REPÚBLICA DEL ECUADOR C O N G R E S O N A C I O N A L COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y CODIFICACIÓN
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Comisión de Legislación y Codificación continuando con la tarea de la determinación del derecho positivo ecuatoriano, presenta a consideración del Pleno del H. Congreso Nacional, el segundo proyecto de Ley de Depuración de la Normativa Legal, que propone la derogatoria expresa de varios cuerpos legales, esta vez, relativos a los monopolios del Estado, que subsisten en el ordenamiento jurídico a pesar de que se hallan derogados expresa pero generalmente, abrogados y en desuso.
Para la estructuración del referido proyecto de Ley, se consideró la propuesta de la fundación Hacia la Seguridad – Imperio de la Ley, presentada en aplicación del convenio suscrito con el H. Congreso Nacional y ésta Comisión, y se tomó como fuente, el Índice General y la Clave de la Legislación ecuatoriana desde el año 1830 hasta el año 1975; y las subsecuentes disposiciones legales aplicables.
FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA DESREGULACIÓN.-
1. La Constitución Política de la República, promulgada en el Registro Oficial No.1 de fecha 11 de agosto de 1998, en el Título XII, Del Sistema Económico, Capítulo 1, Principios Generales, numeral 3 del artículo 244 dispone:
“Art. 244.- Dentro del sistema de economía social de mercado al Estado le corresponderá: 3. Promover el desarrollo de actividades y mercados competitivos. Impulsar la libre
competencia y sancionar, conforme a la ley, las prácticas monopólicas y otras que la impidan y distorsionen”.
2. El inciso primero del artículo 272 ibidem, establece: “La Constitución prevalece sobre cualquier otra norma legal. Las disposiciones de leyes orgánicas y ordinarias, decretos-leyes, decretos, estatutos, ordenanzas, reglamentos, resoluciones y otros actos de los poderes públicos, deberán mantener conformidad con sus disposiciones y no tendrán valor si, de algún modo, estuvieren en contradicción con ella o alteraren sus prescripciones”.
3. A partir del año 1957, el Estado ecuatoriano debido a la poca o casi inexistente utilidad que le representaba el mantenimiento del monopolio fiscal sobre los fósforos, aguardientes, tabaco, sal, entre otros artículos, resuelve emprender un proceso de desmonopolización, que inicia justamente con la abolición del monopolio de fósforos. 4. Monopolio de Fósforos.- Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 13, promulgado
en el Registro Oficial No. 232 de fecha 10 de junio de 1957, se declara abolido el mismo, y en consecuencia se establece la libre producción, distribución, venta y exportación de fósforos y sus similares.
5. Mediante Decreto Ley de Emergencia No 20, promulgado en el Registro Oficial No. 267 de fecha 20 de julio de 1957, se realiza la sustitución gradual y parcial de las agencias de venta de los productos estancados por almacenes de distribución al por mayor, con la finalidad de que intervengan personas particulares en la comercialización de los artículos monopolizados, eliminando los gastos que le significaba al Estado mantener el anterior sistema de distribución;
6. Monopolio de Tabacos.- Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara libre la elaboración, distribución y venta de todos los tipos de tabaco, conforme se indica en el Decreto referido;
7. Monopolio de la Sal.- Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de sal, y en consecuencia se declara libre su producción, distribución y venta, así como se derogan todos los impuestos que pesaban sobre la sal y las subvenciones de la Empresa de Monopolios del Estado que, de una u otra manera, tenían relación con la sal.
8. Monopolio de alcoholes, aguardientes y otros.- Respecto al Estanco de Alcoholes, que comprendía la producción, importación, exportación, distribución y venta de todos los productos provenientes de la destilación de la caña de azúcar, a cargo del Estado, se deben efectuar las siguientes puntualizaciones:
a) Paulatinamente se realiza la cesión de los Estancos de alcoholes, aguardientes, etc. a personas naturales y jurídicas, produciéndose su desmonopolización en forma gradual.
b) Mediante Decreto Supremo No. 168, promulgado en el Registro Oficial No. 173 de fecha 6 de febrero de 1964, y considerando que es urgente corregir la anomalía manifestada en la cesión a particulares del monopolio estatal de alcoholes, en su artículo 1º: Deroga todos los impuestos de alcance nacional y local que afectaban a la producción y consumo de aguardiente, y de cualquier otro producto alcohólico, sustituyéndolo con otros impuestos; y, autorizando la libre distribución y venta de productos alcohólicos, sujetándose a cupos determinados por el Ministerio de Finanzas.
c) Mediante Decreto Supremo No. 413, promulgado en el Registro Oficial No. 449 de fecha 3 de marzo de 1965, se suprime la Dirección General de Monopolios,
creándose en su lugar la Dirección General de Alcoholes, dependiente de la Subsecretaria de Rentas del Ministerio de Finanzas;
d) El artículo 2 del Decreto Supremo No. 413, antes referido, dispone que las funciones que las leyes y reglamentos asignaban a la Dirección General de Monopolios, así como a sus funcionarios y empleados serán distribuidos entre las diferentes unidades administrativas del Ministerio de Finanzas, organismo que sucede en todas las obligaciones y derechos a la suprimida Dirección de Monopolios;
e) Mediante Decreto Supremo No. 201, promulgado en el Registro Oficial No. 161 de fecha 11 de febrero de 1971, se expide la Ley de Productos Alcohólicos, que codifica todas las disposiciones vigentes a esa fecha en un solo instrumento legal, y armoniza el régimen tributario con el control de la producción, embotellamiento, venta y consumo de productos alcohólicos. En su Capítulo Final, artículo 92, dispone: “Deróganse todas las leyes, decretos y reglamentos generales y especiales existentes sobre la materia, anteriores a la vigencia de esta Ley…”; y,
f) Mediante Decreto Ley No. 29, promulgado en el Registro Oficial No. 532 de fecha 29 de septiembre de 1986, Capítulo VIII, se expide la Ley del Sistema Impositivo al Consumo Selectivo de Productos Alcohólicos de Fabricación Nacional, que regula la producción, industrialización y comercialización del alcohol, aguardiente y bebidas alcohólicas; en su artículo 22, se deroga expresamente la Ley de Productos Alcohólicos, referida anteriormente. A su vez, el Decreto Ley No. 29, fue abrogado mediante Ley No. 54, publicada en el Registro Oficial No. 341 de fecha 22 de diciembre de 1989, que contiene la Ley de Régimen Tributario Interno.
Con este antecedente se considera procedente la derogatoria expresa de 621 cuerpos normativos, que se indican a continuación precisando el fundamento para su derogación expresa, su categoría normativa, y respetando su orden cronológico:
NORMAS PRIMARIAS.-
1. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Auténtico No. 1 de fecha 25 de septiembre de 1830. Suprime el Estanco de aguardientes y establece una patente para los productores.
