REPUBLICA..DE CHILE MINISTERIO DEL :DIO ADdBIENTE
APRIJEBA CONVENIO DE COOPERACION PARA SISTEMA DE CERTIFICACION AMBIENTAL MtJNICIPAL CON LA ILUSTRE M[JNICIPALIDAD DE cxuQunnES - NIVEL INTER)INDIO.
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SANTIAGO, Z Q AG0 2Ü18
vIsTos: Lo dispuesto en la Ley No19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley No18.575, Orgáni.ca Consta.Luci.ojal de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo tlexto refundido, coordi.nado y
sistemati.zado fue fijado por el D.F.L No1/19.653. del Mi.ni.stella Secretaría General de la Presidencia; en la Resolución Exenta N'405, de ll de mayo de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba
"Bases de Funcionamiento del Sistema de Cern.ficación Ambiental Municipal; en el D.S. No4, de 2010, del Mini.stereo del Medio Ambiente, que delega facultades que indica en el Subsecretario del Medio Ambiente; en el D.S NO 69. de 2018, del Mi.nisterio del Medio Ambiente.
que nombra Subsecretari.o del Medio Ambi.ente; en el Memorándum
N'406/2018, de la División de Educaci.ón Ambi.ental y Participación Ciudadana; en la Resoluci.ón NO 1.600 de 2008. de la Contraloría General de la República; en las demás normas aplicables; y
CONSIDERANDO
Que, a] Ministerio de]. Medio Ambiente le corresponde colaborar con las autoridades competentes a ni-vel nacional, regional y local en la preparación. aprobación y desarrollo de programas de educación, promoción y difusión ambiental, ori.entados a la creaci.ón de una conciencia nacional sobre la protección del medio ambiente, desarrollo sustentable, la preservación de la naturaleza y la conservación del patti.moni.o ambiental, y a promover la partio-pad-ón ciudadana responsable en estas materias, de acuerdo a la letra m) del artículo 70 de la Ley N' 19.300, de Bases
Generales del Medio Ambiente l
Que. de acuerdo a la letra r) del
artículo 70 de la Ley N' 19.300, de Bases Generales del Medí.o
Ambiente, corresponderá al Mi.nlsterio del Medio Ambiente, establecer convenios de colaboraci.ón con municipalidades destinados a. adoptar las medidas necesarias para asegurar la integridad, conservación y reparación del medio ambiente regional y local, así como la educación ambiental y la partí-cipación ciudadana.
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3. Que. el Sistema de Certificación
Ambiental Municipal (SCAM), es un sistema de carácter voluntario que
permite a los munich.pies instalar gradualmente en la institucionalidad municipalr un modelo de gestión ambiental que integra en su orgánica, su infraestructura. su personal, sus procedimientos internos y sus
servicios, factores ambientales para una gestión que genere un menor
impacto ambiental y fortalezca la dimensi.ón socio ambiental de la
comuna.
4. Que. dicho Sistema de Cern.fi.cación Ambi.ental Muns.opal, se basa en un conjunto de requisitos mínimos que
deben cumplir los munich-pros permitiéndoles a ellos obtener gradualmente distintos niveles de certificaci.Ón. Lo anterior, se desarrolla en 6 niveles, conforme a las Bases de Fund.onamiento del Si.suema de Certlficación Ambiental Municipal, aprobadas por Resolución Exenta N'405, del ll de mayo de 2017, y los Manuales para la Certificación Ambi.ental Municipal del Mini.stella del Medí.o Ambiente
5. Que. el primer nivel de Certificación Básica se concentra en el diagnóstico y el desarrollo de las bases para el fund.onamiento del sistema en los niveles siguientes; la Certifi.cación Intermedia consiste en una labor de diseño y marcha blanca de lo comprometido en el primer nivel; el nivel de Certifi.cación de Excelenci.a contempla que la Municipalidad logre involucrar a toda la organizaci.ón en el proceso, transversalizando la gestión ambiental a nivel institucional; la Certlficación Avanzada es un ni.vel transitorio de certificación, que se entrega en el caso de que el munich.pío no logre el porcentaje de cumpli.miento para la obtención de la excelenci.a en primera instancia; la Certificación de Excelencia Sobresaliente i.mplica la ejecución generalizada y profundización en todo el municipio de los componentes del sistema;
fi.nalmente. el sexto nivel o Acredi.ración de Vocación Ambiental Comunal (AVEC) es un proceso de carácter terri-torial en el cual se desarrolla la vocación ambiental elegida (Urbanismo Sustentable, Gestión Hídrica. Gestión Energética, Gestión de Residuos y Biodiversidad), y que promueve que los distintos actores comunales cometi.buyan al mejoramiento del medio ambiente en forma partio.pasiva.
