SEMINARIO:
IVA CON BASE EN FLUJO DE EFECTIVO Y SU IMPACTO FINANCIERO.
TEMA:
“EL IVA CON BASE EN EL FLUJO DE EFECTIVO
DE SHOWPOSTER PUBLICIDAD, S.A. DE C.V. Y SU IMPACTO FINANCIERO”
INFORME FINAL QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE:
CONTADOR PÚBLICO
PRESENTAN:
ELIZABETH UTRILLA FLORES KARINA ORTEGA SÁNCHEZ NIDIA NAZARETH RAMOS ÁLVAREZ WALDO EMMANUEL GARCÍA RODRÍGUEZ
YOLANDA GRISEL CHACÓN FLORES
CONDUCTOR DE SEMINARIO:
CP. ALDA LORENA PRECIADO SÁNCHEZ
MÉXICO, D.F. ENERO 2006.
INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL
ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN
UNIDAD TEPEPAN
ÍNDICE Pág.
Agradecimientos. 2
Introducción. 7
Capítulo I. Antecedentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en México. 9
1.1. Antecedentes de la Legislación del IVA. 9
1.1.1. Antecedentes del IVA. 9
1.1.2. Origen del IVA. 10
1.1.3. Antecedentes del IVA en México. 12
1.1.4. Importancia del IVA de acuerdo a su fin. 13
1.1.4.1. De acuerdo a su fin Fiscal. 13
1.1.4.2. De acuerdo a su fin Social. 14
1.2. Principales elementos al IVA 2005. 14
1.2.1. Elementos que lo integran 15
1.2.1.1. Sujeto. 15
1.2.1.2. Objeto. 16
1.2.1.3. Base. 17
1.2.1.4. Actos o Actividades que lo causan. 19
1.3. Actos y/o actividades que causan el IVA. 20
1.3.1. Enajenación de Bienes. 20
1.3.1.1. Enajenación de Bienes Exentos. 21
1.3.1.2. Base del Impuesto. 21
1.3.2. De la Prestación de Servicios Independientes. 22
1.3.2.1. Momento de Causación del Impuesto. 22
1.3.2.2. Base Gravada. 22
1.3.3. Uso o Goce Temporal de Bienes. 23
1.3.3.1. Exención por Uso o Goce Temporal de Bienes. 23
1.3.3.2. Momento de Causación del Impuesto. 23
1.3.3.3. Base del Impuesto. 24
1.3.4. Importación de Bienes. 24
1.3.4.1. Momento en que se Efectúa la Importación. 25
1.3.4.2. Base del Impuesto. 25
Capítulo II. Marco Regulatorio en el Tratamiento del IVA. 27
2.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). 27
2.1.1. Constitucionalidad 28
2.1.1.1. Constitucionalidad del IVA. 29
2.1.2. Inconstitucionalidad. 29
2.1.2.1. Inconstitucionalidad del LIVA. 29
2.2. Ley de Ingresos de la Federación. 30
2.3. Ley del IVA (LIVA) 2005. 33
2.3.1. Estructura de la LIVA. 34
2.3.2. Regulación aplicable para 2005. 36
Capítulo III. IVA con Base al Flujo de Efectivo. 58
3.1. Mecánica del Cálculo. 58
3.1.1. Antecedentes del IVA con Base al Flujo de Efectivo. 58
3.1.2. Mecánica del Cálculo 2005. 59
3.1.3. Sujetos Obligados. 59
3.2. Momento de Causación. 60
3.2.1. Qué se Entiende por Efectivamente Cobrado. 60
3.3. IVA Acreditable. 61
3.3.1. IVA Retenido. 61
3.4. Base del Acto que lo Genera. 62
3.5. Comprobantes Fiscales. 63
3.6. Cálculo del Pago Definitivo. 65
3.6.1. Conceptos Básicos. 66
3.6.2. Determinación del Pago. 66
3.6.2.1. Tratamiento del IVA. 68
3.6.2.2. Pago del IVA en Actividades Gravadas y Exentas Distintas de Inversión. 69 3.6.3. Pago del IVA en Actividades Gravadas y Exentas Sobre Inversiones. 70
3.7. Registro Contable. 75
3.7.1. Conforme a Principios de Contabilidad. 75
3.7.2. Conforme a Reforma Fiscal 2005. 76
3.8. Régimen de Pequeños Contribuyentes. 83
3.8.1. Pago del IVA Mediante Estimativa. 84
3.8.2. Cálculo de la Estimativa. 84
3.8.3. Coeficiente del Valor Agregado. 84
Capítulo IV. El Efecto Financiero del IVA. 91
4.1. El Efecto Financiero. 91
4.1.1. Clasificación de Finanzas . 92
4.1.1.1. Financiamiento. 92
4.1.1.2. Administración Financiera. 92
4.1.1.3. Director de Finanzas. 92
4.1.1.4. Administrador Financiero. 93
4.1.1.5. Objetivo del Financiamiento. 94
4.1.1.6. Relación del flujo del efectivo con el financiamiento . 94
4.1.2. Lineamientos del financiamiento. 94
4.1.2.1. Clasificación de las fuentes de financiamiento. 95
4.1.2.2. El Sistema Bursátil. 99
4.1.3. Financiamiento en base a Flujo de Efectivo. 101
4.1.3.1. Origen y aplicación de recursos. 101
4.1.3.2. Estado de Flujo de Efectivo. 102
4.1.3.2.1Objetivo. 103
4.1.3.2.2Flujos de Efectivo por Actividad de Operación. 103 4.1.3.2.3Flujos de Efectivo por Actividad de Inversión. 104 4.1.3.2.4Flujos de Efectivo por Actividad de Financiación. 105
4.1.4. Importancia del Efectivo en la Empresa. 106
4.1.5. Estado de cambio en la situación financiera. 107
4.1.5.1. Modelo del Estado de Cambios en la Situación Financiera. 108 4.1.6. Toma de Decisiones respecto al Flujo Efectivo. 110
4.1.6.1 Análisis Financiero. 110
4.1.6.2 Razones Financieras. 111
4.1.6.3 Importancia del Análisis Económico Financiero. 115 Capítulo V. Análisis y aplicación del IVA con base a Flujo de Efectivo. 118 5.1. Beneficios y desventajas del IVA en base a Flujo de Efectivo. 118
5.1.1. Ventajas. 118
5.1.2 Desventajas. 118
5.2. Marco de referencia de la Empresa. 118
5.2.1. Registro ante las Autoridades. 119
5.2.2. Obligaciones Fiscales. 119
5.2.3. Recursos Materiales. 120
5.2.4. Recursos Humanos. 120
5.2.5. Valores. 122
5.2.6. Visión. 122
5.2.7. Misión. 122
5.3. Planteamiento del Problema. 122
5.4. Estados Financieros. 123
5.4.1. Catálogo de cuentas. 123
5.4.2. Movimientos del mes de Septiembre 2005. 134
5.4.3. Esquemas de Mayor. 137
5.4.4. Balanzas de Comprobación. 138
5.4.5. Estado de Resultados. 140
5.4.6. Estado de Situación Financiera. 141
5.4.7. Estado Flujo de Efectivo. 142
5.4.8. Cálculo de pago del IVA. 142
5.4.9. Razones Financieras. 145
5.5. Balanza de Comprobación Octubre 2005. 146
5.5.1. Estado de Resultado. 148
5.5.2. Estado de Situación Financiera. 149
5.5.3. Estado de Flujo de Efectivo. 150
5.5.4. Estado de Cambios en la Situación Financiera 150
5.5.5. Cálculo del pago del IVA Octubre 2005 151
5.5.6. Razones Financieras 153
Conclusiones. 155
Glosario. 156
Abreviaturas. 159
Bibliografía. 160
Anexos.
