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SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PROGRAMA DE REINTERO LABORAL. Versión: 1 Fecha: Código: 132-PRL-01 Página: 1 de 17

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SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PROGRAMA DE REINTERO LABORAL

Versión: 1 Fecha: 2017-09-05 Código: 132-PRL-01 Página: 1 de 17

INTRODUCCIÓN

El programa de reintegro laboral integral (PRLI) de la Universidad Tecnológica de Pereira, se desarrolla como un programa de seguimiento al estado de salud de los colaboradores, tendiente a facilitar su reincorporación posterior a la vivencia de una enfermedad con incapacidad temporal ya sea de origen común o laboral, que en ocasiones deja secuelas o limitaciones, permanentes o transitorias que conllevaría a realizar ajustes de las condiciones de trabajo y/o de sus actividades a través de un aprendizaje que genere una recuperación de sus capacidades útiles, así como de su productividad sociolaboral. En caso de no poder reintegrarse, orientar los trámites hacia la obtención del reconocimiento de las prestaciones económicas establecidas por la normatividad.

OBJETIVO GENERAL

Realizar las actividades necesarias para la reincorporación del servidor a su trabajo, luego de estar en rehabilitación integral a través de su ARL/EPS, potenciando la recuperación de su salud y la productividad socio laboral.

ALCANCE

Este manual aplica para todos los servidores, de planta, transitorios, catedráticos, ocasionales de proyectos, otros contratistas y estudiantes en práctica Universitaria que son objeto del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de acuerdo a la normatividad vigente en la materia, y para contingencias de origen laboral y común.

MARCO LEGAL

Decreto 3135 de 1968: Por el cual se prevé la integración de la seguridad social entre el sector público y el privado, y se regula el régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales.

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Decreto 1848 de 1969: Por el cual se reglamenta el Decreto 3135 de 1968.

Decreto 819 de 1989: Por el cual se reglamentan parcialmente el Decreto Extraordinario 3135 de 1968 y la Ley 71 de 1988.

Decreto 2177 de 1989: Por el cual se desarrolla la Ley 82 de 1988, aprobatoria del convenio número 159, suscrito con la Organización Internacional del Trabajo, sobre readaptación profesional y el empleo de personas invalidas.

Ley 100 de 1993: Por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones. “Prestaciones Medico asistenciales” (Artículo 254).

Decreto 1295 de 1994:

Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales.

Ley 361 de 1997: Mecanismos de Integración Social de Personas con Limitaciones Físicas. Artículo, 137

Decreto 806 de 1998: Por el cual se reglamenta la afiliación al régimen de seguridad social en salud y la prestación de los beneficios.

Decreto 1804 de 1999: Por la cual se determina que las prestaciones económicas derivadas de las incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad se reconocerán por la EPS, siempre y cuando el empleador haya pagado los aportes en forma ininterrumpida y oportuna por lo menos durante cuatro (4) meses de los seis (6) meses anteriores a la fecha de causación del derecho.

Ley 776 de 2002, Artículo 4: Reincorporación al Trabajo: “Al terminar el periodo de incapacidad temporal, los empleadores están obligados, si el trabajador recupera su capacidad de trabajo, a ubicarlo en el cargo que desempeñaba, o a reubicarlo en cualquier otro para el cual esté capacitado, de la misma categoría.

Ley 776 de 2002, Articulo 8: Reubicación Laboral: “Los empleadores están obligados a ubicar al trabajador incapacitado parcialmente en el cargo que desempeñaba o a proporcionarle un trabajo

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compatible con sus capacidades y aptitudes, para lo cual deberán efectuar los movimientos del personal que sean necesarios”.

Ley 755 de 2002: Por la cual se modifica el parágrafo del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo.

Ley 797 de 2003: Por la cual se reforman algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales Exceptuados y Especiales.