* NOTA 1.- Mediante Decreto Supremo No. 168, promulgado en el Registro Oficial No. 173 de fecha 6 de febrero de 1964, se derogan todos los impuestos de alcance nacional y local que afectaban a la producción y consumo de aguardiente, y de cualquier otro producto alcohólico, autorizando la libre distribución y venta de productos alcohólicos; mediante Decreto Supremo No. 201, promulgado en el Registro Oficial No. 161 de fecha 11 de febrero de 1971, se expide la Ley de Productos Alcohólicos que codifica todas las disposiciones vigentes a esa fecha en un solo instrumento legal; Ley que fue derogada expresamente por el artículo 22 de la Ley del Sistema Impositivo al Consumo Selectivo de Productos Alcohólicos de Fabricación Nacional, expedida mediante Decreto Ley No. 29, promulgado en el Registro Oficial No. 532 de fecha 29 de septiembre de 1986. A su vez, el Decreto Ley No. 29, fue abrogado mediante Ley No. 54, publicada en el Registro
Oficial No. 341 de fecha 22 de diciembre de 1989, que contiene la Ley de Régimen Tributario Interno.
2. Ley s/n, promulgada en el Registro Auténtico No. 1 de fecha 7 de noviembre de 1832. Aumenta la pensión que los destiladores introductores y vendedores de aguardientes al por menor pagan al establecimiento de Lazaretos. (* NOTA 1.) 3. Resolución Legislativa s/n, promulgada en el Registro Auténtico No. 1 de fecha 7 de
noviembre de 1832. Resuelve que la disminución de derechos del 90% al 45% en el impuesto a los aguardientes extranjeros, establecida en el Tratado de Comercio celebrado con la República peruana queda resarcida con el 82%, que se ahorra en el pago de derechos por la introducción en aquella república de productos del Ecuador. (*NOTA 1).
4. Ley s/n, promulgada en el Registro Auténtico No. 100 de fecha 15 de agosto 1835. Ley que estanca el ramo de aguardientes y prohíbe la introducción de los de caña y sus compuestos en los puertos de la República. (*NOTA 1).
5. Ley s/n, promulgada en el Registro Auténtico No. 2 de fecha 31 de marzo de 1837. Ordena que la destilación de aguardientes sea libre en la República, bajo las reglas y formalidades que previene esa Ley. (*NOTA 1).
6. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Folleto No. 1857 de fecha 23 de noviembre de 1857. Distribuye la renta de aguardientes. (*NOTA 1).
7. Decreto Legislativo s/n, promulgado en la Recopilación No. 1883 de fecha 15 de abril de 1884. Decreto sobre contribución por la destilación de aguardientes. (*NOTA 1). 8. Decreto Legislativo s/n, promulgado en la Recopilación No. 1886 de fecha 30 de julio
de 1886. Ley reformatoria del Decreto de 30 de julio de 1885, sobre las rentas del Hospital de Latacunga, provenientes del impuesto al aguardiente. (*NOTA 1).
9. Decreto Supremo No. 3, promulgado en el Registro Oficial No. 157 de fecha 21 de mayo de 1896. Ordena obtener patente mensual para la destilación de aguardiente y alcohol. (*NOTA 1).
10. Decreto Legislativo No. 3, promulgado en el Registro Oficial No. 396 de fecha 21 de abril de 1897. Ordena cobrar una cantidad igual a la tercera parte del impuesto fiscal al aguardiente destinándolo al Hospital de Latacunga. (*NOTA 1).
11. Decreto Legislativo No. 4, promulgado en el Registro Oficial No. 345 de fecha 14 de abril de 1897. Creación de un impuesto adicional al litro de aguardiente en el Cantón Loja, para la apertura de un camino al pueblo de Valladolid. (*NOTA 1).
12. Decreto Legislativo No. 3, promulgado en el Registro Oficial No. 349 de fecha 21 de abril de 1897. Creación de un impuesto al aguardiente en la Provincia de Cañar, para financiar obras públicas. (*NOTA 1).
13. Decreto Legislativo No. 2, promulgado en el Registro Oficial No. 349 de fecha 21 de abril de 1897. Creación de un impuesto al litro de aguardiente en la provincia del Carchi, para financiar obras públicas. (*NOTA 1).
14. Decreto Legislativo No. 1, promulgado en el Registro Oficial No. 349 de fecha 21 de abril de 1897. Creación del impuesto al litro de aguardiente en la Provincia de León, para sostenimiento del Hospital de Latacunga. (*NOTA 1).
15. Decreto Legislativo No. 3, promulgado en el Registro Oficial No. 350 de fecha 22 de abril de 1897. Creación de un impuesto al litro de aguardiente en la Provincia del Azuay, para provisión de agua potable en Cuenca y las cabeceras del cantón. (*NOTA 1).
16. Decreto Legislativo No. 1, promulgado en el Registro Oficial No. 358 de fecha 1 de mayo de 1897. Creación de un impuesto adicional al aguardiente en las provincias del Chimborazo, Tungurahua y Cantón Yaguachi, para la continuación del camino de Pallatanga al puente de Chimbo. (*NOTA 1).
17. Decreto Legislativo No. 2, promulgado en el Registro Oficial No. 364 de fecha 8 de mayo 1897. Creación de derechos fiscales a la elaboración y consumo del tabaco. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco.
18. Decreto Legislativo No. 3, promulgado en el Registro Oficial No. 396 de fecha 23 de junio de 1897. Exonera a la provincia del Tungurahua del impuesto adicional al litro de aguardiente. (*NOTA 1).
19. Decreto Legislativo No. 3, promulgado en el Registro Oficial No. 402 de fecha 1 de julio de 1897. Reglamenta la administración de las salinas y fija el precio de la sal. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal.
20. Decreto Legislativo No. 2, promulgado en el Registro Oficial No. 978 de fecha 23 de octubre de 1899. Destinase a la construcción del camino de Sigsig a Gualaquiza, el impuesto de dos centavos por litro de aguardiente, antes aplicado a la provisión de agua potable. (*NOTA 1).
21. Decreto Legislativo No. 1, promulgado en el Registro Oficial No. 19 de fecha 25 de septiembre de 1901. Decreto por el cual se autoriza a las municipalidades para gravar con impuesto a los licores que se elaboren en la República, imitando a los extranjeros. (*NOTA 1).
22. Decreto Legislativo No. 5, promulgado en el Registro Oficial No. 35 de fecha 15 de octubre de 1901. Reduce a cuatro centavos por kilogramo el impuesto a la movilización del tabaco. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco.
