• No se han encontrado resultados

SESION JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, DIA 31 DE ENERO DE 2012

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "SESION JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, DIA 31 DE ENERO DE 2012"

Copied!
101
0
0

Texto completo

(1)

BORRADOR

Nº 4

SESION JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, DIA 31 DE ENERO DE 2012

En la Ciudad de Alcalá de Henares, siendo las nueve horas y quince minutos del día treinta y uno de enero de dos mil doce, se reunieron en la Casa Consistorial, en primera convocatoria, bajo la Presidencia del Excmo. Sr. Alcalde Presidente D. Bartolomé González Jiménez, los Ilmos. Señores Concejales de la Junta de Gobierno Local, D. Francisco Javier Bello Nieto, D. Gustavo Severien Tigeras, D. Tomás Marcelo Isoldi Barbeito y los Señores Concejales de la Junta de Gobierno Local D. Francisco Javier Fernández Abad, D. Francisco Bernáldez García y la Señora Concejala Dª Marta Viñuelas Prado, así como el Señor Consejero Delegado D. Miguel Ángel Pérez Huysmans y la Señora Consejera Delegada Dª Ana Mª Juan Hernández; actuando como Concejal-Secretario D. Francisco Javier Fernández Abad, con el fin de celebrar la sesión ordinaria convocada para este día. No asiste a la Sesión, justificando su inasistencia, D. Juan Jesús Domínguez Picazo.

Asisten también, expresamente invitados por el Sr. Alcalde el siguiente Concejal y las siguientes Concejalas: D. Jesús Fernández Pascual, Dª Mª Dolores Cabañas González y Dª Virginia Sanz Jurado, así como la Interventora Municipal Dª Mª del Carmen Muñoz Lozano.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Art. 126 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, y a los efectos del ejercicio de las atribuciones recogidas en el Art. 127 de la misma norma.

Abierta la sesión por el Sr. Presidente y dada lectura del Acta de la sesión celebrada el día 10 de enero de 2012, se aprueba por unanimidad.

Seguidamente se someten a la consideración de la Junta de Gobierno Local los asuntos comprendidos en el Orden del Día.

ÁREA DE GOBIERNO DE ORDENACIÓN DE LA CIUDAD Y SOSTENIBILIDAD

URBANISMO

(2)

Licencias de Primera Ocupación

1.- D. Enrique Martínez Heredia.- Solicita Licencia de Primera Ocupación de vivienda sita en C/ Murillo, 11-bajo, cuya autorización para cambio de uso de local a vivienda, así como Licencia de Obras para su acondicionamiento en C/ Murillo, 11, Bajo, fue concedida por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 11-05-10. Se adjunta a la solicitud el correspondiente Libro del Edificio.

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, todos ellos de carácter favorable a la concesión de la Licencia de Primera Ocupación solicitada:

- Informe jurídico de fecha 24-01-12.

- Informe del Arquitecto Técnico Municipal, Jefe de Servicios Técnicos-Licencias, de fecha 16-01-12.

La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus miembros, conceder la Licencia de Primera Ocupación solicitada, así como remitir el expediente al Servicio de Gestión Tributaria para la práctica, en su caso, de la correspondiente comprobación administrativa a los efectos de lo dispuesto en el Art. 103.1, último párrafo, del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R.D.

Legislativo 2/2004 de 5 de marzo.

Certifíquese y pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo – Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.

Obras mayores

2.- D. Emilio Martín Ramos, en rep. de GARDENIA, SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA.- Solicita licencia de obras para construcción de aparcamiento subterráneo para vehículos automóviles para residentes denominado “San Vidal II”, que consta de tres plantas bajo rasante para un total de 271 plazas de aparcamiento de las cuales 6 plazas de aparcamiento se destinan a Minusválidos, en C/ San Vidal.

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, todos ellos de carácter favorable a la concesión de la licencia solicitada:

- Informes del Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos Municipal, Director del Área de Infraestructuras Urbanas; en el informe de fecha 10-01-12 se pone de manifiesto, entre otras consideraciones, que el proyecto presentado por el adjudicatario del concurso correspondiente al procedimiento abierto para la enajenación del volumen de una porción de suelo con destino a la construcción del estacionamiento para residentes San Vidal II complementa al proyecto de muro pantalla continuo, vaciado y desvío de redes que fue aprobado por la Junta de Gobierno Local de fecha 27-09-11 y concedida la licencia 444/11, así

(3)

como que el proyecto cumple con lo estipulado en el Art. 1.1.

del Pliego de Condiciones Técnicas del Concurso, ha sido presentado visado conforme a lo dispuesto en el Art. 1.9. del indicado Pliego, por lo que puede aprobarse. Asimismo en la ampliación de informe emitido con fecha 18-01-12 por el Ingeniero de Caminos Municipal se hace constar que el presupuesto de Ejecución de la obra es de 2.147.849,58 € y la tasa de la obra es la 3. Obras que requieren proyecto fuera del Casco Histórico.

- Informe del Arquitecto Municipal, Director de Servicios Técnicos de Urbanismo de fecha 10-01-12.

- Informe jurídico de fecha 20-01-12 en el que se hace constar que:

-- Por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 22-02-01 fue aprobado la subsanación del error incurrido en la superficie de la finca sita en C/ San Vidal, del Proyecto de Segregación del subsuelo afectado por el aparcamiento subterráneo “2” en C/

San Vidal, aprobado por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 25-01-11, siendo la superficie correcta a segregar de 17.053 m, y asimismo, se hacía constar la descripción de la finca inicial y la segregada.

-- Por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 02-08-11 fue aprobada la propuesta presentada por la Concejalía de Urbanismo para la adjudicación, mediante procedimiento abierto, de la enajenación del volumen de una porción del subsuelo con destino a la construcción del estacionamiento de residentes denominado “San Vidal II”, a favor de la Empresa Gardenia, S. COOP. MAD.

-- Por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 27-09-11 fue otorgada licencia de obras municipal a favor de Gardenia, Sociedad Cooperativa Madrileña para efectuar las obras hasta cota cero del referido aparcamiento subterráneo para vehículos automóviles de residentes denominado “San Vidal II”, consistentes en ejecución de muro pantalla continuo, vaciado y desvío de redes necesarias para la posterior ejecución de dicho aparcamiento en C/ San Vidal, con arreglo al proyecto visado con fecha 18-08-11 que incluía Estudio de Seguridad y Salud suscritos por los Ingenieros de Caminos D. Juan F. Vázquez Ruiz de Castroviejo y D. Francisco Moreno Matas.

-- No consta en el expediente el Cuestionario de Estadística de la Edificación del MOPT. Constando en el expediente Resolución de autorización de actuación arqueológica “Control de movimiento de tierras” otorgada por la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deportes y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid.

-- Teniendo en cuenta, asimismo, que el presupuesto de ejecución material de las obras correspondiente al Proyecto hasta Cota Cero con arreglo al cual fue otorgada la licencia de obras municipal por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 27-09-2011 ascendía a la cantidad de 679.515,99 €, por

(4)

lo que deberá remitirse el expediente al Servicio de Gestión Tributaria Municipal al objeto de que sea efectuada la liquidación que corresponda por la diferencia del presupuesto de ejecución material de las obras que asciende a la cantidad de 1.468.333,59 € (2.147.849,58 € - 679.515,99 €).

La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus miembros, conceder la Licencia de Obras solicitada, con arreglo al proyecto que incluye Estudio de Seguridad y Salud visado con fecha 16-12-11 presentado suscrito por los Ingenieros de Caminos D. Francisco Moreno Matas y D. Juan F. Vázquez Ruiz de Castroviejo. La presente Licencia queda condicionada al cumplimiento de lo siguiente:

1.- Deberá presentar antes de la firma del Acta de Replanteo complementaria a la ya firmada con la primera aprobación, los siguientes documentos:

a) Póliza de seguro a todo riesgo con una duración igual a la duración de la obra más el periodo de garantía por un importe de 2.147.849,58 – 679.515,99 = 1.468.333,59 € que cubra los daños de la obra civil y las instalaciones.

b) Seguro de responsabilidad civil frente a terceros hasta un importe total de 601.012,10 €.

c) Carta de Pago de haber depositado un aval bancario complementario por un importe de 14.683,34 € que garantice hasta el 1% de ensayos de control de calidad.

d) Carta de Pago de haber depositado un aval bancario complementario por un importe de 2.936,67 € para garantizar la correcta gestión de los residuos sólidos de demolición y construcción.

e) Carta de Pago de haber depositado en la Depositaría Municipal un aval bancario de 587.333,43 € como garantía del 40% del valor de la obra.