Resolución 2346 de 2007 “Por la cual se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales”

Ley 1468 de 2011: Por la cual se modifican los artículos 236, 237, 57 y 58 del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones.

Ley 1562 de 2012: “Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional”

Decreto Ley 019/2012 Ley Anti trámites, Art. 137: No discriminación a persona en situación de discapacidad, incluye en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 la forma legal en que puede ser despedido una persona en situación de discapacidad por justa causa.

Decreto Ley 019/2012, Artículo 142: Calificación del estado de invalidez.

Decreto 1352 de 2013: Por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez y se dictan otras disposiciones.

Decreto 2943 de 2013: Por el cual se modifica el parágrafo 1º del artículo 40 del Decreto 1406 de 1999 así: Artículo 1. Parágrafo 1º. En el Sistema General de Seguridad Social en salud serán a cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas correspondientes a los dos (2) primeros días de incapacidad originada por enfermedad general y de las Entidades Promotoras de Salud a partir del tercer (3) día y de conformidad con la normatividad vigente.

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Decreto 0723 de 2013 “Por el cual se reglamenta la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas y de los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo y se dictan otras disposiciones”

Decreto 1072 de 2015.: “Decreto reglamentario único del sector Trabajo”.

Decreto 1507/2014, El Manual Único para la Calificación de la Pérdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional)

DEFINICIONES

Adaptación: Tiempo de ajuste que transcurre entre las capacidades del individuo y los requerimientos de desempeño.

Incapacidad: Estado de inhabilidad física o mental que impide desempeñar en forma temporal o permanente, la profesión u oficio del trabajador.

Capacidad Funcional: Conjunto de destrezas individuales que permiten el adecuado desarrollo de una actividad determinada.

Certificado de Incapacidad: Documento único oficial que expiden las EPS o IPS a través de los profesionales de la salud autorizados.

Condición de Salud: Es un término genérico que incluye enfermedad (aguda o crónica), trastorno, traumatismo y lesión. Una "condición de salud" puede incluir también otras circunstancias como embarazo, envejecimiento, estrés, anomalías congénitas o predisposiciones gen éticas. Las

"condiciones de salud" se codifican utilizando la CIE-10.

Fecha de declaratoria de la pérdida de la capacidad laboral: Fecha en la cual se emite una calificación sobre el porcentaje de la pérdida de capacidad laboral u ocupacional.

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Fecha de estructuración: Se entiende como la fecha en que una persona pierde un grado o porcentaje de su capacidad laboral u ocupacional, de cualquier origen, como consecuencia de una enfermedad o accidente, y que se determina con base en la evolución de las secuelas que han dejado éstos. Para el estado de invalidez, esta fecha debe ser determinada en el momento en el que la persona evaluada alcanza el cincuenta por ciento (50%) de pérdida de la capacidad laboral u ocupacional. '

Incapacidad permanente parcial: Es la disminución definitiva, igualo superior al cinco por ciento (5%) e inferior al cincuenta por ciento (50%) de la capacidad laboral u ocupacional de una persona, como consecuencia de un accidente o de una enfermedad de cualquier origen.

Invalidez: Es la pérdida de la capacidad laboral u ocupacional igual o superior al cincuenta por ciento (50%).

Minusvalía: Se entiende por minusvalía toda situación desventajosa para un individuo determinado, consecuencia de una deficiencia o una discapacidad que le impide o limita para el desempeño de un rol, que es normal en su caso, en función de la edad, sexo, factores sociales, culturales y ocupacionales. Esta se valorará en el Título Segundo "Valoración del rol laboral, rol ocupacional y otras áreas ocupacionales" del decreto 1507/2014.

Trabajo habitual: Aquel oficio o labor que desempeña la persona con su capacidad laboral, entrenamiento y/o formación técnica o profesional, recibiendo una remuneración

Limitación en la actividad: Dificultades que un individuo puede tener para realizar actividades. Una

"limitación en la actividad" abarca desde una desviación leve hasta una grave en términos de cantidad o calidad, en la realización de la actividad, comparándola con la manera, extensión o intensidad en que se espera que la realizaría una persona sin esa condición de salud.