Anexo 1 Formato R1 164
Anexo 2 RFC 165
Carta de aceptación por parte de Showposter Publicidad S.A. de C.V.
ÍNDICE DE G RÁFICAS. Pág.
Gráfica No. 1. Tasas del Impuesto al Valor Agregado. 17
Gráfica No. 2. Comparativo Ingresos Reales 2004 vs 2005. 32
Gráfica No. 3. Comparativo de Algunos impuestos. 33
INDICE DE IMÁGENES.
Imagen No. 1. Trueque. 9
Imagen No. 2. Diario Oficial de la Federación. 13
Imagen No. 3. Pobreza. 14
Imagen No. 4. Persona Física. 16
Imagen No. 5. Persona Moral. 16
Imagen No. 6. Efectivamente Pagado. 20
Imagen No. 7. Edificios. 21
Imagen No. 8. Prestación de Servicios Independientes. 23
Imagen No. 9. Renta de Locales. 24
Imagen No. 10. Importación de Bienes. 25
Imagen No. 11. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 27
Imagen No. 12. Efecto Financiero. 91
Imagen No. 13. Director de Finanzas. 93
Imagen No. 14. Relación de Flujo de Efectivo con Financiamiento. 94
Imagen No. 15. Importancia del Efectivo de la Empresa. 107
Imagen No. 16. Análisis Financiero. 111
Imagen No. 17. Importancia del Análisis Económico Financiero. 116
Imagen No. 18. Oficinas. 119
INDICE DE CUADROS.
Cuadro No. 1. Países de América que aplican el Impuesto al Valor Agregado. 11
Cuadro No. 2. Países de Europa que aplican el IVA. 12
Cuadro No. 3. Clasificación de Sujetos de IVA. 16
Cuadro No. 4. Aplicación y Explicación de las Tasas del IVA y Exentos. 18
Cuadro No. 5. Estructura del IVA. 19
Cuadro No. 6. Comparativo de la Ley de Ingresos de la Federación (en miles de pesos). 32
INDICE DE MAPAS.
Mapa No. 1. Ubicación de Francia. 10
Mapa No. 2. Países de América que aplican el IVA. 11
Mapa No. 3. Países de Europa. 12
7
INTRODUCCIÓN.
México ha venido tratando de manera controvertida las disposiciones relativas al Impuesto al Valor Agregado (IVA); siendo este un impuesto importante en cuanto a la recaudación por las Autoridades Fiscales.
Es de suma importancia el mantenerse actualizado; así como conocer el impacto financiero que generan las Reformas Fiscales del IVA para la presentación correcta de su pago definitivo en Base al Flujo de Efectivo.
El Capítulo I, contiene los Antecedentes del IVA, teniendo su origen en Europa en el año de 1925.
Es en el año de 1980 cuando se impone su pago de carácter obligatorio en México.
En el Capítulo II, se muestra la estrecha relación que tienen otras Leyes como lo es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) con la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), como marco regulatorio de la misma.
En el Capítulo III, se presenta la nueva forma del cálculo del IVA en Base al Flujo de Efectivo, teniendo como base lo efectivamente pagado (comprasgastos) y lo efectivamente cobrado (ventas).
En el Capítulo IV, se muestran los elementos necesarios para evaluar el efecto financiero del IVA;
como lo es la importancia que tiene el efectivo en las empresas, estudiando a su ves el Estado de Cambios en la Situación Financiera; buscando nuevas alternativas de financiamiento.
En el Capítulo V, Se analiza la aplicación del IVA en Base al Flujo de Efectivo junto con el impacto financiero que se tiene en la empresa “SHOWPOSTER PUBLICIDAD” S. A. de C.V., para tomar decisiones en cuanto si la empresa se beneficia por este nuevo método de cálculo del IVA.
Se presentaran estados financieros de la empresa “SHOWPOSTER PUBLICIDAD”, S.A. de C.V., así como registros contables de los meses de Septiembre – Octubre de 2005, en los cuales se refleja el manejo del IVA. Además, se conoce la Situación Financiera en cuanto a liquidez y solvencia, basada en razones financieras.
9
CAPÍTULO I. ANTECEDENTES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREG ADO EN MÉXICO.
1.1. Antecedentes del Impuesto Al Valor Agr egado.
1.1.1. Antecedentes del Impuesto al Valor Agr egado (IVA).
Antiguamente el hombre practicaba el intercambio de mercancías a fin de satisfacer sus necesidades haciéndolo de manera informal, lo que originó la economía como una práctica sencilla, espontánea; que hasta ese momento no se conceptualizaba como tal.
Al darse cuenta del resultado que ésta práctica originaba, surgió un cambio en la forma de pensar desarrollándose así el cálculo económico con el objetivo de obtener el máximo beneficio en los intercambios.
Posteriormente con la evolución tecnológica que se originó durante los siglos XVII y XIX se eliminó la improvisación en el intercambio de mercancías y se tuvo la necesidad de crear una política económica que ayudó a planificar la distribución de los recursos de una forma adecuada, la previsión de la producción dando como consecuencia la precisión de los costos o precios, teniendo como objetivo final la planificación de los márgenes de beneficio.
Actualmente el aumento de precios se conoce como valor agregado y se considera un hecho económico que dió origen a la economía mundial.
Imagen No. 1 Trueque.
10 1.1.2. Or igen del Impuesto al valor agr egado.
En Europa cerca del año de 1925 bajo un régimen tradicionalista tuvo su origen el IVA el cual se estableció como un sistema de impuesto en cascada que se conoció como Imposición acumulativa, que permitía cubrir un gravamen sobre otro de igual naturaleza. Sin embargo esta tributación tenía algunas deficiencias debido a que en las industrias vendían el producto directamente al consumidor gravando únicamente el impuesto de la venta, mientras que otras mercancías pasaban por las etapas del proceso económico.
Mapa No. 1 Ubicación de Francia.
Fue en el año de 1948 cuando el IVA se estableció en Francia de forma exclusiva entre los mayoristas para la recaudación de los gravámenes. Para 1967 el Consejo de la Comunidad Económica Europea adoptó los principios de éste impuesto estableciendo acuerdos para que los miembros del Mercomun sustituyeran su sistema de impuesto el cuál gravaba las transacciones comerciales por un sistema que incluía al mismo tiempo el impuesto sobre el valor agregado y fuera ésta una medida para obtener impuestos compensatorios. “F inalmente la adopción definitiva aparece promulgada como Ley publicada en el diario oficial de la federación el 29 de diciembre de 1987” 1 .
