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SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

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SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

Franqueo pagado, publicación periódica. Permiso núm. 005 1021 características: 114182816. Autorizado por SEPOMEX

Tomo III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. miércoles, 2 de marzo de 2022 214

TERCERA SECCIÓN INDICE

Publicaciones Estatales Página

Decreto No. 123 Por el que el Pleno de la Sexagésima Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Chiapas, designa a un Concejo Municipal en el Municipio de Oxchuc, Chiapas.

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SGG-ID-PO14730

Secretaría General de Gobierno

Coordinación de Asuntos Jurídicos de Gobierno Unidad de Legalización y Publicaciones Oficiales

Decreto número 123.

Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber:

Que la Honorable Sexagésima Octava Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:

Decreto número 123.

El Pleno de la Sexagésima Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política local; y,

C o n s i d e r a n d o

Como antecedente, el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, a través del oficio número IEPC.SE.1043.2021, de fecha 21 de Diciembre del 2021, signado por el Secretario Ejecutivo, Lic.

Manuel Jiménez Dorantes, notificó a este Congreso del Estado a través del área de oficialía de partes, con la misma fecha, que el 15 de Diciembre del 2021, en la explanada del parque central del Municipio de Oxchuc, Chiapas, se celebró la Asamblea General para la elección por Sistemas Normativos Internos de los integrantes del Ayuntamiento de dicho Municipio, para el periodo 2022-2024, sin que dicho proceso pudiera concluir con la elección de la totalidad de personas que integrarían el Ayuntamiento, debido a los actos violentos suscitados durante el desarrollo del mismo.

Atento a lo anterior informó, que por instrucciones del Consejero Presidente del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, Dr. Oswaldo Chacón Rojas y en uso de las atribuciones que le confirieron las disposiciones legales en la materia, hizo del conocimiento de la Presidencia de la Mesa Directiva de este Congreso del Estado que en sesión urgente de fecha 21 de Diciembre del año 2021, el Consejo General de dicho Organismo Electoral Local, aprobó el acuerdo IEPC/CG-A/253/2021, por el que determinó el estado del proceso electivo 2021 del Ayuntamiento de Oxchuc, Chiapas, por sistemas normativos internos, a partir de la documentación presentada por el órgano electoral comunitario del Municipio de Oxchuc, Chiapas.

Lo anterior para los efectos legales y administrativos a que hubiera lugar.

En consecuencia, al haber declarado el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado inconcluso e incompleto el proceso electivo municipal 2021, para la renovación de las autoridades municipales de Oxchuc, Chiapas, mismas que debieron ocupar el cargo a partir del 1º de Enero del 2022 y hasta el 31 de Diciembre del 2024 y toda vez que el gobierno municipal electo para el periodo 2019-2021, concluyó sus funciones el 31 de Diciembre del 2021, el Pleno de este Congreso del Estado, con la finalidad de salvaguardar el estado de derecho en el municipio de Oxchuc, Chiapas, y no existiera la ausencia de autoridades municipales que dieran continuidad a sus labores, asegurando a la ciudadanía los estándares constitucionales, garantías y derechos humanos, designó a un Concejo Municipal integrado por 5 personas, que entraría en ejercicio de sus funciones a partir del 01 de Enero del 2022 y concluiría sus funciones en cuanto

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quedara integrado el Ayuntamiento electo que se derivara una vez concluido el Proceso Electivo Municipal 2021, para la renovación de las autoridades municipales en dicho municipio por Sistemas Normativos Internos, mismo que quedó conformado de la siguiente manera:

Concejal Presidente: Roberto Santiz Gómez.

Concejal Síndica: Regina Encinos Méndez.

Concejal Regidor Primero: Lucio Santiz Gómez.

Concejal Regidora Segunda: Margarita Santiz López.

Concejal Regidor Tercero: Reynaldo Gómez Méndez.

El Concejo Municipal que se designó, entraría en ejercicio de sus funciones a partir del 01 de Enero del 2022 y concluiría sus funciones en cuanto quedara integrado el Ayuntamiento electo que se derivara una vez concluido el Proceso Electivo Municipal 2021, para la renovación de las autoridades municipales en el municipio de Oxchuc, Chiapas, por Sistemas Normativos Internos.

