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PROSTITUCIÓN: UNA PUESTA EN ESCENA HACÍA EL RECONOCIMIENTO DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS SEXUALES EN COLOMBIA
MARIA FERNANDA AGUILAR RESTREPO
MONOGRAFÍA PARA OPTAR POR EL TITULO DE ABOGADA
Director
FEDERICO MEJÍA ÁLVAREZ
PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS
DEPARTAMENTO DE FILOSOFIA E HISTORIA DEL DERECHO BOGOTÁ D.C.
2015
NOTA DE ADVERTENCIA
“La Universidad no se hace responsable por los conceptos emitidos por sus alumnos en sus trabajos de tesis. Solo velará por que no se publique nada contrario al dogma y a la moral católica y por qué las tesis no contengan ataques personales contra persona alguna, antes bien se vea en ellas el anhelo de buscar la verdad y la justicia”.
ÍNDICE
GLOSARIO…Página 6-9 RESUMEN…Página 10
CAPÍTULO I - SOBRE EL PROCESO DE INVESTIGAR 1.1 Introducción…Página 11-12
1.2 Planteamiento del problema…Página12-15 1.3 Pregunta de investigación…Página 15-16 1.4 Problema de Investigación…Página 16 1.5 Hipótesis…Página 16
1.6 Objetivos…Página 16-17 1.7 Justificación…Página 17-18
1.8 Propuesta metodológica…Página 18
CAPÍTULO II - APROXIMACIÓN CONCEPTUAL SOBRE PROSTITUCIÓN Y LEGISLACIÓN EN COLOMBIA
2.1 Reflexiones frente al concepto de prostitución…Página 19-20
2.2 Una forma de pensar la prostitución: el concepto de reconocimiento…Página 21-22 2.3 Una forma de pensar la prostitución: el concepto estigma…Página 23-24
2.4 Una forma de pensar la prostitución: el concepto anomia…Página 24-25 2.5 ¿Cómo hablar de prostitución y legislación en Colombia? …Página 26-33 2.6 Perspectiva etnográfica…Página 33-35
CAPÍTULO III - CONTEXTO ANTERIOR A LA JURISPRUDENCIA T-629 DEL 2010 CORTE CONSTITUCIONAL MEJOR CONOCIDA COMO SENTENCIA LAIS
3.1 Activismo del juez constitucional…Página 36-38
3.2 El reconocimiento de derechos humanos y fundamentales a LAIS…Página 38-41 CAPÍTULO IV - LA PROSTITUCIÓN COMO PROYECTO LEGISLATIVO 4.1 Reconocimiento de la actividad de la prostitución en Colombia…Página 42-44
4.2 Igualación: legislando para hombres y mujeres que ejercen prostitución en Colombia…Página 44-46
4.3 Disidencias de las mujeres y hombres que analizan el fenómeno de la prostitución en Colombia…Página 47-51
4.4 Superando la anomia del fenómeno de prostitución en Colombia…Página 51-54
4.5 ¿Qué diría la Corte Constitucional y la Procuraduría en caso de aprobarse el Proyecto Legislativo?…Página 54-55
CAPÍTULO V - REFLEXIONES ETNOGRÁFICAS…Página 56 CAPÍTULO VI - CONCLUSIONES…Página 62-65
BIBLIOGRAFÍA ANEXO
GLOSARIO1
Abolicionismo: Paradigma que equipara la prostitución a la esclavitud y en consecuencia, criminaliza a todo lo que rodea a las personas que la ejercen, aun si media su consentimiento.
Activismo Judicial: Se presenta cuando existen decisiones de los órganos de la administración de Justicia que van más allá de la estricta aplicación de la ley, para extender algunos de sus principios a situaciones nunca previstas por el legislador.
Activismo Legislativo: Iniciativa para la regulación de materias trascendentales en una sociedad por vía de ley.
Activismo Social: Participación de la sociedad en los procesos de cambio social.
Acto de Prostitución: Actividad económica mediante la cual una persona mayor presta servicios sexuales a otras personas, a cambio de una remuneración.
Acto de prostituirse: Circunstancia que involucra o no servicios sexuales pero siempre involucra transacción de principios éticos dónde una parte hace algo para recibir un beneficio y la otra valida ese acto.
Amante: Persona que siente una intensa atracción emocional y sexual hacia otra persona.
Anomia: Es la carencia de normas sociales. Es un estado social en que cada individuo o grupo busca por si solo su camino, sin un orden que le conecte con los demás.
Autónomo: Palabra que designa la condición de libertad que una persona posee.
1 N.A. El presente glosario es construido desde la comprensión fenomenológica de diversas lecturas y textos, aclarando que el mismo propone brindar a la persona que lea la tesis, un acercamiento epistemológico del proceso construido en la investigación.
Casa de Lenocinio: Casa de prostitución.
Dama de Compañía: Es una trabajadora sexual no visible al público general, ya que no hace su trabajo habitual en un lugar permanente como un burdel ni realiza prostitución callejera. Aunque el contacto sexual juega un papel importante en el trabajo de las damas de compañía, no todos los clientes contratan los servicios por el sexo. Algunos simplemente lo hacen por razones sociales, como asistir a una fiesta, o por tener compañía.
Gigolo: Es una forma de la prostitución que se refiere a hombres que prestan servicios sexuales a mujeres, a cambio de beneficios económicos.
Estigma: Persona inhabilitada para una plena aceptación social.
Etnografía: Es un método de investigación que consiste en observar las prácticas culturales de los grupos sociales.
Heterónomo: Se refiere a la acción que está influenciada por una fuerza exterior al individuo.
Sería lo contrario a la autonomía, ya que bajo este punto de vista no se pueden hacer las cosas con libertad sino que hay que basarse en normas impuestas por otras personas, a las cuales en estas circunstancias se debe obedecer.
Hipótesis Jurídica: Propuesta, suposición, conjetura jurídica sobre un tema, situación o fenómeno.
Hipótesis Política: Propuesta, suposición, conjetura política sobre un tema, situación o fenómeno.
Hombre de Compañía: Hombre que ofrece servicios sexuales o de simple compañía a cambio de una remuneración. Aunque el contacto sexual juega un papel importante en el trabajo de los hombres de compañía, no todas las personas contratan los servicios por el sexo. Algunas simplemente lo hacen por razones sociales, como asistir a una fiesta, o por tener compañía.
Laboralización: Es un sistema que además de deberes, reconoce a la persona que ejerce la prostitución sus derechos laborales y de seguridad social. La mujer y el hombre que ejercen prostitución, son considerados trabajadores sexuales.
Meretriz: Es el nombre romano utilizado en la actualidad como sinónimo de prostituta.
Acercándose más a la etimología de la palabra, meretriz es la mujer que, sin amor, contrae matrimonio con un hombre por interés económico o social.
Oficio: Es la actividad asidua y constante desempeñada por una persona y la cual le otorga reconocimiento heterónomo.
Participación: Intervención de los particulares en las actividades públicas.
Profesión: Actividad habitual de una persona, generalmente para la que se ha preparado, que, al ejercerla, tiene derecho a recibir una remuneración o salario.
Prostituta: Mujer que presta servicios sexuales a cambio de una remuneración.
Prostituto: Hombre que presta servicios sexuales a cambio de una remuneración.
Prohibicionismo: Modelo que concibe la prostitución como un vicio moral y su ejercicio se prohíbe, criminalizando a quienes la ejercen.
Reconocimiento: Aceptación jurídica, política y social de la diferencia.
Reglamentismo: Modelo que se basa en la regulación policial de la prostitución, pero considerándola una actividad no penalizada.
Seguridad Social: Es un Sistema Integral que comprende salud, pensión y riesgos laborales.