23. Decreto Legislativo No. 1, promulgado en el Registro Oficial No. 44 de fecha 25 de octubre de 1901. Grava con dos centavos el litro de aguardiente que se consuma o produzca en las provincias de Azuay y Cañar. (*NOTA 1).
24. Decreto Legislativo No. 2, promulgado en el Registro Oficial No. 309 de fecha 25 de septiembre de 1902. Impuesto adicional al aguardiente de la Provincia del Tungurahua. (*NOTA 1).
25. Decreto Legislativo No. 3, promulgado en el Registro Oficial No. 313 de fecha 30 de septiembre de 1902. Grava con dos centavos el aguardiente de la Provincia de León (Cotopaxi). (*NOTA 1).
26. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 324 de fecha 14 de octubre de 1902. Grava el aguardiente de Chimborazo. (*NOTA 1).
27. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 603 de fecha 28 de septiembre de 1903. Grava el aguardiente de Puebloviejo. (*NOTA 1).
28. Decreto Legislativo No. 4, promulgado en el Registro Oficial No. 626 de fecha 26 de octubre de 1903. Grava el aguardiente de Daule. (*NOTA 1).
29. Ley s/n, promulgada en el Registro Oficial No. 919 de fecha 22 de octubre de 1904. Ley sobre Estanco de sal. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal.
30. Decreto Supremo No. 1, promulgado en el Registro Oficial No. 68 de fecha 26 de abril de 1906. Reforma la Ley de Aguardientes. (*NOTA 1).
31. Decreto Supremo No. 1, promulgado en el Registro Oficial No. 75 de fecha 5 de mayo de 1906. Reglamento para el cobro del impuesto sobre el tabaco. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco.
32. Decreto Supremo No. 3, promulgado en el Registro Oficial No. 86 de fecha 18 de mayo de 1906. Concede una prima a los exportadores de sal. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal.
33. Decreto Supremo No. 1, promulgado en el Registro Oficial No. 93 de fecha 28 de mayo de 1906. Concede una prima a los exportadores de sal, a fin de favorecer las salinas en Ecuador. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal. 34. Decreto Legislativo No. 1, promulgado en el Registro Oficial No. 296 de fecha 6 de
febrero de 1907. Exonera del impuesto de aguardientes acopiados en la provincia de León. (*NOTA 1).
35. Decreto Legislativo No. 1, promulgado en el Registro Oficial No. 810 de fecha 13 de noviembre de 1908. Ordena al ejecutivo establecer colecturias fiscales para la venta de sal. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal.
36. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 347 de fecha 30 de octubre de 1913. Dispone la manera como los exportadores de tabaco comprobarán el derecho a la prima que concede la ley. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco.
37. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 350 de fecha 4 de noviembre de 1913. Sobre la explotación y venta de sal en la República. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal.
38. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 353 de fecha 7 de noviembre de 1913. Exonera a las municipalidades de las provincias de Cañar, Azuay, Loja y el Oro, de la contribución del seis por ciento al aguardiente. (*NOTA 1).
39. Ley s/n, promulgada en el Registro Oficial No. 354 de fecha 8 de noviembre de 1913. Del estanco de aguardiente y alcoholes. (*NOTA 1).
40. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 905 de fecha 17 de septiembre de 1915. Asigna impuesto al consumo de aguardiente, y otros, para la canalización de Guaranda. (*NOTA 1).
41. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 931 de fecha 21 de octubre de 1915. Autoriza al poder ejecutivo para que, por medio de contrato, realice el Estanco de Aguardiente y de Tabaco, con cualquiera institución bancaria o comercial del país.
*NOTA 2.- Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 13, promulgado en el Registro Oficial No. 232 de fecha 10 de junio de 1957, se declara abolido el monopolio de fósforos; Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara libre la elaboración, distribución y venta de todos los tipos de tabaco; Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal; y, *Nota 1 relativa a alcoholes.
42. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 34 de fecha 11 de octubre de 1916. Reforma asignación de fondos del impuesto al aguardiente para el hospital de Latacunga. (*NOTA 1).
43. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 34 de fecha 11 de octubre de 1916. Ley de Tabaco. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara
la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco.
44. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 37 de fecha 16 de octubre de 1916. Reforma la Ley sobre Estanco de sal de fecha 19 de octubre de 1904. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal.
45. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 348 de fecha 3 de noviembre de 1917. Ley de Tabaco. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco.
46. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 352 de fecha 8 de noviembre de 1917. Dispone que la municipalidad de Quito, cobre impuesto por cada litro de aguardiente, que se introduzca para el consumo en el Cantón. (*NOTA 1). 47. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 353 de fecha 9 de
noviembre de 1917. Grava con un impuesto adicional el litro de aguardiente que se consuma en el Cantón Otavalo. (*NOTA 1).
48. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 614 de fecha 28 de septiembre de 1918. Reformas a la Ley sobre Estanco de Sal. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal.
49. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 636 de fecha 26 de octubre de 1918. Ley de Estanco de Sal. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal.
50. Decreto Legislativo No. 2, promulgado en el Registro Oficial No. 639 de fecha 30 de octubre 1918. Reformas a la Ley del Tabaco. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco.
51. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 644 de fecha 7 de noviembre de 1918. Ley de Tabaco, codificación del Ministerio de Hacienda. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco.
52. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 692 de fecha 4 de enero de 1919. Ley de impuestos al aguardiente, alcohol y más bebidas nacionales y extranjeras. (*NOTA 1).
53. Ley s/n, promulgada en el Registro Oficial No. 941 de fecha 12 de noviembre de 1919. Reformas a la Ley de impuestos a los aguardientes y licores. (*NOTA 1).
54. Codificación s/n, publicada en el Registro Oficial No. 948 de fecha 20 de noviembre de 1919. Codificación de la Ley de impuestos al aguardiente, alcohol y más bebidas nacionales y extranjeras. (*NOTA 1).
55. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 59 de fecha 19 de noviembre de 1920. Reforma el Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 936 de fecha 06 de noviembre de 1919, que autoriza al Ejecutivo celebrar un contrato sobre concesión del Estanco de tabaco. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco.
56. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 322 de fecha 8 de octubre de 1921. Reforma la Ley de Estanco de Sal. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal.
57. Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 333 de fecha 22 de octubre de 1921. Reforma la Ley sobre estanco de tabaco, fósforos, papel de fumar, pólvora, etc. (*NOTA 2).
58. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 361 de fecha 26 de noviembre de 1921. Reforma la Ley de Estanco de Sal. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal.
59. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 361 de fecha 26 de noviembre de 1921. Ley sobre Estanco de alcoholes, aguardientes, guarapos, tabaco en rama, otros productos de tabaco, pólvora, dinamita, explosivos, papel de fumar y fósforos. (* NOTA 2).
60. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 616 de fecha 19 de octubre de 1922. Dispone que el ejecutivo aumente el precio de venta de cada litro de los aguardientes estancados. (*NOTA 1).
61. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 895 de fecha 5 de octubre de 1923. Para la mejor conservación y mejora de la industria pecuaria, ordena la desnaturalización de la sal, quedando exento de todo impuesto. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal.
62. Decreto Supremo No. 55, promulgado en el Registro Oficial No. 15 de fecha 28 de julio de 1925. Reglamento de la Ley sobre Estanco de Sal. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal.
63. Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 22 de fecha 5 de agosto de 1925. Ordena que cese toda restricción previa a la siembra y cultivo del tabaco. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No.
1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco.
64. Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 22 de fecha 5 de agosto de 1925. Queda suprimida desde el 1 de agosto de 1925, la Dirección del Estanco de sal establecida en Guayaquil. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal.
65. Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 35 de fecha 21 de agosto de 1925. Declara rescindidos y sin ningún valor los contratos para la recaudación de los impuestos a los alcoholes, aguardiente y tabaco, asumiendo el Ejecutivo la administración de estos ramos. (* NOTA 2).
66. Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 42 de fecha 29 de agosto de 1925. Precios de venta de la sal común. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal.
67. Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 46 de fecha 3 de septiembre de 1925. Crea en Guayaquil la Dirección General del Estanco de Tabaco. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco.
68. Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 56 de fecha 15 de septiembre de 1925. Reforma el Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 49 de fecha 07 de septiembre de 1925, relacionado con la organización del personal del ramo de aguardientes. (*NOTA 1).
69. Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 97 de fecha 6 de noviembre de 1925. Suprime la Gerencia del Estanco de aguardientes del Cañar. (*NOTA 1).
70. Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 106 de fecha 17 de noviembre de 1925. Reformas al Decreto de fecha 19 de agosto de 1925, referente a los ex-cesionarios de los estancos de aguardientes de la República. (*NOTA 1). 71. Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 148 de fecha 7 de enero
de 1926. Precios de venta de sal común, en las colecturias fiscales de la República. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal.
72. Decreto Supremo No. 15, promulgado en el Registro Oficial No. 158 de fecha 19 de enero de 1926. Se añaden varios incisos al final del artículo 2 del Decreto Supremo s/n, expedido el 25 de noviembre de 1925, publicado en el Registro Oficial No. 118 de fecha 1 de diciembre de 1925, relacionado con la supresión de los Juzgados de contrabando. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la
desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco; y *NOTA 1, relativa a alcoholes.
73. Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 1 de fecha 3 de abril de 1926. Sustituye el impuesto sobre venta de aguardientes que cobraban las municipalidades, por las cuotas que el fisco pagará según se indica. (*NOTA 1). 74. Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 10 de fecha 14 de abril
de 1926. Fija el precio de la sal desnaturalizada. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal.
75. Decreto Supremo No. 57, promulgado en el Registro Oficial No. 24 de fecha 30 de abril de 1926. Competencia sobre contrabando de aguardientes. (*NOTA 1).
76. Decreto Supremo No. 66, promulgado en el Registro Oficial No. 27 de fecha 5 de mayo de 1926. Exonera de todo impuesto municipal a las naves cargadas de aguardientes del Estado. (*NOTA 1).
77. Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 96 de fecha 31 de julio de 1926. Fija precios para la compra del tabaco en rama por el Estado. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco.
78. Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 165 de fecha 23 de octubre de 1926. Fija el precio de la sal importada de Chile. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal.
79. Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 181 de fecha 11 de noviembre de 1926. Fija el precio que el fisco pagará por la sal que se produzca en la República. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal.
80. Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 347 de fecha 30 de mayo de 1927. Fija el precio de la sal procedente del Archipiélago de Colón. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal.
81. Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 423 de fecha 29 de agosto de 1927. Fija el precio de la sal importada del exterior. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal.
82. Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 444 de fecha 22 de septiembre de 1927. Reformas en la administración del ramo de alcoholes. Creación de Visitadores Generales y Contralores. (*NOTA 1).
83. Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 449 de fecha 28 de septiembre de 1927. Dispone que los nombramientos de Director General e Inspector de Zona del Estanco de tabaco se hagan directamente por el Ministerio de Hacienda. Disposiciones para la tramitación de los juicios de contrabando. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco.
84. Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 468 de fecha 21 de octubre de 1927. Reglamento de atribuciones y deberes de los Visitadores Generales del ramo de alcoholes. (*NOTA 1).
85. Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 473 de fecha 27 de octubre de 1927. Fija el precio del litro de aguardiente por el Estanco de alcoholes. (*NOTA 1).
86. Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 496 de fecha 25 de noviembre de 1927. Ley de Estanco de Fósforos. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 13, promulgado en el Registro Oficial No. 232 de fecha 10 de junio de 1957, se declara abolido el monopolio de fósforos, estableciéndose su libre producción, distribución, venta y exportación.
87. Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 502 de fecha 2 de diciembre de 1927. Reglamento de los Visitadores de Gerencias de Alcoholes. (*NOTA 1).
88. Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 507 de fecha 8 de diciembre de 1927. Establece la Dirección General del Estanco de sal, con sede en la capital de la República. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal.
89. Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 530 de fecha 3 de enero de 1928. Ordena que los juicios de contrabando de tabaco se sustancien con intervención de secretarios ad-hoc. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco.
90. Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 554 de fecha 31 de enero de 1928. Aprueba la tarifa para el expendio de sal en los lugares que se expresan. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal.
91. Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 555 de fecha 1 de febrero de 1928. Amplia el Decreto Supremo de fecha 19 de enero de 1928, referente a las entregas que tienen que hacer las colecturias fiscales de Quito y Guayaquil, de las existencias de sal y fondos provenientes de la venta. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal.
92. Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 556 de fecha 2 de febrero de 1928. Reformas a la Ley sobre Monopolio de Sal. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal.
93. Decreto Supremo No. 126, promulgado en el Registro Oficial No. 609 de fecha 4 de abril de 1928. Faculta a la gerencia general del Estanco de tabaco, para que venda al precio de 50 sucres cada millar de cajetillas de cigarrillos. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco.
94. Decreto Supremo No. 215, promulgado en el Registro Oficial No. 657 de fecha 4 de junio de 1928. Reforma el Decreto No. 136, promulgado en el Registro Oficial No. 614 de fecha 12 de abril de 1928, sobre autorización a los vecinos de la parroquia de Salinas, la producción de sal. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal.
95. Decreto Supremo No. 260, promulgado en el Registro Oficial No. 689 de fecha 12 de julio de 1928. Dispone el precio de venta por el Estado de los cigarrillos finos. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco.
