• No se han encontrado resultados

Sistema de Libros Electrónicos SOL y PLE V 5.1

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2022

Share "Sistema de Libros Electrónicos SOL y PLE V 5.1"

Copied!
83
0
0

Texto completo

(1)

Sistema de Libros Electrónicos

SOL y PLE V 5.1

(2)

NORMATIVIDAD VIGENTE

(3)

Res. de Superintend.

Tema que norma Fecha

Nº 286-2009 Dictan disposiciones para la implementación del llevado optativo de determinados Libros y Registros de manera electrónica, mediante el Programa de Libros Electrónicos – PLE, a partir del 01/07/2010

30/12/2009

Nº 248-2012 Modifican la RS N° 286-2009 determinándose a los PRICOS como sujetos obligados a llevar libros electrónicos mediante el PLE, a partir del 01/01/2013

28/10/2012 Nº 066-2013 Crean el Sistema de Llevado del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de manera

electrónica en SOL (PORTAL)

28/02/2013 Nº 379-2013 Establece que los sujetos con ingresos mayores a 500 UIT están obligados a llevar los

Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica, a partir del 01/01/2014. Se aprueba la versión 4.0 del PLE. Se aprueban los plazos de atraso del año 2014 del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras mediante los Cronogramas tipo A y B.

29/12/2013

Nº 247-2014 Crea el "Sistema de Llevado del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica (SLE PORTAL). Sustituye Anexos N° 1, 2, 3 y 4 e incorpora el Anexo N° 5

"Reglas generales de la información de los comprobantes de pago.

05/08/2014

Libros Electrónicos: normativa vigente

(4)

Res. de Superintend.

Tema que norma Fecha

Nº 390-2014 Establece que los sujetos con ingresos mayores a 150 UIT están obligados a llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica, a partir del 01/01/2015. Se aprueban los plazos de atraso del año 2015 del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras mediante los Cronogramas tipo A y B.

30/12/2014

Nº 018-2015 Establece que los sujetos con ingresos mayores a 75 UIT están obligados a llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica, a partir del 01/01/2016.

23/01/2015

Nº 169-2015 Modifican la RS N° 286-2009 y N° 066-2013 y aprueba la versión 5.0.0 del PLE 30/06/2015 Nº 361-2015 Precisan sujetos obligados a llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de

manera electrónica, establecen nuevos sujetos obligados a llevarlos de dicha manera y modifican las normas que regulan los sistemas a través de los cuales se cumple con la obligación de llevar libros y registros de manera electrónica a fin de facilitar su aplicación (Separata Especial)

30/12/2015

Nº 360-2015 Establecen Cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributaria y las fechas máximas de atraso del registro de Ventas e Ingresos y de Compras generados mediante el SLE-PLE o el SLE-PORTAL, correspondientes al año 2016

31/12/2015

Libros Electrónicos: normativa vigente

(5)

Res. de Superintend.

Tema que norma Fecha

Nº 335-2016 Establecen cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias y las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras llevados de forma electrónica correspondientes al año 2017.

29/12/2016

Nº 312-2017 Dictan normas referidas al registro de exportadores de servicios, incorporan sujetos obligados a llevar los registros de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica y designan emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica – SEE.

27/11/2017

Nº 341-2017 Establecen Cronogramas para el Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias y Las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras llevados de forma electrónica correspondientes al año 2018.

31/12/2017

Libros Electrónicos: normativa vigente

(6)

LIBROS CONTABLES

(7)

Sistemas actuales de llevado de Libros vinculados a asuntos tributarios

En el sistema manual: los libros y registros se adquieren en una imprenta, su llevado es a manuscrito y se legalizan antes de usarlos.

En el sistema computarizado; la información contable se ingresa apoyada en un software contable apoyada en la estructura dispuesta por la SUNAT para cada libro y registro.

En el Programa de Libros Electrónicos-PLE, los libros se generan desde los sistemas del contribuyente, y se validan con un aplicativo de la SUNAT que permite generar un resumen de toda la información contable y obtener una constancia de recepción por parte de la

SUNAT, respecto de cada libro.

En el Sistema de Libros desde el Portal-SLE, los contribuyentes generan sus libros desde el

portal de la SUNAT y su afiliación y generación de los libros es voluntaria.

(8)

Sistemas actuales de llevado de Libros vinculados a asuntos tributarios

La cantidad de libros obligados a llevar, se determina en base al régimen

tributario a que se encuentra la entidad o la empresa y en el caso de estar

comprendido en el régimen general en base al volumen de los ingresos

anuales que esta tenga.

