Management News
Septiembre 2021
DECRETO EJECUTIVO 182
Eliminación del Impuesto a la Salida de Divisas para Aerolíneas Extranjeras Emitido el 2 de septiembre de 2021
Artículo 1.- Establecer una tarifa de cero por ciento (0%) del Impuesto a la Salida de Divisas a las transferencias, envíos o traslados de divisas que realicen las aerolíneas extranjeras autorizadas a operar en el país que cuenten con el documento que acredite que han sido designadas por su autoridad aeronáutica para explotar un servicio internacional, sea éste de pasajeros, carga y correo en forma combinada o de carga exclusiva en el Ecuador.
Disposición transitoria única:
El Servicio de Rentas Internas, en el término de quince (15) días modificará toda resolución que sea pertinente con el fin de incluir la suspensión correspondiente al pago del Impuesto a la Salida de Divisas a las transferencias, envíos o traslados de divisas que realicen las aerolíneas extranjeras autorizadas a operar en el país de conformidad a los dispuesto en el presente Decreto Ejecutivo.
Disposición general única:
El Servicio de Rentas Internas, a través de resolución regulará los plazos y condiciones para que las entidades financieras remitan la información referente a las devoluciones efectuadas en el caso que esto fuera necesario.
NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LA RETENCIÓN DEL 100% DEL IMPUESTO AL
VALOR AGREGADO (IVA).
Resolución Nro. NAC-DGERCGC21- 00000037 – Julio 31 de 2021
Agentes de retención
De acuerdo con el numeral 1 del artículo 29 del Código Tributario, los siguientes serán sujetos pasivos calificados como agentes de retención del
cien por ciento (100%) del IVA:
a. Las entidades y organismos del gobierno central, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas, en los términos previstos en el artículo 2 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;
b. Las entidades y organismos de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales, cantonales, metropolitanos y provinciales, incluidos sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas; y, c. Las universidades y escuelas politécnicas del
país, públicas y privadas.
De acuerdo con el artículo 2 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, se exceptúan de lo previsto en esta Resolución las entidades y organismos de las funciones legislativa, judicial, electoral y de transparencia y control social, incluidos sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas, así como, las entidades del sector público financiero.
Retención del IVA
Los sujetos pasivos, conforme a lo establecido en la presente Resolución, en su calidad de agentes de retención, retendrán a partir del periodo fiscal agosto de 2021 – a declararse en septiembre de 2021 – el cien por ciento (100%) del IVA, manteniendo en sus cuentas los valores retenidos sin necesidad de transferirlos al Servicio de Rentas Internas, de conformidad con la ley.
Declaración informativa de IVA retenido
Los valores de IVA retenidos que no han sido depositados en la cuenta del Servicio de Rentas Internas (SRI) se informarán mensualmente a través del Formulario para la declaración del IVA, considerando para el efecto la casilla “802” y observando lo establecido en el artículo 158 del Reglamento para aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
De la responsabilidad de los sujetos pasivos
La información suministrada será de exclusiva responsabilidad de los sujetos pasivos, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales que pudieran iniciarse de conformidad con la ley, por información inexacta o falsa que cause perjuicio o induzca a error o engaño a la Administración Tributaria.
DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA
A partir de agosto de 2021, las universidades y escuelas politécnicas privadas, realizarán el proceso de retención del cien por ciento (100%) del IVA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 62 y 63 de la Ley de Régimen Tributario Interno y de las reglas establecidas en la presente Resolución.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Los gobiernos autónomos descentralizados y las universidades y escuelas politécnicas públicas, para los periodos fiscales comprendidos hasta julio de 2021, podrán solicitar la verificación de los valores equivalentes al IVA, para el inicio del respectivo proceso de asignación presupuestaria, en los términos establecidos en el artículo innumerado a continuación del artículo 73 de la Ley de Régimen Tributario vigente hasta julio de 2021 y la Resolución No. NAC- DGERCGC12-00106 publicada en el Registro Oficial No. 666 del 21 de marzo de 2012.
Las universidades y escuelas politécnicas privadas, para los periodos fiscales comprendidos hasta julio de 2021, podrán solicitar la verificación de los valores equivalentes al Impuesto al Valor Agregado, para el inicio del respectivo proceso de compensación presupuestaria, en los términos establecidos en el artículo 73 de la Ley de Régimen Tributario Interno y la Resolución Nro. NAC- DGERCGC17-00000459, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro.
