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De Zonas Francas a Zonas Económicas Especiales

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De Zonas Francas a Zonas Económicas Especiales

Proyecto de Ley

Novedades tributarias Comunicados BPS

Novedades ECOVIS info. Issue 8/29 de julio/2013

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2 Ecov i s info 2/2013

De Zonas Francas a Zonas Económicas Especiales

ECOVIS info. Issue 8/29 de julio/2013 2

Proyecto de Ley

Recientemente el Poder Ejecutivo envió al Parlamento un proyecto de Ley sobre lo que se le da a llamar:

Zonas Económicas Especiales, en adelante ZEE. De la exposición de motivos surge que el Proyecto de Ley de ZEE es modificativo del actual régimen de Zonas Francas, proponiendo una adecuación del régimen vigente en dos sentidos principales. Por un lado, se busca introducir ajustes en línea con su actualización y especialización en términos de los objetivos priorizados; y por otro lado, se intenta ampliar el régimen, de modo de permitir el desarrollo de actividades de interés para el país cuya realización en el esquema actual no es posible. Si bien la evaluación del régimen de Zonas Francas luego de 25 años de implantado resulta positiva, aún hay un tema en el debe y es la creación de polos de desarrollo en el interior del país.

A continuación se menciona los principales cambios que se proponen. Las Zonas Francas pasarán a ser llamadas ZEE, los explotadores serán desarrolladores y el Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio pasará a denominarse Área ZEE.

Poniendo el énfasis general en la inserción del país en la dinámica del comercio internacional de bienes y servicios y los flujos internacionales de inversiones, se propone una actualización de los objetivos:

el incremento de las capacidades de la mano de obra nacional;

la generación de valor agregado nacional;

el desarrollo de actividades de alta tecnología e innovación;

la descentralización de las actividades económicas y el desarrollo regional.

Se prevé autorizar el desarrollo de nuevas zonas que incluyan en su objeto actividades industriales únicamente a proyectos que se localicen fuera del Área Metropolitana y que cumplan con alguna de las siguientes características:

Que consistan en inversiones de gran significación económica.

Que sean inversiones de al menos una determinada significación económica (inferior a la anterior) y tengan por objeto realizar en el país procesos de alto contenido tecnológico; y que además contribuyan al desarrollo nacional en términos de los objetivos de la política de ciencia, tecnología e innovación.

El Área Metropolitana es definida como aquella área del territorio nacional que se encuentra en un radio de 40 km del centro de Montevideo.

La realización de nuevas actividades industriales en las ZEE existentes al 1 de enero de 2013, estará limitada a las siguientes situaciones:

a) La ampliación de actividades industriales de usuarios existentes.

b) La realización de actividades industriales complementarias a las actividades industriales existentes.

c) La realización de actividades industriales en ZEE cuya autorización prevea producción industrial especializada en sectores predeterminados.

d) La realización de actividades industriales en ZEE localizadas fuera del Área Metropolitana, que determine el Poder Ejecutivo.

En las ZEE será de aplicación la legislación sobre fiscalización y control aduaneros ejercidos por la Dirección Nacional de Aduanas. En la zona exterior contigua al perímetro de las ZEE hasta la extensión que sea establecida por las normas reglamentarias, la circulación de mercaderías estará sometida a disposiciones especiales de control aduanero.

Con el objeto de promover una adecuada utilización del régimen a efectos de autorizar actividades comerciales y de servicios en las ZEE, el Poder Ejecutivo establecerá requisitos en términos de niveles mínimos de personal ocupado y/o activos fijos, u otros que entienda pertinentes.

Se le da jerarquía legal a ciertas disposiciones que a lo largo de los años fueron aprobadas a través de decretos, como la previsión detallada de las prestaciones de los desarrolladores, las características principales del régimen, y de contratos de usuarios (plazos y condiciones para autorizaciones y prórrogas), entre otras.

La autorización para el desarrollo de ZEE se otorgará por un plazo determinado y su extensión estará sujeta a una evaluación de los beneficios reportados por la zona al país. A su vez, se podrá solicitar garantías para conceder dicha autorización.

Los usuarios de las ZEE quedarán sometidos al régimen de Precios de Transferencia. Cuando los precios pactados con contribuyentes del IRAE, localizados fuera de la zona, difieran de los que se hubieran pactado de acuerdo con las prácticas normales del mercado en aplicación del mencionado régimen, dicha diferencia podrá imputarse al usuario como renta gravada, no operando la exoneración impositiva establecida en el actual régimen.

