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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C

2013 – 2016

 

Lic. Jesús Jaime González Agundez Secretario General del XXI Ayuntamiento De Ensenada, B.C., con Facultades de Fedatario

Se pasó lista de asistencia, haciéndose constar la presencia del C. Presidente Municipal, Gilberto Antonio Hirata Chico, Síndico Procurador, Iván Alonso Barbosa Ochoa, Síndico Social Félix Francisco Ojeda Ortega y los CC. Regidores, Cesar García Urias, Jaime Guadalupe Zepeda, Ana Daniela García Salgado, Guillermina Calvo Romero, María Verónica Hernández Valdez, Columba Domínguez Delgadillo, Arturo Serratos Tejeda, Alicia Yesenia Rivera Santoyo, Ana Gabriela Borquez Gómez, Gilberto Bernardino Sánchez Martínez, María de los Ángeles Zepeda Moran, Salvador Espinoza Asencio. Una Ausencia del Regidor Máximo Rivas Valencia.

06.23 SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, LA ORDEN DEL DIA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO, CELEBRADA EL DÍA 06 DE ENERO DE 2014, A LAS 11:00 HORAS.

La votación fue la siguiente: Quince votos a favor, correspondientes al Síndico Procurador, Iván Alonso Barbosa Ochoa, Sindico Social, Félix Francisco Ortega Ojeda y a los CC. Regidores, Cesar García Urias, Jaime Guadalupe Zepeda Avalos, Ana Daniela García Salgado, Guillermina Calvo Romero, María Verónica Hernández Valdez, Columba Domínguez Delgadillo, Arturo Serratos Tejeda, Alicia Yesenia Rivera Santoyo, Ana Gabriela Borquez Gómez, Gilberto Bernardino Sánchez Martínez, María de los Ángeles Zepeda Moran, Salvador Espinoza Asencio, Presidente Municipal, Gilberto Antonio Hirata Chico. Una Ausencia Justificada del Regidor Máximo Rivas Valencia.

Presidente Municipal Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico

Síndico Procurador C.P. Iván Alonso Barbosa Ochoa

Síndico Social

Lic. Félix Francisco Ojeda Ortega

Regidores

Mtro. Cesar García Urias Dr. Educ. Jaime Guadalupe Zepeda Lic. Ana Daniela García Salgado C. Máximo Rivas Valencia

C. Guillermina Calvo Romero Profra. María Verónica Hernández Valdez C. Columba Domínguez Delgadillo C. Arturo Serratos Tejeda

C. Alicia Yesenia Rivera Santoyo Profra. Ana Gabriela Borquez Gomez C. Gilberto Bernardino Sánchez Martínez Lic. María de los Ángeles Zepeda Moran

C.P. Salvador Espinoza Asencio

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06.24 SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, DISPENSA DE LECTURA DEL ACTA DE SESION ORDINARIA CELEBRADA EL DIA 18 DE DICIEMBRE DE 2013 Y SU APROBACION.

La votación fue la siguiente: Quince votos a favor, correspondientes al Síndico Procurador, Iván Alonso Barbosa Ochoa, Sindico Social, Félix Francisco Ortega Ojeda y a los CC. Regidores, Cesar García Urias, Jaime Guadalupe Zepeda Avalos, Ana Daniela García Salgado, Guillermina Calvo Romero, María Verónica Hernández Valdez, Columba Domínguez Delgadillo, Arturo Serratos Tejeda, Alicia Yesenia Rivera Santoyo, Ana Gabriela Borquez Gómez, Gilberto Bernardino Sánchez Martínez, María de los Ángeles Zepeda Moran, Salvador Espinoza Ascencio, Presidente Municipal, Gilberto Antonio Hirata Chico. Una Ausencia Justificada del Regidor Máximo Rivas Valencia.

06.25 SE APROBÓ POR VOTACIÓN NOMINAL Y UNÁNIME DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, DICTAMEN 001/2013: QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA DEL H. XXI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, A TRAVÉS DE LOS REGIDORES CC. LIC. ANA DANIELA GARCÍA SALGADO, PROFA. ANA GABRIELA BORQUES GÓMEZ, MTRO. CESAR GARCÍA URIAS, MÁXIMO RIVAS VALENCIA Y ARTURO SERRATOS TEJEDA, RESPECTO A LA SOLICITUD DEL C. LIC JUAN ANTONIO SÁNCHEZ ZERTUCHE, PARA UN CAMBIO DE USO DE SUELO A COMERCIAL, PARA EL PREDIO IDENTIFICADO COMO LOTE FRACCIÓN “B” DE LA MANZANA 075, UBICADO EN LA CALLE HUERTA S/N ENTRE AV. PEDRO LOYOLA Y EL OCÉANO PACIFICO EN LA COLONIA CARLOS PACHECO DE ESTA CIUDAD DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EN EL CUAL SE PRETENDE LLEVAR A CABO LA CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE ESTACIONAMIENTO PUBLICO. POR LO QUE SE RESUELVE AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, CONSIDERANDOS Y PUNTOS RESOLUTIVOS QUE A CONTINUACIÓN SE EXPONEN:

A N T E C E D E N T E S.-

I.- Que mediante escrito de fecha 07 de noviembre de 2013, el C. LIC JUAN ANTONIO SANCHEZ ZERTUCHE, presentó al C. CP. ENRIQUE PELAYO TORRES, en su carácter de Presidente Municipal del XX Ayuntamiento de Ensenada, Cambio de Uso de Suelo para el predio que se describe en el

Proemio del presente. Lo anterior derivada de la negativa que la Ing. J. Lourdes Oliva Valdez en su carácter de Directora de Catastro y Control Urbano resolvió la solicitud del promovente, mediante resolución Núm. CU/F/417/2013 determinando “NO PROCEDENTE EL USO DE SUELO PARA LA ACTIVIDAD PRETENDIDA”.

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C

2013 – 2016

III.- Que en fecha 9 de diciembre de 2013, mediante oficio No. 00031, signado por el C. LIC. JESUS JAIME GONZALEZ AGUNDEZ, en su carácter de Secretario General del XXI Ayuntamiento de Ensenada, B.C., con facultades de Fedatario, remitió el expediente del presente asunto a la C. LIC. ANA DANIELA GARCÍA SALGADO, Regidora Coordinadora de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, a efecto de que se procediera a elaborar el dictamen correspondiente.

IV.- Que en fecha 23 de diciembre de 2013, siendo las 12:00 hrs., los suscritos Regidores C. ANA DANIELA GARCÍA SALGADO, C. ANA GABRIELA BÓRQUEZ GÓMEZ, C. MÁXIMO RIVAS VALENCIA, C. CESAR GARCÍA URÍAS, C. ARTURO SERRATOS TEJEDA, integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, nos reunimos en la sala de juntas del área de regidores, ubicada en Carretera Transpeninsular Núm. 6500, Ex Ejido Chapultepec en esta Ciudad de Ensenada, Baja California, con el objeto de estudiar, analizar y discutir el presente asunto.

V.- Que en fecha 27 de diciembre de 2013, en atención a lo solicitado por el C. LIC JUAN ANTONIO SANCHEZ ZERTUCHE, los suscritos regidores integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, acudimos al predio propuesto y descrito anteriormente, con el fin de realizar una inspección física del lugar.