Reúne de manera coordinada un conjunto de entidades, normas y procedimientos a los cuales podrán tener acceso las personas y la comunidad con el fin principal de garantizar una calidad de vida que esté acorde con la dignidad humana, con políticas, normas y procedimientos de protección laboral y asistencia social.
Vedette: Bailarina de un cabaret.
Zona de Tolerancia: Delimitación geográfica donde se permiten los usos de alto impacto, relacionados con el ejercicio de la prostitución.
RESUMEN
Prostitución, actividad de vieja data, que tras años de condena social y olvido legal, se abre camino para la superación de la anomia y reconocimiento de derechos y garantías, tanto para las personas que la ejercen como para la actividad en sí misma. Son cuatro los paradigmas que tratan el fenómeno; abolicionista, prohibicionista, reglamentarista y laboralización. Colombia, se encuentra en un limbo por su participación en todos y a la vez en ninguno de éstos modelos, situación que genera mayor vulnerabilidad para éstas personas. Siendo así, surge iniciativa legislativa para la regulación de la materia, con una tendencia marcadamente reglamentarista.
Palabras Claves: prostitución; reconocimiento; anomia; regulación.
CAPÍTULO I - SOBRE EL PROCESO DE INVESTIGAR
1.1 Introducción
La prostitución es una actividad ejercida por mujeres, hombres e incluso niños, niñas y adolescentes debido a diferentes causas y factores. La situación general de este sector de la población, independientemente de que dicho oficio se practique por decisión propia o por reafirmar su libertad sexual o como consecuencia de presiones económicas u otros motivos, referido fenómeno reviste dramáticas circunstancias debido a las particulares condiciones en que se desarrolla.
Partiendo del hecho que en Colombia la regulación de la prostitución ha sido casi nula, por no decir precaria, sumado a la estigmatización y discriminación de la sociedad sobre esta actividad y las personas que la ejercen, se ha propiciado el escenario perfecto para la violación de los derechos humanos y fundamentales de los hombres, mujeres, adolescentes niñas y niños dedicados a oficios de trabajadores sexuales, no solo por parte de clientes, dueños de establecimientos de comercio (por mencionar algunos), sino lo que resulta peor aún, por las mismas autoridades públicas.
La presente investigación será encaminada a resaltar la importancia del reconocimiento de derechos humanos y fundamentales a las personas trabajadoras sexuales en Colombia. Así, proponer que los derechos de éstas no sigan clandestinamente ignorados e insistir en la importancia de lograr su reconocimiento e inclusión social, para lo cual partiré desde el
activismo legislativo del Proyecto de Ley 79 de 2013 que cursa en el Congreso de la República, de esta forma auscultar la imperante necesidad de coadyuvar al legislador, a los operadores jurídicos y la sociedad en general, a tomar en consideración las diferentes problemáticas que del fenómeno de la prostitución se derivan.
Así, lograr una mayor protección y producir reconocimiento de los derechos humanos y fundamentales de todas aquellas personas que se dedican a prestar servicios sexuales como opción de vida. Para esto, haré una aproximación conceptual sobre prostitución y legislación en Colombia; posteriormente, un contexto anterior a la Sentencia T-629/2010; acto seguido, abordar la prostitución como proyecto legislativo; hecho esto, cuestionar para que legislar el fenómeno de la prostitución en Colombia; finalmente cerrar el presente estudio con algunas reflexiones seguido de las conclusiones.
1.2 Planteamiento del problema
Tal parece que es de pleno conocimiento, tanto de quienes intentan aproximarse al polémico tema de la prostitución, como de quienes prefieren mantenerse al margen de tan latente realidad, que este es el “oficio más antiguo del mundo”.
El registro histórico más antiguo que se tiene sobre la prostitución data del siglo XVIII a.
C., en la antigua Mesopotamia, mientras que los historiadores Heródoto y Tucídides narran como en Babilonia era una obligación para todas las mujeres, al menos una vez en su vida, acudir al santuario de Militta (la Afrodita griega, o Nana/Anahita) para practicar
sexo con un extranjero como muestra de hospitalidad, a cambio de un pago simbólico, en lo que sería la primera forma de prostitución: La religiosa. (Acción 13, 08 de mayo de 2012, Caso de Dania Londoño Suárez o la otra cara de la Prostitución)
Lo anterior devela como la historia, sociología, antropología, teología, economía, biología, geografía y las ciencias jurídicas pueden responder al fenómeno de la prostitución desde sus métodos y formas de pensar; el por qué y el para qué existe una ejecución de procesos que negocian favores sexuales a cambio de reconocimiento de validación.
Sin embargo, para plantear el problema de la presente investigación se debe confesar desde este mismo momento que los paradigmas sobre los cuales se hace el estudio pivotan en el prohibicionismo, abolicionismo, reglamentarismo y laboralismo, toda vez que las cuatro miradas están presentes y en algunos casos se complementan como posturas duales.
El prohibicionismo concibe la prostitución como un acto ilícito que debe prohibirse, generalmente mediante la penalización. Por otro lado, la postura abolicionista, desde el punto de vista jurídico busca la completa eliminación de la actividad. Esta no persigue la prostitución en sí misma, pero si a los clientes/usuarios de estos servicios sexuales. Por su parte el reglamentarismo, acepta la prostitución bajo ciertas condiciones, regulación y control por parte del Estado. Aun cuando estas tres son las posturas tradicionales, en los últimos años ha surgido una nueva corriente denominada laboralización. Bajo esta última tendencia, la prostitución es
entendida como un trabajo y pretende reconocer derechos y garantías a las personas que la ejercen.
Los cuatro paradigmas antes enunciados, no tienen marcada tendencia y dominancia en Colombia porque ninguna de esas posiciones se acoge de manera homogénea y dominante, por lo que es válido sostener que se aplican tres de los cuatro fenómenos simultáneamente, lo cual será desarrollado con posterioridad, haciéndose elemental enfatizar que parte de la iniciativa presente del planteamiento del problema, consiste en anticipar la postura que tomaría la Corte Constitucional y la Procuraduría General de la Nación con respecto a la aprobación del proyecto de llegar a ser aprobado.
Lo anterior, encuentra fundamentado desde la comprensión en investigación socio jurídica del fenómeno prostitución donde la hipótesis social, política y jurídica están presentes. Así, el lugar de interpretación de las posibles causas para que se de esta coexistencia de tratamientos jurídicos, es la complejidad del fenómeno del que se trata, razón por la cual es de esperarse que su regulación tampoco sea simple, ni única y mucho menos unánime, en tanto las causas que llevan a su ejercicio tampoco lo son.
No obstante lo anterior, es claro que el Estado colombiano se ha quedado corto en cuanto a regulación se trata. Limitándose a prohibir ciertas conductas, tipificando en el Código Penal la inducción a la prostitución y todas las formas de prostitución forzada, y a controlar la actividad mediante normas de policía, que no regulan más allá de temas de higiene, salubridad y las
conocidas zonas de tolerancia, dejando así, a estas personas casi que en una completa desprotección y vulnerabilidad, sobre todo en cuanto a sus derechos se trata.
Ahora bien, siendo evidente que esta actividad lejos de estar por acabarse, por el contrario tiende a subsistir, permanecer y proliferarse, resulta sorprendente el constante desgaste de proponer normas para mitigarla, ignorarla o evitarla, siendo que ninguna de las opciones ha arrojado el resultado esperado.
La lectura de los libros y revistas, que tratan del tema y se atreven a sugerir remedios…nos ha llevado al convencimiento de que debajo de los remedios sugeridos se esconde una impotencia disimulada y una conciencia de que los remedios sugeridos no sirven para nada…tanto es así y cuanto más se luche con ella parece que ésta se extiende más…en consecuencia creemos poder afirmar que el fin de la prostitución está lejos… (Cebrian, 1977, p. 227 y 228)
En este sentido el Congreso de la República de Colombia parece estar intentando poner la situación en agenda pública. No obstante, el interrogante que surge ahora, es si una ley es suficiente para superar la anomia causante del fenómeno de la prostitución y el correcto reconocimiento de las personas que la ejercen. También, si es acaso posible lograr solamente por medio de una ley salvaguardar los derechos de las personas que ejercen dicha actividad y que desaparezcan con ésta, el estigma, la exclusión social, la explotación y abusos contra las mismas.