En el siguiente mapa se muestra por zona geográfica los países de América Latina que manejan el IVA, a lo largo de la historia del impuesto han adoptado de acuerdo a sus políticas monetarias esta contribución, la tasa del impuesto puede variar de acuerdo a la zona geográfica.
1 Lara Flores, Elías, Pr imer Cur so de Contabilidad, Ed. Trillas, México, XXI Edición 1994, p. 160.
FRANCI A
11
En estas naciones se implementó el impuesto por diversas causas económicas, políticas, sociales estos cambios pudieron ser por tratados internacionales o por cambios en la estructura económica.
1
2
7 7
8 9
¡11111
10
11
13 12
7
Mapa No 2. Países de América que Aplican el I V A.
N° Nombr e. N° Nombr e. N° Nombr e.
1 Canada. 6 Panamá. 11 Uruguay.
2 México. 7 Colombia. 12 Argentina.
3 Guatemala. 8 Ecuador. 13 Chile.
4 Honduras. 9 Perú.
5 Costa Rica. 10 Bolivia.
3
6
4
5
Cuadro No. 1 Países de América que aplican el IVA.
12
A continuación, se enlistan los países de Europa y la fecha en que implementaron el IVA.
P A Í S. A Ñ O P A Í S. A Ñ O
FRANCIA. 1954 SUECIA. 1969
ALEMANIA. 1968 HOLANDA. 1969
DINAMARCA. 1967 IRLANDA. 1972
TURQUÍA. 1985 LUXEMBURGO. 1970
GRECIA. 1987 ISLANDIA. 1990
ESPAÑA. 1986 PORTUGAL. 1986
NORUEGA. 1970 ITALIA. 1973
Cuadro No. 2 Países de Europa que aplican el IVA.
Mapa 2. Países de Europa que Aplican el I V A.
Mapa No 3. Países de Europa que Aplican el IVA.
1.1.3. Ant ecedentes del Impuesto al valor agr egado en M éxico.
De la misma forma que los países europeos México también adopto por un impuesto similar al de las ventas, pero tenía como deficiencia principal el ser un impuesto que se generaba en cascada, lo cual significaba ser enterado de en cada una de las etapas de comercialización, este gravamen respondía al nombre de Impuesto Sobre Ingresos Mercantiles (ISIM).
13
A final de la década de los sesentas surge en México el intento por adoptar el IVA, el cual pretendía ser el mas justo y equitativo para aplicarse en los impuestos indirectos.
Luego de varios estudios y análisis se optó por la implantación del IVA en nuestro país, el cual reemplazaría al ISIM. Así, el 29 de diciembre de 1978 se publicaría en el diario Oficial de la Federación la promulgación de ésta Ley que entró en vigencia en enero de 1980.
Imagen No. 2 Diario Oficial de la Federación.
1.1.4. Impor tancia del IVA de acuer do a su fin.
Es importante mencionar que la captación del impuesto tiene dos fines principales los cuales están referidos :
De acuerdo a su fin fiscal.
De acuerdo a su fin social.
1.1.4.1. De acuer do a su fin fiscal.
Las leyes fiscales establecen que los contribuyentes aporten ingresos al Gobierno Federal mediante el pago de impuestos; estos ingresos que son recaudados se utilizan en el Gasto Público, repercutiendo en el presupuesto de ingresos del siguiente ejercicio fiscal. Debido a que hay contribuyentes que no pagan impuestos es necesario que el sistema tributario reestructure tanto sus leyes como su administración para poder captar mayor número de contribuyentes y así eficientar la recaudación de impuestos, evitando la evasión de las contribuciones por parte de las Personas tanto Físicas como Morales, con el objeto de obtener los recursos necesarios para dar cumplimiento a sus obligaciones sociales.
14 1.1.4.2. De acuer do a su fin social.
En México el fin fiscal es importante porque a través de éste se cumple el fin social: pretendiendo que el IVA con base en flujo de efectivo tenga una mayor captación de impuestos, para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y con ello disminuir los rezagos que existen en la población como son:
v La pobreza.
v La educación.
v La seguridad y salud pública.
v Impulsar el mercado interno.
v Financiar las exportaciones.
v Aumentar la inversión pública.
Imagen No. 3 Pobreza.
De ésta manera el Gobierno Federal en México mantiene funcionando su economía a través de los impuestos que aportan los contribuyentes. Determinando así, que si no hay contribuciones, no hay dinero para el gasto público.
1.2. Pr incip ales elementos del Impuesto al Valor Agr egado (IVA) 2005.
Concepto de IVA.
El IVA es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y que grava las siguientes operaciones:
Ø Enajenación de bienes.
Ø Prestación de servicios.
15 Ø Otorgamientodel uso o goce temporal bienes.
Ø Importación de bines o servicios.
Este impuesto se considera indirecto debido a que se caracteriza por gravar a un hecho o actividad y se traslada vía precio de venta al consumidor, además su recaudación es fácil, grava a personas que no son afectadas al impuesto directo por lo que podríamos decir que es el último eslabón de la cadena comercial.
Sujeto.
Objeto.
Base.
Actos y/o actividades que lo causan.
1.2.1.1. SUJ ETO.
Los sujetos de este Impuesto son todas las personas físicas y morales, que de acuerdo a la LIVA están obligadas al pago del impuesto por alguno o algunos de los actos o actividades que se graven de acuerdo a esta misma Ley en el territorio nacional.
Y en cuanto a residentes en el extranjero el CFF menciona que son residentes en territorio nacional las personas físicas o morales que tengan establecimientos en el país, por los actos o actividades que en los mismos realicen. Se entiende por persona, todo ente susceptible de adquirir derechos o contraer obligaciones, clasificado de dos formas:
Ø Personas Físicas y Morales.
Ø Sujetos Activos y Pasivos.
Personas Físicas: Se les llama a todas aquellas personas que realizan actos o actividades en forma individual.
Personas Morales: Agrupaciones de personas físicas con facultades administrativas, regidas bajo una Ley fiscal que tienen como objetivo un fin común realizando actividades económicas.
1.2.1. Elementos que lo integr an.
16
Dentro de los sujetos obligados al pago del IVA se clasifican en pasivos y activos, como se muestra en el siguiente cuadro.
Cuadro No. 3. Clasificación de Sujetos del IVA.
Imagen No. 4 Persona Física. Imagen No. 5 Persona Moral.
1.2.1.2. OBJ ETO.
La LIVA tiene como objeto el gravar todos aquellos actos o actividades efectuados por Personas Físicas o Morales que se lleven a cabo dentro del territorio nacional y que originen la obligación de pagar el impuesto.
