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INFORME INICIAL N MINEM-DGAAH/DEAH

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INFORME INICIAL N° 239-2021-MINEM-DGAAH/DEAH

Para : Abg. Martha Inés Aldana Durán

Directora General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos

Asunto : Informe Inicial del Informe Técnico Sustentatorio del proyecto de

“Modificación e Instalación para Venta de Combustibles Líquidos y Cambio de GNV en Establecimiento de GNV”, presentado por MANUEL IGREDA Y JULIO RÍOS E.I.R.L.

Referencia : Escrito N° 3135752 (09.04.2021) Fecha : 12 de Mayo del 2021

Nos dirigimos a usted con relación al escrito de la referencia, a fin de informarle lo siguiente:

I. ANTECEDENTES

- Mediante escrito N° 3135752 de fecha 09 de abril de 2021, MANUEL IGREDA Y JULIO RÍOS E.I.R.L. (en adelante, el Titular) presentó1 ante la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos (en adelante, DGAAH) del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) el Informe Técnico Sustentatorio del proyecto de “Modificación e Instalación para Venta de Combustibles Líquidos y Cambio de GNV en Establecimiento de GNV” (en adelante, ITS), para su respectiva evaluación.

- Mediante escrito N° 3135795 de fecha 09 de abril de 2021, el Titular presentó2 ante la DGAAH del MINEM información complementaria respecto del ITS, para su respectiva evaluación.

- Mediante Auto Directoral N° 051-2021-MINEM-DGAAH3 de fecha 22 de abril de 2021, sustentando en el Informe Inicial N° 195-2021-MINEM-DGAAH/DEAH, la DGAAH del MINEM otorgó al Titular un plazo de cinco (05) días hábiles para presentar los requisitos mínimos a fin de iniciar la evaluación del ITS.

- Mediante escrito N° 3142880 de fecha 3 de mayo de 20214, el Titular presentó a la DGAAH del MINEM información destinada a levantar las observaciones contenidas en el Informe Inicial N° 195-2021-MINEM-DGAAH/DEAH.

1 Páginas 1 al 73 del ITS (Archivo digital: “2. INFORME TECNICO SUSTENTATORIO ITS LA MARINA – DOCUMENTO.pdf”) y Anexos.

2 Archivos digitales: “ITS CARPETA COMPLETA INCLUIDO ANEXOS – parte 1.pdf” y “ITS CARPETA COMPLETA INCLUIDO ANEXOS – parte 2.pdf”

3 Con fecha de confirmación de recepción el 7 de mayo de 2021, de acuerdo al correo electrónico.

4 Escrito N° 3142880 (Archivo Digital y Anexos).

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II. ANÁLISIS

2.1. Marco Normativo: Admisibilidad del ITS

Mediante Decreto Supremo N° 039-2014-EM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 12 de noviembre del 2014, se aprobó el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos (en adelante, RPAAH) el cual tiene por objeto normar la protección y gestión ambiental de las Actividades de Hidrocarburos a fin de prevenir, minimizar, rehabilitar, remediar y compensar los impactos ambientales negativos derivados de tales actividades, para propender el desarrollo sostenible. Posteriormente, se aprobaron sus modificaciones mediante Decreto Supremo N° 023-2018-EM publicado en el Diario Oficial El Peruano el 07 de setiembre de 2018 y vigente desde el 08 de setiembre de 2018 y Decreto Supremo N° 005-2021-EM publicado en el Diario Oficial El Peruano el 09 de marzo de 2021 y vigente desde el 10 de marzo de 2021.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14°5 y en el artículo 40°6 del RPAAH, el Informe Técnico Sustentatorio es un instrumento de gestión ambiental

5 Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 039-2014-EM “Artículo 14.- Los Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios son los siguientes:

a) Plan de Abandono.

b) Plan de Abandono Parcial.

c) Plan de Rehabilitación.

d) Informe Técnico Sustentatorio”.

6 Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 039-2014-EM Y modificado por el Decreto Supremo N° 005-2021-EM.

“Artículo 40.- De las modificaciones de componentes, ampliaciones y las mejoras tecnológicas con impactos no significativos

En los casos en que sea necesario modificar componentes, hacer ampliaciones, mejoras tecnológicas en las operaciones o modificar los planes y programas ambientales aprobados en el Estudio Ambiental y/o Instrumento de Gestión Ambiental Complementario vigente, y que genere impactos ambientales no significativos, el/la Titular del Proyecto debe presentar un Informe Técnico Sustentatorio, ante la Autoridad Ambiental Competente antes de su implementación, sustentando estar en alguno de dichos supuestos.