2.- Deberá presentar junto con la documentación necesaria para la tramitación de la licencia de Primera Ocupación el libro del edificio, conforme a lo establecido en el Art. 14 de la Ley 2/1.999, de 17 de marzo, de Medidas para la Calidad de la Edificación de la Comunidad de Madrid.

3.- Deberán presentar en el plazo máximo de 15 días el Cuestionario de Estadística de la Edificación del MOPT debidamente cumplimentado.

4.- La presente licencia de obras se otorga sin perjuicio de que deberá presentar la documentación necesaria para el ejercicio de la actividad conforme a la ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y demás normativa de pertinente aplicación, quedando, en todo caso, condicionada a cualquier modificación, requerimiento o condición que se derive de ésta.

Asimismo se acuerda remitir el expediente al Servicio de Gestión Tributaria, a fin de que sea efectuada la liquidación de tasas e impuestos municipales que corresponda por la diferencia del presupuesto de ejecución material de las obras y comunicar

(5)

el presente acuerdo al Servicio de Contratación, a los efectos oportunos.

Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.

3.- Dª Nuria García Anchuelo, en rep. de JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL POLÍGONO 5B NORTE.- Solicita licencia para legalización de dos Centros de Transformación denominados C.T. Carabaña I y C.T. Carabaña II, en el Polígono 5B Norte.

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, todos ellos de carácter favorable a la concesión de la licencia solicitada:

- Informe del Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos Municipal, Director del Servicio de Infraestructuras de fecha 04- 01-12 que a continuación se transcribe:

“Las obras de urbanización del polígono 5B Norte, se encuentran finalizadas y cuentan con dos Centros de Transformación para el suministro de energía eléctrica a las instalaciones y edificios del polígono.

Como el punto de entrega de energía dado por la Compañía Distribuidora: IBERDROLA, salía del ámbito del Sector, fue necesario realizar un proyecto y obtener licencia para la línea subterránea de media tensión precisa, desde el punto de entrega a los C.T., que obtuvo la pertinente licencia en la Junta de Gobierno Local de 01-09-09. Posteriormente con fecha 02- 11-011, la Junta de Gobierno Local aprueba la concesión demanial solicitada por IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A.U. a su favor, pero en el informe emitido por el Servicio de Planeamiento y Supervisión de Proyectos se manifestaba, que el proyecto de urbanización no contemplaba la construcción de los dos C.T.

Es decir que a pesar de los dos proyectos redactados y aprobados, con concesión de sus respectivas licencias, había un elemento fundamental: el aparellaje de los dos C.T., que no estaban amparados por ninguna; por ello la Empresa Distribuidora, a la vista del texto de la concesión demanial, exigía especificar que el proyecto al que se le concedió licencia el 1/9/2011 contemplaba los C.T. Tramitada la petición por la Junta de Compensación del polígono 5B Norte, se ha comprobado que los centros no figuraban en el proyecto, por lo que se hace necesario su legalización.”

- Informe jurídico de fecha 23-01-12 en el que se hace constar que por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 01-09-09 fue otorgada licencia de obras municipal a favor de la Junta de Compensación del Polígono 5B Norte para instalación de la red subterránea de Media Tensión para alimentación de dos Centros de Transformación en el Polígono 5B Norte, con arreglo al proyecto visado el día 07-04-09, número 090258 y por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 02-11-11 fue aprobada la concesión demanial a favor de Iberdrola Distribución Eléctrica,

(6)

S.A.U. de dos Centros de Transformación construidos en el Polígono 5B Norte (C/ Carabaña – Urbanización La Quinta de la Estación).

La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus miembros, conceder la Licencia de Obras solicitada, con arreglo a la documentación aportada denominada separata eléctrica del Proyecto 090258 consistente en plano y presupuesto elaborados por el Ingeniero Técnico Industrial D. Juan Núñez López- Bermejo, quedando condicionada la presente Licencia de Obras al cumplimiento de lo siguiente:

-- La presente licencia de obras se otorga sin perjuicio de que deberá presentar la documentación necesaria para el ejercicio de la actividad conforme a la ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y demás normativa de pertinente aplicación, quedando, en todo caso, condicionada a cualquier modificación, requerimiento o condición que se derive de ésta.

Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.

4.- D. Raúl Fernández Palomo, en rep. de URBACENTRO DEL HENARES, S. L.- Solicita licencia de obras para habilitación de edificio para hotel (21 habitaciones) en C/ Cardenal Cisneros nº 22.

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, todos ellos de carácter favorable a la concesión de la licencia solicitada:

- Informe del Servicio de Infraestructuras Urbanas de fecha 16- 11-11.

- Informe del Comité de Seguimiento del Plan Especial de Protección del Casco Histórico de fecha 30-11-11 en el que se pone de manifiesto entre otras consideraciones que conforme a las disposiciones del Plan Especial de Protección del Casco Histórico, el uso pormenorizado asignado al edificio es el Residencial Unifamiliar. No obstante, el edificio a lo largo del tiempo ha experimentado transformaciones, disponiendo de, al menos, tres viviendas: una en planta baja y dos en la primera, por lo que el uso característico en el que corresponde encuadrar el edificio es el Residencial Colectiva, considerándose para este uso característico permitido el uso hotelero propuesto, hasta un límite máximo de 25 dormitorios.

- Informe del Jefe del Servicio de Patrimonio Histórico de fecha 30-11-11.

- Informe del Ingeniero Técnico Industrial Municipal, Servicio de Intervención Urbanística de fecha 24-01-12.

- Informe jurídico de fecha 26-01-12 en el que se hace constar que:

-- Por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 02-12-08 fue concedida licencia de obras para adecuación estructural de la edificación sita en C/ Cardenal Cisneros, N º 22, consistiendo según el contenido del informe emitido por el Comité de

(7)

Seguimiento del Plan Especial de Protección del Casco Histórico en la consolidación estructural de muros, forjados y cubierta sin modificar la posición de estos elementos; apertura de hueco preexistente en fachada; apertura de las galerías en planta primera, ocultas actualmente con tabaquerías y restauración de carpinterías, no se determinaba el uso especifico y por tanto el proyecto no incluía distribuciones, instalaciones, etc.

-- Se observa que el visado del Proyecto ha sido concedido para ser presentado como propuesta entre el Ayuntamiento, debiendo comunicarse al Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid la aprobación o denegación de la licencia.

La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus miembros, conceder la Licencia de Obras solicitada, con arreglo al Proyecto Básico y de Ejecución presentado visado con fecha 20-10-11 suscrito por el Arquitecto D. Javier Lizano Vaquero y al Estudio de Seguridad y Salud visado con fecha 12-07-11 suscrito por el Arquitecto Técnico D. Ángel Vicente Pastor. La presente Licencia queda condicionada al cumplimiento de lo siguiente:

1.- El antepecho de la escalera se resolverá mediante tabiquería, debiendo alejarse de soluciones tradicionales a base de balaustres de madera.

2.- Deberá restaurarse y reponerse el pie derecho de madera con basa de piedra preexistentes en la galería baja, así como la puerta de madera que divide el espacio de la recepción del patio.

3.- Deberán presentar muestras de los materiales de fachada para su aprobación por los Servicios Técnicos Municipales.

4.- Previamente a la puesta en funcionamiento de la actividad, deberán tramitar y ser conforme la Licencia de Primera Ocupación y simultáneamente Licencia de Actividad.

5.- Deberán reservar un local, con sus condiciones higiénicas reglamentarias, para instalar un servicio de comedor para desayunos.

6.- La presente licencia de obras se otorga sin perjuicio de que deberá presentar la documentación necesaria para el ejercicio de la actividad conforme a la ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y demás normativa de pertinente aplicación, quedando, en todo caso, condicionada a cualquier modificación, requerimiento o condición que se derive de ésta.