(9)

Régimen MYPE Tributario Libros contables

Registro de Ventas Registro de Compras Libro Diario de Formato Simplificado

Registro de Ventas Registro de Compras Libro Mayor

Libro Diario

Registro de Compras Registro de Ventas Libro Diario

Libro Mayor

Libro de Inventarios y Balances Con ingresos netos

anuales hasta 300 UIT

Ingresos brutos anuales mayores de 300 UITS y que

no superen las 500 UIT

Ingresos brutos anuales mayores a 500 UIT y que no superen las

1700 UIT

(10)

Adicional

De acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta, las empresas se encuentran

adicionalmente obligadas a llevar en caso les corresponda, los siguientes libros

o registros:

(11)

SLE: PORTAL

(12)

Sistemas de Libros Electrónicos - SLE

Registro de Compras Portal

Registro de Ventas

Portal

(13)

Registro de Ventas Portal

Registro de Comprobante de

Pago Físicos

Consultas, modificaciones y bajas de CdP Físicos

Generación de Registro de

Ventas Electrónico

Descarga de Registro de Ventas

Electrónico Importación de

Comprobantes de

Pago Físico

(14)

Registro de Compras Portal

Registro de Comprobante de

Pago Físicos

Consultas, modificaciones y bajas de CdP Físicos

Generación de Registro de

Compras Electrónico

Descarga de Registro de Compras

Electrónico Importación de

Comprobantes de Pago Físico

x

x

(15)

SLE: PLE

(16)

Sistemas de Libros Electrónicos - SLE

CÓD. NOMBRE O DESCRIPCIÓN 1 LIBRO CAJA Y BANCOS

3 LIBRO INVENTARIO Y BALANCES 4

LIBRO DE RETENCIONES INC. E Y F DEL ART. 34 DE LA LIR

5 LIBRO DIARIO

5A LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO 6 LIBRO MAYOR

7 REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS 8 REGISTRO DE COMPRAS

9 REGISTRO DE CONSIGNACIONES 10 REGISTRO DE COSTOS

12

REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS

13

REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO

14 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS

(17)

SLE: PLE

Valida los archivos txt Envía los resumenes:

Envía los resumenes:

archivos xple

Verifica si los archivos txt han sido generados en el PLE

Muestra todas las generaciones de los LE

Visualiza las constancias de presentación: archivos xple

(18)

Sistema de Libros Electrónicos

(19)

Estado Detalle de la Operación o Documento cuando Reg. de Ventas

Reg. de Compras

Demás Libros

1 La operación corresponde al periodo X X X

2

El documento (CP) ha sido inutilizado (anulado) durante el periodo previamente a ser entregado, emitido o durante su emisión.

X

6

La fecha de emisión del CdP o del pago del im puesto, por operaciones que otorguen derecho a crédito fiscal, es anterior al periodo de anotación y esta se produc e dentro de los doce me ses siguientes a la e misión o pago del impuesto, según corresponda

X

7

La fecha de emisión del CdP o pago del im puesto, por operaciones que otorgaban derecho a crédito fiscal, es anterior al periodo de anotación y esta se produce luego de los doce me ses siguientes a la emisión o pago del im puesto, según corresponda

X

8 La operación (CP) c orresponde a un periodo anterior y NO ha

sido anotada en dicho periodo X X

9 La operac ión (CP) corresponde a un periodo anterior y SI ha

sido anotada en dicho periodo X X X

0 La operación (anotación optativa sin efecto en el IGV)

corresponde al periodo, emitidas en el periodo X X

Los Estados de Operación

(20)

Anotación del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico

Periodo: Abril 2014

CUO Nro.

Corre- lativo

Tipo CdP

Serie Numero BI IGV

0914 M1 01 0001 055 10,000.00 1,800.00

0919 M3 01 0001 056 1,000.00 180.00

0934 M2 01 0001 057 10,000.00 1,800.00

0939 M1 01 0001 059 10,000.00 1,800.00

0000 M1 03 0001 01212

0000 M2 03 0001 01213

Periodo

20140400 20140400 20140400 20140400 20140400 20140400

Estado

1 1 1 1 2 2

Observaciones:

• Estado 1: La anotación corresponde al mes de emisión del CdP (Abril 2014).

• Estado 2: Anotación del CdP anulado (Boleta de Venta N° 001-1212) del mes de Abril 2014. Si no hay asiento contable, se debe anotar como CUO: 0000 y el correlativo correspondiente (con M).

• Se detectó un error en la Factura N° 0001-056 que fue emitida por S/ 10,000 (BI) + 1,800 (IGV).

• Se omitió registrar la Factura N° 0001-058 que fue emitida por S/ 10,000 (BI) + 1,800 (IGV).

(21)

Rectificación del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico

0935 M5 01 001 058 10,000.00 1,800.00

Periodo: Junio 2014

CUO Nro.

Corre- lativo

Tipo CdP

Serie Numero BI IGV

1004 M1 01 0001 068 10,000.00 1,800.00

1100 M4 01 E001 001 10,000.00 1,800.00

1122 M3 08 0001 024 100.00 18.00

1131 M2 07 0001 013 -200.00 -36.00

Periodo

20140600 20140600 20140600 20140600

Estado

1 1 1 1

20140400 8

20140400 0919 M3 01 001 056 10,000.00 1,800.00 9

Observaciones:

• Estado 1: La anotación corresponde al mes de emisión del CdP (Junio 2014).

• Estado 8: Se anota el CdP omitido (Factura N° 0001-058) de un mes anterior (Abril 2014).

• Estado 9: Se corrige la información de un mes anterior (Abril 2014) con toda la anotación

correcta. Se debe hacer referencia al CUO del asiento del Libro Diario que corresponda.

(22)

Anotación del Registro de Compras Electrónico

Periodo: Abril 2014

CUO N°.

