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MODELO DE IMPLEMENTACIÓN DE UNIDADES DE GÉNERO

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Culiacán, Sinaloa, noviembre de 2013

MODELO DE IMPLEMENTACIÓN DE

UNIDADES DE GÉNERO

(2)

ÍNDICE

Contenido Página

Introducción

1. Antecedentes 6

2. Justificación 8

3. Marco Normativo 9

4. Objeto 15

5. Misión y Visión 15

6. Objetivos 15

7. Atribuciones 17

8. Líneas estratégicas 18

9. Esquema de Unidades de Género en la Administración Pública Estatal

18

10. Estructura de la Unidad de Género- Coordinadora 19

10.1.Organigrama 20

10.2.Funciones de las áreas 20

10.3.Funciones de la/el titular 22

10.4.Perfil de la/el titular 24

10.5.Responsabilidad de la titular del ISMUJERES 25 11. Estructura de las Unidades de Género- Enlaces 26

11.1.Organigrama 26

11.2. Funciones de las áreas 26

11.3. Funciones de la/el titular 28

11.4. Perfil de la/el titular 29

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11.5. Responsabilidad de la/el titular de la dependencia/entidad 30 12. Recursos necesarios para la instalación y funcionamiento de las

Unidades de Género.

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13. Código de conducta que deben observar los y las servidoras públicas a favor de la igualdad entre mujeres y hombres.

31

14. Procedimiento administrativo para la creación e instalación de la Unidades de Género.

33

14.1 Ruta Crítica 33

14.2 Propuesta de Decreto de Creación 36

14.3 Propuesta de Acta de instalación 42

15. Metodología 45

Bibliografía Anexos

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Introducción

Desde una perspectiva de política de Estado la protección de los derechos humanos de las mujeres es una de las prioridades del gobierno de Sinaloa, pretendiendo impulsar el desarrollo de las mujeres y los hombres de nuestra sociedad, a través de instrumentos de política y mecanismos institucionales que favorezcan su bienestar en el corto, mediano y largo plazos.

El gobierno del estado reconoce que la exclusión, la marginación y la pobreza son fronteras objetivas para el desarrollo de una sociedad fincada en valores de solidaridad, igualdad y justicia; y que en ese sentido, en relación con el hombre, la mujer se halla en situación de mayor riesgo cuanto mayor es la situación de vulnerabilidad social, económica, cultural y política que enfrente. A su vez, ante la creciente ola de violencia que atenta contra la vida de las mujeres y sus hijos e hijas, se declara comprometido con esta población.

Para ello prevé como política impulsar la igualdad de género, mediante el desarrollo de la normativa orientada hacia la armonización de las leyes y políticas locales con aquellas de orden nacional, guiándose a la luz de los instrumentos internacionales en materia de igualdad de género y derechos humanos adoptados en el país; con el fin de atender las demandas sociales que la mujer sinaloense presenta aún, en torno a la protección de sus derechos y su bienestar.

Ante este marco, el Instituto Sinaloense de las Mujeres (ISMUJERES), en cumplimiento de sus atribuciones, promueve el proyecto para la creación de un Modelo de Unidad de Género, que permita orientar la organización institucional de las dependencias y entidades objetivo de dicho proyecto, mediante el cual se garantice la inclusión conceptual, técnica y operativa de la perspectiva de género en las políticas y en los servicios que cada una de estas instituciones ofrece.

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En el marco del desarrollo de la política federal asumida por el Estado mexicano y por el gobierno estatal, la Unidad de Género es considerada una instancia para desarrollar y guiar los trabajos en torno a la incorporación de la perspectiva de género tanto en la política como en la gestión de las dependencias del gobierno, hasta alcanzar la institucionalización de tal perspectiva; es decir, hasta lograr la transformación de la cultura institucional y del enfoque de la política, dejando atrás el aún prevaleciente estado de discriminación y desigualdad en torno a las mujeres.

En este sentido, y de acuerdo con el ISMUJERES, la Unidad de Género “tiene la finalidad de facilitar la integración de la perspectiva de género en los sistemas de análisis, seguimiento y evaluación de los planes y programas descritos en el Plan Estatal de Desarrollo en materia de género e igualdad; con el fin de promover entre servidoras y servidores públicos un cambio en la cultura institucional que sea capaz de generar relaciones igualitarias para incluir la perspectiva de género en las acciones, políticas, programas y proyectos” y para “llevar a cabo las acciones que favorezcan la disminución de la discriminación, tanto al interior de las instituciones como a la población usuaria de [la de] servicios públicos estatales y municipales”. (ISMUJERES;2011)1

El Modelo de Unidad de Género que contiene este documento está dirigido a las entidades y dependencias siguientes: Instituto Sinaloense de las Mujeres, Secretaría de Salud, Secretaría de Educación Pública y Cultura, Secretaría de Desarrollo Económico, Secretaría de Seguridad Pública y el Consejo Estatal para la Prevención y Atención de la Violencia Intrafamiliar del Gobierno del Estado de Sinaloa.

Previsto para estas instituciones, el Modelo se concibe como un mecanismo institucional para coadyuvar en el desarrollo y consolidación de políticas públicas a

1 ISMUJERES en Sistema de Evaluación y Seguimiento de Metas 2011-2016

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favor de la igualdad entre mujeres y hombres. Sus funciones consisten en el monitoreo de la institucionalización y transversalidad de la igualdad de género, la promoción de programas y el desarrollo de una cultura con perspectiva de género, la elaboración de diagnósticos, seguimiento y evaluación de las estrategias, y el diseño e implementación de acciones y metas públicas, así como también, queda prevista la función de impulsar la coordinación con los organismos de promoción, defensa y observancia de los derechos; por tanto, debe estar considerada en un rango jerárquico de alto nivel en la toma de decisiones prescrito en el organigrama de cada una de las dependencias y entidades, a su vez, es necesario que cuente con infraestructura propia y suficientes recursos humanos, financieros y materiales.

1. Antecedentes

En los últimos 40 años el Estado mexicano ha intensificado las iniciativas por incorporar la perspectiva de género a la vida institucional. A decir del Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES:2002), la lucha por la igualdad de oportunidades y de trato se ha visto reflejada en acciones concretas enmarcadas en un contexto político que ha hecho posible el logro, en cierta medida, del mejoramiento de la situación de la población femenina. Este marco se ha visto favorecido por los convenios y acuerdos internacionales signados por México, cuyo carácter y obligatoriedad ha permitido emprender diversas acciones en favor de la igualdad de género.

El INMUJERES reconoce los logros y el alcance de las instituciones y las políticas, planteando en el año 2002, el reto de incorporar la perspectiva de género en las dependencias y entidades de la administración pública en los ámbitos de gobierno federal, estatal y municipal, con el fin de transformar la cultura institucional mediante la transversalización de las políticas públicas. Para ello, establece la creación de Unidades de Género, entre otros mecanismos institucionales, como son el plan marco de acción, la formación de líderes, la red de género, redes

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intersectoriales y acciones afirmativas o positivas. Desde ahí, se asume que la Unidad de Género es una instancia creada para desarrollar y guiar los trabajos en torno a la incorporación de la perspectiva de género en el interior y exterior de la propia dependencia o entidad.

