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CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. Expedientes acumulados , , , , 4488-

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Expedientes acumulados 4470-2017, 4479-2017, 4483-2017, 4487-2017, 4488- 2017 y 4495-2017

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, catorce de septiembre de dos mil diecisiete.

Se tienen a la vista para pronunciarse respecto de las peticiones de amparo provisional que formularan los postulantes Alfonso Carrillo Marroquín y Hellen Beatriz Mack Chang; Augusto Jordán Rodas Andrade, en su calidad de Procurador de los Derechos Humanos; Carlos Manuel Bezares Marroquín y Rodolfo Aníbal García Hernández; Xavier Soria Jiménez; Manfredo Roberto Marroquín, en su calidad de Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal de la Asociación Civil Privada y No Lucrativa Acción Ciudadana y,

CONSIDERANDO -I-

La Constitución Política de la República de Guatemala en el artículo 268 establece: “La Corte de Constitucionalidad es un tribunal permanente de jurisdicción privativa, cuya función esencial es la defensa del orden constitucional…”. Asimismo, el artículo 265 del Magno Texto preceptúa: “Se instituye el amparo con el fin de proteger a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o para restaurar el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido. No hay ámbito que no sea susceptible de amparo, y procederá siempre que los actos, resoluciones, disposiciones o leyes de autoridad lleven implícitos una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan.”.

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Expedientes acumulados 4470-2017, 4479-2017, 4483-2017, 4487-2017, 4488-2017 y 4495-2017

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REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

-II-

El artículo 1º de la Constitución Política de la República de Guatemala señala: “El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común.”, y el artículo 2º de la Norma Fundamental indica: “Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.”. Por su parte, el artículo 44 del mismo cuerpo legal preceptúa: “Los derechos y garantías que otorga la Constitución no excluyen otros que, aunque no figuren expresamente en ella, son inherentes a la persona humana. El interés social prevalece sobre el interés particular. Serán nulas ipso jure las leyes y las disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que la Constitución garantiza.”.

-III-

A juicio de esta Corte, con fundamento en las normas constitucionales antes relacionadas y porque las circunstancias lo hacen aconsejable, al concurrir el supuesto previsto en el artículo 28, literal b), de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, procede otorgar el amparo provisional solicitado, en el sentido de dejar en suspenso, el acto de aprobación por parte del Pleno del Congreso de la República en la sexagésimo tercera sesión ordinaria del período legislativo dos mil diecisiete – dos mil dieciocho, en la que se aprueban los Decretos 14-2017 y 15-2017, que contienen modificaciones al Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República. Ello en virtud de que constituye una seria amenaza que, en caso de cobrar vigencia, podría ocasionar daños irreparables al sistema de justicia.

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LEYES APLICABLES

Artículos citados y, 7º, 27, 34 y 35 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 28, 29, 45 y 50 del Código Procesal Civil y Mercantil, y 50 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad.

POR TANTO:

La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Incorpórese al expediente respectivo los escritos contentivos de los informes circunstanciados y documentos adjuntos, registrados en esta Corte con los números de registro dieciséis mil doscientos veinticinco – dos mil diecisiete (16225-2017) y dieciséis mil doscientos veintiséis – dos mil diecisiete (16226-2017), presentados por el Congreso de la República de Guatemala, autoridad denunciada, en los amparos cuatro mil cuatrocientos setenta – dos mil diecisiete (4470-2017) y cuatro mil cuatrocientos setenta y nueve – dos mil diecisiete (4479-2017), por medio de los Mandatarios Judiciales con Representación, Juan Pablo Valverth Marroquín y Guillermo Alejandro Ostreich Medrano. II) Con base en los documentos acompañados, se reconocen las calidades que ejercen los presentados. III) Se toma nota de que actúa con el auxilio de los abogados propuestos, así como del lugar señalado para recibir notificaciones. IV) Teniéndose a la vista los antecedentes e informes circunstanciados presentados en los expedientes relacionados en el numeral anterior, se otorga el amparo provisional solicitado, en el sentido de dejar en suspenso el acto de aprobación por parte del Pleno del Congreso de la República, en la sexagésimo tercera sesión ordinaria del período legislativo dos mil diecisiete – dos mil dieciocho, en la que se aprueban los Decretos 14-2017 y

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Expedientes acumulados 4470-2017, 4479-2017, 4483-2017, 4487-2017, 4488-2017 y 4495-2017

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REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

15-2017, que contienen modificaciones al Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República; ello en virtud de que constituye una seria amenaza que en caso de cobrar vigencia, podría ocasionar daños irreparables al sistema de justicia. V) Se tienen como terceros interesados y, por lo tanto como parte en el proceso, a: i) Presidente de la República de Guatemala; ii) Procuraduría General de la Nación. VI) Del escrito contentivo del informe circunstanciado, se da vista al solicitante del amparo, a los terceros interesados mencionados y al Ministerio Público, por medio de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal por el término común de cuarenta y ocho horas. VII) Notifíquese.

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Constitucionalidad

Firmado digitalmente por DINA JOSEFINA OCHOA ESCRIBA Fecha: 14/09/2017 7:25:40 p. m. Razón:

Aprobado Ubicación:

Corte de

Constitucionalidad

Firmado digitalmente por BONERGE AMILCAR MEJIA ORELLANA Fecha:

14/09/2017 7:25:55 p.

m. Razón: Aprobado Ubicación: Corte de Constitucionalidad

Firmado digitalmente por GLORIA

PATRICIA PORRAS ESCOBAR Fecha:

14/09/2017 7:26:04 p.

m. Razón: Aprobado Ubicación: Corte de Constitucionalidad

Firmado digitalmente por NEFTALY

ALDANA HERRERA Fecha: 14/09/2017 7:26:52 p. m. Razón:

Aprobado Ubicación:

Corte de

Constitucionalidad

Firmado digitalmente por MARTIN RAMON GUZMAN

HERNANDEZ Fecha:

14/09/2017 7:27:55 p.

m. Razón: Aprobado Ubicación: Corte de Constitucionalidad

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