Corre lativo

Fecha de emisión

Tipo de CdP

Serie Numero BI IGV Total

0234 M3

05/04/2014 01 0001 015 40,000.00 7,200.00 47,200.00

0287 M5

15/04/2014 00 3356 20,000.00 3,600.00 23,600.00

0395 M1

25/04/2014 07 0001 03994 -300.00 -54.00 -354.00

0122 M7

08/02/2013 01 0001 08439 10,000.00 1,800.00 11,800.00

0027 M2

31/03/2014 01 0001 06542 100.00 18.00 118.00

0003 M1

17/01/2014 01 0001 03221 3,000.00 540.00 3540.00

Periodo

20140400 20140400 20140400 20140400 20140400 20140100

Estado

1 1 1 7 6 9

• Estado 1: La anotación del CdP corresponde al mes de emisión (Abril 2014).

• Estado 6: El CdP es anterior al mes declarado, pero dentro de los 12 meses siguientes a su emisión.

• Estado 7: El CdP es anterior al mes declarado, pero fuera de los 12 meses siguientes a su emisión.

• Estado 8: No existe en el Registro de Compras.

• Estado 9: Corrige la información de un CdP de meses anteriores.

(23)

SUJETOS OBLIGADOS A LLEVAR LIBROS

ELECTRÓNICOS

(24)

1. Incorporados

PRICOS

RVI + RC Enero 2013

LD + LM Juni o 2013

ANUAL: Libro de Inventarios y Balances, Registro de Costos, Registro de Activos Fijos

MENSUAL: Registro de Consignaciones, Libro de Inventario Permanente en Unidades Físicas

SEMESTRAL: Libro de Inventario Permanente Valorizado

2. Obligados:

RG MEPECOS

Ingresos ma yores a

500 UIT

RVI + RC Enero 2014

3. Obligados MEPECOS

Ingresos ma yores a

150 UIT

RVI + RC Enero 2015

4. Obligados MEPECOS

Ingresos ma yores a 75

UIT

RVI + RC Enero 2016,

2017

5. Afiliados PLE

Vol untarios PLE

RVI + RC

6. Generadores Portal

Vol untarios Porta l

RVI + RC

Resumen de los Sujetos que llevan Libros Electrónicos

Obligados Voluntarios

(25)

Nuevos Sujetos OBLIGADOS a llevar Libros Electrónicos (RVI – RC)

OBLIGADOS Reg. de Ventas

y Reg. de Compras

Libro Diario y Libro Mayor

Los que no hayan sido incorporados o se hayan afiliado al SLE-PLE o hayan generado los registros en el SLE-PORTAL, estén acogidos al RG o al RER y que hayan obtenido ingresos iguales o mayores a 75 UIT entre los meses de mayo del año precedente al anterior y abril del año anterior . Para tal efecto, la UIT aplicable es la del año precedente al anterior al del inicio de la obligación (2015 = S/ 3,950).

Se considerarán los montos declarados en las casillas 100, 105, 106, 109, 112 y 160 del PDT 621 y/o la casilla 100 del FV 621 - Simplificado IGV - Renta Mensual.

Se toman en cuenta las rectificatorias que hayan surtido efecto al 31 de mayo del año anterior al del inicio de la obligación (2016)

Desde el 1 de Enero de cada año, del 2017

en adelante LE o Portal

No es

obligatorio

(26)

Ejemplo: Obligados al 2017

2015 2016 2017

Año de la obligación Año anterior

Año precedente al anterior

DDJJ 2015

DDJJ Mayo

2015

Ingresos iguales o mayores a 75 UIT

….. …..

DDJJ 2016

DDJJ Abril 2016

Registro de Ventas e Ingresos Electrónico

UIT 2015 = 3,850 75 UIT = 288,750

Registro de Compras Electrónico

NOTA: El Art. 88.2 del CT señala que la declaración rectificatoria surtirá efecto con su presentación siempre que determine igual o mayor obligación. En caso contrario, surtirá efectos si dentro de un plazo de 45 días hábiles siguientes a su presentación la Administración Tributaria no emitiera pronunciamiento sobre la veracidad y exactitud de los datos contenidos en ella, sin perjuicio de la facultad de la Administración Tributaria de efectuar la verificación o fiscalización posterior.

DDJJ Rectificatorias (+): Efecto: el mismo día DDJJ Rectificatorias (-): Efecto 45 días hábiles

30 de abril 31 de

mayo

(27)

Se precisa la fecha de las rectificatorias para determinar el universo de obligados

A partir del 1 de enero de 2017 en adelante, los sujetos que entre el 01 de mayo de 2015 (año precedente al anterior) al 30 de abril de 2016 (año anterior) hayan obtenido ingresos iguales o mayores a 75 UIT . Para tal efecto:

• Se utiliza como referencia la UIT vigente para el ejercicio 2015 (año precedente al anterior).

• Se consideran los montos declarados en las casillas 100, 105, 106, 109,

112 y 160 del PDT 621 IGV-Renta Mensual y/o la casilla 100 del PDT

621 – Simplificado IGV – Renta Mensual presentadas, incluyendo las

declaraciones rectificatorias de los períodos involucrados que se

hubieran surtido efecto al 31 de mayo de 2016 (año anterior).

