• No se han encontrado resultados

NORMAS SECUNDARIAS

In document EXPOSICIÓN DE MOTIVOS (página 31-69)

1. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Auténtico No. 1 de fecha 25 de junio de 1831. Suspende el derecho de patente para la destilación de licores sustituyéndolo con impuesto a las plantaciones de caña dulce. (*NOTA 1).

2. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Auténtico No. 1 de fecha 30 de marzo de 1833. Manda que el impuesto establecido en los artículos 1 y 2 del Decreto del 7 de noviembre de 1832, sobre la pensión que deben pagar los vendedores introductores y destiladores de aguardiente a favor del establecimiento de lazareto, sea cobrado por los administradores de aduana y colectores del ramo de destilación. (*NOTA 1).

3. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Auténtico No. 20 de fecha 9 de septiembre de 1835. Se pone en administración, el ramo de aguardientes. (*NOTA 1). 4. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Auténtico No. 2 de fecha 19 de

septiembre de 1835. Grava el derecho de destilación y venta de aguardientes en las provincias de Guayaquil y Manabí. (*NOTA 1).

5. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Auténtico No. 2 de fecha 8 de octubre de 1835. Reglamenta a las administraciones de aguardientes de las provincias de Pichincha, Imbabura, Chimborazo, Cuenca y Loja. (*NOTA 1).

6. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Auténtico No. 2 de fecha 6 de mayo 1839. Reglamento del ramo de aguardientes. (*NOTA 1).

7. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en la Recopilación No. 1874 de fecha 16 de febrero de 1869. Ordena que desde el primero de abril del año corriente se cobren al doble todos los impuestos sobre la destilación patentes y venta de aguardientes. (*NOTA 1).

8. Decreto Ejecutivo No. 3, promulgado en el Registro Oficial No. 78 de fecha 7 de enero de 1896. Duplica el impuesto a la destilación de aguardiente y consumo de alcohol. (*NOTA 1).

9. Decreto Ejecutivo No. 1, promulgado en el Registro Oficial No. 754 de fecha 16 de diciembre de 1898. Reglamento de la destilación de aguardientes. (*NOTA 1).

10. Decreto No. 1, promulgado en el Registro Oficial No. 1029 de fecha 10 de enero de 1900. Reglamenta el cobro del impuesto al tabaco. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco.

11. Decreto Ejecutivo No. 1, promulgado en el Registro Oficial No. 671 de fecha 18 de diciembre de 1903. Reglamento para los destiladores y refinadores de aguardiente. (*NOTA 1).

12. Decreto Ejecutivo No. 1, promulgado en el Registro Oficial No. 933 de fecha 10 de noviembre de 1904. Decreto expedido para dar cumplimiento a la Ley que dispone el estanco de tabaco, fósforos y papel de fumar. (*NOTA 2).

13. Decreto Ejecutivo No. 1, promulgado en el Registro Oficial No. 962 de fecha 15 de diciembre de 1904. Reglamento para la venta del papel de fumar. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco.

14. Decreto Ejecutivo No. 2, promulgado en el Registro Oficial No. 968 de fecha 22 de diciembre de 1904. Se hacen extensivas al Estanco de fósforos, las disposiciones contenidas en los artículos 3, 4, 5, 6 y 10 del Decreto Ejecutivo de fecha 13 de diciembre de 1904, que reglamenta el estanco del papel de fumar. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 13, promulgado en el Registro Oficial No. 232 de fecha 10 de junio de 1957, se declara abolido el monopolio de fósforos, estableciéndose su libre producción, distribución, venta y exportación.

15. Decreto Ejecutivo No. 2, promulgado en el Registro Oficial No. 989 de fecha 17 de enero de 1905. Sobre patentes para destilación de aguardientes. (*NOTA 1). 16. Acuerdo Ministerial No. 1, promulgado en el Registro Oficial No. 1030 de fecha 7 de

marzo de 1905. Reglamenta el impuesto a los licores nacionales en el Cantón Pujilí. (*NOTA 1).

17. Acuerdo Ministerial No. 985, promulgado en el Registro Oficial No. 1054 de fecha 5 de abril de 1905. Aprueba el remate de impuestos al aguardiente en el Cantón Saraguro. (*NOTA 1).

18. Acuerdo Ministerial No. 2, promulgado en el Registro Oficial No. 1094 de fecha 26 de mayo de 1905. Aprueba ordenanza del municipio de Vinces sobre remate de impuestos al aguardiente. (*NOTA 1).

19. Acuerdo Ministerial No. 2, promulgado en el Registro Oficial No. 1099 de fecha 2 de junio de 1905. Aprueba ordenanza del municipio de Cuenca, fijando base de remate de los ramos municipales. (*NOTA 1).

