2018
2018
José Antonio Contreras Santa Cruz José Antonio Contreras Santa Cruz
DERECHO INTERNACIONAL
Tema 1: Conozcamos el
Tema 1: Conozcamos el
Derecho Internaciona
Derecho Internaciona
l Público
l Público
Introducción al tema:Introducción al tema:
Tradicionalmente se ha dividido el derecho entre público y privado, en ese contexto a
Tradicionalmente se ha dividido el derecho entre público y privado, en ese contexto a
que se refiere el Derecho Internacional Público, quizá lo primero que se nos ocurre es
que se refiere el Derecho Internacional Público, quizá lo primero que se nos ocurre es
que hace referencia a una
que hace referencia a una relación que escapa a nuestras fronteras y en relación que escapa a nuestras fronteras y en efecto, es asíefecto, es así
, como ciudadanos peruanos y como Estado estamos en constante interrelación con
, como ciudadanos peruanos y como Estado estamos en constante interrelación con
Estados
Estados extranjeroextranjeros.s.
Si revisamos del concepto de
Si revisamos del concepto de Derecho Internacional Privado, verificaremos que regulaDerecho Internacional Privado, verificaremos que regula
la conducta y
la conducta y las relaciones jurídicas entre personas naturallas relaciones jurídicas entre personas naturales o jurídicas cuyo es o jurídicas cuyo derechoderecho
se encuentra relaciona con otro Estado, sin embargo se
se encuentra relaciona con otro Estado, sin embargo se trata de relaciones particulares,trata de relaciones particulares,
muy por el contrario en el Derecho Internacional Público hablamos de una relación entre
muy por el contrario en el Derecho Internacional Público hablamos de una relación entre
Estados o entre particulares y Estados.
Estados o entre particulares y Estados.
Por otro lado, conoceremos el origen del Derecho Internacional Público así como sus
Por otro lado, conoceremos el origen del Derecho Internacional Público así como sus
características, conceptos muy importantes para ubicarnos en el contexto, pues nadie
características, conceptos muy importantes para ubicarnos en el contexto, pues nadie
puede dudar que todo lo que
puede dudar que todo lo que ocurre en el extranjero repercute en mayor ocurre en el extranjero repercute en mayor o menor medidao menor medida
en nuestro Estado peruano, un claro ejemplo es la crisis económica mundial, que
en nuestro Estado peruano, un claro ejemplo es la crisis económica mundial, que
aunque el Perú se encuentra en un buen momento económico igual se sienten sus
aunque el Perú se encuentra en un buen momento económico igual se sienten sus
efectos pues no podemos olvidar que gran parte de la economía peruana es de aquellos
efectos pues no podemos olvidar que gran parte de la economía peruana es de aquellos
depósitos de dinero que realizan los ciudadanos peruanos que residen y trabajan en el
depósitos de dinero que realizan los ciudadanos peruanos que residen y trabajan en el
extranjero.
extranjero.
El mapa internacional se encuentra en constante evolución, y es que como Estados no
El mapa internacional se encuentra en constante evolución, y es que como Estados no
estamos aislados del contexto internacional, hoy en
estamos aislados del contexto internacional, hoy en día nadie niega que día nadie niega que la integraciónla integración
siempre será una buena opción para apostar por el crecimiento de los Estados, que
siempre será una buena opción para apostar por el crecimiento de los Estados, que
beneficia
beneficiara a ra a sus integrantes.sus integrantes.
Finalmente es importante distinguir el derecho interno del internacional, claro eta que
Finalmente es importante distinguir el derecho interno del internacional, claro eta que
son conceptos diferenciados, sin embargo se encuentran relacionados porque no decir
son conceptos diferenciados, sin embargo se encuentran relacionados porque no decir
complementados.
1.1. Concepto
1.1. Concepto
Son diversas las definiciones que pueden ser formuladas en relación al Derecho
Son diversas las definiciones que pueden ser formuladas en relación al Derecho
Internacional Público.
Internacional Público.
Pastor Ridru
Pastor Ridruejo señala lo siguiente: “El derecho Internacional Público se nos presentaejo señala lo siguiente: “El derecho Internacional Público se nos presenta
como una disciplina jurídica especialmente problemática, caracterizada por unas
como una disciplina jurídica especialmente problemática, caracterizada por unas
acusadas carencias instituci
acusadas carencias institucionales que motivan onales que motivan incertidumincertidumbre y bre y relativismo en el relativismo en el planoplano
normativo, insuficiencias graves en la prevención y sanción de las violaciones y una
normativo, insuficiencias graves en la prevención y sanción de las violaciones y una
política extendida, en la solución de
política extendida, en la solución de controversicontroversias”as”
Por su parte
Por su parte para Mónaco Riccardo es el “Conjunto de para Mónaco Riccardo es el “Conjunto de normas jurídicas que regulan lasnormas jurídicas que regulan las
relaciones entre los diferentes sujetos de derecho que integran la comunidad
relaciones entre los diferentes sujetos de derecho que integran la comunidad
Internacional, definición que es compartida por la mayoría de la doctrina de los
Internacional, definición que es compartida por la mayoría de la doctrina de los
publicistas.
publicistas.
Este conjunto de normas jurídicas según lo expuesto anteriormente por Mónaco
Este conjunto de normas jurídicas según lo expuesto anteriormente por Mónaco
Riccardo, suele estar constituido por:
Riccardo, suele estar constituido por:
-
- La La costumbrecostumbre
-
- Los Los tratadostratados
-
- Los Los principiprincipios os generales generales del del derechoderecho
-
- Los Los actos actos unilaterunilaterales ales de de los los EstadosEstados
-
- Los Los actos actos de de las las organizaciorganizaciones ones internaciinternacionales.onales.
Entendemos por consiguiente que, el derecho internacional regula básicamente las
Entendemos por consiguiente que, el derecho internacional regula básicamente las
relaciones entre los Estados, como los sujetos originarios, vale decir, nacidos del
relaciones entre los Estados, como los sujetos originarios, vale decir, nacidos del
derecho internacional y principales autores en
derecho internacional y principales autores en la comunidad internacional. Al respecto,la comunidad internacional. Al respecto,
cabe recalcar lo s
cabe recalcar lo siguienteiguiente: El : El derecho internacional regula principalmente sólo aquellasderecho internacional regula principalmente sólo aquellas
relaciones entre los Estados, que por su naturaleza soberana o que por voluntad de los
relaciones entre los Estados, que por su naturaleza soberana o que por voluntad de los
Estados participantes se sustraen del derecho nacional.
Estados participantes se sustraen del derecho nacional.
Por otro lado, son sujetos de Derecho Internacional no solo los Estados, sino también
Por otro lado, son sujetos de Derecho Internacional no solo los Estados, sino también
las Organizaciones Internacionales, los individuos, los grupos beligerantes y los
las Organizaciones Internacionales, los individuos, los grupos beligerantes y los
movimientos de liberación nacional
movimientos de liberación nacional, aunque no , aunque no con capacidades idénticas.con capacidades idénticas.
1.2. Diferencia entre Derecho Internacional Público y Privado
1.2. Diferencia entre Derecho Internacional Público y Privado
Derecho Internacional Privado
Derecho Internacional Privado::
Debemos tener en cuenta que el
Debemos tener en cuenta que el Derecho Internacional PriDerecho Internacional Privado pondrá en manifiesto elvado pondrá en manifiesto el
verdadero contenido de esta rama del derecho, pero sobre todo la presencia y el peso
verdadero contenido de esta rama del derecho, pero sobre todo la presencia y el peso
específico del elemento extranjero en las r
específico del elemento extranjero en las relaciones objetivas de su elaciones objetivas de su estudio. Un aspectoestudio. Un aspecto
bastante importante y
bastante importante y es que, va a permitir conocer les que, va a permitir conocer la delimitación con otras ramas dela delimitación con otras ramas del
derecho, como el derecho civil, el derecho internacional público, el derecho mercantil, el
derecho, como el derecho civil, el derecho internacional público, el derecho mercantil, el
derecho procesal y entre otros.
derecho procesal y entre otros.