La Autoridad Ambiental Competente no evalúa los Informes Técnicos Sustentatorios cuando el objeto de la modificación y/o ampliación y/o mejora tecnológica: (i) verse sobre componentes que no hayan sido aprobados en el Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental Complementario o hayan sido ejecutados de forma distinta a lo aprobado en el Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental Complementario, sin haber seguido el procedimiento de modificación correspondiente; o, (ii) esté relacionado con otros componentes que no hayan sido aprobados en el Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental Complementario o hayan sido ejecutados de forma distinta a lo aprobado en el Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental Complementario, sin haber seguido el procedimiento de modificación correspondiente. De encontrarse en alguno de dichos supuestos, se declara la improcedencia del Informe Técnico Sustentatorio.

El procedimiento de evaluación del Informe Técnico Sustentatorio es el siguiente:

40.1 Presentada la solicitud de evaluación y el Informe Técnico Sustentatorio, la Autoridad Ambiental Competente procede a su evaluación y, de corresponder, su conformidad, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de admitida a trámite la solicitud.

40.2 Para la admisión a trámite de la solicitud de evaluación del Informe Técnico Sustentatorio, el/la Titular debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 19-A del presente Reglamento, acreditar la debida ejecución del mecanismo de participación ciudadana elegido conforme lo establecido en el artículo 56 del Reglamento de Participación Ciudadana para las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2019-EM, para el caso de actividades de hidrocarburos distintas de comercialización, así como con las normas que establezcan su contenido de acuerdo a la actividad de hidrocarburos que pretenda modificar, según corresponda, bajo apercibimiento de declarar como no presentada la solicitud.

40.3 En caso que las modificaciones antes mencionadas se encuentren en un Área Natural Protegida de administración nacional y/o en su Zona de Amortiguamiento o en un Área de Conservación Regional o cuando el proyecto de modificación se encuentre relacionado con el recurso hídrico, la Autoridad Ambiental Competente correspondiente debe solicitar al SERNANP y a la ANA, según corresponda, la emisión de las opiniones técnicas vinculantes correspondientes, luego de admitida a trámite la solicitud. Por otro lado, en caso sea necesario contar con el pronunciamiento de otras entidades, se puede solicitar su respectiva opinión.

Dicha opinión debe ser remitida a la Autoridad Ambiental Competente, en el plazo máximo de dieciocho (18) días hábiles de recibida la solicitud. El incumplimiento de esta disposición es considerado falta administrativa sancionable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 261 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, sus modificatorias o sustitutorias.

La emisión de la opinión técnica debe consignar la calificación de favorable o desfavorable. Se requiere la calificación de favorable de las opiniones técnicas vinculantes para que la Autoridad Ambiental Competente apruebe el Informe Técnico Sustentatorio.

Vencido el plazo para la emisión de la opinión técnica no vinculante, la Autoridad Ambiental Competente prosigue con la evaluación del Informe Técnico Sustentatorio y resuelve con los actuados que obran en el expediente.

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complementario que se presenta cuando sea necesario modificar componentes, hacer ampliaciones, mejoras tecnológicas en las operaciones o modificar los planes y programas ambientales aprobados en el Estudio Ambiental y/o instrumento de gestión ambiental complementario vigente, y que genere impactos ambientales no significativos.

El numeral 40.2 del artículo 40° del RPAAH establece que para la admisión a trámite de la solicitud de evaluación del Informe Técnico Sustentatorio, el/la Titular debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 19-Aº.

El mencionado artículo 19-Aº del RPAAH establece que, recibido el Instrumento de Gestión Ambiental Complementario, la Autoridad Ambiental Competente (DGAAH), procederá a revisar si éste cumple con los requisitos establecidos en la presente norma y con los Términos de Referencia aprobados.

Al respecto, con relación a los términos de referencia aprobados, mediante la Resolución Ministerial N° 159-2015-MEM/DM del 28 de marzo de 2015, se aprobó los Criterios Técnicos para la evaluación de modificaciones, ampliaciones de componentes y mejoras tecnológicas con impactos no significativos, respecto de Actividades de Hidrocarburos que cuenten con Certificación Ambiental (en adelante, Criterios Técnicos para la evaluación del ITS).