Rehabilitación profesional: Método por el cual una personal logra compensar en el mayor grado posible las desventajas originadas en una deficiencia o una discapacidad que afecte su desempeño laboral, dificultándole o impidiéndole la integración social y laboral. Busca su ubicación o reubicación en una actividad productiva que se adapte a sus intereses, expectativas y capacidades.

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Versión: 1 Fecha: 2017-09-05 Código: 132-PRL-01 Página: 6 de 17

Perfil ocupacional: Descripción del funcionamiento del individuo a nivel corporal, individual o social, asociado a estados de salud. Especificando los aspectos positivos de la interacción del individuo (con una “condición de salud”) y sus factores contextuales (factores ambientales y factores personales)

Perfil del puesto de trabajo: Descripción de las demandas físicas, psicológicas, técnicas y de experiencia que se requieren para su desempeño, así como el manual de funciones y procedimientos seguros.

Perfil del trabajador: Esquema del nivel de desarrollo de las capacidades y aptitudes individuales (físicas, mentales y técnicas).

Reconversión de mano: Entrenamiento o capacitación en un arte laboral de obra diferente al habitual, debido a que las capacidades residuales del individuo le impiden el ejercicio de la misma actividad.

Rehabilitación funcional: Método terapéutico que busca recuperar la función perdida, usando los principios de la biomecánica, fisiología, antropometría aplicada y neuropsicología, a través de los servicios de rehabilitación.

Rehabilitación social: Método que establece mecanismos de interacción con el entorno familiar, social y laboral, que facilitan la integración de la persona al mismo.

Rehabilitación integral: Método que incluye la rehabilitación funcional, social y profesional, que resulta de la integración del individuo con discapacidad a la sociedad, a través del ejercicio de los roles que le son propios.

Reintegro laboral: Consiste en la actividad de reincorporación del trabajador al desempeño de una actividad laboral, con o sin modificaciones, en condiciones de competitividad, seguridad y confort, después de una incapacidad temporal.

Reubicación laboral: Cambiar al trabajador de puesto de trabajo o de ocupación, ya sea temporal o definitivamente, dependiendo de la severidad de la lesión y del análisis del puesto de trabajo.

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Por enfermedad general: Consecuencia de una enfermedad o accidente de origen común que no guarda relación con el desarrollo del trabajo o el medio en el cual el (la) trabajador (a) ejerce sus funciones.

Por enfermedad laboral: Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales será reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes.

Por accidente de trabajo: Accidente de trabajo es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.

Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador. También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical, aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función. De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión.

RESPONSABILIDADES EN EL PROGRAMA

LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PEREIRA, por medio del equipo de Seguridad y Salud en el Trabajo, debe aplicar - la normatividad vigente para el reintegro laboral, y hacer control a su resultado.

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EL SERVIDOR:

 Procurar el cuidado integral de su salud.

 Informar a los contratantes la ocurrencia de incidentes, accidentes de trabajo, enfermedad laboral, y del padecimiento de enfermedad y accidente común que afecten su desempeño, y además cursen con incapacidad prolongada.

 Tener una actitud positiva y disposición para enfrentarse al reto de superación, los cuales son factores fundamentales durante el desarrollo del plan y mejoran el pronóstico.

 Mantener informado al médico laboral sobre los avances realizados durante su tratamiento.

 Permitir la inclusión familiar dentro del trámite, como eje fundamental de apoyo durante el tratamiento.

ARL O EPS RESPECTIVA

 La coordinación y aplicación de la rehabilitación integral de todos los casos estará a cargo de las ARL o EPS respectivas, estas garantizaran que los profesionales que lideren el asunto, apliquen las competencias técnicas y personales idóneas para tal fin.