Para comprender mejor el objeto de la LIVA, entiéndase por acto el efectuar accidental o esporádica trabajos o tareas que llevan a cabo las personas sujetas a este impuesto. Comprendiéndose dentro de los actos, los hechos jurídicos que se tienen de comercio, no mercantiles y jurídicos. Las actividades son todas aquellas operaciones o tareas habituales de las entidades o personas.
Clasificación de Sujetos de IVA. Pasivo. Activo.
Concepto.
Se encarga de recaudar las contribuciones de las personas Físicas y Morales obligadas al pago de este impuesto, en el Estado, Nación, Entidades Locales , así como Municipios.
Son las personas que legalmente estas obligadas a pagar el impuesto.
17 1.2.1.3. BASE.
La base que a la que se refiere la LIVA es el monto total de ingresos por lo que se debe determinar el impuesto, al hablar de base se está considerando el monto de la contraprestación más lo que se adiciona por diferentes conceptos relacionados al acto o a la actividad, dando como resultado que al valor de los actos o actividades que realizan los contribuyentes, más todos los conceptos que incrementen su valor , se le aplicará la tasa según su actividad que realice de acuerdo con la Ley del IVA.
Se entiende como base al precio o contraprestación, además de todos los ingresos que se obtengan por el consumidor y algunos conceptos pueden ser: fletes, intereses, derechos entre otros. Es decir, el contribuyente tiene la obligación de trasladar el impuesto que se obtenga de aplicar la tasa que corresponda a la base según la actividad de que se trate conforme a la LIVA.
La Tasa es el porcentaje que se impondrá al monto pactado para cada concepto dependiendo el caso de que se trate, la clasificación que existe es la siguiente:
Grafica No. 1 Tasas del IVA Grafica No. 1 Tasas del IVA.
PORCENTAJE DE LA TASA. APLICACIÓN. EXPLICACIÓN.
15% A la mayoría de los actos o actividades que se efectúan en el país, exceptuando la región fronteriza, así como los estados mencionados en el art. 2 de la LIVA.
0%
5%
10%
15%
TASAS.
TASAS DEL IVA.
15%
10%
0%
Continúa.
18
10% A los actos o actividades que se realizan en la región fronteriza con la condición de que la entrega de los bienes o servicios sea en esta misma región.
En el art. 2 de la LIVA se menciona que se considera región fronteriza.
0% Solo se mencionan algunos
ejemplos. Los actos o actividades tales como:
enajenación de animales y vegetales que no estén industrializados.
medicinas de patente.
caviar, salmón.
ahumado.
hielo y agua no gaseosa ni compuesta excepto cuando su presentación sea en envases menores de 10 litros.
fertilizantes,
plaguicidas, fungicidas siempre que estén destinados a la
agricultura o ganadería.
etc.
El art. 2A de la LIVA, enumera cada una de las actividades gravadas que gozan de esta tasa, con la cual los contribuyentes a los cuales se aplica esta tasa tienen un doble beneficio, por un lado tenemos que este no tiene la obligación de trasladar en forma expresa y por separado el impuesto, y el que a este le trasladen o hubiera pagado, podrá exigir al fisco la devolución, compensación, o en su caso acreditarse el importe pagado que le trasladaron sus proveedores de bienes o servicios.
Exentos Solo se mencionan algunos ejemplos:
La enajenación del suelo.
El transporte público terrestre de personas, excepto ferrocarril.
Por el uso o goce de inmuebles destinados exclusivamente para casa habitación.
etc.
A diferencia de la tasa 0%, los contribuyentes que realicen actos o actividades exentos no podrán recuperar el impuesto que les hubieran trasladado sus proveedores por lo tanto tienen que considerarlo como un gasto el cual puede ser deducible, en los términos que establece la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) .
Cuadro No. 4. Aplicación y Explicación de las Tasas de IVA y Exentos.
Referente a la tasa del IVA es importante mencionar que una de las razones al reducir la tasa del 15% al 10% es para que las tasas fiscales tengan una armonía en términos económicos con los países del norte de México, de esta manera la gente que radica en la zona fronteriza no se incline por consumir en el
19
extranjero afectando las ventas nacionales de bienes y servicios, creándose así una importante fuga de capitales en nuestro país. Ampliando el aspecto de la región fronteriza El art. 2 de la LIVA indica:
“ Se considera como región fronteriza, además de la franja fronteriza de 20 Km. Paralela de las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur, Quintana Roo, los municipios de Caborca y Cananea, Sonora, así como la región parcial del estado de Sonora comprendida en los siguientes limites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cause del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 Km. al oeste del municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto una línea recta hasta llegar a la costa a un punto situado a 10 Km., al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cause de ese Río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional.” 2
1.2.1.4. ACTOS O ACTIVIDADES QUE LO CAUSAN.
Enajenación de bienes.
Prestación de servicios independientes.
Los que otorgan el uso o goce temporal de bienes.
Los que importen bienes y servicios.
Para el desarrollo de los actos o actividades que se causan en la LIVA es necesario conocer primero su estructura:
ESTRUCTURA GENERAL DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA).
Artículos.
Capítulos. Contenido. Ley. Reglamento.
I Disposiciones Generales. 1º. A 7º. 1º. a 17
II De la Enajenación. 8º. A 13 18 a 25
III De la Prestación de Servicios. 14 a 18A 26 a 33
IV Del Uso o Goce Temporal de Bienes. 19 a 23 34
V De la Importación de Bienes y Servicios. 24 a 28 35 a 43 VI De la Exportación de Bienes y Servicios. 29 a 31 44 a 45B VII De la Obligación de los Contribuyentes. 32 a 37 46 a 50
VIII De las Facultades de las Autoridades. 38 a 40 51
IX De las Participaciones a las Entidades Federativas. 41 a 43 Cuadr o No. 5 Estructur a de la LIVA.
2 Fisco Agenda 2005, Correlacionada y Tematizada, trigésima edición. 2005. Ed. ISEF, LIVA, art. .2 párrafo 4 p.8.
20 1.3. Actos y/o activid ades que cusan el IVA.
1.3.1. Enajenación de bienes.
Se entiende por enajenación la actividad comercial mediante la cual, un sujeto denominado enajenante transfiere la propiedad de un bien a otro denominado adquirente a cambio de un precio pactado en unidades monetarias.
La enajenación se considera efectuada en el momento que efectivamente sea cobrada la contraprestación por el monto que se haya pactado.
No causara efecto la enajenación cuando no se haga la transferencia de la propiedad; ni se considera enajenación la que se realice por muerta o donación.
Siempre que no se realice la transferencia de la propiedad se procederá a la devolución del IVA, el cual se disminuirá en las siguientes declaraciones, siempre y cuando se tenga un comprobante donde coste que el IVA que se pago fue devuelto.
Imagen 6. Efectivamente pagado.
21 Billetes, comprobantes
que permitan participar en la lotería, rifas, sorteos y juegos con apuesta.
Documentos pendientes de cobro 1.3.1.1. Enajenación de bienes exentos.
Bienes exentos.