96. Decreto Supremo No. 363, promulgado en el Registro Oficial No. 749 de fecha 22 de septiembre de 1928. Ley de Estanco de Alcoholes. (*NOTA 1).
97. Decreto Supremo No. 387, promulgado en el Registro Oficial No. 765 de fecha 9 de octubre de 1928. Reforma el Art. 9 de la Ley de Estanco de Alcoholes. (*NOTA 1). 98. Decreto Supremo No. 440, promulgado en el Registro Oficial No. 765 de fecha 9 de
octubre de 1928. Requisitos para el fallo de las cuentas del Estanco de tabaco. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco.
99. Decreto Supremo No. 2, promulgado en el Registro Oficial No. 74 de fecha 9 de enero de 1929. Reforma el Reglamento General de la Ley sobre Monopolio de la Sal. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal.
100. Decreto Supremo No. 41, promulgado en el Registro Oficial No. 76 de fecha 11 de enero de 1929. Fija sueldos mensuales para los cajeros - bodegueros de las consignaciones del Estanco del tabaco, en los cantones de Pasaje y Zaruma. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco.
101. Decreto Supremo No. 13, promulgado en el Registro Oficial No. 91 de fecha 29 de enero de 1929. Reforma el Reglamento General de la Ley sobre el Monopolio de la Sal. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal.
102. Decreto Supremo No. 20, promulgado en el Registro Oficial No. 102 de fecha 11 de febrero de 1929. Fija el sueldo para el cajero -bodeguero de la consignación del Estanco del tabaco en el cantón Manta. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco.
103. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 75 de fecha 15 de julio de 1929. Refunde en una sola Dirección los ramos de alcoholes y tabaco. (*NOTA 2).
104. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 44 de fecha 8 de diciembre de 1931. Deroga el Decreto de fecha 28 de septiembre de 1928, sobre expropiación de pozos de sal. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal.
105. Decreto Supremo No. 212, promulgado en el Registro Oficial No. 63 de fecha 31 de diciembre de 1931. Fija precios de venta de sal en las diferentes agencias del estanco en la República. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal.
106. Decreto Supremo No. 214, promulgado en el Registro Oficial No. 69 de fecha 8 de enero de 1932. Reforma el Art. 1 del Reglamento de la Ley sobre Monopolio de la Sal. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal.
107. Decreto Supremo No. 22, promulgado en el Registro Oficial No. 86 de fecha 28 de enero de 1932. Dispone que todos los nombramientos que conforme a la Ley expida el Director de los Estancos de Alcoholes y Tabaco, los haga previa propuesta del Gerente Provincial del ramo y con la aprobación del Ministro de Hacienda. (*NOTA 2). 108. Decreto Supremo No. 39, promulgado en el Registro Oficial No. 100 de fecha 15 de febrero de 1932. Autoriza la venta por el Estanco del cigarrillo Ecuador Picadura, y fija su precio. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco.
109. Decreto Supremo No. 38, promulgado en el Registro Oficial No. 100 de fecha 15 de febrero de 1932. Fija los precios para la venta del aguardiente que produce la fábrica de destilación en Babahoyo. (*NOTA 1).
110. Decreto Supremo No. 46, promulgado en el Registro Oficial No. 103 de fecha 18 de febrero de 1932. Autoriza al Director de alcoholes y tabaco señalar los precios de venta de tabaco. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco.
111. Decreto Supremo No. 52, promulgado en el Registro Oficial No. 110 de fecha 26 de febrero de 1932. Autoriza a la Dirección de Estancos de alcoholes y tabaco, fijar el precio del aguardiente. (*NOTA 1).
112. Decreto Supremo No. 55, promulgado en el Registro Oficial No. 119 de fecha 8 de marzo de 1932. Reglamento de Contabilidad para los Estancos de alcoholes y tabaco. (* NOTA 2).
113. Decreto Supremo No. 60, promulgado en el Registro Oficial No. 122 de fecha 11 de marzo de 1932. Dispone que el Estanco de alcoholes y tabaco cobre los impuestos que se indican por fabricación de alcohol, etc. (*NOTA 1).
114. Decreto Supremo No. 69, promulgado en el Registro Oficial No. 133 de fecha 28 de marzo de 1932. Faculta al Director General de los Estancos de alcoholes y tabaco, para fijar el precio de venta de cigarrillos extranjeros existentes en bodegas. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco.
115. Decreto Supremo No. 77, promulgado en el Registro Oficial No. 145 de fecha 11 de abril de 1932. Fija el precio de la cajetilla de cigarrillos. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco.
116. Decreto Supremo No. 78, promulgado en el Registro Oficial No. 145 de fecha 11 de abril de 1932. Autoriza al Estanco de alcoholes y tabaco aumentar el precio de compra a los industriales de cigarrillos. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco.
117. Decreto Supremo No. 87, promulgado en el Registro Oficial No. 152 de fecha 20 de abril de 1932. Rebaja el precio de Cigarrillos. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco.
118. Decreto Supremo No. 86, promulgado en el Registro Oficial No. 152 de fecha 20 de abril de 1932. Autoriza al Estanco la venta del cigarrillo “Nueve de Julio”, y establece su precio. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco.
119. Decreto Supremo No. 98, promulgado en el Registro Oficial No. 172 de fecha 13 de mayo de 1932. Fija los precios de venta al público de licores que ha elaborado la fabrica Las Peñas. (*NOTA 1).
120. Decreto Supremo No. 109, promulgado en el Registro Oficial No. 190 de fecha 4 de junio de 1932. Autoriza a los Estancos de alcoholes y tabaco, a fin de que adquieran tabaco al precio de 50 a 70 sucres cada quintal. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco.
121. Ley s/n, promulgada en el Registro Oficial No. 240 de fecha 2 de agosto de 1932. Nueva publicación de la Ley de Estanco de Alcoholes. (*NOTA 1).
122. Codificación s/n, publicada en el Registro Oficial No. 251 de fecha 16 de agosto de 1932. Ley sobre el Monopolio de la sal. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal.
123. Decreto Supremo No. 175, promulgado en el Registro Oficial No. 31 de fecha 7 de octubre de 1932. Fija el precio de venta por el Estanco de la cajetilla de cigarrillo. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco.
124. Decreto Supremo No. 214, promulgado en el Registro Oficial No. 49 de fecha 29 de octubre de 1932. Decreta la tarifa de compra por el Estado de los tabacos en rama y semielaborados. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco.
125. Decreto Supremo No. 217, promulgado en el Registro Oficial No. 49 de fecha 29 de octubre de 1932. Fija el precio de venta, por parte del Estanco, del litro de alcohol desnaturalizado. (*NOTA 1).