Respecto a la denominación, debemos tener en cuenta que cierto sector doctrinal ha
Respecto a la denominación, debemos tener en cuenta que cierto sector doctrinal ha
sostenido que dicha disciplina debería llamarse “derecho conflictual”, “conflicto de
excesivo contenido sobre dicha disciplina jurídica. Desde luego, no rechazamos la
excesivo contenido sobre dicha disciplina jurídica. Desde luego, no rechazamos la
denominación antes expuesta, pero creemos que, al aceptarla estaríamos ofreciendo
denominación antes expuesta, pero creemos que, al aceptarla estaríamos ofreciendo
una visión parci
una visión parcial de la realidad sobre esta discial de la realidad sobre esta disciplina jurídica. plina jurídica. En cuanto a terminología,En cuanto a terminología,
según Joseph Story, esta disciplina se llamó Internacional Private Law desde 1834 y fue
según Joseph Story, esta disciplina se llamó Internacional Private Law desde 1834 y fue
una denominación de gran éxito.
una denominación de gran éxito.
Según Espinar Vicente: El derecho
Según Espinar Vicente: El derecho Internacional priInternacional privado se vado se configura como el conjuntoconfigura como el conjunto
de normas y principios que cada ordenamiento particular establece para dotar de una
de normas y principios que cada ordenamiento particular establece para dotar de una
regulaci
regulación especial a los supuestos ón especial a los supuestos de tráfico externo. La construcción de este sistemade tráfico externo. La construcción de este sistema
exige el recurso de una metodología propia. Su positivización y aplicación es
exige el recurso de una metodología propia. Su positivización y aplicación es
particularmente dependiente de la realidad social y jurídica del momento histórico que
particularmente dependiente de la realidad social y jurídica del momento histórico que
se
se considere.considere.
La razón del
La razón del Derecho InternaciDerecho Internacional Privado onal Privado que posee un que posee un carácter estatal carácter estatal radicaradica
fundamental
fundamentalmente en mente en la existencia de distintos y la existencia de distintos y variados ordenamientos jurídicos, porvariados ordenamientos jurídicos, por
lo que se entiende que una relación jurídica privada conectada con más de un Estado
lo que se entiende que una relación jurídica privada conectada con más de un Estado
está igualmente conectada a más de un ordenamiento jurídico, lo cual se produce
está igualmente conectada a más de un ordenamiento jurídico, lo cual se produce
cuando uno de los elementos personal o conductista de esta relación jurídica privada
cuando uno de los elementos personal o conductista de esta relación jurídica privada
con elemento de
con elemento de internaciinternacionalidad está vinculado con más onalidad está vinculado con más de un ordenamiento jurídico,de un ordenamiento jurídico,
con más de un Estado.
con más de un Estado.
Para Marcos Monroy: El derecho Internacional privado es un derecho sobre otro
Para Marcos Monroy: El derecho Internacional privado es un derecho sobre otro
necesari
necesario porque o porque el hombre viene a el hombre viene a ser un habitante cosmopolita del universo. De ser un habitante cosmopolita del universo. De estaesta
manera fluye un innegable sentido cosmopoli
manera fluye un innegable sentido cosmopolita y emta y eminentementinentemente social, por lo e social, por lo que que surgesurge
la necesidad de regular el sistema jurídico derivado de estos tráficos plurifronterizos y
la necesidad de regular el sistema jurídico derivado de estos tráficos plurifronterizos y
supranacionales mediante normas legales que solucionen los conflictos de leyes y de
supranacionales mediante normas legales que solucionen los conflictos de leyes y de
jurisdicci
jurisdicciones que puedan surgir en el tiempo y en el esones que puedan surgir en el tiempo y en el espacio. En definitipacio. En definitivava, el derecho, el derecho
internacional privado es aquella porción de derecho nacional que se va a encargar del
internacional privado es aquella porción de derecho nacional que se va a encargar del
estudio de aquellas relaciones jurídicas privadas y públicas derivadas del tráfico
estudio de aquellas relaciones jurídicas privadas y públicas derivadas del tráfico
internacional. Debemos tener en cuento que las normas del derecho internacional
internacional. Debemos tener en cuento que las normas del derecho internacional
privado no solucionan el sistema jurídico, es decir estos simplemente se encargan de
privado no solucionan el sistema jurídico, es decir estos simplemente se encargan de
escoger la ley pertinente y aplicable para alguna cuestión controvertida, para que
escoger la ley pertinente y aplicable para alguna cuestión controvertida, para que
aquella ley de la solución a aquella situación.
aquella ley de la solución a aquella situación.
En cuanto a la definición de Derec
En cuanto a la definición de Derecho Internacional privado se entiende como “laho Internacional privado se entiende como “la
ramificación de las ciencias jurídicas que en los casos en que existan varias
ramificación de las ciencias jurídicas que en los casos en que existan varias
legisl
legislaciones concurrentes o aciones concurrentes o jurisdijurisdicciones aplicables, determina la ley cciones aplicables, determina la ley competente paracompetente para
resolver el conflicto y el juzgador llamado
resolver el conflicto y el juzgador llamado a conocer de éla conocer de él””[1][1]
Para Antonio Sánchez de Bustamante, el derecho internacional privado es el conjunto
Para Antonio Sánchez de Bustamante, el derecho internacional privado es el conjunto
de principios que determinan los límites en el espacio de la competencia legislativa de
de principios que determinan los límites en el espacio de la competencia legislativa de
los Estados, cuando ha
los Estados, cuando ha de aplicarse a relaciones jurídicas que de aplicarse a relaciones jurídicas que pueden estar sometidaspueden estar sometidas
a más de
a más de una legislaciuna legislación.ón.
Ahora,
Ahora, en en el el siguiente siguiente apartado apartado conviene conviene explicar explicar las las características características del del derechoderecho
internaci
internacional privado, onal privado, encontramoencontramos s las siguientes:las siguientes:
-
- Es un Derecho NEs un Derecho Nacional: Es decir, cada acional: Es decir, cada país dicta sus país dicta sus propias normas de propias normas de derechoderecho
internaci
internacional onal privado.privado.
-
- Es un DEs un Derecho Positivo: Sus normas erecho Positivo: Sus normas se encuentran en se encuentran en diversos textos legales, dediversos textos legales, de
preferenci
preferencia en los Códigos Cia en los Códigos Civiles. viles. Pero también, y tal vez la más iPero también, y tal vez la más importante de lasmportante de las
fuentes
fuentes es la que se encuentres la que se encuentra en los tratados ea en los tratados en los que los países a tran los que los países a través de esasvés de esas
convencione
-
- Contiene un elemento muy partiContiene un elemento muy particular, es decir es el elemento extranjero dentro de lacular, es decir es el elemento extranjero dentro de la
relación.
relación.
Por otro lado la Forum shopping: Consiste en la posibilidad que tienen los particulares
Por otro lado la Forum shopping: Consiste en la posibilidad que tienen los particulares
de plantear la solución de sus controversias internacionales ante los órganos
de plantear la solución de sus controversias internacionales ante los órganos
competentes de un país concreto con el
competentes de un país concreto con el fin de fin de obtener una respuesta jurídica favorablobtener una respuesta jurídica favorablee
a sus intereses.
a sus intereses.
Debemos tener en cuenta un aspecto fundamental del derecho procesal, en el derecho
Debemos tener en cuenta un aspecto fundamental del derecho procesal, en el derecho
internaci
internacional privado, y es onal privado, y es que, este derecho les va que, este derecho les va a brindar a a brindar a las personas el derecholas personas el derecho
de acudir a la j
de acudir a la justicia para exigir que las normas usticia para exigir que las normas reglen las relaciones entre los Estados,reglen las relaciones entre los Estados,
cuando ocurran conflictos de distintos ordenamientos jurídicos.
cuando ocurran conflictos de distintos ordenamientos jurídicos.