7.- Deberá presentar junto con la documentación necesaria para la tramitación de la licencia de Primera Ocupación el libro del edificio, conforme a lo establecido en el Art. 14 de la Ley 2/1.999, de 17 de marzo, de Medidas para la Calidad de la Edificación de la Comunidad de Madrid.

8.- Deberá instalarse cartel identificativo de las obras que habrá de ajustarse a lo dispuesto en el Art. 3 de la Ordenanza Reguladora de Publicidad relativa a Urbanizaciones de Iniciativa Particular.

(8)

Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.

5.- D. Felipe José Collado Yoldi, en rep. de INSTALACIONES INABENSA, S.A.- Solicita con fecha 14-03-07 Licencia de Obras para ampliación y reforma de edificio industrial destinado a fabricación de material eléctrico en Ctra. M-300, Km. 28,600.

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, todos ellos de carácter favorable a la concesión de la licencia solicitada:

- Informe del Servicio de Infraestructuras Urbanas de fecha 22- 03-07.

- Informe del Arquitecto Municipal, Director de Servicios Técnicos de Urbanismo de fecha 20-03-09 en el que se pone de manifiesto, entre otras consideraciones, que el proyecto se adapta a la Clave de Ordenanza 12. Industria Exenta de las Normas Urbanísticas del vigente Plan General de Ordenación Urbana, haciéndose constar que la parcela tiene una superficie de 20.035,17 m y una edificabilidad derivada del índice de la Clave 12 (0,734 m/m) de 14.826,00 m, existiendo actualmente una nave con una edificabilidad de 4.571,86 m y una superficie ocupada del 23%. El proyecto presentado propone una ampliación de 1.441 m en una nave, por lo que la superficie total construida computable es de 6.012,86 m y la superficie de ocupación pasa a un porcentaje total de un 30%.

El resto de parámetros se adapta a lo establecido por la Clave 12 del PGOU.

- Informe jurídico de fecha 26-01-12 en el que se hace constar que:

-- Por el Servicio de Infraestructuras Municipal fue efectuado requerimiento el día 28-05-10 al interesado para que procediera a aclarar cual de los dos planes de gestión de residuos que figuraban en el expediente era el correcto, habiendo sido notificado y recibido con fecha 08-06-10; reiterado el 14-02-11, notificado y recibido el 02-03-11. Habiendo sido emitido informe por dicho Servicio de Infraestructuras Urbanas el día 01-09-11 en el que señalaba que no había sido aportada la citada documentación.

-- Por el Inspector de Obras de la zona ha sido emitido informe de fecha 04-11-11 en el que se pone de manifiesto que, girada visita de inspección, se ha podido comprobar que las obras solicitadas de ampliación y reforma de edificio industrial se encuentran ejecutadas.

-- Teniendo en cuenta que el Art. 87, apartado 4 de la vigente Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y residuos urbanos aprobada definitivamente por acuerdo plenario de fecha 20 de marzo de 2007 y publicada en el B.O.C.M. de fecha 19 de junio de 2007 establece lo que sigue:

“El Ayuntamiento no podrá conceder licencia en el caso de que el solicitante no haya aportado lo expuesto en los números anteriores.

(9)

Asimismo, no se otorgará licencia de obras en tanto el solicitante no acredite el depósito de la fianza u otra garantía financiera equivalente que responda de la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición que se producirán en la obra.”

-- Teniendo en cuenta, no obstante, que según se desprende de lo anteriormente señalados las obras se encuentran efectuadas y con informes técnicos de carácter favorable a la concesión de la misma, puede proponerse la concesión de la Licencia solicitada.

A la vista de lo que antecede, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus miembros, conceder la Licencia de Obras solicitada, con arreglo al Proyecto Básico visado con fecha 21-02-07 presentado suscrito por el Arquitecto D. Agustín Delgado Yoldi, que incluye Estudio de Seguridad y Salud, y a la documentación aportada el día 16-01-09 consistente en Hojas números 1, 2, 3 y 4 de la Memoria Descriptiva y plano nº A00 visado con fecha 27-11-08 que anula y sustituye a la siguiente documentación: Hojas números 1, 2 y 3 de la Memoria Descriptiva del referido proyecto, y a las Hojas números 1, 2, 3 y 4 y plano nº A00 sin visar presentados con fechas 05-06-08 y 21-10-08. La presente Licencia queda condicionada al cumplimiento de lo siguiente:

1.- No podrán iniciarse las obras de edificación y uso del suelo sin que, el promotor o persona responsable de las mismas haya contratado previamente la correspondiente acometida de agua para obra, con instalación del contador que regule su consumo.

El incumplimiento del presente condicionante dará lugar a la imposición de las sanciones legalmente previstas, así como el inmediato corte del servicio de suministro de agua.

2.- Las acometidas externas al edificio deberán solicitarse en un único documento, conforme a lo establecido en el Art. 76.1 del suplemento del BOCM Nº 308 del 28-12-00, dentro de un plazo de 45 días.

3.- Será de obligado cumplimiento lo indicado en el Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable publicado en el BOCM del 18-11-02 y en especial lo recogido en los Arts. 9.3 referente a medidas de ahorro de agua, y 30.90, 30.10 y 31, referentes a los cuartos de contadores.

4.- La edificación no podrá ocuparse sin la previa concesión de la Licencia de Primera Ocupación.

5.- Entre los documentos a presentar junto con la solicitud de Licencia de Primera Ocupación, se incluirá:

En lo relativo a fontanería:

- Acreditación de que la empresa instaladora esté autorizada por la Dirección General de Industria de la C.A.M.

- Documentación técnica acreditativa del cumplimiento del Art.

9.3 del Reglamento del Servicio Municipal de abastecimiento de Agua potable referente a medidas de ahorro de agua.

- Documento firmado por dirección facultativa, instalador

(10)

autorizado y propiedad certificando que la instalación se ajusta al proyecto o estudio de la misma.

- Acta de prueba de presión a 15 Kg/cm2 firmada por el instalador autorizado y la Dirección Facultativa. Para la realización de dicha prueba deberán avisar a los Servicios Municipales de Infraestructura con 48 horas de antelación.

El resto de las instalaciones deberán ser realizadas de acuerdo con las normativas específicas de cada compañía suministradora.

6.- La presente licencia de obras se otorga sin perjuicio de que deberá presentar la documentación necesaria para el ejercicio de la actividad conforme a la ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y demás normativa de pertinente aplicación, quedando, en todo caso, condicionada a cualquier modificación, requerimiento o condición que se derive de ésta.

7.- Deberá presentar junto con la documentación necesaria para la tramitación de la licencia de Primera Ocupación el libro del edificio, conforme a lo establecido en el Art. 14 de la Ley 2/1.999, de 17 de marzo, de Medidas para la Calidad de la Edificación de la Comunidad de Madrid.

8.- Los volantes de control deberán ser cumplimentados por la Dirección Facultativa de las obras y la Sección de Disciplina Urbanística Municipal y presentados en el Ayuntamiento en cada una de las fases de la obra que se controla.

Asimismo se acuerda remitir el expediente al Servicio de Gestión Tributaria Municipal, al objeto de que, en su caso, sea iniciado el correspondiente expediente sancionador, toda vez que las obras han sido ya efectuadas.

Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.

Obras para actividades

6.- COVIDIEN SPAIN, S.L.- Solicita Licencia de Obras para adecuación de una zona sin uso en la planta primera de la nave industrial para destinarla a oficinas en el Edificio 4, Módulo 1, Prologis Park, Polígono Industrial La Garena.

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, todos ellos de carácter favorable a la concesión de la licencia solicitada:

- Informe del Arquitecto Técnico Municipal, Jefe de Servicios Técnicos-Licencias, de fecha 18-01-12.

- Informe del Servicio de Infraestructuras Urbanas de fecha 11- 01-12.

- Informe jurídico de fecha 25-01-12.

La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus miembros, conceder la Licencia de Obras solicitada, con arreglo al Proyecto presentado suscrito por el Ingeniero Industrial D.

José Ignacio Bustos Pereda.

(11)

Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.

7.- D. Temiao Wang.- Solicita Licencia de Obras para acondicionamiento de local comercial destinado a comercio menor de alimentación con frutería (autoservicio), en C/

Entrepeñas, locales 128 y 129, así como ocupación de vía pública con contenedor.