VI.- Que en fecha 30 de diciembre de 2013, siendo las 09:00 hrs., los suscritos Regidores C. ANA DANIELA GARCÍA SALGADO, C. ANA GABRIELA BÓRQUEZ GÓMEZ, C. MÁXIMO RIVAS VALENCIA, C. CESAR GARCÍA URÍAS, C. ARTURO SERRATOS TEJEDA, integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, nos reunimos en la sala de juntas del área de regidores, ubicada en Carretera Transpeninsular Núm. 6500, Ex Ejido Chapultepec en esta Ciudad de Ensenada, Baja California, con el objeto de dictaminar sobre el presente asunto, bajo los siguientes Considerandos y Puntos Resolutivos que a continuación se exponen:

C O N S I D E R A N D O S

I.- Que esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología es competente para conocer y resolver sobre el presente asunto, de conformidad con el artículo 115 fracción II párrafo segundo y fracción V inciso d, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 9 fracción X y párrafo último de la Ley General de Asentamientos Humanos, artículo 82 apartado

A, fracción VIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, Convenio específico para la transferencia de funciones en materia de Control Urbano, celebrado entre el Gobierno del Estado y el Ayuntamiento de Ensenada, publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 30 de agosto de 1996, artículo 11 fracción XIX y XX, 147 fracción I, II y X de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, artículo 1, 2, 3, 10, 24, 67, 73, 104, 105, 107 fracción I, 108, 110, 111, 114 fracción VI, 119, 130, 133 y demás relativos del Régimen Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California.

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respectivas jurisdicciones, concediendo facultades a los municipios para formular, autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de su competencia, en su jurisdicción territorial.

III.- Que del expediente materia del presente dictamen, mismo que obra en esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, se desprende que en la solicitud, referente a el CAMBIO DE USO DE SUELO A COMERCIAL para el predio identificado con clave catastral MQ-075-506, identificado como lote “B” de la manzana 075, ubicado en la calle Huerta entre Ave. Pedro Loyola y el Océano Pacifico, de la colonia Carlos Pacheco, de esta ciudad de Ensenada, Baja California, con una superficie total de 18,563.38 m2, en el cual se pretende llevar a cabo la CONSTRUCCION Y OPERACIÓN DE PREDIO PARA ESTACIONAMIENTO PUBLICO, para lo cual es preciso tomar en cuenta que el artículo 165 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, establece que: “Toda autorización para realizar acciones de urbanización deberá ser solicitada a la autoridad competente en los términos de esta Ley, por la persona física o moral que tenga el derecho de propiedad y se encuentre en posesión del predio objeto a desarrollar”, por lo que acredita ser propietario mediante copia de inscripción en Registro Público de la Propiedad y de Comercio en Ensenada, del predio en mención, el cual no reporta gravamen.

IV.- Que ante la negativa de la factibilidad de Uso de Suelo por Verificación de Congruencia, emitida por la Dirección de Catastro y Control Urbano, mediante el oficio CU/F/417/2013 documental que obra en el expediente de esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, se dilucida lo siguiente:

“Tomando en cuenta lo anteriormente expuesto, observando incumplimiento con los artículos 4, 5, 83 y 195 de la Ley de Desarrollo del Estado de Baja California, articulo 13 de la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 5 fracción III del Reglamento de la Ley de Edificaciones para el Municipio de Ensenada, B.C., y 70, 71 fracc. I, y 72 del Reglamento de la Administración Publica para el Municipio de ensenada, B.C., esta dirección a mi cargo considera “NO PROCEDENTE EL USO PARA LA ACTIVIDAD SOLICITADA”; por incumplir y ser incompatible con el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de la Ciudad de Ensenada, B.C., por lo que deberá solicitar ante el H. Cabildo el cambio de Uso de Suelo a Comercial.”

V.- Que en acuerdo de Cabildo de fecha 30 de octubre de 2011 se dictamino lo siguiente:

“Con el objeto de dar cumplimiento con el requerimiento del Tribunal Contencioso Administrativo del Estado, en el cual se condena al Ayuntamiento de Ensenada, B.C., a lo siguiente:

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• Corredores, centros y subcentros urbanos. • Vialidades existentes y propuestas.

• Zonas de conservación, preservación y condicionadas al desarrollo.

La matriz de compatibilidad es el instrumento técnico indispensable y fundamental de la administración urbana para el ordenamiento urbano. Indica de manera detallada las compatibilidades permitidas, las incompatibilidades y los usos condicionados, está estructurada de acuerdo con los usos de suelo y la sectorización del Centro de Población.

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Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología considera INVIABLE que se desarrolle la acción de urbanización pretendida por el promovente.

En apoyo de lo anterior, se describe el siguiente Criterio Jurisprudencial citado y aplicado por analogía:

Tipo de documento: Tesis aislada Octava época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: XIV, Julio de 1994

Página: 529

DECRETOS. LOS AYUNTAMIENTOS TIENEN FACULTAD PARA EXPEDIRLOS. Aun cuando es cierto que en la fracción V del artículo 115 constitucional, no se contempla textualmente la palabra "decreto"; sin embargo, ello no significa que un ayuntamiento carezca de facultades para expedirlos toda vez que el último párrafo de la repetida fracción, expresamente establece lo siguiente:.. "expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios"; esto es, que si la palabra decreto en un sentido amplio significa "resolver o decidir la persona que tiene autoridad para ello", al establecer tal precepto que los municipios para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, pueden expedir las disposiciones administrativas que fueren necesarias, es evidente que de acuerdo con tal disposición sí tienen facultades para expedir decretos. Asimismo del texto de los artículos 71 y 92 constitucionales no se desprende que el Presidente de la República, los diputados y senadores del Congreso de la Unión, son las únicas autoridades facultadas para expedir leyes y decretos; puesto que, los mismos, solamente señalan los requisitos que deben reunir los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes emitidas por el titular del Poder Ejecutivo Federal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 220/89. Jorge Álvarez González. 13 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera.

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Esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología considera INVIABLE la acción pretendida por el C. LIC. JUAN ANTONIO SANCHEZ ZERTUCHE.

POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, PONEMOS A CONSIDERACIÓN DE LOS PRESENTES LOS SIGUENTES:

P U N T O S R E S O L U T I V O S

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Océano Pacifico, de la colonia Carlos Pacheco, de esta ciudad de Ensenada, Baja California, con una superficie total de 18,563.38 m2, en el cual se pretende llevar a cabo la CONSTRUCCION Y OPERACIÓN DE PREDIO PARA ESTACIONAMIENTO PÚBLICO.

SEGUNDO.- SE RATIFICA el Uso de Suelo de Preservación, para el predio mencionado en el Punto Resolutivo Primero del presente Dictamen.

TERCERO.- Notifíquese el presente Dictamen, al C. LIC. JUAN ANTONIO SANCHEZ ZERTUCHE, así como a la Secretaría de Administración Urbana y/o Dirección de Catastro y Control Urbano a través de la Secretaría General del Ayuntamiento, para los efectos legales a que haya lugar. CUARTO.- Cúmplase.

Dado en la Sala “José María Morelos y Pavón”, en esta Casa Municipal en Ensenada, Baja California, el día 30 de diciembre de 2013.

A T E N T A M E N T E.- LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA DEL H. XXI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA.