Dicha resolución se efectuó a través del Decreto número 106, de fecha 31 de Diciembre del 2021, emitido por el Pleno de la Sexagésima Octava Legislatura de este Congreso del Estado de Chiapas.

Que mediante oficio número TEECH/JAJA-ACT/015/2022, de fecha 14 de Febrero del 2022, y recibido en la oficialía de partes de este Poder Legislativo, con la citada fecha, el licenciado Julio Alberto Jordán Alfaro, Actuario del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, notificó a este Congreso del Estado, la sentencia pronunciada en el expediente número TEECH/JDC/004/2022, del Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, de fecha 10 de Febrero del presente año, en la cual determinó:

VIII. EFECTOS DE LA SENTENCIA.

Al resultar fundado el último de los agravios, los efectos de la presente sentencia, son los siguientes:

a) Se modifica el Decreto 106 publicado el treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, emitido por el Pleno de la Sexagésima Octava Legislatura del Congreso del Estado de Chiapas, por el cual se designó un Concejo Municipal en Oxchuc, Chiapas.

b) Se ordena al Congreso del Estado de Chiapas, designe al Concejo Municipal de Oxchuc, Chiapas, de conformidad con el artículo 81, numeral 4, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, es decir, verifique que las personas que sean nombradas miembros del mismo, cumplan con los mismos requisitos señalados para ser miembros de un Ayuntamiento; lo anterior, dentro del término de diez días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación del presente fallo.

Hecho lo anterior, deberá informar a este Tribunal sobre el cumplimiento respectivo dentro de las cuarenta y ocho horas a que ello ocurra, debiendo adjuntar copias certificadas de las constancias respectivas.

Por lo antes expuesto, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas.

R e s u e l v e

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Único. Se modifica el Decreto 106 publicado el treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, emitido por el Pleno de la Sexagésima Octava Legislatura del Congreso del Estado de Chiapas, para los efectos y bajo el apercibimiento precisados en la consideración octava del presente fallo.

Que en sesión extraordinaria de la Comisión Permanente de este Poder Legislativo, de fecha 24 de Febrero del 2022, fue leída dicha sentencia y fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen, a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de este Congreso local.

El Municipio es una institución que es indispensable para la vida política fundamental del Estado Federal mexicano, que tiene la obligación, al igual que todas las demás autoridades, de promover, respetar, proteger y garantizar derechos humanos de las personas, pueblos y comunidades indígenas.

Asimismo, el Municipio constituye una forma de organización del pueblo, pues ejerce funciones ejecutivas, legislativas y judiciales, propias de un verdadero poder político. Si de manera analítica se llama poder político a uno de los órganos que ejerce una de las funciones de soberanía, con mayor razón puede atribuírsele al Municipio tal carácter, de manera sintética, al ser un órgano que ejerce las funciones de gobierno.

Como forma de poder público de la sociedad debe cumplir debidamente las funciones administrativa, legislativa y judicial, social y hacendaria, por lo que su autonomía debe expresarse en el ejercicio de sus derechos de autoadministración, autodesarrollo, autogobierno, autoimposición y autoseguridad, todo ello por decisión y a nombre de los integrantes que conforman la municipalidad, de ahí que el Congreso del Estado cuente con facultades para garantizar que la ciudadanía pueda contar con todas y cada una de las garantías que contrae el correcto funcionamiento de un Ayuntamiento.

El artículo 115, de la Constitución Política Federal, señala que los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre.

La fracción I, párrafo quinto, del citado artículo 115, indica que en caso de declararse desaparecido un Ayuntamiento o por renuncia o falta absoluta de la mayoría de sus miembros, si conforme a la ley no procede que entren en funciones los suplentes ni que se celebren nuevas elecciones, las legislaturas de los Estados designarán de entre los vecinos a los Concejos Municipales que concluirán los períodos respectivos; estos Concejos estarán integrados por el número de miembros que determine la ley, quienes deberán cumplir los requisitos de elegibilidad establecidos para los regidores.