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, todos ellos de carácter favorable a la concesión de la licencia solicitada:

- Informe del ICCP Municipal Jefe, Director del Servicio de Infraestructuras Urbanas de fecha 26-09-11.

- Informe del Arquitecto Técnico Municipal, Servicio de Intervención Urbanística de fecha 12-01-12 indicando que la superficie de ocupación de vía pública ocupada con el contenedor será de 6 m durante 1 día.

- Informe jurídico de fecha 26-01-12 en el que se hace constar que por Resolución de Concejalía de Urbanismo de fecha 07-11- 11, nº 903, le fue requerido al interesado para que procediera a la inmediata paralización de las obras de acondicionamiento uniendo dos locales en C/ Entrepeñas, C.C. Nuevo Alcalá, Locales 128 y 129, hasta tanto no le fuera concedida, si procediera la licencia de obras municipal solicitada con fecha 21- 09-11, la cual se encontraba en trámite, de conformidad con lo establecido en el Art. 193, apartado 4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus miembros, conceder la Licencia de Obras y la ocupación de vía pública con contenedor solicitadas, con arreglo al proyecto presentado junto con la solicitud; al anexo aportado con fecha 30-11-11 en el que se contienen planos 04 y 05 y a la documentación presentada el 05-01-12 consistente en presupuesto modificado de las obras. La referida documentación anula y sustituye a los planos números 04 y 05 y presupuesto del proyecto presentado con la solicitud de licencia de obras municipal. La presente Licencia queda condicionada al cumplimiento de lo siguiente:

1.- Deberán habilitar un armario para la colocación por el Ayuntamiento del contador individual de agua potable en un lugar fácilmente accesible a la lectura.

2.- Los puntos de consumo de agua dispondrán de mecanismos que permitan el máximo ahorro de agua potable, según se indica en el Reglamento del Servicio Municipal de abastecimiento de agua potable de Alcalá de Henares en el Capítulo III, Art. 9.3.

3.- La presente licencia de obras se otorga sin perjuicio de que deberá presentar la documentación necesaria para el ejercicio de la actividad conforme a la ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y demás normativa de pertinente aplicación, quedando, en todo

(12)

caso, condicionada a cualquier modificación, requerimiento o condición que se derive de ésta.

Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.

8.- D. Bernardo de Vicente, en rep. de VIRGIN ACTIVE, S.A.- Solicita Licencia de Obras para acondicionamiento de local destinado a gimnasio en local A1 sito en planta primera y segunda del Centro Comercial Alcalá Magna, en Cuesta de Teatinos, s/n.

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, todos ellos de carácter favorable a la concesión de la licencia solicitada:

- Informe del Arquitecto Técnico Municipal, Jefe de Servicios Técnicos-Licencias, de fecha 21-11-11.

- Informe del Servicio de Infraestructuras Urbanas de fecha 23- 12-11.

- Informe jurídico de fecha 25-01-12.

La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus miembros, conceder la Licencia de Obras solicitada, con arreglo al proyecto presentado que incluye Estudio de Seguridad y Salud suscrito por el Arquitecto D. Jorge Ponce Dawson y al proyecto de ampliación de estructura de bancada existente y estructura metálica auxiliar para montaje de falsos techos e instalaciones visado con fecha 11-11-11 presentado suscrito por Ingeniero de Caminos D. Javier Valladares López y por el Arquitecto Técnico D. Javier Castellano Paniza. La presente Licencia queda condicionada al cumplimiento de lo siguiente:

1.- Deberán habilitar un armario para la colocación por el Ayuntamiento del contador individual de agua potable en un lugar fácilmente accesible a la lectura.

2.- Los puntos de consumo de agua dispondrán de mecanismos que permitan el máximo ahorro de agua potable, según se indica en el Reglamento del Servicio Municipal de abastecimiento de agua potable de Alcalá de Henares en el Capítulo III, Art. 9.3.

3.- La presente licencia de obras se otorga sin perjuicio de que deberá presentar la documentación necesaria para el ejercicio de la actividad conforme a la ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y demás normativa de pertinente aplicación, quedando, en todo caso, condicionada a cualquier modificación, requerimiento o condición que se derive de ésta.

Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.

9.- D. Rafael Alonso Prieto, en rep. de PEREANTÓN, S.A.- Solicita prórroga de la licencia de obras para ampliación de nave industrial sita en la Parcela 30 del Polígono 31 D (Polígono Azque), Ctra. de Daganzo, Km. 3,5, concedida por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 07-12-10, nº 3.

(13)

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto:

- Informe del Arquitecto Municipal, Director de Servicios Técnicos de Urbanismo de fecha 22-11-11.

- Informe jurídico de fecha 25-01-12 en el que se hace constar que por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 12-07-11, nº 35, fue concedida prórroga por un plazo de seis meses de dicha obra a favor del interesado.

La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus miembros, conceder la segunda prórroga solicitada por un nuevo e improrrogable plazo de seis meses para la obra sita en la Parcela 30 del Polígono 31 D (Polígono Azque), Ctra.

Daganzo, Km. 3,5, con el condicionante específico de que una vez finalizada dicha prórroga y en caso de no haberse comenzado las obras, podrá iniciarse expediente de caducidad de la Licencia.

Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.

Obras diversas

10.- COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE C/ SEGOVIA, 22.- Solicita licencia de obras para instalación de ascensor en patio interior del edificio compuesto de 5 plantas (baja más cuatro), así como ocupación de vía pública con contenedor en la citada dirección.

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, todos ellos de carácter favorable a la concesión de la licencia solicitada:

- Informe del Arquitecto Técnico Municipal, Jefe de Servicios Técnicos-Licencias, de fecha 17-01-12 indicando que la superficie de ocupación de vía pública será de 7 m durante 60 días.

- Informe del Servicio de Infraestructuras Urbanas de fecha 02- 01-12.

- Informe jurídico de fecha 20-01-12 en el que se hace constar que el objeto de la vigente Ordenanza Municipal Reguladora de instalación de ascensores publicada en el B.O.C.M. de fecha 26- 11-02 es permitir la instalación de ascensor en edificios de viviendas que no disponga de ascensor, en consonancia con lo establecido en la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas y el Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Protección de la Accesibilidad y Supresión de las Barreras Arquitectónicas de fecha 15-03-07, Decreto 13/2007.

La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus miembros, conceder la Licencia de Obras y la ocupación de vía pública con contenedor solicitadas, con arreglo al Proyecto Básico y de Ejecución presentado, que incluye Estudio Básico de Seguridad y Salud, visado con fecha 26-12-11 suscrito por el Arquitecto Técnico D. Enrique Montenegro Perales.

La concesión de la referida licencia de obras municipal se

(14)

produce sin perjuicio del derecho de propiedad sobre el bien inmueble afectado y de los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 152, apartado d) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos

11.- COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE AVDA. DE CASTILLA, 5.- Solicita licencia de obras para instalación de ascensor en patio interior del edificio compuesto de 5 plantas (baja más cuatro), así como ocupación de vía pública con contenedor en la citada dirección.

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, todos ellos de carácter favorable a la concesión de la licencia solicitada:

- Informe del Arquitecto Técnico Municipal, Jefe de Servicios Técnicos-Licencias, de fecha 17-01-12 indicando que la superficie de ocupación de vía pública será de 7 m durante 60 días.

- Informe del Servicio de Infraestructuras Urbanas de fecha 02- 01-12.

- Informe jurídico de fecha 19-01-12 en el que se hace constar que el objeto de la vigente Ordenanza Municipal Reguladora de instalación de ascensores publicada en el B.O.C.M. de fecha 26- 11-02 es permitir la instalación de ascensor en edificios de viviendas que no disponga de ascensor, en consonancia con lo establecido en la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas y el Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Protección de la Accesibilidad y Supresión de las Barreras Arquitectónicas de fecha 15-03-07, Decreto 13/2007.

La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus miembros, conceder la Licencia de Obras y la ocupación de vía pública con contenedor solicitadas, con arreglo al Proyecto Básico y de Ejecución presentado, que incluye Estudio Básico de Seguridad y Salud, visado con fecha 26-12-11 suscrito por el Arquitecto Técnico D. Enrique Montenegro Perales.