6. Que. en el marco normativo previamente descrito, el Ministeri.o del Medio Ambiente - Subsecretaría del Medio Ambiente y la Ilustre Municipali.dad de Cauquenes, con fecha
21 de junio de 2018. suscribi.elton un convenio de cooperación para la ejecuci.ón del Nivel Intermedio del SCAM, razón por la cual resulta procedente di-clar el acto administrativo que formalice y apruebe el convenio precitado.
RESUELVO
Apruébase el convenio de cooperación suscrito el 21 de junio de 2018, entre el Ministerio del Medio
Ambiente y la Ilustre Municipalidad de Cauquenes, Rut. 69.120.400-6, para la ejecución del Nivel tntermedi-o del Sistema de Certifi-cación Ambiental Municipal (SCXM), cuyo texto se transcribe íntegramente a continuación:
CONVENIO DE COOPERACIÓN
iLusTRE MtmlCIPALiDan Dn crue(mans
Y
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
En Santiago de Chile, a 21 de junio de 2018. entre el Ministerio del Medio Ambiente - Subsecretaría de] Medio Ambiente, en ade]ante "e].
Mi.ni.stell.o" representado por el Subsecretari.o del Medio Ambiente, don E'elige Riescc> Eyzaguirre. ambos domicili.ados en calle San Martín N'
73. comuna de Santiago, Regi-Ón Metropolitana. por una parte; y, por la otra. la Ilustre Muns.cipalidad de Cauquene$r RUT N' 69.120.400-6, en
adelante la "Municipalidad", representada por su Alcalde, don Juan Carlc>s Muñoz Rojas, ambos con domicili.o en calle Antony-o Varas NO 466,
comuna de Cauquenes, Regi-ón del Maule, se ha convenido lo siguiente:
PRIMERO El Ministerio del Medio Ambiente se encuentra implementando el Si.suema de Certificación Ambiental Mani-clpal, cuyo objeto es instalar la Gestión Ambiental Local en los municipios del país, medí.ante el fortalecimiento de los proceda-mientos y funciones vinculados con la temática ambiental que desarrollan los municipios en el territori.o
comunal
Di.cha certificación se basa en un conjunto de requisitos mínimos que deben cumplir los municipios, permití-éndoles obtener gradualmente
categorías de certificación. Lo antero.or se desarrolla en seis niveles conforme a las "Bases de Funcionami.ente del Sistema de Certificación Ainblental Municipal" del Ministerio del Medio Ambiente, aprobadas por Resoluci.ón Exenta NO 405, de fecha ll de mayo de 2017. del Ministerio
del Medí.o Ambiente
El nivel de Certifi.cación Básica se concentra en el diagnóstico y el desarrollo de las bases para el funcionamiento del si.suema en las los niveles siguientes; la Certificación intermedia consiste en una labor de diseño y marcha blanca de lo comprometido en el primer nível; el nivel de Certificación de Excelencia contempla que la juni.cipalidad
logre involucrar a toda la organización en el proceso, transversalízando la gestión ambiental a nivel institucional; la CertiflcaciÓn Avanzada es un nivel transitorio de certíficaci.ón. que
se entrega en el caso de que el juni.apio no logre el porcentaje de cumplimi.endo para la obtención de la excelencia en primera instancia;
la Certificación de Excelencia Sobresaliente implica la ejecución generalizada y profundización en todo el municipio de los componentes
del sistema; finalmente, el sexto nível o Acreditación de Vocación Ambiental Comunal (AVEC) es un proceso de carácter terri.torial en el cual se desarrolla la vocación ambiental elegida (Urbanismo
Sustentable, Gestión Hídrica, Gesta.ón Energética, Gestión de Residuos y Biodiversidad), que promueve que los distintos actores comunales
contribuyan al mejoramiento del medio ambiente en forma partí.cipativa.