Por su parte el párrafo cuarto del artículo 81, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, dispone que en caso de declararse desaparecido un Ayuntamiento o por renuncia o falta definitiva de la mayoría de sus miembros, el Congreso del Estado designará un Concejo Municipal integrado por los miembros que establezca la ley, que deberán cumplir los mismos requisitos señalados para ser miembro de un Ayuntamiento. Se deberá asegurar que en su composición se cumpla con los principios de equidad de género con los que fue integrado el Ayuntamiento Constitucional Electo.

La intención del constituyente, al establecer la figura de un Concejo Municipal, fue con el objeto primordial de integrar debidamente y fortalecer el orden municipal y ante una eventual ausencia de

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poderes en algún municipio, dar continuidad a sus labores, asegurando a la ciudadanía los estándares constitucionales, garantías y derechos humanos por un tiempo determinado.

El artículo 179, párrafo cuarto, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado, establece que para el supuesto en que la elección de cualquiera de los Ayuntamientos no se hubiese realizado, o se hubiese anulado, y se haya agotado el plazo para que sus integrantes entren en funciones, el Congreso nombrará a un concejo municipal.

En ese sentido, el Congreso del Estado designará de entre los vecinos que gocen de buena reputación y sobresalgan por sus méritos culturales y sociales, a los integrantes de los concejos municipales encargados de concluir los periodos respectivos; como lo establece de aplicación analógica el numeral 19, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado.

De lo anterior, puede advertirse que la legislación es clara al establecer que el Congreso del Estado es el que tiene las facultades para poder realizar las designaciones que sean pertinentes relativas a los nombramientos de los Concejos Municipales en Chiapas, pero en términos de la normativa vigente.

La interpretación sistemática del artículo mencionado en la Constitución local, al enfoque de lo establecido en la Constitución Federal, donde no establece excepción alguna respecto a la forma de elección del municipio de que se trate, permite considerar que tratándose de municipios que se rigen por sistemas normativos internos de la comunidad indígena correspondiente, resulta indispensable que el Congreso Estatal proceda a realizar la designación de un Concejo Municipal, en tanto la medida sea extraordinaria, temporal y necesaria cuando no se haya elegido a la autoridad municipal conforme a los principios constitucionales, en ese sentido:

Es extraordinaria, únicamente procede en determinados casos, esto es, cuando no existan condiciones para celebrar una elección o cuando habiéndose celebrado, ésta se hubiese declarado nula o inválida, y se esté a la espera de la celebración de una elección extraordinaria, de ser el caso.

Es temporal pues solamente se actualiza su aplicación hasta en tanto no se designe un nuevo Ayuntamiento Municipal, o bien, se lleve a cabo la elección correspondiente y haya resultado un ganador.

Es necesaria porque se parte de la base de que la situación que la actualiza es extraordinaria y deben ejercerse medidas que permitan el equilibrio en la administración de las funciones del municipio de que se trate.

Como lo advirtió el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas en la sentencia de mérito, es congruente el principio de autodeterminación indígena para hacer prevalecer el orden constitucional, y corresponde a una autoridad del Estado, como lo es que el Congreso nombre a un Concejo municipal provisional que propicie las condiciones sociales y políticas para el pueblo indígena de Oxchuc.

Asimismo señaló en la sentencia el órgano jurisdiccional electoral estatal, que el Código de Elecciones y Participación Ciudadana, en el artículo 10, numerales 1 y 4 establecen cuales son los requisitos para ocupar un cargo de elección popular en el Estado de Chiapas, además de los señalados en la Constitución Federal y la Ley General, los siguientes:

I. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con Credencial para Votar;

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II. No desempeñarse como Magistrado Electoral, Consejero Electoral u ocupar un cargo de dirección o en el Servicio Profesional de carrera en los órganos electorales, en el ámbito federal o estatal salvo que se separe de su cargo tres años antes de la fecha del inicio del proceso electoral de que se trate;