C. LIC. ANA DANIELA GARCÍA SALGADO.- COORDINADORA.- C. PROFA. ANA GABRIELA BÓRQUEZ GÓMEZ.- SECRETARIA.- C. MÁXIMO RIVAS VALENCIA.- VOCAL.- C. MTRO. CESAR GARCÍA URÍAS.- VOCAL.- C. ARTURO SERRATOS TEJEDA.- VOCAL

La votación fue la siguiente: correspondientes al Síndico Procurador, Iván Alonso Barbosa Ochoa (A favor), Sindico Social, Félix Francisco Ortega Ojeda (A favor) y a los CC. Regidores, Cesar García Ureas (A favor), Jaime Guadalupe Zepeda Avalos (A favor), Ana Daniela García Salgado (A favor), Guillermina Calvo Romero (A favor), María Verónica Hernández Valdez (A favor), Columba Domínguez Delgadillo (A favor), Arturo Serratos Tejeda (A favor), Alicia Yesenia Rivera Santoyo (A favor), Ana Gabriela Borquez Gómez (A favor), Gilberto Bernardino Sánchez Martínez (A favor), María de los Ángeles Zepeda Moran (A favor), Salvador Espinoza Ascencio (A favor) y el Presidente Municipal, Gilberto Antonio Hirata Chico (A favor). Una ausencia justificada correspondiente al C. Regidor Máximo Rivas Valencia.

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FRACCIONAMIENTO AMPLIACIÓN POPULAR 89 SEGUNDA SECCIÓN DE ESTA CIUDAD DE ENSENADA B.C., CON CLAVE CATASTRAL FH-103-018, CON UNA SUPERFICIE DE 693.79 m2. POR LO QUE SE RESUELVE AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, CONSIDERANDOS Y PUNTOS RESOLUTIVOS QUE A CONTINUACIÓN SE EXPONEN:

A N T E C E D E N T E S.-

I.- Que mediante escrito de fecha 14 de noviembre de 2013, el C. JOSÉ MANUEL LOPEZ GARCÍA, presentó al C. C.P. ENRIQUE PELAYO TORRES, en su carácter de Presidente Municipal del XX Ayuntamiento de Ensenada, Cambio de Uso de Suelo para el predio que se describe en el Proemio del presente. Lo anterior derivada de la negativa que la Ing. J. Lourdes Oliva Valdez en su carácter de Directora de Catastro y Control Urbano resolvió la solicitud del promovente, mediante resolución Núm. CU/F/441/2013 determinando “NO PROCEDENTE EL USO DE SUELO PARA LA ACTIVIDAD PRETENDIDA”.

II.- Que en fecha 28 de noviembre de 2013, se celebró Sesión Extraordinaria de Cabildo, en la cual se turnó a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, el presente asunto para su Estudio, Análisis, Discusión y Dictamen correspondiente, remitiéndose dicha información a la C. ADRIANA LENCIONI RAMONETTI, Regidora Coordinadora de la Comisión en cita, mediante oficio signado por el C. LIC. MIGUEL ANGEL LEY ALVAREZ, en su carácter de Secretario General del XX Ayuntamiento de Ensenada, Baja California con facultades de Fedatario.

III.- Que en fecha 9 de diciembre de 2013, mediante oficio No. 00031, signado por el C. LIC. JESÚS JAIME GONZALEZ AGUNDEZ, en su carácter de Secretario General del XXI Ayuntamiento de Ensenada, B.C., con facultades de Fedatario, remitió el expediente del presente asunto a la C. LIC. ANA DANIELA GARCÍA SALGADO, Regidora Coordinadora de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, a efecto de que se procediera a elaborar el dictamen correspondiente. IV.- Que en fecha 23 de diciembre de 2013, siendo las 12:00 hrs., los suscritos Regidores C. ANA DANIELA GARCÍA SALGADO, C. ANA GABRIELA VÍQUEZ GÓMEZ, C. MÁXIMO RIVAS VALENCIA, C. CESAR GARCÍA URÍAS, C. ARTURO SERRATOS TEJEDA, integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, nos reunimos en la sala de juntas del área de regidores, ubicada en Carretera Transpeninsular Núm. 6500, Ex Ejido Chapultepec en esta Ciudad de Ensenada, Baja California, con el objeto de estudiar, analizar y discutir el presente asunto.

V.- Que en fecha 27 de diciembre de 2013, en atención a lo solicitado por el C. JOSE MANUEL LOPEZ GARCIA, los suscritos regidores integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, acudimos al predio propuesto y descrito anteriormente, con el fin de realizar una inspección física del lugar.

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California, con el objeto de dictaminar sobre el presente asunto, bajo los siguientes Considerandos y Puntos Resolutivos que a continuación se exponen:

C O N S I D E R A N D O S

I.- Que esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología es competente para conocer y resolver sobre el presente asunto, de conformidad con el artículo 115 fracción II párrafo segundo y fracción V inciso d, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 9 fracción X y párrafo último de la Ley General de Asentamientos Humanos, artículo 82 apartado A, fracción VIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, Convenio específico para la transferencia de funciones en materia de Control Urbano, celebrado entre el Gobierno del Estado y el Ayuntamiento de Ensenada, publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha 30 de agosto de 1996, artículo 11 fracción XIX y XX, 147 fracción I, II y X de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, artículo 1, 2, 3, 10, 24, 67, 73, 104, 105, 107 fracción I, 108, 110, 111, 114 fracción VI, 119, 130, 133 y demás relativos del Régimen Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California.

II.- Que el artículo 115 fracción II párrafo segundo y la fracción V inciso d, establece que los Ayuntamientos tendrán la facultad de aprobar, de acuerdo con las leyes en la materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, concediendo facultades a los municipios para formular, autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de su competencia, en su jurisdicción territorial.

III.- Que del expediente materia del presente dictamen, mismo que obra en esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología, se desprende que en la solicitud, referente a el CAMBIO DE USO DE SUELO A COMERCIAL para el predio identificado con clave catastral FH-103-018, identificado como lote 018 de la manzana 103, ubicado en la Ave. Cabo Falso esquina con Ave. Cabo San José en el fraccionamiento Ampliación Popular 89 segunda sección de esta ciudad de Ensenada, Baja California, con una superficie total de 693.79 m2, en el cual se pretende llevar a cabo la OPERACIÓN DE UN LOCAL COMERCIAL PARA TIENDA DE ABARROTES DE NOMBRE “JASSON”, para lo cual es preciso tomar en cuenta que el artículo 165 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, establece que: “Toda autorización para realizar acciones de urbanización deberá ser solicitada a la autoridad competente en los términos de esta Ley, por la persona física o moral que tenga el derecho de propiedad y se encuentre en posesión del predio objeto a desarrollar”, por lo que acredita mediante CONTRATO DE COMODATO signado por MARIA EULALIA GARCÍA RINCON legitima propietaria, lo cual acredita mediante copia de inscripción en Registro Público de la Propiedad y de Comercio en Ensenada, del predio en mención, el cual no reporta gravamen.