SEGUNDO La Municipa].edad participó durante el año 2016 en el Sistema de Certificación Ambi.ental Municipal a fin de desarrollar las aca.ones para la obtención de la Cern.ficaci.ón Nivel Intermedio, para cuyos efectos se suscribió, con fecha 08 de agosto de 2016, un convenio de cooperaci.ón entre ésta y el Mini.sten.o del Medí.o Ambiente, el que fue
aprobado mediante Resolución Exenta NO 1245, de fecha 16 de noviembre del 2016, de la Subsecretaría del Medí.o Ambiente. No obstante, la municipalidad no obtuvo la Certificación de Nivel Intermedio, según consta en la Resolución Exenta N'429, de fecha 06 de junio de 2018, de la Subsecretaría del Medio Ambiente
TERCERO Por el presente acto la Municipalidad se compromete a continuar partio.pando en el Sistema de Cern.fícaci.ón Ambiental Munícipalr desarrollando las acciones necesarias para el logro del nivel de Certifi.cación Nivel Intermedio, que i.ntegra factores ambientales en su estructura orgáni.ca-institucional, estrategias, programas, proyectos, procesos y operaciones propi.as del quehacer Municipal
CUARTO En la ejecuci.ón del presente convenio, la
obliga a: Municipalidad se
a) Dar cumplimiento a las exigencias del ni.vel de Certificaci.ón Intermedia del Sistema de Certificaci.Ón Ambiental Municipal, que
se seña]an en e] documento "Manual. del Sistema de Certiflcación Axnbiental Municipal"
b) Ejecutar los compromisos adquiridos en el nivel de Certificación Básica del SCAM que constan en el expediente de certificaci.ón.
c) Cumplir con las recomendaciones de la Rudi.torma Final, que constan en el expediente de cern.fijación.
d) Velar que se realice una difusión interna y externa del SCAM, por diversos medios, que aseguren que todos los funcionarios(as) y la comunidad se integren en el proceso de certifi.cación.
e) Incorporar el logotipo de la Certificaci.ón Básica, ya alcanzada, en todos los documentos oficiales relativos al Sistema de Cern.ficación Ambiental Moni-opal, tales como ofici.o, cartas, memos, correos electrónicos, entre otros.
f) Proceder a la ejecución del presente convenio, conforme a los procesos de lia-ración pública, privada o trato directo, según
corresponda, de acuerdo a lo esu.pulado en la Ley N' 19.886, sobre Compras Públicas y su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo Na 250, del año 2004. del Mini-stereo de Hacienda.
g) Proceder según lo estipulado en el presente conveni-o y en las
"Bases de Funcionamiento del Sistema de Certificación Ambiental Municipal", aprobadas por la Resolución Exenta N'405 del ll de
mayo de 2017, del Ministerio del Medio Ambi.ente
h) Colaborar con la difusión de los programas ambientales impulsados por ].as Secretarias Regionales Mi-nisteri.des del Medí-o Ambiente
QUINTO La Munich-pan-dad se obliga a entregar el expediente fi.nal en el plazo establecido por el SCAM. el cual no podrá exceder de los ll meses posteriores a la total tramitación de la resolución de la
Subsecretaría del Medio Ambiente que aprueba este convenio.
SEXTO Para obtener la Certifi.cación Ni.vel Intermedio, la Municipali.dad deberá cumpli.r con al menos el 958 de los compromisos referi.dos en la cláusula cuarta.