III. No tener empleo, cargo o comisión en el gobierno federal, estatal o municipal o en órganos autónomos federales o locales, o renunciar o estar separado de cualquiera de ellos cuando menos ciento veinte días antes de la jornada electoral. En los casos de los cargos de elección popular, obtener la licencia respectiva en el plazo antes señalado, con excepción de aquellos que pretendan contender a una diputación local, para los cuales deberá ser de noventa días antes de la jornada electoral, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas. Esta prohibición, se será aplicable, para aquellos servidores públicos que pretendan ser reelectos en su mismo cargo, los cuales estarán sujetos a las determinaciones contempladas en el artículo 17 del citado Código.

IV. No haber sido Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a menos que hubieren desempeñado el cargo con el carácter de interino o provisional, o se hubiera retirado del mismo dos años antes de su postulación.

V. No estar inhabilitado por instancias federales o locales para el desempeño del servidor público.

Y que para ocupar un cargo como integrante de un Ayuntamiento, además de lo anterior, deberá:

a. Ser ciudadano chiapaneco en pleno goce de sus derechos;

b. Saber leer y escribir;

c. No pertenecer al Estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto religioso;

d. Ser originario del municipio, con residencia mínima de un año o ciudadanía chiapaneca por nacimiento con una residencia mínima de cinco años en el municipio de que se trate;

e. No prestar servicios a gobiernos o instituciones extranjeras;

f. Tener un modo honesto de vivir; y

g. No haber sido sujeto de jurisdicción penal y sentencia condenatoria con cinco años de antelación a la elección y, no estar sujeto a causa penal alguna por delito intencional.

Aunado a lo anterior, y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 81, párrafo cuarto, de la Constitución Política local, que para la designación de las personas que integren un Concejo Municipal, deberán cumplir los mismos requisitos señalados para ser miembro de un Ayuntamiento.

En razón a lo anterior, deberá cumplirse lo previsto en el artículo 39, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, que dispone, que para ser miembro de un Ayuntamiento se requiere:

I. Ser ciudadana o ciudadano chiapaneco por nacimiento en pleno goce de sus derechos.

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II. Saber leer y escribir.

III. No pertenecer al Estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto religioso.

IV. Ser originaria u originario del Municipio, con residencia mínima de un año o ciudadana o ciudadano chiapaneco, con una residencia mínima de cinco años en el Municipio de que se trate.

V. No prestar servicios a gobiernos o instituciones extranjeras.

VI. No ser cónyuge, concubino, concubina, hermana o hermano, madre, padre, hija, hijo, o tener parentesco consanguíneo hasta el cuarto grado, así como tampoco tener parentesco por afinidad hasta el segundo grado, con el Presidente Municipal o Síndico en funciones, si se aspira a los cargos de Presidente Municipal o Síndico.

VII. Tener un modo honesto de vivir.

VIII. No estar sujeto a vinculación a proceso por delitos que la legislación penal tipifique como hechos de corrupción, en términos de lo dispuesto en el artículo 112 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, con un año de antelación al día de la jornada electoral.

IX. No haber sido sentenciado a pena privativa de libertad por delito doloso o de violencia política y en razón de género, con cinco años de antelación al día de la elección.

X. No estar comprendido en alguna de las causas de inelegibilidad que establece la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas.

Así también indicó el citado Tribunal Electoral en la sentencia en comento, que si bien estamos ante una medida emergente, objetiva y razonable, en la designación de los miembros de un Concejo Municipal, quienes sean designados deben cumplir con las exigencias de cualquier otro Ayuntamiento, máxime que deberá de cumplir con las mismas obligaciones hasta la elección de la autoridad municipal en Oxchuc, Chiapas.