 Evaluación al trabajador para verificar su efectiva rehabilitación y reincorporación laboral adecuada.

METODOLOGÍA

Este manual de reincorporación laboral se aplicará en La Universidad a los servidores que hayan tenido una lesión de origen laboral o común, y hayan completado la fase de rehabilitación integral

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por su ARL/EPS, y cursen con incapacidad médica de 15 días o más y también en los casos en los que se superen los términos de tiempo de recuperación previstos para la enfermedad o trastorno, y/o evolucionen con secuelas que afectan su desempeño laboral.

El programa posee un enfoque interdisciplinario, con la participación de un equipo asesor compuesto por: Médico Ocupacional, Psicólogo Ocupacional, Profesional en Seguridad y salud en el trabajo, con licencia vigente, adicionalmente se cuenta con la asesoría de un abogado especialista en derecho administrativo, quien direcciona los trámites de calificación de pérdida de capacidad laboral ante las instancias respectivas.

Los lineamientos básicos del (PRLI) están basados en el manual de procedimientos para la rehabilitación y reincorporación ocupacional de los trabajadores en el sistema de riesgos laborales- 3° edición expedido por el Ministerio de la Protección Social en el año 2010.

Este manual contempla los procedimientos de la Rehabilitación Integral, así:

ACTIVIDADES DEL PLAN DE REHABILITACIÓN INTEGRAL

Rehabilitación funcional: Intervención médica, quirúrgica, terapia física, ocupacional, enfermería, etc. (a cargo de la EPS o ARL correspondiente)

Rehabilitación psicológica: (a cargo de la EPS o ARL correspondiente).

Rehabilitación profesional: En casos de lesiones severas, en las que el colaborador requerirá métodos de reentrenamiento para desempeñar nuevas funciones en la institución, esta directriz se basa en un análisis muy ponderado de su capacidad funcional, de sus posibilidades ocupacionales y se hace de forma muy informada con el servidor, luego de certificarse.

Retorno laboral: Al finalizar el plan de rehabilitación funcional y profesional, se pueden dar las siguientes opciones de reincorporación laboral:

Reintegro laboral sin modificaciones: cuando el servidor y/o estudiante ha recuperado su capacidad laboral previa.

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Reintegro laboral con modificaciones: cuando el servidor y/o estudiante para su desempeño en el mismo puesto de trabajo requiere de modificaciones tales como: reasignación de tareas, restricciones de tiempos, asignación de turnos u horarios específicos, entre otros. En los casos en que se necesitan modificaciones de diseños de puestos de trabajo previos al reintegro, se requiere la evaluación de dicho puesto y la ejecución de las adaptaciones del ambiente de trabajo.

Reubicación laboral temporal: cuando al servidor y/o estudiante se le suspende la incapacidad temporal y tiene restricciones físicas/psicológicas, las cuales exigen recomendaciones laborales para facilitar su desempeño, y se le reubica de manera temporal en un puesto que le permita su labor sin aumentar el riesgo, mientras se restablece la capacidad individual.

Reubicación laboral definitiva: en aquellos casos en los que la capacidad residual del servidor y/o estudiante no corresponde a las exigencias del trabajo que venía desempeñando, debe considerarse la opción de reubicar el servidor en otro puesto de trabajo, previa identificación y evaluación respectiva.

La universidad solo aceptará decisiones de reincorporación y recomendaciones laborales si proceden de Medicina Laboral de la EPS/ARL, serán avaladas por el médico laboral d la institución, para hacer la adaptación de las mismas acorde con la labor y condiciones de trabajo de cada caso.

No posibilidad de reintegro: son los casos que generalmente progresan a los 120 días o más de incapacidad. En estos casos, Gestión del Talento Humano de la Universidad reporta mediante carta a la EPS respectiva el caso del servidor con el fin de que se le expida el concepto de Rehabilitación, y se le remita a la Administradora de Fondo de Pensiones para los efectos médico laborales establecidos. Copia de la misma carta se remitirá también a la Administradora de Fondo de pensiones y al funcionario en cuestión.