La concesión de la referida licencia de obras municipal se produce sin perjuicio del derecho de propiedad sobre el bien inmueble afectado y de los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 152, apartado d) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos

12.- Dª Victoria Sáez Torres, en rep. de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE C/ GRAN CAPITÁN, 3.- Solicita prórroga de la licencia de obras para instalación de ascensor en patio del edificio, así como ocupación de vía pública con contenedor concedida por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 28-09-10, nº 10 y aprobadas modificaciones de dicha Licencia

(15)

por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 28-06-11.

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto, todos ellos de carácter favorable a la concesión de la prórroga solicitado:

- Informe del Arquitecto Técnico Municipal, de fecha 19-12-11.

- Informe jurídico de fecha 24-01-12 en el que se hace constar que el Art. 4.1.30 de las Normas Urbanísticas del vigente P.G.O.U. establece que las licencias que amparen obras cuya ejecución no hubiere comenzado dentro de los seis meses siguientes a la fecha de su otorgamiento, caducarán por el transcurso de dicho plazo, pudiéndose solicitar, por causa justificada y en su caso, la prórroga de aquéllas por una sola vez, y por otros seis meses.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros, acuerda conceder la prórroga solicitada, por un plazo máximo de seis meses.

Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.

13.- MADRILEÑA RED DE GAS, S.A.U.- Solicita licencia de obras para construcción de un tramo de canalización de 7 m. con una acometida, en Avda. del Ejército, 33.

Vistos los informes siguientes emitidos al respecto, todos ellos de carácter favorable a la concesión de la licencia solicitada:

- Informe Jurídico de fecha 26-01-12.

- Informe del Servicio de Infraestructuras Urbanas de fecha 17- 01-12.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros, acuerda conceder la Licencia de Obras solicitada, condicionada al cumplimiento de lo siguiente:

1.- Antes del inicio de las obras se firmará Acta de Replanteo de las mismas con los Servicios Técnicos Municipales de este Ayuntamiento, momento en que se nombrará un responsable técnico de los trabajos frente al Ayuntamiento y se entregarán los servicios afectados por la obra. Se retranquearán los trazados previstos para evitar daños a las tuberías de agua en los paralelismos.

2.- Se mantendrá en todo momento la circulación de peatones y vehículos mediante la colocación de chapones, pasarelas, etc.

3.- Se realizarán y señalizarán los trabajos de acuerdo con lo indicado en las Ordenanzas Municipales, tanto durante el día como por la noche.

4.- Se realizarán muestras de densidades "in situ", que serán remitidas a los Servicios Técnicos Municipales. El número de muestras a realizar será fijado por dichos Servicios Técnicos.

5.- La duración de los trabajos será de 5 DIAS, debiendo figurar las fechas de inicio y terminación de los trabajos en el vallado de la obra.

6.- Se deberá depositar una fianza por importe de 500,00 €, para responder del correcto acabado de las terminaciones superficiales y de 100,00 € para garantizar la Gestión de los

(16)

Residuos de Construcción y Demolición. (Según Convenio).

7.- Al menos con 48 horas de antelación se avisará el comienzo de las obras a la Policía Municipal y a los Servicios Técnicos Municipales.

8.- No podrán comenzar las obras hasta que no se disponga de materiales de reposición de pavimentos iguales a los existentes.

Asimismo no podrán dar comienzo las obras con anterioridad a la autorización que para la actuación pretendida deberá solicitar y ser otorgada, si procediera, por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de las Artes de la Comunidad de Madrid, de conformidad a lo establecido en el Art.

22.1 de la Ley 16/85 de Patrimonio Histórico Español, siendo obligatoria por tanto, la emisión de informe arqueológico suscrito por técnico competente.

9.- Cualquier rotura de servicios, incluidos los municipales, producida directa o indirectamente por las obras, deberá ser reparada de inmediato por el solicitante o empresa delegada y siempre a su cargo.

10.- Al objeto de disminuir el riesgo de roturas de servicios y como medida complementaria y preventiva, se deberá pasar por el eje de las canalizaciones solicitada el sistema de detección de servicios enterrados (georradar o similar).

11.- Se deberá respetar la Ordenanza Municipal de Protección del Arbolado a lo largo de toda la canalización.

12.- Se deberá respetar el Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable de Alcalá de Henares, BOCAM nº 274 de 18 de noviembre de 2002.

13.- La obra no podrá darse por finalizada hasta la total y completa reposición de las terminaciones superficiales: pintura, señalización, ajardinamiento, en su caso, o cualquier otro posible elemento que se hubiese visto afectado por la canalización objeto de la presente licencia.

Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.

Ocupación de Vía Pública

14.- DRAGADOS, S.A.- Solicita renovación para el año 2012 de la ocupación de vía pública mediante instalación de estabilizadores de fachada en el Edificio Cuartel del Príncipe, Biblioteca Central de Humanidades y Ciencias Sociales y Jurídicas, en C/ San Diego, Plaza San Diego y C/ San Pedro y San Pablo.

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto:

- Informe jurídico de fecha26-01-12 en el que se hace constar que por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 20-01-09 fue concedida autorización para ocupación de vía pública mediante la instalación de estabilizados en fachadas del edificio Cuartel del Príncipe en C/ San Diego, Plaza San Diego y C/ San Pedro y San Pablo, al objeto de realizar las obras de

(17)

rehabilitación de las crujías Norte y Oeste del referido Cuartel del Príncipe para Biblioteca Central de Humanidades y Ciencias Sociales y Jurídicas, cuya licencia de obras fue concedida por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 05-12-08 a favor de la UNIVERSIDAD DE ALCALÁ DE HENARES, renovándose por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 08-02-11 para el año 2011.

- Informe del Jefe del Servicio de Patrimonio Histórico de fecha 24-01-11 de carácter favorable a la renovación para el año 2011, e indicando que la superficie pública ocupada es de 434 m durante 1 año.

La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus miembros, conceder la renovación para la ocupación de vía pública solicitada, manteniéndose los condicionantes establecidos en el referido acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 20-01-09.

Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo –Área Jurídica de Licencias Urbanísticas-, a los efectos oportunos.

APARCAMIENTOS

15.- Propuesta del Concejal Delegado de Urbanismo para dejar sin efecto el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 13-12- 11, por renuncia de Don P. M. R. a comprar la plaza nº 3010 del estacionamiento de residentes “Parque de Sementales”, así como autorizar la compra-venta proyectada de la plaza citada.

Visto el informe emitido por el T.A.E. de la Asesoría Jurídica de fecha 25-01-12, examinado y conforme por el Titular de la Asesoría Jurídica y que a continuación se trascribe:

- A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

Primero.- Por acuerdo del Ayuntamiento Pleno adoptado en sesión celebrada el día 12 de marzo de 2.002 se aprobó el anteproyecto para la construcción y explotación mediante concesión administrativa del estacionamiento subterráneo para residentes denominado “Parque de Sementales”.

Segundo.- Por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, adoptado en sesión celebrada el día 15 de octubre de 2.002, se aprobaron los pliegos de condiciones jurídico-administrativas, económicas y técnicas que sirvieron de base para la licitación y ulterior adjudicación mediante concurso abierto de la referida concesión administrativa.

Tercero.- Por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, adoptado en sesión celebrada el día 22 de abril de 2.003, se adjudicó la concesión administrativa para la construcción y explotación por período de cincuenta años del estacionamiento subterráneo para residentes denominado “Parque de Sementales” a la empresa

“INGENIERÍA DE APARCAMIENTOS URBANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA” (INAUSA).

Cuarto.- Por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, adoptado en

(18)

sesión celebrada el día 17 de febrero de 2.004, se aprobó el

“Inicio de actuaciones administrativas para la transmisión en régimen de propiedad de las plazas de aparcamiento subterráneo para vehículos automóviles de residentes denominado PARQUE DE SEMENTALES, a construir bajo el terreno del parque del mismo nombre, suelo público, previa segregación por desdoblamiento de titularidades del suelo y del subsuelo, desafectación y enajenación de volumen determinado de subsuelo.