(28)

Ejemplo: Obligados al 2018

2016 2017 2018

Año de la obligación Año anterior

Año precedente al anterior

DDJJ 2016 DDJJ Mayo

2016

Ingresos iguales o mayores a 75 UIT

….. …..

DDJJ 2017

DDJJ Abril 2017

Registro de Ventas e Ingresos Electrónico UIT 2016 = 3,950

75 UIT = 296,250

Registro de Compras Registro de Compras

Electrónico

(29)

Otros obligados 2018

R.S. N ° 312-2017/SUNAT

(30)

Otros obligados 2018

R.S. N ° 312-2017/SUNAT

(31)

También se considera exportación las siguientes operaciones:

Otros obligados 2018

R.S. N ° 312-2017/SUNAT

4. Para efecto de este impuesto se considera exportación la prestación de servicios de hospedaje, incluyendo la alimentación, a sujetos no domiciliados, en forma individua l o a través de un pa quete turístico, por el período de su permanencia, no mayor de sesenta (60) días por cada ingreso al país, requiriéndose la presentación de la Tarjeta Andina de Migración (TAM), así como el pasa porte, salvoconduct o o Documento Nacional de Identidad que de conformidad con los tratados internacionales celebrados por el Perú sea n válidos para ingresar a l país, de acuerdo con las condiciones, registros, requisitos y procedimient os que se establezcan en el reglamento a proba do mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, previa opinión técnica de la SUNAT.

6. Para efectos de este impuest o se considera exportación los servicios de transporte de pasajeros o mercancías que los navieros nacionales o empresas navieras nacionales realicen desde el país hacia el exterior, así como los servicios de transporte de carga aérea que se realicen desde el país hacia el exterior.

9. Los servicios de alimentación (incluye servicios de alimentación tipo catering); traslados; transporte turístico (terrestre, aéreo, ferroviario, acuático, teleféricos y funiculares de pa sajeros con origen y destino desde el mismo punto de embarque); espectáculos de folklore nacional; teatro; conciertos de música clásica; ópera; opereta; ballet; zarzuela;

espectáculos deportivos declarados de interés nacional; museos; eventos gastronómicos; mediación u organización de servicios turísticos; servicios de traducción; t urismo de avent ura y otras activida des de turismo no convencional (turismo vivencial, social y rural comunitario) que conforma n el paquete turístico prestado por operadores t urísticos domiciliados en el país, a favor de agencia s, operadores t urísticos o personas naturales, no domicilia dos en el país, en todos los casos.

(32)

10.Los servicios complementarios al transporte de carga que se realice desde el país hacia el exterior y el que se realice desde el exterior hacia el país, nec esarios para que se realice dicho transporte, siempre que se realicen en zona primaria de aduanas y que se presten a los transportistas de carga internacional o a

sujetos no domiciliados en el país que tengan titularidad de la carga de acuerdo con la documentación aduanera de tránsito internacional.

Constituyen servicios complementarios al transporte de carga necesarios para llevar a cabo dicho transporte, los siguientes:

a . Remolque.

b. Ama rre o desamarre de boyas.

c. Al quiler de a marraderos.

d. Us o de área de operaciones.

e. Movi l ización de ca rga entre bodegas de la nave.

f. Tra ns bordo de carga.

g. Des carga o embarque de ca rga o de contenedores va cíos.

h. Ma ni puleo de ca rga.

i . Es ti ba y desestiba.

j. Tra cci ón de ca rga desde y ha cia á reas de a lmacenamiento.

k. Pra cti ca je.

l . Apoyo a a eronaves en tierra (rampa).

m. Na vega ción a érea en ruta.

n. Aterri za je-despegue.

ñ. Es ta cionamiento de la aeronave.

11.El suministro de energía eléctrica a favor de los sujetos domiciliados en las zonas especiales de desarrollo (ZED). El suministro de energía eléctrica comprende todos los cargos que le son inherentes contemplados en la legislación peruana.

12.La prestación del servicio que se realiza parcialmente en el extranjero por sujetos generadores de rentas de tercera categoría para efectos del impuesto a la renta a favor de una persona no domiciliada en el país, siempre que su uso, explotación o aprovechamiento tenga lugar en el extranjero.

Otros obligados 2018

R.S. N ° 312-2017/SUNAT

(33)

CONSERVACIÓN, PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN DE LOS LIBROS

ELECTRÓNICOS

(34)

Conservación de los Libros Electrónicos

Domi cilio Fiscal

PRICO NO PRICO

Domi cilio Adicional

+

(35)

Pérdida o destrucción de los Libros Electrónicos

1. Un ejemplar: cl onar

2. SW: emi te un archivo txt i déntico

=

=

3. Denuncia policial (plazo de 60 días), comunicar a l a SUNAT y rehacer los libros electrónicos

(36)

COMO REHACER LOS LIBROS

ELECTRÓNICOS

(37)

¿Como rehacer los Libros Electrónicos?

En un Libro Electrónico abierto

(archivo txt) se adiciona toda la

información con el estado 9 y se hace

referencia al periodo anterior que

corresponde.