72 de 05 de septiembre de 2017.
Los sujetos pasivos del IVA, señalados en el artículo 2 de la presente Resolución, cuyo noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) sea 1, 2, 3 o 4 y cuya fecha de vencimiento para la presentación
de declaraciones del IVA no corresponda al 20 de cada mes, podrán (por única vez) presentar la declaración del IVA correspondiente al mes de agosto del ejercicio fiscal 2021, sin que se generen multas ni intereses, hasta el 20 de septiembre de 2021.
Los contribuyentes que tengan su domicilio principal en la Provincia de Galápagos, podrán presentar las declaraciones hasta el 28 del mes de septiembre, sin necesidad de atender al noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes.
Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla, y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento.
DISPOSICIÓN REFORMATORIA ÚNICA
A continuación del artículo 12 de la Resolución Nro.
NACDGERCGC20- 00000061, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial Nro. 1100 de 30 de septiembre de 2020 y sus reformas, agréguese el siguiente artículo:
Artículo 12.1.- Entidades y organismos del sector público del gobierno central y descentralizado, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas, las universidades y escuelas politécnicas del país públicas y privadas.- Las entidades y organismos del sector público del gobierno central y descentralizado, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas, las universidades y escuelas politécnicas del país públicas y privadas, que hayan sido calificadas como agentes de retención o contribuyentes especiales, retendrán el cien por ciento (100%) del IVA, inclusive a aquellos calificados como contribuyes especiales o agentes de retención, en todas sus adquisiciones, salvo en los casos previstos en los numerales del 2 al 10 del artículo 3 de la presente Resolución, o cuando el agente de retención sea un exportador de recursos naturales no renovables.
(Fuente: Servicio de Rentas Internas - SRI)
OBLIGACIONES SOCIETARIAS SEPTIEMBRE 2021
Pago de Contribución a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros:
Hasta el 30 de septiembre de 2021, las compañías nacionales, las sucursales de compañías extranjeras y otras entidades sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, deberán depositar en los bancos autorizados el valor correspondiente a la contribución anual a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
La contribución se calcula en base a los activos reales de la compañía de acuerdo con la tabla publicada en la la Resolución SCVS-INAF-DNF-2021-00000878 (R.O.
395-S, 22- II-2021):
Activos reales de la compañía (USD)
Contribución por mil sobre los activos
reales
Desde Hasta
0 75,000 0
75,000 100,000 0.71
100,000 1,000,000 0.76
1,000,000 20,000,000 0.82 20,000,000 500,000,000 0.88 500,000,000 En adelante 0.94
Las compañías que hasta el 30 de septiembre del 2021 hayan pagado al menos el 50% de la contribución, podrán cancelar el otro 50% hasta el 31 de diciembre de 2021.
Reporte de información sobre ventas a crédito:
Hasta septiembre 10, las compañías sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, que dentro de sus actividades realicen ventas a crédito con o sin intereses, deberán suministrar la información sobre dichas operaciones al Registro de Datos Crediticios que forma parte del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.
Registro en Línea del Pago de la Décimo Cuarta Remuneración. (Región Sierra y Amazónica):
Los empleadores de la región Sierra y Amazónica, deberán registrar mediante el sistema de salarios en línea del Ministerio del Trabajo el pago de la décimo cuarta remuneración en base al siguiente cronograma:
• Si el noveno dígito de RUC es 1,2,3,4 y 5, deberá registrar el pago, hasta el 10 de septiembre de 2021.
• Si el noveno dígito es 6,7,8,9 y 0, deberá registrar el pago entre el 13 de septiembre al 8 de octubre de 2021.
Para aquellos empleadores que efectúen el registro fuera del cronograma, se establecerá la multa respectiva en aplicación a lo determinado en el art. 628 y art. 629 del código de trabajo.
Pago de IVA en la Importación de Servicios Digitales Mediante Resolución NAC-DGERCGC20-00000053 emitida el 22 de agosto de 2020, el Servicio de Rentas Internas estableció las normas para la retención y pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la importación de servicios digitales.