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“Tomando en cuenta lo anteriormente expuesto, observando incumplimiento con los artículos 4, 5, 83 y 195 de la Ley de Desarrollo del Estado de Baja California, articulo 13 de la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 5 fracción III del Reglamento de la Ley de Edificaciones para el Municipio de Ensenada, B.C., y 70, 71 fracc. I, y 72 del Reglamento de la Administración Publica para el Municipio de ensenada, B.C., esta dirección a mi cargo considera “NO PROCEDENTE EL USO PARA LA ACTIVIDAD SOLICITADA”; por incumplir y ser incompatible con el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de la Ciudad de Ensenada, B.C., por lo que deberá solicitar ante el H. Cabildo el cambio de Uso de Suelo a Comercial.”

V.- Esta Comisión considera VIABLE que se desarrolle la acción de urbanización pretendida por el promovente, sin embargo, considera de vital importancia condicionar las acciones de urbanización pretendidas al cumplimiento irrestricto de las diferentes normatividades vigentes aplicables a esa actividad.

VI.- De todo lo anterior, la pretensión de Acción de Urbanización del C. JOSE MANUEL LOPEZ GARCÍA, constituye una modalidad de Acción de Urbanización Privada, toda vez que el artículo 147 fracción VI de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, establece que se entiende por Acción de Urbanización: la adecuación del suelo rustico o del suelo previamente urbanizado, que lo habilite para alojar actividades de habitación, educación, esparcimiento y producción de bienes y servicios, tales como: la modificación de la naturaleza o topografía de un predio, para su utilización, para la intensificación o modificación de su uso; así mismo el articulo 161 en sus fracciones I, VI, y VII, establece que las acciones de urbanización mencionadas en el artículo 147 solo se autorizan cuando se cumplan las siguientes condiciones: Que el uso del suelo propuesto no sea diferente al previsto en los Programas de Desarrollo Urbano aplicables, que se respeten las densidades de población y construcción propuestas en los programas parciales y de desarrollo urbano de los centros de población; que se respete el ambiente, el equilibrio y la armonía de la zona y que la demanda de servicios se pueda satisfacer con las redes existentes o mediante la realización de las obras necesarias para dotar de equipamiento y servicios a los predios resultantes, así mismo el artículo 162 fracción I, II y X de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, establece que para otorgar las autorizaciones de las acciones de urbanización, se evaluará la zona en que se ubicará y los usos permisibles; Las características de la acción de urbanización de acuerdo con su clasificación y tipología; La compatibilidad de los usos propuestos, los usos condicionados y los no compatibles; Las normas y especificaciones de urbanización; Los impactos físicos y ambientales de la acción de urbanización en la zona de influencia, por lo que se desprende que la acción de urbanización pretendida por el C. JOSE MANUEL LOPEZ GARCÍA, es el de obtener el uso de suelo de comercio y servicios para poder llevar a cabo la operación de un local comercial para tienda de abarrotes de nombre “Jasson”.

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los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 Constitucional en materia de fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, el ejercicio del derecho de propiedad, posesión o cualquier otro derivado de la tenencia de bienes inmuebles ubicados en dichos centros, se sujetará a las provisiones, reservas, usos y destinos que determinen las autoridades competentes, en los planes o programas de desarrollo urbano aplicable”. De igual forma, se observan los artículos 4 y 5 de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Baja California.

De igual forma, el numeral 195 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Baja California, establece que toda obra de edificación deberá ejecutarse y utilizarse en concordancia con los Planes y Programas de Desarrollo Urbano, acatando las disposiciones legales aplicables y se regirán por la Ley de Edificaciones del Estado de Baja California, en sus artículos 9, 11 y 13 respectivamente.

Es decir, el derecho del ejercicio de propiedad se traduce en la facultad de su titular para usar, disponer y gozar del bien inmueble materia del presente Dictamen, de acuerdo con las modalidades que dicte el interés público, modalidad que significa la limitación para que el C. JOSE MANUEL LOPEZ GARCÍA ejercite su derecho y donde se encuentra el predio materia del presente dictamen, ES FACTIBLE para realizar la construcción y operación de un local comercial para tienda de abarrotes de nombre “Jasson”.

En apoyo de lo anterior, se describe el siguiente Criterio Jurisprudencial citado y aplicado por analogía:

Tipo de documento: Tesis aislada Octava época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: XIV, Julio de 1994

Página: 529

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SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 220/89. Jorge Álvarez González. 13 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera.

Esta Comisión de Desarrollo Urbano y Ecología considera VIABLE la acción pretendida por el C. JOSE MANUEL LOPEZ GARCÍA.

POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO, PONEMOS A CONSIDERACIÓN DE LOS PRESENTES LOS SIGUENTES:

P U N T O S R E S O L U T I V O S

PRIMERO.- SE AUTORIZA la petición del C. JOSE MANUEL LOPEZ GARCÍA, EL CAMBIO DE USO DE SUELO A COMERCIAL, para el predio identificado con clave catastral FH-103-018, identificado como lote 018 de la manzana 103, ubicado en la Ave. Cabo Falso esquina con Ave. Cabo San José en el fraccionamiento Ampliación Popular 89 segunda sección de esta ciudad de Ensenada, Baja California, con una superficie total de 693.79 m2, en el cual se pretende llevar a cabo la OPERACIÓN DE UN LOCAL COMERCIAL PARA TIENDA DE ABARROTES DE NOMBRE “JASSON”,

SEGUNDO.- Se le impone al C. JOSE MANUEL LOPEZ GARCÍA la condición para poder llevar a cabo la actividad pretendida, dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Edificaciones para el Municipio de Ensenada, Baja California siendo la Secretaria de Administración Urbana la encargada de llevar a cabo la vigilancia del cumplimiento a la normatividad aplicable, así como, las demás normas Aplicables.

TERCERO.- Se le impone al C. JOSE MANUEL LOPEZ GARCÍA, la condición de sujetarse a lo establecido en el presente Dictamen, el cual podrá ser suspendido o cancelado por el Ayuntamiento, en el evento de que le dé un Uso de Suelo distinto al autorizado o de que incumpla lo establecido en la normatividad en materia Urbana y Ecológica, respectivamente. CUARTO.- Notifíquese el presente Dictamen, al C. JOSE MANUEL LOPEZ GARCÍA, así mismo a la Secretaría de Administración Urbana, a través de la Secretaría General del Ayuntamiento, para los efectos legales a que haya lugar.

QUINTO.- Cúmplase.

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A T E N T A M E N T E

LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA DEL H. XXI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

ENSENADA, BAJA CALIFORNIA.

C. LIC. ANA DANIELA GARCÍA SALGADO.- COORDINADORA.- C. PROFA. ANA GABRIELA BÓRQUEZ GÓMEZ.- SECRETARIA.- C. MÁXIMO RIVAS VALENCIA.- VOCAL.- C. MTRO. CESAR GARCÍA URÍAS.- VOCAL.- C. ARTURO SERRATOS TEJEDA.- VOCAL

La votación fue la siguiente: correspondientes al Síndico Procurador, Iván Alonso Barbosa Ochoa (A favor), Sindico Social, Félix Francisco Ortega Ojeda (A favor) y a los CC. Regidores, Cesar García Urias (A favor), Jaime Guadalupe Zepeda Avalos (A favor), Ana Daniela García Salgado (A favor), Guillermina Calvo Romero (A favor), María Verónica Hernández Valdez (A favor), Columba Domínguez Delgadillo (A favor), Arturo Serratos Tejeda (A favor), Alicia Yesenia Rivera Santoyo (A favor), Ana Gabriela Borquez Gómez (A favor), Gilberto Bernardino Sánchez Martínez (A favor), María de los Ángeles Zepeda Moran (A favor), Salvador Espinoza Ascencio (A favor) y el Presidente Municipal, Gilberto Antonio Hirata Chico (A favor). Una ausencia justificada correspondiente al C. Regidor Máximo Rivas Valencia.

