formato Simplificado. Para los contribuyentes acogidos al Régimen Especial de Renta – RER sólo se solicita un número correlativo del mes en este campo.
En el nuevo campo 3 se incluye el “Número correlativo del asiento contable”
identificado en el CUO señalado anteriormente (campo 2), en el cual se referencia la línea correspondiente del asiento contable por el comprobante de pago anotado. Asimismo, se señala que el primer dígito debe ser: "A" para el asiento de apertura del ejercicio, "M" para los asientos de movimientos o ajustes del mes o "C" para el asiento de cierre del ejercicio.
Se incluye el campo 6 “Código de la existencia según la OSCE”, es decir se
debe correlacionar el código del activo fijo con el código equivalente en el Catálogo de Bienes, Servicios y Obras, establecido por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y vigente al 1 de enero de cada año. Cabe señalar que el Catálogo de Naciones Unidas es el mismo que el Catálogo de Bienes, Servicios y Obras.
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Registro de Inventario Permanente Valorizado:
Se modifica el sub libro 13.1 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO con el siguiente detalle:
En el campo 2 se señala que, para aquellos contribuyentes acogidos al Régimen
General, se debe anotar el Código Único de la Operación (CUO) que identifica el asiento contable por el comprobante de pago registrado en el Libro Diario o en el Libro Diario de Formato Simplificado. Para los contribuyentes acogidos al Régimen Especial de Renta – RER sólo se solicita un número correlativo del mes en este campo.
En el nuevo campo 3 se incluye el “Número correlativo del asiento contable”
identificado en el CUO señalado anteriormente (campo 2), en el cual se referencia la línea correspondiente del asiento contable por el comprobante de pago anotado. Asimismo, se señala que el primer dígito debe ser: "A" para el
asiento de apertura del ejercicio, "M" para los asientos de movimientos o ajustes del mes o "C" para el asiento de cierre del ejercicio.
Se incluye el campo 7 “Código de la existencia según la OSCE”, es decir se
debe correlacionar el código del activo fijo con el código equivalente en el Catálogo de Bienes, Servicios y Obras, establecido por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y vigente al 1 de enero de cada año. Cabe señalar que el Catálogo de Naciones Unidas es el mismo que el Catálogo de Bienes, Servicios y Obras.
Registro de Ventas e Ingresos:
Se modifica el sub libro 14.1 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS con el siguiente detalle:
En el campo 2 se señala que, para aquellos contribuyentes acogidos al Régimen
General, se debe anotar el Código Único de la Operación (CUO) que identifica el asiento contable por el comprobante de pago registrado en el Libro Diario o en el Libro Diario de Formato Simplificado. Para los contribuyentes acogidos al Régimen Especial de Renta – RER sólo se solicita un número correlativo del mes en este campo.
En el nuevo campo 3 se incluye el “Número correlativo del asiento contable”
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referencia la línea correspondiente del asiento contable por el comprobante de pago anotado. Asimismo, se señala que el primer dígito debe ser: "A" para el asiento de apertura del ejercicio, "M" para los asientos de movimientos o ajustes del mes o "C" para el asiento de cierre del ejercicio.
Se incluye el campo 28 “Valor FOB embarcado de la exportación”, para que
se anote la exportación embarcada relacionada con un comprobante de pago registrado en el mismo periodo.
Contribuyente del RER, deberá consignar la frase «RER».
Es la llave única o clave única o clave primaria del software contable que identifica de manera univoca el asiento contable en el Libro Diario o en el Libro Diario de Formato Simplificado en que se registró la operación.
Es el Número correlativo del asiento contable identificado en el campo 2, cuando se utilice el
Código Único de la Operación (CUO). El primer dígito debe ser:
"A" para el asiento de apertura del ejercicio, "M" para los asientos de movimientos o
Contribuyente del RER deberá de consignar el Nro. correlativo y el