126. Decreto Supremo No. 218, promulgado en el Registro Oficial No. 49 de fecha 29 de octubre de 1932. Fija el precio de venta al público de los artículos fabricados por el Estanco de alcoholes y tabaco. (* NOTA 2).
127. Decreto Supremo No. 352, promulgado en el Registro Oficial No. 16 de fecha 10 de noviembre de 1933. Reforma el Decreto Ejecutivo No. 88, promulgado en el Registro Oficial No. 98 de fecha 29 de marzo de 1933, relacionado con el descuento otorgado al consignatario del Estanco, en la entrega de aguardiente. (*NOTA 1).
128. Decreto Supremo No. 380, promulgado en los Registros Oficiales Nos. 30 y 42 de fechas 27 de noviembre de 1933 y 11 de diciembre de 1933, respectivamente. Fija la tarifa para la compra por el Estado, de los tabacos en rama y semielaborados. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No.
1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco.
129. Decreto Supremo No. 379, promulgado en el Registro Oficial No. 32 de fecha 29 de noviembre de 1933. Autoriza a la Dirección General del Estanco de Alcoholes y Tabaco, fijar los precios de venta para los tabacos en rama, producidos en Pichincha. (* NOTA 2).
130. Decreto Supremo No. 123, promulgado en el Registro Oficial No. 109 de fecha 1 de marzo de 1934. El Estanco venderá con arreglo a la tarifa que se indica los cigarrillos elaborados por Vohnont Navarro and Co. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco.
131. Decreto Supremo No. 126, promulgado en el Registro Oficial No. 112 de fecha 5 de marzo de 1934. Desde el mes de marzo, el Estanco adquirirá los cigarrillos elaborados por las fabricas el Progreso y la Corona, a los precios fijados en los contratos, más un 11 % de aumento. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco.
132. Decreto Supremo No. 204, promulgado en el Registro Oficial No. 137 de fecha 6 de abril de 1934. Autoriza la rebaja del 50% del precio fijado para la venta, por el Estanco de varias cantidades de cigarrillos dañados. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco.
133. Decreto Supremo No. 203, promulgado en el Registro Oficial No. 137 de fecha 6 de abril de 1934. Autoriza la rebaja a S/. 0,20 el precio de cada cajetilla de cigarrillos Ecuador Hebra. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco.
134. Decreto Supremo No. 181, promulgado en el Registro Oficial No. 138 de fecha 7 de marzo de 1934. Dispone que el Estanco de alcoholes venda el litro de yodo, sin envase, al precio de S/. 12; fija nuevos precios para la venta al público del agua de colonia elaborada por dicho estanco. (*NOTA 1).
135. Decreto Supremo No. 172, promulgado en el Registro Oficial No. 160 de fecha 4 de mayo de 1934. Reglamento para el funcionamiento administrativo de la Fábrica de cigarrillos “Nueve de Julio”. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco.
136. Decreto Supremo No. 330, promulgado en el Registro Oficial No. 180 de fecha 29 de mayo de 1934. Autoriza a la Dirección de Estancos vender a 1 sucre la cajetilla de cigarrillos que importe. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco.
137. Decreto Supremo No. 328, promulgado en el Registro Oficial No. 180 de fecha 29 de mayo de 1934. Reglamento del Servicio de Vigilancia y Control del Estanco de Alcoholes. (*NOTA 1).
138. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 96 de fecha 28 de diciembre de 1934. Reformas a la Ley sobre Monopolio de la Sal. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal.
139. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 96 de fecha 28 de diciembre de 1934. Reformas a la Ley de Estanco de Alcoholes. (*NOTA 1).
140. Decreto Legislativo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 97 de fecha 29 de diciembre de 1934. Ley de impuesto al Tabaco. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco.
141. Decreto Supremo No. 413, promulgado en el Registro Oficial No. 11 de fecha 10 de octubre de 1935. Fija en S/. 0,80 el precio de venta por cada litro de aguardiente que se designe al agasajo de los trabajadores voluntarios, en las mingas de obras públicas de interés nacional. (*NOTA 1).
142. Decreto Supremo No. 460, promulgado en el Registro Oficial No. 17 de fecha 18 de octubre de 1935. Establece la Dirección General de Estancos, encargada de la administración de los ramos de alcoholes, tabaco, sal y fósforos. (* NOTA 2).
143. Decreto Supremo No. 437, promulgado en el Registro Oficial No. 20 de fecha 22 de octubre de 1935. Ordena pagar S/. 0,50 por cada litro de aguardiente de 56 grados Gay Lussac a 15 grados de temperatura a los productores de la Gerencia de Manabí. (*NOTA 1).
144. Decreto Supremo No. 483, promulgado en el Registro Oficial No. 26 de fecha 29 de octubre de 1935. Ley sobre los estanco de Alcoholes, Tabaco, sal y Fósforos. (*NOTA 2).
145. Decreto Supremo No. 484, promulgado en el Registro Oficial No. 34 de fecha 8 de noviembre de 1935. Se dispone que los funcionarios y empleados de los Estancos continúen en sus cargos sin necesidad de nuevos nombramientos, en virtud de que los Estancos serán administrados por una sola Dirección. (* NOTA 2).
146. Decreto Supremo No. 520, promulgado en el Registro Oficial No. 39 de fecha 14 de noviembre de 1935. Dicta la tarifa para la compra de mieles, alcoholes y aguardientes o anisados. (*NOTA 1).
147. Decreto Supremo No. 534, promulgado en el Registro Oficial No. 44 de fecha 20 de noviembre de 1935. Reglamento del Estanco de Tabaco. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco.
148. Decreto Supremo No. 541, promulgado en el Registro Oficial No. 46 de fecha 22 de noviembre de 1935. Fija la tarifa de venta de tabaco en rama a los industriales. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco.
149. Decreto Supremo No. 540, promulgado en el Registro Oficial No. 46 de fecha 22 de noviembre de 1935. Establece la tarifa de compra de tabaco por el Estado. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco.
150. Decreto Supremo No. 536, promulgado en el Registro Oficial No. 48 de fecha 25 de noviembre de 1935. Se reforma el inciso segundo del artículo 8 de la Ley sobre los estancos de Alcoholes, Tabaco, Sal y Fósforos de 1935. (* NOTA 2).
151. Decreto Supremo No. 565, promulgado en el Registro Oficial No. 53 de fecha 30 de noviembre de 1935. Aclara que los importadores de tabaco elaborado pagarán al Estanco un impuesto equivalente al doble del valor CIF del producto que se trate de importar. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco.