El suelo. Destinadas o empleadas Bienes muebles Moneda Nacional al uso de casa habitación. usados. y extranjera.
Construcciones Libros, periódicos
adheridas al suelo. y revistas.
. Títulos de Lingotes de oro.
crédito.
1.3.1.2. Base del impuest o.
El precio pactado y las cantidades pagadas o cobradas al adquiriente no olvidando considerar los impuestos, derechos, intereses normales o moratorios, que la enajenación del bien cause.
Imagen No 7. Edificios.
22 1.3.2. De la pr estación de ser vicios independientes.
En la LIVA se indica que en la prestación de servicios independientes son considerados los siguientes aspectos:
¨ La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen.
¨ El transporte de personas.
¨ El seguro, el afianzamiento y el reafianzamiento.
¨ El mandato, comisión, la mediación, la agencia, la representación, la correduría, la consignación y la distribución.
¨ Toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, siempre que no esté considerada por la LIVA como enajenación o uso o goce temporal de bienes. 3
No se considera como tal, la prestación de servicios independiente cuando se realice de manera subordinada el pago de la remuneración, así mismo debe tener la característica de personal.
1.3.2.1 Momento de la causación del impuesto.
“Se tendrá la obligación de pagar el impuesto en el momento en el que se cobren efectivamente las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas.”
1.3.2.2 Base gr avable.
Se tomara el valor total de la contraprestación pactada, incluyendo cantidades cobradas de quien reciba el servicio por otros impuestos, derechos, viáticos, reembolsos, gastos, intereses, penas convencionales o cualquier otro concepto.
3 Fisco Agenda 2005, Correlacionada y Tematizada, trigésima edición. 2005. Ed. ISEF, LIVA, art.14 p.24.
23
Imagen No 8. Prestación de servicios independientes.
1.3.3. Uso o goce tempor al de bienes.
Se refiere al arrendamiento, usufructo y cualquier otro acto, por lo que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles, a cambio de una contraprestación. Se entiende que es en territorio nacional cuando se da el uso o goce temporal de un bien que se encuentre en el país, sea en el momento de su entrega del material a quien va a realizar el uso o goce.
1.3.3.1. Exenciones por uso o goce tempor al de bienes.
La exención tiene como finalidad evitar el impacto del gravamen al consumidor final
Ø Inmuebles utilizados solo para casa habitación.
Ø Fincas con fines agrícolas o ganaderas.
Ø Bienes tangibles cuyo uso o goce es otorgado por residentes en el extranjero sin establecimiento fijo en el país.
Ø Libros, periódicos y revistas.
1.3.3.2. M omento de acusación del impuesto.
Se pagara en el momento en que se efectúa dicho otorgamiento, cobre las contraprestaciones derivadas del mismo y sobre el monto de cada una de ellas.
No se pagara el impuesto por los siguientes bienes.
24 1.3.3.3. Base del impuest o.
Se considera el valor de la contraprestación que se pacto a favor de quien los otorga, así como los montos que se carguen o cobren a quien se otorgue el uso o goce temporal por otros impuestos, directos, gastos de mantenimientos, reembolsos, construcciones, intereses normales o moratorios o cualquier otro concepto.
Imagen No 9. Renta de locales.
1.3.4. Impor tación de bienes.
Conceptos. Exentos.
Ø La introducción al país de bienes. Ø Las importaciones que no lleguen a consumarse o sean temporales.
Ø La adquisición por personas residentes en el país de bienes intangibles enajenados por personal no residente en el.
Ø Equipajes y menajes de casa.
Ø Uso o goce temporal, en territorio nacional de bienes tangibles cuya entrega de material se efectúa en el extranjero.
Ø Bienes cuya enajenación en el país y los servicios cuya prestación en el territorio nacional no den lugar al pago del impuesto.
Ø Uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes intangibles proporcionados por personas no residentes en el país.
Ø Bienes donados por residentes en el extranjero por residentes mexicanos.
Ø Vehículos.
25 1.3.4.1. M omento que se efectúa la impor tación.
Se tomara efectuada la importación en el momento que el importador presente el pedimento para su trámite, en el caso de temporal al convertirse en definitiva, en los casos establecidos en las fracciones II a IV del art. 24 LIVA cuando se pague totalmente la contraprestación; y cuando son periódicas se atenderá al momento que se pague cada contraprestación.
1.3.4.2. Base del impuesto.
El pago será provisional y se hará conjuntamente con el impuesto general de importación. Cuando se trate de bienes que no estén obligados al pago del impuesto se efectuara el pago por medio de una declaración presentada en la aduana correspondiente.
Imagen No 10. Importación de bienes.
27
CAPÍTULO II. MARCO REGULATORIO EN EL TRATAMIENTO Y APLICACIÓN DEL IVA.
2.1. Constitución Política de los estados Unid os Mexicanos (CPEUM).
La CPEUM nació por la expresión de los anhelos revolucionarios que surgieron en 1910, es hasta el año de 1917 en el estado de Querétaro, siendo Presidente del país Venustiano Carranza cuando se le dio a esta su origen, la cual es la fuente común de validez del conjunto de normas jurídicas que regula los derechos del hombre así como de la organización del Estado.
Ninguna Ley o tratado puede estar sobre esta, de ella viene la obligación de contribuir, así, la facultad para el estado mexicano de imponer las normas tributarias para recibir ingresos; son estas mismas las que prohíben los tributos que sean excesivos o ruinosos y los que no estén establecidos en la Ley.
Como principio general, toda norma puede ser derogada o reformada con el mismo procedimiento que le dio origen. Este principio, salvaguarda el régimen de legalidad del sistema jurídico mexicano asegurando su permanencia y debido cumplimiento.
La CPEUM solo puede ser reformada por el denominado Congreso Constituyente Permanente. Las Reformas Constitucionales se dan a conocer en el Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos: “El Diario Oficial”. Actualmente la CPEUM consta de 179 hojas, nueve Títulos y 136 arts. y es aún la que rige en nuestros días.
Imagen No.11. CPEUM.
28 2.1.1. Constit ucionalidad.
Todas la leyes existentes en una nación deben de sujetarse a lo que indica su carta magna, es decir, todo acto debe estar regido por una norma legal cuyo contenido se establezca en la misma; por lo tanto ninguna Ley debe de estar sobre esta, y corresponder al apego incondicional a ella, conociéndosele a esto constitucionalidad.
1
2
3
4 5 6
7
8
9
Jerarquía de las leyes en base a la CPEUM.
Constitución de los Estados.
Leyes generales. o federales.
CPEUM.
Leyes Estatales. Decretos.
Oficios.
Circulares.
Acuerdos.
Reglamentos.
29 2.1.1.1. Constitucionalidad del IVA.