(38)

OTROS ASPECTOS REGULADOS

(39)

Movilidad en el sistema de llevado de LE

A partir del 8 de mayo de 2014 se establece la movilidad en el Sistema de llevado de Libros Electrónicos:

a) Se puede realizar el cambio del Sistema (del PLE a Portal o viceversa) en cada periodo.

b) El cambio se puede hacer desde el periodo enero 2014 en adelante.

c) Ambos registros electrónicos (RVI + RC) deben generarse en un

solo Sistema (PLE o Portal) y en un mismo periodo.

(40)

NUEVOS CRONOGRAMAS

DE VENCIMIENTOS 2018

(41)

Contribuyentes que llevan LE antes del 2018

R.S. 341-2017/SUNAT

(42)

Contribuyentes que deben llevar LE a partir del 2018

R.S. 341-2017/SUNAT

(43)

VERSIÓN 5.1.0 DEL PROGRAMA DE

LIBROS ELECTRÓNICOS

(44)

Novedades de la versión 5.1 del PLE

(45)

Novedades de la versión 5.1 del PLE

(46)

Novedades de la versión 5.1 del PLE

(47)

CAMBIOS EN EL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS

ELECTRÓNICO

(48)

• Versiones simplificadas del Registro de Ventas y del Registro de Compras Electrónico:

Libro Versión completa Versión simplificada (para quien tiene solo operaciones gravadas)

Registro de Ventas 34 columnas 25 columnas

Registro de Compras 41 columnas 28 columnas

• Se generará en un mismo momento el Registro de Ventas y el Registro de Compras Electrónico.

• Generación automática de un archivo con información necesaria para proponer la declaración IGV-Renta mensual (FV 621) sugerida, tanto en la versión completa, como en la versión simplificada.

Novedades de la versión 5.1.0 del PLE

(49)

Registro de Ventas:

• Nuevo tipo de validaciones descargando la base de datos desde la pagina web de la SUNAT de:

 Tipo de cambio SUNAT

Registro de Compras:

• Inclusión de un nuevo sub libro: Operaciones con no domiciliados (condición necesaria para pertenecer a la OCDE y los compromisos con el Asia Pacífico y Convenios para evitar la doble o nula imposición)

• Nuevo tipo de validaciones descargando la base de datos desde la pagina web de la SUNAT de:

 Tipo de cambio SUNAT

 Padrón de No habidos

 Padrón de RUC que renunciaron a la exoneracióndel IGV

 Si el DNI, consignado en la liquidación de compra, ya cuenta con RUC

Novedades de la versión 5.1.0 del PLE

(50)

14.1 Registro de Ventas e Ingresos Versión completa

Nuevos campos

18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34

Monto de la Operación NO Gravada con el IGV (con efectos en el ratio)

ISC, de ser el caso

Monto de la Operación

Gravada con el IVAP Otros conceptos,

tributos y cargos que

no forman parte de la

base imponible

Importe total del comprobante

de pago

Moneda Documento modificado

Contrato (*)

Error tipo 1 (tipo de cambio)

Indicador de medio de pago

(1 = Si)

Estado Importe total

de la operación exonerada

Importe total de la operación

inafecta

BI de la operación gravada con el Impuesto a las Ventas del Arroz

Pilado

Impuesto a las ventas del Arroz

Pilado

Código Tipo de cambio

Fecha de

emisión Tipo Serie Número

Optativo Optativo

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17

Periodo

Código Único de la

Operación

Número correlativo

del CUO

Comprobante de Pago físico y/o electrónico Cliente

Valor facturado

de la exportación

Monto de la Operación Gravada con el IGV

Fecha de emisión

Fecha de Venci- miento

Tipo Serie Número inicial

Número final (**)

Tipo de Documento de Identidad

Número

Apellidos y nombres, denominación o razón social del

cliente

Base imponible

Descuento de la Base Imponible

IGV Descuento del IGV

(51)

14.2 Registro de Ventas e Ingresos Versión simplificada

Nuevos campos

Nuevo sub libro: Sólo operaciones gravadas

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14

Periodo

Código Único de la

Operación

Número correlativo

del CUO

Comprobante de Pago físico y/o electrónico Cliente

Monto de la Operación Gravada

con el IGV

Fecha de emisión

Fecha de Venci- miento

Tipo Serie Número inicial

Número final

Tipo de Documento de Identidad

Número

Apellidos y nombres, denominación o razón social del

cliente

Base

imponible IGV

15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25

Otros conceptos,

tributos y cargos que no forman parte de

la base imponible

Importe total del comprobante de

pago

Moneda Documento modificado

Error tipo 1 (tipo de cambio)

Indicador de medio de pago (1 = Si)

Estado Código Tipo de

cambio

Fecha de

emisión Tipo Serie Número

Optativo

(52)

Registro de Compras y Ventas e

Ingresos - simplificados

(53)

Registro de Compras y Ventas e

Ingresos - simplificados

(54)

Registro de Compras y Ventas e

Ingresos - simplificados

(55)

Registro de Compras y Ventas e

Ingresos - simplificados

(56)

CAMBIOS EN EL

REGISTRO DE COMPRAS

ELECTRÓNICO

(57)

8.1 Registro de Compras Versión completa (1/2)

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23

Periodo

Código Único de la

Operación (CUO)

