SOBRE LA DEFINICIÓN Y USO DE LOS SIGNOS DISTINTIVOS DEL COARPE
REGLAMENTO 001-COARPE
RD-N°008-2020-COARPE
CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL
2020-2021
REGLAMENTO 001-COARPE
SOBRE LA DEFINICIÓN Y EL USO DE LOS SIGNOS DISTINTIVOS DEL COARPE
EL Consejo Directivo Nacional del Colegio Profesional de Arqueólogos del Perú:
En la Sesión Ordinaria de fecha 11 de diciembre de 2020, acordó aprobar el reglamento de los signos distintivos del COARPE. Según lo siguiente:
1. OBJETIVO
1.1. Este reglamento tiene por objeto establecer los criterios de identificación y uso de los signos distintivos del Colegio Profesional de Arqueólogos del Perú.
2. DEFINICIONES DE SIGNOS DISTINTIVOS DEL COARPE Y ALCANCE DE USO 2.1. Los signos distintivos del Colegio Profesional de Arqueólogos del Perú, se
clasifican en dos grupos: a) Aquellos orientados para el uso institucional en general tales como la denominación de la institución gremial, denominación breve e imagotipo institucional, y b) Los orientados para el uso personal de los agremiados del Colegio Profesional de Arqueólogos del Perú, tales como medalla, carnet, diploma de honor, sello e imagotipo liberado.
2.2. La Denominación del Colegio Profesional de Arqueólogos del Perú se toma por la Ley de su creación, Ley N° 24575.
2.3. La denominación breve del Colegio Profesional de Arqueólogos del Perú, se toma sobre la base de las letras iniciales de la denominación.
Estableciéndose su utilización y reproducción como: COARPE. Artículo 3, del Decreto Supremo N° 014-2004-ED, Estatuto Colegio Profesional de Arqueólogos del Perú.
2.4. Página Web, se define como el conjunto de información institucional que el Colegio Profesional de Arqueólogos del Perú, mantiene en internet, bajo la el dominio de COARPE.ORG.PE
2.5. Las páginas WEB de los órganos descentralizados deberán derivar del dominio principal COARPE.ORG.PE.
2.6. El perfil del COARPE en las redes sociales son las siguientes:
www.facebook.com/coarpe/
https://pe.linkedin.com/company/coarpe
El Colegio Profesional de Arqueólogos del Perú no comparte contenidos de otras instituciones, ni contenido personal de sus miembros en los perfiles de sus redes sociales. Salvo exista la autorización expresa y/o convenio que estipule tales fines.
2.7. EL Imagotipo es un signo gráfico que identifica al Colegio Profesional de Arqueólogos del Perú, diseñado sobre los principios fundamentales de legibilidad, escalabilidad, reproducibilidad, distinción y de memoria. (Ver anexo 01).
Muestra un globo terráqueo esquematizado en coordenadas geográficas de paralelos y meridianos sobre el cual se dispone el mapa del Perú, y a la vez
sobre éste se superpone la imagen de las herramientas básicas del quehacer arqueológico (badilejo, brocha y escala). Este conjunto de signos gráficos es rodeado por la denominación del Colegio Profesional de Arqueólogos del Perú y la fecha de la creación del mismo. No es posible disociar alguno de estos elementos para los fines de identificación institucional.
El imagotipo no podrá ser objeto de modificación formal, conceptual y/o artístico.
2.8. La Medalla es un distintivo que reproduce en su lado anverso el imagotipo del Colegio Profesional de Arqueólogos del Perú, y en el reverso los datos del agremiado y N° de inscripción. Es de utilización personal del agremiado en el desempeño de su ejercicio profesional y el desarrollo de sus responsabilidades asumidas al interior del Colegio Profesional de Arqueólogos del Perú. (Ver anexo 02).
2.9. El Carnet es un distintivo de identificación del agremiado. Es de utilización personal e intransferible en el desempeño de su ejercicio profesional. (Ver anexo 03).
2.10. El Diploma de Honor es un distintivo que certifica la inscripción en el Colegio Profesional de Arqueólogos del Perú. (Ver anexo 04).
2.11. El sello un distintivo que reproduce el imagotipo del Colegio Profesional de Arqueólogos del Perú en su versión monocroma, seguido de los nombres completos y número de Inscripción del agremiado. Su utilización se refleja en los distintos documentos técnicos que elabora el profesional en el ámbito de su ejercicio profesional. (Ver anexo 05).
2.12. EL Imagotipo liberado es un signo gráfico que identifica a los miembros del Colegio Profesional de Arqueólogos del Perú. Su uso esta liberado exclusivamente para los miembros del Colegio Profesional de Arqueólogos del Perú a fin de que contribuyan a fortalecer el prestigio institucional. Podrá ser utilizado exclusivamente en prendas de vestir, según el anexo correspondiente. No podrá ser objeto de modificación formal, conceptual y/o artístico. (Ver anexo 08, 09 y 10).