Lo anterior tiene específica relación con el contenido de la sentencia pronunciada por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, de fecha 10 de Febrero del 2022, en el expediente número TEECH/JDCI/001/2021 y su acumulado TEECH/JDCI/001/2022, misma que fue notificada a través del área de oficialía de partes de esta Soberanía Popular, el 11 de Febrero del año en curso, mediante oficio número TEECH/CURS-ACT/019/2022, de la misma fecha, signado por el C. Carlos Urbano Ramos de los Santos, Actuario del citado Órgano Jurisdiccional, en la cual determinó:

OCTAVA. Efectos de la sentencia

Atento a las determinaciones anteriores, y aun cuando este Tribunal reconoce que el proceso electivo de quince de diciembre de dos mil veintiuno, quedó inconcluso, lo cierto es que, atento a los razonamientos vertidos en el presente fallo, no hay elementos para vincular al Instituto de Elecciones a calificar como válido un proceso de elección viciado, por lo que se procede a emitir los efectos siguientes:

1. Se modifica el Acuerdo IEPC/CGA-253/2021 de veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno, en el que la autoridad electoral administrativa determinó declarar inconcluso e incompleto el proceso

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electivo por usos y costumbres de integrantes de Ayuntamiento del Municipio de Oxchuc, Chiapas, para el periodo 2022-2024.

2.- Se ordena dar vista, con copia certificada de esta resolución, al Honorable Congreso del Estado y al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, ambos del Estado de Chiapas, para que en el ámbito de sus respectivas competencias, tomen las medidas necesarias para la celebración de un nuevo proceso electivo por usos y costumbres, para elegir a todas las autoridades municipales integrantes del Ayuntamiento Constitucional de Oxchuc, Chiapas.

Para el nuevo proceso de elección que se convoque, se ordena al Consejo General del Instituto de Elecciones y de Participación Ciudadana, a efecto de que implemente en coordinación con los órganos de seguridad estatales y de la Asamblea General Comunitaria, los mecanismos inherentes y necesarios para garantizar la civilidad y seguridad en la contienda, al igual que la observancia y cumplimiento de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad; así como para la adecuada vigilancia que permita ejercer el voto ciudadano, libre, auténtico, directo, personal e intransferible.

3. Se vincula a la Secretaría de Gobierno, a la Secretaría de Seguridad Pública y a la Fiscalía General, todas del Gobierno del Estado, a que coadyuven con el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana para dar cumplimiento a lo ordenado en la presente sentencia.

4. Se vincula a la Asamblea General Comunitaria de Oxchuc, Chiapas, para que en ejercicio de su facultad constitucional de autodisposición normativa, implemente, delimite o fije los mecanismos idóneos a fin de garantizar la certeza del voto otorgado en su proceso de selección de autoridades municipales por sistema normativo indígena, en el que incluso, si así lo determina la Asamblea General Comunitaria, es factible el uso de urnas con el auxilio del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, y de esa manera, evitar en lo subsecuente, un nuevo escenario de confrontación social.

………..

R e s u e l v e

Primero. Son procedentes los juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano Originario de Comunidades Indígenas en Sistema Normativo Interno TEECH/JDCI/001/2021 y TEECH/JDCI/001/2022.

Segundo. Se acumula el expediente TEECH/JDCI/001/2022, al diverso TEECH/JDCI/001/2021, por ser éste el más antiguo, debiendo glosar copia certificada de la presente sentencia en el expediente acumulado, como se estableció en la consideración tercera de esta sentencia.

Tercero. Se modifica el acto impugnado y se vincula a las autoridades competentes, para los efectos precisados en la consideración octava del presente fallo.

De todo lo anterior, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de este Congreso local, en estricto cumplimiento a la sentencia pronunciada en el expediente número TEECH/JDC/004/2022, del Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, de fecha 10 de Febrero del presente año, antes mencionada, en la cual modificó el Decreto número 106, de fecha 31 de Diciembre del 2021, por el cual el Pleno de este Poder Legislativo designó a un Concejo Municipal en el municipio de Oxchuc, Chiapas y ordenó que este Congreso del Estado designe a un Concejo Municipal para dicho

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municipio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 81, párrafo cuarto, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, es decir, que el Congreso del Estado verificara que las personas que sean nombradas como miembros del Concejo, cumplan con los mismos requisitos para ser miembro de un Ayuntamiento, propuso a este Congreso del Estado mediante dictamen de fecha 25 de Febrero del 2022, se designe a un Concejo Municipal en el municipio de Oxchuc, Chiapas, conformado por cinco personas, que cumplen plena y satisfactoriamente con los requisitos que al efecto establecen los artículos 10, numerales 1 y 4, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado y 39, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado, requisitos que acreditaron con las documentales presentadas por cada uno de ellos, mismas que fueron verificadas exhaustivamente por dicha comisión legislativa, y en su composición se cumple con los principios de equidad de género, integrado de la siguiente manera:

Concejal Presidente: Luis Santíz Gómez.