152. Decreto Supremo No. 569, promulgado en el Registro Oficial No. 53 de fecha 30 de noviembre de 1935. Ordena que la Dirección General de Estancos celebre, sin licitación, contratos de compra de sacos para el expendio de sal. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal.
153. Decreto Supremo No. 567, promulgado en el Registro Oficial No. 53 de fecha 30 de noviembre de 1935. Reforma el artículo 21 de la Ley sobre los estancos de Alcoholes, Tabaco, Sal y Fósforos de 1935. (* NOTA 2).
154. Decreto Supremo No. 586, promulgado en el Registro Oficial No. 57 de fecha 5 de diciembre de 1935. Fija el porcentaje de comisiones que percibirán los Agentes de Ventas como remuneración por la venta de los artículos estancados. (* NOTA 2). 155. Decreto Supremo No. 545, promulgado en el Registro Oficial No. 60 de fecha 10 de
diciembre de 1935. Establece la tarifa para compraventa de tabaco elaborado. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No.
1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco.
156. Decreto Supremo No. 608, promulgado en el Registro Oficial No. 69 de fecha 20 de diciembre de 1935. Establece una comisión para realizar estudios previos a la expropiación de terrenos particulares en que se hallen ubicados pozos o yacimientos de sal. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal.
157. Decreto Supremo No. 629, promulgado en el Registro Oficial No. 72 de fecha 24 de diciembre de 1935. Fija la tarifa para compra de sal a los productores y cosecheros particulares establecidos en las salinas de Santa Elena, Punta Arenas, Charapotó e Imbabura. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal.
158. Decreto Supremo No. 6, promulgado en el Registro Oficial No. 94 de fecha 21 de enero de 1936. Se disponen varias reformas a la Ley sobre los estancos de Alcoholes, Tabaco, Sal y Fósforos, etc. (* NOTA 2).
159. Decreto Supremo No. 57, promulgado en el Registro Oficial No. 112 de fecha 11 de febrero de 1936. Permite provisionalmente la importación de sal de roca para el ganado, por la aduana de Macara. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal.
160. Decreto Supremo No. 53, promulgado en el Registro Oficial No. 112 de fecha 11 de febrero de 1936. Limita la venta de aguardientes a precio de costo, para las mingas voluntarias de trabajadores. (*NOTA 1).
161. Decreto Supremo No. 88, promulgado en el Registro Oficial No. 126 de fecha 27 de febrero de 1936. Fija las comisiones que percibían los agentes de ventas de artículos de estancos. (* NOTA 2).
162. Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 158 de fecha 4 de abril de 1936. Fija en S/. 1,00 el precio de cada litro de aguardiente que se produzca en Méndez. (*NOTA 1).
163. Decreto Supremo No. 212, promulgado en los Registros Oficiales Nos. 159 y 163 de fechas 6 y 13 de abril de 1936, respectivamente. Reforma el Reglamento del Estanco de Tabaco. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco.
164. Decreto Supremo No. 241, promulgado en el Registro Oficial No. 166 de fecha 16 de abril de 1936. Reforma el inciso segundo del artículo 6 de la Ley sobre los estancos de Alcoholes, Tabaco, Sal y Fósforos. (* NOTA 2).
165. Decreto Supremo No. 359, promulgado en el Registro Oficial No. 197 de fecha 23 de mayo de 1936. Reformas a la Ley sobre los estancos de Alcoholes, Tabaco, Sal y
Fósforos, debido a las incorrecciones producidas al amparo de los permisos concedidos a particulares para importar tabaco elaborado. (* NOTA 2).
166. Decreto Supremo No. 370, promulgado en el Registro Oficial No. 199 de fecha 26 de mayo de 1936. Fija el precio de compra de un litro de aguardiente en Gualaquiza. (*NOTA 1).
167. Decreto Supremo No. 410, promulgado en el Registro Oficial No. 212 de fecha 12 de junio de 1936. Reforma el Decreto No. 483 de fecha 19 de octubre de 1935, sobre la venta de guarapo, melaza, para bebida. (*NOTA 1).
168. Decreto Supremo No. 480, promulgado en el Registro Oficial No. 228 de fecha 1 de junio de 1936. Fija la tarifa para compra, por parte del Estado de tabaco destinado al consumo público. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco.
169. Decreto Supremo No. 532, promulgado en el Registro Oficial No. 239 de fecha 14 de julio de 1936. Reforma el Decreto Supremo No. 88, promulgado en el Registro Oficial No. 126 de fecha 27 de febrero de 1936, sobre las comisiones que percibían los agentes de ventas de artículos de estancos. (* NOTA 2).
170. Decreto Supremo No. 553, promulgado en el Registro Oficial No. 245 de fecha 21 de julio de 1936. Reforma el Decreto No. 629 de fecha 18 de diciembre de 1935, en lo referente a las tarifas de los cosecheros de sal. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal.
171. Decreto Supremo No. 619, promulgado en el Registro Oficial No. 266 de fecha 17 de agosto de 1936. Autoriza a la Dirección de Estancos vender cigarrillos importados por el Estanco, según la tarifa que señala. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco.
172. Decreto Supremo No. 618, promulgado en el Registro Oficial No. 266 de fecha 17 de agosto de 1936. Fija en S/. 20 el precio de sal refinada. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal.
173. Decreto Supremo No. 666, promulgado en el Registro Oficial No. 278 de fecha 31 de agosto de 1936. Reforma la Ley de Estancos, sobre el costo del alcohol industrial. (*NOTA 1).
174. Decreto Supremo No. 743, promulgado en el Registro Oficial No. 303 de fecha 29 de septiembre de 1936. Fija la tarifa para la venta a los fabricantes del tabaco en rama. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco.
175. Decreto Supremo No. 742, promulgado en el Registro Oficial No. 303 de fecha 29 de septiembre de 1936. Fija el precio que el Estanco pagara por litro de alcohol potable. (*NOTA 1).
176. Decreto Supremo No. 822, promulgado en el Registro Oficial No. 336 de fecha 11 de noviembre de 1936. Reglamento para el funcionamiento de la fábrica de destilación Las Peñas. (*NOTA 1).
177. Decreto Supremo No. 839, promulgado en el Registro Oficial No. 343 de fecha 19 de noviembre de 1936. Incluye en los precios fijados por el Decreto No. 743 de fecha 28 de septiembre de 1936, los tabacos seleccionados por el Estanco. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco.
178. Decreto Supremo No. 875, promulgado en el Registro Oficial No. 361 de fecha 10 de diciembre de 1936. Encarga a la Dirección General de Estancos la recaudación del impuesto a las chichas. (* NOTA 1).
179. Decreto Supremo No. 902, promulgado en el Registro Oficial No. 379 de fecha 2 de enero de 1937. Ordena mantener vigentes los impuestos sobre elaboración y venta de chichas. (* NOTA 1).