Aquellos
Aquellos conflictos conflictos al al ser ser planteados planteados ante ante las las autoridades autoridades judicialjudiciales, es, conllevan conllevan unun
conflicto de jurisdiccione
conflicto de jurisdicciones, lo s, lo que hace que que hace que este derecho refleje su acción en este derecho refleje su acción en el derechoel derecho
procesal.
procesal.
Bien, al elaborar dicho trabajo se creyó conveniente desarrollar ampliamente y por sí
Bien, al elaborar dicho trabajo se creyó conveniente desarrollar ampliamente y por sí
sólo al derecho Privado, pues en el apartado anterior se trató únicamente del derecho
sólo al derecho Privado, pues en el apartado anterior se trató únicamente del derecho
Público. Ahora no compete establecer una diferencia entre ambos derechos, así
Público. Ahora no compete establecer una diferencia entre ambos derechos, así
tenemos:
tenemos:
En palabras de GOLDESCHMIDT: “des
En palabras de GOLDESCHMIDT: “desde el punto de de el punto de vista científvista científico, el Derecho privadoico, el Derecho privado
constituye el conjunto de repartos autónomos, comprendiendo el Derecho público todos
constituye el conjunto de repartos autónomos, comprendiendo el Derecho público todos
los repartos autoritarios. Sin embargo, es necesario tener cuenta la división histórica
los repartos autoritarios. Sin embargo, es necesario tener cuenta la división histórica
entre Derecho privado y Derecho
entre Derecho privado y Derecho público”público”
Por otro lado, la d
Por otro lado, la distinción entre el orden jurídico interno y el istinción entre el orden jurídico interno y el internaciinternacional tampoco tieneonal tampoco tiene
un consenso unánime, puesto que muchos autores piensan que no es posible. En la
un consenso unánime, puesto que muchos autores piensan que no es posible. En la
palabras de CONDE Y LUQUE
palabras de CONDE Y LUQUE [2][2]:: “Cosa diferente ocurre en el orden internacional, “Cosa diferente ocurre en el orden internacional,
donde es otro el criterio de divisi
donde es otro el criterio de división entre Derecho público y privado. ón entre Derecho público y privado. Comprende primerComprende primeroo
las relaciones entre Estado y Estado, cuyos términos son naturalmente, dos grandes
las relaciones entre Estado y Estado, cuyos términos son naturalmente, dos grandes
personas morales soberanas y nada más: porque aquí no caben las otras relaciones
personas morales soberanas y nada más: porque aquí no caben las otras relaciones
entre el Estado y
entre el Estado y el ciudadano”el ciudadano”
Si bien es cierto, la d
Si bien es cierto, la distinción entre derecho internaciistinción entre derecho internacional público y privado no se puedeonal público y privado no se puede
trasladar simplemente en estado puro, del derecho interno al derecho internacional,
trasladar simplemente en estado puro, del derecho interno al derecho internacional,
aunque con las necesarias transformaciones pueda realizarse el traslado. Se dice
aunque con las necesarias transformaciones pueda realizarse el traslado. Se dice
también que el Derecho Público regula las relaciones entre Estados, en tanto que el
también que el Derecho Público regula las relaciones entre Estados, en tanto que el
Derecho Privado regula las relaciones entre individuos de diferentes Estados.
Derecho Privado regula las relaciones entre individuos de diferentes Estados.
Como se viene mencionado, queda claro que
Como se viene mencionado, queda claro que el Derecho Público regula el Derecho Público regula las relacioneslas relaciones
entre Estados, pero ello no quiere decir que aquí el Derecho Público se v
entre Estados, pero ello no quiere decir que aquí el Derecho Público se vea limitado, oea limitado, o
que aquella sea su única función. Sabemos que en la esfera de la actividad
que aquella sea su única función. Sabemos que en la esfera de la actividad
internacional, también se mueven otros sujetos, algunos de los cuales han recibido ya
internacional, también se mueven otros sujetos, algunos de los cuales han recibido ya
su patente de personalidad jurídico-internacional o estén en trance que recibirla, aquí
su patente de personalidad jurídico-internacional o estén en trance que recibirla, aquí
encontramos las Organizaciones internacionales y el individuo como tal,
encontramos las Organizaciones internacionales y el individuo como tal,
independi
independientemente de su entemente de su condicicondición de ón de nacional de su País.nacional de su País.
Por otro lado no debemos olvidar que el Derecho Público también se va
Por otro lado no debemos olvidar que el Derecho Público también se va a encargar dea encargar de
regular las relaciones en que intervienen estos sujetos que no son Estados, pero que
regular las relaciones en que intervienen estos sujetos que no son Estados, pero que
también tienen protagonismo junto a ellos.
también tienen protagonismo junto a ellos.
En ese sentido el Derecho Internacional no solamente se encargará de regular las
En ese sentido el Derecho Internacional no solamente se encargará de regular las
relaciones entre Estados, sujetos morales con soberanía, sino que ahora, ha venido a
relaciones entre Estados, sujetos morales con soberanía, sino que ahora, ha venido a
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abarcar también las relaciones en que intervienen las organizaciones internacionales,
abarcar también las relaciones en que intervienen las organizaciones internacionales,
sujetos morales sin soberanía y está intentado extenderse a la
sujetos morales sin soberanía y está intentado extenderse a la regulaciregulación de cada vón de cada vezez
mayor número de relaciones en que actúen los individuos. Si bien, los Estados son
mayor número de relaciones en que actúen los individuos. Si bien, los Estados son
sujetos exclusivos del Derecho Internacional Público, los
sujetos exclusivos del Derecho Internacional Público, los individuos, personas físicas oindividuos, personas físicas o
morales, son sujetos compart
morales, son sujetos compartidos. idos. Por su parte el Derecho Privado regula las relacionesPor su parte el Derecho Privado regula las relaciones
de los individuos pertenecientes a diversos Estados, entre sí,
de los individuos pertenecientes a diversos Estados, entre sí, sin olvidar que también ensin olvidar que también en
la esfera del mismo, las relaciones que, a título
la esfera del mismo, las relaciones que, a título privado, mantienen los Estados entre síprivado, mantienen los Estados entre sí
y las que mantienen los Estados
y las que mantienen los Estados con los individuos, en ciertos supuestos.con los individuos, en ciertos supuestos.
Así podemos concl
Así podemos concluir que la línea de separaciuir que la línea de separación entre Derecho Internaón entre Derecho Internacional Públcional Público yico y
el Derecho Internacional Privado, a base de las relaciones que cada
el Derecho Internacional Privado, a base de las relaciones que cada una pueda regular,una pueda regular,
no es exactamente definida, evidentemente sí
no es exactamente definida, evidentemente sí se puede definir en se puede definir en términos generales,términos generales,
ya que el primero regula las
ya que el primero regula las relaciones entre estados y relaciones entre estados y el segundo las relaciones entreel segundo las relaciones entre
individuos.
individuos.
Finalmente podemo
Finalmente podemos decir que el Derecho Público y el Derecho Privads decir que el Derecho Público y el Derecho Privado tienen una baseo tienen una base
común, la multiplicidad de soberan
común, la multiplicidad de soberanías, que les da personalidad propia frente a las demásías, que les da personalidad propia frente a las demás
ramas del Derecho y que es fecunda en consecuencias comunes para ambas
ramas del Derecho y que es fecunda en consecuencias comunes para ambas
discipli
disciplinas. Sin emnas. Sin embargo no debemos olvidar que las bargo no debemos olvidar que las diferencias son los suficientementediferencias son los suficientemente
acusadas como para que haya que considerarlas como ramas jurídicas diferentes,
acusadas como para que haya que considerarlas como ramas jurídicas diferentes,
aunque con una
aunque con una evidente interdependencevidente interdependencia.ia.