Una de las principales obligaciones que tienen los mexicanos esta establecida en el art. 31 constitucional fracc. IV “Contribuir para los gastos públicos, así de la F ederación, como del Distrito F ederal o del estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes” 4
Es el art. 71 de la CPEUM el que indica el derecho que se tiene de iniciar las leyes o decretos compete primordialmente al Presidente de la República, y es cuando nace la obligación del titular del poder ejecutivo, la cual esta establecida en el art.89 constitucional fracc. I “Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia” 5
Tomando como base las consideraciones anteriores, y teniendo conocimiento de que la Ley debe establecer los elementos esenciales del tributo: sujeto, objeto, base, tasa o tarifa y época de pago, es de esta forma como la LIVA funda su legalidad.
2.1.2. Inconstitucionalidad.
Realización de actos contrarios a los que estipula la Constitución mediante la violación de la misma por otra Ley, entrando en un ambiente de controversias reglamentarias de una con la otra.
2.1.2.1. Inconstitucionalidad de la LIVA.
La LIVA como todas las demás leyes existentes no deben de estar por encima de la Carta Magna;
sin embargo encontramos que la LIVA viola el concepto de constitucionalidad establecido en el art.28 constitucional que se refiere a la práctica prohibida de los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos, las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes.
Analizando el párrafo anterior queda establecido que la LIVA entra en controversia, puesto que contradice a la CPEUM, en cuanto a que la primera nos marca las exenciones en enajenación, prestación, uso o goce temporal e importaciones en los arts. 9,15, 20, y 25.
4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” , Editorial ediciones fiscales ISEF SA., México, Séptima Edición, 2005, p. 35
5 Idem. p.71.
30
IV: Inf., transparencia y
eval. de la eficiencia recaudatoria, la fiscalización y el endeudamiento art.
24 al 40.
III. Facilidades administrativas y estímulos fiscales
arts. 8 al 23.
II. Obligaciones de Petróleos Mexicanos art. 7.
I. Ingresos y endeudamiento público art. 1 a 6.
LEY DE ING RESOS DE
LA FEDERACIÓN.
2.2. Ley de Ingr esos de la Feder ación.
Es la Ley federal en la que el Gobierno establece cada año sus ingresos en cantidades estimadas provenientes de diversos impuestos, aportaciones de seguridad social, derechos y otros conceptos para financiar el Gasto Público en un año determinado. Esta debe de ser publicada antes del 31 de Diciembre para que entre en funciones el 1º de Enero del siguiente año.
Podemos encontrar a la LIF estructurada de la siguiente forma:
Diagrama de la Ley de Ingresos de la Federación.
31
El gobierno federal está obligado a informar al Congreso de la Unión cuando se paguen ingresos en especie o en servicio o a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en forma trimestral dentro de los 35 días siguientes al trimestre vencido con los ingresos de la federación en el año en curso.
Comparativo de las cifras de la LIF (las cifras son en miles de pesos).
CONCEPTO. 2004. 2005. DIFERENCIA. %
I Impuestos. $ 823,312.00 $ 858,266.20 $ 34,954.20 4.25%
1 ISR. 346,209.90 357,853.30 11,643.40 3.36%
2 IA. 15,323.80 17,909.30 2,585.50 16.87%
3 IVA. 271,614.90 300,339.90 28,725.00 10.58%
4 IEPS. 140,564.50 129,954.40 10,610.10 7.55%
A
Gasolina, diesel, gas natural gas LP para combustión
automotriz 106,754.70 95,008.50 11,746.20 11.00%
B Bebidas alcohólicas. 4,326.60 5,600.00 1,273.40 29.43%
C
Cervezas y bebidas
refrescantes. 12,319.40 13,762.40 1,443.00 11.71%
D Tabacos labrados. 15,761.60 14,564.00 1,197.60 7.60%
E Telecomunicaciones.
F
Aguas, refrescos y sus
concentrados. 1,402.20 1,019.50 382.7 27.29%
5 ISTUV. 13,465.60 14,207.10 741.5 5.51%
6 ISAN. 4,900.50 5,295.20 394.7 8.05%
7 ISSEDIPL.
8 IRP.
9 ICE. 24,076.30 25,996.90 1,920.60 7.98%
A A la importación. 24,076.30 25,996.90 1,920.60 7.98%
B A la exportación.
10
Impuesto sustitutivo del
crédito al salario.
Impuesto a la venta de bienes y
11 servicios suntuarios.
12 Accesorios. 7,156.50 6,710.10 446.4 6.24%
II Contribuciones de mejoras. 14.8 16 1.2 8.11%
III Derechos. 254,821.00 311,191.50 56,370.50 22.12%
Continúa.
32 Contribuciones no
comprendidas.
en las fracciones precedentes causadas en ejercicios fiscales.
IV
anteriores pendientes de
liquidación o de pago: 696.8 118.7 578.1 82.96%
V Productos. 6,415.90 5,658.30 757.6 11.81%
VI Aprovechamientos. 85,002.70 39,017.60 45,985.10 54.10%
VII
Ingresos de organismos y
empresas. 331,639.40 383,218.30 51,578.90 15.55%
VIII
Aportaciones de seguridad
social. 108,871.00 115,776.00 6,905.00 6.34%
Ingresos derivados de
Financiamientos. 42,493.00 31,108.00 11,385.00 26.79%
T O T A L $1,653,266.60 $1,744,370.60 $91,104.00 1.19 % Cuadro No. 6. Comparativo de las cifras de la LIF.
En la grafica anterior se muestra el comparativo de los ingresos del año 2005, notando que hay un ligero incremento del 2% con respecto al año anterior.
Comparativo de ingresos reales 2004 y 2005.
$1,744,370.6 0 51%
$1,653,266.6 0 49%
Gráfica No. 2 Comparativo de ingresos reales de los años 2004 y 2005.
33
Gráfica No. 3 Comparativo de algunos impuestos.
Como lo muestra la gráfica el aumento que cada año tienen los impuestos, es significativo en la LIF.
2.3. Ley del IVA 2005.
Es una disposición jurídica que el estado fija con carácter de obligatorio a todos aquellos individuos cuya situación coincida con la que la Ley asigna con el fin de obtener recursos para su sostenimiento. Éste se causa sobre el aumento de valor que se da en las diferentes etapas de producción o comercialización, de un bien o un servicio. Este impuesto se agrega al precio de venta, el vendedor al pagarlo al Estado descuenta el impuesto que él pagó por las compras de los insumos con que produjo o proporcionó el bien o servicio. Fue decretada durante el sexenio del presidente C. José López Portillo en 1978, y entro en vigor a partir del 1 de enero de 1980.
Compar ativo de los pr incipales impuestos de 2004 y 2005.
346,209.90 15,323.80
271,614.90 140,564.50
357,853.30 17,909.30
300,339.90 129,954.40
0.00 50,000.0 100,000. 150,000. 200,000. 250,000. 300,000. 350,000. 400,000.
ISR. IA. IVA.
IEPS.
impuestos
Cifras en miles de pesos.
2005 2004
34 CAPÍTULO I.
Sujetos obligados (personas físicas y morales.).
Actos o actividades gravables:
I. Enajenación de bienes y servicios.
II. Prestación de servicios independientes.
III. Uso o goce de bienes.
IV. Importación de bienes.
Momento en que se causan.