06.27 SE APROBÓ POR VOTACIÓN NOMINAL Y UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EL DICTAMEN 001/2014, QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y LEGISLACIÓN RELATIVO A LA SOLICITUD DEL PRESIDENTE MUNICIPAL DEL XXI AYUNTAMIENTO, EL MTRO. GILBERTO ANTONIO HIRATA CHICO, RESPECTO A LA APROBACIÓN DEL PUNTO DE ACUERDO RELATIVO A QUE SEAN DECLARADOS COMO RECINTOS OFICIALES, QUINCE DE LAS VEINTIDÓS DELEGACIONES DE ESTE XXI AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA QUE SE RESUELVE AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, CONSIDERANDOS Y PUNTOS RESOLUTIVOS QUE A CONTINUACIÓN SE EXPONEN:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Que en fecha 30 de noviembre de 2013 se celebró la Sesión Solemne de Cabildo del XXI H. Ayuntamiento del Municipio de Ensenada, Baja California contando con la presencia del C. Presidente Municipal, Gilberto Antonio Hirata Chico, Iván Alonso Barbosa Ochoa, Síndico Procurador, Félix Francisco Ojeda Ortega, Sindico Social, y los CC. Regidores, Salvador Espinoza Ascencio, César García Urías, Jaime Guadalupe Zepeda Ávalos, Ana Daniela García Salgado, Máximo Rivas Valencia, Guillermina Calvo Romero, María Verónica Hernández Valdez, Columba Domínguez Delgadillo, Arturo Serratos Tejeda, Alicia Yesenia Rivera Santoyo, Ana Gabriela Bórquez Gómez, Gilberto Bernardino Sánchez Martínez, y María de los Ángeles Zepeda Morán, dando así por instaurado el H. Cabildo del XXI Ayuntamiento.

(16)

16

 

No

.  

DELEGACION 

DIRECCION 

FECHA 

LA MISION 

Carr. Libre Tijuana – Ensenada km. 65.5, la 

Misión 

15 de enero de 2014 

EL PORVENIR 

Calle Privada entre Héroes de Baja 

California y Lázaro Cárdenas 

19 de febrero de 2014 

SAN ANTONIO DE 

LAS MINAS 

Calle Guillermo Prieto No.‐213, Poblado San 

Antonio de las Minas 

19 de marzo de 2014 

FRANCISCO 

ZARCO 

Ave. “E” esquina con 3era.  s/n, Fco.  Zarco 

16 de abril de 2014 

EL SAUZAL 

Ave. Hidalgo  No.‐54 entre 1ra. y 2da., EL 

Sauzal 

21 de mayo de 2014 

VALLE DE LA 

TRINIDAD 

C.  Luís Barrera González y Gregorio 

Cárdenas s/n 

18 de junio de 2014 

MANEADERO 

Calle Emiliano Zapata entre callejón Lucio 

Blanco y Lázaro Cárdenas s/n, Maneadero 

16 de julio de 2014 

SANTO TOMAS 

Carr. Transpeninsular Km. 51.5, Santo 

Tomas 

20 de agosto de 2014 

ERENDIRA 

Calle 13 de Diciembre No.‐20, Ej. Eréndira 

17 de septiembre de 

2014 

10 

SAN VICENTE 

Av. 16 de Septiembre entre 2 y Manuel 

Cullinfond 

15 de octubre de 2014 

11  PUNTA COLONET 

Calle 10 de Mayo entre Avenidas Jesús 

Hernández Ayala y Josefa Velásquez, Punta 

Colonet 

19 de noviembre de 

2014 

12 

CAMALU 

Av. Baja Califórnia s/n Km. 157, Camalú 

17 de diciembre de 2014

13 

SA QUINTIN 

Calle “A” Acceso al Buen Pastor s/n Fracc. 

Cd. San Quintin 

21 de enero de 2015 

14 

EL ROSARIO 

Carretera Transpeninsular Km. 58 

18 de febrero de 2015 

15  PUNTA PRIETA 

Carr. Transpeninsular Km. 13, tramo 

parador Guerrero Negro 

18 de marzo de 2015 

(17)

17

XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C

2013 – 2016

CUARTO.- Que con fecha 20 de diciembre de 2013 se recibió oficio numero 000160 por parte del Secretario General del Ayuntamiento, en el que fue turnado a esta comisión, el punto de acuerdo relativo a que sean declarados como recintos oficiales, Quince de las Veintidós Delegaciones que conforman el municipio de Ensenada Baja California.

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- Que esta Administración tiene el firme compromiso de conocer y atender las necesidades específicas de cada delegación, con el fin de satisfacer de manera adecuada la problemática de cada uno de las delegaciones. Así mismo estar más cerca de la gente y escuchar sus propuestas, y necesidades de las comunidades que integran este municipio, el más grande del mundo.

SEGUNDO.- El día 20 de diciembre recibí oficio número 000160 del Secretario General de XXI Ayuntamiento de Ensenada, en el que turna a esta comisión el punto de acuerdo celebrado en sesión ordinaria de cabildo el día 18 de diciembre del 2013, en el cual en la tabla que se exhibe a continuación se muestra a detalle el nombre de cada delegación, la dirección en la que se ubica cada una de ellas, así como la fecha en que se pretende llevar a cabo la Sesión Ordinaria correspondiente a la misma.

TERCERO.- Que esta Comisión efectuó la revisión y análisis de la solicitud antes descrita en relación a la autorización para declarar como recintos oficiales Quince de las Veintidós delegaciones de este XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, se encuentra fundamentado de acuerdo al artículo 47 del reglamento interior del ayuntamiento; misma que obra en el expediente turnado a la presente y que fueron suficientes para emitir el sentido de la resolución dentro del cuerpo de este dictamen. CUARTO.- Que con la facultad plena que tiene el Ayuntamiento de celebrar sesiones de Cabildo en cualquier otro lugar del Municipio, siempre que haya sido declarado previamente recinto oficial para el efecto, con fundamento en el artículo 47 del reglamento interior del ayuntamiento de ensenada, esta comisión acordó aprobar por UNANIMIDAD DE VOTOS el presente dictamen poniéndolo a la consideración del H. XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada, Baja California; bajo los siguientes:

PUNTOS RESOLUTIVOS

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18

 

No

.   DELEGACION  DIRECCION  FECHA 

1  LA MISION  Carr. Libre Tijuana – Ensenada km. 65.5, la  Misión  15 de enero de 2014  2  EL PORVENIR  Calle Privada entre Héroes de Baja  California y Lázaro Cárdenas  19 de febrero de 2014  3  SAN ANTONIO DE  LAS MINAS  Calle Guillermo Prieto No.‐213, Poblado San  Antonio de las Minas  19 de marzo de 2014  4  FRANCISCO 