Concejal Síndica: Regina Encinos Méndez.

Concejal Regidor: Lucio Santíz Gómez.

Concejal Regidor: Reynaldo Gómez Méndez.

Concejal Regidora: Margarita Santíz López.

Concejo Municipal que entrará en ejercicio de sus funciones a partir de la presente fecha y concluiría sus funciones en cuanto quede integrado el Ayuntamiento electo que se derive del nuevo proceso electivo municipal para la renovación de autoridades municipales en el municipio de Oxchuc, Chiapas, por Sistemas Normativos Internos, de conformidad a la sentencia pronunciada por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, de fecha 10 de Febrero del 2022, en el expediente número TEECH/JDCI/001/2021 y su acumulado TEECH/JDCI/001/2022, del Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano.

Por las consideraciones y fundamentos expuestos, el Pleno de la Sexagésima Octava Legislatura del Congreso del Estado de Chiapas, expide el siguiente:

D e c r e t o

Artículo Primero.- De conformidad a lo dispuesto por los artículos 81, párrafo cuarto, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 10, numerales 1 y 4, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado y 39, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado; y en estricto cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, de fecha 10 de Febrero del 2022, del expediente número TEECH/JDC/004/2022, del Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano, el Congreso del Estado designa a un Concejo Municipal en el Municipio de Oxchuc, Chiapas, integrado de la siguiente manera:

Concejal Presidente: Luis Santíz Gómez.

Concejal Síndica: Regina Encinos Méndez.

Concejal Regidor: Lucio Santíz Gómez.

Concejal Regidor: Reynaldo Gómez Méndez.

Concejal Regidora: Margarita Santíz López.

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Artículo Segundo.- El Concejo Municipal que se designa en el Artículo Primero del presente Decreto, entrará en ejercicio de sus funciones a partir de la presente fecha y concluirá sus funciones en cuanto quede integrado el Ayuntamiento electo que se derive del nuevo proceso electivo municipal para la renovación de autoridades municipales en el municipio de Oxchuc, Chiapas, por Sistemas Normativos Internos.

Artículo Tercero.- Notifíquese al Tribunal Electoral del Estado de Chiapas y al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, para los efectos legales procedentes.

Artículo Cuarto.- Se expiden los nombramientos y comunicados correspondientes, para que previa protesta de ley que rindan los Concejales que se nombran, asuman el cargo conferido.

T r a n s i t o r i o

Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor a partir de la presente fecha.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y proveerá a su debido cumplimiento.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 28 días del mes de Febrero del 2022.D.P. C. María de los Ángeles Trejo Huerta. D.PS. C. Yolanda del Rosario Correa González.

De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los Dos días del mes de Marzo del año dos mil veintidós Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas.- Victoria Cecilia Flores Pérez, Secretaria General de Gobierno.- Rúbricas.

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PALACIO DE GOBIERNO, 2DO PISO AV. CENTRAL ORIENTE COLONIA CENTRO, C.P. 29000 TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS.

DIRECTORIO

VICTORIA CECILIA FLORES PÉREZ SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

MARÍA GUADALUPE SÁNCHEZ ZENTENO

COORDINADORA DE ASUNTOS JURÍDICOS DE GOBIERNO

MARÍA DE LOS ÁNGELES LÓPEZ RAMOS

JEFA DE LA UNIDAD DE LEGALIZACIÓN Y PUBLICACIONES OFICIALES

DOMICILIO:

TEL.: 961 613 21 56

MAIL: [email protected]

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