1.3 Pregunta de investigación
¿El Proyecto de Ley 79 de 2013 supera la anomia del reconocimiento al ejercicio de la prostitución en Colombia?
1.4 Problema de investigación
Producir una Ley genera reconocimiento, supera la anomia social, política y jurídica de las personas que ejercen la prostitución.
1.5 Hipótesis
La anomía social es posible superarla si existe comprensión de la sociedad, reconocimiento político del acto de prostitución y protección jurídica de la actividad de prostituirse por voluntad autónoma.
1.6 Objetivos Objetivo General:
Analizar el hacer del legislador en la regulación del oficio de la prostitución en Colombia.
Develar las anomias sociales con respecto al oficio de la prostitución en Colombia y sus impactos en el activismo social para incidir en el activismo judicial.
Anticipar el paradigma del control constitucional de ser aprobado el proyecto de Ley.
Objetivo Específico:
Registrar el hacer del legislador en el Proyecto de Ley 79 de 2013.
Develar las fallas del Proyecto de Ley 79 de 2013.
Proponer potenciables conflictos por el indebido reconocimiento de las personas que ejercen la prostitución en Colombia.
1.7 Justificación
El fenómeno de la prostitución tiene diversas problemáticas y múltiples maneras de ser analizada. En esta investigación pretendo abordar la anomia de las mujeres y los hombres que ejercen la prostitución en Colombia, con esto, abrir el debate de la moralidad pública en un Estado Social de Derecho que por siglos ha ocultado este oficio, al tiempo negado el reconocimiento de sus derechos.
En este sentido, se hace necesario estudiar en clave humana y desde la perspectiva de género el hacer del legislador dentro del Proyecto de Ley 79 de 2013, toda vez que tener por vía legislada un derecho en Colombia no implica que el mismo, materialmente sea protegido y reconocido.
Es verdad que no es lo mismo lo que se dice y defiende a nivel teórico y lo que en realidad se hace, pero no hay duda tampoco que los cambios sociales profundos comienzan cuando a nivel de ideas se discute lo que hasta aquel momento ha sido indiscutible. (Cebrian, 1977, p. 151)
Finalmente, el activismo judicial del fallo de Sentencia T-629/2010 anticipa la lucha social que está por comenzar para el efectivo reconocimiento de las personas que ejercen prostitución en Colombia, pero sus efectos solo podrán develarse con posterioridad a la expedición legal y sus efectos autónomos en materia constitucional, administrativo, comercial, civil y penal en la parte humana de cada persona y las relaciones económicas que derivan con respecto al lugar o espacio donde puede ejercer su actividad con diversos impactos en las materias ya mencionadas , pero ahora en comprensiones heterónomas.
1.8 Propuesta metodológica
Este estudio es de carácter cualitativo de corte crítico por introducir el género como categoría de análisis (Guber, 2001). Mi aproximación al tema de investigación se dio por medio de un estudio documental (libros, artículos, datos estadísticos, otras investigaciones), para así poder construir el contexto y marco teórico. Así mismo, direccioné dicha exploración de información desde una perspectiva etnográfica, teniendo en cuenta la importancia que tiene el que sea una mujer quien se encuentre inmersa realizando la investigación. “Si en la mayoría de las sociedades existen dominios de habla y de acción típicamente femeninos y masculinos, la información que obtiene una mujer no puede ser la misma que la que obtiene un hombre”
(Haraway 1988, citado por Guber, 2001).
Es así como, de la mano de estas dos herramientas realizo un análisis crítico para poder llegar a reflexiones etnográficas y conclusiones pertinentes para el tema.
CAPÍTULO II - APROXIMACIÓN CONCEPTUAL SOBRE PROSTITUCIÓN Y LEGISLACIÓN EN COLOMBIA
2.1 Reflexiones frente al concepto de prostitución
Etimológicamente, la prostitución viene del latin prostitutio onis, de prostituere, que quiere decir exponer en público, poner en venta. Sin embargo, dicho concepto aún no logra ser unánime, toda vez que son varias las definiciones que existen. Según el Diccionario de la Real Academia Española, es la “actividad a la que se dedica quien mantiene relaciones sexuales con otras personas, a cambio de dinero”. De acuerdo con la ONU, se trata de “aquellas personas mujeres, varones, transexuales, adultos y jóvenes que reciben dinero o bienes a cambio de sus servicios sexuales, ya sea de forma regular u ocasional, y que pueden definir o no conscientemente estas actividades como generadoras de ingresos”. Por su parte, la Corte Constitucional en sentencia T- 629 de 2010 ha dicho que, “se entiende por prostitución, aquella actividad económica mediante la cual una persona presta servicios sexuales a otra u otras personas, física o virtualmente, a cambio de una remuneración”. Mientras que el Proyecto de Ley 79 de 2013 (como se encuentra actualmente, tras algunas modificaciones), en su artículo 3, establece que: “Se entiende por prostitución aquella actividad económica mediante la cual una persona mayor de 18 años presta servicios sexuales a otras personas, físicamente a cambio de una remuneración. (…)”.
Habiendo expuesto algunas de las definiciones que se tienen de prostitución, vale la pena aclarar que no solo parece no haber consenso en cuanto a la definición, sino que tampoco lo hay en cuanto al alcance y entendimiento que cada persona tiene sobre el mismo.
Hay quienes le dan un alcance mucho más extenso al significado, en tanto consideran que dentro de dicha categoría encajan todas aquellas personas que “llevan adelante una conducta libre sexualmente” (Cebrian, 1977, p. 11). También están quienes conciben como prostitución, los eventos en los que las personas no reciben dinero a cambio de sexo, pero obtienen favores o contraprestaciones o como quiera llamarse, de diferente índole; empleos, negocios, entre otros.
“Efectivamente, muchas mujeres viven opíparamente realizando actos sexuales con hombres a los que no cobran un céntimo a cambio (…) a cambio de estas relaciones ejercen poder y hasta realizan negocios de otra índole” (Ibid., p. 12). Así mismo, siguiendo esta misma corriente de pensamiento, hay quienes consideran que los matrimonios por conveniencia económica o social, son también una forma de prostitución. Para respaldar lo dicho, citaré nuevamente al autor Cebrian Franco (1977) cuando dice que “muchísimas mujeres legal y religiosamente casadas, pero que lo han hecho y mantienen su matrimonio sólo como una cobertura social y de prestigio, sin amor ni gusto (…)” (p. 12).
Por otro lado, hay quienes la conciben de una manera más limitada, entendiéndola como una actividad económica ejercida por ciertas personas, que implica una relación directa o intercambio entre “cópula sexual y dinero” sumado al despego afectivo. No obstante, para efectos de este
trabajo, me inclinaré hacia un alcance más limitado del concepto y tomaré como base las definiciones de la Corte Constitucional y del Proyecto de Ley en mención.
2.2 Una forma de pensar la prostitución: el concepto de reconocimiento
Aun cuando para nadie es un secreto, no está de más recordar y recalcar la problemática que se desprende del ejercicio de la prostitución, toda vez que son uno de los grupos poblacionales a los que más se les vulnera sus Derechos Humanos en general. Estas personas además de vivir inmersas en la vergüenza y el estigma, son víctimas de agresiones, hostilidad, menosprecio, devaluación cultural, exclusión social, marginación política, representaciones estereotipadas degradantes, además de la limitación o incluso negación de sus derechos, protecciones y privilegios, que como personas y ciudadanos ostentan. Estos daños son los que la autora Nancy Fraser llama injusticias de reconocimiento. Así mismo, en palabras de la investigadora Dolores Juliano, la falta de reconocimiento en la legislación nacional es la que impide la materialización de la garantía de los derechos de las personas en estado o condición de prostitución.