Si el municipio en certificación abandona el proceso, o producto de la auditoría fi.nal no obtiene la certifi-caci.ón ambi-ental municipal nivel i.ntermedlo, se aplícarán las sanciones establecidas en el numeral 37 de las "Bases de Fund.onami.ente del Sistema de Certlflcación Ambiental Municipal-"
SEPTIMO El Ministerio del Medio Ambiente a..través de la SEREMI, se compromete a brindar apoyo técnico a la Municipalidad, en las distintas activé.dades contempladas para el desarrollo del presente convenio, relativo a la ejecución del nivel de Certificaclón
Intermedio del SCAM, en conformidad a las "Bases de Funcionamiento del Sistema de Certificación Ambiental Municipal" y al "Manual del Sistema de Certificaci.ón Ambiental Munich-pal"
OCTAVO La supervisé-ón y fiscali.zao.ón técni-ca de los proyectos se efectuará de acuerdo a lo establecido en las "Bases de Funcionami.endo del Si.stema de Certificaci.ón Ambiental" y el "Manual del Sistema de Cern.ficación Ambiental Municipal"
La Muns-cipali.dad se obliga a prestar su cooperación para que los(as) auditores(as) de la SEREMI o del Ministerio del Medio Ambiente, puedan
ejercer cabalmente sus funciones.
NOVENO Las partles convienen que de producirse incumplimientos de los requisitos exigídos en el nivel de Certificación Intermedio, que pongan en peligro la ejecución íntegra y oportuna de las actividades asociadas a la cern.fi.cación, pondrán en conocimiento de estos hechos
a la contraparte dentro de 10 días de haberse producido, a objeto de acordar en un plazo de 20 días hábiles las medí-das necesarias para resolver dichas situaciones.
DECIMO TERCERO En la eventualidad que el munich.pio requiri.ese ampli.ar los plazos establecidos por el sistema para dar cumplimiento a los requisitos impuestos en el respectivo nivel de cern.ficación, deberá solicitado por escrito antes del vencimiento del plazo establecido en la cláusula quinta del presente convenio conforme a lo dispuesto en el título VI. de las "Bases de Funcionami.ente del Sistema de Certificación Ambiental Municipal"
DECIMO Para todos los efectos legales derivados del presente convenio, las partes fi.jan su domó-tilio en la comuna y ciudad de Santiago de Chile y se someten a la jurisdicción de sus Tri.bunales Ordinari.os de Justicia.
(JNDECIMO La personería de don Felipe Riesgo Eyzaguirre para actuar en representación del Mini.steel.o, consta en el Decreto Supremo NO 69. de
fecha 19 de junio de 2018. del Ministerio del Medio Ambiente
La personería de don Juan Carlos Muñoz Rojas para representar a la Muns-cipali-dad de Cauquenes, consta en la Sentencia de Proclamación de Alcalde de ].a comuna de Cauquenes, Rol N' 175-2016, del Tribunal E[ectora[ Regiona[ de[ Mau]e, de fecha 29 de noviembre de]. 2016.
2y92Eg:!g! El presente convenio se firma en cuatro ejemplares de idéntico tenor y fecha, quedando uno en poder de la 1. Municipalidad,
dos en poder de la SEREMI y uno en la Subsecretaría del Medí.o
Ambiente
nay firmas
anóvzsn, cowuníQuxsz Y ARCnÍVESZ
SCO/EYZAGUIRRE
ecrdtario
8/del Medio Ambiente
Distri.bución:
1. Municipali.dad de Cauquenes
Di.vi.si.ón de Educaci.ón Ambiental y Partí.ci.pad.ón Ci.udadana
División de Administración y Finanzas Oficina de Partes
CONVENIO DE COOPERACION ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CAUQUENES
Y
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
En Santiago de Chile, a 21 de junio de 2018. entre el. Ministerio del /v\edie Ambiente - Subsecretaría del lmedia Ambiente. en adelante ''el Ministerio'' representado por el Subsecretario del Medio Ambiente. don Felipe Riesgo
Eyzaguirre, ambos domiciliados en calle San Martín N' 73, comuna de Santiago, Región Metropolitana. por una parte; y, por la otra, la Ilustre Municipalidad de Cauquenes, RUT N' 69.120.400-6, en adelante la ''Á4unicipalldad'', representada por su Alcalde, don Juan Carlos Muñoz Rojas, ambos con domicilio en calle Antonio Varas N' 466. comuna de Cauquenes, Región del Maude, se ha convenidolosiguiente:
EBIMEBQ. El Ministerio del Medio Ambiente se encuentra implementando el Sistema de Certíficación Ambiental Municipal, cuyo objeto es instalar la Gestión Ambiental Local en los municipios del pab, mediante el fortalecimiento de los
procedimientos y funciones vinculados conta temática ambiental que desarrollan los municipios en el territorio comunal.