En los últimos diez años, la creación de las Unidades de Género en la administración pública estatal ha sido relativamente lenta. Entre las entidades que han presentado un avance sustantivo respecto a la instalación de dichas Unidades, cabe mencionar a Veracruz, Guerrero, Nuevo León, Coahuila y Sonora.

Para conocer la instrumentación de las políticas públicas en materia de igualdad y su impacto cualitativo, desde la Cámara de Diputados promueven espacios de intercambio con los responsables correspondientes en las distintas dependencias federales; desde ahí, se lamenta el hecho de que se ha venido “distorsionando la función de los recursos etiquetados a las instancias”.2 Por otra parte, respecto a la experiencia estatal, cabe señalar que no se encontraron referencias acerca del proceso de incorporación de la perspectiva de género en las políticas públicas estatales ni sobre su impacto en la cultura institucional.

En el caso de Sinaloa, la creación de la Unidad de Género presenta un avance sustantivo en lo que respecta al marco normativo, así como también, en cuanto a la definición de la política estatal, considerando que dicha acción está prevista como una de las metas del Plan Estatal de Desarrollo 2011-2016 (PED) (Gobierno del Estado:2011).

Por otra parte, el proyecto de creación de las Unidades de Género cuenta con una fortaleza significativa en la entidad, ya que en el ámbito operativo se tiene una amplia red intersectorial, integrada por 45 dependencias y entidades del sector

2 Unidades de género, fracaso: Diputada Mícher Camarena. En http://diario jurídico.com.mx/actualidad/noticias/unidades-de-genero-gracaso-diputada-micher-

camarena.html. (1 de octubre de 2013).

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público y de la sociedad civil, representadas por un Enlace que permanece en comunicación y coordinación con el ISMUJERES, el cual ha venido direccionando las acciones relativas al tema.

2. Justificación

El movimiento político internacional que busca el adelanto de las mujeres y los hombres en condiciones de igualdad, en la intención de acabar con la discriminación y rezago que ha prevalecido respecto a las mujeres, ha venido promoviendo la incorporación de la perspectiva de género en el diseño, gestión y evaluación de políticas públicas de los Estados.

México asume este compromiso y realiza gestiones como la creación del Instituto Nacional de las Mujeres y el marco normativo para sustentar el desarrollo organizacional con perspectiva de género, tanto a nivel nacional como en las entidades federativas. En nuestro caso, fue creado el Instituto Sinaloense de las Mujeres y paulatinamente, se ha venido armonizando y desarrollando el marco normativo estatal, de tal forma que permita construir una vida pública en condiciones de igualdad, entre las mujeres y los hombres.

Cabe reconocer que la creación de estos organismos representan por sí solos un avance significativo en el desarrollo de políticas públicas con perspectiva de género bajo los principios de equidad, igualdad y no discriminación; y también, se puede establecer que a partir de ello, tanto en el ámbito federal como local, se ha generado una infinidad de aprendizajes y en consecuencia el planteamiento de nuevas expectativas, que se traducen en el corto, mediano y largo plazos en beneficios para las niñas y las mujeres mexicanas.

Sin embargo, las prácticas culturales, laborales e institucionales denotan la discriminación de las mujeres, sólo por el hecho de ser mujer, así como también,

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dichas prácticas evidencian tanto el caso omiso que hacen las instituciones como la frágil evolución que ha experimentado la cultura institucional.

Ante ello, desde el año 2002 el INMUJERES se plantea el reto de incorporar la perspectiva de género en las dependencias y entidades de la administración pública en los ámbitos de gobierno federal, estatal y municipal. Es decir, se propone la institucionalización de dicha perspectiva a través de la transformación de la cultura institucional.

Cabe notar que en el ámbito de la administración pública, las dependencias y entidades son responsables de incorporar de manera paulatina acciones que permitan la concreción de espacios en los que prive la igualdad de oportunidades y de trato para mujeres y hombres, así como la eliminación de conductas discriminatorias y de estereotipos de género.

En esta tesitura el actual gobierno de la entidad establece en el PED 2011-2016, como una de sus metas, la creación de la Unidad de Género en la administración pública estatal, con la finalidad de facilitar la integración de la perspectiva de género en los sistemas de análisis, seguimiento y evaluación de los planes y programas descritos en dicho Plan, en materia de género e igualdad. Para concretar esta meta, la instancia encargada es el Sistema Estatal para la Igualdad de las Mujeres y los Hombres y el ISMUJERES.

3. Marco Normativo

México se ha adherido a diversos instrumentos internacionales insertos en la Carta Universal de los Derechos Humanos. En este conjunto de compromisos se encuentra la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), la cual significa la ruta para el Estado Mexicano en materia de igualdad y erradicación de la

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violencia, que obliga al planteamiento de políticas, programas y acciones en todas las esferas públicas y ámbitos de gobierno.

De acuerdo con el INMUJERES (2013), cabe señalar, que además del compromiso con la CEDAW, México ha suscrito otros instrumentos internacionales relacionados con la no discriminación contra las mujeres y ha asumido compromisos irreductibles para avanzar en materia de igualdad de género, como son: la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969); la Declaración y el Programa de Acción de Viena (1993); el Programa de Acción Regional para las Mujeres de América Latina y el Caribe (1994); la Declaración y el Programa de Acción de El Cairo (1994); la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar todas las Formas de Violencia contra las Mujeres (1994); la Convención de Belém do Pará (1994); la Plataforma de Acción de Beijing (1995);

la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (1999); los Objetivos de Desarrollo del Milenio (2000); el Programa Interamericano sobre la Promoción de los Derechos Humanos de la Mujer y la Equidad e Igualdad de Género (2000); el Consenso de México (2004); el Consenso de Quito (2007); el Convenio sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y Trabajadores Domésticos (2011), entre otros.

A decir del INMUJERES, el instrumento sustantivo para la institucionalización de la perspectiva de género e igualdad en la política pública del Estado mexicano, viene a ser, la resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por la que se establece que todas las personas que imparten justicia están obligadas a no aplicar aquellas normas que contravengan los tratados internacionales.

Además de lo anterior, se considera como un avance significativo respecto al conjunto de los derechos humanos en México, la reforma constitucional de 2011, por la cual se consagra el principio pro-persona y adquieren rango constitucional las convenciones, tratados y demás instrumentos mencionados.

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En el seguimiento de los compromisos internacionales pactados, el gobierno mexicano ha venido modificando y promulgando los ordenamientos normativos nacionales a fin de garantizar y proteger los derechos de las mujeres. Al respecto, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres promulgada en el año 2006, estableció la pauta para alcanzar la igualdad sustantiva en los ámbitos públicos y privados y para sustentar la transversalización de las políticas públicas.