Quinto.- Por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, adoptado en sesión celebrada el día 13 de julio de 2.004, se aprobó el

“Convenio entre el Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares y la sociedad concesionaria INGENIERÍA DE APARCAMIENTOS URBANOS SOCIEDAD ANÓNIMA (INAUSA)”, convenio por el cual se establecieron las bases para la extinción de la concesión, la desafectación y transmisión en propiedad del subsuelo donde se construirá el estacionamiento de PARQUE DE SEMENTALES en desarrollo y aplicación del acuerdo plenario de fecha 17 de febrero de 2.004, conforme a lo establecido en el artículo 3.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, aprobatorio del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en relación con lo también establecido en el artículo 4 del Real decreto legislativo 2/2000, de 16 de Junio, aprobatorio del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Sexto.- Con fecha de 1 de marzo de 2.005 fue firmado el convenio a que nos hemos referido en el expositivo anterior entre el Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares y la entidad mercantil “INGENIERÍA DE APARCAMIENTOS URBANOS SOCIEDAD ANÓNIMA” (INAUSA).

Séptimo.- Con fecha de 26 de marzo de 2.009 la citada sociedad adquirió del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares (mediante escritura otorgada ante el Notario de Alcalá de Henares Sr. D. José María Moreno González, registrada al número de protocolo 742) la propiedad de la unidad delimitada de subsuelo situada bajo el denominado Parque de Sementales.

Con fecha de 20 de julio de 2.009 se produjo el otorgamiento por parte de INAUSA de la escritura de declaración de obra nueva, división horizontal y constitución de servidumbres en relación a dicho inmueble (porción de subsuelo adquirida por dicha sociedad mercantil) conforme a lo indicado en el párrafo precedente; dicho otorgamiento se verificó ante el Notario de Alcalá de Henares D. Enrique Aldaz Riera, sustituto de su compañero de residencia D. José María Moreno González, asignándose a dicha escritura el número 1.889 de protocolo.

Octavo.- La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada con fecha de 9 de junio de 2.009, adoptó acuerdo relativo a la extinción de la concesión administrativa que fuera adjudicada a la sociedad mercantil “INGENIERÍA DE APARCAMIENTOS URBANOS SOCIEDAD ANÓNIMA” (INAUSA).

(19)

Noveno.- Con fecha de 22 de diciembre de 2.009 se otorgó ante el Notario Sr. D. Enrique Aldaz Riera escritura de compraventa de la plaza de aparcamiento Nº 3010 del referido aparcamiento de “PARQUE DE SEMENTALES”; en dicha escritura, a la que se asignó el número 2.796 de protocolo, figuran, como parte vendedora, la entidad mercantil “INGENIERÍA DE APARCAMIENTOS URBANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA”, y, como parte compradora, Don J. G. T. y Doña C. P. P., quienes adquirieron dicho bien para la sociedad legal de gananciales. El inmueble objeto de compra figuraba inscrito a nombre de la sociedad vendedora en el Registro de la Propiedad Nº5 de los de Alcalá de Henares al TOMO 4.285, LIBRO 743, FOLIO 73, FINCA Nº51.276.

Décimo.- Con fecha de 14 de Julio de 2.011, Don J. G. T. y Doña C. P. P. presentaron solicitud a través del Registro General del Ayuntamiento de Alcalá de Henares (Entrada Nº29.092) por la que se comunicaba su intención de “vender” la plaza de aparcamiento de su propiedad (número 3.010) en el estacionamiento subterráneo para residentes denominado

“Parque de Sementales”. A dicha solicitud se acompañaron los siguientes documentos: Fotocopia de los documentos nacionales de identidad de ambos cónyuges, fotocopia de la escritura de compraventa de la plaza y fotocopia del contrato de fecha 17/03/2005 que figura concertado para la adquisición de los derechos de uso sobre la plaza concertado con la empresa concesionaria INAUSA.

Undécimo.- Con fecha de 22/07/2011 se presentó por parte de Don P. M. R. escrito por el cual solicitaba documentación consistente en fotocopia del permiso de circulación de vehículo de su propiedad, nota informativa de empadronamiento, justificante del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, como presupuesto para la adquisición de la plaza de aparcamiento Nº 3.010 del aparcamiento subterráneo para residentes denominado “PARQUE DE SEMENTALES”.

Duodécimo.- Con fecha de 26 de Septiembre de 2.011, se presentó por parte de Don J. G. T. y Doña C. P. P. y Don P. M.

R. solicitud conjunta a través del Registro General de este Ayuntamiento por la cual se comunicaba su voluntad e interés en transmitir la propiedad de la plaza Nº 3.010 del aparcamiento subterráneo denominado “PARQUE DE SEMENTALES” desde los dos primeros al tercero. A dicho escrito acompañaba certificación de empadronamiento, permiso de circulación del vehículo de su propiedad y copia del recibo correspondiente al pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del año 2.011.

Decimotercero.- Con fecha de 03/08/2011, se presentó por parte de Doña C. P. P. solicitud (Registro de Entrada Nº31.098) interesando la autorización municipal para la venta de la plaza Nº 3.010 por el precio correspondiente según la Ley

Decimocuarto.- En informe emitido con fecha de 29/09/2011

(20)

por Don M. R. J., Sociólogo adscrito a la Concejalía de Urbanismo y Vivienda, del que se ha dado traslado en unión de toda la documentación presentada que debe conformar el expediente administrativo, se consideran los hechos anteriormente referidos y, tras hacer mención expresa tanto al contenido de los Pliegos de Condiciones que sirvieron de base para la adjudicación de la concesión administrativa para la construcción y explotación del aparcamiento, así como al Convenio firmado con fecha de 1 de marzo de 2.005 entre el Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares y la sociedad que fuera concesionaria, “INGENIERÍA DE APARCAMIENTOS URBANOS, S.A.”, y también al contenido de la escritura de compraventa suscrita entre INAUSA y los cónyuges Don J. G. T.

y Doña C. P. P., efectuando una interpretación finalista respecto de la voluntad e intereses municipales a través del contenido del Segundo Plan de Aparcamientos Subterráneos de Alcalá de Henares, efectúa la propuesta la siguiente:

“En base a lo expuesto, salvo mejor o más autorizado criterio, y a expensas del informe de la asesoría jurídica, se entiende que la Junta de Gobierno Local puede proceder a autorizar la compraventa de la plaza mencionada.

Este informe, junto al expediente con la documentación anexa, se remite a la asesoría jurídica municipal. La decisión última sobre los cambios de titularidad de las plazas de aparcamiento corresponde a la Junta de Gobierno Local. Una vez adoptada la decisión se deberá informar de la misma a este servicio para comunicarla a los interesados y, en caso de aprobarse y de llegar a realizarse, proceder a efectuar el cambio en el registro de propietarios de plazas de aparcamiento des estacionamiento de “Parque de Sementales” y notificar el cambio al administrador de la comunidad de propietarios del estacionamiento.”

Décimoquinto.- Con fecha de 13 de Diciembre de 2.011, por la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento se adoptó acuerdo por el que se vino a autorizar la compraventa de la propiedad de la plaza Nº 3.010 del Estacionamiento Subterráneo de Sementales, interesada por los actuales propietarios de la misma, Don J. G. T. y Doña C. P. P., respecto al futuro adquirente, Don P. M. R.

Décimosexto.- Tras haber tenido conocimiento Don P. M. R. del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento en sesión de fecha 13/12/2011 a que se ha hecho referencia en el ordinal anterior, por parte de aquél se presentó escrito (Dirigido al Sr. Socióloga de adscrito a la Concejalía de Urbanismo , Sr. Rioyo) con fecha de 02/01/2012 a través del Registro General de Entrada de este Ayuntamiento por el cual viene a desistir por motivos personales no especificados de la compraventa de la plaza proyectada o a renunciar a la misma, solicitando “anulación de la concesión de la plaza de garaje Nº 010, por motivos personales”.