En tal sentido, el Informe Técnico Sustentatorio deberá cumplir con lo establecido en el artículo 19-Aº del RPAAH y los Criterios Técnicos para la evaluación del ITS, los cuales se encuentran recogidos en el Anexo N° 1 (criterios generales y específicos dependiendo del tipo de actividad de hidrocarburos), el Anexo N° 2 (específicamente para actividades de comercialización de hidrocarburos) y el Anexo N° 3 que regula los criterios técnicos de contenido del ITS (demás actividades de hidrocarburos).

Adicionalmente, el artículo 19-Aº del RPAAH señala que, de ser el caso que el instrumento no cumpla con los requisitos establecidos, o no contenga la información mínima requerida según la norma o los Términos de Referencia correspondientes, la Autoridad Ambiental Competente procederá a emplazar al Titular, a fin de que en un plazo de cinco (5) días hábiles, realice la subsanación correspondiente, caso contrario la Autoridad Ambiental Competente declara como no presentada la solicitud, en cuyo caso, el/la Titular de la Actividad de Hidrocarburos puede presentar una nueva solicitud.

En el caso de las opiniones vinculantes, si éstas no son remitidas dentro del plazo otorgado, es aplicable lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 21.1 del artículo 21 de la Ley 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país.

La Autoridad Ambiental Competente consolida las observaciones de los opinantes incluyendo las propias y las remite al Titular del proyecto para su absolución respectiva. En un plazo máximo de diez (10) días hábiles, el/la Titular debe subsanarlas, bajo apercibimiento de declarar la No Conformidad de la solicitud. Antes del vencimiento del plazo otorgado, por única vez, el/la Titular puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar las observaciones, por un período máximo de diez (10) días hábiles adicionales.

40.4 Presentadas las subsanaciones por el/la Titular, la Autoridad Ambiental Competente las remite a las entidades opinantes correspondientes para que emitan su opinión favorable o desfavorable, en un plazo máximo de siete (7) días hábiles.

40.5 La Autoridad Ambiental Competente tiene un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contado desde la recepción del levantamiento de observaciones, para emitir la resolución administrativa correspondiente que resuelve la solicitud de evaluación del Informe Técnico Sustentatorio.”.

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2.2. Evaluación del contenido del ITS

En el presente caso mediante escrito N° 3135752 de fecha 09 de abril de 2021, el Titular presentó el ITS para su respectiva evaluación. En atención a ello, y en aplicación de la normativa ambiental vigente7 mediante Informe Inicial N° 195- 2021-MINEM-DGAAH/DEAH de fecha 22 de abril de 2021, la DGAAH concluyó que, el Titular no cumplió con presentar los requisitos mínimos exigidos para el inicio de la evaluación del ITS, por lo que la DGAAH le otorgó un plazo de cinco (05) días hábiles, a fin de que subsane las observaciones formuladas.

En ese sentido, mediante el escrito N° 3142880 de fecha 03 de mayo de 2021, el Titular presentó información destinada a subsanar las observaciones formuladas a través del Informe Inicial N° 195-2021-MINEM-DGAAH/DEAH, conforme se detalla a continuación (columna; “Levantamiento de observaciones”):

7 El Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos aprobado mediante Decreto Supremo N° 039-2014- EM modificado mediante Decreto Supremo N° 005-2021-EM, al Texto Único Ordenado de la Ley N°27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG) y los Criterios Técnicos para la evaluación del ITS.

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Artículo 19-A1 del Decreto Supremo N° 039-2014-EM, modificado por el Decreto Supremo N° 005-2021-EM - Requisitos para la presentación de los Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios

Requisitos Verificación Observaciones de

Admisibilidad Levantamiento de observaciones (Escrito N° 3142880)

Resultado de la evaluación del levantamiento de observaciones de

admisibilidad

c) Un ejemplar impreso y/o en medio electrónico editable y no editables del Instrumento de Gestión Ambiental Complementario.

X

De la revisión del ITS, se verificó que el Titular no adjuntó medios electrónicos editables (Ejem. Microsoft Word, archivos Shapefiles, archivos Autocad, etc.) del ITS.

Por tanto, el Titular deberá presentar los medios electrónicos editables del ITS.

De la revisión del Archivo Digital:

Enlace drive ITS versión editable Word.pdf” presentado mediante escrito N° 3142880, se verificó que el Titular adjuntó el enlace link drive, que contiene los medios electrónicos editables (Word y AutoCAD) adjuntos al ITS.

Por tanto, el Titular cumplió con subsanar la observación prevista en el Informe Inicial N° 195-2021-MINEM- DGAAH/DEAH.