[1]
[1] ALBONICO y. Fernand ALBONICO y. Fernando:o:El derecho Internacional privado ante la jurisprudencia Editra Nacimiento, Santiago,El derecho Internacional privado ante la jurisprudencia Editra Nacimiento, Santiago, 1943.1943.
p. 3. También puede consultarse el libro de PARDO,
p. 3. También puede consultarse el libro de PARDO, Alberto Juan:Alberto Juan:Derecho internacional privado. Parte general.Derecho internacional privado. Parte general.BuenosBuenos
Aires. Depal
Aires. Depalma, 1976. p.8.ma, 1976. p.8.
[2]
[2]Conde y Luque (1961) Conde y Luque (1961) Oficios de Derecho Internacional Privado, Madrid.pág 49-50Oficios de Derecho Internacional Privado, Madrid.pág 49-50 1.3. Origen del Derecho Internacional Publico
1.3. Origen del Derecho Internacional Publico
Desde la perspectiva histórica el Derecho Internacional va a ser aquella disciplina que
Desde la perspectiva histórica el Derecho Internacional va a ser aquella disciplina que
se ocupa del estudio de un s
se ocupa del estudio de un sistema normatiistema normativo que vo que tiene, como cualquier otro fenómenotiene, como cualquier otro fenómeno
social, un origen y
social, un origen y evoluciones históricos, cuyo conocimiento nos permitirá comprenderevoluciones históricos, cuyo conocimiento nos permitirá comprender
mejor su estado presente y su
mejor su estado presente y su posiblposible futuro.e futuro.
El derecho Internacional surge desde que se establecen las relaciones de cierta
El derecho Internacional surge desde que se establecen las relaciones de cierta
estabili
estabilidad y dad y permanencia entre grupos humanos con poder de permanencia entre grupos humanos con poder de autodeterminaciautodeterminación. A ón. A lolo
largo del devenir histórico diversos grupos humanos políticamente organizados e
largo del devenir histórico diversos grupos humanos políticamente organizados e
independi
independientes dieron origen a entes dieron origen a algunos principialgunos principios jurídicos os jurídicos reguladorreguladores de es de los contactoslos contactos
entre esos grupos, que dio como resultado un
entre esos grupos, que dio como resultado un núcleo normativo.núcleo normativo.
Por otro lado, el Derecho Internacion
Por otro lado, el Derecho Internacional no fue una creación europea, asociada al sistemaal no fue una creación europea, asociada al sistema
moderno de Estados; es decir, con ese sistema de Estados surgió una de las formas
moderno de Estados; es decir, con ese sistema de Estados surgió una de las formas
históricas del Derecho internacional, que es el más conocido y llamado Derecho
históricas del Derecho internacional, que es el más conocido y llamado Derecho
Internacional Cl
Internacional Clásico, que sin duda ásico, que sin duda fue la fue la más importante, pero se debe más importante, pero se debe tener en cuentatener en cuenta
que este fue otra forma
que este fue otra forma más en el proceso del desarrollo histórico de este más en el proceso del desarrollo histórico de este ordenamientordenamiento.o.
Históricamente el Derecho Internacional ha configurado el contenido y grado de
Históricamente el Derecho Internacional ha configurado el contenido y grado de
evolución de cada cultura, que daba como resultado un sistema propio de normas
evolución de cada cultura, que daba como resultado un sistema propio de normas
reguladora
reguladoras de s de las relaciones entre distintos grupos humanos y de las relaciones entre distintos grupos humanos y de las relaciones entrelas relaciones entre
distintas culturas.
En tal sentido, puede justificarse la existencia de un orden
En tal sentido, puede justificarse la existencia de un orden jurídico internacijurídico internacional, puestoonal, puesto
que esta fue s
que esta fue siempre y continúa siendo, la coexistencia de entes políticos por diversasiempre y continúa siendo, la coexistencia de entes políticos por diversas
necesidad
necesidades sobre todo es sobre todo de poder, cuyas relaciones han ido de poder, cuyas relaciones han ido alcanzando una razonablealcanzando una razonable
estabili
estabilidad basada en el mdad basada en el mutuo interés y el principio de reciprocidad en cuanto utuo interés y el principio de reciprocidad en cuanto derechosderechos
y obligaciones.
y obligaciones.
El mundo antiguo, a partir de ciertos documentos, conocía bastante bien el sentido de
El mundo antiguo, a partir de ciertos documentos, conocía bastante bien el sentido de
las relaciones internacionales y utilizaba un sistema de instituciones del Derecho
las relaciones internacionales y utilizaba un sistema de instituciones del Derecho
Internacional como son: Las fronteras, los tratados, la garantía en
Internacional como son: Las fronteras, los tratados, la garantía en los tratados e inclusolos tratados e incluso
el arbitraje, Así señala:
el arbitraje, Así señala:
“Hacia 3,100 (a.C) aproximadamente se celebró un
“Hacia 3,100 (a.C) aproximadamente se celebró un tratado entre Eannatum, el victoriosotratado entre Eannatum, el victorioso
señor de la ciudad-estado de lagash, en Mesopotamia, y los hombres de Umma, otra
señor de la ciudad-estado de lagash, en Mesopotamia, y los hombres de Umma, otra
ciudad- estado de la misma región. El tratado
ciudad- estado de la misma región. El tratado se redactó en el idioma sumerico, y se se redactó en el idioma sumerico, y se haha
conservado en una inscripción existente en un monumento de piedra (estela) que se
conservado en una inscripción existente en un monumento de piedra (estela) que se
descubrió en la primera década de este siglo, el tratado establecía la inviolabilidad de
descubrió en la primera década de este siglo, el tratado establecía la inviolabilidad de
las fronteras establecidas y señaladas con hitos, reconocidas y aceptadas por los
las fronteras establecidas y señaladas con hitos, reconocidas y aceptadas por los
vecinos de Umma, con el juramento prestado en nombre de seis o siete de los dioses
vecinos de Umma, con el juramento prestado en nombre de seis o siete de los dioses
sumericos más importantes. Por tanto, los dioses, que en este caso particular eran
sumericos más importantes. Por tanto, los dioses, que en este caso particular eran
comunes a las dos partes, venían a ser los que garantizaban el tratado; quien violara
comunes a las dos partes, venían a ser los que garantizaban el tratado; quien violara
era castigado por ellos. Algunos autores
era castigado por ellos. Algunos autores afirman que este tratado afirman que este tratado contenía una cláusulacontenía una cláusula
de arbitraje que hacía de esta institución una de las más venerables de la humanidad;
de arbitraje que hacía de esta institución una de las más venerables de la humanidad;
pero todo lo que sabemos es que los límites fronterizos entre lagash y Umma fueron
pero todo lo que sabemos es que los límites fronterizos entre lagash y Umma fueron
señaladas por Mesilin, rey de la vecina comunidad de Kish, que probablemente, era una
señaladas por Mesilin, rey de la vecina comunidad de Kish, que probablemente, era una
especie de señor de príncipes de aquellas otras dos comunidades
especie de señor de príncipes de aquellas otras dos comunidades [1][1]””..
Recordemos el tratado celebrado en Egipto en 1291 a.C, el idioma que fue empleado
Recordemos el tratado celebrado en Egipto en 1291 a.C, el idioma que fue empleado
fue el babilónico, del que los orientalistas dicen que fue el lenguaje diplomático de la
fue el babilónico, del que los orientalistas dicen que fue el lenguaje diplomático de la
época, en este tratado
época, en este tratado se incorporaron temas como: alianzas militares frente agresionesse incorporaron temas como: alianzas militares frente agresiones
de terceros y la extradición de emigrantes y refugiados políticos.
de terceros y la extradición de emigrantes y refugiados políticos.
Así mismo e
Así mismo este tratado seste tratado señala sanñala sanciones rciones religiosas si eligiosas si es que éstos es que éstos no cumplno cumplían con lían con lasas
cláusulas establecidas.
cláusulas establecidas.