20. Acuerdo Ministerial No. 3, promulgado en el Registro Oficial No. 1099 de fecha 2 de junio de 1905. Aprueba ordenanza del municipio de Chone, regulando el impuesto de aguardientes. (*NOTA 1).

21. Acuerdo Ministerial No. 2, promulgado en el Registro Oficial No. 1129 de fecha 10 de julio de 1905. Aprueba ordenanza del municipio de Colta, que regula el impuesto al aguardiente. (*NOTA 1).

22. Acuerdo Ministerial No. 3, promulgado en el Registro Oficial No. 1143 de fecha 26 de julio de 1905. Aprueba ordenanza del municipio de Cayambe, regulando impuesto al aguardiente. (*NOTA 1).

23. Decreto Ejecutivo No. 1, promulgado en el Registro Oficial No. 1172 de fecha 31 de agosto de 1905. Medidas conducentes a la buena administración en el ramo de la sal. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal.

24. Acuerdo Ministerial No. 2, promulgado en el Registro Oficial No. 20 de fecha 29 de septiembre de 1905. Aprueba ordenanza del municipio del Cantón Guano, reglamentando el impuesto de aguardientes. (*NOTA 1).

25. Decreto Ejecutivo No. 1, promulgado en el Registro Oficial No. 99 de fecha 9 de enero de 1906. Establece colecturias del impuesto de aguardientes en los cantones Tulcán, Ibarra y Ambato. (*NOTA 1).

26. Decreto Ejecutivo No. 1, promulgado en el Registro Oficial No. 100 de fecha 11 de enero de 1906. Aprueba el remate de impuestos al aguardiente en el Cantón Quito. (*NOTA 1).

27. Decreto Ejecutivo No. 2, promulgado en el Registro Oficial No. 266 de fecha 31 de septiembre de 1906. Reforma el Reglamento a la Ley de Aguardientes. (*NOTA 1). 28. Decreto Ejecutivo No. 2, promulgado en el Registro Oficial No. 445 de fecha 12 de

agosto de 1907. Creación de colecturias de sal en Huigra y en Latacunga. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal.

29. Decreto Ejecutivo No. 1, promulgado en el Registro Oficial No. 574 de fecha 18 de enero de 1908. Emisión de vales garantizados con la renta que produce el Monopolio de sal. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal.

30. Acuerdo Ministerial s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 590 de fecha 6 de febrero de 1908. Impuesto al barril de aguardiente que se produzca en el Cantón Mejía. (*NOTA 1).

31. Acuerdo Ministerial No. 1, promulgado en el Registro Oficial No. 681 de fecha 1 de junio de 1908. Reglamenta el impuesto a los aguardientes en el Cantón Santa Ana. (*NOTA 1).

32. Acuerdo Ministerial No. 1, promulgado en el Registro Oficial No. 682 de fecha 2 de junio de 1908. Reglamenta impuestos al aguardiente en el Cantón Paute. (*NOTA 1).

33. Acuerdo Ministerial No. 1, promulgado en el Registro Oficial No. 685 de fecha 6 de junio de 1908. Aprueba ordenanza que reglamenta el impuesto al aguardiente en el Cantón San José de Chimbo. (*NOTA 1).

34. Decreto Ejecutivo No. 2, promulgado en el Registro Oficial No. 831 de fecha 9 de diciembre de 1908. Suspende la ejecución del Reglamento de aguardientes, expedido el 4 de noviembre de 1908; y, declara vigente el expedido el 23 de febrero de 1907. (*NOTA 1).

35. Decreto Ejecutivo No. 1, promulgado en el Registro Oficial No. 849 de fecha 31 de diciembre de 1908. Continua vigente hasta el 31 de enero de 1909 el Reglamento de aguardientes. (*NOTA 1).

36. Acuerdo Ministerial No. 9, promulgado en el Registro Oficial No. 913 de fecha 20 de marzo de 1909. Aprueba ordenanza que regula el impuesto a los licores en el Cantón Portoviejo. (*NOTA 1).

37. Acuerdo Ministerial No. 8, promulgado en el Registro Oficial No. 941 de fecha 26 de abril de 1909. Deroga ordenanza que reglamenta el impuesto a aguardientes en el Cantón Baba. (*NOTA 1).

38. Decreto Ejecutivo No. 2, promulgado en el Registro Oficial No. 968 de fecha 29 de mayo de 1909. Reglamenta el personal de empleados de la receptoria de sales de Santa Elena. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal.

39. Acuerdo Ministerial No. 5, promulgado en el Registro Oficial No. 1037 de fecha 25 de agosto de 1909. Aprueba Ordenanza del Concejo Municipal de Cotacachi, que reglamenta el impuesto al aguardiente. (*NOTA 1).