ZARCO  Ave. “E” esquina con 3era.  s/n, Fco.  Zarco  16 de abril de 2014  5  EL SAUZAL  Ave. Hidalgo  No.‐54 entre 1ra. y 2da., EL  Sauzal 21 de mayo de 2014  6  VALLE DE LA  TRINIDAD  C.  Luís Barrera González y Gregorio  Cárdenas s/n  18 de junio de 2014  7  MANEADERO  Calle Emiliano Zapata entre callejón Lucio  Blanco y Lázaro Cárdenas s/n, Maneadero  16 de julio de 2014  8  SANTO TOMAS  Carr. Transpeninsular Km. 51.5, Santo  Tomas  20 de agosto de 2014 

9  ERENDIRA  Calle 13 de Diciembre No.‐20, Ej. Eréndira  17 de septiembre de  2014  10  SAN VICENTE  Av. 16 de Septiembre entre 2 y Manuel  Cullinfond 15 de octubre de 2014  11  PUNTA COLONET  Calle 10 de Mayo entre Avenidas Jesús  Hernández Ayala y Josefa Velásquez, Punta  Colonet  19 de noviembre de  2014 

12  CAMALU  Av. Baja Califórnia s/n Km. 157, Camalú  17 de diciembre de 2014

13  SA QUINTIN  Calle “A” Acceso al Buen Pastor s/n Fracc. 

Cd. San Quintin  21 de enero de 2015 

14  EL ROSARIO  Carretera Transpeninsular Km. 58  18 de febrero de 2015 

15  PUNTA PRIETA  Carr. Transpeninsular Km. 13, tramo 

parador Guerrero Negro  18 de marzo de 2015 

SEGUNDO.- Póngase a consideración del Cabildo para su discusión y en su caso aprobación del presente dictamen.

Dado en la sala José María Morelos y Pavón a los 06 días del mes de Enero de 2014. ATENTAMENTE

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2013 – 2016

La votación fue la siguiente: correspondientes al Síndico Procurador, Iván Alonso Barbosa Ochoa (A favor), Sindico Social, Félix Francisco Ortega Ojeda (A favor) y a los CC. Regidores, Cesar García Urias (A favor), Jaime Guadalupe Zepeda Avalos (A favor), Ana Daniela García Salgado (A favor), Guillermina Calvo Romero (A favor), María Verónica Hernández Valdez (A favor), Columba Domínguez Delgadillo (A favor), Arturo Serratos Tejeda (A favor), Alicia Yesenia Rivera Santoyo (A favor), Ana Gabriela Borquez Gómez (A favor), Gilberto Bernardino Sánchez Martínez (A favor), María de los Ángeles Zepeda Moran (A favor), Salvador Espinoza Ascencio (A favor) y el Presidente Municipal, Gilberto Antonio Hirata Chico (A favor). Una ausencia justificada correspondiente al C. Regidor Máximo Rivas Valencia.

06.28 SE APROBÓ POR VOTACIÓN NOMINAL Y UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, LA CREACIÓN E INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL, RELATIVA A LA CONTROVERSIA TERRITORIAL, DE LOS LIMITES TERRITORIALES DE LOS MUNICIPIOS DE ENSENADA Y DE PLAYAS DE ROSARITO, AMBOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 107 FRACC. III DEL REGLAMENTO INTERIOR PARA EL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA.

Solicitud del Sindico Procurador, Iván Alonso Barbosa Ochoa, relativa a la actual controversia sobre los límites territoriales que dividen a los Municipios de Ensenada y Playas de Rosarito, con fundamento en el Artículo 107 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, B.C., solicita la creación de la Comisión Especial sobre la Controversia Territorial de los Límites Territoriales del municipio de Ensenada y de Playas de Rosarito, ambos del estado de Baja California. A propuesta del Presidente Municipal Mtro. Gilberto Antonio Hirata Chico, la Comisión Especial sobre la Controversia Territorial de los Límites Territoriales de los municipios de Ensenada y de Playas de Rosarito, ambos del estado de Baja California queda integrada de la siguiente manera: Síndico Procurador, Iván Alonso Barbosa Ochoa, Síndico Social, Félix Francisco Ojeda Ortega, y por los regidores CC. Columba Domínguez Delgadillo, Jaime Guadalupe Zepeda Avalos, Ana Daniela García Salgado, Arturo Serrato Tejeda, María de los Ángeles Zepeda Moran, Máximo Rivas Valencia, Ana Gabriela Borquez Gómez, Gilberto Bernardino Sánchez Martínez y Salvador Espinoza Ascencio, quedando la coordinación a cargo del Secretario General del Ayuntamiento, Jesús Jaime González Agúndez.

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20

06.29 SE APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, LA PROPUESTA DE SER CONSIDERADO DE URGENTE Y OBVIA RESOLUCIÓN EL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA COMPARECENCIA DEL DIRECTOR DE CATASTRO Y CONTROL URBANO DEL XXI AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, B.C., ANTE EL PLENO DEL CABILDO, A EFECTO DE QUE RINDA UN INFORME, RESPECTO AL ESTADO ACTUAL QUE GUARDA EL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO DE CABILDO DE FECHA 07 DE NOVIEMBRE DE 2013, POR EL QUE SE APRUEBA EL RETIRO INMEDIATO DEL EQUIPAMIENTO DE MOBILIARIO URBANO INSTALADO EN DIVERSAS ZONAS DE ASCENSO Y DESCENSO DE PASAJEROS DEL TRANSPORTE PÚBLICO MUNICIPAL, DE LA EMPRESA DENOMINADA CONCEPTO EXTERIOR, S. DE R.L. DE C.V., IDENTIFICADA CON NOMBRE COMERCIAL AP PUBLICIDAD, CON MOTIVO DE SU OPERACIÓN ILEGAL, ASÍ COMO LA INSTRUCCIÓN POR CONDUCTO DEL EJECUTIVO MUNICIPAL A LA DIRECCIÓN DE CATASTRO Y CONTROL URBANO Y A RECAUDACIÓN DE RENTAS MUNICIPALES, PARA LA APLICACIÓN DE LOS COBROS DE DERECHOS. La votación fue la siguiente: Quince votos a favor, correspondientes al Síndico Procurador, Iván Alonso Barbosa Ochoa, Sindico Social, Félix Francisco Ortega Ojeda y a los CC. Regidores, Cesar García Urias, Jaime Guadalupe Zepeda Avalos, Ana Daniela García Salgado, Guillermina Calvo Romero, María Verónica Hernández Valdez, Columba Domínguez Delgadillo, Arturo Serratos Tejeda, Alicia Yesenia Rivera Santoyo, Ana Gabriela Borquez Gómez, Gilberto Bernardino Sánchez Martínez, María de los Ángeles Zepeda Moran, Salvador Espinoza Ascencio, y el Presidente Municipal, Gilberto Antonio Hirata Chico. Una ausencia justificada correspondiente al C. Regidor Máximo Rivas Valencia, 06.30 SE APROBÓ POR VOTACIÓN NOMINAL Y UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, EL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA COMPARECENCIA DEL DIRECTOR DE CATASTRO Y CONTROL URBANO DEL XXI AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, B.C., ANTE EL PLENO DEL CABILDO, A EFECTO DE QUE RINDA UN INFORME, RESPECTO AL ESTADO ACTUAL QUE GUARDA EL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO DE CABILDO DE FECHA 07 DE NOVIEMBRE de 2013, POR EL QUE SE APRUEBA EL RETIRO INMEDIATO DEL EQUIPAMIENTO DE MOBILIARIO URBANO INSTALADO EN DIVERSAS ZONAS DE ASCENSO Y DESCENSO DE PASAJEROS DEL TRANSPORTE PÚBLICO MUNICIPAL, DE LA EMPRESA DENOMINADA CONCEPTO EXTERIOR, S. DE R.L. DE C.V., IDENTIFICADA CON NOMBRE COMERCIAL AP PUBLICIDAD, CON MOTIVO DE SU OPERACIÓN ILEGAL, ASÍ COMO LA INSTRUCCIÓN POR CONDUCTO DEL EJECUTIVO MUNICIPAL A LA DIRECCIÓN DE CATASTRO Y CONTROL URBANO Y A RECAUDACIÓN DE RENTAS MUNICIPALES, PARA LA APLICACIÓN DE LOS COBROS DE DERECHOS,QUE SE RESUELVE AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, CONSIDERANDOS Y PUNTOS RESOLUTIVOS QUE A CONTINUACIÓN SE EXPONEN:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