La creación de Unidades de Género queda previsto con base en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en su Artículo 12, por el cual, la Administración Pública Federal tiene la obligación de incorporar en todos sus planes y programas la perspectiva de género, y fomentar la generación de instancias administrativas que se ocupen del tema al interior de las dependencias, con el fin de sensibilizar y generar conciencia sobre el tema, así como facilitar aún más la introducción de los aspectos de género en los procedimientos y actividades en las instituciones.

Para la implementación de estas instancias administrativas denominadas

“Unidades de Género”, se establece que el Instituto Nacional de las Mujeres es la instancia que actúa como órgano de consulta, capacitación y asesoría de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal (Ley de INMUJERES, Art 7).

Por su parte, el marco de la política pública federal de la administración (2013- 2018) considera que una de las tres estrategias transversales para el desarrollo nacional es la “perspectiva de género”, declarado como principio esencial para

“garantizar la igualdad sustantiva de oportunidades entre mujeres y hombres”, contemplando para ello la necesidad de “realizar acciones especiales orientadas a garantizar los derechos de las mujeres y evitar que las diferencias de género sean causa de desigualdad, exclusión o discriminación”, como tal ocurre con más de la mitad de la población en México, que enfrenta brechas de género en todos los ámbitos.

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En este sentido, la política pública federal declara como su objetivo: “fomentar un proceso de cambio profundo que comience al interior de las instituciones de gobierno (…) con el objeto de evitar que en las dependencias de la Administración Pública Federal se reproduzcan los roles y estereotipos de género que inciden en la desigualdad, la exclusión y la discriminación”. Según dicho Plan Nacional de Desarrollo, con ello se pretende materializar los compromisos asumidos al ratificar la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), así como lo establecido en los artículos 2, 9 y 14 de la Ley de Planeación referentes a la incorporación de la perspectiva de género en la planeación nacional.

Desde el Instituto Nacional de las Mujeres, el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres (PROIGUALDAD 2013- 2018) sustenta su planteamiento sobre la base de una “estrategia transversal de la perspectiva de género”. Aquí, la transversalidad se entiende como un método de gestión pública que permite aplicar recursos de distintas esferas a un mismo propósito cuando los objetivos son complejos, traslapan o sobreponen las fronteras organizacionales funcionales o sectorizadas. En tanto concebido como método, la transversalidad requiere de una planeación coordinada entre agencias, actores y proyectos que comparten objetivos, metas, prioridades y permite generar sinergias para responder con flexibilidad a los problemas. (INMUJERES; 2013:3)

En el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres 2013-2018 (PROIGUALDAD) el INMUJERES declara, a su vez, que asumir la transversalidad de género “obliga a explicar el impacto de la acción pública en hombres y mujeres; y por tanto, a transformar los planes con los que se enfocan tradicionalmente los problemas y sus soluciones. Se trata de cambiar el enfoque de un supuesto individuo neutro-universal sin diferencias sexuales, para reconocer las diferencias entre mujeres y hombres; identificar las brechas de desigualdad y diseñar acciones que permitan eliminarlas”. (INMUJERES; 2013:3),

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Bajo este marco conceptual, pero también normativo, se concibe la esencia del Modelo de Unidades de Género que la actual Administración Estatal se propone instalar e implementar en las instituciones de gobierno, a través del Sistema Estatal para la Igualdad de Mujeres y Hombres y del ISMUJERES. En este sentido, a través del Programa Estatal de Igualdad para las Mujeres y Hombres (PROIGUALDAD) 2011-2016 (ISMUJERES: 2011), se declara la estrategia por la cual el Ejecutivo Estatal asume las políticas de gobierno y las acciones afirmativas a favor de las mujeres para eliminar las desigualdades y erradicar la violencia de género.

En armonía con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (2006), en la entidad fue publicada la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del estado de Sinaloa (2009), la cual establece el compromiso de generar acciones conducentes para lograr la igualdad en el ámbito social, económico, político y cultural, así como incorporar la perspectiva de género, con un criterio transversal, en todas las instancias de la administración pública.

En el Reglamento Interior de esta Ley, el Artículo 39 señala la obligación de conformar Unidades de Igualdad, observando dentro de sus funciones el monitoreo de la institucionalización y transversalidad de la igualdad de género, la promoción de programas y el desarrollo de una cultura con perspectiva de género, la elaboración de diagnósticos, seguimiento y evaluación de las estrategias, y el diseño e implementación de acciones y metas públicas, así como también, queda prevista la función de impulsar la coordinación con los organismos de promoción, defensa y observancia de los derechos.

Por tanto esto último, la actual Administración Pública a través del Plan Estatal de Desarrollo (2011-2016), define como objetivo “impulsar políticas públicas con perspectiva de equidad de género” y establece como una de sus metas estratégicas “crear las unidades de género e igualdad en la administración pública estatal”, a través del Instituto Sinaloense de la Mujeres, en el marco del objetivo

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estratégico 5 del Programa Estatal de Igualdad para las Mujeres y Hombres, que prevé el “fortalecimiento de los mecanismos de las mujeres, con la finalidad de garantizar la transversalidad de las políticas públicas en los ámbitos:

administrativo, jurisdiccional y legislativo”, teniendo éste como indicador “la constitución de Unidades de Género en las dependencias y organismos de la administración pública estatal y municipal” (ISMUJERES:2011).

Por estas razones el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2016 (PED) se plantea impulsar las reformas necesarias para la mejora de las estructuras institucionales, que permitan concretar el diseño e implementación de políticas públicas con perspectiva de género; así como la subsecuente aplicación incluyente de los recursos y generación de servicios y apoyos dirigidos hacia una transformación real de las condiciones de vida de las mujeres en el estado de Sinaloa, de sus capacidades y de sus oportunidades de participación política y económica. En este sentido, se propone armonizar la normativa vigente, reconoce y define los retos que enfrenta el marco legal interno y prevé una ambiciosa política pública con carácter prioritario

De acuerdo con la política que define el PED (2011-2016), el “desarrollo de una auténtica política pública orientada a la equidad de género es una tarea inaplazable en Sinaloa y México”, considerando que no puede haber consolidación democrática ni equidad sin la participación decisiva de las mujeres, dado que representan más de la mitad de la población en el país y en la entidad, así como también, cabe notar que la cuarta parte de los hogares en esta entidad se encuentran dirigidos por mujeres jefas de familia.

Cabe reconocer que la incorporación de la perspectiva de género en las políticas públicas constituye uno de los principales retos de la Administración Pública, así como la institucionalización de las Unidades de Género en las dependencias gubernamentales. El reto se dimensiona en tanto que la institucionalización implica una transformación del ejercicio institucional, así como también implica permear

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todas las estructuras de las entidades públicas, no sólo en el discurso, sino generando acciones que modifiquen los estamentos normativos, las políticas públicas, los presupuestos, las estructuras y los procedimientos a través de los cuales las dependencias gubernamentales operen; para incorporar sistemáticamente políticas de equidad entre mujeres y hombres, y de respeto a sus derechos, hasta denotar una nueva cultura institucional.