Ahora bien, en términos de la ya mencionada teórica Nancy Fraser, la justicia engloba dos categorías “mutuamente irreducibles”, que son la distribución y el reconocimiento. La primera, se refiere a una distribución más justa de los recursos y de la riqueza, en donde encontramos ejemplos como la redistribución de ricos a pobres, de propietarios a trabajadores, entre otros. Por el contrario, el reconocimiento implica a grandes rasgos, la aceptación de la diferencia. “Aquí, el objetivo, en su forma más verosímil, es un mundo que acepte la diferencia, en el que la integración en la mayoría o la asimilación de las normas culturales dominantes no sea ya el
precio de un respeto igual.” (Fraser y Honneth, 2006, p. 17). Dentro de esta categoría, se encuentran ejemplos como el reconocimiento a las minorías étnicas, raciales y sexuales.
No obstante lo anterior, sólo haré énfasis en el concepto de reconocimiento, para lo cual señalaré cuatro aspectos clave según Nancy Fraser. El primero de ellos, establece el reconocimiento como una injusticia cultural, que supone patrones sociales de representación, interpretación y comunicación. El segundo aspecto, asume que la solución para el paradigma del reconocimiento está en el cambio cultural o simbólico. El tercer aspecto, señala que las víctimas de la injusticia de reconocimiento se caracterizan por el respeto, estima y prestigio de menor entidad que disfrutan, en relación con otros grupos de la sociedad. En cuarto y último lugar, el paradigma del reconocimiento trata las diferencias de grupo de dos maneras diferentes a saber:
En una versión, son variaciones culturales benignas y preexistentes a las que un esquema interpretativo injusto ha transformado de forma maliciosa en una jerarquía de valores. En otra versión, las diferencias de grupo no existen antes de su transvaloración jerárquica, sino que su elaboración es contemporánea de la misma. Con respecto a la primera versión, la justicia requiere que revaluemos los rasgos devaluados; así, debemos celebrar las diferencias de grupo, no eliminarlas. Sin embargo, con respecto a la segunda versión, la celebración es contraproducente;
en cambio, debemos deconstruir los términos en los que se elaboran en la actualidad las diferencias. (Fraser et al., 2006, p. 24)
La solución que la misma autora citada propone, es la reivindicación del reconocimiento, mediante la desinstitucionalización de los patrones de valor cultural que impiden la paridad de participación. Es decir, que se deben cambiar las instituciones y las prácticas sociales, remplazando los patrones de valor cultural, por unos que promuevan la participación.
2.3 Una forma de pensar la prostitución: el concepto estigma
El término estigma tiene su origen en los griegos, quienes se valían de signos corporales para tratar de exhibir algo malo, poco habitual e incluso inmoral. Según Goffman (2003), “los signos consistían en cortes o quemaduras en el cuerpo, y advertían que el portador era un esclavo, un criminal, o un traidor – una persona corrupta, ritualmente deshonrada, a quien debía evitarse, especialmente en lugares públicos” (p. 11). Hoy, tantos años después, lo que entendemos por estigma, no dista mucho del significado original, pues ésta palabra identifica a la persona inhabilitada para una plena aceptación social. “En la actualidad, la palabra es ampliamente utilizada con un sentido bastante parecido al original, pero con ello se designa preferentemente al mal en sí mismo y no a sus manifestaciones corporales”. (Ibíd., p. 11)
Sorprendentemente, es la sociedad misma quien se encarga de establecer categorías que clasifican a las personas que en ella se encuentran, además de asignarles atributos que faciliten la comparación con un estereotipo creado, sobre cómo debe ser cada especie de individuos. Así las cosas, podemos hablar de estigma como una relación entre atributo y estereotipo, y bajo esta misma línea de pensamiento se puede concluir que “una conducta no es desviante en sí, si no en tanto es apreciada como tal por el entorno social que la contempla.” (Cebrian, 1997, p. 157)
Es evidente, que dicha construcción de estereotipos polarizan a los seres humanos entre lo bueno y lo malo, entre lo deseable e indeseable, entre lo permitido y lo prohibido, entre lo moral e inmoral, y así sucesivamente. Adicionalmente, la prostitución por todo lo que ella es e implica,
“ocupa un lugar complejo en lo que respecta al imaginario social” (Gaceta 867 de 2013, informe de ponencia al Proyecto de Ley 79 de 2013), sobre todo en cuanto a las mujeres se trata, puesto que son ellas las que más se desvían del paradigma del deber ser, impuesto por la sociedad.
2.4 Una forma de pensar la prostitución: el concepto anomia
El primero en hablar sobre el concepto anomia, fue el sociólogo Emile Durkheim quien lo abordó en algunas de sus obras, entre esas El Suicidio. En términos generales, la anomia es la carencia de normas sociales.
La anomia es un estado de sociedad en el que los valores tradicionales han dejado de tener autoridad, mientras que los nuevos ideales, objetivos y normas todavía carecen de fuerza. Anomia es un estado social en que cada individuo o grupo busca por si solo su camino, sin un orden que le conecte con los demás. (Durkheim, 1897, p. xv)
Por su parte Robert K. Merton, considera que la anomia es el desequilibrio entre las metas institucionales y los medios socialmente aceptados para alcanzarlas. En palabras de Merton, la anomia es “como un derrumbe de la estructura cultural que acaece sobre todo cuando existe una
de los miembros del grupo de obrar en consonancia con aquellas.” (Merton, citado por Cebrian, 1977)
En este punto, teniendo claro el concepto de anomia, resulta oportuno afirmar que la posible causa por la que las personas caen en la prostitución, se debe a encontrarse inmersas en una situación anómica. Esto es así, toda vez que las personas dedicadas a esta actividad “sacrifican”
su estima social, además de relegar parámetros y normas social y culturalmente aceptadas a cambio de un nivel económico que sienten que de ninguna otra manera lograrían.
La prostituta al verse condenada de una existencia en la oscuridad, en la pobreza y miseria, rompe con los medios que le ofrece la sociedad y se lanza a la búsqueda de éxito social por el camino de los medios ilícitos y prohibidos. (Cebrian, 1977, p. 165)
Sin caer en imaginarios de prejuicio, la crónica Caso de Dania Londoño Suárez o la otra cara de la Prostitución, además de confirmar el planteamiento de Cebrian, coincide con la situación de Durkheim donde un momento concreto de su vida sirve para cambiar el rumbo de su existencia para lo cual no hay norma, solo existe un hacer en única vía con efectos empíricos superando la marcación, al tiempo produciendo nuevos métodos sociológicos de entender el comportamiento.
2.5 ¿Cómo hablar de prostitución y legislación en Colombia?
Lo primero, sea aclarar que tras varios avances frente al tema de la prostitución, la Corte Constitucional se ha pronunciado de manera clara sobre la materia, al establecer que el ejercicio de la prostitución aun cuando es una actividad de alto impacto, no es en sí misma ni por sí sola una actividad ilícita, independientemente de la discusión moral que existe en relación con el tema.
La prostitución debe considerarse prima facie una actividad lícita. Pues, aparte de la imposibilidad o al menos grandiosa dificultad de eliminar dicha práctica, ante su existencia efectiva y su inserción en el mercado en el que obtienen los recursos de subsistencia y desarrollo económico un incierto número de personas, la prostitución no se excluye del tráfico jurídico y en ese orden puede desplegarse en el margen de acción regulado, controlado, limitado, pero en todo caso permitido. (Sentencia T-629 de 2010)
Ahora bien, habiendo abordado el tema de la licitud de la actividad y teniendo presentes los modelos de tratamiento de la prostitución (prohibicionismo, abolicionismo, reglamentista y laboralización), mencionados en el capítulo 1.2, vale la pena aclarar que Colombia no cuenta con una legislación que regule íntegramente la materia. Sin embargo, el ordenamiento jurídico se vale de normas aisladas para encargarse de algunos aspectos de la actividad, que coexisten entre dos de los modelos existentes; el prohibicionista y reglamentista.