180. Decreto Supremo No. 907, promulgado en el Registro Oficial No. 380 de fecha 4 de enero de 1937. Declara en vigencia las tarifas de venta del tabaco en rama. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco.
181. Decreto Supremo No. 2, promulgado en el Registro Oficial No. 389 de fecha 14 de enero de 1937. Fija el personal de obreros que trabajarán en los Estancos y el salario que gozaran éstos. (*NOTA 2).
182. Decreto Supremo No. 915, promulgado en el Registro Oficial No. 392 de fecha 18 de enero de 1937. Fija la tarifa para la compra y venta de mieles, alcoholes y derivados. (* NOTA 1).
183. Decreto Supremo No. 914, promulgado en el Registro Oficial No. 392 de fecha 18 de enero de 1937. Reforma la Ley de Monopolios fiscales, relacionada con el impuesto a las bebidas alcohólicas. (* NOTA 1).
184. Decreto Supremo No. 27, promulgado en el Registro Oficial No. 413 de fecha 11 de febrero de 1937. Presupuesto del Estanco de alcoholes, tabaco, sal y fósforos para el ejercicio 1937. (*NOTA 2).
185. Decreto Supremo No. 43, promulgado en el Registro Oficial No. 426 de fecha 26 de febrero de 1937. Fija comisiones que percibirán los agentes de ventas de productos monopolizados. (*NOTA 2).
186. Decreto Supremo No. 53, promulgado en el Registro Oficial No. 427 de fecha 27 de febrero de 1937. Declara resueltos los contratos de la Dirección de Estancos para el transporte y desembarque de sal en Santa Elena hasta Guayaquil. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal.
187. Decreto Supremo No. 88, promulgado en el Registro Oficial No. 461 de fecha 10 de abril de 1937. Fija los precios para la venta de tabaco en pipa por el Estanco. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco.
188. Decreto Supremo No. 86, promulgado en el Registro Oficial No. 461 de fecha 10 de abril de 1937. Reformas a la Ley sobre los estancos de Alcoholes, Tabaco, Sal y Fósforos. (*NOTA 2).
189. Decreto Supremo No. 122, promulgado en el Registro Oficial No. 471 de fecha 22 de abril de 1937. Dispone pagar a los productores de mieles S/. 0,10 más sobre el precio de compra determinado en el Decreto No. 915 de fecha 31 de diciembre de 1936. (* NOTA 1).
190. Decreto Supremo No. 279, promulgado en el Registro Oficial No. 549 de fecha 27 de julio de 1937. Asigna a la Junta de mejoras urbanas de Salinas la cuota de diez centavos por cada quintal de sal que se venda en la República. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal.
191. Decreto Supremo No. 287, promulgado en el Registro Oficial No. 549 de fecha 27 de julio de 1937. Fija el precio de venta de alcoholes de alto grado. (* NOTA 1). 192. Decreto Supremo No. 289, promulgado en el Registro Oficial No. 550 de fecha 28
de julio de 1937. Reformas a la Ley de Estancos, sobre impuestos a las bebidas alcohólicas. (* NOTA 1).
193. Decreto Supremo No. 297, promulgado en el Registro Oficial No. 552 de fecha 30 de julio de 1937. Reforma los Decretos Nos. 480 de fecha 20 de mayo de 1936; y, 87 de fecha 31 de marzo de 1937, promulgados en el Registro Oficial No. 461 de fecha 10 de abril de 1937, sobre el precio de compra de tabaco para consumo publico. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco.
194. Decreto Supremo No. 360, promulgado en el Registro Oficial No. 11 de fecha 23 de agosto de 1937. Reforma la Ley sobre los estancos de Alcoholes, Tabaco, Sal y Fósforos, sobre el impuesto a la elaboración de aguardientes de miel de abeja. (*NOTA 2).
195. Decreto Supremo No. 5, promulgado en el Registro Oficial No. 19 de fecha 1 de septiembre de 1937. Fija el precio de alcoholes de alto grado. (* NOTA 1).
196. Decreto Supremo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 34 de fecha 18 de septiembre de 1937. Crea un impuesto adicional al aguardiente que se consuma en los Ríos. (* NOTA 1).
197. Decreto Legislativo No. 48, promulgado en el Registro Oficial No. 56 de fecha 18 de octubre de 1937. Reforma las tarifas de compraventa de tabaco elaborado. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco.
198. Decreto Supremo No. 52, promulgado en el Registro Oficial No. 2 de fecha 25 de octubre de 1937. Fija los precios de compraventa de alcoholes. (* NOTA 1). 199. Decreto Supremo No. 101, promulgado en el Registro Oficial No. 53 de fecha 28 de
diciembre de 1937. Fija los precios de los cigarrillos y tabacos para pipa. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco.
200. Decreto Supremo No. 116, promulgado en el Registro Oficial No. 55 de fecha 30 de diciembre de 1937. Se reforma el artículo 75 de la Ley sobre los estancos de Alcoholes, Tabaco, Sal y Fósforos. (*NOTA 2).
201. Decreto Supremo No. 1, promulgado en el Registro Oficial No. 66 de fecha 14 de enero de 1938. Fija la tarifa para compra por el Estado de tabacos en rama y semielaborados. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco.
202. Decreto Supremo No. 36, promulgado en el Registro Oficial No. 91 de fecha 12 de febrero de 1938. Reforma el Art. 77 de la Ley sobre los estancos de Alcoholes, Tabaco, Sal y Fósforos. (*NOTA 2).
203. Decreto Supremo No. 106, promulgado en el Registro Oficial No. 117 de fecha 17 de marzo de 1938. Reforma el artículo 1 del Decreto Supremo No. 360, promulgado en el Registro Oficial No. 11 de fecha 23 de agosto de 1937, para facilitar el desarrollo de la industria uvícula nacional. (*NOTA 2).
204. Decreto Supremo No. 137, promulgado en el Registro Oficial No. 130 de fecha 1 de abril de 1938. Autoriza a la Dirección General de Estancos contratar la compraventa de cigarrillos Twenty Grand. (*NOTA 2).
205. Decreto Supremo No. 267, promulgado en el Registro Oficial No. 183 de fecha 7 de junio de 1938. Fija la tarifa para compra de mieles, alcoholes y derivados. (*NOTA 2). 206. Decreto Supremo No. 353, promulgado en el Registro Oficial No. 200 de fecha 27 de junio de 1938. Deja subsistentes las comisiones percibidas por los agentes vendedores de artículos estancados, fijadas mediante Decreto Supremo No. 43 de fecha 25 de febrero de 1937. (*NOTA 2).