Cumplió

Anexo N°2 “Criterios Técnicos de Contenido del Informe técnico Sustentatorio (ITS), para las Actividades de Comercialización a Través de Establecimientos de Venta al Público de Hidrocarburos” de la Resolución Ministerial N° 159-2015-MEM/DM

Requisitos Verificación Observaciones de

Admisibilidad

Levantamiento de observaciones (Escrito N° 3142880)

Resultado de la evaluación del levantamiento de observaciones de

admisibilidad II. CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO CON IGA APROBADO

- Presenta mapa y/o plano (influencia directa e indirecta con los componentes aprobados e instalados), debidamente georreferenciado (Coordenadas UTM WGS 84).

X

De la revisión del ITS, se verificó que el Titular presentó el Plano Áreas de Influencia “I-01” del área de influencia directa e indirecta del proyecto, donde se observa la instalación de

componentes de

Combustibles Líquidos. No

De la revisión del Archivo Digital:

Enlace de Drive Planos I-02.pdf”

presentado mediante escrito

3142880, se verificó que el Titular adjuntó el enlace link drive, que contiene el plano “Áreas de Influencias Situación ActualI-02” (correspondiente al área de influencia directa e indirecta) donde se visualizan los componentes

Cumplió

(6)

Anexo N°2 “Criterios Técnicos de Contenido del Informe técnico Sustentatorio (ITS), para las Actividades de Comercialización a Través de Establecimientos de Venta al Público de Hidrocarburos” de la Resolución Ministerial N° 159-2015-MEM/DM

Requisitos Verificación Observaciones de

Admisibilidad Levantamiento de observaciones (Escrito N° 3142880)

Resultado de la evaluación del levantamiento de observaciones de

admisibilidad obstante, de la revisión del

Registro de Hidrocarburos N°

7047-102-120412 se verifica que el Titular expende sólo GNV.

Por tanto, el Titular deberá presentar el plano del área de influencia directa e indirecta considerado todos los componentes aprobados e instalados, debidamente georreferenciado

(Coordenadas UTM WGS 84).

aprobados, instalados y

georreferenciados (Coordenadas UTM WGS 84).

Por tanto, el Titular cumplió con subsanar la observación prevista en el Informe Inicial N° 195-2021-MINEM- DGAAH/DEAH.

III. PROYECTO DE MODIFICACIÓN, AMPLIACIÓN Y/O UNA MEJORA TECNOLÓGICA MEDIANTE EL ITS

- Mapa, plano o diagrama de las actividades y componentes aprobados en su IGA (incluye componentes instalados); y, de las actividades que propone en el ITS, a nivel de factibilidad; en escala adecuada donde se visualice su contenido en coordenadas UTM DATUM WGS 84.

X

De la revisión del ITS, se verificó que el Titular presentó el Plano Distribución

A-01” (plano de

componentes propuestos) y el Plano Distribución Actual “A- 02”; sin embargo, en el Plano de Distribución y el Plano Distribución Actual no se grafican las grillas, ni se indican las coordenadas UTM DATUM WGS 84.

Por tanto, el Titular deberá presentar los referidos planos (que incluyan componentes aprobados en su IGA e instalados y los componentes que propone en el ITS)

De la revisión de los Archivos Digitales:

Enlace de Drive Planos A-01.pdf” y

“Enlace de Drive Planos A-02.pdf presentados mediante escrito N° 3142880, se verificó que el Titular

adjuntó el plano Distribución Proyectada

“A-01” (plano de componentes propuestos), y el plano Distribución Situacional Actual “A-02” (plano de componentes aprobados e instalados), en los cuales se grafican las grillas y el norte magnético, a efectos de precisar la ubicación de componentes en coordenadas UTM WGS84.

Por tanto, el Titular cumplió con subsanar la observación prevista en el Informe Inicial N° 195-2021-MINEM-

Cumplió

(7)

Establecimientos de Venta al Público de Hidrocarburos” de la Resolución Ministerial N° 159-2015-MEM/DM

Requisitos Verificación Observaciones de

Admisibilidad Levantamiento de observaciones (Escrito N° 3142880)

Resultado de la evaluación del levantamiento de observaciones de

admisibilidad debidamente

georreferenciados en coordenadas UTM WGS 84 y con grillas.

DGAAH/DEAH.

- Mapa, plano o diagrama de las actividades y componentes aprobados en su IGA (incluye componentes instalados); y, de las actividades que propone en el ITS firmado por los profesionales encargados de su elaboración.