En cuanto a las actividades que pueden realizar los usuarios de ZEE en el resto del territorio nacional, se reproduce la normativa vigente incluyendo la recientemente aprobada. Por ende, para realizar actividades de carácter auxiliar, así como la cobranza de cartera morosa a través de terceros y la exhibición, en la medida que tenga lugar en eventos específicos cuya duración sea inferior a siete días y no superen la cantidad de tres por año, se debe

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solicitar autorización en las condiciones que determine la reglamentación.

Asimismo, se explicita que los usuarios podrán realizar actividades fuera del territorio nacional, como por ejemplo actividades en relación con bienes o mercaderías situados en el exterior o en tránsito en el territorio nacional, que no tengan por origen ni destino el territorio nacional; o con servicios que se presten y utilicen económicamente fuera de dicho territorio. Esto rige siempre y cuando tales actividades sean necesarias o complementarias a las previstas en el contrato y en su correspondiente plan de negocios que les ha otorgado el derecho a operar en ZEE.

Las actividades de servicios incluyen la prestación de todo tipo de servicios desde ZEE, ya sea al interior de una misma zona, a usuarios o desarrolladores de otras ZEE y/o a terceros países.

Se prevé la creación de zonas temáticas de servicios, es decir, ZEE que tienen por objeto la realización de actividades correspondientes a una clase específica de servicios. El Poder Ejecutivo podrá autorizar el desarrollo de dichas zonas para la prestación de los siguientes servicios y actividades complementarias: atención a la salud; esparcimiento y entretenimiento; y audiovisuales.

En los casos que se autorice el comercio al por menor en dichas zonas, las exenciones tributarias relativas a IRAE e IVA correspondientes a dichas actividades se aplicarán exclusivamente con relación a los servicios prestados a consumidores finales que no tengan residencia fiscal en el territorio nacional. En el caso de los servicios audiovisuales, se prevé que los usuarios puedan realizar actividades de filmación en el resto del territorio nacional, en las condiciones que determine el Poder Ejecutivo;

siempre que sean filmaciones en exteriores y sus costos no excedan el 25% (veinticinco por ciento) de los costos totales anuales del usuario correspondiente.

En lo que refiere al porcentaje de mano de obra nacional empleada, se mantiene el porcentaje del 75% (setenta y cinco por ciento) para las actividades industriales y comerciales, mientras que para las actividades de servicios el mínimo correspondiente será del 50% (cincuenta por ciento).

Estos porcentajes podrán ser reducidos transitoriamente con previa autorización del Poder Ejecutivo, atendiendo a determinadas situaciones.

No obstante, el Poder Ejecutivo podrá requerir a los usuarios la implementación de planes de capacitación de trabajadores, con el objeto de alcanzar el porcentaje mínimo respectivo.

Como forma de promover la descentralización y el desarrollo regional, en el proyecto se prevé que los desarrolladores de ZEE localizadas fuera del Área Metropolitana, determinadas por el Poder Ejecutivo en función de sus desventajas de localización, estarán exonerados de todo tributo nacional con la excepción del IRAE y las contribuciones de seguridad social. Asimismo, se prevé que los gastos salariales en que incurran estos desarrolladores podrán computarlos por una vez y media a los efectos del IRAE.

Por último, se establecen normas que regulan la transición del régimen vigente al nuevo, a los efectos de que su implantación no signifique un cambio en las reglas de juego para los actuales operadores y usuarios. Es así que todos los usuarios del actual régimen de Zonas Francas mantendrán sus beneficios, exoneraciones tributarias y derechos en los términos acordados en el marco del régimen vigente, durante la vigencia de los contratos respectivos. Esta vigencia de los contratos incluye a sus eventuales prórrogas dentro del actual plazo de la autorización de explotación de la zona franca correspondiente.

Los explotadores del actual régimen de Zonas Francas se considerarán desarrolladores de ZEE, sin perjuicio del mantenimiento de los términos dispuestos en la autorización de explotación, otorgada con anterioridad a la vigencia de la Ley que se está presentando, durante el plazo de dicha autorización. Las eventuales prórrogas de autorizaciones de explotación que puedan otorgarse en el futuro, se regularán íntegramente por las disposiciones del nuevo régimen.

Las limitaciones a la realización de nuevas actividades industriales en las zonas que ya existen, no serán de aplicación durante el plazo de la autorización de explotación otorgada con anterioridad a la vigencia de la Ley que se está presentando.

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4 Ecov i s info 2/2013

IRAE - IRPF

ECOVIS info. Issue 8/29 de julio/2013 4 A través de una Resolución del 8/07/2013, el Poder Ejecutivo estableció el Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) al 30/06/2013 en 2.02. Asimismo, determinó que a los efectos de determinar el IRAE y el IRPF generado en las enajenaciones ocurridas entre el 1/07 y la fecha de publicación de la Resolución mencionada (lo que ocurrió el 11/07), se aplicará el IMIPVIR vigente al 31/03/2013.