Con el ánimo de exponer de manera más clara, precisa y ordenada lo dicho en el párrafo antepuesto, usaré una tabla obtenida de la Gaceta 867 de 2013 del informe de ponencia para primer debate al Proyecto de Ley 79 de 2013, que contiene toda la normatividad existente sobre la materia, debidamente clasificada de acuerdo con el modelo al que pertenecen.
Tabla 1 – Normatividad Prostitución en Colombia
Normatividad Prostitución en Colombia
Modelo Norma Contenido
Prohibicionista
Código Penal.
Título IV sobre Delitos contra la integridad y formación sexuales.
Capítulo IV ¿De la explotación sexual¿
Limita parte de las formas comerciales en que se desarrollan actividades sexuales.
En esta norma se contemplan delitos como:
- Inducción a la prostitución (artículo 213).
- Proxenetismo con menores de edad (artículo 213a).
- Constreñimiento a la prostitución (artículo 214).
- Trata de personas (artículo 215).< o:p>
- Estímulo a la prostitución de menores de edad (artículo 217).
Ley 679 de 2001. La norma tiene el objetivo de dictar
Normatividad Prostitución en Colombia
Modelo Norma Contenido
Por medio de la cual se expide un estatuto para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores, en desarrollo del artículo 44 de la Constitución.
disposiciones para proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes respecto a la explotación y abuso sexual.
Ley 1336 de 2009.
Por medio de la cual se adiciona y robustece la Ley 679 de 2001, de lucha contra la explotación, la pornografía y el turismo sexual con niños, niñas y adolescentes.
Se contemplan otros delitos relacionados con la explotación sexual comercial de los menores de edad, la prohibición del uso de la pornografía con menores, el turismo sexual, la utilización de medios de comunicación para ofrecer actividades sexuales con menores de edad, entre otros.
Ley 747 de 2002.
Por medio de la cual se hacen unas reformas y adiciones al Código Penal, se crea el tipo penal de trata de personas y se dictan otras disposiciones.
Su objetivo fue adoptar medidas de prevención, protección y asistencia necesarias para garantizar el respeto de los Derechos Humanos de las víctimas de trata de personas.
Normatividad Prostitución en Colombia
Modelo Norma Contenido
Ley 985 de 2005.
Por medio de la cual se adoptan medidas contra la trata de personas y normas de atención y protección de las víctimas de la misma.
Tiene por objeto adoptar medidas de prevención, protección y asistencia de las víctimas de trata de personas a nivel nacional o en el exterior y fortalece la acción del Estado frente a este delito.
Reglamentista
Código Nacional de Policía.
Decreto 1355 de 1970 y modificaciones.
Libro Segundo: Del ejercicio de algunas libertades públicas
Establece normas dirigidas a:
- Aclarar quién ejerce la prostitución (artículo 178).
- Reafirmar que el ejercicio de la prostitución no es punible (artículo 179).
- Asignar a las corporaciones públicas de departamentos y municipios una habilitación normativa sobre el correcto ejercicio de la prostitución (artículo 180).
- Fijar medidas de rehabilitación de las personas que ejercen prostitución (artículo 181-183).
- Imponer deberes genéricos de salubridad y
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tratamiento de enfermedades de transmisión sexual (artículo 182).
Código de Policía de Bogotá.
Acuerdo 79 de 2003 Distrito Capital.
Libro Segundo: Deberes y comportamiento para la convivencia ciudadana.
Título IV: Para las poblaciones vulnerables.
Capítulo 4: Quienes ejercen prostitución.
Se prevé un deber genérico sobre el respeto a las personas que ejercen la prostitución.
- El ejercicio de esta actividad en sí misma no da lugar a la aplicación de medidas correctivas (artículo 46).
- Se reconoce la normatividad a la que deben someterse los establecimientos comerciales donde se ejerza la prostitución (artículo 50).
- Establece medidas para la protección en salud y convivencia por parte de las personas que ejercen prostitución (artículo 47).
- Incluye reglas de comportamiento de quienes utilizan personas con fines de prostitución (artículo 49).
- Define los comportamientos que deben observar los propietarios, tenedores, administradores o encargados de
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prostitución (artículo 51).
- Deberes de las autoridades distritales, administrativas y de policía relacionadas con la salud, prevención y rehabilitación de las personas que se encuentran en situación de prostitución (artículo 52).
Ley 902 de 2004.
Por la cual se adicionan algunos artículos de la Ley 388 de 1997 y se dictan otras disposiciones.
En virtud de esta ley se modificó y adicionó el artículo 15 de la Ley 388 de 1997 y el artículo 2 de su Decreto Reglamentario 4002 de 2004.
En estas normas se establece la incompatibilidad en los usos de alto impacto referidos a la prostitución y actividades afines, con usos para vivienda y educación, cuando se prevea su existencia en un mismo sector.
También habilita las competencias de las Entidades Territoriales para regular el manejo del suelo en las zonas de alto impacto.
Decreto Distrital 335 de 2009.
Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto
En desarrollo del Acuerdo N° 79 de 2003 se han dictado estos Decretos Distritales destinados a dar cumplimiento a distintos
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Distrital 187 de 2002, se derogan los Decretos Distritales 400 de 2001 y 188 de 2002 y se establecen algunas disposiciones frente a los usos de alto impacto referidos a prostitución y actividades afines.
Decreto Distrital 116 de 2010.
¿Por el cual se subroga el artículo 4 del Decreto Distrital 335 de 2009
preceptos que enfatizan en los aspectos de manejo del suelo urbano, frente a la prostitución como servicio de alto impacto y establecen otras medidas de carácter social.
Esta tabla muestra que las regulaciones prohibicionistas están relacionadas con la explotación sexual de menores de edad y la trata de personas. Por su parte, las disposiciones reglamentistas están encaminadas a regular temas de salubridad, condiciones de higiene, convivencia, rehabilitación y ubicación urbanística (zonas de tolerancia).
Así mismo, se hace evidente la necesidad, no solo de unificar la regulación hoy existente, sino
ejercen la prostitución y de medidas que proporcionen condiciones, que dentro de lo posible dignifiquen este oficio.
2.6 Perspectiva etnográfica
En este acápite, partiré diciendo que, soy una de las convencidas y partidarias que hoy por hoy la prostitución no solo es ejercida bajo condiciones de pobreza y por sujetos marginados, toda vez que ciertos cambios en la moralidad sexual, le han “permitido” a algunas personas optar por la prostitución como opción laboral, aun tratándose de personas provenientes de condiciones socioeconómicamente estables. Sin embargo, no por ello olvido que no es este el caso de todas y cada una de las personas que la ejercen, pues por el contrario la gran mayoría representan el lado opuesto, están ahí por ser esa la “mejor” opción de subsistencia. Según encuesta publicada en el diario El País en diciembre del año 2013 las personas que ejercen prostitución pueden clasificarse en tres taxonomías “Las primeras; 5 por ciento, les gusta ser prostitutas; un 12 por ciento son de estratos altos que quieren estar en buenos sitios y en buenos carros y a quienes les pagan muy bien; y un 77 por ciento están en ese oficio por necesidad que se quedan sin cómo sostener su hogar.” (El País, 4 diciembre 2013, Voces a favor y en contra de proyecto que busca reglamentar la prostitución)
No obstante la aclaración hecha en el párrafo precedente, debo decir que mi interés por este tema de investigación surgió como consecuencia de un acercamiento que tuve hace unos años con una mujer en ejercicio de prostitución y sus cuatro hijos. Esta mujer, hace parte del 77% que ejercen el oficio por necesidad. Hace parte del porcentaje que es víctima y presa de la pobreza y
la falta de oportunidades en este país, que encuentran en la prostitución una única opción de subsistencia o como la más rentable en tanto le genera unos ingresos ligeramente superiores a otras opciones laborales.