X

De la revisión del ITS, se verificó que el Titular presentó el Plano Distribución

A-01” (plano de

componentes propuestos) y el Plano Distribución Actual “A- 02” firmados. No obstante, en el Plano de Distribución y el Plano Distribución Actual no se grafican las grillas, ni se indica las coordenadas UTM DATUM WGS 84.

Por tanto, el Titular deberá presentar los referidos planos (que incluyan componentes aprobados en su IGA e instalados y los componentes que propone en el ITS) debidamente

georreferenciados en coordenadas UTM WGS 84, con grillas y firmados por los profesionales encargados de su elaboración.

De la revisión de los Archivos Digitales:

Enlace de Drive Planos A-01.pdf” y

“Enlace de Drive Planos A-02.pdf,

presentados mediante escrito N° 3142880, se verificó que el Titular

adjuntó el plano Distribución Proyectada

“A-01” (plano de componentes propuestos), y el plano Distribución Situacional Actual “A-02” (plano de componentes aprobados e instalados);

en los cuales se grafican las grillas, el norte magnético, en coordenadas UTM WGS84 y contienen las firmas de los profesionales encargados de la elaboración del ITS.

Por tanto, el Titular cumplió con subsanar la observación prevista en el Informe Inicial N° 195-2021-MINEM- DGAAH/DEAH.

Cumplió

N.A.: No aplica.

(): Cumplimiento del requisito solicitado en la normativa vigente.

(X): Incumplimiento del requisito solicitado en la normativa vigente.

Elaboración: Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos.

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De acuerdo con lo expuesto, se advierte que MANUEL IGREDA Y JULIO RÍOS E.I.R.L., cumplió con presentar los requisitos mínimos para iniciar la evaluación del ITS del proyecto de “Modificación e Instalación para Venta de Combustibles Líquidos y Cambio de GNV en Establecimiento de GNV”. Por tanto, corresponde que la DGAAH admita a trámite la solicitud de evaluación del ITS presentado por la empresa MANUEL IGREDA Y JULIO RÍOS E.I.R.L.

Por tanto, habiéndose cumplido con la presentación de los requisitos mínimos del ITS, corresponde que la DGAAH evalúe el Informe Técnico Sustentatorio presentado por la empresa MANUEL IGREDA Y JULIO RÍOS E.I.R.L.

III. CONCLUSIÓN

Conforme a los considerandos expuestos y habiéndose analizado la solicitud de evaluación del Informe Técnico Sustentatorio del proyecto de “Modificación e Instalación para Venta de Combustibles Líquidos y Cambio de GNV en Establecimiento de GNV”, presentado por la empresa MANUEL IGREDA Y JULIO RÍOS E.I.R.L., se concluye que corresponde admitir a trámite dicha solicitud; toda vez que, cumplió con presentar todos los requisitos mínimos exigidos mediante la Resolución Ministerial N° 159-2015-MEM/DM que aprobó los “Criterios Técnicos para la evaluación de modificaciones, ampliaciones de componentes y mejoras tecnológicas con impactos no significativos, respecto de Actividades de Hidrocarburos que cuenten con Certificación Ambiental” y el artículo 19° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 039-2014-EM, modificado por el Decreto Supremo N° 005-2021-EM.

IV. RECOMENDACIONES

- Remitir el presente Informe a la Directora General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos, a fin de que otorgue la conformidad al mismo.

- Remitir el presente Informe a emitirse a MANUEL IGREDA Y JULIO RÍOS E.I.R.L., para su conocimiento y fines correspondientes.

- Publicar en la página web del Ministerio de Energía y Minas el presente Informe, a fin de que se encuentre a disposición del público en general.

Elaborado por:

Blga. Olga Giovanna Romero Becerra CBP N° 7486

Especialista II - Técnico Ambiental

Abg. Clara Rubio Vilcamichi CAL N° 80414

(9)

Revisado por:

Abg. Nelson Figueroa Vereau CAL N° 67075

Revisor Legal

Ing. Virginia de los Milagros Pacheco Villamarín

CIP N° 63422

Coordinadora de Evaluación Ambiental de Actividades de Hidrocarburos

Aprobado por:

____________________________________

Ing. Carlos Ibañez Montero Director de Evaluación Ambiental de Hidrocarburos (t)

Visto el Informe Inicial N° 239-2021-MINEM-DGAAH/DEAH precedente, se otorga la conformidad del mismo, debiéndose proseguir con el trámite correspondiente.

Documento firmado digitalmente Abg. Martha Inés Aldana Duran

Directora General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos

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