A
A demás demás cabe cabe mencionar mencionar que que los los libros libros de de los los grandes grandes filósofos filósofos chinos chinos LAO-TSE LAO-TSE YY
OTROS, contienen un sinnúmero de observaciones en materia de limitaciones de las
OTROS, contienen un sinnúmero de observaciones en materia de limitaciones de las
guerras, cumpli
guerras, cumplimiento de los miento de los Tratados y la Tratados y la imposiciimposición de penas ón de penas internacioninternacionales, y hastaales, y hasta
encierran la idea de la Gran Unión de pueblos.
encierran la idea de la Gran Unión de pueblos.
En ese sentido el Derecho Internacional se ha configurado históricamente de distinta
En ese sentido el Derecho Internacional se ha configurado históricamente de distinta
manera en razón del contenido y grado de evolución particulares de cada cultura (sea
manera en razón del contenido y grado de evolución particulares de cada cultura (sea
china, la hindú, la islámica, la occidental, etc.), significándose como un sistema propio
china, la hindú, la islámica, la occidental, etc.), significándose como un sistema propio
de normas reguladoras de las relaciones entre los distintos grupos humanos
de normas reguladoras de las relaciones entre los distintos grupos humanos
organizados presentes en cada una de ellas, y llegado al caso de las relaciones de
organizados presentes en cada una de ellas, y llegado al caso de las relaciones de
coexistenci
coexistencia entre a entre distintas culturas.distintas culturas.
El sistema europeo de Estados: La Paz de Westfalia (después de la guerra de los 30
El sistema europeo de Estados: La Paz de Westfalia (después de la guerra de los 30
años) representó ante todo la definitiva desintegración de la “República christiana” el f
años) representó ante todo la definitiva desintegración de la “República christiana” el finin
de la idea imperial de Carlos V,
de la idea imperial de Carlos V, pero al mismo pero al mismo tiempo consagró los principios de libertadtiempo consagró los principios de libertad
religiosa y del equilibrio político en
religiosa y del equilibrio político en las relaciones internacionales, y sobre todo las relaciones internacionales, y sobre todo consagróconsagró
el nacimiento del sistema europeo de Estados basado
el nacimiento del sistema europeo de Estados basado en el Estado moderno, cuyo en el Estado moderno, cuyo lentolento
proceso de formación culmi
proceso de formación culmina en los siglos na en los siglos XV Y XVI en XV Y XVI en los Reinos de Castilla, Aragón,los Reinos de Castilla, Aragón,
Portugal, Francia e Inglaterra. El Estado moderno supuso, de un lado, un proceso de
una plurali
una pluralidad de Estados que dad de Estados que no admitían, al menos en lo temporal, la existencia de unno admitían, al menos en lo temporal, la existencia de un
poder superior a ellos mismos.
poder superior a ellos mismos.
Es decir, este derecho soberano se convirtió así en el centro de gravedad del orden
Es decir, este derecho soberano se convirtió así en el centro de gravedad del orden
internaci
internacional instaurado onal instaurado tras la Paz tras la Paz de Westfalide Westfalia. a. Bien, estamos hBien, estamos hablando de ablando de unauna
sociedad de Estados que se circunscribe a lo que hoy conocemos con el nombre de
sociedad de Estados que se circunscribe a lo que hoy conocemos con el nombre de
Europa europeos se relacion
Europa europeos se relacionaban con centros de aban con centros de poder que se encontraban fuera de lapoder que se encontraban fuera de la
sociedad europea, lo que hacían siempre sobre la base de una superioridad que les
sociedad europea, lo que hacían siempre sobre la base de una superioridad que les
permitía relaci
permitía relaciones de ones de dominacidominación( en la ón( en la mayor parte).mayor parte).
Este derecho era
Este derecho era descentraldescentralizado e izado e inorgániinorgánico, es co, es decir, desprovisto de base decir, desprovisto de base autoritariautoritariaa
y de instituciones estables; este derecho encontraba su origen en la práctica estatal en
y de instituciones estables; este derecho encontraba su origen en la práctica estatal en
tanto que expresión de la voluntad de los Estados, la cual, a partir de acuerdos y usos
tanto que expresión de la voluntad de los Estados, la cual, a partir de acuerdos y usos
particulares, iba desarrollando lentamente normas de carácter general. Al menos uno
particulares, iba desarrollando lentamente normas de carácter general. Al menos uno
de estos rasgos no han desaparecido hoy día de la Sociedad Internacional y sique
de estos rasgos no han desaparecido hoy día de la Sociedad Internacional y sique
acompañando en gran medida al propio Derecho Internacional nos referimos,
acompañando en gran medida al propio Derecho Internacional nos referimos,
naturalmente, al protagonismo del Estado soberano en la
naturalmente, al protagonismo del Estado soberano en la vida de vida de relación internacionrelación internacional.al.
Por otro lado
Por otro lado encontramos el Sistema de Estados de encontramos el Sistema de Estados de civilizacicivilización europea: Este ón europea: Este sistemasistema
va a conocer una
va a conocer una decisidecisiva ampliación de su va ampliación de su horizhorizonte geográfico y humano con ocasiónonte geográfico y humano con ocasión
de la ocupación y europeización del continente americano. Lo que originará, tras la
de la ocupación y europeización del continente americano. Lo que originará, tras la
emancipación de las posesiones inglesas y españolas de América a fines del siglo XVIII
emancipación de las posesiones inglesas y españolas de América a fines del siglo XVIII
y comienzos del siglo XIX, la transformación de ese sistema europeo en otro sistema de
y comienzos del siglo XIX, la transformación de ese sistema europeo en otro sistema de
Estados de civilización europea fundamentado en una común tradición cultural por las
Estados de civilización europea fundamentado en una común tradición cultural por las
sucesivas oleada de emigrantes y en la causante recepción de los principios
sucesivas oleada de emigrantes y en la causante recepción de los principios
fundamental
fundamentales del Derecho es del Derecho de Gentes europeo por las de Gentes europeo por las nuevas Repúblicas americanas.nuevas Repúblicas americanas.
El intento de freno de
El intento de freno de esta evolución, representadesta evolución, representado por el Congreso de o por el Congreso de Viena de 1814-Viena de
1814-1815 va a chocar, precisamente, con la oposición de los nuevos Estados americanos
1815 va a chocar, precisamente, con la oposición de los nuevos Estados americanos
que no sólo provocan que la Comunidad internacional deje de ser europea, sino que,
que no sólo provocan que la Comunidad internacional deje de ser europea, sino que,
aunque dichos Estados son tributarios de la herencia cultural de sus
aunque dichos Estados son tributarios de la herencia cultural de sus antiguas metrópoliantiguas metrópolis,s,
pronto van a
pronto van a poner en discusión los valores legitimadores del poder de los europeos y,poner en discusión los valores legitimadores del poder de los europeos y,
a través de la doctrina Monroe, sientan las bases
a través de la doctrina Monroe, sientan las bases del principio de no del principio de no intervenciintervención en laón en la
forma de organización política qu
forma de organización política que, aunque en esta época hace referencia a continentes,e, aunque en esta época hace referencia a continentes,
con el trascurso del tiempo se vinculará a la soberanía estatal consagrándose como
con el trascurso del tiempo se vinculará a la soberanía estatal consagrándose como
valor fundamental de la
valor fundamental de la Comunidad InternacionalComunidad Internacional..
Tenemos por otro lado la mal llamada “Sociedad de Estados civilizados” referida a la
Tenemos por otro lado la mal llamada “Sociedad de Estados civilizados” referida a la
revolución industrial del siglo XIX brindó los medios para acelerar la expansión de la
revolución industrial del siglo XIX brindó los medios para acelerar la expansión de la
cultura occidental por el resto del mundo, culminando el proceso de ampliación del
cultura occidental por el resto del mundo, culminando el proceso de ampliación del
sistema original en la llamada “Sociedad de
sistema original en la llamada “Sociedad de Estados Civilizados”. determiEstados Civilizados”. determinada por unanada por una
concepción eurocéntrica gravitaba en torno a los criterios y pautas de la civilización
concepción eurocéntrica gravitaba en torno a los criterios y pautas de la civilización
occidental en el transcurso del siglo XIX.
occidental en el transcurso del siglo XIX.