Por medio de referida mujer, he tenido mi más estrecho acercamiento y posibilidad de comprensión de un mundo cruel y excluyente. He visto personas con mentalidad limitada al día a día carente de expectativas y metas, pero que a pesar de ello sienten una angustia inmensa al pensar que será de ellas en su vejez. Me ha dolido oír, que para no llegar a la casa la madrugada siguiente con las manos vacías, acceden a situaciones en las que exponen su salud e incluso su vida. He podido palpar un poco más de cerca, el dolor y sufrimiento que padecen no solo las personas que ejercen la actividad sino quienes las rodean, en especial sus hijos. He podido evidenciar la incapacidad de estas personas para valorarse, confiar en sí mismas, incluso el drama de construir o mantener una familia. He visto corazones rotos e incapaces de amar, de creer y de entregarse. He visto familias fracturadas y destruidas. Y he visto lo que es aún más preocupante en ese caso concreto: ciclos repetirse. Hijos/as que al carecer de oportunidades igual que su madre, repiten su misma historia, continúan con el mismo patrón como es el caso que me sensibilizó, antes enunciado.
Lo anterior, es parte de una vivencia aislada que sin querer terminó constituyendo un referente etnográfico para aceptar que esta problemática de la prostitución necesita mucho más que simples buenas intenciones de personas queriendo “ayudar” con paños de agua tibia, toda vez que conforme Fraser y Guber lo que en realidad se necesita es toda una reestructura, reforma
Tal afirmación, si bien parte de un postura teórica en clave etnografía humana, la misma postura encuentra soporte jurisprudencial en los Autos 092 de 2008 y 009 de 2015 de la Corte Constitucional de Colombia, donde la violencia producida por el conflicto armado crea desplazamientos territoriales y con ello provoca ruptura social y económica en mujeres y hombres con impactos diferenciales conforme la edad, la raza, la etnia y la formación académica o la destreza de oficios que desempeñen.
CAPÍTULO III - CONTEXTO ANTERIOR A LA JURISPRUDENCIA T-629 DEL 2010 CORTE CONSTITUCIONAL MEJOR CONOCIDA COMO SENTENCIA LAIS
3.1 Activismo del juez constitucional
Bien es sabido, que nuestro ordenamiento jurídico ha sido distante y ajeno al tema de la prostitución. Generando así, unos vacíos legislativos y normativos, que de alguna u otra forma han intentado llenar otras Corporaciones, como la Corte Constitucional, por vía de sentencias de tutela y de control constitucional.
Así las cosas, la Corte Constitucional además de catalogar a las personas en ejercicio de prostitución, como unas personas de especial protección constitucional y cuidado por parte de la Administración, por ser la idónea para proporcionar herramientas que permitan superar su situación de vulnerabilidad, también, ha creado una importante línea jurisprudencial sobre la materia.
Ahora bien, la primera sentencia que debe ser mencionada por ser parte de ésta línea de pronunciamientos jurisprudenciales, es la T-620 de 1995 cuyo Magistrado Ponente es Vladimiro Naranjo Mesa. En ésta providencia, se entiende la prostitución como una actividad inmoral, que dista mucho de ser considerada como trabajo, por no ser promovida por el Estado. No obstante, no por ello está prohibida, y por más de ser calificada como una conducta no ejemplar ni
Para el Estado Social de Derecho la prostitución no es deseable, por ser contrario a la dignidad de la persona humana el comerciar con el propio ser. Pero no puede comprometerse en el esfuerzo estéril de prohibir lo que inexorablemente se va a llevar a cabo y por ello lo tolera como mal menor, es decir, una conducta no ejemplar ni deseable, pero que es preferible tolerar y controlar, a que se esparza clandestina e indiscriminadamente en la sociedad (…) Por otro lado, es conocido y aceptado el principio según el cual la ley positiva no puede prohibir todo lo que la moral rechaza, porque atentaría contra la libertad. (Corte Constitucional, Sentencia T-620 de 1995)
Más adelante, también con ponencia del Magistrado Vladimiro Naranjo Mesa en Sentencia SU-476 de 1997, se concluye que si bien la prostitución no puede ser erradicada, ésta si puede y debe ser limitada aun cuando menos geográficamente, en aras del orden público e interés general, para no perturbar a las personas que repudian dicha actividad. De ahí las llamadas zonas de tolerancia.
La realidad histórica y sociológica demuestra que la prostitución no puede ser erradicada de manera plena y total, y que se trata de un fenómeno social común a todas las civilizaciones, y a todos los tiempos (…) Lo cierto es que el Estado no podría comprometerse a erradicar por completo una práctica que siempre se ha dado y se dará; lo que si puede es controlar su radio de acción. Para ello existen las llamadas zonas de tolerancia, cuya finalidad es la de evitar que, de manera indiscriminada, se propaguen por todo el entorno urbano, invadiendo incluso las zonas residenciales, las casas de lenocinio y, en general, los establecimientos destinados a la práctica de la prostitución. (Corte Constitucional, Sentencia SU-476 de 1997)
Dos años más tarde, en Sentencia C-507 de 1999 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa, se analiza la constitucionalidad del Decreto Ley 85 de 1989, mediante el cual se reforma el Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares, y en el que en algunos de sus artículos se consagra como conducta deshonrosa, asociarse o mantener alguna relación con personas que sean consideradas delincuentes o antisociales como los drogadictos, homosexuales, prostitutas y proxenetas. En dicha sentencia, y a propósito de lo anterior la Corte afirma que:
La prostitución y la homosexualidad son, en efecto, opciones sexuales válidas dentro de nuestro Estado Social de Derecho, razón por la cual, aquellos que las han asumido como forma de vida, sin afectar derechos ajenos, no pueden ser objeto de discriminación alguna. Por el contrario, según las voces de la propia Constitución Política, su condición de personas libres y autónomas debe ser plenamente garantizada y reconocida por el orden jurídico, en igualdad de condiciones a los demás miembros de la comunidad. (Corte Constitucional, Sentencia C-507 de 1999)
Por último, pero más relevante pronunciamiento es el de la Sentencia T-629 de 2010 cuyo Magistrado Ponente es Juan Carlos Henao Pérez. Esta sentencia, es la más importante como precedente judicial, entre otras cosas, por abrir la puerta más significativa y trascendental hasta ahora, hacia una posibilidad de reglamentación del ejercicio de la prostitución y el reconocimiento de derechos y garantías para estas personas. Dada la importancia de la mencionada providencia, destinaré el siguiente acápite para profundizar sobre la misma.
3.2 El reconocimiento de derechos humanos y fundamentales a LAIS
La sentencia T-629 del 2010, representa un gran avance e importancia para los derechos de las personas que ejercen libremente la prostitución. Si bien es cierto, que en la mencionada sentencia se deja claro que se debe luchar por minimizar y desincentivar la actividad, bajo ningún motivo o circunstancia se le pueden seguir negando u obstaculizando los derechos de las y los trabajadores sexuales. Ni la moral ni las buenas costumbres justifican que la ley trate de forma desigual a las personas discriminadas socialmente.
Después de un exhaustivo análisis, la Corte Constitucional falla a favor de LAIS, una mujer trabajadora sexual que interpone una acción de tutela contra el bar donde trabajaba, por haber sido despedida sin justa causa, encontrándose en estado de embarazo. La mujer alega la violación de sus derechos fundamentales al trabajo, seguridad social, igualdad, salud, dignidad, debido proceso, protección de la mujer en estado de embarazo, el derecho del que está por nacer, fuero materno y mínimo vital.