Tasas que se aplican.
Acreditamiento.
Cálculo del pago.
Devolución saldos a favor.
Disposiciones Gener ales.
De la enajenación.
CAPÍTULO II.
Definición.
Exenciones.
Enajenación en territorio nacional momentos en que se considera efectuada.
Base del impuesto.
CAPÍTULO III.
De la pr estación de ser vicios.
Definición.
Prestación de servicios en territorio nacional.
Exenciones.
El momento de causación de impuesto.
Base gravable.
2.3.1. Estr uctur a de la LIVA.
35 CAPÍTULO IV.
Del uso o goce tempor al de bienes.
Definición.
Momento de causación del impuesto y,
Base para impuesto.
CAPITULO V.
De la impor tación de bienes o ser vicios.
Definición.
Exenciones.
Momento de causación del impuesto.
Base gravable y momento del pago.
CAPÍTULO VI.
De la expor tación de bienes o
ser vicios.
Cálculo a tasa 0% de las exportaciones,
Base para el cálculo de la tasa.
Devolución o acreditamiento.
36 CAPÍTULO
VII.
De las obligaciones de los contr ibuyent es.
Obligaciones de los contribuyentes.
Pago del impuesto por la enajenación de bienes o prestación de servicios.
CAPÍTULO VIII.
De las facultades de las
autor idades. Base para el cálculo del impuesto.
CAPÍTULO IX.
De las participaciones de las entidades feder ativas.
Acuerdos con los estados, impuesto que se excluyen en dichos
acuerdos y;
Opción de establecer un impuesto a las ventas y servicios al
público en general.
2.3.2. Regulación aplicable par a 2005.
Artículo Único. Se reforman los arts. 1º.A, fracción IV, segundo y tercer párrafos; 3º., segundo párrafo; 4º.; 5º. y 28, tercer párrafo; se adicionan los arts. 5º.A; 5º.b 5º.C y 5º.D, y se derogan los arts.
4º.A; 4º.B y 4º.C, de la LIVA, para quedar como sigue:
37
“En el artículo 1º.A se adecuan las referencias a los artículos”. 6
Texto 2004. Reforma F iscal 2005. Comentarios. Vigente a partir del 8 de junio de 2005.
Artículo 1º.A...V. Las personas morales que hayan efectuado la retención del impuesto, y que a su vez se les retenga dicho impuesto conforme a esta fracción o realicen la exportación de bienes tangibles en los términos previstos en la fracción I del artículo 29 de esta Ley, podrán considerar como impuesto acreditable, el impuesto que les
trasladaron y
retuvieron, aun cuando no hayan enterado el impuesto retenido de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del antepenúltimo párrafo del artículo 4o.
de esta Ley.
Cuando el calculo del impuesto mensual previsto en el artículo
5º. de este
ordenamiento resulte saldo a favor, los contribuyentes a que se refiere esta fracción podrán obtener la devolución inmediata de
dicho saldo
disminuyéndolo del monto del impuesto que hayan retenido por las operaciones
mencionadas en el mismo periodo y hasta por dicho monto.
Artículo 1º.A..IV. Las personas morales que hayan efectuado la retención del impuesto, y que a su vez se les retenga dicho impuesto conforme a esta fracción o realicen la exportación de bienes tangibles en los términos previstos en la fracción I del artículo 29 de esta Ley, podrán considerar como impuesto acreditable, el impuesto que les
trasladaron y
retuvieron, aun cuando no hayan enterado el impuesto retenido de conformidad con lo dispuesto en la fracción V del artículo 4o. de esta Ley.
Artículo 1º.A..V. Las personas morales que hayan efectuado la retención del impuesto, y que a su vez se les retenga dicho impuesto conforme a esta fracción o realicen la exportación de bienes tangibles en los términos previstos en la fracción I del artículo 29 de esta Ley, podrán considerar
como impuesto
acreditable, el impuesto que les
trasladaron y
retuvieron, aun cuando no hayan enterado el impuesto retenido de conformidad con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 5º. de esta ley.
Cuando el cálculo del impuesto mensual previsto en el artículo 5ºD de este ordenamiento resulte saldo a favor, los contribuyentes a que se refiere esta fracción podrán obtener la devolución inmediata de dicho saldo disminuyéndolo del monto del impuesto que hayan retenido por las operaciones mencionadas en el mismo periodo y hasta por dicho monto.
6 Gasca Sico,” Prontuario de actualización fiscal” , México Junio 2005 Segunda quincena, N° 377, pp.913.
Continúa.
58
CAPÍTULO III. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO CON BASE A FLUJ O DE EFECTIVO.
3.1. Mecánica del cálculo.
El concepto de Efectivo disponible es Dinero en efectivo que la empresa requiere en un periodo determinado para la realización de sus actividades.
Efectivo.
(+) Ventas netas.
() Compras y gastos netos.
(=) Efectivo disponible.
Impuesto: Tributo que el estado establece con carácter de obligatorio.
IVA: Aumento de valor sobre el precio de venta.
3.1.1. Antecedentes del IVA en base al flujo de efectivo.
En abril de año 2001 el ejecutivo federal envía al congreso de la unión la iniciativa en donde se reforman diversas leyes fiscales y financieras a lo que se le denomino “Nueva Hacienda Publica Distributiva”, en la que se mencionaba una nueva LIVA. Uno de los cambios mas sobresalientes que se establecen en la LIVA consiste en llevara acabo la causación del impuesto con base en el mecanismo denominado base flujo.
Dicha propuesta del ejecutivo fue rechazada por la Cámara de Diputados, pero en la Cámara de Senadores se incluyó solamente la reforma de la determinación del IVA sobre la base de flujo de efectivo, en artículos transitorios a la LIF. Por decreto publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2002 se reforma la LIVA incorporando el procedimiento de flujo de efectivo en la Ley a partir del 1° de enero de 2003. La forma de extinción de las obligaciones pueden ser:
1. Compensación (Tiene lugar cundo dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente).
2. Confusión de derechos (Se extingue cuando la calidad de deudor y acreedor se reúnen en la misma persona).
3. Remisión de deuda (Cualquiera puede renunciar a su derecho y remitir, en todo o en parte).
59
4. Novación (Tiene lugar la novación de contrato cuando las partes en el interesadas lo alteran substancial mente sustituyendo una obligación nueva a la antigua).
3.1.2. Mecánica del cálculo del 2005.
Para la determinación del IVA en base al fluj o de efectivo, deben considerarse los siguientes conceptos: efectivamente cobrado (ventas) y lo efectivamente pagado (compras y gastos), identificados con la actividad económica en un periodo determinado, efectuando una comparación para determinar los montos por pagar o a favor.