40. Acuerdo Ministerial No. 2, promulgado en el Registro Oficial No. 1039 de fecha 27 de agosto de 1909. Aprueba Ordenanza del Concejo Municipal de Ibarra que Reglamenta el impuesto al aguardiente. (*NOTA 1).

41. Acuerdo Ministerial No. 2, promulgado en el Registro Oficial No. 1044 de fecha 2 de septiembre de 1909. Aprueba ordenanza del Concejo Municipal de Otavalo, que regula el impuesto de aguardientes. (*NOTA 1).

42. Resolución No. 9, promulgada en el Registro Oficial No. 1045 de fecha 3 de septiembre de 1909. Aprueba ordenanza del Concejo Municipal de Ibarra que regula el impuesto al aguardiente. (*NOTA 1).

43. Acuerdo Ministerial No. 8, promulgado en el Registro Oficial No. 1103 de fecha 16 de noviembre de 1909. Aprueba Ordenanza que crea impuestos al aguardiente en el Cantón Riobamba. (*NOTA 1).

44. Acuerdo Ministerial No. 7, promulgado en el Registro Oficial No. 1311 de fecha 4 de agosto de 1910. Aprueba ordenanza del municipio de Guano, regulando el impuesto de aguardientes. (*NOTA 1).

45. Acuerdo Ministerial No. 6, promulgado en el Registro Oficial No. 1316 de fecha 11 de agosto de 1910. Aprueba ordenanza de tarifas del Cantón Zaruma. (*NOTA 1). 46. Acuerdo Ministerial No. 9, promulgado en el Registro Oficial No. 1321 de fecha 18 de agosto de 1910. Aprueba ordenanza de estanquillos del Cantón Zaruma. (*NOTA 1).

47. Acuerdo Ministerial No. 6, promulgado en el Registro Oficial No. 1330 de fecha 29 de agosto de 1910. Aprueba ordenanza del municipio de Alausí, incrementando el impuesto de aguardientes. (*NOTA 1).

48. Acuerdo Ministerial No. 14, promulgado en el Registro Oficial No. 1454 de fecha 27 de enero de 1911. Aprueba ordenanza del municipio de Riobamba que regula el impuesto al aguardiente en el Cantón. (*NOTA 1).

49. Acuerdo Ministerial No. 6, promulgado en el Registro Oficial No. 1490 de fecha 14 de marzo de 1911. Acuerdo del Concejo Cantonal de Pueblo Viejo, por el que suspende la ordenanza que grava con diez centavos el libro de aguardiente que se elabora en el Cantón. (*NOTA 1).

50. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 111 de fecha 15 de enero de 1913. Reglamento de la Ley de Aguardientes. (*NOTA 1).

51. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 224 de fecha 3 de junio de 1913. Reforma los artículos 34 y 51 del Reglamento de Aguardientes. (*NOTA 1).

52. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 317 de fecha 24 de septiembre de 1913. Establece la receptoria de sales de Payana, en la provincia de El Oro. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal.

53. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 392 de fecha 24 de diciembre de 1913. Reglamento para el cobro del impuesto al aguardiente. (*NOTA 1).

54. Decreto Ejecutivo No. 3, promulgado en el Registro Oficial No. 403 de fecha 9 de enero de 1914. Establece el control de la renta de la sal en la Provincia del Guayas. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal.

55. Acuerdo Ministerial s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 439 de fecha 20 de febrero de 1914. Reparto a los participes del ramo de aguardientes, en el año 1914. (*NOTA 1).

56. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 455 de fecha 13 de marzo de 1914. Rebaja el precio de la sal ensacada, en la colecturia de Tulcán. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal.

57. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 457 de fecha 16 de marzo de 1914. Destina el producto del impuesto al aguardiente a objetos de beneficencia y obras públicas en todas las provincias. (*NOTA 1).

58. Decreto Ejecutivo No. 1, promulgado en el Registro Oficial No. 575 de fecha 5 de agosto de 1914. Comisión del 4% al colector fiscal del cantón Yaguachi sobre la recaudación del impuesto a la sal. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal.

59. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 691 de fecha 26 de diciembre de 1914. Crea colecturias especiales del ramo de aguardientes y los empleados necesarios para su vigilancia y recaudación. (*NOTA 1).

60. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 700 de fecha 8 de enero de 1915. Fija sueldos para el personal de recaudación de la renta de aguardientes en la provincia de Manabí. (*NOTA 1).

61. Acuerdo Ministerial s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 728 de fecha 10 de febrero de 1915. Reparto de los participes del ramo de aguardientes, en el año 1915. (*NOTA 1).

62. Decreto Ejecutivo No. 36, promulgado en el Registro Oficial No. 859 de fecha 23 de julio de 1915. Destina el producto de 5 centavos por litro de aguardiente al sostenimiento del Hospital de Latacunga y construcción de puentes San Lizardo y San Miguel. (*NOTA 1).

63. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 950 de fecha 13 de noviembre de 1915. Crea una receptoria de sales en la provincia del Azuay, que estará a cargo del colector fiscal de Cuenca. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal.

64. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 987 de fecha 29 de diciembre de 1915. Reglamento para el Estanco de aguardientes. (*NOTA 1).

65. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 988 de fecha 30 de diciembre de 1915. Reglamento del Estanco del Tabaco. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco.

66. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 990 de fecha 3 de enero de 1916. Fija sueldos para la recaudación de la renta de aguardientes para el ejercicio 1916. (*NOTA 1).

67. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 1005 de fecha 21 de enero de 1916. Reforma el Decreto reglamentario del Estanco de tabaco. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de

fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco.

68. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 1058 de fecha 24 de marzo de 1916. Suspende, hasta que el ejecutivo lo tenga por conveniente, los efectos de la Ley del Estanco de Tabaco. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco.

69. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 29 de fecha 4 de octubre de 1916. Ordena que el Inspector General de Aguardientes de la provincia del Guayas tenga la dirección, administración y supervigilancia del ramo en toda la provincia. (*NOTA 1).

70. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 75 de fecha 30 de noviembre de 1916. Reglamento de la Ley de Tabaco. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco.

71. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 75 de fecha 30 de noviembre de 1916. Reglamento de la Ley de Estanco de Sal. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal.

72. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 88 de fecha 16 de diciembre de 1916. Reglamento de la Ley de Tabaco. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco.

73. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 88 de fecha 16 de diciembre de 1916. Reglamento de la Ley de Aguardientes. (*NOTA 1).

74. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 90 de fecha 19 de diciembre de 1916. Reformas al Reglamento de la Ley de Aguardientes de fecha 28 de noviembre de 1916. (*NOTA 1).

75. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 130 de fecha 7 de febrero de 1917. Establece colecturias para la venta de sal en Guayaquil, Quito, Latacunga, Ambato, Riobamba y otras poblaciones de la República. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal.

76. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 152 de fecha 5 de marzo de 1917. Establece colecturias para la venta de sal en Guayaquil, Quito, Latacunga, Ambato, Riobamba y otras poblaciones de la República. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal.

77. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 246 de fecha 28 de junio de 1917. Reglamenta el libre tráfico del tabaco manufacturado que se exporta por la aduana de Tulcán. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco.

78. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 247 de fecha 30 de junio de 1917. Fija las provincias de la República en que debe cobrarse el impuesto sobre el consumo de tabaco. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco.

79. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 254 de fecha 9 de julio de 1917. Reforma los Decretos Ejecutivos de fecha 30 de diciembre de 1916, 8 y 13 de febrero de 1917, relativos a los empleados encargados de la vigilancia del ramo de aguardientes en varias provincias de la República. (*NOTA 1).

80. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 294 de fecha 28 de agosto de 1917. Reforma el Reglamento para el consumo del tabaco. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco.

81. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 346 de fecha 30 de octubre de 1917. Reforma los Decretos Ejecutivos de fecha 1 de enero de 1917 y 30 de junio de 1917, por los que se establecen colecturias para la venta de sal, y se determinan los precios de venta de este articulo. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal.

82. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 369 de fecha 28 de noviembre de 1917. Reglamento a la Ley de Tabaco de fecha 31 de octubre de 1917. Mediante Decreto Ley de Emergencia No. 18, promulgado en el Registro Oficial No. 1123 de fecha 18 de mayo de 1960, se declara la desmonopolización de la producción, distribución y venta de todos los tipos de tabaco.

83. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 375 de fecha 5 de diciembre de 1917. Reglamento de la Ley de Aguardientes. (*NOTA 1).

84. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 379 de fecha 11 de diciembre de 1917. Reglamento para el cobro del impuesto determinado en el Decreto Legislativo de 23 de octubre de 1913, sobre el aguardiente y el alcohol que se encontrare acumulado en la República al 1ro. de enero de cada año. (*NOTA 1).

85. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 399 de fecha 5 de enero de 1918. Fija el precio en que debe venderse la sal en las colecturias de la

República. Mediante Decreto Supremo No. 206, promulgado en el Registro Oficial No. 28 de fecha 14 de agosto de 1963, se suprime el monopolio de la sal.

86. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 400 de fecha 7 de enero de 1918. Reformas al Reglamento de la Ley de Aguardientes. (*NOTA 1). 87. Decreto Ejecutivo s/n, promulgado en el Registro Oficial No. 412 de fecha 21 de

In document EXPOSICIÓN DE MOTIVOS (página 31-69)

Documento similar