(21)

Decimoséptimo.- Con fecha de 23 de Enero de 2.012 tienen entrada en la Asesoría Jurídica Municipal dos oficios procedentes del Sr. Sociólogo Adscrito a la Concejalía de Urbanismo, Vivienda y Aparcamientos, Sr. R. J., por los cuales interesa emisión de informe relativo, de un lado, a dejar sin efecto la autorización para la compraventa de la plaza Nº3010 del Estacionamiento Subterráneo de Sementales contenida en el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 13/12/2011, y, de otro, para autorizar la compraventa de dicha plaza desde los actuales titulares de la misma, Don J. G. T. y Doña C. P. P., a favor del futuro comprador de la misma Don O. G. S., toda vez que este último presentó con fecha de 11/01/2012 ante el Registro General de Entrada de este Ayuntamiento un escrito para poder acceder a la compraventa de la plaza Nº3010 en dicho aparcamiento al que acompañó certificación de empadronamiento en C/ MONTAUBAN Nº2 de las de esta Ciudad, fotocopia del último recibo de IBI de la vivienda en que figura empadronado y fotocopia de permiso de circulación del vehículo de la marca VOLVO, modelo S-60, de matrícula 6425- CVN. Por su parte los titulares de la plaza y el Sr. Don O. G. S., presentaron con fecha de 16/01/2012 escrito conjunto a través del Registro General de Entrada de este Ayuntamiento en el que señalaban su voluntad respecto a la futura compraventa de la indicada plaza, al cual adjuntaban precontrato suscrito entre las futuras partes vendedora y compradora.

Décimoctavo.- Por parte de Don M. R. J. se emite informe con fecha de 23/01/2012 en el que se indica que, tras la renuncia presentada por Don P. M. R. en escrito de fecha 02/01/2012, la primera persona que continúa interesada en acceder a una plaza en el aparcamiento subterráneo de Sementales y que cumple los requisitos establecidos a tal fin es Don O. G. S., por lo cual propone, salvo mejor criterio y a expensas del informe de la Asesoría Jurídica, que, una vez aceptada la renuncia formulada por Don P. M. R. a la compra de la plaza de aparcamiento subterráneo de Sementales con número 3010, procede la autorización por la Junta de Gobierno Local de la compraventa proyectada de la referida plaza desde los actuales titulares de la misma, Don J. G. T. y Doña C. P. P., como vendedores, y Don O. G. S., como comprador.

A los anteriores antecedentes de hecho resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- Los pliegos de condiciones jurídico-administrativas, económicas y de explotación, y técnicas, que rigieron en su día el proceso de licitación para la adjudicación de la concesión administrativa para la construcción y explotación estacionamiento subterráneo para residentes en esta ciudad denominado “Parque de Sementales” regulaban la posibilidad de la cesión del derecho de uso sobre las plazas, si bien exigiendo para ello determinados requisitos a los titulares y a quienes

(22)

pretendían sucederles en la titularidad (Vid. apartado 3.8 del pliego de condiciones económicas). Posteriormente, se produjo por convenio la extinción de la concesión y el acceso a la propiedad del estacionamiento en determinadas condiciones (Vid. escritura pública otorgada con fecha de 26/03/2009 ante el Notario D. José María Moreno González, obrante al número de protocolo 742) por parte de la antigua empresa concesionaria

“INGENIERÍA DE APARCAMIENTOS URBANOS, S.A.” al amparo de lo establecido en el artículo 3.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, aprobatorio del la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Con fecha de 20/07/2009 se produjo el otorgamiento de escritura de declaración de obra nueva, división horizontal y constitución de servidumbres relativa al citado aparcamiento subterráneo ante el Notario de Alcalá de Henares D. Enrique Aldaz Riera, quien actuaba como sustituto de su compañero de residencia D. José María Moreno González, asignándose a la misma el número de protocolo 1.889.

II.- En el derecho privado español en materia de derecho de obligaciones y contratos consagra el principio de libertad de pactos, siempre que los mismos no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público (VID. artículo 1.255 del Código Civil). Por otra parte, con arreglo a lo establecido en el artículo 6.2 del Código Civil “La exclusión voluntaria de la ley aplicable y la renuncia a los derechos en ella reconocidos sólo serán válidas cuando no contraríen el interés o el orden público ni perjudiquen a terceros.”

III.- El reconocimiento de los derechos de tanteo y retracto a favor del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares inicialmente reflejados en los pliegos de condiciones de la concesión y, posteriormente mantenidos, tras el convenio suscrito para la extinción de la misma y el tránsito al derecho de propiedad sobre las plazas, encuentra su justificación y razón de ser en la existencia de precios predeterminados para la transmisión de los derechos sobre las plazas en un período de tiempo determinado que deben ser respetados en orden a evitar la especulación a través de negocios sobre las mismas, constituyendo los referidos derechos un mecanismo de control al respecto.

Sobre la base de lo anterior, debemos señalar que es necesario distinguir dos situaciones jurídicas netamente diferenciadas: de un lado, el titular de un derecho (en nuestro caso el derecho de tanteo reconocido al Ayuntamiento de Alcalá de Henares) goza de total libertad para ejercitar o para no ejercitar el mismo, con dos únicos condicionamientos: el abono o consignación del precio y que el mismo se efectúe dentro del plazo habilitado para el ejercicio del derecho. De otro lado, constituye una materia jurídica distinta la renuncia a los derechos regulada en el artículo 6.2 del Código Civil que dice así: “2. La exclusión voluntaria de la ley aplicable y la renuncia a los derechos en ella

(23)

reconocidos sólo serán válidas cuando no contraríen el interés o el orden público ni perjudiquen a terceros.”

En el caso que nos ocupa, y en evitación de futuras posibles situaciones de agravio comparativo entre ciudadanos, no se estima necesaria la renuncia previa del derecho de tanteo que asiste al Ayuntamiento de Alcalá de Henares, sin perjuicio de que el Ayuntamiento tenga la posibilidad de optar por su ejercicio o por su no ejercicio, en función de las circunstancias concurrentes y de la defensa de los intereses generales del municipio.

IV.- Debido a que la enajenación pretendida de la plaza respeta lo establecido en materia de precio de enajenación (para transmisiones anteriores al transcurso del plazo de cinco años), así como que el futuro comprador es persona domiciliada en el ámbito del citado aparcamiento y ocupa el primer lugar de la lista de espera, no se aprecia la existencia de impedimento jurídico alguno respecto a la autorización por el Ayuntamiento de la transmisión pretendida de la propiedad de la plaza Nº3.010 del aparcamiento subterráneo denominado “PARQUE DE SEMENTALES”, desde los actuales titulares registrales de la misma, Don J. G. T. y Doña C. P. P., como vendedores, al nuevo futuro comprador Don O. G. S., tras la aceptación por este Ayuntamiento de la renuncia o desistimiento de Don P. M. R.

producida en virtud de escrito presentado con fecha de 02/01/2012 (admisible conforme a lo establecido en el artículo 6 del Código Civil que indica que será válida únicamente cuando no contraríe el interés o el orden público ni perjudique a terceros), en las condiciones del precontrato que, fechado el día 16/01/2012, ha sido aportado, sin perjuicio del cumplimiento por las partes contratantes de las obligaciones tributarias inherentes a la transmisión de la propiedad pretendida.

No obstante lo anterior, se estima necesario recordar a las partes contratantes su obligación y compromiso de reproducir literalmente en la escritura pública que se haya de otorgar en un futuro respecto de la compraventa de dicha plaza de aparcamiento, las cláusulas o estipulaciones contenidas en el

“OTORGAN SEXTO y OTORGAN SÉPTIMO” de la escritura de compraventa de inmueble otorgada en Alcalá de Henares y con fecha de 22/12/2009 (Protocolo Nº2.796) ante el Notario de Madrid D. Enrique Aldaz Riera por el representante de la empresa INAUSA (vendedora) y Doña C. P. P., cuyo texto se extracta a continuación:

“Sexto.- La parte compradora manifiesta que conoce el Convenio firmado en fecha 1 de marzo de 2005 entre la empresa “INGENIERÍA DE APARCAMIENTOS URBANOS, S.A.”

(INAUSA), que construyó el aparcamiento, y el Excmo.

Ayuntamiento de Alcalá de Henares, por el que se establecían las bases para la extinción de la concesión, desafectación y transmisión en propiedad del subsuelo donde se ha construido el estacionamiento de “Parque de Sementales” de los de Alcalá de

(24)

Henares, así como que conoce y asume las obligaciones que en él se contienen a cargo de los adquirentes del Estacionamiento.