Número correla- tivo del

CUO

Com probante de Pago físico

y/o electrónico Proveedor

Adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a

favor por exportación,

destinadas exclusivamente a

operaciones gravadas y/o de

exportación

Adquisiciones gravadas que dan

derecho a crédito fiscal y/o saldo a

favor por exportación, destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a

operaciones no gravadas

Base imponible de las adquisiciones gravadas que no dan

derecho a crédito fiscal y/o saldo a

favor por exportación, por no

estar destinadas a operaciones gravadas

y/o de exportación

Base imponible

de las adquisi- ciones no

gravadas internas

y/o de importación

ISC

Otros tributos

y cargos que no formen parte de la base

impo- nible

Importe total

Fech a de emisi ón

Fecha de Vmto

Tipo (Tabla

10) Serie

Año de emisi

ón DUA

Nro.

inicial Nro.

final

Tipo de Document

o de Identidad

(Tabla 2)

Número

Apellidos y nombres, denomina ción o

razón social del proveedor

Base

imponible IGV Base

imponible IGV Base

imponible IGV

24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41

Moneda Documento modificado

Constancia de Depósito de

Detracción

Marca del comprobant

e de pago sujeto a retención

(1 si hay retención)

Clasificación de los bienes y servicios adquiridos

(Tabla 30)

Contrato (*)

Error tipo 1

Error tipo 2

Error tipo 3

Error tipo 4

Indicador de medio de pago (1

= Si)

Estado

Código (Tabla 4)

Tipo de cambio

Fecha de

emisión Tipo Serie

Código de la DUA

Número Fecha de

emisión Número

Optativo Optativo Optativo Optativo Optativo Optativo

Nuevos campos

(58)

8.1 Registro de Compras Versión completa (1/2)

N° DESCRIPCIÓN 1

MERCADERIA, MATERIA PRIMA, SUMINISTRO, ENVASES Y EMBALAJES

2 ACTIVO FIJO 3

OTROS ACTIVOS NO CONSIDERADOS EN LOS NUMERALES 1 Y 2

4

GASTOS DE EDUCACIÓN, RECREACIÓN, SALUD, CULTURALES. REPRESENTACIÓN, CAPACITACIÓN, DE VIAJE, MANTENIMIENTO DE VEHICULO Y DE PREMIOS 5 OTROS GASTOS NO INCLUIDOS EN EL NUMERAL 4

TABLA 30

Aplicable solo a los contribuyentes que hayan obtenido ingresos mayores a 1,500

UIT en el ejercicio anterior

(59)

8.2 Registro de Compras Versión completa (2/2)

Nuevos campos

Nuevo sub libro: Operaciones con no domiciliados

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17

Periodo

Código Único de la Operación

Número correlativo

del CUO

Comprobantes de Pago de suj etos No Domiciliados Sustento del crédito fiscal

Reten- ción del

IGV

Moneda

Fecha de

emisión Tipo Serie Número Valor de las adquisiciones

Otros tributos y cargos que

no formen parte de la

base imponible

del IGV

Importe total

Tipo

(Tabla 10) Serie

Año de emisión

DUA

Número

Código (Tabla

4)

Tipo de cambio

18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36

Prov eedor Impuesto a la Renta

Tipo de Renta (Tabla

31)

Moda- lidad del servicio presta-

do por el no domici-

liado (Tabla

32)

Aplica- ción del

pen- ultimo párrafo

Art. 76°

LIR (1 si aplica)

Estado País de

resi- dencia

(Tabla 4)

Nombre / Razón Social

Domicilio en el extranjero

Número de Identifi-

cación

Número de identifi-

cación fiscal del

benefi- ciario efectivo

de los pagos

Nombre / Razón Social del

benefi- ciario efectivo

de los pagos

País de residen- cia del benefi- ciario efectivo

de los pagos (Tabla 4)

Vínculo entre el contribu- yente y el residente

en el extranjero

(Tabla 27)

Renta bruta

Deduc- ción / Costo de

Enaje- nación

de bienes

de capital

Renta Neta

Tasa de reten-

ción

Impues to rete- nido

Conve- nio para evitar la doble impo- sición aplica-

ble (Tabla

25)

Exone- ración aplicada

(Tabla 33)

(60)

8.2 Registro de Compras Versión completa (2/2)

Principales características del sub libro 8.2 Registro de Compras - Información de Operaciones con sujetos no Domiciliados:

¿Qué documentos debo anotar en este sub libro?