Una de las consecuencias más importantes de estas ampliaciones del sistema fue
Una de las consecuencias más importantes de estas ampliaciones del sistema fue
precisamente el establecimiento de relaciones de hegemonía y dependencia entre la
precisamente el establecimiento de relaciones de hegemonía y dependencia entre la
cultura occi
cultura occidental y otras culdental y otras culturas, turas, traducidas por ejtraducidas por ejemplo en lemplo en los llamados tratadoos llamados tratadoss
desiguales impue
desiguales impuestos a China, Japón y stos a China, Japón y otros países asotros países asiáticos y africanos, y sobre todoiáticos y africanos, y sobre todo
en la conquista colonial, de la que se
en la conquista colonial, de la que se levanta acta en la Conferencia de Berlín de 1884levanta acta en la Conferencia de Berlín de 1884-
-1885, que sirvió de marco político y jurídico
1885, que sirvió de marco político y jurídico para la colonizacipara la colonización de Áfrón de África.ica.
Por otra parte,
Por otra parte, la revolución industrial y el mercantilismo aportarán las ideas la revolución industrial y el mercantilismo aportarán las ideas de libertadde libertad
de navegación y de comercio como valores esenciales de la Comunidad Internacional
de navegación y de comercio como valores esenciales de la Comunidad Internacional
de esta época.
El Sistema Internacional, se reducía, a un club casi
El Sistema Internacional, se reducía, a un club casi cerrado de Estados occidentales, lacerrado de Estados occidentales, la
gran mayoría europeos- del que era expresión genuina un D.I liberal, descentralizado y
gran mayoría europeos- del que era expresión genuina un D.I liberal, descentralizado y
oligocrático porque era un orden concebido esencialmente para satisfacer los intereses
oligocrático porque era un orden concebido esencialmente para satisfacer los intereses
de un
de un grupo reducido de grupo reducido de Estados. Por otro lado, Estados. Por otro lado, Liberar porque sus normas atendíanLiberar porque sus normas atendían
exclusi
exclusivamente a vamente a la distribución de competencias entre los Estados y a la distribución de competencias entre los Estados y a la regulación dela regulación de
las relaciones entre ellos, siempre respetando la s
las relaciones entre ellos, siempre respetando la soberanía nacionaloberanía nacional..
[1]
[1]Nussbaum, A. (1949). Historia del Derecho Internacional. Madrid: RevisNussbaum, A. (1949). Historia del Derecho Internacional. Madrid: Revista de Derecho Privado. p. 2-3.ta de Derecho Privado. p. 2-3. 1.4. Características
1.4. Características
En el siguiente apartado podremos observar que el Derecho Internacional Público
En el siguiente apartado podremos observar que el Derecho Internacional Público
presenta una serie de
presenta una serie de característicaracterísticas que marcan cas que marcan la distinción sobre los ordenamientosla distinción sobre los ordenamientos
internos, son las s
internos, son las siguientiguienteses [1][1]::
1.
1. Ausencia Ausencia de un de un órgano órgano legisllegislador centrador centralizadoalizado
2.
2. Ausencia Ausencia de un de un órgano órgano jurisdiccijurisdiccional onal obligatorioobligatorio
3.
3. Ausencia Ausencia de un de un órgano órgano sancionador sancionador o coactio coactivovo
4.
4. CoexistenciCoexistencia de a de normas normas generales generales y party particularesiculares
5.
5. Presencia Presencia de una de una misma normisma norma en ma en fuentes fuentes diversasdiversas
6.
6. Derecho Derecho de de CoordiCoordinaciónnación
[1]
[1]Novak, F. (2001). Derecho Internacional PúbliNovak, F. (2001). Derecho Internacional Público. Lima: Pco. Lima: Pontificia Universidaontificia Universidad Católica del Perú. p. d Católica del Perú. p. 38-44.38-44. 1.4.1. Ausencia de un órgano legislador centralizado:
1.4.1. Ausencia de un órgano legislador centralizado:
Bien, como es de conocimiento en cada ordenamiento jurídico nacional existen un
Bien, como es de conocimiento en cada ordenamiento jurídico nacional existen un
órgano que va a
órgano que va a ser el encargado de elaborar las normas ser el encargado de elaborar las normas pertinentes, sin participaciónpertinentes, sin participación
de los individuos que serán los destinatarios de estas, en el Derecho internacional no
de los individuos que serán los destinatarios de estas, en el Derecho internacional no
sucede lo mismo. Y es que la elaboración de las normas jurídicas internacionales
sucede lo mismo. Y es que la elaboración de las normas jurídicas internacionales
depende de l
depende de los Estados, a través de las respeos Estados, a través de las respectivas celebracictivas celebraciones de los tratados, ones de los tratados, alal
igual que las
igual que las normas jurídicas nacionales, estas normas jurídicas internacionales son denormas jurídicas nacionales, estas normas jurídicas internacionales son de
obligatorio cumplimiento que todos los ciudadanos poseen gracias a su conciencia
obligatorio cumplimiento que todos los ciudadanos poseen gracias a su conciencia
jurídica, debido a
jurídica, debido a que tales que tales normas son normas son universalmeuniversalmente aceptadnte aceptadas y as y por consiguientepor consiguiente
obligatori
obligatorias, debido al as, debido al carácter especial que poseen las carácter especial que poseen las mismas.mismas.
AGO sostiene l
AGO sostiene lo siguiente:o siguiente:
“En el seno del orden jurídico internacional, orden de una sociedad rigurosamente
“En el seno del orden jurídico internacional, orden de una sociedad rigurosamente
paritaria, un procedimiento normativo de tipo legislativo, consistente en la creación de
paritaria, un procedimiento normativo de tipo legislativo, consistente en la creación de
reglas válidas para todo el mundo
reglas válidas para todo el mundo a través de manifestaciones unilateralea través de manifestaciones unilaterales de s de voluntadvoluntad
de un sujet
de un sujeto determinado es o determinado es inconcebiinconcebible”ble” Por lo que puede entenderse que si bien el Por lo que puede entenderse que si bien el
Derecho internaci
Derecho internacional tiene a su cargo onal tiene a su cargo la creación de normas jla creación de normas jurídicas generalurídicas generales, éstees, éste
es verificado mediante otros mecanismos formales.
es verificado mediante otros mecanismos formales.
1.4.2. Ausencia de un órgano jurisdiccional obligatorio:
1.4.2. Ausencia de un órgano jurisdiccional obligatorio:
Existe una diferencia bastante marcada entre el derecho interno y el derecho
Existe una diferencia bastante marcada entre el derecho interno y el derecho
internacional, puesto que en el primero se puede recurrir ante alguna controversia a los
con el Derecho internacional, puesto que no existe un tribunal al cual los Estados de la
con el Derecho internacional, puesto que no existe un tribunal al cual los Estados de la
Comunid
Comunidad ad Internacional se encuentren Internacional se encuentren sometidos.sometidos.
En definitiva, se puede entender que los Estados se encuentran obligados a resolver
En definitiva, se puede entender que los Estados se encuentran obligados a resolver
conflictos o controversias y también son libres para escoger o elegir el medio más
conflictos o controversias y también son libres para escoger o elegir el medio más
adecuado para la solución de la misma.
adecuado para la solución de la misma.
Debemos tener en cuenta que
Debemos tener en cuenta que para el sometimiento de una para el sometimiento de una jurisdijurisdicción internacional porcción internacional por
parte de los Estados, se requiere como requisito indispensable la aceptación de todas
parte de los Estados, se requiere como requisito indispensable la aceptación de todas
las partes involucradas en una controversia para someter está a conocimiento y
las partes involucradas en una controversia para someter está a conocimiento y
resolución de un tribunal internacional. Por su parte VARGAS CARREÑO, afirma lo
resolución de un tribunal internacional. Por su parte VARGAS CARREÑO, afirma lo
siguiente
siguiente: “los tr: “los tribunaleibunales internacionales por lo general, suelen ser s internacionales por lo general, suelen ser de única instancia yde única instancia y
sus fallos no
sus fallos no son susceptibles de apelación”.son susceptibles de apelación”.