La accionante acudió a la acción de tutela, luego de que, tanto el a quo como el ad quem le negaran el reconocimiento de sus derechos, argumentando que no podía alegarse obligación alguna del “empleador”, dado que no existía un vínculo laboral entre ellos (dueño del establecimiento de comercio y mujer trabajadora sexual), por adolecer éste de objeto ilícito.
Sin embargo, la Corte estableció que la prostitución voluntaria sin constreñimiento ni inducción, es una actividad económica lícita, que puede desarrollarse bajo acuerdos concertados entre establecimientos de comercio y los o las trabajadoras sexuales. De esta manera, se entenderá que existe contrato de trabajo cuando la persona en ejercicio de prostitución actúe bajo plena capacidad y voluntad (es decir, libre de inducción alguna, por ser una conducta castigada por el Código Penal Colombiano), que la prestación de servicios sexuales se lleven a cabo bajo condiciones de dignidad y libertad; y por último, cuando exista subordinación limitada, continuidad y pago de una remuneración previamente estipulada.
Habrá contrato de trabajo y así debe ser entendido, cuando él o la trabajadora sexual ha actuado bajo plena capacidad y voluntad, cuando no hay inducción ninguna a la prostitución, cuando las prestaciones sexuales y demás del servicio, se desarrollen bajo condiciones de dignidad y libertad para el trabajador y por supuesto cuando exista subordinación limitada por el carácter de la prestación, continuidad y pago de una remuneración previamente definida. Una conclusión del juez constitucional que no pretende ni auspiciar la actividad, ni desconocer su carácter no ejemplificante, mas sí proteger a quienes se ganan la vida y cumplen con su derecho deber al trabajo a través de la prostitución ejercida no de modo independiente sino al servicio de un establecimiento de comercio dedicado a ello. (Corte Constitucional, Sentencia T-629 del 2010)
Así las cosas, la Corte decidió tutelar los derechos invocados y por consiguiente, ordenó al dueño del establecimiento de comercio cancelar a la accionante una indemnización por despido
laborales, debía ejercer la acción pertinente antes los jueces del trabajo. No obstante, le negó el derecho de reintegro a su actividad laboral, por considerarlo contrario a los fines del Estado, que es desincentivar dicho oficio y no promoverlo.
Aquí entra la tesis planteada inicialmente sobre el paradigma reglamentista, abolicionista, prohibicionista y laboralista que el mismo Estado no tiene como desarrollar, y será entonces un acto del legislador el que abra el debate a una práctica autónoma con efectos positivos y negativos heterónomos para la sociedad, la ciencia jurídica y política. Al tiempo, nicho perfecto para producir investigaciones cualitativas y cuantitativas sobre el ejercicio de la prostitución como profesión u oficio, pero en todo caso una actividad que legalizada por vía norma jamás perderá su esencia misma de anomía, porque los actos y las consecuencias que la misma produce son variables, indefinidas e indeterminadas, tal y como quedó expuesto en el acápite donde se abordaron las posibles formas de definición del acto y la acción de prostitución.
CAPÍTULO IV - LA PROSTITUCIÓN COMO PROYECTO LEGISLATIVO
4.1 Reconocimiento de la actividad de la prostitución en Colombia
Partiendo del hecho de que Colombia es un Estado Social de Derecho, por obra del constituyente de 1991, los criterios axiológicos se tienen como verdaderos mandatos que cumplen un papel preponderante, razón por la cual demandan del Estado una especial protección, promoción, seguridad y garantía real y efectiva en su ejercicio. Dicho esto, es evidente e indiscutible que un Estado Social de Derecho debe garantizar a la totalidad de las personas, el acceso a un sistema de garantías sociales que ofrezca herramientas para la materialización de los derechos. En este caso concreto; derechos laborales, de seguridad social, salud y educación a todas las personas en ejercicio de prostitución.
Aun cuando se evidencian algunos avances en la regulación de la materia (como se muestra en la tabla 1, previamente expuesta), es claro que, sigue siendo una regulación deficiente, ausente y distante. Es por esto, que el legislador se vio motivado a proponer un Proyecto de Ley, que además de garantizarle a éstas personas su condición de sujetos de especial protección constitucional, se les permita la materialización de sus derechos sociales “con la adopción de medidas que comprometan la formulación de una política pública a largo plazo, con la cual se logre superar la falta de oportunidades, violencia, exclusión social y demás causas estructurales que provocan la vulnerabilidad de dicha población”. (Gaceta 867 de 2013, informe de ponencia para primer debate al Proyecto de Ley 79 de 2013)
Es así como en palabras del autor del Proyecto de Ley en mención, el Honorable Senador Armando Benedetti Villaneda, se entiende que el propósito de la iniciativa legislativa es:
Regular y establecer medidas afirmativas o de discriminación positiva a favor de las personas que se encuentran en situación, condición o estado de prostitución, en sus diferentes modalidades consentida no coaccionada; buscando dignificar a este grupo de personas, restableciéndoles sus derechos frente a la sociedad con acciones idóneas, necesarias e incluyentes, que sin lugar a dudas, son uno de los tantos grupos que ameritan de una especial protección constitucional y, que en más de las veces, las circunstancias socioeconómicas que experimenta el país convierten esta actividad de vieja data como una alternativa sostenible para suplir las necesidades básicas de las personas que la practican (sean hombres o mujeres) y de sus personas a cargo. (Respuesta Derecho de Petición elevado el día viernes 20 de marzo de 2015 y contestado por correo electrónico el día lunes 20 de abril de 2015. Anexo 1)
En este punto, teniendo en cuenta todo lo previamente expuesto, considero necesario y pertinente hacer una breve descripción de la propuesta y contenido del Proyecto de Ley 79 de 2013, “por el cual se establece un trato digno a las personas que ejercen la prostitución, se fijan medidas afirmativas a su favor y se dictan otras disposiciones orientadas al restablecimiento de sus derechos”. La primera parte, reconoce a las personas que ejercen esta actividad económica como sujetos de especial protección constitucional. Adicionalmente, define la prostitución basado en los pronunciamientos jurisprudenciales hasta ahora emitidos. Es así como la definición propuesta en el Proyecto original establecía que: “se entiende por prostitución aquella actividad mediante la cual una persona presta servicios sexuales a otra u otras personas, física o
virtualmente, a cambio de una remuneración”. No obstante, éste fue modificado en primer debate por iniciativa de la Senadora Gloria Inés Ramírez, quedando de la siguiente manera: “Se entiende por prostitución, aquella actividad económica mediante la cual una persona mayor de 18 años presta servicios sexuales a otras personas, físicamente, a cambio de una remuneración. La prostitución tendrá lugar cuando se cumplan los siguientes criterios:
1. Respeto por la libertad y dignidad humana, así como los derechos ajenos.
2. Respeto a los límites más severos previstos en los tipos penales del Título IV, Capítulo IV del Código Penal, además de cualquier otro delito.
3. Cumplimiento de las normas de convivencia ciudadana y comportamiento social existentes y las normas relacionadas con el uso del suelo y la salubridad.”
La segunda parte, se ocupa de los derechos, garantías y deberes de las personas que ejercen la prostitución. Mientras que la tercera, lo hace de los deberes de los clientes que solicitan los servicios sexuales, así como de los establecimientos de comercio donde se desarrolla dicha actividad.
Por su parte, la cuarta sección está dedicada al tema del financiamiento de las propuestas expuestas. En tanto la quinta parte, se encarga de campañas publicitarias con fines pedagógicos, en las que se traten temas de educación sexual, prevención sobre la violencia de género y explotación sexual. Por último, se formulan políticas públicas a largo plazo, oportunidades educativas, alternativas laborales y disposiciones urbanísticas.