Campo 5 Tipo de CdP del

Sujeto NO Domiciliado

N° DESCRIPCIÓN 00 Otros

91 Comprobante de No Domiciliado 97 Nota de Crédito - No Domiciliado 98 Nota de Débito - No Domiciliado

Solo permite el uso de los siguientes comprobantes o documentos en este sub libro:

RC OPERACIONES CON NO DOMICILIADOS

(61)

8.3 Registro de Compras Versión simplificada

Nuevos campos

Nuevo sub libro: Sólo operaciones gravadas

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16

Periodo

Código Único de la Operación

Número correlativo del

CUO

Comprobante de Pago físico y/o electrónico Proveedor

Adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación,

destinadas exclusivamente a operaciones gravadas

y/o de exportación

Otros tributos y cargos que

no formen parte de la

base imponible

Importe total

Fecha de emisión

Fecha de Venci- miento

Tipo (Tabla

10)

Serie Número inicial

Número final

Tipo de Document

o de Identidad

(Tabla 2)

Número

Apellidos y nombres, denominació

n o razón social del proveedor

Base

imponible IGV

17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31

Moneda Documento modificado Constancia de Depósito de Detracción

Marca del compro- bante de pago suj eto

a retención (1 si hay retención)

Clasificación de los bienes y serv icios adquiridos

(Tabla 30)

Error tipo 1

Error tipo 2

Error tipo 3

Indicador de medio de pago

(1 = Si)

Estado Código

(Tabla 4)

Tipo de cambio

Fecha de emisión

Tipo Serie Número Fecha de

emisión Número

Optativo Optativo Optativo Optativo

(62)

CAMBIOS EN EL LIBRO

DIARIO ELECTRÓNICO

(63)

5.1 Libro Diario

Obligados: PRICOS Periodicidad: Mensual

Cambios: Se incluyen nuevos campos

Periodo

Código Único de la Opera-

ción

Número correla- tivo del

CUO

Código de la Cuenta

Contable

Código de la Unidad de Operación

(*)

Código del Centro de

Costos, Centro de Utilidades o Centro

de Inversión

Tipo de Moneda de origen

(tabla 4)

Tipo de Compro- bante de Pago o Documento

Número serie del compro- bante de

pago o docu- mento

Número del compro- bante de

pago o docu- mento

Fecha contable

Fecha de venci- miento

Fecha de la operación o emisión

Glosa o descripción

de la operación

Glosa referencial

Movimiento

Campos 1, 2 y 3 del Registro de

Ventas e Ingresos o del Registro de Compras

Estado

Debe Haber

Optativo Optativo Optativo Optativo Optativo Optativo Optativo

(*) Económica Administrativa, de Negocio, de Producción, de la Línea, de la Concesión, del Local o del Lote

Nuevos campos

(64)

5.1 Libro Diario

Código Único de la Operación (CUO), que es la llave única o clave única o clave primaria del software contable que identifica de manera unívoca el asiento contable.

Sólo se permite la consolidación de operaciones, siempre que se cumpla con las siguientes condiciones:

1. Que sea diaria, y

2. Que por las mencionadas operaciones se mantenga la información detallada que permita efectuar la verificación individual de cada documento.

Dicha información detallada deberá ser llevada mediante un sistema de control computarizado y contener como mínimo la misma estructura del presente registro y ser proporcionada mediante medios magnéticos cuando sea requerida por la SUNAT.

Los contribuyentes obligados a llevar el Registro de Inventario Permanente

Valorizado solo podrán consolidar las operaciones relacionadas con los inventarios

hasta el 31/12/2016.

(65)

CAMBIOS EN EL LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO

ELECTRÓNICO

(66)

Libro Diario de Formato Simplificado Electrónico

=

Libro

Diario LDFS

(67)

CAMBIOS EN EL LIBRO

MAYOR ELECTRÓNICO

(68)

=

Libro

Diario LDFS

=

Libro Mayor

6.1 Libro Mayor

(69)

CAMBIOS EN EL REGISTRO DE

ACTIVO FIJO

ELECTRÓNICO

(70)

Consideraciones Tributarias a tener en cuenta

Sin importar el monto de los ingresos brutos anuales es necesario contar con un Registro de Activos Fijos, siempre y cuando se encuentre en el Régimen General del Impuesto a la Renta y se cuente con un bien que sea considerado de acuerdo a las normas correspondientes para controlar la depreciación del ejercicio.

Caso contrario, de no llevarlo estará incurriendo en la infracción

tipificada en el artículo 175 N° 1 del Código Tributario cuya

sanción es el 0.6% de los Ingresos Netos anuales del ejercicio

anterior, el mismo que no puede ser menor al 10% de 1 UIT.

(71)

• El articulo 22 ° del Reglamento de la LIR, que regula el calculo de la depreciación tributaria, establece porcentajes de depreciación específicos para los bienes afectos a la producción de rentas gravadas de tercera categoría.

• Para el calculo de la referida depreciación deberán llevar un control permanente de los bienes del activo fijo en el Registro de Activos Fijos. La SUNAT mediante Resolución determinará los requisitos, características, contenido, forma y condiciones en que deberá llevarse el citado registro.

• La RS N ° 234-2006/SUNAT dispone que en el Registro de Activos Fijos deberá registrar anualmente toda la información de los activos fijos, así como la depreciación respectiva.

• Conclusión: En el Registro de Activos Fijos se debe registrar la depreciación que se determine conforme a la normativa del Impuesto a la Renta.