1.4.3. Ausencia de un órgano sancionador o coactivo:
1.4.3. Ausencia de un órgano sancionador o coactivo:
Si bien sabemos la norma
Si bien sabemos la norma nacional posee un carácter coactivo lo que significa la fuerzanacional posee un carácter coactivo lo que significa la fuerza
de un individuo o del Estado para hacer cumplir un mandato. Es
de un individuo o del Estado para hacer cumplir un mandato. Es decir, por este carácterdecir, por este carácter
coactivo los individuos están obligados a cumplirla incluso en contra de su voluntad,
coactivo los individuos están obligados a cumplirla incluso en contra de su voluntad,
ahora en el Derecho
ahora en el Derecho internacionainternacional no existe l no existe un órgano supraestatal capaz de un órgano supraestatal capaz de imponerlimponerlaa
de manera coactiva o sancionar su incumplimiento, pero cabe recalcar un aspecto
de manera coactiva o sancionar su incumplimiento, pero cabe recalcar un aspecto
fundamental y es que la inexistenci
fundamental y es que la inexistencia de algún órgano supranacional a de algún órgano supranacional no priva de eficaciano priva de eficacia
al derecho
al derecho internacioninternacional.al.
Encontramos alguno
Encontramos algunos casos de s casos de excepcióexcepción que n que los encontramos en los artículos 42 los encontramos en los artículos 42 y 94y 94
de la Carta de las Naciones Unidas, que faculta al Consejo de Seguridad a hacer uso
de la Carta de las Naciones Unidas, que faculta al Consejo de Seguridad a hacer uso
de la fuerza cuando esté en peligro el mantenimiento de la paz y seguridad internacional
de la fuerza cuando esté en peligro el mantenimiento de la paz y seguridad internacional
y para lograr el cumplimiento de los fallos de la Corte internacional de Justicia.
y para lograr el cumplimiento de los fallos de la Corte internacional de Justicia.
Recordemos que sólo son situaciones de excepción.
Recordemos que sólo son situaciones de excepción.
Por otro lado, existe un sistema
Por otro lado, existe un sistema para dirigir el comportamienpara dirigir el comportamiento de los sujetos to de los sujetos de Derechode Derecho
Internacional hacía la consecución del objeto final de la comunidad internacional, por
Internacional hacía la consecución del objeto final de la comunidad internacional, por
ello es que estamos frente a un sistema de normas que combina el uso de la fuerza con
ello es que estamos frente a un sistema de normas que combina el uso de la fuerza con
otros mecanismos de coerción.
otros mecanismos de coerción.
Debemos tener en cuenta de que, para ello se crea un sistema jurídico de coordinación,
Debemos tener en cuenta de que, para ello se crea un sistema jurídico de coordinación,
el Derecho internacional Clásico que armoniza sus mandatos con el atributo de la
el Derecho internacional Clásico que armoniza sus mandatos con el atributo de la
soberanía que poseen sus sujetos que a la vez
soberanía que poseen sus sujetos que a la vez lo crean.lo crean.
Finalmente tenemos a los teóricos negadores que negarán carácter jurídico a las
Finalmente tenemos a los teóricos negadores que negarán carácter jurídico a las
normas internacionales, ellos exponen lo siguiente: El Derecho internacional no es
normas internacionales, ellos exponen lo siguiente: El Derecho internacional no es
derecho porque carece de fuerza sancionadora, porque sus preceptos son meros
derecho porque carece de fuerza sancionadora, porque sus preceptos son meros
mandatos de la prudencia, carentes de
mandatos de la prudencia, carentes de obligatoriobligatoriedad.edad.
Para John Austin: El derecho internacional al no estar amparado por una fuerza o un
Para John Austin: El derecho internacional al no estar amparado por una fuerza o un
poder capaz de imponerla sólo son reglas de cortesía, o
poder capaz de imponerla sólo son reglas de cortesía, o las reglas de la moda.las reglas de la moda.
SORENSEN, por su parte
SORENSEN, por su parte expone que ningún sistema jurídico depende de expone que ningún sistema jurídico depende de la coacciónla coacción
o de la imposición de un poder superior para su efectivo cumplimiento, Sorensen lo
o de la imposición de un poder superior para su efectivo cumplimiento, Sorensen lo
explica de manera sencilla, y es que,
explica de manera sencilla, y es que, en tal situación estaríamos diciendo que los si en tal situación estaríamos diciendo que los si loslos
hombres se decidieran a no obedecer el derecho del Estado, jamás podía haber
hombres se decidieran a no obedecer el derecho del Estado, jamás podía haber
suficiente poli
suficiente policía para forzarlos a cía para forzarlos a variar tal conducta.variar tal conducta.
El ejemplo de Sorensen es claro y no deja lugar a dudar, pretender que el derecho
El ejemplo de Sorensen es claro y no deja lugar a dudar, pretender que el derecho
internacional es una mera regla de cortesía es inviable, puesto que la inexistencia de
una fuerza coactiva no impide ni imposibilita que su cumplimiento sea efectivo, por lo
una fuerza coactiva no impide ni imposibilita que su cumplimiento sea efectivo, por lo
que, cualquiera de las teorías negadoras del Derecho internacional resultan
que, cualquiera de las teorías negadoras del Derecho internacional resultan
verdaderam
verdaderamente ente improcedeimprocedentes.ntes.
1.4.4. Coexistencia de normas generales y particulares:
1.4.4. Coexistencia de normas generales y particulares:
Tenemos en cuarto lugar una característica importante del ordenamiento jurídico,
Tenemos en cuarto lugar una característica importante del ordenamiento jurídico,
tenemos pues que en este ordenamiento coexisten normas generales y particulares,
tenemos pues que en este ordenamiento coexisten normas generales y particulares,
pasaremos a explicar en qué consiste cada una de
pasaremos a explicar en qué consiste cada una de ellas.ellas.
Normas Generales
Normas Generales : Tenemos primero que l : Tenemos primero que las normas as normas generales van a ogenerales van a obligar a todabligar a toda
o casi toda la comunidad internacional, y este se encuentra constituido por normas
o casi toda la comunidad internacional, y este se encuentra constituido por normas
consuetudinarias generales, principios generales del derecho y tratados multilaterales
consuetudinarias generales, principios generales del derecho y tratados multilaterales
con vocación universal, que agrupen la mayoría de Estados de la Comunidad
con vocación universal, que agrupen la mayoría de Estados de la Comunidad
Internacional.
Internacional.
Normas Particulares
Normas Particulares: Por otro lado las normas particulares obligan a uno o m: Por otro lado las normas particulares obligan a uno o más sujetosás sujetos
del Derecho Internacional
del Derecho Internacional, éste , éste se encontrará conformado por los tratados, se encontrará conformado por los tratados, costumbrescostumbres
regionales y locales, actos unilaterales de los Estados y ciertos actos de las
regionales y locales, actos unilaterales de los Estados y ciertos actos de las
organizaciones internacionales.
organizaciones internacionales.
Finalmente debemos tener en cuenta que tanto las normas
Finalmente debemos tener en cuenta que tanto las normas generales y las particularesgenerales y las particulares
deben tener las
deben tener las siguientes condiciones:siguientes condiciones:
Establecer una condición: Es decir, no constituyen normas jurídicas lasEstablecer una condición: Es decir, no constituyen normas jurídicas las
manifestaciones de deseos o de exhortaciones, los consejos y
manifestaciones de deseos o de exhortaciones, los consejos y
recomendaciones.
recomendaciones.
Debe Formular una obligación jurídica.Debe Formular una obligación jurídica.
Enunciar una obligación jurídica internacional.Enunciar una obligación jurídica internacional.