Dicha certificacíón se basa en un conjunto de requisitos mínimos que deben cumplir los municipios, permitiéndoies obtener gradualmente categorías de certiflcacíón. Lo anterior se desarrolla en seis niveles conforme a las ''Bases de Funcionamiento del Sistema de Certíficacíón Ambiental Municipal'' del Ministerio del Medio Ambiente, aprobadas por Resolución Exento N' 405, de fecha 1 1 de
mayo de 201 7, del Ministerio del Medio Ambiente.
El nivel de Cedifícación Básica se concentra en el diagnóstico y el desarrollo de
las bases para el funcionamiento del sistema en las los niveles siguientes; la Certíficación Intermedia consiste en una labor de diseño y marcha blanca de lo comprometido en el primer nível; el nível de Certíficacíón de Excelencia contempla que la Municipalidad logre involucrar a toda la organización en el proceso, transversalizando la gestión ambiental a nível institucional; la
CertificaciÓn Avanzada es un nível transitorio de certificación, que se entrega en
el caso de que el municipio no logre el porcentaje de cumplimiento pard la
obtención de la excelencia en primera instancia; la Certificación de Excelencia
Sobresaliente implica la ejecución generalizada y profundízación en todo el municipio de los componentes del sistema; finalmente, el sexto nível Q.
Acreditación de Vocación Ambiental Comunal {AVAC) es un proceso ,{@é 'Ü.
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carácter territorial en el cual se desarrolla la vocación ambiental elegida
IUrbanismo Sustentable, Gestión Hídríca. Gestión Energética. Gestión de Residuos
y Bíodiversidad}, que promueve que los distintos actores comunales contribuyan al mejoramiento del medio ambiente en forma partícipativa.
SEGUNDO La Municipalidad participó durante el año 2016 en el Sistema de Certificación Ambiental Municipal a fín de desarrollar las acciones para la
obtención de la Certificación Nivel Intermedio, para cuyos efectos se suscribió,
con fecha 08 de agosto de 201 6, un convenio de cooperación entre ésta y el Ministerio del Medio Ambiente, el que fue aprobado mediante Resolución Exenta
N' 1245, de fecha 16 de noviembre del 2016, de la Subsecretaríb del fy'\edite
Ambiente. No obstante, la Municipalidad no obtuvo la Certifícación de Nível Intermedio, según consta en la Resolución Exenta N'429, de fecha 06 de junio de 201 8, de la Subsecretaría del Medio Ambiente.
!EBCEBQ. Por el presente acto la Municipalidad se compromete a continuar participando en el Sistema de Certifícación Ambiental Municipal desarrollando las acciones necesarias para ei logro del nível de Certlficacíón Nivel Intermedio, que íntegra factores ambientales en su estructura orgánica-institucional, estrategias, programas, proyectos, procesos y operaciones propias del quehacer Municipal.
Cly:ABIE En la ejecución del presente convenio, la Municipalidad se obliga a a) Dar cumplimiento a las exigencias del nível de Certíficacíón Intermedia del
Sistema de Certifícacíón Ambiental Municipal, que se señalan en el documento ''Manual del Sistema de Certifícación Ambiental Municipal'' bl Ejecutar los compromisos adquiridos en el nivel de Certíficacíón Básica del
SIAM que constan en el expediente de certíficación.
cl Cumplir con las recomendaciones de la Auditoría Final, que constan en el expediente de certificación.
dl Velar que se realice una difusión interna y externa del SCAM, por diversos medios, que aseguren que todos los funcionaríosjasl y la comunidad se integran en el proceso de certíficación.
e) Incorporar el logotipo de la Certífícación Básica, ya alcanzada. en todos los documentos oficiales relativos al Sistema de Certíficación Ambiental Municipal, tales como oficio, cartas, memos, correos electrónicos, entre otros
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Proceder a la ejecución del presente convenio, conforme a los procesos de licitación pública. privada o trato directo, según corresponda, de
acuerdo Q lo estipulado en la Ley N' 19.886, sobre Compras Públicas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N' 250, del año 2004. del Ministerio de Hacienda.