4. Objeto

La Unidad de Género es una instancia creada para desarrollar y guiar los trabajos en torno a la incorporación de la igualdad sustantiva de género en el interior y exterior de la propia dependencia o entidad.

5. Misión

Instrumentar la institucionalización y transversalidad de la Perspectiva de Género en las políticas públicas en los organismos de la Administración Pública estatal para garantizar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el Estado de Sinaloa.

Visión

Ser una entidad estratégica que en el mediano plazo promueve la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, que transforma los procesos internos y externos de las instituciones, que propicia la no discriminación y equidad entre los géneros, para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos.

6. Objetivos Objetivo General

Fortalecer la institucionalización de la Perspectiva de Género a través de la transversalización de las políticas públicas para lograr un cambio cultural en las

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dependencias y entidades de la Administración Pública estatal y garantizar con ello la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres del Estado de Sinaloa.

Objetivos Específicos

 Proponer mecanismos y estrategias para incorporar y transversalizar la perspectiva de género en el interior de las dependencias y entidades de la Administración Pública.

 Incidir en la construcción de una Agenda Institucional con visión basada en la perspectiva de género.

 Realizar acciones enfocadas a disminuir las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres en las dependencias y entidades.

 Orientar la configuración de un grupo de apoyo en red intrainstitucional para el desarrollo de la perspectiva de género en las dependencias y entidades.

 Propiciar la elaboración de diagnósticos sobre la cultura institucional e indicadores de género en dependencias y entidades.

 Promover la formación y capacitación del personal de las dependencias y entidades en materia de igualdad y equidad de género, violencia y no discriminación de género, entre otros, que conlleven al desarrollo humano.

Brindar asesoría técnica para la incorporación de la perspectiva de género e igualdad sustantiva en las dependencias y entidades.

 Promover la revisión y armonización de normatividades administrativas y jurídicos bajo la perspectiva de género e igualdad sustantiva.

 Generar el Plan Anual de Trabajo de la Unidad de Género en relación y con sustento en el Programa Estatal de Igualdad para las Mujeres y Hombres.

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7. Atribuciones

Con base en lo dispuesto en el artículo 39, del Capitulo Primero, Título Séptimo del Reglamento de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Sinaloa las Unidades de Género tendrán las siguientes atribuciones:

 El monitoreo de la institucionalización y transversalidad de la igualdad de género;

 La promoción de programas en materia de políticas públicas con igualdad de género;

 La promoción de la cultura de la igualdad entre géneros al interior y exterior de los organismos;

 La elaboración de diagnósticos situacionales para la igualdad de género y presentación de propuestas al titular del organismo público;

 El seguimiento y evaluación de las estrategias, acciones y metas públicas que se implanten; y

 Coordinarse con los organismos de promoción, defensa y observancia de los derechos de las personas.

 Brindar capacitación y formación de manera sistemática y permanente a los Enlaces para la igualdad en materia de igualdad y equidad de género, violencia y no discriminación de género, entre otros.

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8. Líneas estratégicas

 Gestión y diseño de estrategias de transversalización con perspectiva de género e igualdad sustantiva.

 Planeación y presupuestación de género.

 Formación y capacitación en igualdad sustantiva de género.

 Monitoreo y evaluación de políticas públicas, programas, proyectos y acciones.

9. Esquema de Unidades de Género en la Administración Pública Estatal Si bien puede considerarse que es genérico el Modelo para la creación e instalación de las Unidades de Género en las dependencias y entidades de la Administración Pública estatal, cabe notar que el proyecto que promueve el ISMUJERES prevé la instalación de dichas Unidades a escala, definiendo una fase inicial de sólo 6 Unidades.

En el Modelo se identifican dos tipos de Unidades, una denominada Unidad de Género Coordinadora y la otra Unidad de Género Enlace. Una de éstas corresponde a la Unidad Coordinadora adscrita al ISMUJERES, como entidad operativa responsable de liderar la implementación de la política para el bienestar y desarrollo de las mujeres; mientras que las de tipo Enlace corresponden a aquellas adscritas a las dependencias y entidades de la Administración Pública estatal. Véase el siguiente esquema:

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Esquema de Unidades de Género en la Administración Pública Estatal

Secretaría de Educación Pública

y Cultura

Consejo Estatal para la Prevención y Atención

de la Violencia Intrafamiliar

Secretaría de Seguridad Pública

Secretaría de Desarrollo Económico

Secretaría de Salud Instituto Sinaloense

de las Mujeres

UG UG

UG UG UG

UG Coordinadora

Administración Pública Estatal

Acción Estratégica para la Incorporación de la Perspectiva de Género

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10. Estructura de la Unidad de Género-Coordinadora.

10.1. Organigrama

10.2. Funciones de las Áreas

Área de Gestión y Políticas Públicas

Promover el diseño y planeación de programas con enfoque de género en las dependencias y entidades para la creación de una nueva cultura organizacional basada en el principio de igualdad de oportunidades y trato para mujeres y hombres.

Participar con las entidades y dependencias coordinadas, formando redes de género para la formulación y/o rediseño de mecanismos que permitan incluir la perspectiva de género en las políticas públicas.

Diseñar y promover líneas de acción en materia de cultura institucional, revisando y asegurando que en la normatividad y reglamentos internos de las dependencias/entidades se dé cumplimiento a los mandatos en materia de género.

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Analizar el impacto diferenciado de las políticas públicas en mujeres y hombres e identificar áreas prioritarias y de oportunidad para incluir la perspectiva de igualdad sustantiva de género en programas y proyectos de cada sector.

Diseñar mecanismos para la transversalización de la perspectiva de género e igualdad sustantiva en los presupuestos y en el diseño de implementación de las políticas públicas.

Área de Formación y Capacitación

Generar e implementar un programa estratégico de formación y capacitación en materia de igualdad y equidad de género, violencia y no discriminación de género, entre otros, que conlleven al desarrollo humano y a la especialización sobre el tema.

Brindar asesoría y orientación sobre temas prioritarios en la prestación de los servicios y el desarrollo del clima organizacional de las dependencias/entidades.

Promover la apropiación de la perspectiva de género e igualdad en el personal que labora en las dependencias/entidades para transformar las interacciones laborales, profesionales y familiares hacia el desarrollo y bienestar de todas y todos.

Área de Estadística, Monitoreo y Evaluación

Desarrollar e implementar herramientas metodológicas, mecanismos y procedimientos que permitan el monitoreo y evaluación de las políticas, programas, proyectos y acciones en el interior de las dependencias/entidades.

Evaluar el proceso de incorporación de la perspectiva de género así como los avances de las políticas públicas, programas, proyectos y acciones de la Administración Pública estatal.

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Concentrar y revisar los informes semestrales que rindan las Unidades de Género de la Administración Pública estatal.

10.3. Funciones de la/el titular

 Promover que se incorpore la perspectiva de género en las políticas públicas internas y externas de la institución.