PRIMERO: Que el artículo 10 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, B.C., establece que el Ayuntamiento ejerce sus atribuciones mediante la expedición de Acuerdos de Cabildo, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

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II. Ejercer las facultades que le confieran las leyes, reglamentos municipales y los acuerdos del Ayuntamiento; y

III. Cumplir con las obligaciones que les establezcan las leyes, los diversos reglamentos municipales, los acuerdos del Ayuntamiento, y las disposiciones que emita el Presidente Municipal.

TERCERO: Que de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, así como del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, B.C., se desprenden las facultades de los regidores para el análisis, supervisión y vigilancia sobre los ramos de la Administración Pública Municipal, así como, la atribución de obtener del Presidente Municipal, información, datos o antecedentes relativos a los servicios de las diferentes dependencias del órgano ejecutivo, que resulten necesarios para el desarrollo de su función.

CUARTO: Que en Sesión de Cabildo de fecha 07 de noviembre de 2013, se aprobó por el XX Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, el Dictamen 139/2013, de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, por el que se aprueba el retiro inmediato del equipamiento de mobiliario urbano instalado en diversas zonas de ascenso y descenso de pasajeros del transporte público municipal, de la empresa denominada Concepto Exterior, S. de R.L. de C.V., identificada con nombre comercial AP Publicidad, con motivo de su operación ilegal, así como la instrucción por conducto del Ejecutivo Municipal a la Dirección de Catastro y Control Urbano y a Recaudación de Rentas Municipales, para la aplicación de los cobros de derechos, aplicación de sanciones y efectos jurídicos correspondientes; con los siguientes resolutivos:

“PRIMERO.- Se APRUEBA por el XX Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, el retiro total e inmediato del equipamiento de mobiliario urbano, consistente señalización, iluminación, y demás elementos de publicidad que integran a los denominados “MUPIS”, instalados en diversas zonas de ascenso y descenso de esta Ciudad, por la denominada Concepto Exterior, S. de R.L. de C.V., identificada con nombre comercial AP Publicidad, con motivo de su operación ilegal, con excepción de la banca y la protección contra sol y lluvia.

En el entendido de que procederá a su retiro inmediato la Dirección de Servicios Públicos Municipales, conforme a las facultades conferidas en el artículo 77 del Reglamento de la Administración Pública para el Municipio de Ensenada, Baja California, quedando bajo su resguardo dichos bienes, en tanto se concluye el procedimiento correspondiente.

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22

proceda a realizar los embargos y en su caso adjudicación de los bienes propiedad de dicha persona moral, en los términos de ley.

TERCERO.- Se APRUEBA por el XX Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, turnar a la comisión de Gobernación y Legislación, para que analice, discuta y dictamine sobre la convocatoria pública nacional, términos, condiciones y procedimiento para que el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California otorgue la autorización para la instalación de equipamiento de mobiliario urbano en las zonas de ascenso y descenso de pasajeros del transporte público municipal de Ensenada, Baja California.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor de inmediato y simultáneamente en todo el territorio del Municipio de Ensenada, al momento de su aprobación.

SEGUNDO.- Túrnese al Lic. Miguel Ángel Ley Álvarez, Secretario General del Ayuntamiento con facultades de fedatario, para efectos de que proceda a la publicación del presente Acuerdo en los Estrados de la Secretaría General del Ayuntamiento y en la página electrónica del Ayuntamiento, así como para todos los efectos legales a que haya lugar.

TERCERO.- Notifíquese el presente Acuerdo al C.P. Enrique Pelayo Torres, Presidente Municipal del XX Ayuntamiento de Ensenada, B.C., a la Ing. Juana Lourdes Oliva Valdez, Directora de Catastro y Control Urbano, al C.P. Jorge Manuel Labastida Bonifaz, Recaudador de Rentas Municipal, y al Ing. José de la Luz Valdez, Director de Servicios Públicos Municipales, para su cumplimiento y efectos. CUARTO.- Notifíquese el presente Acuerdo a Concepto Exterior, S. de R.L. de C.V., con nombre comercial AP Publicidad, por conducto del C. Guillermo González Velasco, Director General, para su cumplimiento y efectos, en el domicilio ubicado en Av. Ámbar y Reforma No. 1006-6, Col. Valle Verde parte baja, C.P. 22-839, Ensenada, Baja California.”

QUINTO: Que el Acuerdo de Cabildo supra referido, derivó como es de apreciarse en el Considerando Sexto del mismo, entre otras consideraciones, porque la empresa denominada Concepto Exterior, S. de R.L. de C.V., bajo el nombre comercial de AP Publicidad, instaló en diversas zonas de ascenso y descenso de pasajeros de transporte público de nuestra ciudad, equipamiento de mobiliario urbano consistente en banca, protección contra sol y lluvia, señalización e iluminación, así como muebles urbanos para la presentación de información (MUPIS), los cuales han sido instalados y operados evidentemente con fines de lucro, sin contar con el permiso y/o concesión y/o autorización alguna del Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, autoridad competente para resolver sobre las disposiciones del patrimonio municipal y su afectación, incluyendo el equipamiento público municipal.

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Recaudación de Rentas, en términos de la Ley de Ingresos del Municipio de Ensenada, que establece el cobro por la instalación de rótulos, anuncios y similares, así como por el uso de la vía pública; contribuciones que dicha sociedad mercantil está obligada a cubrir desde el mes de octubre de 2012 hasta la fecha, debido a que es a partir de dicho mes y año de cuando se tiene evidencia del uso de la vía pública, así como la instalación del mobiliario para fines comerciales publicitarios, acciones que están debidamente contempladas en la Ley en referencia.

SÉPTIMO: La obligación fiscal subsiste, el mobiliario urbano sigue instalado y por ende la empresa multireferida sigue operando al margen de la ley, pese a que ya existe un mandato del Ayuntamiento de Ensenada, B.C., a Recaudación de Rentas, a la Dirección de Catastro y Control Urbano, así como a la Dirección de Servicios Públicos Municipales, para iniciar los procedimientos correspondientes para el cobro de derechos y proceder al retiro inmediato de parte del mobiliario, en atención al Acuerdo de Cabildo de fecha 07 de noviembre de 2013, mismo que entró en vigor el día de su aprobación, en términos de lo dispuesto por su Resolutivo Transitorio Primero, y del segundo párrafo del artículo 21 del Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, B.C., sin que a la fecha se haya cumplimentado evidentemente.