gl Proceder según lo estipulado en el presente convenio y en las "Bases de funcionamiento del Sistema de Certificación Ambiental Municipal"
aprobadas por [a Resolución Exenta N'405 de] ] ] de mayo de 2017. dei
Ministerio del Medio Ambiente.
hl Colaborar con la difusión de los programas ambientales impulsados por las Secretarias Regionales Ministeríales del Medio Ambiente.
glNIQ La Municipalidad se obliga a entregar el expediente final en el plazo establecido por el SCA/a, el cual no podrá exceder de los 1 1 meses posteriores a la total tramítación de la resolución de la Subsecretaría del Medio Ambiente que aprueba este convenio.
SEXTO Para obtener la Certíficación Nivel Intermedio, la Municipalidad deberá cumplir con al menos el 95% de los compromisos referidos en la cláusula cuarta.
Si el municipio en certifícacíón abandona el proceso, o producto de la auditoría final no obtiene la certificación ambiental municipal nivel intermedio, se aplicaron
las sanciones establecidas en el numera1 37 de las ''Bases de Funcionamiento del Sistema de Cedíficación Ambiental Municipal"
SEe!!MQ: El Ministerio del Medio Ambiente a través de la SERENI, se compromete a
brindar apoyo técnico a la Municipalidad. en las distintas actividades contempladas para el desarrollo del presente convenio, relativo a la ejecución del nivel de Certíficación Intermedio del SIAM, en conformidad a las "Bases de
Funcionamiento del Sistema de Certifícación Ambiental /municipal" y al ''Manual
del Sistema de Certifícacíón Ambiental Municipal''
OCTAVO La supervisión y fiscalización técnica de los proyectos se efectuaré de
acuerdo a lo establecido en las ''Bases de Funcionamiento del Sistema de
Certifícación Ambiental" y el ''/manual del Sistema de Certificación Ambiental Municipal"
La Municipalidad se obliga a prestar su cooperación para que losjasl audítoresÍasl de la SEREMI o del Ministerio del Medio Ambiente. puedan ejercer
cabalmente sus funciones.
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NQVENQ, Las partes convienen que de producirse incumplimientos de los requisitos
eximidos en el nivel de Certificación Intermedio, que pongan en peligro la
ejecución íntegra y oportuna de las actividades asociadas a la certificación, pondrán en conocimiento de estos hechos a la contraparte dentro de 10 días de haberse producido, a objeto de acordar en un plazo de 20 días hábiles las medidas necesarias para resolver dichas situaciones.
DECWIO TERCERO En la eventualidad que el municipio requiriese ampliar los plazos establecidos por el sistema para dar cumplimiento a los requisitos impuestos en el
respectivo nivel de certificacíón. deberá solícitarlo por escrito antes del
vencimiento del plazo establecido en la cláusula quinta del presente convenio
conforme a lo dispuesto en ei título VI. de las "Bases de Funcionamiento del
Sistema de Certificación Ambiental Municipal"
DECIMO Para todos los efectos legales derivados del presente convenio, las partes fijan su domicilio en la comuna y cíudad de Santiago de Chile y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
yNDECIMQ. La personería de don Felipe Riesgo Eyzaguiíre para actuar en
representación del Ministerio, consta en el Decreto Supremo N' 69, de fecha 1 9 de junio de 201 8, del Ministerio del Medio Ambiente.
La personería de don Juan Carlos Muñoz Rojas para representar a la Municipalidad de Cauquenes, consta en la Sentencia de Proclamación de
Alcalde de la comuna de Cauquenes, Rol N' 175-2016, del Tribunal Electoral Regional del Maude, de fecha 29 de noviembre del 201 6.
DUQDECIM9. El presente convenio se firma en cuatro ejemplares de idéntico tenor y fecha. quedando uno en poder de la 1. Municipalidad. dos en poder de la SEREMI y uno en la Subsecretaría del Medio Ambiente.
!
GUIRRE ARIO
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE 1. MUNICIPALIDAD DE CAUQUENES