1.4.5. Presencia de una misma norma en fuentes diversas:
1.4.5. Presencia de una misma norma en fuentes diversas:
Es posible que una norma consuetudinaria sea recogida en un tratado o que una norma
Es posible que una norma consuetudinaria sea recogida en un tratado o que una norma
convencional sea a la vez
convencional sea a la vez un principio general del derecho; es un principio general del derecho; es decir, esta coexistenciadecir, esta coexistencia
de normas provenientes de fuentes diversas no plantea problemas de derogación, al
de normas provenientes de fuentes diversas no plantea problemas de derogación, al
contrario, reasegura la eficacia de la norma.
contrario, reasegura la eficacia de la norma.
La corte ha señalado lo siguiente: No es necesario subrayar la importancia, para el
La corte ha señalado lo siguiente: No es necesario subrayar la importancia, para el
presente diferendo, del hecho que la norma consuetudinaria continúa existiendo al
presente diferendo, del hecho que la norma consuetudinaria continúa existiendo al
costado de la norma
costado de la norma convenciconvencional.onal.
1.4.6. Derecho de Coordinación:
1.4.6. Derecho de Coordinación:
Como lo habíamos mencionado antes, el Derecho Internacional no es un derecho de
Como lo habíamos mencionado antes, el Derecho Internacional no es un derecho de
subordinaci
subordinación, puesto que són, puesto que si fuera de i fuera de esta manera un Estado esta manera un Estado en específico acumularen específico acumularíaía
suficiente poder para hacer lo que quiera, el Derecho Internacional es un derecho de
suficiente poder para hacer lo que quiera, el Derecho Internacional es un derecho de
coordinación, no es subordinación a ningún Estado, sino que los Estados participan
coordinación, no es subordinación a ningún Estado, sino que los Estados participan
conjuntamente, es una formulación jurídica de las relaciones entre Estados, debido al
conjuntamente, es una formulación jurídica de las relaciones entre Estados, debido al
princi
principio de soberanía que pio de soberanía que éstos poseen.éstos poseen.
1.5. Derecho Internacional Público y Derecho Interno
1.5. Derecho Internacional Público y Derecho Interno
Una pareja bastante dispareja, en el siguiente apartado hablaremos acerca de la
ser el derecho que se limita a regular las relaciones diplomáticas entre los Estados, la
ser el derecho que se limita a regular las relaciones diplomáticas entre los Estados, la
distribución de los espacios y competencias entre los diversos países. Es decir, las
distribución de los espacios y competencias entre los diversos países. Es decir, las
normas internacionales pretenden hoy por hoy regular materias que antes
normas internacionales pretenden hoy por hoy regular materias que antes
correspondían solam
correspondían solamente a ente a las jurisdiccilas jurisdicciones de ones de cada Estado.cada Estado.
Sin embargo existe un impacto por parte del Derecho Internacional sobre los sistemas
Sin embargo existe un impacto por parte del Derecho Internacional sobre los sistemas
jurídicos Naci
jurídicos Nacionales.onales.
Kelsen anunciaba lo siguiente: “el Derecho internacional puede regular todas las
Kelsen anunciaba lo siguiente: “el Derecho internacional puede regular todas las
materias, incluso aquellas que normalmente son reguladas por el derecho nacional
materias, incluso aquellas que normalmente son reguladas por el derecho nacional
solamente y consideradas por lo tanto, como materi
solamente y consideradas por lo tanto, como materias “domesticas”.as “domesticas”.
Por otro lado el Derecho Internacional que siempre ha estado incómodo con su falta de
Por otro lado el Derecho Internacional que siempre ha estado incómodo con su falta de
eficacia podría consegui
eficacia podría conseguir por esta vr por esta vía una solución a través de ía una solución a través de los derechos internos.los derechos internos.
No se
No se trata de un simple efecto natural del destrata de un simple efecto natural del desarrollo del derecho internacional ni de laarrollo del derecho internacional ni de la
creación espontánea de una conciencia cosmopolita. No hay lugar entonces para el
creación espontánea de una conciencia cosmopolita. No hay lugar entonces para el
simple conformismo con lo que está pasando en la relación entre el derecho
simple conformismo con lo que está pasando en la relación entre el derecho
internaci
internacional y eonal y el derecho interno.l derecho interno.
Por otro lado, no
Por otro lado, no debemos dejar de mencidebemos dejar de mencionar un aspecto importante y es onar un aspecto importante y es que,” el efectoque,” el efecto
penetrador del derecho internacional en el derecho interno forma parte de una estrategia
penetrador del derecho internacional en el derecho interno forma parte de una estrategia
liderada por el movimiento de los derechos humanos
liderada por el movimiento de los derechos humanos””[1][1]..
En palabras del autor, expresa lo siguiente:
En palabras del autor, expresa lo siguiente:
“En todas mis contribuciones sobre la integración entre el derecho internacional público
“En todas mis contribuciones sobre la integración entre el derecho internacional público
y los ordenamientos jurídicos domésticos he argumentado siempre que las reglas
y los ordenamientos jurídicos domésticos he argumentado siempre que las reglas
internaci
internaciones, las reglas ones, las reglas creadas por la costumbre, por creadas por la costumbre, por los tratados, deben ser los tratados, deben ser tratadastratadas
igual que el derecho interno unilateral. No se trata de adoptar un enfoque monista en
igual que el derecho interno unilateral. No se trata de adoptar un enfoque monista en
vez de dualista. Esa es una cuestión teoría que no tiene que implicaciones prácticas y
vez de dualista. Esa es una cuestión teoría que no tiene que implicaciones prácticas y
que puede ser dejada a los filósofo
que puede ser dejada a los filósofoss[2][2].. Se trata Se trata entonces entonces de inde intentar tentar cambiar cambiar lala
mentalidad de las personas involucradas, para que ellos, usen todos los medios y
mentalidad de las personas involucradas, para que ellos, usen todos los medios y
mecanismos provistos por el derecho interno, para que de esta manera se pueda
mecanismos provistos por el derecho interno, para que de esta manera se pueda
asegurar el cumplimiento de las reglas
asegurar el cumplimiento de las reglas internacionalinternacionales.es.
El avance del derecho internacional y su aplicación por los tribunales internos depende
El avance del derecho internacional y su aplicación por los tribunales internos depende
de lo que decidan los respectivos sistemas jurídicos nacionales adoptados por cada
de lo que decidan los respectivos sistemas jurídicos nacionales adoptados por cada
País. Es decir, no existe ninguna norma internacional general que disponga cómo los
País. Es decir, no existe ninguna norma internacional general que disponga cómo los
respectivos Estados deben incorporar el derecho internacional en los
respectivos Estados deben incorporar el derecho internacional en los sistemas jurídicossistemas jurídicos
domésticos.
domésticos.
Si bien, el Derecho
Si bien, el Derecho internaciinternacional regula el ámbito de onal regula el ámbito de la esfera pública internacional dela esfera pública internacional de
los estados explique que los derechos internos se caractericen por no
los estados explique que los derechos internos se caractericen por no contar con normascontar con normas
muy específicas sobre la re
muy específicas sobre la relación con el derecho internacional.lación con el derecho internacional.
Data que, con los países respecto a la recepción de tratados se solían clasificar en
Data que, con los países respecto a la recepción de tratados se solían clasificar en
monistas y dualistas. Cabe mencionar, que aún los estados dualistas, se muestran
monistas y dualistas. Cabe mencionar, que aún los estados dualistas, se muestran
abiertos a recibir la costumbre internacional como norma aplicable por sus tribunales
abiertos a recibir la costumbre internacional como norma aplicable por sus tribunales
domésticos.
domésticos.
Por lo que puede entenderse, que el efecto directo del derecho internacional en el
Por lo que puede entenderse, que el efecto directo del derecho internacional en el
derecho interno permite descansar en los tribunales nacionales para aplicar el derecho
derecho interno permite descansar en los tribunales nacionales para aplicar el derecho
internacional de los derechos humanos. Debemos tener en cuenta un aspecto
internacional de los derechos humanos. Debemos tener en cuenta un aspecto
importante si en el caso