OCTAVO: Que hago propio, lo precisado en el Considerando Séptimo del Acuerdo de Cabildo de fecha 07 de noviembre de 2013, que cita lo siguiente:

“Que como autoridad es nuestra obligación cumplir y hacer cumplir la legislación de nuestra competencia, y en el caso que nos ocupa, es evidente que una sociedad mercantil está actuando al margen de la ley, aprovechando bienes públicos municipales de uso común e instalando sin el consentimiento de la autoridad competente equipamiento público municipal, con fines de lucro.

Si bien es cierto, un proyecto de esta naturaleza puede ser muy bondadoso para la Ciudad, para los ensenasenses, así como para la organización que prestara el servicio, también lo es que dicha actividad debe estar apegada a las normas vigentes y contar con las autorizaciones correspondientes, en el marco de la legalidad.”

NOVENO: Por lo anteriormente expuesto, es que considero de suma importancia que el titular de la Dirección de Catastro y Control Urbano, comparezca ante el pleno del XXI Ayuntamiento de Ensenada, B.C., a efecto de que informe el estado actual que guarda el cumplimiento del Acuerdo de Cabildo de fecha 07 de noviembre de 2013, así como los procedimientos y/o avances que sobre el particular existan.

Por lo anteriormente expuesto, es que someto a la consideración de este H. Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, el siguiente

PUNTO DE ACUERDO:

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estado actual que guarda el cumplimiento del Acuerdo de Cabildo de fecha 07 de noviembre de 2013, por el que se aprueba el retiro inmediato del equipamiento de mobiliario urbano instalado en diversas zonas de ascenso y descenso de pasajeros del transporte público municipal, de la empresa denominada Concepto Exterior, S. de R.L. de C.V., identificada con nombre comercial AP Publicidad, con motivo de su operación ilegal, así como la instrucción por conducto del Ejecutivo Municipal a la Dirección de Catastro y Control Urbano y a Recaudación de Rentas Municipales, para la aplicación de los cobros de derechos, aplicación de sanciones y efectos jurídicos correspondientes.

T R A N S I T O R I O S

ÚNICO.- Túrnese a la Secretaría General del Ayuntamiento para todos los efectos legales a que haya lugar.

Dado en la Sala del Ayuntamiento “Benito Juárez García”, de la Casa Municipal de Ensenada, B.C., a la fecha de su presentación.

ATENTAMENTE

“PIENSA EN GRANDE”

PROFA. ANA GABRIELA BORQUEZ GOMEZ.- REGIDORA

La votación fue la siguiente: correspondientes al Síndico Procurador, Iván Alonso Barbosa Ochoa (A favor), Sindico Social, Félix Francisco Ortega Ojeda (A favor) y a los CC. Regidores, Cesar García Urias (A favor), Jaime Guadalupe Zepeda Avalos (A favor), Ana Daniela García Salgado (A favor), Guillermina Calvo Romero (A favor), María Verónica Hernández Valdez (A favor), Columba Domínguez Delgadillo (A favor), Arturo Serratos Tejeda (A favor), Alicia Yesenia Rivera Santoyo (A favor), Ana Gabriela Borquez Gómez (A favor), Gilberto Bernardino Sánchez Martínez (A favor), María de los Ángeles Zepeda Moran (A favor), Salvador Espinoza Ascencio (A favor) y el Presidente Municipal, Gilberto Antonio Hirata Chico (A favor). Una ausencia justificada correspondiente al C. Regidor Máximo Rivas Valencia.

06.31 SE APROBÓ POR VOTACIÓN NOMINAL Y UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS MUNÍCIPES PRESENTES DEL XXI AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, LA CREACIÓN E INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL, RELATIVA A LA CONTROVERSIA TERRITORIAL DE LOS LIMITES TERRITORIALES DE LOS MUNICIPIOS DE ENSENADA Y DE PLAYAS DE ROSARITO, AMBOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 107 FRACC. III DEL REGLAMENTO INTERIOR PARA EL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA.

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XXI Ayuntamiento Constitucional de Ensenada B.C

2013 – 2016

García Salgado, Arturo Serrato Tejeda, María de los Ángeles Zepeda Moran, Máximo Rivas Valencia, Ana Gabriela Borquez Gómez, Gilberto Bernardino Sánchez Martínez y Salvador Espinoza Ascencio, quedando la coordinación a cargo del Secretario General del Ayuntamiento, Jesús Jaime González Agúndez.

La votación fue la siguiente: correspondientes al Síndico Procurador, Iván Alonso Barbosa Ochoa (A favor), Sindico Social, Félix Francisco Ortega Ojeda (A favor) y a los CC. Regidores, Cesar García Urias (A favor), Jaime Guadalupe Zepeda Avalos (A favor), Ana Daniela García Salgado (A favor), Guillermina Calvo Romero (A favor), María Verónica Hernández Valdez (A favor), Columba Domínguez Delgadillo (A favor), Arturo Serratos Tejeda (A favor), Alicia Yesenia Rivera Santoyo (A favor), Ana Gabriela Borquez Gómez (A favor), Gilberto Bernardino Sánchez Martínez (A favor), María de los Ángeles Zepeda Moran (A favor), Salvador Espinoza Ascencio (A favor) y el Presidente Municipal, Gilberto Antonio Hirata Chico (A favor). Una ausencia justificada correspondiente al C. Regidor Máximo Rivas Valencia.

SE TURNARON LOS SIGUIENTES ASUNTOS A COMISIONES:

Punto de Acuerdo presentado por la Regidora Profra. María Verónica Hernández Valdez, Coord. de la Comisión de Gobernación y Legislación, para incluir a la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, en los trabajos de la reforma integral al marco normativo del COPLADEM.

Permiso de alcoholes presentado por el C. Hans Appel Lafarga, Director de Comercio, Alcoholes y Esp. Pub., referente a la Cadena Comercial OXXO a la Comisión de Gobernación y Legislación. Solicitud presentada por la Regidora Columba Domínguez Delgadillo, Coord. de la Comisión de Salud y Asistencia Soc., de Creación de Dispensarios Médicos en Delegaciones y Reglamentación, turnado a las Comisiones de Gobernación y Legislación, Salud y Asistencia Social y Desarrollo Rural Sustentable y Delegaciones.

Punto de Acuerdo presentado por el Reg. Cesar García Urias, Coord. de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, por el cual se ordena a las Comisiones de Desarrollo Urbano, Desarrollo Rural, y Turismo, revisar los permisos de construcción y legalidad de los espectaculares ubicados en la Ruta del Vino, San Antonio de las Minas, Porvenir, Fco. Zarco, y carretera Tecate Ensenada.

Acuerdo remitido por el Gobernador del Estado, mediante el cual solicita a los Cabildos, la Creación de la Comisión por los Derechos de las personas con Discapacidad, Tercera Edad y Niñez, turnado a las Comisiones de la Familia y Hacienda a la de Gobernación y Legislación.

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Personas con Discapacidad para el Municipio de Ensenada, turnándose a Comisión de Gobernación y Legislación, y Salud y Asistencia Social.

Referencias