Posición de la Administración

Informe N° 006-2014-SUNAT/4B0000

(72)

Registro de Activo Fijo: cambio de estructura

DETALLE DEL ACTIVO FIJO

MOD ELO

NÚMERO DE SERIE Y/O

PLA CA C ÓDIGO DEL

TIP O DE ACTIVO FIJO

(TABLA 18)

ESTADO DEL ACTIV O FIJO (TA BLA 1 9) CÓDIGO DE LA

CUENTA CONTABLE DEL

AC TIVO FIJO DESCRIPC IÓN MARC A D EL

ACTIV O FIJO PER IODO

CÓDIGO ÚNICO DE OPER ACIÓN

(C UO)

NÚMERO C ORRELATIV O

DEL ASIEN TO CONTABLE

CÓDIGO DEL CATALOGO (TABLA 13)

CÓDIGO PROPIO DEL A CTIVO FIJ O

CÓDIGO DEL ACTIVO FIJO SEGÚN OSCE (UN SPSC)

DEPRECIACIÓN

DEPRECIACIÓ N ACUMULADA AL

CIERRE DEL EJERCICIO

ANTERIO R

DEPRECIACIÓN

DEL EJERCICIO ESTADO O TRO S

AJUSTES

FECHA DE ADQ UISICIÓN

FECHA DE INICIO DEL

USO DEL ACTIVO FIJO

CÓDIGO DEL MÉTO DO (TABLA 20)

N° DE DO CUMENTO DE AUTORIZACIÓN

PORCENTAJE DE DEPRECIACIÓN SALDO INICIAL ADQUISICIO NES O

ADICIO NES MEJORAS RETIRO S Y/O BAJAS

2210150100000019 2210150100000000

(73)

Implementación del Código CUBSO - OSCE

Las empresas que se encuentren obligadas a llevar este registro, van a tener que homologar sus códigos internos a los códigos que utiliza la OSCE (CUBSO: formada por 16 dígitos, los 8 primero son de Naciones Unidades – UNSPSC – GS1 y los 8 restantes agregados por el OSCE), las que se pueden descargar desde el siguiente Link:

UNSPSC – GS1

https://www.unspsc.org/

CUBSO - OSCE :

http://www2.seace.gob.pe/Default.asp?_pageid_=25&_contentid_=10

1

(74)

CAMBIOS EN EL LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES

ELECTRÓNICO

(75)

3.1 Libro de Inventarios y Balances

Obligados: PRICOS con ingresos anuales iguales o mayores a 3,000 UIT Periodicidad: Anual Cambios:

• Se eliminan 2 sub libros: 3.21 y 3.22

• Se incluyen 2 sub libros: 3.24 y 3.25

• Se modifican los nombres de 2 sub libros: 3.1 y 3.18

3.1 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES -ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA

3.2 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO

3.3 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES – TERCEROS Y 13 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES – RELACIONADAS

3.4 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 14 CUENTAS POR COBRAR AL PERSONAL, A LOS ACCIONISTAS (SOCIOS), DIRECTORES Y GERENTES

3.5 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS - TERCEROS O CUENTA 17 - CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS - RELACIONADAS

3.6 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 19 ESTIMACIÓN DE CUENTAS DE COBRANZA DUDOSA

3.7 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 20 - MERCADERIAS Y LA CUENTA 21 - PRODUCTOS TERMINADOS

3.8 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 30 INVERSIONES MOBILIARIAS 3.9 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 34 - INTANGIBLES

3.11 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 41 REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR (2)

3.12 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES – TERCEROS Y LA CUENTA 43 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES – RELACIONADAS

3.13 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS – TERCEROS Y DE LA CUENTA 47 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS – RELACIONADAS

3.14 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 47 - BENEFICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES (PCGR) - NO APLICABLE PARA EL PCGE (2)

3.15 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 37 ACTIVO DIFERIDO Y DE LA CUENTA 49 PASIVO DIFERIDO

3.16 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 50 CAPITAL 3.16.1 DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 50 - CAPITAL

3.16.2 ESTRUCTURA DE LA PARTICIPACIÓN ACCIONARIA O DE PARTICIPACIONES SOCIALES 3.17 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - BALANCE DE COMPROBACIÓN

3.18 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO - MÉTODO DIRECTO 3.19 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO 3.20 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES -ESTADO DE RESULTADOS

3.21 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL PLAN CONTABLE UTILIZADO

3.22 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DE LAS CUENTAS Y /O PARTIDAS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS 3.23 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

3.24 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - ESTADO DE RESULTADOS INTEGRALES

3.25 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO - MÉTODO INDIRECTO

Referencias

Documento similar

• Para ello, la actualización del estudio del pan analiza las configuraciones principales de la cadena de valor identificadas en el estudio de la campaña 2009, y estudia el proceso

• Para ello, la actualización del estudio del aceite de oliva analiza las configuraciones principales de la cadena de valor identificadas en el estudio de la campaña 2007-2008

El contar con el financiamiento institucional a través de las cátedras ha significado para los grupos de profesores, el poder centrarse en estudios sobre áreas de interés

Luis Miguel Utrera Navarrete ha presentado la relación de Bienes y Actividades siguientes para la legislatura de 2015-2019, según constan inscritos en el

Fuente de emisión secundaria que afecta a la estación: Combustión en sector residencial y comercial Distancia a la primera vía de tráfico: 3 metros (15 m de ancho)..

Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural

La campaña ha consistido en la revisión del etiquetado e instrucciones de uso de todos los ter- mómetros digitales comunicados, así como de la documentación técnica adicional de

[r]