Para efectos de apoyar los trámites para calificación de estado de invalidez de los casos que lo requieran, la Institución se acoge a lo definido por la norma respectiva: Decreto Ley 019/2012, Articulo 142: Calificación del estado de invalidez: el artículo 41 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 52 de la Ley 962 de 2005.

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ETAPAS DEL PROGRAMA REINTEGRO LABORAL 1. Identificación e Ingreso de Casos

Caso que viene con incapacidad prolongada:

Servidores que hayan tenido una lesión de origen laboral o común, y hayan completado su Rehabilitación integral por ARL/EPS, y cursen con incapacidad médica de 15 días o más y en los casos en que se observa que superan los tiempos de recuperación previstos para la enfermedad o trastorno, y/o evolucionen con secuelas que afectan su desempeño laboral.

Estos casos se detectan mediante el seguimiento a los registros de Accidentes de trabajo, enfermedad laboral, e incapacidades por todas las causas de salud; y también pueden ser reportados por escrito al Equipo se Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) por los jefes de áreas o por remisiones generadas por las EPS/ARL.

Caso que viene en incapacidades cortas reiteradas: se trata del trabajador que cursa con reiteradas consultas y/o incapacidades cortas por patología que trae en estudio y/o tratamiento por su EPS/ARL, y que tiene indicadas por dicha entidad algunas recomendaciones laborales transitorias para facilitar su recuperación.

2. Evaluación inicial del caso

En respuesta a citación realizada por MEDICINA LABORAL, el servidor asistirá a valoración por el médico laboral contratado, quien realizará revisión de documentación de historia clínica de EPS/ARL que aporta el servidor (Diagnóstico, Plan de Rehabilitación realizado, Pronóstico funcional y ocupacional, recomendaciones laborales), anamnesis, evaluación, registro en historia, identificación de deficiencias orgánicas y funcionales, de restricciones laborales y otras áreas y generación de recomendaciones médico laborales, que se expiden a través del certificado médico Ocupacional, y además se remiten mediante carta al servidor con copia al jefe inmediato.

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El servidor será atendido también por el profesional de SST (aplica instrumento de “Prueba de Trabajo”, que le permite desde un principio recomendar los ajustes que se requieran en el puesto de trabajo, y hace la reinducción al mismo), y al psicólogo ocupacional (identifica aspectos psicosociales del puesto y hace recomendaciones).

Cuando la causa del ausentismo se debió a Riesgo Psicosocial, en la reincorporación se atiende inicialmente por médico laboral de la Institución, quien remite el caso al psicólogo ocupacional, para realizar el análisis psicosocial del puesto, las recomendaciones necesarias y la inducción respectiva.

Los integrantes del Equipo de SST involucrados en este manejo se reúnen oportunamente, de manera previa a la realización de las actividades respectivas de reincorporación en cada caso, para revisar aspectos como:

 Días de incapacidad por la patología estudiada (Medicina laboral).

 Alteraciones de salud diagnosticadas (Medicina laboral).

 Revisión de recomendaciones de tipo laboral emanadas de la EPS o ARL (Medicina laboral).

 Establecer perfil de funcionamiento del colaborador (médico laboral, Fisioterapeuta ARL, psicólogo ocupacional).

 Definición de exigencias del contexto laboral: Instrumentos: “Prueba de Trabajo”, “Análisis psicosocial del puesto” (profesional de SST, psicólogo))

 Definir expectativas de desempeño ocupacional (equipo SST)

3. Seguimiento a Reincorporación laboral:

Posterior a su reintegro laboral, se realizará seguimiento al mes y a los tres meses, así:

Visita al puesto de trabajo al mes para inspección y registro de hallazgos y evolución del caso, por profesional en salud ocupacional/ Psicólogo según el caso, quienes reportarán por escrito las observaciones de conformidad o no del trámite (Acta de seguimiento a casos).

