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El delito de estafa y estelionato

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El delito de estafa y

estelionato

(3)

Delito de estafa

(4)

Tipo penal

°

Art. 196 del CP

• “

El que procura para sí o para otro un provecho ilícito en perjuicio de tercero, induciendo o manteniendo en error al

agraviado mediante engaño, astucia, ardid u

otra forma fraudulenta, será reprimido con

pena privativa de libertad no menor de uno

ni mayor de seis años”

(5)

Bien jurídico objeto de tutela

PATRIMONIO

La doctrina mayoritaria considera que es el

patrimonio el bien jurídico protegido en el delito

de estafa, de manera que será sujeto pasivo su

titular

(6)

Sujetos

Delito común Sujeto activo

• Cualquier

persona que

actúe de acuerdo a lo descrito en el tipo penal

Sujeto pasivo

• Cualquier

persona (física o

colectiva) titular

del bien

(7)

Conducta típica en el delito de estafa

El agente mediante “engaño”, astucia, ardid u otra forma fraudulenta debe inducir o mantener en “error” al agraviado, con el fin que este realice un “acto de disposición patrimonial” ocasionándole un “perjuicio”

económico y así obtener un provecho ilícito,

propio o para tercero

(8)

Elementos típicos

Elementos

Engaño

Simulación o disimilación de una determinada realidad (estado de cosas,

hechos, objetos, etc.) capaz de inducir a error a una o varias personas

Error Representación mental que no corresponde a la realidad Acto de

disposición patrimonial

Acto voluntario pero con vicio del consentimiento provocado por el

engaño y error

Perjuicio En el patrimonio del sujeto pasivo

(9)

Orden de realización de elementos típicos

ENGAÑO ERROR

ACTOS DE DISPOSICIÓN PATRIMONIAL

PERJUICIO

(10)

Teoría de imputación objetiva

Muchos casos se presentan como estafa, sin embargo, resultan siendo atípicas por encuadrar en un filtro de imputación objetiva

Por ejemplo, el caso de una persona que denuncia por estafa a un tramitador del centro de Lima, que le cobro el doble de lo pactado y

no le entrego la copia del título de abogado que había solicitado

Los actos ilícitos no pueden ser protegidos por el derecho penal, por lo que el hecho encuadra en el filtro de imputación a la víctima

(11)

Imputación subjetiva

Se trata de un delito netamente doloso

Adicional a ello requiere la

concurrencia de un elemento

subjetivo “ánimo de lucro”

(12)

Es un delito de resultado

Se requiere el perjuicio económico en el sujeto pasivo

No es necesario la obtención de un beneficio patrimonial, en cuyo caso el delito quedaría agotado

Consumación

(13)

SALINAS SICCHA dice:

el delito de estafa se consuma en el momento en el cual el agente obtiene el

provecho económico indebido, es decir, cuando el sujeto pasivo incrementa su

patrimonio con los bienes o servicios

recibidos de la víctima

(14)

Se admite la tentativa pues el delito se ha de realizar mediante fases

¿Tentativa?

(15)

Delito de estelionato

(16)

Art. 197 inc. 4 del

CP

“La defraudación será reprimida con pena privativa de libertad no menor de uno ni

mayor de cuatro años y con sesenta a ciento veinte días cuando: […]

4. Se vende o graba como bienes libres, los que son litigiosos o están embargados o

gravados y cuando se vende, grava o arrienda como propios los bienes ajenos”

Tipo penal

(17)

Sujetos

Delito común Sujeto activo

• Cualquier persona que no sea el propietario total del bien, quien infringe el deber positivo que

consiste en informar al comprador la condición en la que se encuentra el bien inmueble

Sujeto pasivo

• El comprador del bien quien participó en la celebración del contrato de

compraventa, a quien se le oculta la ajenidad del mismo

• En un nivel mediato puede ser el verdadero propietario que no intervino en el contrato de compraventa

(18)

Elementos típicos en el delito de estelionato

• El estelionato es una forma de defraudación especial

• Empleo de fraude, entendido como engaño, inexactitud consciente, abuso de confianza que produce o prepara un daño

Acción típica

• La acción del agente es sobre un bien ajeno

• Muñoz Conde precisa que: “Ajeno es todo lo que no pertenece a una persona; en este caso, todo lo que no es propiedad del sujeto activo del delito”

Objeto

material del

delito

(19)

Imputación subjetiva

Se trata de un delito doloso

Comisión culposa no es compatible con el medio defraudatorio

El dolo abarca el conocimiento de que

el objeto material del delito es ajeno

(20)

El delito se consuma desde que se produce el perjuicio patrimonial del sujeto pasivo, lo que se produce en el momento en que paga por lo que compra

En el caso de la compraventa del bien ajeno, el pago por el bien reduce el patrimonio del comprador e

incrementa el del vendedor

Consumación

(21)

Jurisprudencia sobre el

delito de estafa

(22)

Corte Suprema de Justicia, Recurso de Nulidad N°641-2013-Lima de fecha 21 de noviembre del 2013

“En atención a las condiciones, dado el modus

operandi implementado es obvio que todos los intervinientes,

incluso la mujer captada al efecto, tenían el codominio funcional del hecho y un rol específico. No se puede hacer distingos para calificar a unos como autores y a otros como cómplices primarios, la

complicidad simple o secundaria está de plano descartada por la esencialidad e insustituibilidad de los aportes ejecutados”

Respecto al grado de participación de los agentes

intervinientes en el hecho imputado bajo el título de

estafa, se ha sostenido lo siguiente:

(23)

¿Utilización de la empresa como medio para inducir a error?