3. DISPOSICIONES GENERALES
3.1. El uso de la denominación, la denominación breve y el Imagotipo del Colegio Profesional de Arqueólogos del Perú, podrá ser usado bajo autorización por los Órganos Directivos del Colegio Profesional de Arqueólogos del Perú.
3.2. La Asamblea Nacional y/o el Consejo Directivo Nacional son los dos únicos órganos directivos que podrán facultar de manera expresa el uso de la denominación de la institución gremial, denominación breve e imagotipo institucional.
3.3. El Imagotipo Liberado será autorizado por el Comité Ejecutivo Nacional, previa solicitud y llenado del formato correspondiente.
3.4. La Asamblea Nacional y/o el Consejo Directivo Nacional podrán conceder la autorización a un miembro del gremio para utilizar algún signo distintivo del Colegio Profesional de Arqueólogos del Perú, lo cual deberá hacerse por solicitud expresa y señalando los motivos de solicitud y finalidad. Con cargo de hacer la entrega de un informe de resultados por parte de solicitante.
3.5. EL Comité Ejecutivo Nacional queda facultado para implementar los signos distintivos institucionales en los Órganos Directivos del Colegio Profesional de Arqueólogos del Perú, tales como: denominación, denominación breve, página web, imagotipo e imagotipo liberado.
3.6. El Comité Ejecutivo Nacional es el único órgano encargado de emitir los signos distintivos denominados como carnet, sello y diploma de honor, respetando estrictamente la forma, tipografía, colores y escalas de la Denominación, denominación breve e imagotipo.
3.7. Cualquier uso indebido o no autorizado de los signos distintivos institucionales del Colegio Profesional de Arqueólogos del Perú, serán dispuestos a consideración del Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio Profesional de Arqueólogos del Perú.
3.8. Los miembros de la Orden podrán solicitar al Comité Ejecutivo Nacional la actualización de sus signos distintivos orientados al uso personal, debiéndose cubrir por parte del agremiado el tarifario vigente.
3.9. El presente Reglamento de alcance nacional será ratificado por la Asamblea Nacional del COARPE, en cumplimiento del Artículo 49, inciso del Decreto Supremo N° 014-2004-ED, Estatuto Colegio Profesional de Arqueólogos del Perú.
4. ANEXOS
Forma parte del presente Reglamento los siguientes anexos
4.1. Anexo 01: El Imagotipo del Colegio Profesional de Arqueólogos del Perú.
4.2. Anexo 02: Medalla.
4.3. Anexo 03: Carnet.
4.4. Anexo 04: Diploma de honor.
4.5. Anexo 05: El Imagotipo del Colegio Profesional de Arqueólogos del Perú aplicado en el sello de los agremiados.
4.6. Anexo 06. Paleta cromática de colores institucionales.
4.7. Anexo 07. Tipografía a ser aplicada en los signos distintivos del COARPE.
4.8. Anexo 08. Imagotipo liberado monocromático.
4.9. Anexo 09. Imagotipo liberado en color.
4.10. Anexo 10. Modelos de aplicación de imagotipo liberado en prendas de vestir.
ANEXO 01
IMAGOTIPO. Muestra un globo terráqueo esquematizado en coordenadas geográficas de paralelos y meridianos sobre el cual se dispone el mapa del Perú, y a la vez sobre éste se superpone la imagen de las herramientas básicas del quehacer arqueológico (badilejo, brocha y escala). Este conjunto de signos gráficos es rodeado por la denominación del Colegio Profesional de Arqueólogos del Perú y la fecha de la creación del mismo. No es posible disociar alguno de estos elementos para los fines de identificación institucional.
ANEXO 02
El imagotipo del Colegio Profesional de Arqueólogos del Perú aplicado al signo distintivo de la medalla.
Ésta mide 7 cm de diámetro y 1.5 mm de espesor.
ANEXO 03
ANVERSO
REVERSO
ANEXO 04
ANEXO 05
En este anexo se muestra la configuración de elementos que componen el sello del COARPE. El imagotipo no debe medir menos de 15 mm de diámetro.
LIC. JUAN JOSÉ ROCA SALVATIERRA
COARPE N° 080399
……….
ANEXO 06
Paleta gráfica básica para el diseño de elementos gráficos institucionales del COARPE.
ANEXO 07
Familia tipográfica WORK SANS y Suisse Intl. A ser aplicada en el diseño de elementos gráficos del COARPE y signos distintivos.
Work Sans
Work Sans
Work Sans
Work Sans
Work Sans
ANEXO 08
Imagotipo liberado monocromo.
ANEXO 09
Imagotipo liberado en colores.
ANEXO 10
Imagotipo liberado. De uso exclusivo en prendas de verter previa autorización del COARPE.