Asimismo la parte compradora declara que conoce y acepta las obligaciones que se contienen en la escritura de obra nueva, división horizontal y constitución de servidumbres otorgada ante el Notario de Alcalá de Henares, Don Enrique Aldaz Riera, como sustituto, de su compañero de residencia, Don José-María Moreno González, el día 20 de julio de 2.009, bajo el número 1.889 de protocolo. De dicha escritura resulta, entre otros, el siguiente artículo correspondiente a los Estatutos del Estacionamiento subterráneo denominado “Parque de Sementales”, así como los Estatutos del “Complejo Inmobiliario”

del Aparcamiento Subterráneo Parque de Sementales y acepta los Estatutos y normas de comunidad aprobados en la indicada escritura de declaración de obra nueva, división horizontal y constitución de servidumbres ...

A continuación se transcribe literalmente el texto del ARTÍCULO 13º (relativo al Régimen Transitorio de limitación de transmisión de la propiedad) de los Estatutos del Estacionamiento subterráneo denominado “Parque de Sementales” que regula el régimen transitorio de limitación de transmisión de la propiedad de las plazas durante cinco años a contar desde el otorgamiento de la escritura pública de compraventa de la plaza, reconociéndose en dicho artículo, entre otros extremos, los derechos de tanteo y de retracto del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

Séptimo.- La mercantil “INGENIERÍA DE APARCAMIENTOS URBANOS, S.A.” y los futuros titulares del estacionamiento garantizan la correcta y eficaz impermeabilización del forjado, construcción de los muros, de la estructura y demás instalaciones que componen el Estacionamiento: a esta efecto serán de su cuenta las obras de conservación y/o reparación que sean precisas para evitar o subsanar vías de agua, así como los elementos de la urbanización, tanto externos como internos que resultaren dañados de las mismas.

Igualmente, “INGENIERÍA DE APARCAMIENTOS URBANOS, S.A.”

y los futuros titulares del Estacionamiento quedan obligados a conservar el estacionamiento Subterráneo, sus elementos e instalaciones en plenas condiciones de seguridad, salubridad, tranquilidad y ambientación, realizando las obras o actuaciones necesarias de reforma, reparación, conservación o entretenimiento.

El suelo y urbanización correspondientes a los accesos al Estacionamiento, quedarán como bienes de dominio público municipal y son detallados en un anexo al Convenios de 1 de marzo de 2.005, a resultas del correspondiente proyecto de ejecución de las obras; si bien será por cuanta del titular del Estacionamiento subterráneo su mantenimiento y conservación, reparación, y, en su caso, reforma por adaptación, adecuación o refuerzo del mismo así como la obtención de autorización

(25)

municipal para la reserva de vado.

En garantía del cumplimiento de las obligaciones anteriores, la mercantil “INGENIERÍA DE APARCAMIENTOS URBANOS, S.A.”, los titulares individuales de las plazas de aparcamiento, así como los transmitentes posteriores se obligan a incluirlas entre las estipulaciones de la compra-venta de dichas plazas de aparcamiento debiendo reflejarlo en los pertinentes contratos que celebren.

El resto de las instalaciones exteriores del Estacionamiento serán objeto de otorgamiento, previa solicitud del interesado, de autorización de uso especial normal de bienes de dominio público municipal, correspondiendo al titular del Estacionamiento su mantenimiento.”

El ejercicio del derecho de tanteo podría producirse a partir de que el Ayuntamiento de Alcalá de Henares tiene conocimiento de las características esenciales de la transmisión de la propiedad pretendida respecto de la plaza nº3.010; en nuestro caso a partir del día 16/01/2012.

V.- La competencia para la autorización en relación a transmisión de derechos sobre plazas del aparcamiento citado por el Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares viene atribuida por el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, a la Junta de Gobierno Local, salvo que la hubiera delegado.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos legales se estima, salvo criterio mejor o más autorizado en Derecho, procede la adopción de acuerdo por parte de la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares por el que:

1º.- Se deje sin efecto el contenido del acuerdo adoptado por el mismo órgano con fecha de 13/12/2011, con causa en la aceptación de la renuncia o desistimiento de Don P. M. R. en relación a la compra proyectada de la plaza Nº 3.010 del Estacionamiento Subterráneo de Sementales.

2º.- Se conceda autorización para la compraventa de la plaza Nº 3.010 del Estacionamiento Subterráneo de Sementales, desde sus actuales titulares, Don J. G. T. y Doña C. P. P., matrimonio cuyo régimen económico matrimonial es el común de sociedad legal de gananciales, al interesado en la compra de la misma, Don O. G. S., en las condiciones recogidas en el precontrato de fecha 16/01/2012 (aportado) y con los requisitos y salvedades especificados en el presente informe.

Con devolución del expediente administrativo a la Concejalía de Urbanismo, Vivienda y Aparcamientos para la realización de los sucesivos trámites para la finalización del expediente administrativo y ulterior archivo del mismo.

La Junta de Gobierno Local, acuerda, por unanimidad de sus miembros, aprobar la Propuesta presentada y en consecuencia:

1º) Dejar sin efecto el contenido del acuerdo adoptado por el mismo órgano con fecha de 13-12-11, con causa en la

(26)

aceptación de la renuncia o desistimiento de Don P. M. R. en relación a la compra proyectada de la plaza Nº 3.010 del Estacionamiento Subterráneo de Sementales.

2º) Conceder autorización para la compraventa de la plaza Nº 3.010 del Estacionamiento Subterráneo de Sementales, desde sus actuales titulares, Don J. G. T. y Doña C. P. P., matrimonio cuyo régimen económico matrimonial es el común de sociedad legal de gananciales, al interesado en la compra de la misma, Don O. G. S., en las condiciones recogidas en el precontrato de fecha 16/01/2012 (aportado) y con los requisitos y salvedades especificados en el informe anteriormente trascrito.

Pase el expediente a la Concejalía de Urbanismo, a los efectos oportunos.

OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

Ocupación de Vía Pública

16.- D. LUIS QUIRÓS VARELA, en rep. del CIRCO QUIRÓS.- Solicita autorización de ocupación de vía pública para la instalación del CIRCO QUIRÓS en el Antiguo Recito Ferial, los días 21 al 26 de febrero de 2012, ambos inclusive; asimismo solicitan permiso para la colocación de 100 carteleras de 1 x 1 m.

Visto el requerimiento efectuado por el Veterinario Municipal con fecha 19-01-12 para la presentación de diversa documentación en relación a los animales integrantes del Circo y toda vez que dicho requerimiento no ha sido contestado por el interesado, la Junta de Gobierno Local acuerda quede el expediente SOBRE LA MESA.

Pase el expediente a la Concejalía de Obras y Servicios – Dirección del Área de Obras y Servicios-, a los efectos oportunos.

17.- El Concejal Delegado de Obras y Servicios da cuenta de la autorización concedida a COLEGIO ESCUELAS PIAS, para ocupación de vía pública con motivo de la realización de la Marcha (desde el Centro Educativo en Avda. Lope de Figueroa, 27 hasta Plaza de Cervantes) y Concentración del Día de la Paz en Plaza de Cervantes, el día 30 de enero de 2012, de 12:30 a 13:30 horas, con acompañamiento policial para los seis alumnos que portan la bandera de la Paz.

Vistos los siguientes informes emitidos al respecto:

- Informe del Técnico de Patrimonio Histórico Artístico de fecha 25-01-12.

- Informe de la Concejalía de Turismo de fecha 23-01-12.

- Informes de los Servicios Técnicos de la Concejalía de Medio Ambiente de fecha 23-01-12.

Referencias

Documento similar

[r]

Además de aparecer en forma de volumen, las Memorias conocieron una primera difusión, a los tres meses de la muerte del autor, en las páginas de La Presse en forma de folletín,

No había pasado un día desde mi solemne entrada cuando, para que el recuerdo me sirviera de advertencia, alguien se encargó de decirme que sobre aquellas losas habían rodado

Abstract: This paper reviews the dialogue and controversies between the paratexts of a corpus of collections of short novels –and romances– publi- shed from 1624 to 1637:

Pero antes hay que responder a una encuesta (puedes intentar saltarte este paso, a veces funciona). ¡Haz clic aquí!.. En el segundo punto, hay que seleccionar “Sección de titulaciones

El contar con el financiamiento institucional a través de las cátedras ha significado para los grupos de profesores, el poder centrarse en estudios sobre áreas de interés

14813 Resolución de 1 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo para ingreso, por

La campaña ha consistido en la revisión del etiquetado e instrucciones de uso de todos los ter- mómetros digitales comunicados, así como de la documentación técnica adicional de