De forma general, la importación de servicios se encuentra sujeta al pago de IVA. En virtud de la reforma realizada a la Ley de Régimen Tributario Interno el 31 de diciembre de 2019, se estableció que la importación de servicios digitales deberá pagar IVA a partir del 16 de septiembre de 2020.
Las empresas emisoras de tarjetas de crédito o débito, que actúen como agentes de retención en la importación de servicios digitales, declararán y pagarán el impuesto retenido, mensualmente, en el formulario previsto para la declaración y pago del IVA, en los plazos establecidos en el Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Declaración mensual de IVA y retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta:
De acuerdo con el noveno digito del RUC, los sujetos
pasivos, personas naturales o empresas en general, deberán presentar ante el Servicio de Rentas Internas (SRI) la declaración mensual de IVA y retenciones en la fuente de impuesto a la renta correspondiente al mes de agosto del 2021. Además de los contribuyentes constituidos como microempresas, que decidan voluntariamente realizar la declaración de IVA de forma mensual en el periodo 2021.
En el caso de los contribuyentes especiales, su fecha máxima de presentación en el portal de la administración tributaria, es hasta el 9 de Septiembre.
Declaración de regalías de la Actividad Minera De acuerdo con el noveno dígito del RUC, entre el 10 al 28 de septiembre, los titulares de derechos mineros que realicen labores de explotación de recursos , deberán declarar y pagar las regalías a la actividad minera. Dicha declaración se realiza de forma semestral, en los meses de septiembre (I semestre) y marzo (II semestre) de cada año, mediante formulario 113 de “Declaración de regalías a la actividad minera”.
REGLAMENTO SOBRE AUDITORIA EXTERNA Resolución de la Superintendencia de Compañías No.
SCVS-INC-DNCDN-2016 publicada en el Registro Oficial 879 de 11-nov.-2016 - Vigente SUJETOS OBLIGADOS A CONTAR CON INFORME
ANUAL DE AUDITORIA EXTERNA
Art. 2.- Personas jurídicas obligadas a contar con auditoría externa.- Están obligadas a someter sus estados financieros anuales al dictamen de auditoría externa:
a) Las compañías nacionales de economía mixta y anónimas con participación de personas jurídicas de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública, cuyos activos excedan de cien mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 100.000,00).
b) Las sucursales de compañías o empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas que se hubieran establecido en Ecuador y las asociaciones que éstas formen entre sí o con compañías nacionales, siempre que los activos excedan los cien mil dólares de los Estados Unidos de América (US$
100.000,00).
c) Las compañías nacionales anónimas, en comandita por acciones y de responsabilidad limitada, cuyos montos de activos excedan los quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 500.000,00).
d) Las compañías sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros obligadas a presentar balances consolidados.
Las sociedades de interés público definidas en la reglamentación pertinente. Para efectos de este Reglamento, se considera como activos el monto al que ascienda el activo total constante en el estado de situación financiera, presentado por la sociedad o asociación respectiva a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros en el ejercicio económico anterior.
Art 3.- Caso especial.- Las compañías que no se encuentren en los casos previstos en el artículo anterior, deberán someter sus estados financieros al dictamen de auditoría externa, cuando por informe previo de la Dirección Nacional de Inspección, Control,
Auditoría e Intervención se establezcan dudas fundadas sobre la realidad financiera de la compañía.
En tal caso, el Superintendente o su delegado dispondrá la auditoría externa de los estados financieros mediante resolución motivada.
Adicionalmente, se deberá informar a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros los datos del auditor contratado, en el plazo de 30 días contados desde la fecha de la contratación.
Consúltenos:
Av. Francisco de Orellana 1007,
Cdla. IETEL Mz. 30, Condominio BAUHAUS piso 1 oficina 6.
Telf.:(593-4) 2628318 – 5030247 – 0999774392.
Guayaquil – Ecuador
[email protected] [email protected]
Av. República E7-55 y la Pradera, Edificio Torre República Oficina 1102 Telf.: 3824315 - 3824347- 0983829836 Quito - Ecuador Calle Morales 1560 entre García Moreno y 9 de Octubre Telf: 0983829836 / 0999462587
Cotacachi – Ecuador [email protected]