 Desarrollar e implementar herramientas metodológicas, mecanismos y procedimientos que permitan el monitoreo y evaluación de las políticas de género en el interior de la Institución así como de las dependencias y entidades de la Administración Pública estatal.

 Vigilar los avances y resultados del Sistema Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

 Vigilar el correcto funcionamiento de la Unidad.

 Elaborar y promover la instrumentación del plan de trabajo de la Unidad.

 Vigilar el cumplimiento de los objetivos del Plan Estatal para la Igualdad de Mujeres y Hombres respecto a la incorporación de la perspectiva de género en las políticas, planes, programas y acciones de las dependencias y entidades.

 Concentrar y revisar los informes semestrales que rindan las Unidades de Género de la Administración Pública estatal.

 Elaborar el informe anual de actividades para someterlo a consideración de la/el titular del ISMUJERES y del Sistema Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

 Convocar a los y las titulares de las Unidades de Género a las reuniones de trabajo para abordar asuntos relativos al funcionamiento de la Unidades y a

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la incorporación de la perspectiva de género al interior de las dependencias y entidades.

 Coordinar las tareas en materia de igualdad sustantiva mediante acciones específicas y, en su caso, afirmativas, que contribuyan a una estrategia estatal.

 Brindar la asesoría técnica que requieran las dependencias/entidades para la creación, instalación y funcionamiento de la Unidad de Género.

 Brindar formación y capacitación necesaria en temas relacionados con la igualdad y equidad de género, violencia y no discriminación de género, entre otros, que conlleven al desarrollo humano

 Proveer las herramientas de género e igualdad sustantiva necesarias para la incorporación de la perspectiva de género al interior de cada dependencia/entidad.

 Convocar y presidir las reuniones de trabajo con la red de género de las dependencias y entidades del Gobierno del Estado, a través de una agenda de trabajo que dé cumplimiento a la política de igualdad de género.

 Concentrar los informes de trabajo de las dependencias/entidades sobre los resultados obtenidos en materia de igualdad de género.

 Brindar la asesoría técnica que requiera cada la dependencia y entidad para la evaluación de sus actividades sobre institucionalización de la perspectiva de género y la elaboración de informes e indicadores.

 Impulsar la incorporación de los lineamientos del Sistema de Igualdad entre Mujeres y Hombres en el programa operativo anual de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, para la ejecución de sus programas sectoriales o, en su caso, institucionales específicos.

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10.4. Perfil de la/el titular

Generales: No tener antecedentes penales ni haber ejercido o ejercer violencia familiar, de género, discriminación u hostigamiento sexual.

Formación académica: Estudios mínimos de Licenciatura en cualquier campo profesional, con título.

Competencias: Capacidad de gestión, concertación y negociación a nivel interno y con las autoridades de diferentes medios e instancias, liderazgo, dirección de equipos, trabajo en equipo, espíritu colaborativo, toma de decisiones, observancia y escucha, capacidad analítica y crítica, iniciativa, responsabilidad, flexibilidad, equilibrio personal, entre otras.

Experiencia profesional: Contar por lo menos con dos años de ejercicio profesional en la administración pública.

Profesionalización: Se propone brindar formación y capacitación base en temáticas relacionadas con la teoría de género, igualdad, equidad, legislación, derechos humanos, derechos de las mujeres, políticas públicas, violencia, etc.

Certificación: Se propone que se obtenga la Certificación en Competencias Laborales con perspectiva de género por parte del ISMUJERES y/o instancias nacionales autorizadas para tal fin.

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10.5. Responsabilidad de la titular del ISMUJERES

Designar a la/el titular de la Unidad de Género Coordinadora.

Asegurar la dotación de los recursos económicos, materiales y humanos necesarios para la instalación y funcionamiento de la Unidad de Género.

Promover que exista una política de igualdad de oportunidades en la institución.

Dar cumplimiento a los acuerdos signados en los tratados internacionales y al marco normativo nacional, que dan lugar a la incorporación de la perspectiva de género al interior de su dependencia/entidad.

Generar acciones afirmativas orientadas a reducir las brechas de desigualdad de género entre mujeres y hombres al interior de su dependencia/entidad.

Promover un ambiente sano y condiciones de trabajo armoniosas, a través del desarrollo de acciones afirmativas y/o a favor del personal que favorezcan la equidad de género y la igualdad de oportunidades.

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11. Estructura de las Unidades de Género- Enlaces

11.1. Organigrama

11.2. Funciones de las áreas

Área de Institucionalización, Gestión Pública y Cultura Institucional Promover el diseño y planeación de programas con enfoque de género en la dependencia/entidad para la creación de una nueva cultura organizacional basada en el principio de igualdad de oportunidades y trato para mujeres y para hombres.

Participar en las redes de igualdad y género para la formulación y/o rediseño de mecanismos que permitan incluir la perspectiva de género en las políticas públicas.

Diseñar y promover líneas de acción en materia de cultura institucional, revisando y asegurando que en la normatividad y reglamentos internos de las dependencia/entidad se dé cumplimiento a los mandatos en materia de igualdad y género.

(27)

Analizar el impacto diferenciado de las políticas públicas en mujeres y hombres e identificar áreas prioritarias y de oportunidad para incluir la perspectiva de igualdad sustantiva de género en programas y proyectos del sector.

Diseñar mecanismos para la transversalización de la perspectiva de género e igualdad sustantiva en los presupuestos y en el diseño e implementación de las políticas públicas.

Implementar un programa estratégico de formación y capacitación en los temas de la teoría de género, igualdad, no discriminación, derechos humanos, hostigamiento y acoso sexual, entre otros, que conlleven al desarrollo humano.

Brindar asesoría y orientación sobre temas prioritarios en la prestación de los servicios y el desarrollo del clima organizacional de la dependencia/entidad.

Promover la apropiación de la perspectiva de género e igualdad por personal que labora en la dependencia y entidad, para transformar las interacciones laborales, profesionales y familiares hacia el desarrollo y bienestar de todas y todos.

Área de Presupuestos Públicos, Estadística, Monitoreo y Evaluación Desarrollar e implementar herramientas metodológicas, mecanismos y procedimientos que permitan el monitoreo y evaluación de las políticas, programas, proyectos y acciones en el interior de la dependencia/entidad.

Evaluar el proceso de incorporación de la perspectiva de género así como los avances de las políticas públicas, programas, proyectos y acciones de la Administración Pública Estatal.

(28)

11.3. Funciones de la/el titular

 Ser la/el enlace oficial de la dependencia/entidad ante la Unidad de Género coordinadora adscrita al Instituto Sinaloense de las Mujeres.

 Vigilar los avances y resultados del Sistema Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

 Vigilar el correcto funcionamiento de la Unidad.

 Participar en los procesos de planeación, programación y presupuestación de la dependencia/entidad, con el fin de proponer las medidas que permitan la incorporación de la perspectiva de género.

 Asegurar la planeación de los trabajos de la Unidad.

 Promover que se incorpore la perspectiva de género en las políticas públicas internas y externas de la dependencia/entidad.