En coordinación con todo lo anterior, se puede concluir tal como lo afirma el autor del Proyecto, que la postura central del mismo en lugar de prohibir y penalizar la prostitución, entiende y por tanto pretende, que la mejor manera de tomar cartas en el asunto es regulándola, y así poder garantizar el cumplimiento de deberes y derechos tanto en los órdenes jurídicos, como políticos, en los económicos, sociales y culturales.
4.2 Igualación: legislando para hombres y mujeres que ejercen prostitución en Colombia
Teniendo en cuenta el concepto de prostitución estudiado en el Capítulo 2.1, se entiende que se trata de una actividad desarrollada tanto por mujeres como por hombres. Lo anterior, confirma la transformación y evolución histórica frente al concepto, toda vez que con éste se elimina la idea de que la práctica de dicho oficio es exclusivo del género femenino, aun cuando sin lugar a dudas, es una actividad realizada mayoritariamente por ellas. De acuerdo con el artículo “El proyecto de ley que reglamenta el ejercicio de la prostitución en Colombia”, publicado en el reconocido portal de internet Razón Pública, en junio del año pasado, se establece que a pesar de los pocos estudios que se han hecho sobre este fenómeno social, se tiene que el 96% de las personas que ejercen la prostitución son mujeres.
Ante esta realidad, hace bien el legislador en su intento por reconocer la prostitución no solo en su dimensión femenina, sino también en la masculina, al incluir a estos últimos en la iniciativa legislativa, pues si bien el porcentaje de hombres en ejercicio de dicha actividad es sustancialmente menor, no por eso debe seguir “invisibilizándose”.
No obstante lo anterior, resulta evidente que la prostitución es una cuestión de género, circunstancia que debe tenerse en cuenta al momento de abordarla, pues de lo contrario no podrá ser atendida adecuadamente y todo intento estará llamado a fracasar.
Aunque pudiéramos hablar de una misma conducta, tener sexo a cambio de dinero, los significados que entrañan la prostitución femenina y masculina son diferentes y no admiten una comparación teórica. Para que hombres y mujeres fuesen iguales ante la prostitución no basta con que haya mujeres que compren sexo y hombres que lo vendan, sino que ambos tendrían que ser prostituidos de la misma manera y con el mismo objetivo. Por su parte, los hombres que acuden a la prostitución no buscan simplemente sexo, sino una experiencia de poder y control que refuerce su masculinidad. Por el contrario, las mujeres que usan la prostitución no buscan una confirmación de su feminidad mediante el domino, sino a través del remedo de un romance.
(Gutierrez Garcia, La prostitución femenina y masculina, ¿dos caras de la misma moneda?)
Es por esto, que además de que haya un reconocimiento para hombres y mujeres dedicadas a la prostitución, buscando la igualdad entre las personas que ejercen este oficio, es de suma importancia que se tenga en cuenta que parte de esa igualdad implica tener presente las diferencias entre los mismos. Es decir, que debe haber ciertas distinciones en el tratamiento de unos y otros, toda vez que las causas, efectos y consecuencias del ejercicio de la actividad para hombres y mujeres no son siempre las mismas.
4.3 Disidencias de las mujeres y hombres que analizan el fenómeno de la prostitución en Colombia
La prostitución, así como tantos otros temas polémicos y controversiales, no se escapa de estar en la mira de muchos, ni de ser objeto de debate como consecuencia de las opiniones divididas entre seguidores y opositores. Es así como, aun cuando muchas personas aplauden la iniciativa legislativa de regular la actividad, existen otras que aunque estando de acuerdo, consideran que la misma adolece de múltiples vacíos e imprecisiones. Por su parte, también hay quienes no están de acuerdo con la medida, oponiéndose total y absolutamente a ella.
En coordinación con lo anterior, mencionare algunos de los disidentes y sus argumentos, encontrados a lo largo de éste estudio. Lo anterior, no sin antes precisar que también las opiniones dentro de las personas objeto de la iniciativa, es decir las personas en ejercicio de la prostitución, se encuentran divididas. Hay un grupo que respalda absolutamente la iniciativa, pero considera que aún hay temas que el legislador debe evaluar con mayor detenimiento, y hay otros que no están contemplados y deben ser incluidos. Esta posición es compartida por algunos grupos feministas, quienes han levantado su voz para darla a conocer.
Mi postura en este proyecto si bien es de absoluto respaldo también pienso que algunos temas deben cuestionarse y que faltan temas por contemplar (…) Creo firmemente que aquella mujer libre que decide ejercer la prostitución con pleno uso de su sentido de libertad, tiene que ser protegida por la ley.” (Feminista habla sobre el proyecto de ley que busca reglamentar la prostitución, 14 octubre 2014)
Por el contrario, una parte de estas personas no está de acuerdo con la propuesta legislativa por diversas razones, entre esas; porque han perdido toda su credibilidad en el ordenamiento jurídico del país y/o porque consideran que regular la actividad equivale a promoverla y avalarla.
Siguiendo con los argumentos de los disidentes, nos encontramos con los Senadores Claudia Wilches Sarmiento y Mauricio Ospina Gómez, quienes en Informe de Ponencia de Segundo Debate del Proyecto de Ley 79 de 2013, explican su posición frente al tema. A continuación expondré los argumentos que a mi juicio, son los más sólidos y relevantes. En primer lugar, afirman que dicho proyecto busca regular la actividad de los establecimientos de comercio, siendo que estos legalmente no existen, precisamente por ser contrarios al marco jurídico de nuestro Estado Social de Derecho, teniendo en cuenta que en Colombia la intermediación con ánimo de lucro del trabajo sexual o el proxenetismo es un delito tipificado en el Código Penal.
Además, aseguran que la mercantilización del fenómeno de la prostitución solo tendría como resultado su incentivo, y que optar por el modelo de la reglamentación, lejos de proteger a la persona que ejerce la prostitución, parece encaminado a procurar la seguridad de los clientes.
Así mismo, en palabras de los mencionados Senadores de la República se afirma que:
No es extraño pensar que el tan anhelado contrato de trabajo para las trabajadoras sexuales termine siendo del salario mínimo con saldo pagado por bonificación muy parecido al de millones de colombianos, al igual que el ingreso base de liquidación de su seguridad social y que los maltratos físicos de sus clientes, el alcoholismo, las adicciones y los contagios por VIH no se
consideren un riesgo laboral, entre otras. (Gaceta 1045 de 2013, Informa de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 79 de 2013)
Adicionalmente, sostienen que mal entendida esta la puerta abierta por la Corte Constitucional, toda vez que su intención no fue reconocer derechos a LAIS por su condición de trabajadora sexual, sino en aras de garantizar los derechos de la mujer por el solo hecho de serlo, y principalmente por tratarse de una madre gestante y cabeza de familia.
Por otra parte, aclaran que aun cuando la prostitución individual no es un delito por la libertad con la que cuentan las personas de escoger su profesión u oficio, escenario muy distinto es aquel en el que existe control y subordinación en la relación o contrato de trabajo entre establecimiento o proxeneta y trabajador o trabajadora sexual, donde las libertades de las personas en ejercicio se ven limitadas por el empleador.
Otro aspecto que considero valioso resaltar, es la preocupación que comparten los Senadores frente a las batallas libradas por los trabajadores, quienes sin cargar con el estigma de la prostitución, son esclavos de un sistema económico que precariza el trabajo, mediante figuras como las conocidas cooperativas de trabajo asociado, contratos de prestación de servicios o sociedades por acciones simplificadas. Es entonces cuando surge el interrogante y la incertidumbre, de si realmente una vez laboralizada la prostitución, ésta será efectivamente una garantía para estas personas, toda vez que tan anheladas garantías laborales y sociales, en