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Evaluación por médico laboral de la Institución. Si se identifica dificultades que ameriten modificar las recomendaciones, éstas se generan y remiten nuevamente al servidor o al estudiante, con copia a su jefe inmediato.

Si en el control de los 3 meses, se encuentra normalizada la situación médico laboral del servidor o el estudiante, entonces se cierra el caso, dejando los registros respectivos en su historia clínica ocupacional.

Hacen parte de esta etapa de Evaluación y seguimiento de los casos:

Seguimiento al servidor en su lugar de trabajo al mes y a los 3 meses: a través de visita por parte de Profesional en SST, y aplicación de instrumento “Prueba de Trabajo”, y acompañamiento de la ARL en los casos de origen laboral.

Seguimiento por médico laboral de la Institución al mes y a los 3 meses de reincorporado.

Cierre del caso. Cuando a partir del seguimiento realizado se considera óptimo el resultado de la reincorporación, por tener una calificación satisfactoria en su Prueba de Trabajo y en la evaluación médica, se realizará cierre del caso por la UTP, y por la ARL en casos de riesgo laboral.

4. Manejo de casos en condición de “No Reintegro Laboral”:

TRÁMITE DE CASOS CON 120 DÍAS O MÁS DE INCAPACIDAD

QUÉ QUIEN CUANDO Y CÓMO PARA QUÉ NORMA

Identifica r caso con 120 días o más de incapacid

Técnico administ rativo

Cada 15 días se hace revisión de registro de incapacidades entregado por gestión talento

Cumplir requisito legal sobre la reclamación

pago de

incapacidades

Resolución 2463 del 2001.

Resolución 2346 del 2008.

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ad continua

humano.

Citar al servidor para atención por medico salud ocupacional de la UTP:

1) el primer día de reincorporación.

2) control médico al 1º y 3º meses de su reincorporación.

La universidad solo aceptará decisiones de reincorporación y recomendaciones laborales en este caso si proceden de medicina laboral de la EPS/ARL.

y preparación

para la

reincorporació n laboral

Decreto 1562 del 2012. Dec 0019/2012 artic. 142

Manejo caso con 120 días o más de incapacid ad continua

Técnico administ rativo Medico salud ocupaci onal

Al cumplir los 120

días de

incapacidad, hacer carta de solicitud a EPS de remisión del caso a AFP para los reconocimientos prestacionales respectivos

Para agilizar el manejo

adecuado y oportuno del caso por las instituciones responsables

de esta

atención

Resolución 2463 del 2001.

Resolución 2346 del 2008.

Decreto 1562 del 2012. Dec 19 del 2012 artic. 142 Seguimie

nto del caso

Técnico administ rativo

Verificando el registro de incapacidades.

Para agilizar el manejo

adecuado y oportuno del

Resolución 2463 del 2001.

Resolución

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caso por las instituciones responsables

de esta

atención

2346 del 2008.

Decreto 1562 del 2012. Dec 19 del 2012 artic. 142

Trámite para Calificación del Estado de Invalidez DECRETO LEY 019/2012, articulo 142.

El estado de invalidez será determinado de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes y con base en el manual único para la calificación de invalidez vigente a la fecha de calificación. Este manual será expedido por el Gobierno Nacional y deberá contemplar los criterios técnicos de evaluación para calificar la imposibilidad que tenga el afectado para desempeñar su trabajo por pérdida de su capacidad laboral.

Corresponde al Instituto de Seguros Sociales, Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES-, a las Administradoras de Riesgos Profesionales - ARL- a las Compañías de Seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte, y a las Entidades Promotoras de Salud EPS, determinar en una primera oportunidad la pérdida de capacidad laboral y calificar el grado de invalidez y el origen de estas contingencias. En caso de que el interesado no esté de acuerdo con la calificación deberá manifestar su inconformidad dentro de los diez (10) días siguientes y la entidad deberá remitirlo a las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez del orden regional dentro de los cinco (5) días siguientes, cuya decisión será apelable ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, la cual decidirá en un término de cinco (5) días. Contra dichas decisiones proceden las acciones legales.