IVA

En el pasado mes de enero, el Poder Ejecutivo aprobó un Decreto (N° 11/013) a través del cual declaró promovidas al amparo del artículo 11º de la Ley Nº 16.906 , las actividades de generación nacional de productos, servicios y procesos biotecnológicos. En dicho Decreto se otorgan beneficios tributarios a las empresas de los sectores de actividad promovidos que cumplan con las condiciones en él establecidas, cometiendo al MIEM su aprobación y contralor, con el asesoramiento previo de la COMAP. Una de dichas condiciones es la implementación de un Programa de Desarrollo de Proveedores (PDP). A través de la Resolución sin número del 9/07/2013 (publicada el 17/07/013 en el Diario Oficial Nº 28.758), el MIEM aprobó un reglamento operativo para la implementación de los PDP presentados en el marco de las disposiciones del Decreto Nº 11/013 , a los efectos de pautar en términos generales los criterios que utilizará la Administración para evaluar y aprobar dichos proyectos.

Novedades tributarias

A través de la Resolución N° 2191/013 de DGI del 19/07/2013, se incluyó a los medidores de humedad de suelos dentro de la nómina de bienes cuya circulación está exonerada de IVA.

Biotecnología: beneficios fiscales

Comprobantes fiscales electrónicos

Mediante la Resolución N° 2281/013 del 25/07/2013, la DGI introdujo modificaciones al régimen de documentación mediante comprobantes fiscales electrónicos. Dichos cambios refieren básicamente a los siguientes aspectos:

Características de la representación impresa y autorización expresa en caso de no emitirla

Tabla de control

Contingencias

Obligaciones del emisor electrónico

Acuse de recibo por parte del receptor electrónico y por parte de la DGI

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A partir del 01/07/2013 se encuentra en vigencia un nuevo procedimiento para la certificación, trámite, liquidación y pago del Subsidio por Maternidad, cuya implementación será en forma gradual. En el presente mes los prestadores de salud que ingresarán al nuevo procedimiento serán: la Asociación Española, el Círculo Católico de Obreros del Uruguay, la Sociedad Médico - Quirúrgica de Salto y la Asociación Médica de San José.

Subsidio por maternidad

Comunicados BPS

Tasa de aporte unificado de la construcción: aporte de las diferencias

Las diferencias de aporte generadas por la nueva tasa que rige desde noviembre de 2012 podrán volcarse sin multas ni recargos en una sola vez en la factura con mes cargo julio/2013 o hacerlo en cuotas, según se detalla a continuación:

Contactos

Montserrat González

[email protected] Alejandro Bouzada

[email protected]

Marcelo Caiafa

[email protected]

Vencimiento Mes Cargo Paga Diferencias

Julio/2013 Noviembre/2012

Agosto/2013 Diciembre/2012

Setiembre/2013 Enero/2013

Octubre/2013 Febrero/2013

Noviembre/2013 Marzo/2013 Diciembre/2013 Abril/2013

Enero/2014 Mayo/2013

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ACERCA DE ECOVIS

Ecovis es una empresa internacional de consultoría, con origen en Europa continental, que dispone de más de 4.000 colaboradores en más de 50 países. Sus competencias en torno a la consultoría están basadas en el asesoramiento fiscal, la contabilidad y la auditoría, así como en el asesoramiento jurídico y los servicios de consultoría de gestión. La particular fortaleza de Ecovis radica en la combinación del asesoramiento personalizado a nivel local con el expertise interdisciplinario que proporciona su red de profesionales a nivel internacional, en base al cual cada una de las oficinas de Ecovis se beneficia del know-how de los especialistas en todo el mundo. Este expertise tan diversificado supone un apoyo efectivo para los clientes, especialmente en cuanto a transacciones e inversiones internacionales – comenzando por las gestiones preparativas en el país de origen del cliente y terminando por la asistencia en el país de destino. Los servicios de consultoría que ofrece Ecovis están particularmente enfocados a medianas empresas. Su concepto de “one-stop-shop” garantiza una asistencia integral, tanto a nivel nacional como internacional, en todas las cuestiones legales, fiscales, administrativas y de gestión que puedan surgir.

Como indica el nombre Ecovis, surge de la combinación de los términos “economía” y “visión”, y se caracteriza tanto por su internacionalidad como por su orientación al futuro y al crecimiento.

ACLARACIÓN LEGAL

Ecovis Uruguay - J. Ellauri 468 - Montevideo, Uruguay - Tel (598) 2712 4968 Departamento de Comunicación

El contenido de esta publicación no constituye un asesoramiento, por lo que no debe tomarse una decisión sin realizar la consulta profesional correspondiente. Queda prohibida su reproducción parcial o total sin el consentimiento del autor.

Referencias

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