Es importante señalar que al referirnos a los conceptos “en un periodo determinado y actividad económica” estamos haciendo mención de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) como son el Per íodo contable que establece " cualq uier infor mación contable debe indicar clar amente el per iodo que se r efiere” 7 . El principio de Entidad económica señala: “La actividad económica es r ealizada por entidades identificables, las que constit uyen combinaciones de r ecur sos humanos, nat ur ales, capital; coor dinados por una autor idad que toma decisiones encaminadas a la constitución de los fines de la entidad. 8 ”
3.1.3. Sujetos obligados.
Los obligados al pago del IVA son las personas físicas y morales que realicen actos o actividades en territorio nacional como lo señala el artículo primero de la LIVA, dichos actos o actividades son:
I. “Enajenen bienes.
II. Presten servicios independientes.
III. Otorguen el uso el uso o goce temporal de bienes.
IV. Importen bienes o servicio. 9 ”
Los sujetos también están clasificados como Sujeto activo y pasivo. El primero es aquél en cuyo favor se establece el crédito o el deber de dar, hacer o prestar.
7 Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., México, 18ª Edición, 2003, p. 8.
8 Idem . p. 7.
9 LEY del I mpuesto al Valor Agregado, Fisco Agenda 2005, ISEF, Cuadragésima, Primera Edición 2005, p. 1.
60
En este caso, la entrega de las aportaciones económicas se efectúa a favor del Fisco (SAT). El segundo es aquél a cuyo cargo se encuentra el cumplimiento de la obligación, o el deber de dar, hacer o prestar (los particulares, ciudadanos gobernados o administrados, etc.) que deben contribuir al sostenimiento de los gastos públicos.
3.2. Momentos de Causación.
CAUSACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
OPERACIONES. MOMENTO DE CAUSACIÓN. FUNDAMENTO.
Enajenación de bienes, prestación de servicios y otorgamiento del uso o goce de bienes.
Se considera efectuada la actividad cuando es efectivamente cobrada la contraprestación y el monto de cada una de ellas.
Art. 11, 17, 22 LIVA
Importación de bienes o servicios.
En el momento en que efectivamente se pague la contraprestación.
Art. 26 LIVA
Intereses. Se considera causado el impuesto al momento de ser devengados.
Art. 18A LIVA
3.2.1. Que se entiende por efectivamente cobr ado.
De conformidad con al art. 1B LIVA “se considera efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicio, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien cuando el interés del acreedor satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.” 10
Tratándose de cobro con cheque se considerará en el momento en que se haga efectivo su cobro, para esto será necesario revisar el estado de cuenta bancario para cerciorarse del cobro, cuando los contribuyentes transmitan aun tercero el cheque, a excepción de cuando dicha transmisión sea en procuración.
10 “Ley de Impuesto Sobre la Renta” , Agenda Fiscal 2005, Ediciones Fiscales ISEF, Cuadragésima, Primera Edición p. 4.
61
En el caso de operaciones con títulos de crédito distintos al cheque estos se reciben como garantía del pago pero se consideran cobrados cuando efectivamente se cobren o se transmitan a un tercero, a excepción de que sean en procuración.
Cuando los contribuyentes reciban tarjetas electrónicas, vales u otros documentos de los cuales un tercero asuma la responsabilidad de pago con motivo de la adquisición de bienes, prestación de servicios o el uso o goce de bienes, en ese momento se considera que la contraprestación conjuntamente con el IVA es efectivamente pagada.
3.3. Impuesto al Valor Agr egado Acr editable.
Para que el IVA trasladado a los contribuyentes pueda ser acreditable es necesario:
¨ Que esté debidamente expreso y separado en los comprobantes fiscales.
¨ Que haya sido trasladado al contribuyente.
¨ Que esté efectivamente pagado.
¨ Que el impuesto traslado esté debidamente retenido de conformidad con el art. 1A LIVA.
En el caso de importación de bienes tangibles, para que sea acreditable el IVA pagado a la tasa 10% en los términos de art. 4 LIVA será necesario que el contribuyente compruebe que los bienes se enajenaron en la región fronteriza.
3.3.1. IVA r etenido.
El art. 1A de la LIVA establece que los contribuyentes están obligados a retener el impuesto que les haya sido trasladado, según los siguientes casos:
I. Instituciones de crédito que adquieren bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria.
II Personas morales que:
a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.
62
b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.
c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.
d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando estos sean personas físicas.
III..Personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.
La retención a la que se refiere al art. 4 de LIVA se efectuara en el momento en que se pague la contraprestación por el monto efectivamente pagado, el cual el contribuyente debe de enterar a mas tardar el día 17 del mes siguiente al que se efectuó dicha retención. No efectuaran la retención a que se refiere este artículo las personas físicas o morales que estén obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la importación de bienes.
3.4. Base del acto q ue lo gener a.
La base del gravamen es el importe de la contraprestación a la cual se le aplica la tasa para determinar el IVA, los porcentajes a aplicar son 15%, 10% y 0%.
Acto o actividad. Concepto.
Enajenación (art. 12 LIVA).
Para calcular el impuesto tratándose de enajenaciones se considerará como valor el precio o la contraprestación pactados, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por otros impuestos, derechos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto". 11
Prestación de servicios independientes (art. 18
LIVA).
“Se considerará como valor el total de la contraprestación pactada, así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien reciba el servicio por otros impuestos, derechos, viáticos, penas convencionales y cualquier otro concepto" 12 .
11 LEY del Impuesto al Valor Agregado, Fisco Agenda 2005, ISEF, Cuadragésima, Primera Edición 2005, p. 24.
12 Idem. p. 29.
Continúa.
63
Acto o actividad. Concepto.
Uso o goce temporal de bienes (art. 23 LIVA).
“ se considerará el valor de la contraprestación pactada a favor de quien los otorga, así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien se otorga el uso o goce por otros impuestos, derechos, gastos de mantenimiento, construcciones, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto". 13
Importación de bienes y servicios (art. 27 LIVA).
“se considerará el valor que se utilice para los fines del impuesto general de importación, adicionado con el monto de éste último gravamen y de los demás que se tengan que pagar con motivo de la importación". 14
3.5. Los C ompr obantes fiscales.
Son documentos que se reciben al adquirir un bien o servicio por motivo de usar o gozar de algún bien. Los comprobantes son expedidos por personas físicas o morales que lleven a cabo alguna de las siguientes actividades:
¨ Enajenación de bienes.
¨ Prestación de servicios.
¨ Uso o goce temporal de bienes.
¨ Importación de bienes y servicios.
Es de gran importancia solicitar un comprobante cuando se compre o contrate un servicio, esto permite que el contribuyente pueda deducir sus gastos a sus ingresos, originando como consecuencia un menor paga de impuestos.
La LIVA en su art. 32 Frac. III indica que es obligación de los contribuyentes el expedir comprobantes fiscales que señala el art. 29 y 29A del CFF. Dichos comprobantes deberán entregarse o enviarse a quien efectúa la contraprestación, dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se debió pagar el impuesto.
13 LEY del Impuesto al Valor Agregado, Fisco Agenda 2005, ISEF, Cuadragésima, Primera Edición 2005, p. 33.
14 Idem . p. 35.