• Debe entenderse que nos encontramos en una

sociedad cambiante, por tanto existe nuevos

riesgos que afrontar, y dentro de ellos el empleo de

empresas como medio para inducir a error ha sido

objeto de pronunciamiento por la corte suprema,

es decir ya no se concibe solo la idea que la persona

haga uso mecanismos personales que conlleven al

engaño

(24)

Corte Suprema de Justicia, Recurso de Nulidad N°1209-2017- Lima de fecha 19 de marzo del 2018

Decimocuarto. De lo expuesto, se colige que el encausado creó un riesgo prohibido por el Derecho Penal, al diseñar un sistema complejo de acciones mendaces orientado a hacer incurrir en error a sus víctimas, como efectivamente sucedió, ocasionando que estas dispongan de sus bienes y se produzca el perjuicio patrimonial que se desvalora en el artículo 196 del Código Penal.

Mediante dicho artículo se sanciona, como bien indica la Corte Suprema en el Recurso de Nulidad N.° 2504-2015-Lima, aquellos comportamientos engañosos que hacen incurrir en error a la víctima, conllevando la disposición de sus bienes e intereses patrimoniales, perjudicándolas. En el presente caso, se perjudicó patrimonialmente a las agraviadas Macedo Madalengoitia, Cruces Acosta, De la Cruz Zambrano y Vallejos Ruiz; quienes incurrieron en error producto del acto mendaz realizado por el inculpado; pues se tiene que este último constituyó una empresa, en la que él era el gerente general, con la finalidad de servir de fachada para que, junto con sus coprocesados, a mérito de los anuncios periodísticos, pudieran captar a personas interesadas en adquirir departamentos a bajo precio y con facilidades de pago. Para ello, hacían desembolsar a las víctimas la suma de cinco mil dólares americanos por concepto de separación de inmuebles, los mismos que estaban en procesos judiciales y sometidos a remate público. Se desprende de autos que el agente sabía que no iba a poder cumplir su promesa. Por lo cual, se ha desvirtuado la presunción de inocencia que asiste al encausado Cristian Toledo Cárdenas

(25)

¿Se configura el delito de estafa en supuestos ilícitos?

• DÉCIMO SEGUNDO: un sector de la doctrina afirma que los supuestos de estafa con fines ilícitos no son tutelados por el derecho penal. Principalmente porque niegan un perjuicio típico del delito de estafa. Esta posición se sustenta por un lado alegando lo armonía jurídica que debe existir entre el derecho civil y el derecho penal, afirmando que conforme a la normativa civil - inciso 3 del artículo 140 del Código Civil o-, un requisito imprescindible del acto jurídico es su fin lícito. Así, sólo merecerá protección del derecho penal aquellas disposiciones patrimoniales que tienen lugar dentro de un marco jurídico lícito o de una situación que no contradiga los valores del orden jurídico

Corte Suprema de Justicia, Casación 421-2015-Arequipa de fecha 21 de marzo del 2017

(26)

Caso práctico:

• Pablito es un procesado que se encuentra recluido en un centro penitenciario por el delito de Usurpación Agravada, a razón de habérsele impuesto la medida coercitiva de prisión preventiva; sin embargo dentro de una visita realizada por representante del Ministerio Público, Jefferson, Fiscal Provincial recaba las denuncias realizadas por los internos, siendo que Pablito se le acerca y sostiene haber sido víctima de Estafa por su abogado, puesto que el mismo le solicito dinero para hacerle entrega tanto al Fiscal como al Juez de Investigación Preparatoria y de tal forma evitar la imposición de una medida coercitiva como la de prisión preventiva

¿Podemos estar frente a un supuesto de Estafa?

(27)

Imputación a la víctima en

los supuestos de estafa

(28)

¿La constatación del engaño vinculado a la

disposición patrimonial prejudicial resulta

suficiente para la configuración del delito de

estafa?

(29)

Corte Suprema de Justicia, Recurso de Nulidad N° 2504-2015- Lima de fecha 07 de abril del 2017

• DÉCIMO SEXTO: Corresponde determinar, por tanto, si, con independencia del

“engaño”, empleado por la procesada, los agraviados, tenían accesibilidad normativa a la información necesaria, para tomar una decisión verdaderamente libre frente al ofrecimiento de venta de vehículos que les hizo la encausada; de ser así, tendrá que descartarse la configuración de un engaño típico de estafa, y, en consecuencia, afirmarse la existencia de un caso de competencia de la víctima. Por el contrario, si los referidos agraviados no tenían accesibilidad normativa a la información, corresponderá afirmar la relevancia penal de un engaño típico de estafa. El patrimonio merece protección solo frente aquellos engaños cuya detección no pueda esperarse del propio titular del patrimonio

(30)

¿Qué grado de diligencia le es exigible a la víctima para evitar una causa imputable a ella?