El acto que declara la invalidez que expida cualquiera de las anteriores entidades, deberá contener expresamente los fundamentos de hecho y de derecho que dieron origen a esta decisión, así como la forma y oportunidad en que el interesado puede solicitar la calificación por parte de la Junta Regional y la facultad de recurrir esta calificación ante la Junta Nacional.

Cuando la incapacidad declarada por una de las entidades antes mencionadas (ISS, Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones -, ARP, aseguradora o entidad promotora de salud) sea inferior en no menos del diez por ciento (10%) a los límites que

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califican el estado de invalidez, tendrá que acudirse en forma obligatoria a la Junta Regional de Calificación de Invalidez por cuenta de la respectiva entidad.

Para los casos de accidente o enfermedad común en los cuales exista concepto favorable de rehabilitación de la Entidad Promotora de Salud, la Administradora de Fondos de Pensiones postergará el trámite de calificación de Invalidez hasta por un término máximo de trescientos sesenta (360) días calendario adicionales a los primeros ciento ochenta (180) días de incapacidad temporal reconocida por la Entidad Promotora de Salud, evento en el cual, con cargo al seguro previsional (sic) de invalidez y sobrevivencia o de la entidad de previsión social correspondiente que lo hubiere expedido, la Administradora de Fondos de Pensiones otorgará un subsidio equivalente a la incapacidad que venía disfrutando el trabajador.

Las Entidades Promotoras de Salud deberán emitir dicho concepto antes de cumplirse el día ciento veinte (120) de incapacidad temporal y enviarlo antes de cumplirse el día ciento cincuenta (150), a cada una de las Administradoras de Fondos de Pensiones donde se encuentre afiliado el trabajador a quien se le expida el concepto respectivo, según corresponda. Cuando la Entidad Promotora de Salud no expida el concepto favorable de rehabilitación, si a ello hubiere lugar, deberá pagar un subsidio equivalente a la respectiva incapacidad temporal después de los ciento ochenta (180) días iniciales con cargo a sus propios recursos, hasta cuando se emita el correspondiente concepto.

REGISTROS y DOCUMENTACIÓN DEL PROGRAMA.

Se deben aplicar y mantener actualizados los siguientes documentos:

 Registro de incapacidades

 Perfiles de cargos y Profesiograma

 Metodología para diagnóstico de condiciones de salud

 Lineamientos operativos del área de medicina laboral

 Formato Consentimiento informado evaluaciones médicas

 Formato de Certificado de aptitud laboral

 Formato de remisión a Psicología

 Formato Prueba de Trabajo

 Oficio de Recomendaciones médicas laborales

 Manuales de procedimientos seguros de trabajo del área respectiva.

 Base de datos de seguimiento de casos de Reincorporación laboral.

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 Acta de seguimiento a casos.

INDICADORES.

Se pretende tener una medida de la frecuencia y su severidad del personal con restricciones laborales en la Institución, así como del efecto de su vigilancia y control. Los siguientes son los indicadores para calcular mensualmente.

No. Trabajadores nuevos en el programa (con restricciones y/o reubicación postincapacidad) / No.

De trabajadores incapacitados en el periodo*100.

No. Trabajadores nuevos+ antiguos activos en el programa (con restricciones y/o recomendaciones postincapacidad) /N° de trabajadores incapacitados acumulados en el período * 100.

N° Trabajadores en el programa con restricciones permanentes/N° trabajadores en el programa acumulados en el período * 100

N° Trabajadores en el programa con restricciones transitorias y permanentes (postincapacidad) / total población de la empresa en el período* 100

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Personal SST Personal Sistema Integral

de Gestión

Jefe Gestión del Talento Humano

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