 Desarrollar e implementar herramientas metodológicas, mecanismos y procedimientos que permitan el monitoreo y evaluación de las políticas de género en el interior de la dependencia/entidad.

 Elaborar y ejecutar el plan de trabajo de la Unidad.

 Convocar a las y los Enlaces intrainstitucionales a participar en los talleres de sensibilización y capacitación en género.

 Asegurar el cumplimiento de objetivos y metas para la incorporación de la perspectiva de género en las políticas, planes, programas y acciones de la dependencia/entidad.

 Concentrar y revisar los informes emitidos por los Enlaces intrainstitucionales sobre perspectiva de género y elaborar el informe semestral para someterlo a consideración de la/el titular de la dependencia/entidad.

(29)

 Participar en las reuniones de trabajo convocadas por la Unidad de Género coordinadora, adscrita al ISMUJERES.

 Coordinar las tareas en materia de igualdad mediante acciones específicas y, en su caso, afirmativas, que contribuyan a una estrategia estatal.

 Brindar formación y capacitación necesaria en temas relacionados con la perspectiva de género.

 Proveer las herramientas de género necesarias para la incorporación de la perspectiva de género al interior de cada dependencia/entidad.

 Convocar y coordinar las reuniones de trabajo con la red de género intrainstitucional de la dependencia/entidad, a través de una agenda de trabajo que dé cumplimiento a la política de equidad de género.

 Desarrollar herramientas para el monitoreo y evaluación de avances en materia de equidad de género.

 Brindar la asesoría técnica que se requiera en la dependencia/entidad para la evaluación de sus actividades sobre la institucionalización de la perspectiva de género y la generación de informes e indicadores.

 Promover la incorporación de los lineamientos del Sistema de Igualdad entre Mujeres y Hombres en el programa operativo anual de la dependencia/entidad para la ejecución de sus programas sectoriales o, en su caso, institucionales específicos.

11.4. Perfil de la/el titular

Generales: No tener antecedentes penales ni haber ejercido o ejercer violencia familiar, de género, discriminación u hostigamiento sexual.

Formación académica: Estudios mínimos de Licenciatura en cualquier campo profesional, con título.

(30)

Competencias: Capacidad de gestión, concertación y negociación a nivel interno y con las autoridades de diferentes medios e instancias, liderazgo, dirección de equipos, trabajo en equipo, espíritu colaborativo, toma de decisiones, observancia y escucha, capacidad analítica y crítica, iniciativa, responsabilidad, flexibilidad, equilibrio personal, entre otras.

Experiencia profesional: Contar por lo menos con dos años de ejercicio profesional en la administración pública.

Profesionalización: Se propone brindar formación y capacitación base en temáticas relacionadas con la teoría de género, igualdad, equidad, legislación, derechos humanos, derechos de las mujeres, políticas públicas, violencia, etc.

Certificación: Se propone que se obtenga la Certificación en Competencias Laborales con perspectiva de género por parte del ISMUJERES y/o instancias nacionales autorizadas para tal fin

11.5. Responsabilidad de la/el titular de la dependencia/entidad

Designar a la/el titular de la Unidad de Género.

Asegurar la dotación de los recursos económicos, materiales y humanos necesarios para la instalación y funcionamiento de la Unidad de Género.

Promover que exista una política de igualdad de oportunidades en la institución.

Dar cumplimiento a los acuerdos signados en los tratados internacionales y al marco normativo nacional, que dan lugar a la incorporación de la perspectiva de género al interior de su dependencia/entidad.

Generar acciones afirmativas orientadas a reducir las brechas de desigualdad de género entre mujeres y hombres al interior de su dependencia/entidad.

(31)

Promover un ambiente sano y condiciones de trabajo armoniosas, a través del desarrollo de acciones afirmativas y/o a favor del personal que favorezcan la equidad de género y la igualdad de oportunidades.

12. Recursos necesarios para la instalación y funcionamiento de las Unidades de Género.

Para la instalación y funcionamiento de la Unidad de Género se requieren:

Recursos humanos. Contar con personal de tiempo completo, capacitado y certificado en temas de género y dedicado exclusivamente al quehacer de la Unidad

Recursos materiales. Contar con una oficina debidamente equipada.

Recursos financieros. Contar con presupuesto propio para cubrir los gastos de operación de la Unidad de Género.

13. Código de conducta que deben observar los y las servidoras públicas a favor de la igualdad entre mujeres y hombres.

Autoridades

comprometidas con la igualdad y

equidad de género

La institucionalización de la perspectiva de género en la administración pública requiere de la sensibilidad, apertura y compromiso de las autoridades de los tres poderes en los respectivos ámbitos de gobierno (federal, estatal y municipal).

Combate al acoso sexual y al abuso de poder

Respetar la dignidad e intimidad de las mujeres y los hombres, quienes tienen derecho por igual a no ser objeto de ningún tipo de violencia, sea ésta verbal, física, psicológica o de naturaleza sexual. El acoso sexual para las mujeres y hombres en cualquiera de sus

(32)

formas debe ser firmemente sancionado.

Eliminación de estereotipos de género en la asignación de tareas

Todas las tareas, incluidas las de servicio, pueden ser realizadas tanto por hombres como por mujeres. Evitar asignar tareas en función de estereotipos sexuales, sino de acuerdo con las competencias, aptitudes y aspiraciones de las personas.

Igual remuneración para mujeres y hombres por el mismo trabajo

Garantizar que a funciones y responsabilidades equivalentes, corresponda la misma remuneración tanto para mujeres como para hombres.

Profesionalización de las y los

servidores públicos en género

Promover la participación equitativa de mujeres y hombres en programas de formación y capacitación que desarrollen sus potencialidades y favorezcan los procesos de institucionalización de la perspectiva de género.

Reclutamiento, selección y promoción del personal con equidad

Valorar abierta e imparcialmente las habilidades de mujeres y hombres, favoreciendo la participación equilibrada de quienes aspiren a ocupar puestos en los diferentes niveles de la institución, incluyendo los de mando medio, operativo y de dirección.

Supresión de la solicitud del certificado de no embarazo

No considerar la maternidad como impedimento para la promoción laboral de las mujeres, ni condicionar la contratación o permanencia laboral de una mujer en la exhibición de un certificado de no gravidez o al compromiso de no embarazo.

Supresión del lenguaje

discriminatorio

No permitir el uso del lenguaje discriminatorio o excluyente que implique un trato desigual u ofensivo para las mujeres y los hombres en su diversidad.

(33)

Trato respetuoso y equitativo

Mantener siempre una conducta respetuosa en el trato hacia las demás personas, tomando en cuenta sus ideas y aportaciones, sin distinción de sexo, edad, origen social o étnico, credo, nacionalidad, preferencia sexual, filiación política o jerarquía.

Valoración y apoyo al ejercicio de la maternidad y paternidad.

Hacer posible una estructura laboral que contemple y concilie las responsabilidades laborales con aquellas que se derivan de la maternidad y la paternidad.

14. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA INSTALACIÓN DE LAS UNIDADES DE GÉNERO EN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SINALOA

14.1 Ruta Crítica

No ACTIVIDAD RESPONSABLE TIEMPO

1

Se presenta ante el Sistema Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres la propuesta del Modelo de Unidades de Género, para su revisión y aprobación, en su caso.

Secretaria

Ejecutiva del Sistema Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

40 días hábiles

2

Una vez aprobado el Modelo de Unidades de Género por el Sistema Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, se remite al Ejecutivo Estatal junto con el Decreto para la Creación de las Unidades de Género, para su aprobación y publicación.

Ejecutivo Estatal

(34)

3

La titular del ISMUJERES instala formalmente la Unidad de Género Coordinadora en la institución y designa a la persona que se hará responsable así como al personal que la integrará. Dicho personal será seleccionado por el o la titular de la institución, exclusivamente de entre el personal que ahí labora.

Titular de ISMUJERES

10 días hábiles

4

Envía oficio a las y los titulares de las dependencias/entidades, solicitando que se instale formalmente la Unidad de Género y se nombre a la (el) funcionario responsable, atendiendo lo estipulado en el Programa Estatal de Igualdad para las Mujeres y Hombres 2011-2016.

El oficio deberá hacer referencia al cumplimiento de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y al perfil que debe cumplir la/el funcionaria (o) responsable de la Unidad de Género Enlace.

Titular de ISMUJERES

10 días hábiles

5

Establece el compromiso de la dependencia/entidad para crear la Unidad de Género y nombrar a la (el) funcionaria(o) responsable e informar a la Unidad de Género Coordinadora.

Titular de la dependencia/entidad

20 días hábiles

6

Informa a las y los servidores públicos de la dependencia/entidad su decisión de crear la Unidad de Género, el nombre de la (el) funcionario(a) responsable e instruye para que designen de manera oficial a un(a) representante de cada una de las áreas de acuerdo a la estructura orgánica, para que funja como Enlace para realizar acciones de coordinación intrainstitucional con la Unidad de

Titular de la dependencia/entidad

(35)

Género de la dependencia/entidad.

7

El (la) titular de la dependencia/entidad instala formalmente la Unidad de Género Enlace y designa a la persona que se hará responsable así como al personal que la integrará. Dicho personal será seleccionado por el o la titular de la Unidad, exclusivamente de entre el personal que labora en la institución.

Titular de la dependencia/entidad

8

Recibe de manera oficial de las y los titulares de las diversas áreas o departamentos de la estructura orgánica los nombramientos de las y los Enlaces intrainstitucionales.

Titular de la Unidad de Género Enlace.

10 días hábiles

9

Convoca a las y los funcionarios/as responsables de las Unidades de Género Enlace para plantear las estrategias y la asesoría técnica que se proporcionará para su funcionamiento

al interior de las

dependencias/entidades y diseñar el plan anual de trabajo.

Titular de la Unidad de Género

Coordinadora

3 días hábiles después de

instaladas las

Unidades

(36)

14.2 Propuesta de Decreto de Creación

DECRETO PARA LA CREACIÓN DE LAS UNIDADES DE GÉNERO EN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL DEL GOBIERNO DE SINALOA

Al margen de sello que dice: Estados Unidos Mexicanos, Gobernador del Estado de Sinaloa

MARIO LÓPEZ VALDEZ, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 49 fracción XXIII de la Constitución Política del Estado; 3, 6 y 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 14, fracciones I y II; 17 y 32 de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Sinaloa; 3, 39, 40 y 41 del Reglamento de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Sinaloa; y

C O N S I D E R A N D O

Que el Plan Estatal de Desarrollo 2011-2016 establece como objetivo general de la presente Administración Pública, lograr un desarrollo equitativo, integral y sustentable del Estado de Sinaloa, mediante la participación plural y activa de la sociedad, coordinada por su Gobierno, para incrementar el bienestar de los y las Sinaloenses, en especial de quienes padecen altos grados de marginación.

Que dentro de la estrategia general para el logro de este objetivo, dicho Plan señala que las dependencias y entidades del Gobierno Estatal considerarán, en sus políticas y programas específicos, acciones transversales en diversos aspectos, entre los que se encuentra la equidad de género, para lograr la incorporación efectiva de las mujeres en todos los ámbitos de la vida pública, propiciando las mejores condiciones para el desarrollo de sus capacidades y habilidades.

(37)

Que en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 14, fracciones I y II, 17 y 32 de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres en el Estado, se establece en el artículo 29 de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa para al ejercicio fiscal del año 2014, que con el fin de impulsar la igualdad de trato de oportunidades entre mujeres y hombres, así como la eliminación de todo tipo de violencia hacia las mujeres, a través de la incorporación de la perspectiva de género en el diseño, elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de resultados de los presupuestos de la Administración Pública Estatal, las dependencias y entidades deberán considerar el principio de igualdad entre mujeres y hombres como eje rector de los programas especiales que se realicen en sus ámbitos de competencia institucional y ejecución de política pública.

Que durante el ejercicio fiscal las dependencias y entidades que se encuentren obligadas a incorporar la perspectiva de género y la igualdad entre mujeres y hombres en los términos de las disposiciones locales aplicables, en el ejercicio del gasto público que se les asigna conforme al presente Decreto en el Anexo 13, deberán coordinarse para dicho cometido con el Instituto Sinaloense de las Mujeres, para que a través de su conducto se recopile, clasifique y entregue a la Secretaría, la información requerida tanto para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 91 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Sinaloa, así como también, para integrar la Cuenta Pública, precisando, las acciones realizadas y los montos de recursos ejercidos, para promover la equidad de género y la igualdad entre mujeres y hombres, la erradicación de la violencia de género, y cualquier forma de discriminación de género, en el Estado de Sinaloa.

Que para contribuir al cumplimiento de las políticas de igualdad sustantiva y llevar a cabo lo dispuesto por el Decreto de Presupuesto citado, este Ejecutivo a mi cargo estima necesario implantar, como mecanismo institucional, la creación de un área administrativa al interior de cada una de las dependencias y entidades que conforman la Administración Pública, con el propósito de que se realicen acciones

(38)

tendientes a promover y fortalecer la igualdad entre mujeres y hombres, a evitar cualquier forma de discriminación hacia las mujeres, y a incorporar la perspectiva de género al interior de la Administración Pública Estatal.

Que aunado a lo anterior, la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en el Estado de Sinaloa señala en su artículo 17, que las políticas de igualdad que se desarrollen en todas las dependencias del Ejecutivo del Estado deberán considerar, entre otros lineamientos, los de garantizar que la planeación presupuestal incorpore la perspectiva de género, apoye la transversalidad y prevea el cumplimiento de los programas, proyectos, acciones y convenios para la igualdad entre mujeres y hombres; implementar acciones para garantizar la igualdad de acceso y el pleno disfrute de los derechos sociales para las mujeres y los hombres; establecer medidas para erradicar toda forma y modalidad de violencia de género; garantizar la integración del principio de igualdad de trato y de oportunidades en el conjunto de las políticas económica, laboral y social; y promover la eliminación de estereotipos establecidos en función del sexo.

Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

Decreto por el que se instruye la creación de las Unidades de Género en las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado de Sinaloa.

Primero. Se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado de Sinaloa, para crear un área administrativa denominada Unidad de Género, con el propósito de institucionalizar la perspectiva de género.

Segundo. Las Unidades de Género de las dependencias y entidades tendrán nivel jerárquico de Jefaturas de Área, atendiendo a lo dispuesto por la normatividad aplicable para la autorización de la estructura organizacional y plantilla de personal y estarán adscritas directamente al o la titular de las mismas.

(39)

Tercero. Las Unidades de Género, tendrán las atribuciones siguientes:

I. El monitoreo de la institucionalización y transversalidad de la igualdad de género;

II. La promoción de programas en materia de políticas públicas con igualdad de género;

III. La promoción de la cultura de la igualdad entre géneros al interior de los organismos;

IV. La elaboración de diagnósticos situacionales para la igualdad de género y presentación de propuestas al titular del organismo público;

V. El seguimiento y evaluación de las estrategias, acciones y metas públicas que se implanten;

VI. Coordinarse con los organismos de promoción, defensa y observancia de los derechos de las personas; y

VII. Brindar capacitación y formación de manera sistemática y permanente a los Enlaces para la igualdad en materia de igualdad y equidad de género, violencia y no discriminación de género, entre otros.

Cuarto. Las Unidades de Género serán las encargadas de implementar dentro de las dependencias y entidades, las políticas y el Programa Estatal que emita el Sistema Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, así como observar los demás lineamientos que expida para dar cumplimiento a las disposiciones de la ley en la materia para el desarrollo de las políticas de igualdad.

Quinto. El o la titular de la Unidad de Género de las dependencias/entidades será designado mediante oficio por el o la titular de la respectiva dependencia/entidad, de preferencia de entre el personal que labora en las áreas que las conforman.

(40)

Asimismo, la Unidad de Género de las dependencias y entidades contará con el personal de apoyo técnico y administrativo necesario para el desempeño exclusivo y permanente de sus funciones. El personal de apoyo técnico y administrativo será seleccionado por el o la titular de la Unidad, de preferencia de entre el personal que labora en la dependencia/entidad, en este caso, no percibirán remuneración adicional.

El o la titular de la Unidad de Género deberá tener conocimientos en la materia y disposición para continuar formándose hasta lograr la Certificación de Competencias Laborales en Género, atendiendo lo dispuesto en los artículos 40 y 41 del Reglamento de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Sinaloa.

Sexto. El o la titular de la Unidad de Género será responsable de que el personal de la misma reciba la capacitación y preparación adecuada y oportuna, para el cumplimiento de las funciones que se les encomienden.

T R A N S I T O R I O S

Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado.

Segundo. Las dependencias y entidades conformarán las Unidades de Género de acuerdo con el presupuesto establecido en la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa para al ejercicio fiscal del año 2014, en el anexo 13.

Para tal efecto se deberá atender las disposiciones previstas en el Decreto de Presupuesto de Egresos para el Estado de Sinaloa correspondiente, así como a los Lineamientos por los que se establecen los criterios técnico-administrativos para la modificación, elaboración y autorización de las estructuras orgánicas y

(41)

plantilla de personal de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, y demás normatividad aplicable.

Tercero. Las dependencias y entidades deberán tomar las medidas necesarias para que las Unidades de Género empiecen sus operaciones dentro de los treinta días hábiles siguientes al inicio de vigencia del presente Acuerdo.

Cuarto. Las dependencias y entidades realizarán, en su oportunidad, las adecuaciones necesarias a su reglamentación interna y manuales administrativos, de acuerdo a la normatividad aplicable.

Dado en la residencia oficial del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los ____________ del mes de __________ del año dos mil ______.

Lic. Mario López Valdez Gobernador del Estado

Rúbrica

(42)

14.3 Propuesta de Acta de Instalación

ACTA DE INSTALACIÓN DE LA UNIDAD DE GÉNERO EN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SINALOA.

Siendo las _____ horas del día _____ de ___________ de 201_, reunidos en domicilio ubicado en la calle_______________ de la Ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa; el/la C.____________, en su carácter de Secretario(a) de entidad/dependencia; y la C.__________________, en su carácter de Directora General del Instituto Sinaloense de las Mujeres; para llevar a cabo la Instalación de la Unidad de Género en la dependencia/entidad. Se trata de una acción normativa para contribuir a hacer efectiva la igualdad entre mujeres y hombres en el estado de Sinaloa, teniendo como sustento legal los artículos 1 y 4, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 6 y 10 de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del estado de Sinaloa; 5, 6, 7, 9 y 39 del Reglamento de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del estado de Sinaloa.

Por otro lado, se trata de una acción derivada de los resultados de la aplicación del diagnóstico de cultura institucional realizado al interior de la Administración Pública Estatal en 2013, de donde se desprende la existencia de brechas de desigualdad por razones de género, así como de la propia cultura institucional.

En virtud de las razones anteriores, la Unidad de Género en la dependencia /entidad, que en este acto se instala tiene el objetivo general de:

Fortalecer la institucionalización de la Perspectiva de Género a través de la transversalización de las políticas públicas, para lograr un cambio cultural en las

(43)

dependencias y entidades de la Administración Pública estatal y garantizar con ello la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres del estado de Sinaloa.

Entre los objetivos específicos de la Unidad de Género se encuentran:

 Proponer mecanismos y estrategias para incorporar y transversalizar la perspectiva de género en el interior de las dependencias y entidades de la Administración Pública.

 Incidir en la construcción de una agenda institucional con visión basada en la perspectiva de género.

 Realizar acciones enfocadas a disminuir las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres en las dependencias y entidades.

 Orientar la configuración de un grupo de apoyo en red intrainstitucional para el desarrollo de la perspectiva de género en las dependencias y entidades.

 Propiciar la elaboración de diagnósticos sobre la cultura institucional e indicadores de género en dependencias y entidades.

 Promover la formación y capacitación del personal de las dependencias y entidades en materia de igualdad y equidad de género, violencia y no discriminación de género, entre otros, que conlleven al desarrollo humano.

Brindar asesoría técnica para la incorporación de la perspectiva de género e igualdad sustantiva en las dependencias y entidades.

 Promover la revisión y armonización de normatividades administrativas y jurídicos bajo la perspectiva de género e igualdad sustantiva.

 Generar el Plan Anual de Trabajo de la Unidad de Género en relación y con sustento en el Programa Estatal de Igualdad para las Mujeres y Hombres.

La Unidad de Género queda incluida bajo una estructura de jefatura denominada Unidad de Género y contará con dos áreas operativas: Área de Institucionalización, Gestión Pública y Cultura Institucional y, Área de Presupuestos Públicos, Estadística, Monitoreo y Evaluación.

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