“11.2 Cuando se analiza la subinstitución de imputación a la víctima (componente de la imputación objetiva), no basta con afirmar que en todos los casos la parte agraviada está en la obligación de asumir la responsabilidad en situaciones de riesgo, sino también es indispensable identificar si la víctima, en el contexto del escenario creado por la parte acusada, estaba en condiciones de vencer el engaño. Se trata, entonces, de compensar circunstancias para identificar el grado de exigibilidad a la víctima.”

Corte Suprema de Justicia, Recurso de Nulidad N° 74-2019- Lima de fecha 11 de setiembre del 2019

(31)

¿Estafa o incumplimiento contractual?

La Corte Suprema ha considerado

conveniente fijar como doctrina

jurisprudencial diversos factores, ante la

necesidad de determinar si el

incumplimiento de un contracto conlleva

necesariamente la configuración del delito

de estafa, previsto en el artículo 196° del

Código Penal Peruano

(32)

Corte Suprema de Justicia, Recurso de Nulidad N°1073-2019- Lima de fecha 30 de octubre del 2019

Undécimo: Es necesario enfatizar que la esencia de la estafa es el engaño. El término de engaño debe entenderse en su significación común como “falta de verdad en lo que se piensa o se hace creer” con la finalidad de producir error e inducir al acto de disposición patrimonial. 11.2. Ardid es un medio empleado hábil y mañosamente para el logro de algún intento; astucia es la habilidad, carácter mañoso y audaz con que se procede para conseguir un provecho ilícito creando error en la víctima; y, finalmente, engaño indica la falta de verdad en lo que se dice, cree, peina o discurre. El engaño debe ser suficiente, bastante para hacer incurrir en error. Lo que se trata de determinar sobre la idoneidad del engaño es si el error ha sido consecuencia del engaño, o, por el contrario, consecuencia de alguna actitud negligente reprochable a la víctima

(33)

Conclusión

Siendo ello así, el elemento que distingue precisamente cuando nos encontramos frente a un hecho de connotación penal de

uno de naturaleza civil, radica

principalmente en el engaño con el cual habría actuado el agente infractor de la ley

penal

(34)

¿Cuándo se consuma el delito de estafa?

Corte Suprema de Justicia, Recurso de Nulidad N°1073-2019-Lima de fecha 30 de octubre del 2019

A efectos de tener por configurado el delito de estafa, deben necesariamente concurrir la relación engaño, error, disposición

patrimonial, beneficio para los agentes y perjuicio para las víctimas, a que hace referencia el artículo 196 del Código Penal. Se esta por tanto ante una denominada estafa contractual. En los delitos de estafa la consumación se cuenta desde el momento en que las maniobras fraudulentas cesaron

(35)

• Si bien se trata de delitos independientes, con una regulación propia, y con circunstancias que difieren una de la otra, existen en cierta medida aspectos en los que concuerdan, los mismos que no solo han sido señalados por la doctrina pues, existen posiciones contradictorias de por medio, sino también por la Corte Suprema de Justicia

Relación entre el delito de estafa

y estelionato

(36)

ESTAFA ESTELIONATO

Artículo 196 del CP Artículo 197 inc. 4 del CP

“El que procura para sí o para otro un provecho ilícito en perjuicio de tercero, induciendo o manteniendo en error al agraviado mediante engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años”

“La defraudación será reprimida con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con sesenta a ciento veinte días cuando: […] 4. Se vende o grava, como bienes libres, los que son litigiosos o están embargados o gravados y cuando se vende, grava o arrienda como propios los bienes ajenos”

a) Regulación propia

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b) Posiciones de la doctrina

ROY FREYRE

• Toda estafa es una defraudación, aunque la

viceversa no puede afirmarse; es decir, no toda defraudación es una estafa

• Las otras defraudaciones, son casos específicos en los que algún ingrediente puesto por la ley en el sujeto activo, o en el sujeto pasivo, o en el modus operandi, establece la diferencia con la estafa

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PEÑA CABRERA

• El delito de estelionato, el agente se aprovecha de la buena fe de la víctima, quien adquiere los bienes en la creencia de que se encuentran sin ningún tipo de restricción y son de propiedad absoluta del sujeto activo

• El bien jurídico protegido es el mismo que el delito de estafa en todo lo que le fuere aplicable

• Es una especificación de la estafa, esto es, un fraude

peculiarizado o una forma de estafa, pues lleva en su esencia el despliegue de una conducta engañosa, astuta y artificiosa

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REATEGUI SANCHEZ

• Existe un supuesto de defraudación genérico y cuatro supuestos especiales de defraudación.

• La genérica es la estafa, y las especiales, las tipificadas en el artículo 197 del CP. En este

enfoque, se exige para la configuración de los

supuestos especiales, la presencia de todos los

elementos básicos de la defraudación genérica

(40)

c) Posiciones contrarias en la jurisprudencia

RN

2504-2015

Casación

461-2016

(41)

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